UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTOR: Trujillo Tuglema Jessica Marisela
TUTOR: Msc. Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, septiembre 2016
ii
©DERECHO DE AUTOR
Yo Jessica Marisela Trujillo Tuglema, calidad de autor del proyecto de investigación:
“Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José
Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016” Por la presente
autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos como autor me corresponden, con experiencia de la presente autorización, seguirán
vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás
pertinentes de esta Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y publicación
de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Atentamente.
Jessica Marisela Trujillo Tuglema
C.I. 020182464-6
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
DOCENTE- TUTOR
C.C.
iv
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación a todos
aquellos que creyeron en mí,
Aquellos que me ayudaron con la culminación de
mis estudios universitarios,
A todos aquellos que estuvieron presentes en mi
camino, y me apoyaron en todo momento,
En especial a mi Virgen de Guadalupe y a Dios,
a mis padres y familia por ser mi guía y mi aliento.
v
AGRADECIMEINTO
Quiero agradecer a todos mis maestros ya que
Ellos me enseñaron a valorar los estudios
Y a superarme cada día, más,
También agradezco a mis padres y amigas/os y
alguien que se convirtió muy importante en mi
vida. Porque ellos siempre estuvieron allí en
los días buenos y difíciles, de mi vida como
estudiante, apoyándome constantemente,
En especial a mi tutor que con su paciencia y
sus conocimientos me ha sabido dirigir para
culminar con mi trabajo de investigación.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
©DERECHO DE AUTOR ............................................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................................................... iii
DEDICATORIA .......................................................................................................................................... iv
AGRADECIMEINTO .................................................................................................................................. v
INDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................................... vi
LISTA DE CUADROS ................................................................................................................................. x
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................................................. xii
RESUMEN ................................................................................................................................................ xiii
ABSTRACT ............................................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................................ 3
1.1 Antecedentes del problema. .............................................................................................................. 3
1.2 Formulación del problema. ............................................................................................................... 3
1.3 Descripción del problema. ................................................................................................................ 3
1.4 Preguntas directrices. .............................................................................................................................. 4
1.5 Objetivos ................................................................................................................................................. 5
1.5.1 Objetivo General .................................................................................................................................. 5
1.5.2 Objetivos Específicos. .......................................................................................................................... 5
1.6 Justificación. ........................................................................................................................................... 5
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................................... 7
2.1Antecedentes de la investigación. ............................................................................................................ 7
2.2 Marco Teórico ......................................................................................................................................... 9
2.3 Marco legal ........................................................................................................................................... 11
2.4 Marco referencial .................................................................................................................................. 13
2.5 Marco histórico ..................................................................................................................................... 14
2.6 Marco conceptual .................................................................................................................................. 15
2.7 Estado de la situación actual del problema. .......................................................................................... 15
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................................................ 15
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................ 16
METODOLOGÍA ....................................................................................................................................... 16
vii
3.1 Nivel de investigación y métodos a utilizar .......................................................................................... 16
3.1.1 Nivel de la investigación .................................................................................................................... 16
3.1.2 Métodos.............................................................................................................................................. 16
3.2 Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................................................. 18
El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su posterior análisis estará
basado en los siguientes instrumentos: ....................................................................................................... 18
3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................................................................... 18
3.4 Definición de variables ......................................................................................................................... 19
3.5 Operacionalización de variables ........................................................................................................... 20
3.6 Población y muestra .............................................................................................................................. 21
3.7 Metodología para la acción de intervención ......................................................................................... 23
TITULO I .................................................................................................................................................... 24
LA CONTAMINACION Y EL DERECHO .............................................................................................. 24
I.1 La contaminación .................................................................................................................................. 24
I.2 La contaminación visual y los derechos del buen vivir ......................................................................... 25
I.2.1 La contaminación visual y el derecho al agua y a la alimentación ..................................................... 26
I.2.2 La contaminación visual y el derecho a vivir en un ambiente sano.................................................... 26
I.2.3 La contaminación visual y el derecho a la información y comunicación ........................................... 27
I.2.4 La contaminación visual y el derecho a la cultura y a la ciencia ........................................................ 28
1.2.5 La contaminación visual y el derecho a la educación. ....................................................................... 29
