PROYECTO EDUCATIVO PARA LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA
MODALIDAD ESTIMULACIÓN TEMPRANA
DIRECCIÓN:
MZ. E, LOTE 7
V ETAPA URB. SAN ANDRÉS
PROPIETARIA: LUZ HAYDEÉ MANTILLA MARCHENA
DIRECTORA: FLOR AMADA MANTILLA MARCHENA
DOCUMENTOS DEL PROPIETARIO
INVENTARIO DE LOS EQUIPOS Y BIENES
INVENTARIO DE EQUIPOS Y BIENES DE LA I.E.I.P.
“ANGELITOS DEL FUTURO”
1. MOBILIARIO :
- Mesas para trabajo grupal : 12
- Sillas individuales : 50
- Escritorios de madera : 03
- Escritorios de madera (oficina) : 02
- Sillas para adultos : 10
- Estantes de madera : 07
- Vitrina de madera : 03
- Pizarras acrílicas : 04
- Juego de sillones de espera : 01
- Mesa de madera : 01
- Sillón Ejecutivo : 01
- Caballetes de madera : 15
- Colchonetas : 20
2. EQUIPOS:
- Computadoras : 07
- Televisor a color : 01
- VHS/DVD : 01
- Equipo de sonido : 01
- Impresora : 01
- Fotocopiadora : 01
3. AMBIENTES :
- Aulas de clase : 03
- Aula Multifuncional : 01
- Sala de Espera (estar) : 01
- Ambiente administrativo : 01
- Deposito : 01
- Patios : 01
4. SS.HH .
- Niñas : 01
- Niños : 01
- Profesoras : 01
- Lava manos : 04
5. MATERIAL EDUCATIVO :
- Bloques lógicos.
- Pelotas.
- Rompecabezas.
- Colchonetas.
- Botellas.
- Cuentos.
- Sellos.
- Carteles.
- Videos en CD.
- Juguetes armables
- Ábacos
6. BIBLIOGRAFÍA :
Para el Profesorado :
- Diccionario Enciclopédico Ilustrado. LAROUSSE.
- Diccionario de sinónimos y antónimos, LAROUSSE.
- Enciclopedia Infantil “Mi Jardín”. 4 tomos. Lexus.
- Libro de la Educadora. Lexus.
- Nueva Guía práctica para la maestra Jardinera.
- Guía didáctica de Programa de Articulación.
- Revistas PARA Docentes del Educación Inicial: Jardín –
Ediciones KAPELUSZ.
- Revistas “Maestra Jardinera.
- La Biblia Infantil. Grupo Océano.
- Diccionario Pedagógico. Crisólogo Arce Aurelio. Ediciones Abedul
E.I.R.L., 2004.
- Manos Creativas. Q.W Ediciones, colección de 9 fascículos.
- Diccionario de Inglés – Español Pocket. LONGMAN, Edición
2003.
- Gran Atlas del Perú: Autor: Carlos Garayar.
- Perú. Edén Natural de aves. Autor: Thomas Vaiqui.
- Manualidad para todos: Q.W.Ediciones S.A.C.
- Primaria Interactiva: Libro de trabajo.
- Enciclopedia Temática Escolar: “El Gran Maestro”.
- Sazones del Perú. Q.W. Ediciones S.A.C. Colección del Diario El
Popular.
- Calidad Educativa y Enfoques Constructivistas. Autor: Huaranga
Ross Oscar.
- Seducidos por la tele. Huellas Educativas de la Televisión en
padres e hijos. (CALANDRIA).
- Actualizador Pedagógico: El docente de la excelencia en el tercer
milenio. 2005.
- Estructura Curricular Básica de E.I. Ministerio de Educación.
- Guía: Del Dibujo a la escritura UNICEF. Ministerio de Educación.
- Guías de Aprendizaje para la iniciación a la lecto- escritura.
UNICEF – Ministerio de Educación.
- Estudiemos. Aprestamiento 3 años. María E. Rosas Rivero.
Editorial Brasa S.A.
- Revistas: Mi Primer Icarito. Ministerio de Educación Cailena.
