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Diagnostico Exploratorio

En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas pblicas fue histricamente, razn para el descuido en la estructuracin del sistema fiscal como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a travs de los cuales el Estado venezolano poda acceder a las ganancias de la explotacin de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico, innecesario y polticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este fenmeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la poblacin en general. Sin embargo esta situacin se intenta revertir en los ltimos aos, al insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que conforman la Repblica, en un proceso de modernizacin que les otorgue un papel ms representativo dentro de las polticas fundamentales, para lograr el desarrollo econmico y social del pas. En tal sentido, cada municipalidad que integra al pas trata de modernizar y hacer ms racional y til el sistema tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la poblacin el sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino tambin un agente importante de los cambios que se producen en la geografa venezolana. El presente artculo tiene como finalidad caracterizar la administracin tributaria venezolana en sus tres niveles de operatividad, as como sus funciones, especialmente la funcin de asistencia ciudadana en materia fiscal municipal y planes atinentes a su perfeccionamiento en la esfera local. La instauracin de la V Repblica, constituye un elemento de vital importancia para el entorno sobre el cual gravitan las administraciones tributarias, obligndolas a introducir cambios sustanciales en su misin, visin, valores corporativos y objetivos estratgicos, a los fines de que adapten su funcionamiento y acoplen su accin a los nuevos requerimientos planteados en su campo de accin por el desarrollo y la profundizacin de la Revolucin Bolivariana. En funcin de ello estn en la obligacin de proponer la creacin de un sistema tributario armnico para la justicia social, profundizar la lucha contra la corrupcin y el fraude fiscal, establecer una administracin eficiente, producir una transformacin de la conciencia ciudadana frente a las necesidades del Estado e integrase como miembro activo en la defensa de la seguridad nacional. De acuerdo a la divisin poltica-administrativa de la Repblica Bolivariana de Venezuela y a su concepcin de Estado Federal, tanto la Repblica como los estados y los municipios, cuentan con un organismo administrativo tributario que opera independientemente en los tres niveles de poder, de acuerdo a las facultades y competencias que le son atribuidas por la Constitucin Nacional y las

leyes respectivas. Dichos organismos estn regidos por los principios de integridad territorial, autonoma, coordinacin, cooperacin, solidaridad interterritorial y subsidiariedad lo cual les permite actuar coordinadamente entre ellas para que en conjunto armonicen el sistema tributario nacional, cumplan los fines del Estado y apoyen el proyecto general del pas. De acuerdo con lo explicado hasta ahora, las administraciones tributarias venezolanas se dividen en: Administracin tributaria nacional: constituye un rgano de ejecucin de la Repblica con competencias tanto en el rea de rentas internas como en el campo aduanero. Se identifica con el nombre Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un organismo autnomo sin personalidad jurdica con autonoma funcional, tcnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas (MF). De acuerdo a la normativa legal, le corresponde la aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria nacional, as como el ejercicio, gestin y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucin integrada de las polticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Opera en todo el pas a travs de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el pas. En cuanto a los ramos tributarios que administra en materia aduanera estn los gravmenes a la importacin de bienes y servicios y en relacin a los tributos internos estn el impuesto sobre la renta (ISLR); el impuesto al valor agregado (IVA); el impuesto sobre hidrocarburos y minas; el impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco; el impuesto sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos; el impuesto de bingos y casinos y el impuesto de renta nacional de fsforos. Los ingresos que se recaudan por medio de estos ramos tributarios, son invertidos en los programas que impulsa el Ejecutivo Nacional para promover e impulsar el desarrollo econmico y social de la nacin. Administracin tributaria estadal: al igual que la de la Repblica, la administracin tributaria estadal corresponde a un organismo autnomo, sin personalidad jurdica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nacin y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y est adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina segn la identificacin que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), as como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo econmico y social del estado del cual se trate.

Administracin tributaria municipal: al igual que las anteriores, la administracin tributaria municipal corresponde a un organismo autnomo descentralizado, sin personalidad jurdica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidacin y recaudacin de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el pas (335 municipios) y est adscrita a las distintas alcaldas. Se le denomina segn la identificacin que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para cada alcalda. En relacin a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehculos, el impuesto sobre espectculos pblicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lcitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica. Los recursos econmicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo econmico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca. Como se puede observar en Venezuela se reproduce la misma organizacin institucional de la administracin tributaria en sus tres niveles de poder; as pues, en relacin a las funciones sucede lo mismo. La administracin tributaria venezolana posee una serie de funciones que son altamente reconocidas por la doctrina jurdica, entre las cuales es importante mencionar la asistencia ciudadana, la que adquiere cada vez ms relevancia en el mundo moderno. Esta funcin forma parte de la visin de las administraciones tributarias modernas mundiales, donde el cumplimiento voluntario y la concepcin del contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Cuando se habla de cumplimento voluntario, varios autores e instituciones como Casado (2001), Gordo (2002), Robles (2002) Mndez (2004), la Agencia Estatal de Administracin Tributaria Espaola (2001), el CIAT (2001) y el SENIAT (2006) lo asocian a factores intervinientes como la falta de cultura tributaria, lo que significa que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperacin de los individuos con el Estado en cualesquiera de sus manifestaciones. Igualmente, cuando se trata lo concerniente a la concepcin del contribuyente como cliente se asocia a la falta de cumplimiento de las expectativas de los mismos en cuanto a la prestacin de servicios dirigidos, personalizados y de calidad por parte de los organismos tributarios. En la Repblica Bolivariana de Venezuela el SENIAT utiliza diferentes estrategias para combatir no solo el incumplimiento de las obligaciones tributarias, si no

