Proyecto Reforma Tributaria 2014
Comité Normas Internacionales
Análisis de Resultados
Expositores:
Claudio Salcedo – Gerardo Perez Cotapos – Rodrigo González
Rodrigo Winter - Darío Romero - Cristián Gárate - Rodrigo Benitez
¡ADVERTENCIA 100 BIS!
Excusa Legal
La información contenida en esta
presentación no puede ser considerada ni
utilizada para el diseño, planificación o
implementación de actos, contratos o
negocios constitutivos de abuso o
simulación, según lo dispuesto en los
artículos 4 ter y 4 quater del Código
Tributario!2
Temario
II. Créditos Fiscales Externos
III. Reglas de Subcapitalización
I. Precios de Transferencia
IV. Rentas Pasivas
V. Fuentes- Gastos- Venta Indirecta
Cristián Gárate - Confidencial
NVO GRAN PRINCIPIO INFORMARÁ LAS
MATERIAS TRIBUTARIAS
Primacía de la SUSTANCIA ECONÓMICA sobre lo meramente FORMAL
SUSTANCIA VERSUS FORMA
Cualquier vulneración a este gran concepto
podría ser considerada como realización de
actos “Abusivos” o “Simulados”
NVO GRAN PRINCIPIO INFORMARÁ LAS
MATERIAS TRIBUTARIAS
SUSTANCIA ECONÓMICA y los PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
El respaldo económico será transversal al ordenamiento tributario
(típico de PRECIOS DE TRANSFERENCIA).-
Normas que no son propias de PRECIOS DE TRANSFERENCIA
incluyen ahora su lógica.-
TASA IMPUESTO ÚNICO POR CAMBIO
EN EL ARTÍCULO 21
Sube la tasa aplicable al AJUSTE desde 35% a 40%
(nueva tasa por cambio en el Artículo 21)
Situación más gravosa sería la aplicación de la tasa del
40% + multa del 5% practicada en proceso de
fiscalización = 45% TOTAL AL AJUSTE
ART 41 E: Arm’s Length Principle y
Normas Relación consideradas en otros
artículos.- Artículo 41°, letra E, inciso segundo: Reorganizaciones Internacionales
“(…) Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de lasreorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negociosseñaladas cuando a juicio del Servicio, en virtud de ellas, se haya producido acualquier título o sin título alguno, el traslado desde Chile al extranjero, debienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en el país y seestime que de haberse transferido los bienes, cedidos los derechos,celebrados los contratos o desarrollado las actividades entre partesindependientes, se habría pactado un precio, valor o rentabilidad normal demercado, o los fijados serían distintos a los que establecieron las partes, paracuyos efectos deberá aplicar los métodos referidos en este artículo”.
(Aplicación de Métodos Residuales para los casos de traslados de productos oprocesos específicos que no sean comparables vía métodos tradicionales)
¿SE ABRE UN MUNDO A LA APLICACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE ACTIVOS?
Artículo 41°, letra E), inciso tercero:
Arm´s length Principle = “VALORES NORMALES DE MERCADO”
“Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercadolos que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes enoperaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, lascaracterísticas de los mercados relevantes, las funciones asumidas porlas partes, las características específicas de los bienes o servicioscontratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante.Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a sus precios, valores orentabilidades normales de mercado, el Servicio podrá impugnarlosfundadamente, conforme a lo dispuesto en este artículo”.
-(Necesidad de desarrollar + los “métodos residuales”. Cuando hace referencia a precios demercado da la impresión que trata de buscar comparables específico pero se complicacuando se hace referencia a “rentabilidades normales de mercado”)
- ANALISIS FUNCIONAL
ART 41 E: Arm’s Length Principle y
Normas Relación consideradas en otros
artículos.-
Artículo 10: Rentas de Fuente Chilena:
(inciso cuarto) “(…) En la aplicación de las letras anteriores, paradeterminar el valor de mercado de las acciones, cuotas, títuloso derechos de la persona o entidad extranjera, el Servicio podráejercer las facultades del artículo 41 E”
- Método para determinar valor de mercado de acciones???. Flujode Caja Descontado, Valorización por Múltiplos, Método de RetornoRequerido???
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 14 N° 3, letra b) inciso segundo:
“(…) Con todo, el Servicio podrá impugnar fundadamente la forma de atribuciónde acuerdo a la forma en que ésta se habría distribuido o asignado encondiciones “normales de mercado”, es decir, en la forma que hayan ohabrían acordado u obtenido partes independientes en condiciones ycircunstancias comparables, considerando por ejemplo, las funciones oactividades efectivamente asumidas o llevadas a cabo por los socios en eldesarrollo del giro de la sociedad u otros elementos de juicio acordada ollevada a cabo por los contribuyentes, atribuyendo la renta, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 41 E, en lo pertinente”.
