Download - Proyecto Ley Mes de La Biblia- 2005_P_163
Asamblea NacionalSecretaría General
Palacio Justo Arosemena – Apartado 3346 – Panamá 4, Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVOTRÁMITE LEGISLATIVO2005-20062005-2006
LEY N° 26 DE 10 DE JULIO DE 2007.26 DE 10 DE JULIO DE 2007.
GACETA OFICIAL N° 25832 DE 11 DE JULIO DE 2007.25832 DE 11 DE JULIO DE 2007.
PROYECTO Nº 163163
ANTEPROYECTO Nº 158158
TÍTULO: QUE DECLARA EL MES DE LA BIBLIA Y SE ESTABLECEQUE DECLARA EL MES DE LA BIBLIA Y SE ESTABLECEEL DÍA DE SU CELEBRACIÓN.EL DÍA DE SU CELEBRACIÓN.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE SEPTIEMBRE DE7 DE SEPTIEMBRE DE 2005. 2005.
PROPONENTES:
HH.DD. VLADIMIR HERRARA, BENITO CASES, AGUSTÍNHH.DD. VLADIMIR HERRARA, BENITO CASES, AGUSTÍN
ESCUDÉ, YASMINA DE O`BRIEN, JOSÉ BROWN,ESCUDÉ, YASMINA DE O`BRIEN, JOSÉ BROWN,
MARCELINO MUDARRA, ROGELIO PAREDES, MANUELMARCELINO MUDARRA, ROGELIO PAREDES, MANUEL
GRIMALDO, JUVENAL MARTÍNEZ, ARTURO ARAÚZ,GRIMALDO, JUVENAL MARTÍNEZ, ARTURO ARAÚZ,
HÉCTOR APARICIO, JOSÉ BARUCO Y RAÚL PATTERSON.HÉCTOR APARICIO, JOSÉ BARUCO Y RAÚL PATTERSON.
COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
ANTEPROYEaO DE LEY N°1S8
COMISlpN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Emitir Concepto la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionoles.
ASAMBLEA LEGISU,SECRETARIA GE~ERi.
Pninlclón 2i ~J . ~D..Hor s: ~,
)lsam6(ea Naciona( A DebaA Votaci
Panamá, 07 de septiembre de 2005
Aprobada Votos
Recda 11\1 i~"" '!;".'I~ .\
Votos,
Abstencl6ni'¡I,
Votos
Honorable Diputado
Elías A. Castillo G.
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
En uso de la iniciativa Legislativa que me otorga el Reglamento Orgánico del RégimenInterno de la Asamblea Nacional; y en virtud del vacío o limbo jurídico que se produceen los cambios constitucionales pertinentes a esta materia y la ausencia de la respectivareglamentación, por su digno conducto presento al pleno de esta Honorable Asamblea elAnteproyecto de Ley "Por el cual se declara el Mes de la Biblia v se establece el
día de su celebración", y que merece los siguientes comentarios:
1. Este Anteproyecto de Ley No. 90 fue presentado a esta augusta Cámara el 24 denoviembre de 2004 y remitido para su consideración a la Comisión de Educación,Cultura y Deporte por la Secretaría General con fecha de 26 de noviembre de2004.
2. Como quiera que el cambio Constitucional y la ausencia de reglamentación enmateria de los Anteproyectos de Leyes considerados en las respectivasComisiones, pero que trascienden de un período a otro, no especifica elmecanismo a seguir, he decidido reiterar este Anteproyecto al Pleno de laAsamblea NacionaL.
3. Los motivos, de antes y de ahora, para reiterar este anteproyecto de Ley son
sencillos, pero a la vez contundentes:
3.1. Los fundamentos filosóficos, éticos y morales de la Nación y el EstadoPanameño, están basados en la moral cristiana contenida en la Biblia.