tambin para trasformar su institucionalidad y visin del contribuyente como su principal aliado a travs de planes y/o mecanismos de educacin, difusin, asistencia al contribuyente, fiscalizacin y modernizacin institucional, dirigidos a minimizar los niveles de incumplimiento. Estos planes han estado enmarcados y armonizados plenamente con los Lineamientos Econmicos del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social 2001-2007 y se conocen como el Plan de Modernizacin de la Administracin Aduanera y Tributaria, el Plan General de Fiscalizacin del SENIAT, el Plan Evasin Cero y Plan Contrabando Cero. A travs de dichos planes, el SENIAT proporciona a la nacin los recursos necesarios por va de la recaudacin de rentas de origen no petroleros y establece nuevos lineamientos y estrategias, que permiten, mediante la funcin de fiscalizacin y verificacin, cumplir con el objetivo propuesto de tener presencia fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de los deberes formales, fomentar el riesgo subjetivo, realizar operativos especiales de divulgacin, consolidar una cultura tributaria de calidad en el pas y reestructurar la funcin pblica. Estos planes segn lo expresado por el ex-Superintendente Nacional del SENIAT Vielma (2007) se elaboran y ejecutan para lograr un acercamiento con el contribuyente. Como contraparte a esta situacin, las administraciones tributarias municipales venezolanas, presentan ciertas debilidades en cuanto a recaudacin tributaria, modernizacin tributaria y concepcin del contribuyente como cliente, ya que se evidencian aspectos como la conformacin de una cultura no contributiva, fallas en la administracin del recaudo por tener estructuras administrativas arcaicas e ineficientes, inexistencia de penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas tributarias y ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los propios agentes del gobierno local. Estos aspectos provocan la dependencia econmica de los municipios venezolanos, de los recursos transferidos del poder nacional, su bajo desempeo fiscal y debilidad institucional para liderzar procesos de desarrollo con alto nivel de endogeneidad. Esta situacin se corrobora al analizar la informacin correspondiente a la recaudacin tributaria en el nivel nacional y municipal respectivamente durante el perodo 2003-2007. Grafico 1: Recaudacin tributaria del SENIAT 2003-2007 (expresado en %).

Fuente: Elaboracin a partir de la informacin estadstica suministrada por el SENIAT para los aos analizados. Grafico 2: Recaudacin tributaria municipal venezolana 2003-2007 (expresado en %).

Fuente: Elaboracin a partir de la informacin estadstica suministrada por las memorias y cuenta municipales para los aos analizados. La aplicacin de los planes tributarios nacionales por parte del SENIAT ha hecho posible aumentar la recaudacin tributaria en trminos reales, disminuir el incumplimiento tributario, combatir la corrupcin, mejorar la infraestructura, adecuar la plataforma tecnolgica para la atencin de los contribuyentes, actualizar el marco legal, entre otros. Se ha logrado ir transformando la visin de los contribuyentes, convirtindolos cada vez ms en aliados y socios del ente recaudador nacional. Las acciones implementadas se convirtieron en una herramienta estratgica de inteligencia fiscal en la deteccin de actividades ilcitas que conspiraban contra los planes

econmicos y financieros diseados por el ejecutivo nacional para favorecer a las clases sociales ms desprotegidas del pas, e impulsar el modelo de desarrollo al que se aspira. Todo ello apunta a que el aumento de la recaudacin tributaria se debe, en buena medida, al pago voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Al respecto Venezuela (2007) enfatiza que el pago voluntario de los impuestos a cargo del SENIAT ha arrojado excelentes resultados de manera inmediata, asimismo, recalc que cerca del 90% de los contribuyentes para finales del ao 2007 efectuaron sus pagos tributarios voluntariamente, sin embargo, Vielma (2007) expreso que el SENIAT espera incrementar esa marca y alcanzar el nivel mximo de 100% de cumplimiento voluntario, a travs de mucha educacin y divulgacin a los contribuyentes. En este sentido, dichos planes han sido reconocidos, no solo en la nacin bolivariana donde el SENIAT y el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes firmaron un Convenio de Cooperacin Interinstitucional para establecer, de manera obligatoria el componente de la cultura tributaria dentro del circulo de formacin educativa, si no tambin que ha traspasado fronteras al ser reconocido pblicamente por los delegados y autoridades del CIAT en la 38 Asamblea General celebrada en Cochabamba- Bolivia (2004), como un plan de alta eficiencia, y productiva gestin en la lucha contra la evasin y elusin fiscal. En cuanto a los ingresos tributarios municipales se demuestra, sin lugar a dudas, lo dbil de la recaudacin tributaria local. Los ingresos de mayor fuente son los provenientes del impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio y servicios y dems ramos conexos, a pesar de la desactualizacin del catastro urbano y del registro de contribuyentes comerciales, que conlleva a que los pagos del impuesto slo lo realicen los grandes comercios o los que tienen cierta antigedad. En cuanto al impuesto de inmuebles urbanos, este solo es cobrado cuando se realizan transacciones de compraventa o traspasos de inmuebles. En definitiva, se puede concluir que se tiene un potencial recaudatorio no aprovechado, lo que en la prctica significa la necesidad de que tambin a nivel municipal se establezcan planes similares a los aplicados por el SENIAT a nivel nacional. . Se impone de esta manera la necesidad de disear polticas economas municipales que coloquen al ciudadano como centro de solucin a los problemas antes mencionados y otros de naturaleza similar, puesto que como seala Boada (2006) la clave del fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica a nivel municipal, est dada por la participacin poltica y fiscal de los ciudadanos en la gestin pblica de sus comunidades, as se asegurara el financiamiento por la va de la recaudacin tributaria de ingresos propios municipales, al mismo tiempo que la comunidad sea la que aporte a la construccin del nuevo modelo de desarrollo que se gesta en Venezuela.