ANALISIS FUNCIONAL- MATERIA QUE NO ES PROPIA DEPRECIOS DE TRANSFERENCIA SIGUE SU LÓGICA (SUSTANCIAVERSUS FORMA)
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 31 inciso tercero:
“(RESPECTO DE ESAS CANTIDADES DEL ART.59) “(…), sólo procederá su deducción como gastoen el año calendario o comercial de su pago, abonoen cuenta o puesta a disposición. Se requiere paraque proceda su deducción, que se haya declarado ypagado el respectivo impuesto adicional, salvo que talescantidades se encuentren exentas o no gravadas con el citado tributo,ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la dobletributación internacional (…)
(…) Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la aplicación de lodispuesto en el citado artículo 41 E.”
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 31 inciso tercero:
“(RESPECTO DE ESAS CANTIDADES DEL ART.59) “(…), sólo procederá su deducción como gastoen el año calendario o comercial de su pago, abonoen cuenta o puesta a disposición. Se requiere paraque proceda su deducción, que se haya declarado ypagado el respectivo impuesto adicional, ya sea porley o por aplicación un convenio para evitar la dobletributación internacional”
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 37.- Norma control Bancos no constituidos en Chile.
“En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad desociedades chilenas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31,inciso tercero y 41 E, la Dirección Regional podrá rechazar comogasto necesario para producir la renta el “exceso” que determinepor las cantidades pagadas o adeudadas a sus casas matrices porconcepto de intereses, comisiones y cualquier otro pago queprovenga de operaciones financieras cuando los montos de estascantidades no guarden relación con las que se cobranhabitualmente en situaciones similares, conforme a losantecedentes que proporcione el Banco Central de Chile y laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a solicitud delrespectivo Director Regional”.
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de Establecimientos Permanentes:
La renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresasextranjeras que operen en Chile, se determinará sobre la base de los resultados obtenidos poréstos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles de acuerdo a lasdisposiciones de este artículo. Para los efectos de determinar los resultados atribuibles alestablecimiento permanente, se considerarán sólo aquellas rentas originadas por actividadesdesarrolladas por éste, o por bienes que hayan sido asignados al establecimiento permanente outilizados por él, y se aplicará, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 12, 41 A, 41 By 41 C, en este último caso, cuando los respectivos Estados contratantes. Sin perjuicio de loanterior, los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán determinar los referidosresultados del establecimiento permanente de que se trate sobre la base de un balancegeneral según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresatotalmente separada e independiente de su matriz, tanto respecto de las operaciones quelleve a cabo con ella; con otros establecimientos permanentes de la misma matriz; conempresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E, o con tercerosindependientes.
(NORMA RELACION AMPLIA Y METODOLOGIA)
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de
Establecimientos Permanentes:
“(…) Para llevar a cabo ajustes a los resultados del
establecimiento permanente a fin de adecuarlos a lo
dispuesto en este artículo, cuando ello sea procedente,
tanto el contribuyente como el Servicio deberán estarse
a lo dispuesto en el artículo 41 E, en cuanto sea
aplicable”.
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de Establecimientos Permanentes:
“Será aplicable a la asignación de activos de cualquier clase,corporales o incorporales, que se efectúe desde el exterior porla matriz a un establecimiento permanente en el país, o desdeéste a su matriz extranjera u a otro establecimientopermanente ubicado en Chile o en el exterior, lo dispuesto enel inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario”
¿Y el ARTICULO 41 E?
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 41 F N° 9: Norma Exceso Endeudamiento:
“9: Se entenderá por deuda relacionada aquel financiamiento otorgado congarantía directa o indirecta de terceros, salvo que se trate de terceros norelacionados con el deudor que presten el servicio de garantía a cambiode una remuneración normal de mercado considerando para tales efectoslo dispuesto por el artículo 41 E. Sin embargo, se entenderá por deudarelacionada el financiamiento señalado en este número cuando el tercero norelacionado haya celebrado algún acuerdo u obtenido los fondos necesariospara declaración sobre las deudas, sus garantías y si entre los beneficiariosfinales de los intereses y demás partidas se encuentran personasrelacionadas, todo ello en la forma y plazo que establezca el Servicio medianteresolución. Si el deudor se negare a formular dicha declaración o si lapresentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que existe relación entre elperceptor del interés y demás partidas y el deudor”.