I.2.6 La contaminación visual y el derecho al habitad y a la vivienda........................................................ 29
I.2.7 La contaminación visual y el derecho a la salud ................................................................................ 30
I.2.8 La contaminación visual y el derecho al trabajo. ................................................................................ 32
I. 3 la contaminación visual por factores de comercio formal .................................................................... 33
I.4 La contaminación visual y su incidencia en la ejecución de los derechos humanos ............................. 34
TITULO II .................................................................................................................................................. 39
LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO ........................................................................................................ 39
II.1 La publicidad y el derecho ................................................................................................................... 39
II.1.1 Tipos de publicidad Exterior en el sector Solanda y su afectación a los derechos del ser humano .. 44
II.1.2 Ventajas y desventajas de la publicidad ............................................................................................ 45
II.1.2.1 La publicidad y las relaciones públicas .......................................................................................... 47
II.2 Garantías constitucionales .................................................................................................................... 47
II.3 Desarrollo sostenible ............................................................................................................................ 48
II.3.1 Sostenibilidad ecológica .................................................................................................................... 49
II.4 Adopción de políticas públicas............................................................................................................. 50
viii
TITULO III ................................................................................................................................................. 52
DERECHO AMBIENTAL ......................................................................................................................... 52
III.1 Derecho Ambiental en la defensa de un ambiente libre de contaminación visual .............................. 52
III.1.1 El derecho ambiental económico y la contaminación visual. .......................................................... 54
III.1.2 Principios del derecho ambiental para erradicar la contaminación visual ....................................... 57
III.2 Justicia Ambiental ............................................................................................................................... 58
III.3 Convenios y tratados internacionales .................................................................................................. 60
III.3.1 Declaración de Estocolmo ............................................................................................................... 60
III.3.2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ........................................................ 62
TITULO IV ................................................................................................................................................. 64
RESULTADOS........................................................................................................................................... 64
IV.1 Análisis e interpretación de resultados ............................................................................................... 64
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ............................................... 64
CUADRO N° 4. Ejercicio de los derechos ................................................................................................. 64
CUADRO N° 5.- Regularización de la contaminación visual .................................................................... 65
CUADRO N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda ..................................................................... 66
CUADRO N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial ............................. 67
CUADRO N° 8.- Derecho a la información y comunicación ..................................................................... 68
CUADRO N° 9.- Aspecto de intervención ................................................................................................. 69
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas ................................................. 70
V.1.3Verificación del Objetivo General ..................................................................................................... 80
V.1.4Verificación de los Objetivos Específicos ......................................................................................... 81
V.1.5 Verificación de la idea a defender ..................................................................................................... 82
V.1.6 Conclusiones ..................................................................................................................................... 84
V.1.7 Recomendaciones .............................................................................................................................. 85
TITULO V .................................................................................................................................................. 87
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ..................................................................................... 87
V.1Título de la propuesta ............................................................................................................................ 87
V.1.1 Datos Informativos ............................................................................................................................ 87
V.1.1.1 Localización ................................................................................................................................... 87
V.1.1.2 Beneficiarios .................................................................................................................................. 88
V.2 Antecedentes de la propuesta ............................................................................................................... 88
V.3 Justificación ......................................................................................................................................... 88
V.4 Objetivos .............................................................................................................................................. 89
V.4.1 Objetivo General ............................................................................................................................... 89
ix
V.4.2 Objetivos específicos ........................................................................................................................ 89
V.5 Resultados esperados ........................................................................................................................... 89
V.6 Desarrollo de la propuesta .................................................................................................................... 90
V.7 Fundamentación jurídica ...................................................................................................................... 90
V.8 Desarrollo de la propuesta .................................................................................................................... 90
V.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................................................. 101
V.10 Presupuesto y financiamiento .......................................................................................................... 101
CAPÍTULO IV.......................................................................................................................................... 102
MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................................................ 102