Preparando la Navidad.
Las razas.
Nuevo Hermanito.
América Nuestro Continente.
Mi amigo el doctor, etc.
Cuentos para niños:
- La Biblia Infantil. Grupo Océano.
- Cuentos Infantiles. Editorial SOL90.
- Cuentos en Ingles: “LOONEY AVENTURAS”.
- Mi Primer Diccionario. Autor el Dr. Carlos Campo Salvá.
- Dominando la ciencia: “Las aventuras de Jimmy Neutron”, el niño
genio.
- Dominando la computadora con “Bob Esponja”. Autora: María
Sierralta Valdez.
- Colección Fantasía Popular: cuentos populares (grupo la
Republica)
- Libro: ¿Qué hora es?
NIVELES Y MODALIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE
CUBRIRA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
De conformidad con la Ley General de Educación No. 28044, Reglamento
de Educación Inicial – modalidad Estimulación Temprana, y demás
dispositivos que norman el Sector Educación.
La Institución Educativa Inicial Privada “ANGELITOS DEL FUTURO”,
Ofrecerá a partir de Enero del año 2015.
Educación Inicial para niños y niñas menores de 0 a 2 años de edad,
a través de un aprendizaje activo y creativo, en la modalidad de
estimulación temprana.
Programas Integrales de Estimulación Temprana con base en la
familia para niños menores de 0 a 2 años, en horas especiales de
enero y marzo.
Programas de Escuela de Padres.
Así mismo, brindará los siguientes servicios gratuitos de proyección social:
a. Departamento de Psicología.
b. Psicomotricidad.
c. Computación
d. Ingles.
e. Danzas.
f. Arte.
NÚMERO PROBABLE DE ALUMNOS Y SECCIONES
INFORMACION ANUAL SOBRE OFERTA EDUCATIVA:
PENSIONES Y BECAS
OFERTA EDUCATIVA ANUAL
1. Educación Inicial :
- Niños de 0 a 2 años Meta Anual: 20
2. Escuela de Padres : Meta Anual : 40
COSTO DE MATRÍCULA Y PENSIONES MENSUALES DE ENSEÑANZA
1. Matrícula Anual: S/ 150.00 Nuevos Soles.
2. Pensión Mensual (10 mensualidades)
3. Educación Inicial: S/ 150.00 Nuevos Soles.
4. Impresiones y fotochek: S/ 50. 00 Nuevos Soles.
SISTEMAS DE BECAS
1. Becas Integrales (pensiones mensuales de enseñanza).
Educación Inicial 3 Becas.
PRESENTACIÓN
El Proyecto Educativo de Factibilidad para la Autorización de Apertura y
Funcionamiento de la Institución Educativa Inicial de gestión Privada –
Modalidad Estimulación Temprana "ANGELITOS DEL FUTURO" en Laredo, se
elabora con iniciativa de su propietaria Luz Haydée Mantilla Marchena, con el
único propósito de brindar una educación de calidad y así apoyar al Sector
Educación a superar el déficit de eficacia y atención en lo referente a
Educación en nuestra Provincia, siendo conocedora del gran esfuerzo que
realiza el estado para atender las necesidades educativas en el país.
La Petición la amparamos en la Constitución Política del Perú, Ley
General de Educación No. 28044, Reglamento de Educación Básica Regular
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y demás dispositivos que
norman el Sector Educación. En tal sentido alcanzamos el presente documento
a su digna Dirección, para que a través de los órganos que tienen la
responsabilidad efectúen el estudio y análisis respectivo y se determine su
aprobación, considerando que nuestro estudio efectuado nos demuestra, que
existe falta de servicios educativos que satisfagan la demanda de niños en
edad para el nivel de Educación Inicial.
Desde ya, nuestro compromiso de ejercer nuestra labor con amor,
esmero y dedicación, por el engrandecimiento de la Provincia, la Región y por
ende del país que tanto anhela de nosotros.
Por una Educación Inicial de calidad en Laredo.
LUZ HAYDEÉ MANTILLA MARCHENA
PROPIETARIA DE LA I.E.P.