De lo que se trata es de alcanzar una corresponsabilidad consciente entre gobernantes y gobernados de la comunidad, en lo que respecta a los costos y beneficios que representa una buena administracin tributaria en el municipio, en tanto debe elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos del territorio. As como desde ya hace algunos aos se ha venido desarrollando una fuerte campaa publicitaria hacia el pago del impuesto sobre la renta, el ex Superintendente de la Administracin Tributaria Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT) Merino (2007), seal que lo mismo debe corresponder para cumplir con los impuestos municipales, los cuales tienen como finalidad desarrollar programas que les permita a los ciudadanos disfrutar de una mejor calidad de vida. Asimismo, recalc que la intencin de este tipo de planes es reforzar en los contribuyentes su deber ciudadano consciente, sobre los impuestos municipales. A esto sera conveniente agregar lo afirmado por el primer mandatario nacional, cuando seal que todos los ciudadanos y ciudadanas y los organismos gubernamentales del pas tienen el deber de contribuir con las administraciones tributarias de todos los niveles para que estas cumplan con sus objetivos y aporten a los presupuestos, tanto nacional como estadal y municipal lo suficiente para cubrir el gasto social y promover proyectos de desarrollo econmico y social (Chvez, 2007).

El estado en bsqueda del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitucin y en correlacin con las facultades del Poder Legislativo Nacional, han sancionado una serie de leyes supletorias, definiendo como trascendental la Creacin de la Ley de los Orgnica Consejos Comunales, por cuanto instaura a dicha organizacin como principal rgano de articulacin e integracin de los ciudadanos, con la finalidad de formular, ejecutar, controlar y evaluar las polticas pblicas en el marco de la democracia participativa y protagnica establecida en la Constitucin Nacional. Artculo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social. De acuerdo con los anteriores planteamientos, a los consejos comunales se le han asignado atribuciones orientadas principalmente a la inspeccin de diversos aspectos de la industria y el comercio, toda vez que dentro de la conformacin de

la unidad Ejecutiva, se estipula el Comit de Alimentacin y Defensa del Consumidor, el cual dentro de sus funciones realza la creacin de nuevas organizaciones que vallan en pro del inters colectivo y desarrollo de la comunidad, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Sin embargo, estas atribuciones de inspeccin en muchos casos tienen carcter de colaboracin o de soporte de otros entes tradicionales tales como el SENIAT y el INDEPABIS, tal cual como lo sealan la Providencia nmero SNAT/2007/0890 (28/12/2007), emanada del SENIAT que contempla que las comunidades organizadas, podrn coadyuvar gratuitamente con este organismo en el ejercicio de las facultades de verificacin de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario. Por medio de los datos del censo que suministr el Concejo Comunal Valle Fresco, el cual facilito el trabajo realizado en la comunidad de valle fresco en Turmero edo, Aragua a travs del comit de economa comunal y mediante una encuesta realizada a los comerciantes, mediante la cual se realizo un sondeo para saber si tienen el conocimiento de sus deberes formales en relacin a los impuestos municipales y que beneficios proporciona al municipio los cuales fueron de gran aceptacin por la mayora de ellos. Se evidencia empricamente que existe evasin de los tributos municipales en los comercios de la comunidad antes mencionada, lo cual hace necesaria desarrollar una cultura tributaria en el municipio.