4.1 Recursos .............................................................................................................................................. 102
4.1.1 Recursos Humanos ........................................................................................................................... 102
CUADRO N° 24.- Recursos Humanos ..................................................................................................... 102
4.1.2 Recursos Técnicos ........................................................................................................................... 102
4.2 Presupuesto ......................................................................................................................................... 103
CUADRO N° 25.- Presupuesto del proyecto ............................................................................................ 103
4.3 Cronograma de Actividades. ............................................................................................................... 104
CUADRO N° 26.- Cronograma ................................................................................................................ 104
Bibliografía ............................................................................................................................................... 105
Cuerpo legal .............................................................................................................................................. 107
LINKOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 108
x
LISTA DE CUADROS
Cuadro N° 1.- Variables dependientes .......................................................................................... 20
Cuadro N° 2.- Variable independiente .......................................................................................... 21
Cuadro N° 3.- Acción e intervención ............................................................................................ 23
Cuadro N° 4. Ejercicio de los derechos ........................................................................................ 64
Cuadro N° 5.- Regularización de la contaminación visual ........................................................... 65
Cuadro N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda ............................................................ 66
Cuadro N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial .................... 67
Cuadro N° 8.- Derecho a la información y comunicación ............................................................ 68
Cuadro N° 9.- Aspecto de intervención ........................................................................................ 69
Cuadro N° 10.- Elementos de mayor contaminación visual ......................................................... 70
Cuadro N° 11.- Contaminación visual y afectación a los derechos ............................................. 71
Cuadro N° 12.- Generación de la contaminación visual ............................................................... 72
Cuadro N° 13.- Ordenanza municipal ........................................................................................... 73
Cuadro N° 14.- Eliminación de la contaminación visual .............................................................. 74
Cuadro N° 15.-Afectación de la contaminación visual ................................................................. 75
Cuadro N° 16.- Cantidad de publicidad ........................................................................................ 76
Cuadro N° 17.- Principios del derecho ambiental ........................................................................ 77
Cuadro N° 18.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir ............. 78
Cuadro N° 19.-Garantia del derecho a vivir en un ambiente sano................................................ 79
Cuadro N° 20.- Verificación del Objetivo General ...................................................................... 80
Cuadro N° 21.- Verificación de Objetivos Específicos ................................................................ 81
Cuadro N°22.- Verificación de la idea a defender ........................................................................ 82
Cuadro N°23.- Actividad, tiempo y recursos .............................................................................. 101
Cuadro N° 24.- Recursos Humanos ............................................................................................ 102
xi
Cuadro N° 25.- Presupuesto del proyecto ................................................................................... 103
Cuadro N° 26.- Cronograma ....................................................................................................... 104
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Gràfico N° 1.- Elementos de mayor contaminación visual .......................................................... 70
Gráfico N° 2.- Contaminación visual y afectación a los derechos ............................................... 71
Gràfico N° 3.- Generación de la contaminación visual ................................................................ 72
Gràfico N° 4.- Ordenanza municipal ............................................................................................ 73
Gràfico N° 5.- Eliminación de la contaminación visual ............................................................... 74
Gràfico N° 6.-Afectación de la contaminación visual .................................................................. 75
Gràfico N° 7.- Cantidad de publicidad ......................................................................................... 76
Gràfico N° 8.- Principios del derecho ambiental .......................................................................... 77
Gràfico N° 9.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir ............... 78
Gràfico N° 10- Garantías del derecho vivir en un ambiente sano ................................................ 79
Grafico N°11.- Localización ......................................................................................................... 87
xiii
TEMA: “Contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José
Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016”
AUTOR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
TUTOR: Dr. Diego Renato Galarraga C.MSc.
RESUMEN
La contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José
Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, es un problema latente que se hace presente por
el exceso de avisos publicitarios e informáticos que pueden ser de orden luminosos o no
luminosos, televisivos, de paisajes naturales, o de orden turístico; lo cual, vulnera los derechos
del buen vivir de los habitantes y transeúntes del sector antes indicado; como por ejemplo, el
derecho a la salud, a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado; sin embrago, este
problema socio ambiental, incide en la contraposición de derechos, entre los principales tenemos
el derecho a la información a la comunicación, el derecho a la salud, de la naturaleza, y al trabajo
teniendo en cuenta que la contaminación visual en las grandes ciudades provoca un desequilibrio
ecológico. Por lo tanto, al establecer los derechos individuales como la libertad, la propiedad, el
comercio y el trabajo, surgen controversias al tratar de efectivizar otros derechos propios de cada
ser humano como el de salud física y especialmente mental, ya que a través de este último es
donde la salud del ser humano se ve más afectada por la contaminación visual; no obstante, los
derechos colectivo en la actualidad buscan otro tipo de exigencias jurídicas siendo este el
comportamiento fraterno entre los unos a los otros, conforme lo establece la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; teniendo en cuenta que el derecho de una persona termina
donde empieza el derecho de otra persona; y, es en este tipo de comportamiento donde el
principio de solidaridad debe encabezar los derechos de la información y la comunicación que
son los pioneros al hablar de publicidad visual, esto para que no altere ni vulnere derechos
individuales y colectivos ni tampoco los contraponga. Aspecto jurídico que evidentemente debe
ser regularizado por la autoridad local municipal cuyas competencias le son asignadas por la
Constitución, la ley y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización.