PROYECTO DE
REGLAMENTO
INTERNO
PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E.P.
“ANGELITOS DEL FUTURO”
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1° DEL CONTENIDO
El presente Reglamento Interno, establece las normas que rigen la
Organización y funcionamiento de la Institución Educativa Particular
“ANGELITOS DEL FUTURO” del distrito de Laredo.
Art. 2° DEL ALCANCE
EL presente Reglamento tiene alcance para todos los
estamentos del centro de estimulación temprana: Directora, docentes,
administrativo, alumnos y alumnas, APAFA.
Art. 3° BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 23384
- Ley Nº 28044.- Ley General de Educación
- D.S. Nº 011-2012-ED.- Aprueba Reglamento de la Ley de
Educación
- Ley N° 26549.- Ley de los Centros Educativos Privados.
- D.L. N° 882.- Ley de Promoción de Inversión en la Educación.
- D.S. N° 001-96-ED.- Reglamento de los Centros y Programas
Educativos Privados. Ley N° 26549.
- D.S. N° 04-96-ED.- Demarcación de los Órganos Internos.
- R.M. N° 166-96-ED.- Reglamento de las Unidades de Servicios
Educativos.
- D.S. N° 075-94-ED.- Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación.
Art. 4° - El presente Reglamento orienta el trabajo educativo, la
consecución de los objetivos educacionales y la formación integral
del educando.
Art. 5° - Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
distribuidas entre todo el personal, padres de familia, alumnos y
alumnas para su conocimiento y cumplimiento y está sujeto a
actualización de acuerdo a los nuevos dispositivos legales y la
realidad Institucional.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 6°- DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMEINTO:
La apertura y funcionamiento de la Institución Educativa Particular
“ANGELITOS DEL FUTURO” será autorizado mediante Resolución
Directoral emitida por la UGEL - Laredo, siendo su sede institucional
en la Mz. E, Lote 7, V Etapa, Urb. San Andrés de la ciudad de Trujillo.
Art. 7 °: DE LOS OBJETIVOS
Los objetivos trazados por la Institución Educativa Particular Inicial
“ANGELITOS DEL FUTURO” son los siguientes:
a.- Brindar atención integral a los niños de 0 a 2 años,
proporcionándoles el ambiente educativo necesario, preservación
de su salud, primeros auxilios y medios de seguridad.
b.- Orientar y asesorar a los padres de familia para una
mejor educación de sus hijos.
c.- Detectar y tratar oportunamente los problemas de orden bio- sico-
social del niño.
d.- Integrar a la familia en la tarea educativa, propiciando la
comunicación a través de distintas formas (reuniones de padres,
entrevistas, informes personales, etc.).
e.- Acercamiento a las matemáticas y desarrollar la lecto - escritura.
f.- Desarrollar y tratar de perfeccionar la tecnología educativa que
permita dar una educación de calidad e incorporar las
experiencias y aportes culturales de la comunidad.
g.- Promover la educación participativa y del conocimiento de los
deberes cívicos y sociales.
h.- Propiciar actitudes democráticas y promover el desarrollo de
valores que reflejen la solidaridad, el respeto por las ideas,
sentimientos y diferencias en los otros, el dialogo afectivo y la
resolución conjunta de problemas.
i.- Lograr fortalecer su autonomía e identidad personal, requisito
indispensable para que progresivamente se reconozca en su
identidad cultural y nacional.
j.- Cultivar los hábitos de puntualidad, responsabilidad, aseo, trabajo
y colaboración entre los niños, docentes y padres de familia.
k.- Fomentar el placer de jugar, asegurando la experimentación, la
expresión, y la adquisición de conocimientos significativos que
amplíen sus potencialidades de comprensión del mundo.
Art. 8 °: DEL REGIMEN ACADEMICO – NIVELES DE ENSEÑANZA
El Régimen académico se inicia según determine la Dirección
Regional de Educación.
La Institución Educativa Particular Inicial “ANGELITOS DEL FUTURO”
tiene carácter no estatal y está destinado a ofrecer servicios de Jardín
de 0 a 2 años.