Naturaleza del Proyecto

Este proyecto se realiza con la finalidad de darse cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes de la urbanizacin de Valle Fresco para el desarrollo, contribucin, consolidacin y proteccin de la economa del Municipio en la comunidad de la urbanizacin Valle Fresco en la funcin social que genera el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyente para la satisfaccin de las necesidades municipales. La presente investigacin es un proyecto factible que se apoya en un estudio tipo descriptivo, ya que los datos de la investigacin se obtienen directamente de la realidad al igual que una investigacin de campo y en una revisin documental, enmarcada dentro del programa de formacin Instituto Tecnolgico Federico Rivero Palacios dictado en la Aldea Universitaria U.E. Estado Miranda, ubicada en Turmero, Municipio Santiago Mario, Estado Aragua. Bajo la tutela del Ministerio Popular Para La Educacin Universitaria Misin Sucre con el objetivo de obtener el grado de Tcnico Superior Universitario en Administracin y Gestin.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Venezuela antes de la dcada de los noventa la principal fuente de ingreso del Estado en cuanto a tributos provena de la explotacin, exploracin transformacin y distribucin de la actividad petrolera, en donde lo percibido por la recaudacin de impuesto careca de importancia, trayendo como consecuencia la evasin de impuestos por la desinformacin del mismo. En vista de esta situacin el gobierno venezolano tiene la necesidad de recurrir al mejoramiento de la recaudacin tributaria y reducir as la evasin fiscal, teniendo la necesidad de fomentar la cultura tributaria existente y as suplir las necesidades del gobierno. Es necesario inducir la conducta del contribuyente para que adopte cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, ya que esta conducta se puede modificar y educar transformando los aspectos indeseables en productivos y aceptables; asindolos ver la realidad de su necesario cumplimiento para que se les sea revertidos en beneficios sociales, en la que toda la comunidad logre un medio de vida digno, logrando la igualdad para todas y todos los ciudadanos. La evasin fiscal existente en el municipio Santiago Mario del estado Aragua es quizs producto de la inexistencia de una cultura tributaria y posible carencia de un sistema de informacin tributaria suministrada a la poblacin. Todo esto dificulta la recaudacin de los tributos, que permita satisfacer los requerimientos de servicios pblicos que demanda la sociedad, cubrir el gasto pblico y disminuir el dficit fiscal en el municipio. De conformidad con lo establecido en el artculo 174 de la CRBV, el gobierno y administracin del Municipio correspondern al alcalde o alcaldesa, quien ser tambin la primera autoridad civil. Sobre la base de esta disposicin constitucional, la LOPPM, en el numeral 2 del artculo 88, establece que al Alcalde o Alcaldesa le corresponde: dirigir el gobierno y la administracin municipal, lo cual se interpreta en el sentido de que las funciones ejecutivas municipales estn exclusivamente en manos de este funcionario, mientras que las funciones legislativas y de control son ejercidas por el Concejo Municipal y la Contralora Municipal, respectivamente. En este contexto, la administracin financiera de la Hacienda Pblica Municipal le corresponde, igualmente, al Alcalde o Alcaldesa, en particular, cuanto concierne a

la administracin tributaria llamada tambin gestin tributaria o gestin de tributos-, entendida sta como el conjunto de actividades a travs de las cuales el Municipio hace efectivo su derecho crediticio de fuente tributaria y la cual es ejercida por la Alcalda (denominacin oficial del rgano ejecutivo del Municipio), por intermedio de la llamada, generalmente, Direccin de Hacienda, o de unidades especialmente creadas con este propsito, con autonoma funcional y administrativa, dependientes del despacho del Alcalde, En cuanto se refiere a las normas que rigen la administracin tributaria municipal, ellas estn contenidas en la legislacin municipal sobre la materia, como son la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal, las Ordenanzas de creacin de las unidades especficas de administracin municipal y las Ordenanzas de creacin de los tributos municipales, particularmente, la Ordenanza del ISAE. Igualmente se aplican a la administracin tributaria municipal; pero en forma supletoria, las normas del COT, en cuanto sean aplicables. Artculo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social. De acuerdo con los anteriores planteamientos, a los consejos comunales se le han asignado atribuciones orientadas principalmente a la inspeccin de diversos aspectos de la industria y el comercio, toda vez que dentro de la conformacin de la unidad Ejecutiva, se estipula el Comit de Alimentacin y Defensa del Consumidor, el cual dentro de sus funciones realza la creacin de nuevas organizaciones que vallan en pro del inters colectivo y desarrollo de la comunidad, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Sin embargo, estas atribuciones de inspeccin en muchos casos tienen carcter de colaboracin o de soporte de otros entes tradicionales tales como el SENIAT y el INDEPABIS, tal cual como lo sealan la Providencia nmero SNAT/2007/0890 (28/12/2007), emanada del SENIAT que contempla que las comunidades organizadas, podrn coadyuvar gratuitamente con este organismo en el ejercicio de las facultades de verificacin de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario. Por medio de los datos del censo que nos proporciono el comit de economa comunal, del concejo comunal Valle Fresco, el cual nos facilito el trabajo realizado

en la comunidad de valle fresco en Turmero edo, Aragua y as saber la ubicacin de los negocios de la mencionada urbanizacin. Mediante una encuesta realizada a los comerciantes, en la cual se realizo un sondeo para saber si tienen el conocimiento de sus deberes formales en relacin a los impuestos municipales y que beneficios proporciona al municipio los cuales fueron de gran aceptacin por la mayora de ellos. Este proyecto se realiza para que estn informados y as cumplan con el artculo 133 que cita: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos del estado, segn la constitucin de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dando cumplimiento correcto y oportuno de aquellas obligaciones que tiene el contribuyente.

OBJETIVO GENERAL

Capacitar a los comerciantes de la urbanizacin Valle Fresco, sobre el cumplimiento con el pago de los tributos municipales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Concientizar a los comerciantes de la urbanizacin de Valle Fresco, sobre la importancia del pago de los tributos municipales Dictar un taller sobre los tributos municipales a los comerciantes, concejo comunal y comunidad en general de la urbanizacin Valle Fresco Minimizar la evasin de los tributos municipales en la comunidad.

JUSTIFICACN

Las facultades de la administracin tributaria municipal son amplias, motivo por el cual slo nos referiremos en esta leccin, a las que se vinculan directamente con el cumplimiento voluntario o no de la obligacin tributaria por parte de los contribuyentes o responsables, como son las siguientes: 1. Recaudacin de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Verificacin del cumplimiento de la obligacin tributaria. 3. Fiscalizacin 4. Formacin del Registro de Informacin de Contribuyentes.