3.2. La Constitución Política de la República de Panamá, Códigos, Leyes, Decretos,Reglamentos, Decretos Municipales, Resoluciones y Juramentos, se
fundamentan en la moral cristiana.3.3. Históricamente, desde el inicio de la República, la actividad del Estado
Panameño tiene como principio esencial la moral cristiana.3.4.Desde algo más de 15 años en toda la República de Panamá, se celebra en
septiembre "El Mes de la Biblia" en catorce (14) Distritos del País, incluyendoel Distrito de Panamá y de San Miguelito. Este anteproyecto solo asume loque ha sido la costumbre y la práctica histórica del pueblo, de la Nación y elEstado panameño, la cual se fundamenta en la moral cristiana.
3.5. Nuestro Preámbulo Constitucional establece:"Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar lademocracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover lajusticia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando laprotección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República dePanamá".
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El Artículo 35 de la Constitución señala: "Es libre la profesión de todas lasreligiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que elrespeto a la moral cristiana y al orden público.... ".
El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la AsambleaNacional en su Título 1, Capítulo 1, Artículo 3; parágrafo 2, relacionado conel acto de Juramentación del Presidente de la Asamblea Nacional establece:
"Jura usted ante Dios y la Patria respetar la Constitución y las leyes de laRepública, así como cumplir con los deberes que le imponga el cargo dePresidente de la Asamblea Nacional..."Si así lo hiciere aue Dios y la Patria os premien, y si no, os lo demanden"
Señor Presidente:
Con la presentación de este Anteproyecto de Ley el pueblo panameño y elpueblo cristiano envía un mensaje claro: ¡La palabra de Dios, la Biblia
como fundamento moral es nuestro mejor Proyecto de Nación!.
Con las seguridades de mi más alta consideración y aprecio, del SeñorPresidente de la Asamblea Nacional,
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ANTEPROYECTO DE LEY N° 158
COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Emitir Concepto la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionoles.
ANTEPROYECTO DE LEY NO.(De_de de 2005)
Que declara el mes de la Biblia y se establece el día de su
LA ASAMBLEA NACIONALAprobada
Rechada
Votos
Voto
Abstencl6n Voto,
Decreta:
Artículo 1. Se establece el mes de septiembre, como el mes de la Biblia, a fin de
conservar, divulgar y promover la buena moral, la tolerancia, la justicia, la fe, la
reconciliación, la paz y el amor al prójimo, para que se desarrolle aun más los
valores sociales y familares, y seguir la palabra de Dios.
Artículo 2. Se declara el 30 de septiembre, como el día de la Biblia en la República
de Panamá.
Articulo 3. Respetando la libre profesión de todas las religiones, así como el
ejercicio de todos los cultos, se faculta a los Municipios, Escuelas Públicas y
Privadas, a promover el mes de la Biblia, con la finalidad de elevar y mantener los
valores que nos señala la Palabra de Dios.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesta a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional hoy 07 desePtiembre. de 2005, por el suscrito Ho n o.... rabIe Diputado Vl~rl..~ Her.rera,Circuito 8-6, Provincia de Panamá, Diputado de República. ,J&e '-___ .;;. . ... t\~.\..~..'. ~ \.'0'- /~..~. . ~
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~~~~. M.M\'~L'
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. .ASAMBLEA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGISLATIVA
GUÍA LEGISLATIVA
SecretaríaTécnica: Asuntos Sociales
NO de Anteproyecto 158 NO de Proyecto
l. ANTECEDENTES:
1.- Título del acto legislativo:
"Por el cual se declara el mes de la Biblia y se establece el día de sucelebración".
2. - Autor proponente:
Vladimir Herrera, Benito Cases, Agustín Escudé, Yasmín de O'Brien, José
Brown, Marcelino Mudarra, Rogelio Paredes, Manuel Grimaldo, Juvenal
Martínez, Arturo Araùz, Héctor Aparicio, José Baruco y Raúl Patterson.
3.- Fecha de presentación:
8 de septiembre de 2005.
4.- Consultas y debates realizados por el autor de la iniciativa:
Organizaciones religiosas.
11. ASPECTOS REGLAMENTARIOS:
1.- Elementos de valoración a efectos de la admisión del Proyecto,conforme a los artículos 115 y 118 del reglamento interno.
Cumple con los elementos de valoración establecidos en el ReglamentoInterno de la Asamblea NacionaL.