Art. 9°.- DEL FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DEL JARDÍN DE NIÑOS
a.- En el mes anterior al inicio de clases se cumplirá con las
siguientes acciones:
- Elaborar el PEI.
- Actualización del Reglamento Interno
- Conformación de equipos de trabajo
- Cuadro de horas y horario de clases
- Proceso de matrícula
- Preparación del material educativo
- Elaboración del Plan de Trabajo
- Revisión y ajuste de los programas curriculares
C A P I T U L O III DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 10° El Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa Particular Inicial
“ANGELITOS DEL FUTURO” será elaborado por la Promotora,
directora, personal docente en el mes de febrero.
Art. 11° El Plan Anual de Trabajo es aprobado, antes del inicio del año
escolar y será presentado a la UGEL.
Art. 12° La directora y el personal docente que labora en el Jardín de
Niños, son responsables de la ejecución del Plan Anual de Trabajo
de la Institución Educativa Particular Inicial – modalidad Estimulación
Temprana “ANGELITOS DEL FUTURO”.
Art. 13° La Directora evaluará el avance del Plan Anual de Trabajo, haciendo
los ajustes necesarios e informará periódicamente a la UGEL.
Art. 14° La Directora y el personal docente participarán en la
elaboración de la programación curricular a nivel de UGEL.
Art. 15° La Programación Curricular a nivel de Estimulación Temprana se
realizará los últimos días de la fecha anterior a su ejecución, de
Marzo a Diciembre conformándose grupos de trabajo.
Art. 16° La Promotora visará la Programación Curricular de cada docente y
efectuará el seguimiento respectivo.
Art. 17° Cada docente velará por el incremento de material educativo
de su aula promocionando la participación de los Padres de Familia.
Art. 18° La evaluación del progreso del niño será permanente, el que se
registrará en los instrumentos de evaluación respectivos, informando
trimestralmente a los padres de familia.
Art. 19° Al finalizar el año escolar los docentes entregarán a los padres de
familia la siguiente documentación:
- Niños y niñas de 0 a 2 años:
- Ficha Integral
- Informe de progreso del niño
- Fólder de trabajo
Art. 20° La Directora es la responsable de la orientación, asesoramiento y
supervisión del personal a su cargo, según cronograma establecido.
Art. 21° La supervisión podrá ser opinada o inopinada. La supervisión
opinada se supervisará mensualmente y la inopinada, cada vez
que la directora lo juzgue necesario.
Art. 22° De acuerdo a los resultados de la supervisión la Directora orienta al
personal que tenga dificultades en el ejercicio de su labor.
Art. 23° La supervisión del personal docente a nivel de aula, se efectuará
mensualmente mediante una ficha de evaluación.
C A P I T U L O IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 24° El trabajo administrativo anual de la Institución Educativa
Particular Inicial “ANGELITOS DEL FUTURO” se planifica y
organiza en el mes de febrero con el asesoramiento de la
promotora del centro de estimulación temprana,
Art. 25° La formulación actualización de los inventarios de bienes y enseres
de la Institución, se realiza anualmente al final del año lectivo.
Art. 26° La distribución de ambientes y aulas se realizará bajo la
supervisión de la Directora.
Art. 27° El cuidado, mantenimiento y conservación de los ambientes
de la Institución es responsabilidad del personal de servicios.
Art. 28° La promotora del centro de estimulación temprana, ejerce supervisión
permanente a las acciones Administrativas del plantel evaluándolas
permanentemente.
C A P I T U L O V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 29° La Jornada de Trabajo del personal, se ajustará a las normas
legales vigentes.
Art. 30° La Institución Educativa Particular Inicial “ANGELITOS DEL FUTURO”
está a cargo de la promotora quien tiene la responsabilidad
pedagógica y administrativa. Cumple sus funciones en jornada
laboral de 40 horas pedagógicas semanales distribuidas de acuerdo
al funcionamiento del la Institución Educativa Particular Inicial
“ANGELITOS DEL FUTURO”. La directora tiene responsabilidades
pedagógicas y cumple sus funciones en jornada laboral de 25 horas
pedagógicas semanales distribuidas de acuerdo al funcionamiento de
la institución.
