Download - Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad
TEMA:
“ESTUDIO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
EN LAS GRANDES EMPRESAS DE LA CIUDAD DE LOJA”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al realizar el presente trabajo de investigación trazado, es importante situarse dentro de la
problemática abordada, en relación a la investigación laboral y derechos constitucionales que
les asisten a las personas con capacidades diferentes; para ello se considera fundamental la
integración laboral de las personas con discapacidad amparadas por un marco jurídico que
vigile su cumplimiento e inclusive establezca sanciones para que las empresas proporcionen
condiciones de trabajo similares a las que les brindan a otro trabajador sin horarios, sueldos o
tareas. En este sentido, lo verdaderamente ideal sería que las personas con discapacidad
pudieran encontrarse con unas tasas de desempleo similares a las del resto de la población;
solamente así existirían incentivos para realizar más contratos indefinidos, para generar más
puestos de trabajo, para crear empleo estable, sin necesidad de subvenciones para fomentar
las contrataciones de las personas con discapacidad.
A nivel mundial, en los últimos años se conoce de muchas personas que con sus capacidades
diferentes, han podido ganarse un puesto en las instituciones ya sean públicas o privadas,
convirtiéndose en estés productivos para su entorno familiar y social.
El acceso al trabajo de las personas con discapacidad se encuentra en las agendas sociales
pendientes de muchos países, pues falta socialización para comprender que estas personas
son seres humanos que gozan de derechos y obligaciones, al igual que el resto de la población,
pero que deben tener cierto tipo de protección, pues una discapacidad si es un limitante en
determinados momentos.
En nuestro país al hablar de inserción laboral de personas con discapacidad, necesariamente
nos referimos al tema de los derechos humanos. Actualmente el Ecuador cuenta con políticas
que identifican a las personas con discapacidad como un “grupo de atención prioritaria”. Dentro
de la Constitución vigente se enfatiza que la discapacidad requiere atención especial y
aprovisionamiento de recursos económicos y humanos, así como de ayuda técnica, con el fin
1
de hacer efectivos los derechos que estas personas tienen a la educación, salud, rehabilitación,
inserción social y empleo.
La Misión Solidaria Manuela Espejo es una cruzada sin precedentes en la historia de Ecuador;
es un estudio científico – médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la
realidad biopsicosocial de esta población desde el punto de vista biológico, psicológica, social,
clínico y genético, con el fin de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples
áreas como salud, educación y bienestar social.
La inserción laboral permite a las personas con discapacidad mejorar sus condiciones de vida,
mantener a su familia y apoyar al desarrollo del país a través de un trabajo productivo. En el
proceso de inserción laboral de una persona con discapacidad, se requiere tomar medidas que
garantice el acceso y la permanencia de estas personas en su lugar de trabajo; respetando su
individualidad y el tipo de discapacidad.
Para lograr una verdadera inserción laboral debemos empezar mejorando la educación y la
formación ocupacional. Es importante que se desarrolle las competencias y capacidades de
esta población, pues en nuestro país el 85% de la personas con discapacidades no han
accedido a la educación y solo el 15% ha terminado el colegio o tienen una profesión.
En la provincia de Loja según datos del Consejo Nacional de igualdad de Discapacidades se ha
registrado unas 14.000 personas que sufren algún tipo de discapacidad, tanto intelectual como
física. De este grupo, se tiene certeza que apenas unas 250 personas ocupan un puesto en
algunas empresas de carácter pública o privada. La inserción laboral para las personas con
capacidades diferentes en la ciudad de Loja no se cumple como anhela este grupo prioritario,
existen algunas dificultades que se presentan principalmente en el sector de los invidentes,
quienes no tienen la facilidad ni oportunidades para integrarse a un empleo digno. Felipe
Gómez, Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Laborales, señala que durante el 2013
habido un porcentaje representativo de personas con capacidades especiales que han podido
adherirse a un empleo, recalca que tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro
individuo. (DIARIO EL MERCURIO , 2013)
A nivel institucional la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de
veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de
2
personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación
con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de
equidad de género y diversidad de discapacidades. Artículo 47.- Inclusión laboral Ley orgánica
de discapacidades.
Sin embargo en las empresas aun no cumplen con este porcentaje aún existen resistencia en
este tema, argumentando la poca eficiencia por parte de las personas con capacidades y
retrasos en las tareas.