También las Garantías (NORMA RELACION AMPLIA Y METODOLOGÍA)
ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas
Relación consideradas en otros artículos.-
Artículo 41 G N° 8: Rentas Pasivas
“8. Las rentas que las entidades controladas no
domiciliadas ni residentes en Chile obtengan
como consecuencia de operaciones realizadas
con contribuyentes constituidos, domiciliados o
residentes en Chile, siempre que: a) sean
partes relacionadas en los términos del
artículo 41 E;”
(NORMA AMPLIA RELACION)
Reestructuraciones internacionales y
operaciones transfronterizas con vinculados
Reestructuraciones internacionales (traspaso desde Chile alextranjero de ACTIVOS o FUNCIONES que son capaces degenerar renta atribuible en Chile)
APLICACIÓN DE METODOLOGIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: CUP
REVENTA
COST PLUS
DIVISIÓN DE UTILIDADES
TRANSACCIONAL DEL MARGEN NETO
MÉTODOS RESIDUALES (Faltaría mayor abundamiento sobre estos métodos)
Reestructuraciones y
operaciones nacionales con vinculados
Artículo 64° Código Tributario.
“(…) Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de
una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado,
sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un
impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar
dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente
inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se
cobren en convenciones de similar naturaleza considerando
las circunstancias en que se realiza la operación”.
Reestructuraciones y
operaciones nacionales con vinculados
Artículo 64° Código Tributario.
LEGITIMA RAZON DE NEGOCIOS en reestructuraciones nacionales
METODOLOGÍA? CUÁL?
ARTÍCULO 41 E?
Métodos Aduaneros. Normas
OMC Valoración aduanera entre empresas vinculadas, tiene sus propias reglas
de ajustes que puede efectuar la Aduana, en el Acuerdo del Valor OMC.
Causal para tasar: cuando la vinculación ha influido en el precio.
Deben examinarse “las circunstancias de la venta”: forma en que se tienen organizadas las relaciones comerciales y forma de determinación del precio.
No obstante, se acepta el valor de transacción si el importador demuestra que su valor “se aproxima mucho” al de mercancías idénticas o similares entre compradores y vendedores independientes u otros métodos aceptados.
Corrección al valor, mediante aplicación sucesiva de métodos: idénticas-similares-valor reconstruido-deductivo-residual.
Ley 20.630 incorporó posibilidad de celebrar APA con SII y Aduanas.
Métodos Aduaneros.
Modificaciones: Se agregan dos nuevos incisos al art. 69 de la Ordenanza de
Aduanas: Si el importador vinculado no acompaña antecedentes o no son
suficientes: se formula un cargo (derechos e impuestos) por la diferencias.
OMC: los valores de comparación sólo son para uso por el importador y no debe establecerse valores de sustitución (o valores aduaneros mínimos).
Si resulta necesario diferir la valoración entre empresas vinculadas: se exigirá garantía por la diferencia de tributos.
En OMC es facultativo para Aduana. Para vinculadas pasa a ser obligatorio.
Para no vinculadas: se puede exigir garantía?
No debiera valorarse según las “Listas de precios de Aduanas”.
Se amplía de 1 a 3 años el plazo para formular los cargos.
Créditos Fiscales Externos
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1. Acreditación de rentas de fuente
chilena
- Qué ocurre hoy con rentas de fuente chilena
que se sujetan a retención en país de la fuente?
- Ejemplo: Servicios de asistencia técnica
prestados en Chile y pagados desde Argentina
- Respuesta: Oficio 2768 de 2004 señala que no
se permite dar como crédito dichos impuestos
ya que sólo se puede otorgar créditos respecto
de rentas de fuente extranjera
25
1. Acreditación de rentas de fuente
chilena
- Reforma tributaria: Inciso primero del artículo
41 A reemplaza la expresión “rentas del
exterior” y lo reemplaza por expresión “rentas”
- Interpretaciones:
- Podría significar que se permitiría acreditar rentas de
fuente chilena sujetas a retención en la fuente
- Otra interpretación: Artículo 41 A letra D sigue
utilizando expresión “crédito por impuestos
extranjeros” por lo que aún no se puede acreditar
rentas de fuente chilena
- Sugerencia: Aclarar esta materia 26
2. Situación de excedentes de crédito de
Primera Categoría
- Situación antes de 2014: En mayoría de los
casos no era posible arrastrar créditos de
Primera Categoría cuando se estaba en
situación de pérdida;
- Ley 20.727 de 2014: Se puede arrastrar
créditos de Primera Categoría en situación de
pérdida y usarse contra rentas de fuente chilena
o extranjera;
- Reforma: Créditos arrastrados sólo pueden
usarse contra rentas de fuente extranjera.27
2. Situación de excedentes de crédito de
Primera Categoría
- Sugerencia: Restringir el uso de una norma
publicada hace 4 meses no parece razonable.