PALABRAS CLAVE: AVISOS PUBLICITARIOS/ AVISOS INFORMATIVOS/
CONTAMINACIÓN VISUAL/ DERECHO A LA SALUD/Y BUEN VIVIR.
xiv
TITLE: “Visual pollution by formal trade factor in the Solanda sector, José Alemán Street,
Quito Metropolitan city, First Semester of 2016”
AUTOR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
TUTOR: Dr. Diego Renato Galarraga C.MSc.
ABSTRACT
The visual pollution caused by formal trade factors in the Solanda sector, José Alemán street, in the city
of Quito Metropolitan District, is a latent problem that is present due to the excess of advertising and
informatics that can be of order luminous or non-luminous, television , of natural landscapes, or of tourist
order; which violates the rights of the good life of the inhabitants and bystanders of the sector indicated
above; such as the right to health, to live in an ecologically balanced environment. However, this socio-
environmental problem, affects the contraposition of rights, among the main ones we have the right to
information to communication, the right to health, nature, and work taking into account that visual
pollution in large cities causes an ecological imbalance. Therefore, in establishing individual rights such
as freedom, property, trade and work, controversies arise when trying to enforce other rights of each
human being such as physical and especially mental health, because through this the latter is where
human health is most affected by visual pollution. However, collective rights currently seek other legal
requirements, this being the fraternal behavior among the one as established in the Universal Declaration
of Human Rights; taking into account that the right of a person ends where the right of another person
begins. And, it is in this type of behavior that the principle of solidarity should be at the forefront of the
information and communication rights that are the pioneers when talking about visual advertising, so that
it does not alter or infringe individual and collective rights, nor does it counteract them. This Legal aspect
evidently must be regularized by the local municipal authority. Its competences are assigned by the
Constitution, the law and the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization.
KEYWORDS: ADVERTISEMENTS / INFORMATION WARNINGS / VISUAL POLLUTION
/ RIGHT TO HEALTH / AND GOOD LIVIN
1
INTRODUCCIÓN
La contaminación visual, por factores de comercio en el sector Solanda, calle José Alemán es
uno de los problemas que afecta a los transeúntes, habitantes y comerciantes del sector,
vulnerando los derechos individuales, entre los que se puede visualizar el derecho a la salud, a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, controversia
que surge porque no se ha sensibilizado y concientizado a la sociedad sobre la importancia del
comportamiento fraterno que debe existir entre el medio ambiente urbano y el ser humano; de
aquí, la importancia de la creación de una Ordenanza que regule la publicidad que existe en el
sector, sin que vulnere el derecho a desarrollar actividades económicas.
En este sentido se procede a detallar en contenido del presente trabajo investigativo que estará
conformado por cuatro capítulos.
El capítulo I, tomara el nombre de definición del problema, dentro del cual encontramos los
antecedentes, formulación y descripción, seguido de las preguntas directrices, del objetivo
general y los objetivos específicos y la justificación.
El capítulo II, tomará el nombre de marco teórico, dentro del cual encontramos los
antecedentes de la investigación, el marco teórico, el marco legal, el marco referencial, el marco
histórico, marco conceptual, el estado de la situación actual, y la idea a defender.
El capítulo III, tomará el nombre de metodología, dentro del cual se puede visualizar el nivel
y métodos de la investigación, seguido de las técnica e instrumentos de la investigación, la
validez y confiabilidad de la misma, par seguidamente desarrollar las variables que son de orden
independiente y dependientes en base a la población y muestra a investigar.
Dentro de este capítulo, también se desarrollarán cinco Títulos que abarcarán el contenido de
la investigación; por consiguiente, en el Título I, se visualizará la contaminación y el derecho,
involucrando en este sentido a la contaminación visual vinculada con los derechos del buen vivir.