La inserción laboral es un tema que preocupa, y más aquellas con discapacidad, la falta de
fuentes de trabajo obliga a las personas a ejercer actividades no acordes a su capacidad, ya
que al momento de solicitar una plaza de trabajo, las empresas exigen conocimiento y
experiencia acorde a su realidad y experiencia laboral, lo que no posee la mayoría de estas
personas debido a una educación exclusiva no ha que les ha impedido realizar sus estudio ni
formarse como profesionales, ya que lo más importante para las empresas son las utilidades y
no les conviene contratar a personas especiales como un empleado en la sociedad.
A ciencia cierta se desconoce el porcentaje exacto de la inserción en las empresas tanto
públicas como privadas.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En el Instituto Superior Tecnológico Daniel Álvarez Burneo ofrece servicios educativos en el
nivel tecnológico y con el desarrollo del presente trabajo se cumple con uno de los requisitos
para optar por el título de tecnóloga en Contabilidad Computarizada y al mismo tiempo poner
en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra carrera. Con la idea de realizar
una investigación sobre la INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES EN LAS GRANDES EMPRESAS DE LA CUIDAD DE LOJA, lo que buscamos es
incentivar a las personas para que se sientas augusta en su trabajo.
Las personas con capacidades diferentes tienen familia y son en muchos de los casos son las
únicas que mantienen su hogar, es por eso que necesitan un empleo fijo con todos los derechos
establecidos en el código de trabajo.
3
La integración social de las personas con discapacidades es una problemática latente en el
contexto actual de la sociedad ecuatoriana y, aunque en los últimos años se han avanzado en
el diseño de políticas de inserción, queda una gran parte del camino por recorrer para poder
hablar de normalización.
Los resultados que se obtengan servirán de ayuda para mejorar la situación de empleo
atendiendo a las necesidades.
Por último, esta investigación busca contribuir con las empresas grandes de la ciudad de Loja, a
tener una idea más clara sobre el perfil y las competencias que tiene las personas con
capacidad diferentes y su desempeño en el campo laboral, con el fin de establecer planes de
formación y atender a las necesidades.
OBJETIVOS
Objetivo General
Realizar un estudio de la inserción laboral de las personas con capacidades diferentes
en las grandes empresas de la ciudad de Loja.
Objetivos Específicos
Recopilar información estadística sobre la inserción laboral de las personas con
capacidades diferentes en las grandes empresas de la ciudad de Loja.
Determinar el porcentaje de las personas con capacidades diferentes que requieren en
las grandes empresas privadas de acuerdo a lo que estipula la ley y si estas cumplen
con el requerimiento.
Conocer las razones que existen en las grandes empresas privadas para no contratar el
porcentaje establecido o en su defecto no ofrecer a las personas con capacidades
diferentes los mismos beneficios que se les brinda a todos los empleados.
4
MARCO TEÓRICO
ESQUEMA
INSERCIÓN LABORAL
Concepto
Importancia
Derechos y beneficios
La OMS y la clasificación de las discapacidades
DISCAPACIDADES
Concepto ley de la discapacidad
Tipos y clasificaciones de la discapacidad
Necesidades de capacitación
Discapacidades y mercado laboral
5
INSERCIÓN LABORAL
Está vinculada con la protección social, siendo así elemental para el Estado, en la que incorpora
en su proyecto un plan de empleo estable y es un elemento clave para la integración laboral,
dando resultados espacios para la participación ciudadana.
La inserción laboral se convierte en sí, un factor determinante favoreciendo las condiciones
económicas, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo
para todos y todas los ciudadanos.
Son numerosas las barreras y diversos los obstáculos a los que debe enfrentarse una persona
con discapacidad a la hora de insertarse en la sociedad, realidad que a menudo es desconocida
tanto por empresarios como por individuos y familiares cercanos.