28
3. Establecimientos Permanentes y
norma CFC
- Norma actual: Artículo 41 B permite reconocer
resultado de utilidad o pérdida de
establecimiento permanente de una sociedad
chilena en el exterior
- Reforma: Artículo 41 A letra B) trata como
sinónimos a las normas CFC y a las Agencias
de sociedades chilenas. No son iguales porque:
forma de determinar el resultado es distinta,
sólo se reconoce utilidad en norma CFC, entre
otras29
3. Establecimientos Permanentes y
norma CFC
- Sugerencias:
- Eliminar menciones a normas del artículo 41 B y 41 G
como sinónimas;
- Contemplar posibilidad de utilizar pérdidas de fuente
extranjera por norma CFC
- Posibilidad de determinación de resultado de acuerdo
a las mismas normas.
30
4. Créditos indirectos y norma CFC
- Antes de 2014: Sociedad chilena que recibía un
dividendo desde el exterior podía utilizar los
créditos por los impuestos pagados por una
sociedad subsidiaria de esta sociedad en el
exterior siempre que:
- Sociedad extranjera y su subsidiaria directa sean
residentes en el mismo país y;
- Sociedad extranjera tenga 10% o más de
participación directa en capital o utilidades de
subsidiaria
31
4. Créditos indirectos y norma CFC
- Ley 20.727 de 2014: Se permite utilización
de créditos indirectos sin limitación al número
de subsidiarias en el exterior siempre que:
- Sociedad extranjera y su subsidiaria directa o
indirecta sean residentes en el mismo país y;
- Sociedad extranjera tenga 10% o más de
participación directa o indirecta en capital o
utilidades de subsidiaria
- Reforma: Para tener derecho a este crédito es
necesaria una distribución desde subsidiarias en
el exterior32
4. Créditos indirectos y norma CFC
- Ley 20.727 de 2014: Se permite utilización
de créditos indirectos sin limitación al número
de subsidiarias en el exterior siempre que:
- Sociedad extranjera y su subsidiaria directa o
indirecta sean residentes en el mismo país y;
- Sociedad extranjera tenga 10% o más de
participación directa o indirecta en capital o
utilidades de subsidiaria
- Reforma: Para tener derecho a este crédito es
necesaria una distribución desde subsidiarias en
el exterior33
4. Créditos indirectos y norma CFC
- Sugerencias:
- Como contrapartida de la aplicación de la norma
CFC podría darse la posibilidad de acreditar
impuesto en una tercera jurisdicción y no en el
mismo país como existe hoy;
- En caso de aplicación de norma CFC, posibilidad
de otorgar crédito indirecto sin necesidad que
exista una distribución desde la subsidiaria en el
exterior.
34
Reglas de Subcapitalización
35
36
Antigua norma (59 N°1 ii 4) Nueva norma (41 F)
Sólo aplicaba en caso que hubiera préstamos de no
residentes afectos a la tasa de impuesto adicional del
4%.
Aplica a préstamos de no residentes afectos a cualquier
tasa de impuesto adicional (4% para 3:1, y tasa tratado,
35% para segundo tope)*.
Sólo eran excesivos cuando endeudamiento relacionado
afecto a la tasa del 4% excedía 3 veces el patrimonio.
Se consideran excesivos cuando:
• Endeudamiento total (relacionado más no
relacionado*, local* o extranjero) excede 3 veces el
patrimonio; o
• A pesar de que cumpla con el 3:1, también se
considera excesivo cuando el gasto por interés sea
superior al 50% de la renta líquida imponible
ajustada.
Deudas con garantías de terceros se consideraban
relacionadas cuando consistían en dinero o sus
equivalentes.
Deudas con cualquier tipo garantías de terceros se
consideran relacionadas, salvo que sean terceros no
relacionados que se dediquen a garantizar deudas
ajenas a cambio de una remuneración de mercado.
Se revisaba el exceso de endeudamiento para cada
crédito en el año de su otorgamiento. Créditos otorgados
en un ejercicio en que no había exceso de
endeudamiento conservaban su calificación de no
excesivos, a pesar de que en ejercicios posteriores se
excediera el 3:1 (y viceversa).
Exceso de endeudamiento se revisa cada año.
Project finance no se regulaba. Project finance no está afecto al impuesto.
EjemploCalculo endeudamiento Método RLI:
Renta Liquida Imponible al 31 de diciembre de 2016 (8.600.000)
Ajustes RLI según art. 41 f) LIR:
(+) Pago de intereses y comisiones a entidades relacionadas en el extranjero 10.900.000
(+) Depreciación acelerada maquinarias 9.000.000
(-) Depreciación normal Maquinarias (3.000.000)
(+) Amortización GOPM menos de 6 años 12.500.000
(-) Amortización GOPM en 6 años (4.166.667)
Renta Liquida Imponible ajustada 16.633.333
Determinación del exceso de endeudamiento
50% RLI 8.316.667
V/S
Intereses y comisiones pagadas año 2016 10.900.000
Base Imponible Impuesto único 35% (exceso de endeudamiento) 2.583.333
37
Contradicciones y problemas de
redacción N° 11 habla de incluir gastos locales en la base imponible, en caso de que
se incurra en segundo tope. “o entidades locales cuando corresponda”
¿Cuándo corresponde?