1. Recaudacin de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. La recaudacin consiste en el ejercicio de la funcin administrativa conducente a la realizacin de los crditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislacin tributaria municipal. El pago de los tributos municipales es el modo de extincin de la obligacin tributaria y sucede a la liquidacin del tributo por la Administracin Tributaria o por el mismo sujeto pasivo mediante la autoliquidacin. El pago se rige por las siguientes normas, de acuerdo con disposiciones contenidas en los artculos 40 al 48, del COT, aplicables al Municipio, y que se resumen a continuacin:

1. Deber ser efectuado por los sujetos pasivos, o por un tercero que se subroga en los derechos, garantas y privilegios del sujeto activo. En principio, el obligado al pago es el contribuyente. No obstante, existen otros sujetos pasivos que, por imperio de la ley o no, pueden tambin pagar, extinguindose para el deudor original, la obligacin tambin original, como son los responsables, sustitutos y

terceros o extraos, que tengan inters en ello o que no tengan inters pero obren en nombre y en descargo del deudor. 2. Deber hacerse en la fecha, lugar y forma que lo dispongan las Ordenanzas tributarias respectivas o en su defecto el COT, en dinero en efectivo, cheque de gerencia, transferencias bancarias, tarjetas de crdito, de dbito y cualquier otro instrumento sustitutivo del pago en efectivo, con base en las planillas de autoliquidacin puestas a disposicin de cada contribuyente o responsable por la Administracin Tributaria. 3. Los conceptos imputados al pago, segn el artculo 44 del COT son los siguientes (respetando el orden): a) Sanciones; b) Intereses moratorios y, c) tributo del perodo correspondiente. La falta de pago de la obligacin tributaria, sanciones y accesorios, dentro del trmino establecido para ello en el COT o en las Ordenanzas tributarias respectivas, har surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administracin Tributaria, la obligacin de pagar intereses de mora desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidacin y pago de cada tributo en particular, multas y accesorios, hasta la extincin total de la deuda. Los intereses de mora son equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los perodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa ser la activa promedio de los seis principales bancos del pas con mayor volumen de depsitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. En cuanto a los deberes formales de los contribuyentes y responsables, ellos estn descritos en el artculo 145 del COT y entre los cuales se destacan los siguientes, que hemos complementado con los que se describen en la Ordenanza del Municipio Santiago Mario del Estado Aragua. - Presentar dentro del plazo fijado por las Ordenanzas tributarias, declaracin estimada de ingresos. - Presentar declaracin definitiva de ingresos brutos. - Llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, referentes a las actividades econmicas realizadas, y mantenerlos en el domicilio o establecimiento correspondiente. - Presentar los libros, registros y dems documentos cuando as sea requerido por la Administracin Tributaria. - Pagar el anticipo de impuesto calculado en la declaracin estimada de ingresos brutos.

- Pagar el impuesto determinado segn la declaracin definitiva de ingresos brutos. - Pagar los reparos que le sean impuestos. - Cualquier otras establecida en la presente Ordenanza que por sus caractersticas se entienda de naturaleza tributaria. En la Ordenanza a que hemos hecho referencia tambin se mencionan obligaciones administrativas, como son las siguientes: - Solicitar y obtener la Licencia de Actividades Econmicas. - Solicitar y obtener modificaciones a la Licencia de Actividades Econmicas. - Inscribirse en los Registros de Contribuyentes pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. - Contribuir con los funcionarios municipales autorizados en la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones, en los establecimientos donde se realicen actividades econmicas. - Comparecer ante las oficinas de Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida. - Cualquier otra establecida en esta Ordenanza que por sus caractersticas se entienda de naturaleza administrativa. El incumplimiento de estos deberes o lo que la ley tributaria ordena, constituye un ilcito sancionado por la Administracin Tributaria, salvo las penas restrictivas de la libertad, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. A este respecto, tanto el COT como las Ordenanzas sobre actividades econmicas, establecen la forma de la sancin a los ilcitos cometidos y los criterios de aplicacin, tal como se explica en la Leccin Siete, a la cual remitimos al lector. Fiscalizacin. Segn el Diccionario CLAVE, Fiscalizar, referido a una persona o entidad, es someterlas a una inspeccin fiscal y Fiscalizacin el sometimiento de una persona o una entidad a una inspeccin fiscal para comprobar si pagan sus impuestos. El objeto de la fiscalizacin, considerada como procedimiento, es controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y dems deberes

establecidos en la Ley a cargo de los sujetos pasivos, as como, comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables.

Por todo lo expuesto anteriormente y al ser necesario el desarrollo de una cultura tributaria donde se concientice a los ciudadanos sobre el cumplimiento del pago oportuno de los tributos municipales, con el fin de atacar a fondo la causas de los altos ndices de evasin. La existencia de una cultura tributaria por parte de los contribuyentes son escazas, el gobierno municipal est en el deber de formular un programa educativo orientado a la formacin de la cultura tributaria en los contribuyentes. Los resultados a obtener en el presente proyecto servirn para concientizar a los comerciantes de la Urbanizacin Valle Fresco, sobre la importancia del pago oportuno de sus tributos municipales y las penalizaciones por su evasin.