2.- Comisión competente:
Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
3.- Carácter orgánico u ordinario de la ley, según la materia sobre laque versa:
Según la materia es un anteproyecto de ley, con carácter orgánico deconformidad con los artículos 159 y 164 de la Constitución NacionaL.
4.- Personas, asociaciones, organizaciones o autoridades que deben serconsultadas:
. .Representantes de distintas organizaciones religiosas, distintasorganizaciones de la Sociedad Civil tales como Fundación Libertad,Alianza Ciudadana, Ministerio de Educación.
111. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Finalidad u objetivo:
Declarar el mes de septiembre como mes de la Biblia y establecer undía para su celebración con el fin de dar a conocer la palabra de Dios yasí promover principios y valores éticos y morales en la población queconlleve fortalecimiento espiritual y favorezca la convivencia armónica ysolidaria entre los asociados.
2.- Viabilidad de su aplicación:
Desde el punto de vista de nuestra Constitución Política, consideramosque el presente Anteproyecto no es viable, toda vez que, en alguna
medida, colisiona con el artículo 35 de nuestra Carta Magna, el cualdispone la libre profesión de todas las religiones. Siendo así que sereconoce la libertad de culto, resulta contradictorio hacer mandatorio,a través de una Ley de la República, el culto a la Biblia que pese a serel Libro Sagrado de la mayoría de los panameños, excluye a laspersonas de otras creencias religiosas que conforman este país.
a. Análisis de la situación o problema actual, sus causas y soluciones
posibles.
Se ha expresado en distintas ocasiones que la presente iniciativalegislativa podría contribuir a solventar la situación actual por la queatraviesa la sociedad panameña, cuya necesidad es obvia: la violenciase incrementa día a día en nuestras calles, es notoria la carencia oinversión de valores y principios que deben regir la convivencia
armónica, la falta de fe, de sentimientos de solidaridad humana, derespeto entre los asociados.
La crisis de valores en nuestra sociedad actual es indiscutible y si bienes cierto que en la Biblia se asientan enseñanzas universales, tambiénes cierto que por su orientación particular, un grupo importante de lapoblación se sentiría excluido por diferencias de carácter religioso, poresa razón sugerimos como posibles soluciones que se extienda o seamplíe la intención y que se destine el mes de septiembre como elmes del Libro Sagrado, según las creencias religiosas de cada uno.Esta variación es inclusiva para toda la población sin distingo de credoo raza.
b. Examen de las exigencias económicas derivadas de la implantación delproyecto de ley y la dotación presupuestaria: No representa impacto
económico negativo por cuanto su celebración debe compeler a unaactitud de reflexión y recogimiento, antes que a erogacioneseconómicas.
. .c. Viabilidad organizativa: Centros escolares, municipios.
d. Determinación de afectados y beneficiados, conveniencias para losciudadanos, agentes económicos sociedad civil y el posible grado deaceptación o rechazo: Resultarían favorecidos las personas que profesan
la religión cristiana, quienes verían con agrado una Ley que promueva yse le rinda homenaje a la Biblia. Se sentirían afectados y podríanmanifestar su rechazo aquellas personas y agrupaciones que profesanreligiones distintas o que sean ateas, quienes pOdrían ver con desagradola imposición de creencias de carácter espiritual e íntimas diferentes a lassuyas y podrían exigir, incluso, la creación de una ley similar queresponda a sus religiones. Esta consideración estimamos es importante
tomarla en consideración, habida cuenta de que somos un paísmulticultural , con diversas orientaciones religiosas.
iv. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO DE LEY
1. Incompatibilidad Constitucional: En sentido estricto riñe con el artículo35 de la Constitución Política
2. Legislación que el Proyecto subroga, modifica o deroga. Ninguno3. Ubicación jurídica según la materia y concordancia con el resto de la
legislación vigente. Concordante con Decretos Alcaldicios.4. Examen de elementos de la técnica legislativa material: Cuenta con los
requisitos necesarios para su presentación, es decir, en cuanto a suestructura contiene un cuerpo coherentemente articulado ysistemático.
v. ASPECTOS DE FORMA DEL PROYECTO DE LEY
1.- Examen lingüístico inicial del proyecto:Es correcto en cuanto a forma y contenido.