Inciso primero habla sólo de las extranjeras.
N° 3 se contradice con definición de endeudamiento total anual de N° 6. N° 3:“Para que exista el exceso (…) endeudamiento total (…)con entidades (…)
establecidas en el extranjero debe ser superior, relacionadas o no (…) debe ser superior a 3 veces su patrimonio.”
N° 6“Igualmente, formará parte del endeudamiento total anual el valor de los créditos (…) contratados con partes domiciliadas (…) en Chile.”
N°6 hace referencia sólo a intereses afectos a 4% (59 N° 1 a), b), c), d) y h)).
N° 14 hace referencia a la voz “mayoritariamente” para definir la exención al project finance, pero no da parámetros para determinar cuando es mayoritario o no.
Dudas y problemas de la nueva
norma No hay una regla que establezca un mínimo de deducciones para quedar
afecto. Esfuerzos de fiscalización para recaudación poco relevante
Aquellos proyectos de inversión muy intensiva al inicio suelen presentarperíodos de pérdidas operacionales muy extensas (5-10 años o más). En consecuencia, nunca podrían pagarse intereses a relacionadas sin incurrir en el
segundo tope (50% de la renta ajustada), aún cuando el ratio de endeudamiento sea1:1 o menos.
Ello haría responsable al deudor de pagar el impuesto de control sobre el 35% delinterés excesivo, que en ese caso sería el 100% del interés.
Lo anterior es una distorsión significativa en las estructuras de financiamiento de lasfirmas, que varía ampliamente de industria a industria. Por ejemplo, en determinadasindustrias relaciones de deuda superiores a 3:1 son normales.
Interacción con normas nuevas del artículo 31 no queda clara Dado que no son gasto, ¿no aplica exceso de endeudamiento?
Incluye préstamos con tributación completa (35%) en el segundo tope. Como adicional es crédito, impuesto único a pagar sería cero.
Ejemplos de legislación
comparada Regla EEUU
Earning stripping rule US: Requiere Que se exceda un ratio de 1,5:1; y
que el interés se pague a un contribuyente que tenga menor tasa o una menor retención; y
Que la deducción sea superior al 50% de la RLI ajustada (EBITDA).
El interés excesivo no se acepta como gasto, pero puede ser arrastrado al futuro y deducido en el/los años en que se tenga RLI suficiente.
Regla alemana
Deducción se limita a un 30% del EBITDA.
Pero hay excepciones que permiten a los contribuyentes tener alguna flexibilidad: De minimis: La deducción en cuestión debe ser superior a €3.000.000
“Stand alone”: Se excepciona de la norma aquella empresa que no está consolidada en los resultados del grupo bajo normativa IFRS (con algunas excepciones).
Estructura de capital: Si la relación capital:activos de la filial es igual al de su grupo matriz, o tiene una diferencia de 2% o menos.
También se contempla la posibilidad de deducir intereses en el futuro y llevar EBITDA de períodos anteriores al presente.
Problemas del sistema desde
siempre
Interés excesivo $ 100
Retención 4%
35% Impuesto control (el 4% es crédito) 31%
Costo financiero total $ 131
Interés recibido por el acreedor $ 96
Crédito por retención (4%) $ 4
Impuesto (EE.UU.: 35%) ((100*0,35)-4) $ 31
Renta del acreedor después de impuestos $ 65
Impuesto pagado $ 35
75% Multa en Chile (Gasto deducible) $ 23,25
Costo en impuestos de pagar $100 $ 58,25
Medido como porcentaje de la renta 58,25%
• El acreedor, en la mayoría de las jurisdicciones, no puede acreditar el
impuesto que el deudor paga en Chile (aunque sea gasto para el deudor).
• Ello eleva el costo del crédito de manera sustancial.
• ¿Es compatible con los tratados?– No discriminación.
Vigencia
Se corrigió el artículo primero transitorio, adelantando la entrada en vigordel artículo 41 F a 1/1/2015 La norma que derogaba el inciso cuarto del artículo 59 N° 1 (40 b) del artículo 1° del
proyecto) regía a contar del primer día del primer mes posterior a la publicación de laley.
Sin embargo, el artículo 41 F originalmente regía a contar del 2017.
La nueva norma de vigencia da poco tiempo (3 meses a lo sumo) a loscontribuyentes para ajustar su endeudamiento a la nueva normativa,contradiciendo el principio implementación gradual que informa al proyecto.