METODOLOGIA

A travs de los aos, el hombre ha desarrollado distintos mtodos para investigar e indagar sobre todas y cada una de las distintas problemticas o incgnitas que necesiten desarrollar o mejorar a lo largo de su vida, adecuando dicho mtodo, al tipo de investigacin implementada y a los resultados que quiere lograr, existiendo as distintas formas opuestas de concebir y analizar la realidad. Los procesos metodolgicos, son los que llevan al ser humano a superar el estadio del conocimiento vago al conocimiento reflexivo. De all, que la investigacin represente una herramienta para poner en marcha dicho proceso; gracias a ella se adquieren y ordenan ideas para formar conceptos, enunciados, principios, leyes y teoras. Por investigacin se entiende, el proceso mediante el cual a travs del cumplimiento de pasos en forma sistemtica se obtiene un conocimiento. Es un proceso humano, metdico y su fin es la produccin de nuevos conocimientos y solucin de problemas prcticos. ( Finol y Navas, 1993) Para Webster (citado por Tamayo, 1994) la investigacin es un examen cuidadoso o crtico en la bsqueda de hechos o principios; una diligente pesquisa para averiguar algo. Esta definicin se complementa con la presentada por Snchez (1993), cuando expresa, toda investigacin busca el desarrollo tecnolgico y satisfacer necesidades urgentes de la sociedad y los individuos particulares. Por una parte, est la visin esttica y fraccionada de la situacin social y un mtodo positivista de analizarla, en donde se ven los diferentes campos del entorno social de forma aislada y sin conexin entre ellas. Cada una constituye una circunstancia autnoma y completa en s misma. Esta concepcin ve a la sociedad como algo esttico, admite cambios cuantitativos y adjetivos. Resuelve los problemas de forma aislada, como realidades independientes. Es decir, el anlisis de la situacin consiste en dar informacin precisa de cada una de las esferas de la realidad social, con variados datos y estadsticas de lo que ocurre en la sociedad, pero sin analizarlos en sus causas y sin relacionarlos. Por otra parte, est el mtodo dialctico, que inspira y orienta el mtodo investigativo; donde la prctica social se constituye en fuente y finalidad del mismo. El conocimiento nace y se arraiga en la prctica, pasa sobre el anlisis crtico de la realidad y vuelve a la prctica, para alimentarla y transformarla.

El trmino Proyecto, se le puede distinguir como un conjunto de acciones operacionales, orientadas a la produccin de determinados bienes o a prestar servicios especficos en la bsqueda de la solucin de un problema. En el mbito de las ciencias econmicas y sociales, existen varios tipos de proyectos, que en opinin de Cerda (1995), se clasifican: a) segn sus finalidades, que a su vez contemplan de acuerdo a los bienes y servicios producidos y la clase de consumo que da lugar al producto b) de acuerdo con el tiempo que separa los procesos y el logro de los resultados donde se pueden identificar proyectos que exigen resultados inmediatos y aquellos de produccin diferida o a largo plazo c) de acuerdo con su complejidad a nivel de ejecucin o de resultados porque es diferente un proyecto que busca un objetivo muy especfico a aquellos que buscan el desarrollo regional o nacional d) los proyectos econmicos y sociales, los cuales buscan solucionar una situacin que demanda un bien o un servicio.

Los Proyectos Factibles tambin son conocidos con el nombre de Investigacin y Desarrollo y se definen como la investigacin, elaboracin y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales... ( Barrios, 1998, p. 7)

La Universidad Pedaggica Experimental Libertador, UPEL (1998) indica como proyecto factible: Se refiere a la investigacin, elaboracin y desarrollo de una propuesta de modelo operativo viable a una solucin posible de un problema, requerimiento o necesidad de tipo prctico para satisfacer necesidades de una institucin, empresa o grupo social, puede referirse a la formulacin de polticas, programas, tecnologas, mtodos o procesos, y debe tener apoyo en una investigacin de tipo documental, de campo o un diseo que incluya ambas modalidades. (p.7) El tipo de investigacin de Proyecto Factible se puede interpretar de la siguiente manera: Es la obtencin de los datos para lograr identificar el problema y de esta manera resolverlo y satisfacer las necesidades de la empresa o institucin en donde se efecta la investigacin.

La investigacin de campo es un mtodo directo para obtener informacin confiable que permita conocer la situacin real del problema e imaginarse las propuestas para solucionarlo, para la UPEL (1998), la investigacin de campo es: El anlisis sistemtico de problemas en la realidad, con el propsito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia, haciendo uso de mtodos caractersticos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigacin conocidos o en desarrollo. La fuente principal de datos es el sitio donde se presenta el problema, los datos de inters son recogidos en forma directa de la realidad, en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originarios o primarios. (p.8). Igualmente este estudio tendr inherencia con material bibliogrfico y documental que servir de base para el contexto del marco terico. Esta clase de investigacin es conocida como investigacin documental, la cual es definida por la UPEL (1998), como: El estudio de un problema con el propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza principal, en trabajos previos, as como informacin y datos divulgables por medios impresos. (p.6) En tal sentido la investigacin documental, es aquella que se apoya en fuentes bibliogrficas de toda ndole, las cuales sustentan mediante las informaciones recopiladas el o los objetivos que se han planteado en un proyecto determinado. ARIAS, G. (1998) indica que la investigacin es descriptiva porque: Se busca obtener informacin acerca del estado actual de los fenmenos, precisar la naturaleza de una situacin tal como existe en el momento del estudio. (p.46). Considerando este enunciado, se puede establecer que la investigacin descriptiva consiste en la caracterizacin de un hecho, fenmeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento.