2.- Estructura interna del proyecto:
Es correcto y coherente.
3.- Examen lingüístico inicial del proyecto: Es correcto.
vi. CONCLUSIONES
1.- Conveniencias:La sociedad se beneficiaría con el reconocimiento colectivo de ideas ycreencias que fortalezcan el espíritu y promuevan principios y valoreséticos y morales necesarios par la convivencia armónica.
2.- Inconveniencias:
No compete al estado pronunciarse sobre la celebración de un grupo dela sociedad, incorporándose con fuerza legal a todos los ciudadanos
. eaunque no lo compartan. Puede traer reacciones adversas de grupos,de personas y organizaciones que tengan otros libros sagrados odistintas creencias religiosas.
3.- Proposiciones:
Sugerimos a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, cambiar laredacción del Anteproyecto en el sentido de reconocer el mes indicado
como el mes del Libro Sagrado de todos y todas, según la creenciareligiosa de cada uno, tomando en consideración la libertad de cultoconsagrada en nuestra Constitución Política y en atención a que, enesencia, el contenido de otros libros sagrados, en cuanto a valores yprincipios rectores son similares.
VII AN EXOS
1.- Historia del Acto Legislativo: El 24 de noviembre de 2004 el H.D.Vladimir Herrera presentó el Anteproyecto 90 con igual contenido que elpresente.
Este Anteproyecto tiene como antecedente el Anteproyecto 090, presentadoel 24 de noviembre de 2004 por el HD. Vladimir Herrera, mismo que no fueprohijado por la Comisión en atención a opiniones vertidas por distintosconstitucionalistas del país que fueron consultados respecto al tema, quienescoincidieron que dicho proyecto riñe con el artículo 35 la Constitución, talcomo puede constatarse en los conceptos emitidos por los mismos.
2.- Legislación relacionada con el Proyecto: Existen Decretos alcadicios endistintos municipios de la República de Panamá que declaran el mes de laBiblia, sin embargo elevarlo a la categoría de Ley de la República le unaconnotación de mandato impositivo que pudiera ser objeto de reaccionesadversas.
3.- Derecho Comparado: En este punto es importante señalar que CostaRica tiene una Ley similar a la propuesta en el presente Anteproyecto. LaLey 8030 de 27 de septiembre de 2000 declara el primer sábado deseptiembre, Día Nacional de la Biblia en Costa Rica. En cuanto a este puntodebemos subrayar que la Constitución de ese país hermano contempla eltema de la religión de manera distinta a lo consagrado en nuestra CartaSuprema, en el sentido de que en aquella se señala que la Religión católica,apostólica romana es la religión estatal y el Estado debe contribuir a sumantenimiento. Redacción constitucional que, a todas luces, abre el compáspara una ley de ese tenor, Lo que no ocurre en nuestro país.
A continuación reproducimos ambos textos constitucionales:
Costa Rica: "Artículo 75: La Religión Católica Apostólica RomanaEs la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento,
sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no seopongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. //
Panamá: "Artículo 35:Es libre la profesión de todas las religiones, asícomo el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a
e ela moral cristiana y el orden público. Se reconoce que la religión católica esla de la mayoría de los panameños.
4.- Fueron analizadas las opiniones vertida por constitucionalistaspanameños tales como que se pronunciaron frente a este tema coincidiendoen la no viabilidad del proyecto tomando en consideración lo dispuesto enNuestra Constitución Política.
Asesoras: Nila Navarro GutiérrezCarmen Isaacs
Colaboradoras: Delia MelgarFarit Ayarza
INFOR.ME
De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debatedel Proyecto 163 "Quedeclara el mes de las Sagradas Escrituras y se establece el díade su celebración". .
ASAMBLEA LEGISLATIVASECRETARIA GENERAL
Pf8nld6n.' 2.. ~ /"2 -05.
Panamá, 23 de diciembre de2005
Honorable Diputado
Elías Castilo
PresidenteAsamblea NacionalPresente.-
,1,.\ " .,
2.\36 ".l'Hor
A Debate
A Votación
Respetadoseñor Presidente: Aprobada Volos
,. _'A_~""..", Votos
La ComisiÓn de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto 163 "Que declara el
mes de las Sagradas Escriturasyseestablece el día de su celebraciÓn".