Si no logran ajustar su endeudamiento para ese entonces, corren el riesgode incurrir en el impuesto único.
Lo más lógico sería que el nuevo sistema comenzara a regir a contar de2017, de manera de dar a lo contribuyentes la oportunidad de organizarse yadaptarse a una normativa compleja, y dar al SII un tiempo suficiente paraemitir instrucciones antes de la entrada en vigencia de la norma.
Sugerencias La idea es eliminar aquellas deducciones hechas por motivos tributarios, no
aquellas hechas de manera legítima por razones de negocios.
Dado que la norma es excesivamente restrictiva, y no considera las situacionesparticulares de cada compañía, es conveniente pensar en un paradigma alternativoque esté en línea con legislaciones del primer mundo. La norma debe contemplar excepciones que permitan demostrar que la deducción es
legítima y no motivada por propósitos impositivos.
Por ejemplo, el caso de Alemania. Japón también permite acreditar que ratio deendeudamiento es similar a empresas locales para justificar un límite superior.
Asimismo, sería conveniente contemplar una regla de minimis (sólo aplican las normascuando la deducción supera un cierto monto), de modo de no expender esfuerzos defiscalización en asuntos complejos que probablemente recauden muy poco, y minimizarlos gastos de cumplimiento de los contribuyentes.
En lugar de aplicar el impuesto único sobre el interés en el período del exceso,podría ser más óptimo reservar la deducción del interés para períodos en que sí segenere renta suficiente o se cumpla la relación necesaria, de modo de no castigarexcesivamente a aquellas empresas que están empezando.
Asimismo, sólo debería incluirse la deuda relacionada los cómputos cuando esténafectas a una tasa inferior al 35%.
Es recomendable retrasar la entrada en vigencia a 2017, o al menos a 2016, demodo de dar un tiempo de ajuste a los contribuyentes.
Hay redacciones contradictorias en las normas de cómputo del exceso y de la baseimponible que es necesario aclarar.
Rentas Pasivas
44
BEPS - Action 3
"3 – Strengthen CFC rules: Develop
recommendations regarding the
design of controlled foreign company
rules. This work will be
co-ordinated with other work as
necessary.
Expected output: Recommendations
regarding the design of domestic rules.
Deadline: September 2015 Cristián Gárate -
Confidencial
Principios Internacionales CFC
Motivaciones Establecimiento CFC
Incentivo CEN
Legislación Antiabuso
Método CFC
Transaccional
Territorial
Definición Legal CFC
Definición Criterios Low Taxation Territory
Definición Legal de Attributed IncomeCristián Gárate -
Confidencial
Principios Internacionales
Definition of Control
US
UK
Brasil
Cristián Gárate -
Confidencial
Proyecto de Ley
Referencias Cruzadas Artículo 12
En el artículo 12, a continuación de la coma “,” que sigue
a la expresión “extranjera”, intercálense las siguientes
expresiones: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
41 G,”.
Artículo 41 G
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los
artículos precedentes de este Párrafo,…
Regla general Artículo 12?
Regla general Artículo 41 G?
Cristián Gárate -
Confidencial
Referencias Cruzadas
Artículo 41 A Cuando tales rentas sean percibidas o deban
computarse por contribuyentes no obligados a
determinar su renta efectiva según contabilidad
completa, deberán registrarlas en el país conforme a lo
dispuesto en el presente artículo y en el 41 G.
41 A – letra B. B.- Rentas de establecimientos permanentes y
aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 41 G.
Ver con cuidado cálculo del crédito.
viii) Sin perjuicio de lo anterior, cuando
corresponda deberá aplicarse lo dispuesto en el
artículo 41 C.???Cristián Gárate -
Confidencial
Referencias Cruzadas
41 B Nº 3 También formarán parte del costo referido
anteriormente, las utilidades o cantidades que se hayan
afectado con las normas del artículo 41 G que se
encuentren acumuladas en la empresa a la fecha de
enajenación y que previamente se hayan gravado con
los impuestos de primera categoría y global
complementario o adicional. Para estos efectos, las
citadas utilidades o cantidades se considerarán por el
monto a que se refiere el artículo 41 G.
Cristián Gárate -
Confidencial
41 G inciso 1
Entidad Controlante Artículo 41 G.- No obstante lo dispuesto en el artículo
12 y en los artículos precedentes de este Párrafo, los
contribuyentes o patrimonio de afectación con
domicilio, residencia o constituidos en Chile, que
directa o indirectamente controlen entidades sin
domicilio ni residencia en el país, deberán considerar
como devengadas o percibidas las rentas pasivas
percibidas o devengadas por dichas entidades
controladas, conforme a las reglas del presente
artículo.