Art. 31° La jornada laboral ordinaria de los docentes de la Institución
Educativa Particular Inicial – Modalidad Estimulación Temprana
“ANGELITOS DEL FUTURO” es de 20 horas pedagógicas semanales
distribuidas de acuerdo al funcionamiento del Jardín de Niños.
Art. 32° La jornada de trabajo del personal no docente del centro de
estimulación temprana, es de 30 horas semanales.
Art. 33° La jornada mínima de atención de los niños de 0 a 2 años es de
cuatro (4) horas diarias de lunes a viernes.
Art. 34° Para el cumplimiento de la jornada de trabajo educativo se establece
dos turnos:
Por las mañanas:
8:30 a 12:30 pm
Por las Tardes:
1:30 a 5:30 pm
Art. 35° Es obligatorio que todo trabajador registre su asistencia, de acuerdo en
el horario establecido en el Jardín de Niños mediante el sistema de
control.
Art. 36° Para efectos del Control de Asistencia, se utilizará el Parte Diario, en
donde el trabajador firmará la hora de ingreso y la salida.
Art. 37° Constituye tardanza, el ingreso al Jardín de Niños pasada la
hora señalada según turno establecido pasado los 15 minutos
después de la hora de ingreso y colocado nuevamente a la salida.
Art. 38° El parte diario de Asistencia será retirado 15 minutos después de
la hora de ingreso y colocado nuevamente a la salida.
Art. 39° La distribución de Jornada diaria con los niños está establecida
según grupos de Edad.
C A P I T U L O VI DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LOS TRASLADOS
Art. 40° La pre - inscripción en la Institución Educativa Particular Inicial
“ANGELITOS DEL FUTURO” será a partir del mes de Enero hasta
la cuarta semana de febrero.
Art. 41° La inscripción (matrícula) se efectuará la segunda quincena
de febrero. Los padres de familia al momento de la matrícula
presentarán los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento del niño
b) Constancia de vacunas
Los Padres de Familia en el momento de la matrícula se
comprometerán a respetar el reglamento Interno del la Institución
Educativa Particular Inicial “ANGELITOS DEL FUTURO”.
Art. 42° Es obligatoria la presencia de los padres en el acto de inscripción
de los niños (matrícula) y en caso de imposibilidad de éstos, las de un
apoderado.
Art. 43° Los docentes serán responsables de la inscripción de los niños, la que
se registrará en la ficha integral.
Art. 44° El niño o la niña puede ser retirado(a) del Jardín de Niños por las
siguientes razones:
a) Ausencia del niño durante un mes sin razón justificada
b) Razones de salud según prescripción médica
c) Decisión del Padre de Familia
d) No asistencia de los padres a las reuniones programadas.
Art. 45° Los padres de familia al finalizar el año deberán dejar
constancia sobre la continuidad o no de sus hijos en el Jardín de Niños
para el siguiente año.
Art. 46° Los docentes preparan el informe final y la documentación del niño que
egresa de la Institución Educativa Particular Inicial “ANGELITOS DEL
FUTURO”
C A P I T U L O VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTIMULOS
Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 47° El personal Docente y Administrativo del Jardín de Niños tiene los
derechos y obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos
correspondientes.
Art. 48° Los derechos del personal docente:
a) Recibir un trato justo, acorde con la alta función que desempeña
dentro y fuera del plantel.
b) Recibir una remuneración justa por el trabajo desempeñada.
c) Solicitar permiso o licencia cuando el caso lo requiera.
d) Participar en actividades que organice el Jardín de Niños.
e) Coordinar y mantener permanentemente la comunicación con
los Padres de Familia, sobre asuntos relacionados con el
rendimiento escolar y el comportamiento del alumnado.
f) Gozar de estabilidad mientras dure su contrato.
g) Capacitación, actualización y especialización de acuerdo a
los intereses institucionales y su interés personal.
h) Gozar de bienestar y seguridad social que le otorgue la constitución
y las leyes.