ANTECEDENtES
El Anteproyecto de Ley 158, luego de casi un año de discusiones y consultascon expertos juristas sobre la constitucionalidadde dedicar a través de una ley, un día
y Un mes del año ael texto$agrado de una sola religión, fue finalmente prohijado el día
15 de noviembre de 2005.
Luego de prohijado, el presidente de la ComisiÓn dirigiÓ notas a los
representantes de todas las religiones del país con el ánimo de que emitieran su
concepto, en relación con la iniciativa del HD. Vladimir Herrera y Benito Cases.
DEL PR.IMER. DEBATE
Eldíä 20 de dicienibrea las 10:45 de la mañana con el quórum reglamentario,
se dio inicio al Primer Debate del proyecto de Ley No. 163 "Que declara el mes de las
Sagradas Escrituras y se establece el día de su celebración".
Con la presencia de los Honorables Diputados Denis Arce, Dorindo Cortes,
Susana Richade Torrijos, HDS. Víctor Ramos, Román Rodríguez y Pascual
Ríos, el Proyecto de Ley fue aprobado por votación unánime.
Estuvieron presente los HD. Agustín Escuda yOlmedo Carreño
...,~""",:,,"~,:,:,~,~." -""'..,.~~"--'-'--.,----:,," . ..~---I~;::;,:.:,:.;.;;---,----_.;.....,:---:.;::.:¡~:::::(:..- ..
. DE LAS MODIFICACIONES e
Luego de leídas las opihionesemitidas por los representantes de las diversas
iglesias y producto también de la consulta inicial que hicieron con juristasconstitucionalistas, los comisionadoS deciden modificar todos los artículos del proyecto,
incluyendo el título de manera que, en donde se hacía alución al día y mes de la Biblia
fuera reemplazado 'por "Sagradas Escrituras",
El HD, V/adimir Herrera so/icitóque se adicionara en el prìmer artículo del Proyecto de
Ley, cuando se habla de moral, la palabra "cristiana", con el ánimo de establecer los
parámetros dentro de los cuales debía ser entendida esa moraL.
Con las consideraciones anteriores la Comisión de Educación, Cultura y
Deportes,
RESUELVE:
1. Aprobar en PrimetDebateel Proyecto de Ley '163 "Que declara el mes de lasSagradas Escrituras y se establece el día de su celebración".
2. Presentar las modificaciones en un Texto Único.
3. Solicitar al Pleno, de esta Augusto Camara, que el mismo sea sometido asegundo debate.
DE EDUCACIÓN,CUL TURA y DEPORTES
~~--'''')~~H.D.Arturo AraúzComisionado
H.D. Alberto BarrancoComisionado
H.D. Vladimir Herrera
Comisionado
'Î
. eTEXTO UNICO OEL
PROYECTO DE LEY No. 163(De de de 2005)
ASAMBLEA LEGISLATIVASECRETARIA GENERAL
PreSenlacl6n_-i) -Yi. O'')
Hora '2: :3 !i ~A Debate
Que declara el mes de las Sagradas Escritutasyse establece el día de su. celebración
LAASAMBLEA NACIONAL
Decreta:
Artículo 1. Se establece el mes de septienibre, como el mes de las Sagradas
Escrituras, a fin de conservar, divulgar y promover la buena moral cristiana, la
tolerancia, la justicia, la fe, la reconciliación, la paz y el amor al prójimo, para que sedesarrolle aun más los valores sociales y familiares, y seguir la palabra de Dios.
Artículo 2. Se declara el 30 de septiembre, como el día de las Sagradas Escrituras enla República de Panamá.
Artículo 3. Respetando la libre profesión de todas las religiones, así como el ejercicio
de todos los cultos, se faculta a las entidades del Estado, .ios Municipios, Escuelas
Públicas Privadas, a promover e mes de las Sagradas Escrituras, con la finalidad de
elevar y mantener los valores que nos señala la Palabra de Dios.
Artículo 4. Esta Ley entrará en Vigencia apartirdesu promulgación.