Por tanto, se considera que este proyecto factible se apoyar en una investigacin descriptiva, ya que la informacin se obtendr en el sitio donde se estudia el proceso sustrayendo los datos directamente de la realidad, dicha investigacin se apoya en un diseo de campo y documental. Ya que el problema que se estudia surge de una realidad y la informacin requerida se obtiene de ella, al mismo tiempo cuenta con el apoyo a nivel terico basada en material impreso.

INTRODUCCION

Venezuela es un pas cuya fuente principal histrica derivaba de los ingresos del petrleo, de los hidrocarburos y de la explotacin de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los pases con ms baja carga impositiva. Desde hace varios aos estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos pblicos, por lo que recurre a la implantacin de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Durante los perodos de bonanza petrolera que viva el pas y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto pblico producto de un abultado nmero de subsidios y regalas; y una poltica de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto pblico, realmente no se desarrollo nunca una poltica econmica y menos una poltica tributaria eficiente y adaptada a la realidad del pas y modernizada. La modernizacin lleg muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 aos los instrumentos fiscales utilizados en las polticas econmicas eran pocos, mal implantados y muy difciles de controlar, obtenindose una gran prdida por los altos niveles de evasin fiscal que se presentaban. Se ha intentado aplicar serias medidas en materia econmica pero han perdido efecto; primero por falta de continuidad en las polticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios en las polticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes econmicos, con esto solo se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva direccin. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economa del pas, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propsito de cubrir los gastos pblicos o los gastos que realiza el Gobierno a travs de inversiones pblicas, por lo que el aumento en el mismo producir un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reduccin tendr un efecto contrario. Permitiendo la participacin de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son ms que la esencia de la clasificacin de

los tributos, as como los caracteres, la unidad tributaria, la presin y la evasin fiscal. En Venezuela la materia tributaria est divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el rgano tributario del Ejecutivo, y est encargado de dos impuestos primordiales para la economa del pas: el ISLR y el IVA. Todo pas tiene su sistema tributario particular, en nuestro pas cuando hablamos de tributos encierra un gnero muy amplio donde es bueno diferenciar cules son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitucin Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias especficas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en su artculo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder pblico nacional la creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufactura del tabaco, as como los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitucin y la ley". La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes: - Debe atender a la capacidad econmica del contribuyente y debe sustentarse en una eficiente recaudacin. - En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que estn previstos todos sus elementos en una ley. - No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros incentivos fiscales sin ley que los autorice. - Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. - Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su ausencia, se entender fijado en 60 das continuos).

- Puede castigarse penalmente la evasin fiscal. Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su anlogo del Seniat, porque cuentan con su propia administracin tributaria. La evasin fiscal emprica, existente en el municipio Santiago Mario del estado Aragua es quizs producto de la inexistencia de una cultura tributaria y posible carencia de un sistema de informacin tributaria suministrada a la poblacin. Todo esto dificulta la recaudacin de los tributos, que permita satisfacer los requerimientos de servicios pblicos que demanda la sociedad, cubrir el gasto pblico y disminuir el dficit fiscal en el municipio. En vista de esta situacin el gobierno municipal tiene la necesidad de recurrir al mejoramiento de la recaudacin tributaria y reducir as la evasin fiscal, teniendo la necesidad de fomentar la cultura tributaria existente y as suplir las necesidades del municipio. Es necesario inducir la conducta del contribuyente para que adopte cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, ya que esta conducta se puede modificar y educar transformando los aspectos indeseables en productivos y aceptables; asindolos ver la realidad de su necesario cumplimiento para que se les sea revertidos en beneficios sociales, en la que toda la comunidad logre un medio de vida digno, logrando la igualdad para todas y todos los ciudadanos.

BIBLIOGRAFIA

www.seniat.gob.ve Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Ordenanza Municipal sobre actividades econmicas. Concejo del Municipio Santiago Mario. Turmero Manual UPEL Manual de Arias, G www.alcaldiasm.com.ve

RESEA HISTORICA

El Municipio Santiago Mario pertenece a la entidad poltica administrativa del Estado Aragua; se localiza en la porcin nor-central de Venezuela, deja de ser distrito en el ao 1987, cuando por la reforma parcial a la Ley de Divisin Poltico Territorial le es dada la designacin de Municipio Autnomo Santiago Mario, determinando como su capital Turmero, dividido geogrficamente segn la Ley de Ordenamiento Territorial en cuatro parroquias, sancionadas el 28-12-1989, segn el Artculo 32 del Captulo Cuarto, Ttulo Segundo del Rgimen Municipal, siendo las parroquias con demarcaciones de carcter local, denominadas como las Parroquias Alfredo Pacheco Miranda, Samn de Gere, Turmero y Pedro Arvalo Aponte, subdividiendo el Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administracin municipal, promover la participacin ciudadana y la mejor prestacin de servicios pblicos La Parroquia Turmero se enclava en un valle de origen aluvial, en una superficie aproximada de quinientos tres kilmetros cuadrados (503 Km2), con lmite con el norte con la Parroquia Chuao, en contacto con el mar Caribe; por el este colinda con el Municipio Tovar; por el sur con el Municipio Sucre; y por el oeste limita con el Municipio Girardot. En el Municipio Mario, parroquia Turmero, se encentra una comunidad conocida como Valle Fresco, la cual geogrficamente limita: por el norte con el Cerro El Picacho, por el sur con la urbanizacin Campo Alegre, Haras San Pablo, por el este con Cerro el Picacho y por el oeste con la urbanizacin Valle Paraiso. La historia de Valle Fresco tiene sus orgenes en La Casona, hacienda San Pablo y su primer propietario fue Pedro Estenislas Ramos ilustre prcer de la independencia, mas tarde fue conocida como urbanizacin Hacienda Haras San Pablo, cuyo dueo era Harry Ganteaurme, luego pasa a ser propiedad del Sr. Joaqun Ruperto Falcn el cual vende a promotora Focas S. A. en el ao 1.978. En 1984 el Sr. Carlos Rangel miembro de la junta de compradores, para ese entonces comenta que Promotora Focas incurre en un problema de estafa en la