Art. 49° Son obligaciones del personal docente:
a) Mantener en toda ocasión comportamiento personal acorde con la
dignidad de la función que desempeña.
b) Asumir la responsabilidad de la formación integral de los
educandos.
c) Desempeñar sus funciones con la responsabilidad y eficiencia
profesional, educación orientándola en beneficio de los niños.
d) Cultivar los valores morales y cívicos que sustentan nuestra cultura
vinculando el respeto por nuestros símbolos patrios y nuestros
héroes.
e) Cumplir con las acciones de capacitación, actualización que
propicia la institución y los organismos superiores.
f) Velar por la conservación y el mantenimiento de la
infraestructura y el equipamiento del Jardín promoviendo su
mejoramiento.
g) Rechazar toda acción que atente contra la dignidad humana y
las buenas costumbres.
h) Abstenerse de realizar actos proselitistas en el ejercicio de
sus funciones.
i) Cumplir con las disposiciones impartidas por la dirección del plantel
relacionadas con su función.
Art. 50° Constituyen faltas administrativas del personal docente:
a) Incumplir las funciones del cargo o desempeñarlas con
negligencia.
b) Inasistir, llegar tarde o ausentarse reiteradamente del centro
de trabajo sin causa justificada.
c) Atentar contra la integridad física o moral, abandonar o exponer
a peligro al educando.
d) Faltar de palabra u obra a la autoridad o personal de la escuela
observar mala conducta.
e) Realizar actividades políticas partidarias en el ejercicio de sus
funciones.
f) Incumplir las obligaciones que señale la ley y los dispositivos
vigentes.
Art. 51° Las sanciones aplicables al personal son:
a) Amonestación
b) Descuento de haberes
c) Suspensión temporal del servicio sin goce de haber
d) Separación definitiva del servicio en el plantel
Art. 52° Las sanciones administrativas son independientes de la
responsabilidad judicial y las sanciones que de ella deriven.
Art. 53° Las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo
a las normas vigentes.
Art. 54° Son derechos del personal administrativo:
a) Trato adecuado y justo del personal de la escuela.
b) Gozar de estabilidad en el servicio mientras dure su contrato y no
haya medio causal para su despido de acuerdo a la ley del
servicio.
c) Percibir una remuneración justa de acuerdo a los dispositivos
pertinentes y sin disminución salvo los descuentos previstos por
ley o por mandato judicial.
d) Gozar de bienestar y seguridad social conforme a las leyes.
Art. 55° Son obligaciones del personal administrativo:
a) Mantener actualizada la documentación a su cargo.
b) Llegar al plantel antes del inicio de clases, teniendo la
tolerancia de 5 minutos, después de la hora de entrada,
tolerancia considerada como tardanza, pasada esta hora será
considerada falta.
c) Colaborar con el personal de turno en las formaciones y en las
actividades en que participe el Jardín de Niños.
d) Participar en forma activa en el desarrollo del Calendario Cívico
Escolar y otras actividades del Jardín de Niños.
e) Participar en acciones de tutoría y PEC.
f) Permanecer en el plantel durante el desarrollo de las clases, de
las salidas, toda salida sin permiso se considerará abandono y
será sometido a descuento.
g) Mantener un comportamiento personal acorde con el cargo que
desempeña.
h) Asumir con responsabilidad y eficiencia las funciones que se le
encomienden.
i) Velar por la conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento del Jardín de Niños.
j) Cultivar buenas relaciones con el personal directivo, docente y
alumnado del Plantel.
Art. 56° Son faltas administrativas del personal
a) Incumplir las funciones a su cargo o desempeñarlas con
negligencia.
b) Inasistir, llegar tarde o ausentarse reiteradamente en horas del
plantel, en horas de labor, sin causa justificada
c) Atentar contra la integridad física y equipamiento del plantel. La
reincidencia de una falta constituye agravante.
Art. 57° Las sanciones aplicadas al personal administrativo son:
a) Amonestación.
b) Descuento de haberes.
c) Suspensión del servicio temporalmente sin derecho a remuneración.
d) Suspensión definitiva del servicio.
