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LA ANTIJURICIDAD
CLAUDIA JACKELINE GRANDA SEMINARIO
DERECHO PENAL: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas
COMPUTACION I –
Segundo Pablo Ramos
Roldan
ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL
TABLA DE CONTENIDO
ANTIJURICIDAD............................................................................................................................2
ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL....................................................2
DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO....................................................2
CAUSAS DE LA JUSTIFICACIÓN......................................................................................................4
SISTEMÁTICA:...................................................................................................................4
1. Sistema Monista:..........................................................................................................5
2. La tesis de NOU............................................................................................................5
3. Sistema Pluralista:........................................................................................................5
LEGITIMA DEFENSA......................................................................................................................6
1. Agresión ilegítima:........................................................................................................7
Estado de necesidad...................................................................................................................10
1) Estado de necesidad justificante:..........................................................................10
2) Estado de necesidad excelente:.............................................................................10
Requisitos.......................................................................................................................11
3) Situación de Peligro:...............................................................................................11
EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P)......................................................................13
Requisitos.......................................................................................................................13
Bibliografía.................................................................................................................................14
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ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL
Una vez tipificado el caso de la realidad, es decir, se ha subsumido el hecho en
el tipo legal siguiendo en el camino de la exigencia de conocer si este hecho puede
engendrar responsabilidad penal, es verificar la antijuricidad de la conducta.1
La antijuricidad es la comprobación de que la conducta de la conducta es
contraria al ordenamiento jurídico. (Solis, 2008)
El Derecho Penal 2no crea la antijuricidad sino lo que haces es seleccionar por
medio de la tipicidad los comportamientos que generalmente son ataques muy graves a
la convivencia social y las amenazas con una pena, por lo tanto, el comportamiento
típico es un INDICIO de antijuricidad. Pero esta presunción puede ser destituida por la
concurrencia de una causa de justificación, sino concurre ninguna causa de justificación
la conducta es anti jurídica.
ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL.
La simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama
ANTIJURICIDAD FORMAL, pero la antijuricidad no se agota en esa relación de
oposición entre la acción y norma, tiene también un contenido material, es la ofensa del
Bien Jurídico que protege la normal, esta segunda parte es ANTIJURICIDAD
MATERIAL.
La antijuricidad formal y material son dos aspectos del mismo fenómeno.
DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO.
El contenido material de la antijuricidad no se agota en la lesión o en la puesta en
peligro del Bien Jurídico (Desvalor de Resultado), sino que derive de una acción
desaprobada por el ordenamiento jurídico (Desvalor de la acción), ambos conceptos son 1 Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos.
2 Es el número de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado.
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ANTIJURICIDAD
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igualmente importantes para configurar antijuricidad, están perfectamente entrelazados.
Son inimaginables el desvaler de la acción o de una conducta supone siempre el valor
del Resultado. (Peña, 2005)
Por ejemplo:
1. La prohibición de matar es consecuencia de protección a la vida.
2. La prohibición de robar es consecuencia de la propiedad3.
3 La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un bien.
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En ambos ejemplos, matar y robar, se derivan de desvalor del resultado, es decir destrucción de la visa o lesión de la propiedad.
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CAUSAS DE LA
JUSTIFICACIÓN
on aquellas que nos permiten declarar conforme a Derecho actos que
se adecuan a la descripción típica, son casos excepcionales en los en
los cuales la norma no puede ser respetada, el orden jurídico aquí
permite la lesión del Bien Jurídico. 4SEl orden jurídico permite la violación de otros Bienes Jurídicos para defenderse de
ataques injustos. (Urbina Aguirre, 2009)
SISTEMÁTICA:
La Doctrina Penal siempre se han hecho esfuerzos para elaborar
un sistema de causas de justificación no sólo con el objeto de
fundamentar debidamente cada una de éstas, sino para
formular principios generales que permitan estatuir nuevas
causas de justificación, hay dos sistemas:4 Los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.
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1. Sistema Monista:
Que está sometido a un único principio. Pertenece en este grupo de
teoría del fin, que es que la acción no es ilícita si constituye un medio
adecuado para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico.
2. La tesis de NOU
según estos habría una “confrontación de intereses” y el principios
formulado por SABER, que decía “Más provechosos que dañino”.
3. Sistema Pluralista:
Estas tratan de basar diversas causas de justificación en diversos
principios, principal representante Edmund Mezger, hablaba que existía
una “FALTA DE INTERÉS” o “INTERÉS PREPONDERANTE”.