A través del análisis realizado sobre la discapacidad en la actualidad y el impacto que ésta
produce en la sociedad y en la familia del individuo, pudo observarse como aún hoy, siglo XXI,
es la sociedad la que determina la discapacidad al no brindar las oportunidades necesarias para
que estas personas puedan hacer valer sus derechos como individuos, desarrollarse
profesionalmente y cumplir sus metas personales. Corresponde a cada persona, a cada
organismo, a cada empresa tomar conciencia, evaluar y reconsiderar la discapacidad como
parte de la condición humana. Reconocer a estas personas como individuos dignos de ser
respetados, con capacidades y derechos propios y originales, es el primer paso. Así lo
demuestran las experiencias estudiadas y analizadas por sus significativos aportes respecto a
la importancia de brindar apoyo y generar oportunidades para todas aquellas personas que
experimentan alguna deficiencia, a fin de impulsarlas hacia el descubrimiento de sus
capacidades personales y el afán por lograr sus propios objetivos.
Es tarea del gobierno promover y plasmar políticas de estado concretas en favor de la inclusión
social y laboral de personas con discapacidad, a fin de concientizar a la ciudadanía, tanto a
nivel personal, como educacional y empresarial. Sólo así será posible generar el cambio
necesario para crear una sociedad más inclusiva, más equitativa, más justa. De esta manera,
los desafíos actuales a los que deben enfrentarse -discriminación, accesibilidad limitada, etc.
(Los desafíos de la inserción laboral de personas con discapacidad)
IMPORTANCIA
6
El ámbito laboral posibilita el desarrollo de proyectos personales, desplegar un rumbo, imprimir
un sello personal en el mundo de lo real.
o Trabajar posibilita, dar expresión a la complejidad de los procesos mentales y, de esta
forma ratifica los límites de la identidad que configuran la autoestima.
o Trabajar significa, la experiencia de relacionarse socialmente, ensayando y sosteniendo
relaciones de colaboración en las tareas en equipo, ejerciendo autoridad y aceptando la
de los otros.
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES
Artículo 16.- Derechos.-
El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con
discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República,
los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o
los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como
también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas
con deficiencia o condición incapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante
legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.
(ING.HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA, 2012)
DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN
Artículo 45.- Derecho al trabajo.-
Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a
acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las
prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección,
7
contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en
los sectores público y privado.
Artículo 46.- Políticas laborales.-
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional
encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para el trabajo,
empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional
para personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral,
promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de
género.
Artículo 47.- Inclusión laboral.-
La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25)
trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con
discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus
conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de
equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá
ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores
nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de
Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de seguridad y vigilancia privada;
se tomará en cuenta únicamente la nómina del personal administrativo para el cálculo del
porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de
funciones operativas en razón del riesgo que implica para integridad física de la personas con
discapacidad.
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades,
potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores;
proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o
readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus
responsabilidades laborales.
8
En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las
unidades de transporte deberán contar con los accesos adecuados correspondientes o serán
válidos otros beneficios sociales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.
Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos aquellos contratos
que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente
Artículo 49.- Deducción por inclusión laboral.-
Las o los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el
cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y
beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de
cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores que tengan
cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su
cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal
mínimo con discapacidad, fijado en el 4%, de conformidad con esta Ley.
Se podrán constituir centros especiales de empleo público o privados con sujeción a la Ley
integrados por al menos un ochenta por ciento (80%) de trabajadores con discapacidad, los
mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas de trabajo. Para el efecto, las
autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos
descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos
centros.
Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo.-
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de
selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,
procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.
Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación deberán incorporar
personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación.
La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la
inserción laboral de las personas con discapacidad.
9
Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo.-
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de
selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,
procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.
Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación deberán incorporar
personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación.
La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la
inserción laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral.-
La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales realizará seguimientos periódicos
de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisando el
cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se desempeñan.
En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad nacional encargada
de la inclusión económica y social verificará periódicamente el correcto cuidado y manutención
económica de las personas con discapacidad a su cargo.
Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión económica
y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de
las personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de
que el mismo evalúe el cumplimiento de las políticas.
Artículo 54.- Capacitación.-
Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos de manera progresiva y permanente
capacitación dirigidos a las y los servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la
correcta atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos
programas contendrán diversidad de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada
institución.
DE LA SALUD
10
Artículo 19.- Derecho a la salud.-
El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud y asegurará el
acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y
prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional e intercultural.
La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición
discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a
través la red pública integral de salud.
Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.-
La autoridad sanitaria nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las autoridades
nacionales educativa, ambiental, relaciones laborales y otras dentro del ámbito de sus
competencias, establecerán e informarán de los planes, programas y estrategias de promoción,
prevención, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o
condiciones discapacitantes respecto de factores de riesgo en los distintos niveles de gobierno
y planificación.
La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación oportuna, efectiva,
apropiada y con calidad de servicios de atención. Su propósito es la generación, recuperación,
fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la
máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y
participación plena en todos los aspectos de la vida.
La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación, atención y
supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que brinden servicios
profesionales especializados de habilitación y rehabilitación. La autoridad sanitaria nacional
proporcionará a las personas con discapacidad y a sus familiares, la información relativa a su
tipo de discapacidad.
11
Artículo 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad.-
La autoridad sanitaria nacional certificará y acreditará en el Sistema Nacional de Salud, los
servicios de atención general y especializada, habilitación, rehabilitación integral, y centros de
órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para personas con discapacidad.
Artículo 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina prepagada.-
La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro
y/o medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de seguros de vida
y/o salud a las personas con discapacidad y a quienes adolezcan de enfermedades graves,
catastróficas o degenerativas.
La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados a las personas con
discapacidad por las compañías mencionadas en el inciso anterior, sean de la más alta calidad
y adecuados a su discapacidad.
Todo modelo de contrato global de las compañías de seguros privados que incluyan coberturas
de vida y/o de salud y de las compañías de salud y/o medicina prepagada deberán ser
aprobados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá
mantener coordinación con la autoridad sanitaria nacional.
Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias y las
mismas serán cubiertas aun cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora.
Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las características celebradas o a prestar dichos
servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los valores regulares de los mismos,
estando sujetos a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y demás autoridades competentes.
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 27.- Derecho a la educación.-
El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y
culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y de Sistema de Educación Superior, sus
estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un
12
establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada,
según el caso.
Artículo 28.- Educación inclusiva.-
La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la
inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-
tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporal o permanente y/o
adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje,
en un establecimiento de educación escolarizada.
Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento
de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la
atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias
pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad.
Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el
Sistema Educativo Nacional.
Artículo 29.- Evaluación para la educación especial.-
El ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con
discapacidad, será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de
efectuada la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o representantes
legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, mediante un
informe integral, que no fuere posible su inclusión en los establecimientos educativos regulares.
La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la formulación del plan de
educación considerando a la persona humana como su centro.
La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados estará a
cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo
reglamento.
Artículo 30.- Educación especial y específica.-
13
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades
competentes en materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas
de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar la
atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades
para su integración social.
La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de educación especial
y específica, para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en
razón de la condición funcional de su discapacidad.
La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y específica, dentro
del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación progresiva de programas,
servicios y textos guías en todos los planteles educativos.
Artículo 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.-
La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación
relacionados con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad educativa nacional, a
fin de coordinar procesos de capacitación y formación en temas de competencia del área de
salud, como la promoción y la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades
educativas.
Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de
comunicación.-
La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos
públicos y privados, se implemente la enseñanza de los diversos mecanismos, medios, formas
e instrumentos de comunicación para las personas con discapacidad, según su necesidad.
Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.-
14
La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas
escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas,
cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y
tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular; participación
permanente de guías intérpretes, según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas
y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social de las personas con discapacidad.
La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales, siempre que se
requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de manera
gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de
señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
Artículo 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.-
La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos
multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deberán realizar la
evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las
personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.
Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y
experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el modelo de gestión de
la autoridad educativa nacional.
Artículo 35.- Educación co-participativa.-
La autoridad educativa nacional y los centros educativos inclusivos, especiales y regulares,
deberán involucrar como parte de la comunidad educativa a la familia y/o a las personas que
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de
los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades.
Artículo 36.- Inclusión étnica y cultural.-
15
La autoridad educativa nacional velará que las personas con discapacidad tengan la
oportunidad de desarrollar los procesos educativos y formativos dentro de sus comunidades de
origen, fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral.
Artículo 37.- Formación de transición.-
La autoridad educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las etapas etarias de la
vida para las personas con discapacidad que se formen en los centros de educación especial y
regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que
adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida.
Artículo 38.- Becas.-
Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo
público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán
recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que
asistan a una institución educativa particular o fiscomisional que sí ofrezca los servicios
adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto.