Coordinación artículo 12?
Cuáles artículos precedentes?
Qué es patrimonio de afectación?
Constituidos?
Entidades con o sin PJ?
Devengado o Percibido – No Atribuido
Cristián Gárate -
Confidencial
41 G - A
Entidad Controlada
Entity Type
Comentarios 41 G, A.- inciso 1 “se entenderá”: Es esto una presunción?
“posean personalidad propia o no”: Existe la PJ ajena en
los fondos, patrimonios o trusts? Se refiere a EP?
Qué es un Trust, no hay definición? --) Resolución 2014
Establecidas ? Formalizadas?
Comentarios 41 G, A Nº 1) (no hay “2)” )
“constituidos”: puedo constituir sin residencia? Se
refiere a EP, Sociedad Plataforma o Zona Franca?
Cristián Gárate -
Confidencial
Elementos Norma Control Elemento de Control:
Temporal : 12 Meses
Relación : LMVA rt. 100 directa o indirectamente
Cuantía :50% o más
Nexo de Control
I Capital
ii Utilidades
iii Derecho a Voto
Presunciones de Control
Elegir, cambiar Directores o Administradores
Facultades modificar estatutos
Opción de Compra “(i)”
Territorio Baja Tributación?Cristián Gárate -
Confidencial
41G-letra B
País de Baja Tributación
Denominaciones en la LIR
Paraísos Fiscales
Territorio Baja o Nula
País de Baja o Nula
Régimen Fiscal Preferencial
Lista 41 D vs 41 H
Cristián Gárate -
Confidencial
41 G - B
Territorio Baja / Nula
Tributación Tributación Efectiva inferior 50% (75%
UK). Fórmula de Cálculo?
DTT, TIE Chile / OECD Multilateral
Legislación TP OECD
Entrega a Terceros Países
Regímen Preferencial OECD – ONU
Ring Fencing i.e. España? Brasil?
Suiza ? – Territorios de ultra mar UK – FR- USCristián Gárate -
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41 G - Letra C (1.2.3…)
Naturaleza Rentas Pasivas 1. Dividendos y Utilidades: Problema
definicional “renta”, dividendo, utilidad.
Excepción
2. Capitales Mobiliarios
Excepción
3. Propiedad Intelectual
No están todas las del 59
4. Ganancia de Capital
5-6 Explotación Inmuebles
7 Cesión de Derecho usar o “disfrutar”
8 Flujos de Gastos RelacionadosCristián Gárate -
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Flujos de Gastos Relacionadas
Operaciones entre Controlada y
Controlante
Relacionada 41 E
Gastos Deducibles, Depreciables o
Amortizable
No sean de Fuente Chilena
Artículo 10 11 o 12?
Leyes Especiales (Derivados)
DTT
Tasa de impuesto en Chile menor al 35%Cristián Gárate -
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Rentas Pasivas
Regla 80% Contaminación
Presunciones de Rentas Pasivas:
Territorio de Nula o Baja Tributación
Renta Pasiva Comparable con Tasa de
Retorno
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41 G – D
Reconocimiento Renta Pasiva
1. Reconocimiento Proporcional : Art.14
2. RLI extranjera, salvo pérdida (EP?)
3. Proporcionalidad de Gasto
4. Conversión Monetaria
5. Aplicación artículo 21???
6. De minimis rule :2.400 UF
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41G – E/F
Crédito por Impuestos Externos
41 A letra B inc 2
41 C
Exención por Pago Previo de Impuestos
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41 G – G
ComplianceRegistro de Rentas Pasivas
Declaración Jurada (Resolución)
Multa 10 a 50 UTA
Límite 15% CP o 5% CE
Delito 97 Nº 4
Prórroga plazo 59, letra a)
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Problema Erosión Fiscal
Renta Activa - Chile
Chile
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Problema Erosión Fiscal Mundial
Renta Activa - Pasiva
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Foreign
Controlled
Holding
Foreign
OperativeForeign
Passive
Dividends
Royalty
Interest
Real Property
Capital Gain
Contract Expenses
Presumptions
Extraction
Exploitation
Commerce
Real State
Chile
Controlling
Problema Renta Pasiva
Chilean Way
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Discusión
Chilean CFC vs Foreign CFC
Chilean CFC vs No CFC no DTT
Chilean CFC vs Foreign CFC no DTT
Chilean CFC vs Transfer Pricing
Chilean CFC vs Domestic Antiabuse
Chilean CFC vs Internacional Antiabuse
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DiscusiónCompany A
(UK)
Company B
(Low-tax
jurisdiction X)
Company C
(High-tax
jurisdiction Y)
Company D
CHILE
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Fuente- Gastos- Venta Indirecta
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Fuente Instrumentos de Deuda Artículo 11 de la LIR, inc. 1 y 2 referente a la fuente de
la renta de bonos y otros instrumentos de deuda.