COMUNfQUESE Y CÚMPLASE
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy dede 2005.
I
¡vHD. Denis Arce MoralesPresidente Vicepresi' ente
r-/ r:~ d ~t:y . è¿d¿/"¡'~.t'-
-1-0. Susana Richa d . TorrijosComisionada
. () ,--.ß . t)/c¡~z:o
HD. Dórindo CortézSecretario
HD.Arturo Araú:z
Comisionado
,/ /~~¿. (( d¿~'t Ct ¡-"I--.o ..5
HD. Alberto Barranc£~ifL ..... . rComisionado ~ '
HO. Vladimir HerreraComisionado
_.."ç- '.,. ¡
- -lG.1~ l)'''',,¿..--_i-INFORME
De la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo relativo alProyecto ùe Ley i 63, Que declara cl Mes de las SagradasEscrituras y establece el día de su celebración
Panalliá, 22 de mayo dc 2007__' ¡¡"'"U h()U
,.¡¡r:~l~ ,10'"':',)'~ " ..:~.. -1" .,
Honorable Dipiit;:òoELÍAS A. CASTILLO G.Presidente de la Asamblea NacionalE. S. D.
Señor Presidente:
La Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, ejerciendo lasfunciones que le asigna el Reglamento Orgánico del Régimen Interno,
procedió a la revisión definitiva del Proyecto de Ley No.163 indicado en eltítulo del presente informe.
En el marco de nuestras funciones, revisamos la ortografía, el léxico, la
puntuación y la sintaxis.Cumplida lo. labor antes descrita,
RESUELVE:
1. Solicitar al Pleno de la Honorable Asamblea Nacional tenga a bien
darle tercer debate al Proyecto de Ley No. 163, Que declara el Mes de las
Sagradas Escrituras y establece el día de su celebración.
Por la Comisión de Revisión y Corr
~tl,~H.D. CÉSAR A. PARDO R.Presidente
H.D. JORGE ALVARADO REALVicepresiden te(', . '\ (~C~\ ," in_ \' - . , /'1 y" ''1 ' "H\D. FRltIDi. ORRES D. /:-' 'j~ . _ .A .~'" .~\ '\,C~misionado A ' ), :\-~/
.,t :\./",/L""I''.''-''11'\ .,
.:~~ ~'~1'1, tii' ..:
f"--
);t¥¿7 ~H.D. MAY~~I'U&ASecretaria
2
Infonne de la Comisión de Revisión y Corrección de Estiorelativo al Proyecto de Ley 163, Que declala el Mes de lasSagni.ùa:s E:sciIluras y estabkcc el día de su celebración
22 de mayo de 2007
L'.; l"rl!''"
,"--.-,"\.t. ., "t,\ ir'.)'. l. fI~'i .. /~
l~//JY\ LJÎ\H.p'~' JÓst BROWNCjimisionado
H.D. SERGIO R. GÁLVEZComisionado
¡/7/''\ ..1 ~- - -- ...fi11 .' / 1.///
~~7't:~~':~ ,ARINO DE SELLHORNe misionada/L/,i' c.//
..--"
.- ..'~'
LEY No.De de de 2007
Que declara el Mes de las Sagradas Escriturasy establece el día de su celebración
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establece el mes de septiembre como el Mes de las Sagradas Escrituras, a fin de
conservar, divulgar y promover la buena moral cri~tiana, la tolerancia, la justicia, la fe, la
reconciliación, la paz y el amor al prójimo, para que se desarrollen aim más los valores sociales y
tamiliares y seguir la palabra de Dios.
Artículo 2. Se declara el 30 de septiembre como el Día de las Sagradas Escrituras en la
República de Panamá.
Artículo 3. Respetando la libre profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos
los cultos, se taculta a las entidades del Estado, a los municipios y a las escuelas oficiales y
particulares, para promover el Mes de las Sagradas Escrituras, con la finalidad de elevar y
mantener los valores que nos señala la palabra de Dios.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 163 de 2005 aprohado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad dePanamá, a los~.;,cÀdías del mes de mayo del año dos mil siete.
El Presidente,
El
);1£-Elias A. rastillO G.