La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a
las instituciones de educación superior pública y privada la concesión de becas de tercer y
cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con
discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.
Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación superior.-
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará
que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema
de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas
académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana
de las y los futuros profesionales. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES , 25 DE
SEPTIEMBRE DEL 2012)
16
El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó por unanimidad la Resolución C.D.460, el 11 de diciembre de 2013, entre otros aspectos, para dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Esta Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de 2012, permite a las personas con discapacidad jubilarse en el IESS habiendo aportado durante 25 años y sin límite de edad, previéndose solamente 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual, conforme dispone su artículo 85.
Para que las mencionadas prestaciones puedan ser otorgadas, la Disposición Transitoria Décimo Sexta de dicha Ley dispuso al Consejo Directivo del IESS que determine los ajustes necesarios para el financiamiento de esta nueva prestación.
Una vez que se expidiera el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, con fecha 5 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del IESS, sobre la base del correspondiente estudio actuarial, estableció que "Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada" para financiar estas nuevas prestaciones.
Mediante este aporte solidario, a cargo de todos sus afiliados, el IESS ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el debido financiamiento de estas nuevas prestaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 369 de la Constitución de la República.
Según la Agenda Nacional para la igualdad en Discapacidades 2013-2017, el ocho por ciento de los hogares rurales y el cinco por ciento de los urbanos tienen un familiar con discapacidad. Con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de este grupo vulnerable, todos los afiliados aportan el 0.10% de su sueldo.
Quien aporta sobre 340 dólares contribuye con 34 centavos mensuales para que una persona con discapacidad pueda acceder a la jubilación con menos aportes.El Ecuador tiene ahora una sociedad más justa y solidaria porque todos aportamos en beneficio de las personas con discapacidad. En cumplimiento con los principios y mandatos del Plan Nacional del Buen Vivir. (El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades)
LA OMS Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES
Las clasificaciones de la OMS se basan en el principio de que la discapacidad es un rango de
aplicación universal de los seres humanos y no un identificador único de un grupo social.
El principio del universalismo implica que los seres humanos tienen de hecho o en potencia
algunas limitaciones en su funcionamiento corporal, personal o social asociado a una condición
de salud. De hecho, hay un continuo de niveles y grados de funcionalidad. La discapacidad, en
todas sus dimensiones, es siempre relativa a la expectativa colocada sobre el funcionamiento
las personas (que se espera o no que se haga).
17
LA DISCAPACIDAD
“Para la OMS (organización mundial de la salud) discapacidad es “Cualquier restricción o
carencia (resultado de una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la misma
forma o grado que se considera normal para un ser humano. Se refiere a actividades complejas
e integradas que se esperan de las personas o del cuerpo en conjunto, como pueden ser las
representadas por tareas, aptitudes y conductas”.
La discapacidad se caracteriza por exceso o insuficiencia en el desempeño y comportamiento
en una norma actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles
o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como
consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo
psicológica, a deficiencia física, sensoriales o de otro tipo.
A lo largo de la historia humana, la discapacidad, en sus diversas manifestaciones ha sido
objeto de discriminación. Como bien lo señala, Ramón Puig de la Bellacasa “El problema de las
personas con deficiencia (etiquetados de “minusválidos”, “impedidos”, “discapacitados” ahora y
de “lisiados” o “inválidos” antes) podría decirse que no ha sido la falta de integración, sino
precisamente el exceso de integración; puesto que siempre tuvieron su sitio marcado, y cuando
el individuo e, incluso, los individuos o los grupos fueron consiguiendo mayor grado de
autonomía, de autodeterminación y de movilidad social, ellos (es decir, las personas con
discapacidad), en general, siguieron conservando el puesto asignado, la plaza permanente
entre los atípicos y los pobres, la doble marginación: organismo – funcional y social”.
CONCEPTO
La discapacidad es una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar
general de un individuo o de su grupo.
El termino, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad
física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognoscitiva, la debilidad intelectual,
18
enfermedad mental, y varios tipos de enfermedad crónica. Este uso se asocia a un modelo
médico de la discapacidad.
Por el contrario, los derechos humanos o modelos sociales introducen el estudio de la
interacción entre una persona discapacitada y su ambiente; principalmente el papel de una
sociedad en rotular, causa o mantener la capacidad dentro de esa sociedad, incluyendo
actitudes o accesibilidad favoreciendo a la mayoría. Las discapacidades pueden aparecer
durante la vida de las personas o desde el nacimiento.