cual obliga a cambiar el nombre de la urbanizacin de Hacienda San Pablo por urbanizacin Valle Fresco y dividi los terrenos de manera que el complejo estaba pautado para 1931 viviendas entre unifamiliares y bifamiliares, quedando reducidas a 570 viviendas unifamiliares de 4 habitaciones y bifamiliares de 3 habitaciones, representando una poblacin de 1640 habitantes. En sus inicios la urbanizacin Valle Fresco se caracterizo por una buena convivencia vecinal. Entre sus tradiciones culturales destacaban: La eleccin de la reina de carnaval, nacimientos vivientes, misas y procesiones, parrandas, juegos y concursos de palos ensebados, carreras de sacos, bicicletas; de esta buena convivencia y de sus luchas sociales realizadas y ganadas se puede mencionar el desalojo de personas oportunistas que se apropiaron de las casas que an no haban sido habitadas gracias a la ayuda de los cuerpos policiales, la lucha contra la contaminacin ocasionada por la empresa El Palmar que afectaba gravemente la salud de los habitantes de la comunidad; en la actualidad siguen sus luchas sociales a travs del consejo comunal con la finalidad de que se den las soluciones a sus problemticas actuales, para as lograr una vida dignificante de los habitantes.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

1. Conoce usted la ordenanza sobre la declaracin estimada sustitutiva de ingresos brutos?

Cuadro N 1 Alternativas SI NO Total Frecuencia 3 5 8 Porcentaje 37% 63% 100%

37.00%

63.00% SI 3 NO 5

Anlisis: En la grfica se muestra que

3 personas que representan el 37%

respondieron SI a la pregunta y 5 personas que representan el 63% respondieron NO.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

2. Esta usted en conocimiento de la declaracin rectificadora de ingresos brutos del impuesto sobre actividades econmicas?

Cuadro N 2 Alternativas Frecuencia Porcentaje SI NO Total 1 7 8 13% 87% 100%

13.00%

87.00%

SI

1

NO 7

Anlisis: En la grfica se muestra que

1 persona que representa el 12.5%

respondi SI a la pregunta y 7 personas que representan el 87.5% respondieron NO.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

3. Conoce usted que es la licencia de actividades econmicas?

Cuadro N 3 Alternativas Frecuencia Porcentaje SI NO Total 7 1 8 87% 13% 100%

13.00%

87.00%

SI 7 NO 1

Anlisis: En la grfica se muestra que

7 personas que representan el 87%

respondieron SI a la pregunta y 1 persona que representa el 13% respondi NO.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

4. Conoce usted las penalidades que ocasiona la evasin tributaria?

Cuadro N 4 Alternativas SI NO Total Frecuencia Porcentaje 2 6 8 25% 75% 100%

25%

75% SI 2

NO 6

Anlisis: En la grfica se muestra que

2 personas que representan el 25%

respondieron SI a la pregunta y 6 personas que representa el 75% respondieron NO.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

5. Conoce usted cuales son todos los tributos que debe pagar en el municipio?

Cuadro N 5 Alternativas Frecuencia Porcentaje SI NO Total 2 6 8 25% 75% 100%

25%

75% SI 2 NO 6

Anlisis: En la grfica se muestra que

2 personas que representan el 25%

respondieron SI a la pregunta y 6 personas que representa el 75% respondieron NO.

ANALISIS Y REPRESENTACION DE LOS RESULTADOS.

6. Sabe usted cuanto debe pagar de patente publicidad y propaganda?

Cuadro N 6

Alternativas SI NO Total

Frecuencia 1 7 8

Porcentaje 13% 87% 100%

13%

87% SI 1 NO 7

Anlisis: En la grfica se muestra que

1 persona que representan el 13%

respondi SI a la pregunta y 7 personas que representa el 87% respondieron NO.

CONCLUSIN

Las polticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez mas se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el desarrollo local, por lo que se hace de gran importancia la participacin e integracin del pueblo y el gobierno en estos mbitos territoriales y de poder, para desde adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del pas. As pues, la administracin tributaria municipal dentro del proceso de modernizacin tributaria que se vive actualmente en el pas debe perfeccionarse para aumentar la recaudacin de sus ingresos propios y de esta manera promover, facilitar e incentivar a travs de la asistencia ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendr indudablemente mas recursos econmicos para invertir en proyectos de desarrollo local.

La labor que se realiza dentro de cada municipio es vital para la recaudacin de los impuestos, es por ello que todos los rganos municipales competentes, tiene la tarea de regirse por las ordenas y leyes del municipio correspondiente con el fin de que se lleven a cabalidad, eficiente y eficazmente, el cobro de los tributos.

Es importante el pago de impuesto por parte de los contribuyentes, ya que con esta contribucin el municipio administrara estos recursos en mejoras en cuanto a: urbanismo, vialidad, salud, cultura y deportes, educacin, obras sociales, entre otros.,


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