HANS HEIMRIECH JESCHIEK, habla de una confrontación de
intereses o teoría del fin para fundamentar las causas de justificación:
HURTADO POZO sostiene que contracción entre ambos sistemas no
existe habiendo señalado el carácter unitario de la antijuricidad,
considera Hurtado que las causas de justificación tiene como fuente todo
el orden jurídico
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LEGITIMA DEFENSA
Constituye una causa de justificación por
excelencia que es admitida en todas las
legislaciones, el Derecho positivo y la
doctrina NO discrepan sobre las principales
condiciones de su realización; el legislador
peruano la ha previsto en el Art. 20º inc. 3
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del Código Penal, según HURTADO POZO este
formula es de inspiración Suiza. Circunstancias
exigibles:
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1. Agresión ilegítima:
Según el código la legítima defensa
supone una agresión, que la
debemos entender como una lesión
o una puerta en peligro de Bien
legalmente protegido, ella puede ser
obra de una persona física que
actúa de manera positiva o
negativa, puede ser por comisión,
omisión. No se trata de cualquiera
agresión, es necesario que ella sea
ilícita, que sea contraria al Derecho.
En este sentido la Corte Suprema
ha descontado como agresión
ilegítima el ACOMETIMIENTO
(agredium) recíproco por ejm. En
una pelea. Ejecutoria Suprema del
20 Nov. 57 publicado en revista de
Juris Prudencia Peruana, pág. 258.
El autor de la agresión puede ser un
inculpable. Por ejm. La Corte
Suprema ha admitido la defensa de
la Madre reaccionó contra un sujeto
sordomudo “IMBECIL
AGRESIÓN” que trató de abusar
de su menor hijo.
No actúa en legítima defensa quien
a los pocos momentos de su herido
arroja una pechada en la cabeza de
quien lo agredió; tampoco una
persona amenizada por un tercero,
por un peligro futuro y lejano no
puede reaccionar invitando legítima
defensa.
También está permitido tomar
medidas necesarios para garantizar
la seguridad (Defensa mecánica), se
exige que en la instalación de estos
medios mecánicos deben ser hechos
de tal manera que funcionen en el
momento del ataque, además no
deben representar un peligro para
los demás.
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1. Necesidad racional del medio
empleado para... o impediría (Mod.
Por la Ley 27936 – 12 Feb 03)
Este es el 2do requisito exigido pro
nuestro legislador para poder hablar
de legítima defensa, significa que:
Quien rechaza un ataque ilícito no
está facultado para recurrir a
cualquier medio y causar daño a
quien lo agrede. Ej.:
Eliminar físicamente al agresor
para evitar que robe bienes de poco
valor.
En nuestro país en virtud de la ley
27936 del 12 Feb 2003, se ha
aclarado que para establecer la
proporcionalidad de los bienes en
conflicto se debe rechazar la
equivalencia entre los medios para
rechazar el ataque y los utilizados
por el agresor, ahora la ley exige
que se examine la situación
concreta donde se realiza la
defensa, tomándose en
consideración la intensidad de la
agresión, la peligrosidad del
agresor, la disponibilidad de los
medios que pueden ser utilizados.
Por ejm. No será proporcional la
acción de un campesino que dispara
contra unos niños para proteger sus
cultivos.
2. Falta de provocación suficiente:
Nuestra ley contiene una tercera
condición, falta de provocación
suficiente de que quien hace la
defensa. Significa básicamente
quien actúa en legítima defensa no
deben haber provocado la agresión.
Ej.: Si el que insulta gravemente a
otro no puede alegar legítima
defensa por su agredido.
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La provocación debemos
entenderla como una acción
omisión anterior a la agresión, por
lo tanto, no es necesario que esté
dirigida desencadenar la agresión,
la provocación será suficiente
cuando hace previsible una
agresión. (Aguila, 2003)
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uede ser concebido teóricamente como una situación de peligro
presente o inminente DONDE LA CESIÓN DEL BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO aparece como el único medio para salvar el bien del
agente.PEn el estado de necesidad propiamente dicho, el bien lesionado y el bien
preservado son protegidos igualmente por la ley, el titular del Bien Jurídico
lesionado no merece el daño, por el contrario la legítima defensa5, digamos, “que el
autor de la agresión merece la lesión.
El fundamento del Estado de Necesidad es el INTERÉS PREPONDERANTE, de esta
manera se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesión.
Ubicación sistemática: En la ciencia penal peruana la posición mayoritaria adopta
la teoría de la diferenciación, esta diferencia d el Estado de necesidad exculparte en
el Art. 20º inc. 4º y 5º.
1) Estado de necesidad justificante:
Se sacrifica un Bien Jurídico de menor valor al salvado. Ej.: Una persona
atacada por un animal agresivo y peligroso destroza un armario para sacar
un arma de fuego para salvar su vida.
2) Estado de necesidad excelente:
Los bienes en conflicto son de igual valor.
5 Una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente.
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Estado de necesidad
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Requisitos
3) Situación de Peligro:
es el primer requisito del Estado de necesidad, debe ser actual, inminente, el
peligro debe ser real, el peligro no deja de ser actual por su permanente o
continuo. Cualquier bien jurídico puede encontrarse en situación de peligro (el
Art. 20C. C.P. inc. 5º) la vida, integridad corporal, libertad.