LEY DE LA DISCAPACIDAD
Articulo 1.- Objetivo
La presente ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y
rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la Republica,
los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes
conexas, con enfoques de género, generacional e intercultural.
Artículo 2.- Ámbito
Esta ley ampara a las personas con discapacidades ecuatorianas o extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja
en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y
privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con
discapacidad.
El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores públicos y privados.
19
Las personas con deficiencia o condición incapacitantes se encuentra por la presente Ley, en lo
que fuere pertinente.
Artículo 3.- Fines
La presente Ley tienen los siguientes fines:
1.- Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado integral de
discapacidades;
2.- Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna,
habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a
través de servicios de calidad;
3.- Procura el cumplimiento de mecanismo de exigibilidad, protección y restitución, que puedan
permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
4.- Eliminar toda forma de abandonado, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de
autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
5.- Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones
públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con
discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,
6.- Garantizar y promover la participación e inclusión e inclusión plenas y efectivas de las
personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
TIPOS DE DISCAPACIDADES
Sordo-ciego
20
Impedimentos auditivos y visuales simultáneos, la combinación de los cuales causa tantos
problemas de la comunicación y educación que las personas no pueden acomodarse en los
programas para sordos o ciegos.
Impedimentos ortopédico
Un impedimento ortopédico severo, el cual afecta adversamente el desempeño normal de la
persona. El término incluye impedimentos causados por alguna anomalía congénita (por
ejemplo, los pies zopo, falta de algún miembro del cuerpo, etc.) e impedimentos causados por
enfermedades (por ejemplo, la poliomielitis, tuberculosis, etc.) e impedimentos que resultan de
otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones, y fracturas o quemaduras que
causan contracturas)
Otros impedimentos de la salud
Una condición que se caracteriza por falta de energía, vitalidad , o actividad, por causa de
problemas de la salud, crónicos o agudos, tales como una condición cardiaca, tuberculosis,
fiebre reumática, asma, anemia falciforme, hemofilia, epilepsia, envenenamiento con plomo ,
leucemia, o diabetes, la cual afecta adversamente el desempeño del individuo.
Impedimento del habla
Un problema de la comunicación como, por ejemplo, el tartamudeo, un impedimento de la
articulación, o un impedimento del lenguaje o voz, lo cual afecta adversamente el desempeño
de los mismos.
Pedimentos visuales (incluyendo la ceguedad)
21
Un impedimento visual, el cual, aun con su corrección, afecta adversamente el desempeño
normal de la persona. El termino incluye a videntes- parciales y a los ciegos.
NECESIDADES DE CAPACITACIÓN
La capacitación son posibilidades de incrementar los conocimientos e ir mejorando sus
habilidades y aptitudes de todo ser humano, por eso las necesidades de capacitación van de
acorde a la persona, es decir que cada uno satisface sus necesidades en las que puede
desenvolver.
Determinamos como necesidades de capacitación a la elección que tiene la persona al
quererse acentuar en un puesto adecuado que permita la realización al trabajo en el
desempeño de su trabajo y en el desarrollo de sus habilidades y potencialidades con el
resultado de hacerlo más satisfactorio a la comunidad en la que se desenvuelve para aportar de
esta manera los proyectos de organización.
Estas necesidades se ven obligadas a realizar las capacitaciones precisas porque hay personas
que no hacen nada porque no saben cómo hacerlo.
Discapacidad y mercado laboral
Partiendo desde el campo laboral en los discapacitados se conoce que las Instituciones
públicas y privadas están aptas a tener un trato equitativo con cada uno de los empleados
sean discapacitados o no. Pues, debe de haber la acomodación moderada del contexto de los
lugares de trabajo a las necesidades personales de los discapacitados.
Acomodación razonable no es otra cosa, a la que se refiere a eliminar todas las barreras que
por ende impiden a los discapacitados disfrutar de igualdad de oportunidades ante la formación
profesional y el empleo.
22
Dentro de este aspecto se fija que el trabajo debe estar apropiado para proporcionar mejores
resultados, mejores habilidades cuando los discapacitados se involucren en él.