Determinar si las rentas provenientes de ciertos
instrumentos son de fuente chilena, la actual
normativa, consigna que se entenderán situadas en
Chile las acciones de una sociedad anónima y
derechos sociales de las sociedades constituidas en el
país. En el caso de los créditos, la fuente de intereses
se entenderá situada en el domicilio del deudor.
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Fuente Instrumentos de DeudaContinuación…Distingue:
Ganancias de Capital u otras rentas: Requisitos
copulativos para ser de fuente Chilena, de bonos y
demás títulos de oferta pública o privada: Emitidos en Chile, y
Contribuyentes domiciliados o residentes en el país.
Intereses de créditos, bonos y demás títulos de deuda
son de fuente Chilena: En el caso que el deudor sea residente en Chile, o
El domicilio de la casa matriz o principal, cuando estos fueren
contraídos o emitidos por medio de un establecimiento permanente
en el exterior. Caso Embonor, Oficio Enersis.69
Gastos en el ExteriorArt. 31, inc. 3, LIR
Respecto de las cantidades a que se refiere el artículo 59,
cuando se originen en actos o contratos celebrados con partes
directa o indirectamente relacionadas de la entidad local
respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su
deducción como gasto en el año calendario o comercial de su
pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Se requiere
para que proceda su deducción, que se haya declarado y
pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales
cantidades se encuentren exentas o no gravadas con el citado
tributo, ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la
doble tributación internacional. Adicionalmente, para que sea
procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que
establece este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto
en este inciso, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en el
citado artículo 41 E.70
Gastos en el Exterior Cont…
Objetivo:
Limitar la erosión de la base imponible o postergación indefinida.
Objetivo contenido en el Reporte OCDE
OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing.
http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en
Plan de Acción N°4
Limitar la erosión de la base por medio de la deducción de interesas u otros pagos
financieros
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Gastos en el Exterior Cont…
Las normas sobre deducción en Chile de gastos incurridos con empresas o
entidades relacionadas residentes en el exterior.
Sólo se admite la deducción cuando:
-Se pague el gasto
-Se haya declarado y pagado el Impuesto Adicional, salvo exención.
-Sea Gasto Aceptado
(Problema con Gastos de Organización y Puesta en Marcha)
-De acuerdo a normas del Art. 41 E LIR
Objetivo: Limitar la erosión de la base imponible o postergación indefinida.
Se pretende que los gastos sean pagados a las empresas relacionadas en el
exterior, y no sólo deducidos.
Problema si se rechaza el gasto
¿Ver Argentina si existe?72
EJEMPLO
Una sociedad que tenía una utilidad de $100 y la matriz le cargó un gasto de $50,
pero no se lo ha pagado;
La compañía hoy puede deducir esos $50 y con ello su renta imponible baja a $50.
Ahora con la reforma, si el gasto con una empresa relacionada no se ha pagado, la
utilidad seguirá siendo $100 y sobre ello se tendrán que pagar los impuestos.
Recién el año cuando se pague el gasto, se podrá deducir.
EFECTO:
Liquidez o flujo de caja para el pago de estos gastos;
Problema de financiamiento.
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Gastos en el Exterior Cont…
Ventas IndirectasAgregado al Artículo 58 N°3, inc. 5 LIR
“Con todo, responderá solidariamente sobre las cantidades señaladas, junto con el
adquirente de las acciones, la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos
subyacentes a que se refiere el literal (i) del inciso tercero del artículo 10, o la
agencia u otro establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii) de
la citada disposición.”
Cambios al Art. 74 N°4, inc. 13:
“Tratándose de las enajenaciones a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y
58, número 3, los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos y demás títulos,
efectuarán una retención del 20% o 35%, según corresponda, sobre la renta
gravada determinada conforme a la letra (b) del número 3) del artículo 58, retención
que se declarará en conformidad a los artículos 65, número 1 y 69, o conforme al
artículo 79, a elección del contribuyente.”
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Ventas Indirectas Cont…Los Sujetos Pasivos:
1)El Adquirente (retención)
2)El Contribuyente Enajenante
3)La empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes, o la agencia u otro
establecimiento permanente en Chile (Agregado), quien responderá de manera
solidaria con el Adquirente.
Tasa:
1)Retención del 35% sobre el la proporción que corresponde a activos Chilenos,
rebajado el costo;
2)Impuesto del 35% para el contribuyente enajenante.
Devengación y Pago
1)Retención: Hasta el 12 del mes siguiente al del pago;
2)Enajenante: Declaración Anual o Renta esporádica, a elección.
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