Art. 58° Las sanciones administrativas son independientes de las
responsabilidades judiciales ha que hubiese lugar.
C A P I T U L O VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
ESTIMULOS DE LOS NIÑOS
Art. 59° Los educandos de la Institución Educativa Particular Inicial
“ANGELITOS DEL FUTURO” tiene los siguientes derechos:
a) Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación.
b) Recibir una enseñanza técnico – científica integral que le permita
desarrollar sus aptitudes bio- psico- sociales en un ambiente
apropiado.
c) Recibir estímulos por sus acciones destacadas.
d) Recibir formación integral dentro de un ambiente que le brinde
seguridad moral y física así como los servicios de orientación y
bienestar.
e) Ser sujeto principal y eje primordial de toda acción educativa que
lo involucre.
Art. 60° Los alumnos de nuestro Jardín tienen los siguientes deberes:
a) Asistir al plantel con puntualidad y correctamente uniformados.
b) Respetar a sus educadores, compañeros, profesores, personal
administrativo, de servicio así como a toda persona dentro y fuera
del plantel.
c) Cuidar la infraestructura del centro de estimulación temprana,
mobiliario y mantenimiento educativo.
d) Velar por la limpieza del aula, como también de los demás
ambientes del centro de estimulación temprana,
e) Observar buena conducta dentro y fuera del plantel.
f) Cumplir con las tares dadas por los profesores.
g) Los niños practicarán los valores morales éticos.
h) Ser cuidadosos con sus útiles, con el mobiliario y todos los bienes
del Jardín de niños Educativo.
Art. 61° Los estímulos que se hacen acreedores los educandos que realizan
acciones extra ordinarias o fuera del plantel son:
a) Anotaciones positivas en el “Diario Escolar” y/o libreta del Progreso
del Niño.
b) Felicitaciones publicadas ante todo el alumnado y en otras
dependencias.
c) Felicitación escrita con copia a la carpeta personal del niño
d) Diplomas y /o medallas entregadas en acto público.
Art. 62° Las sanciones a excepción de la corrección deberán ser
informadas al padre de familia y/o apoderado.
C A P I T U L O IX
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA
Art. 63° Son deberes de los padres de familia y tutores:
a) Concurrir al Plantel cuando menos una vez al mes para informarse
del avance de la educación de sus hijos.
b) Cancelar los derechos de pensión de enseñanza de sus hijos o
pupilos dentro de los 5 primeros días del mes por adelantado.
c) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones programadas por la
Dirección o docentes, en caso contrario a pagar la multa
establecida.
d) Participar en forma responsable en todos los eventos
programados por el Jardín de Niños.
e) Identificarse con el Jardín de Niños.
f) Participar obligatoriamente en representación del Jardín de Niños
en los actos cívicos, ceremonias, inicio de clases, clausura del
año escolar y otras actividades que se programen durante el año
escolar
g) Contribuir activamente en la adquisición y mejoramiento de la
infraestructura, mobiliario y otros enseres del Centro Educativo.
h) Asistir obligatoriamente a las asambleas ordinarias al finalizar cada
bimestre y a las extraordinarias.
Art. 64° Son derechos de los padres de familia y tutores:
a) Recibir información exacta sobre el rendimiento escolar de sus hijos
o pupilos.
b) Recibir información completa de las actividades económicas
que se realice conjuntamente con los directivos del centro
educativo.
c) Recibir un trato digno acorde con la dignidad humana.
d) A ser considerado en todas las actividades programadas por el
centro educativo.
C A P I T U L O X
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 65° La Institución Educativa Particular Inicial “ANGELITOS DEL FUTURO”
mantiene relaciones y coordinación a su interior entre sus miembros
del personal directivo, docente y alumnos, tanto en las tareas técnicas
y pedagógicas como en las diversas actividades educativas que
ejecute.
Art. 66° Las coordinaciones con los padres de familia se realizarán cada vez
que se estime necesario.
Art. 67° Las coordinaciones tanto técnico – pedagógicas como administrativas
se realizan con la DRELL.