Inminente: Cuando la afectación del Bien Jurídico es de muy alta probabilidad
o casi segura.
1) Acción necesaria,
la acción de defensa debe ser necesaria, para que concurra el Estado de
necesidad es preciso para que No haya un modo menos lesivo. Porque si es
posible huir de la situación de peligro. Por la redacción del texto legal admite la
protección de Bienes Jurídico de terceros.
2) La diferencia valorativa debe ser marcada:
Hay veces resulta particularmente compleja la ponderación de bienes
individuales o personalísimos, como por ejm: Extraer un riñón de una persona
para salvar la vida de otra, en este supuesto debe rechazarse el Estado de
necesidad.
En el estado de necesidad también debe tenerse en conocimiento subjetivo que
se refiere al conocimiento de la situación de peligro y a la voluntad de defensa
para evitar un mal grave.
Otra causa de justificación está en actuar en cumplimiento del deber o en
ejercicio de un derecho o cargo, algunos consideran como superflua que
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igualmente tendría valor justificante que no se valoraba expresamente en el
catálogo de los eximentes.
No cabe duda desde luego mayor justificación que la de cumplir con su deber o
ejercer legítimamente un Derecho, un oficio o un cargo, pero este requisito del
que actúa al amparo de este eximente plantea dificultades interpretativas que
casi siempre remiten a otras ramas del ordenamiento jurídico, esto quiere
decir que para saber cuando un médico, un funcionario o un policía está
actuando en el ejercicio de sus funciones o no, para lo cual se explicaría:
1) Ejercicio legítimo de un Derecho (Art. 20 inc. 8º INFINE) ejercen derechos
los que ejercitan conductas no prohibidas, esto tiene sustento
constitucional (Art. 2 inc. C.P.P. 1993) “Nadie puede ser obligado a hacer lo
que la ley no manda ni impide de hacer lo que ella no prohíbe”. Ej.
No comete delito de violación de domicilio quien ingresa su propia casa
aparentemente esta regla es innecesaria (Ferreyros, 2005), está es una
regla general que nos que nos envía al análisis en busca de disposiciones
permisivas en cualquier otro sector del orden jurídico, lo que se trata es de
ubicar aquellas autorizaciones o permisos específicos, por ejemplo. El
Derecho de corrección (Art. 423 inc. 3º C- Civil) éste autorice al titular de la
patria potestad a corregir moderadamente al menor pero el concepto de
moderación se encuentra condicionado a circunstancias culturales y del
medio social y especialmente a la edad del menor; la corrección de niños
ajenos está condicionada a la delegación o consentimiento de los padres o
tutores.
EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P)
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- El C.P. deroga no regulada de manera expresa los efectos del
consentimiento de la víctima, pero C.P. vigente si lo norma en su texto.
- En el Art. 20 inc. 10º indica el ACUERDO (EINVERSTÄNDIS) que excluye
la tipicidad de la conducta en los casos que el tipo legal presupone obrar
contra la voluntad del afectado. Ejm.
El aborto no consentido (Art. 116 C.P.)
- El consentimiento elimina la antijuricidad de la conducta en los casos
que este consentimiento se refiera a hechos que atacan a un bien
jurídico que puede disponer el titular, pero cuya lesión no desaparece
por el consentimiento.
- El consentimiento en estos casos es una causa de justificación, por ejm:
daños (art. 205)
- El consentimientos no es de eficacia general, n se acepta en los delitos que
afectan la voluntad del individuo, aunque pueden recaer ante una persona
concreta. (José, 2004) Ejm. Art. 365. Por el contrario, el consentimientos
podrá aceptarse en los delitos contra particulares por Bienes Jurídicos
de libre disposición. Ejm. El patrimonio.
Requisitos
1. Capacidad del sujeto pasivo: para comprender la situación en que
consiente, el consentimiento debe ser anterior a la acción y no debe
provenir del error, ni ser obtenido por la violencia o amenaza.
2. Consentimientos presuntos. Se acepta el consentimiento presunto en
los casos en los que el titular del Bien Jurídico no se puede manifestar
expresamente, pero sería seguro que lo
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daría si tuviera. Algunos casos de este consentimiento se pueden
solucionar vía Estado de necesidad.
BibliografíaAguila, M. d. (2003). Antijuricidad . Lima: San Francisco.
Ferreyros, V. (2005). Legitima Defensa. Lima: Works.
José, L. (2004). Derecho Penal, Antijuricidad . Bs Aires: Leyes S.A.
Peña, A. (2005). Derecho Penal Parte General. Arequipa: Coquito.
Solis, N. (2008). Derecho Penal. Lima: Bruño.
Urbina Aguirre, E. (2009). Orden Normativo. Piura: Publicaciones Leyes.
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