METODOLOGÍA
Metodología de investigación
La investigación efectuada tiene como característica el hecho de ser de carácter descriptiva y
cuantitativa teniendo como base documental para su desarrollo las técnicas entrevistas
encuestas recabando la información mediante el instrumento formal.
El estudio se lo realizara en las grandes empresas de la cuidad de Loja. El planteamiento de
investigación está en recabar información de las personas con capación diferentes en la cuidad
donde la principal tarea es saber porque ellos no cuentan con un trabajo digno y seguro.
Saber porque estas personas no cuentan con el apoyo de las empresas para poder realizar un
trabajo eficiente y acorde a las necesidades de la empresa además está el hecho de las
necesidades de la permanente formación para renovar conocimiento y vertiginosos cambios en
la sociedad.
23
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Aquí van las ENCUESTAS TABULADAS
Pregunta
Cuadro No. 1
Fuente: Investigación de campo grandes empresas de la ciudad de Loja
Elaboración: La Autora
Gráfico No. 1
Interpretación:
24
DISCUSIÓN
Están cumpliendo las empresas con lo que señala la ley.
Por qué cumplen o incumplen con lo dispuesto
25
PROPUESTA
Por qué se benefician las empresas al contratar personal con capacidades diferentes
Tributación
Acceso a créditos
Beneficios Municipales
26
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
RECURSOS
1.- Recursos
RECURSOS HUMANOS
Aspirante al grado de tecnóloga
Director de tesis.
Personal de apoyo de ser necesario.
RECURSOS MATERIALES
Computadora
Papel bond 75 gramos A4
Libros
Materiales de oficina
Tinta.
Impresora.
RECURSOS FINANCIEROS
El financiamiento para el presente trabajo investigativo se realizara con recursos propios de la
aspirante los mismos que ascienden a un valor de $ 350.00
27
2.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
INGRESOS
Aporte de la aspirante 350.00
Total 350.00
GASTOS:
Materiales de oficina 50.00
Tinta 30.00
Copias 35.00
Empastados 45.00
Derechos 50.00
Textos 55.00
Internet 35.00
Otros 50.00
TOTAL 350.00
28
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
TIEMPO
ACTIVIDADES M 1M2 M3 M4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4Desarrollo del anteproyecto
Elección del tema del anteproyecto
Elaboración del anteproyecto
Avance del anteproyecto
Cumplimiento de las correcciones del anteproyecto
Elaboración del marco teorico referencial
Presentación del anteproyecto final
Desarrollo de la tesis
Elaboración del marco teórico definitivo Recopilación de información a tráves de instrumentos y tecnicas de investigación
Tabulacion y representacion graficas
Planteamiento de conclusiones y recomendaciones
Anexos
Revisión del director
Presentación del borrador al tribunal
Cumplimiento de las correcciones
Presentación del borrador al tribunal
Presentación definitiva de la tesis
JULIOENEROSET-DIC MARZO ABRIL MAYO JUNIOFEBRERO
29
BIBLIOGRAFÍA
DIARIO EL MERCURIO . (21 de 11 de 2013). Loja: Escasa oportunidades laborales para personas con discapacidad. Personas con discapacidad aún tienen problemas para acceder a un empleo., págs. http://www.elmercurio.com.ec/406579-loja-escasa-oportunidades-laborales-para-personas-con-discapacidad/#.VMahAnv9UhQ.
discapacidades, l. o. (2012 ). derechos y beneficios .
El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades. (s.f.). ley organica de discapacidad .
GÓMEZ, F. (21 de 11 de 2013). INSERCION LABORAL EN LOJA . Escasa oportunidades laborales para personas con discapacidad, pág. 1.
ING.HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA. (2012). LEY ORGANICA DE DISCAPACITADOS. QUITO: http://www.cepal.org/oig/doc/LeyesCuidado/ECU/2012_LeyOrg.deDiscapacidades_ECU.pdf.
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES . (25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012). LEY DE PERSONAS CON CAPACIDADES . QUITO : http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf.
Los desafíos de la inserción laboral de personas con discapacidad. (s.f.). DESAFIO DE LA INSERCION LABORAL . http://www.monografias.com/trabajos97/desafios-insercion-laboral-personas-discapacidad/desafios-insercion-laboral-personas-discapacidad.shtml#capituloib.
30
31
32