Art. 68° El Jardín de Niños coordina con las siguientes instituciones:
a) Centro de Salud
b) Comisaría de la Policía
c) Otros
C A P I T U L O XI
DE LOS ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 69° El personal se hará acreedor a los estímulos de agradecimiento,
mención honrosa y/o diploma, cuando realice acciones excepcionales
en beneficio de la educación del Jardín o en cumplimiento altamente
eficiente en las comisiones o tareas que se le encargue.
Art. 70° Se consideran acciones sobresalientes:
a) Gestión para mejorar el equipamiento del Jardín de Niños.
b) Desarrollar fuera de la jornada laboral, programa de
alfabetización y promoción educativa comunal.
c) Innovación del currículum escolar.
d) Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación
orientados a elevar la calidad de la enseñanza - aprendizaje.
Art. 71° El personal que incurre en incumplimiento de sus deberes y
obligaciones a su cargo, son objeto de las sanciones siguientes:
a) Amonestación
b) Multa con descuento de sus remuneraciones
c) Separación por abandono injustificado del plantel de 3 o más días
d) Destitución de acuerdo a ley.
C A P I T U L O XII
DE LOS ESTIMULOS DEL NIÑO
Art. 72° Los estímulos a que se hace acreedor los alumnos que
realicen acciones extraordinarias dentro y fuera del Jardín de Niños
son:
- Felicitación, oral o escrita, diploma al mérito etc.
Art. 73° Se consideran acciones extraordinarias dentro del plantel, el buen
comportamiento y aprovechamiento.
C A P I T U L O XIII DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y
RECREACION
Art. 74° El Jardín de Niños organizará actividades de actividad social y
recreación para el personal, alumnos y padres de familia en los
aspectos siguientes:
a) Atención y servicio médico
b) Actividades sociales y recreativas
c) Paseos, visitas y excursiones
Art. 75° Las actividades de bienestar social y recreación buscan la
integración de toda la comunidad educativa del Jardín de Niños.
C A P I T U L O XIV
DEL REGIMEN ECONOMICO
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Art. 76° Constituyen recursos económicos y financieros de la Institución
Educativa Particular Inicial – Modalidad Estimulación Temprana
“ANGELITOS DEL FUTURO” los siguientes:
a) Las mensualidades que por derecho de enseñanza cancelan
mensualmente los padres de familia.
b) Los ingresos de recursos propios.
c) Las donaciones.
d) Los fondos obtenidos mediante actividades de beneficio.
Art. 77 ° La administración de los recursos financieros es responsabilidad
de la Promotora y el administrador del Jardín de Niños Privado en
base a una programación presupuestal anual.
Art. 78° El Jardín de Niños Privado de acuerdo a los principios de
contabilidad, pone a disposición de los órganos especializados del
Ministerio de Educación para fines de supervisión y controles de
la documentación económica financiera y los informes de balance
general.
C A P I T U L O XV
DE LAS PENSIONES Y BECAS
Art. 79° Las pensiones de enseñanza son calculadas en proporción al
presupuesto de gastos del Jardín de Niños Privado, y para su
incremento se tomará en cuenta los dispositivos legales que expida
el gobierno.
Art. 80° En el Jardín de Niños Privado funcionará el Comité de
Pensiones y Becas (COPEBE), encargado de determinar las
pensiones de enseñanza mensuales y demás derechos, otorgar
becas y otros tipos de ayuda a los alumnos que lo necesiten,
previa comprobación.
Art. 81° El pago de las pensiones de enseñanza se hará en forma mensual,
por adelantada y en forma puntual, asegurando los gastos
que origine el funcionamiento del Jardín de Niños.
Art. 82° El COPEBE, determinará el número de becas y los criterios para su
funcionamiento, se encontrará integrado de acuerdo a lo dispuesto el
Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 83° El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir de la
fecha de su aprobación y por término de un año.
Art. 84° Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán
resueltos por la promotora de la Institución Educativa Privada, sin
el inconveniente de hacer las anotaciones para las modificaciones o
ampliaciones según el caso.