De las actividades de comercio y su interferencia en los derechos humanos. Seguidamente, el
título II estar enmarcado en la publicidad y el derecho, involucrando aspectos como los tipos de
2
publicidad que ocasionan contaminación visual, estableciendo a tal magnitud las ventajas y
desventajas en el ejercicio del derecho al desarrollo económico sin que vulneren los derechos del
ambiente. No obstante, el título III estará compuesto del derecho ambiental, en el cual se
involucra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación en base a los principios del
derecho ambiental ecuatoriano e internacional, para lograr una justicia ambiental tomando como
referencia los tratados y convenios internacionales en materia ambiental. Mientras que el título
IV se basa en la investigación de campo de acuerdo al análisis e interpretación de resultados
obtenidos de las encuestas y entrevistas realizadas, para con ello comprobar los objetivos y la
idea a defender; aspecto que da surgimiento al título V, el cual está basado en la propuesta que se
centra en el establecimiento de un Ordenanza de regularización de la publicidad existente en la
población investigada.
Para finalizar el último Capítulo toma el nombre de marco administrativo toda vez que él se
detalla los recursos utilizados, el presupuesto y cronograma de actividades de la investigación.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema.
En Latinoamérica el problema de la contaminación visual tiene implicaciones de orden
psicológico que afecta a la salud. Generalmente, en los espacios públicos hay mayor diversidad
de elementos que generan impactos visuales negativos que en países desarrollados, donde
mediante una adecuada gestión se han sustituido o mitigado, por ejemplo, el cableado aéreo, los
grafitis, la inadecuada disposición de la basura, entre otros que son comunes en países en vías de
desarrollo. No obstante, en el Ecuador la contaminación visual es causada por acumulación de
desechos, abandono de edificios, colores inapropiados, agresión publicitaria que da como
resultado innegable la existencia de este problema en esta ciudad y país. Recordemos que no solo
la basura contamina el ambiente, también lo hacen, la mala ubicación de letreros y vallas
publicitarias; el incumplimiento en el retiro de propagandas electorales; el incumplimiento de las
ordenanzas municipales, tanto en el levantamiento de edificaciones cuanto en la distribución y
restauración de las mismas. Por lo tanto, la Contaminación Visual por Publicidad Exterior en el
sector Solanda calle José Alemán ciudad de Quito Distrito Metropolitano se centra en la falta de
aplicación de la normativa existente, o a las prácticas ilegales o políticas permisivas del gobierno
local así lo permite.
1.2 Formulación del problema.
¿Cómo afecta la contaminación visual por publicidad de comercio formal a los residentes del
sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del
2016?
1.3 Descripción del problema.
4
El avance tecnológico y los nuevos paradigmas de comercio formal de la sociedad moderna,
han hecho que se alerte la estética de las ciudades incentivando a una visión publicitaria
negativa; es decir que la contaminación visual se ha considerado definitivamente como un tema
jurídico que necesita ser regularizado. Es indispensable regularizar el desarrollar actividades
encuadradas en un esquema jurídico y sobre una base legal aplicable, el cual se fundamente en
las normas Constitucionales que garanticen todos y cada uno de los derechos y garantías
consagrados en este cuerpo normativo; ya que la falta de determinación en el desarrollo, ejercicio
y ejecución de políticas públicas jurídicas ambientales, informativas y sociales así como de
derechos individuales y colectivos por parte del estado Ecuatoriano, no permiten visualizar las
condiciones jurídico-sociales esperadas, así como la identificación de los riesgos y la definición
de los mecanismos adecuados para enfrentarlos.
1.4 Preguntas directrices.
1.- ¿Cuáles son las formas de contaminación visual por publicidad?
2.- ¿En la actualidad como afectan los factores de comercio formal del sector Solanda calle José
Alemán en la ejecución de derechos?
3.- ¿De qué forma incide en contaminación visual por factores de comercio formal en el sector
Solanda calle José Alemán?
4.- ¿Cuál sería la propuesta para que evitar la interferencia de la contaminación visual por
factores de comercio formal en el sector Solanda calle José Alemán?
5
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Determinar la contaminación visual por publicidad de comercio formal en el sector Solanda,
calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016, para
proponer un proyecto de ordenanza con respecto a la propaganda visual en el sector Solanda.
1.5.2 Objetivos Específicos.
Identificar cuáles son los factores de contaminación visual por publicidad en el sector de
Solanda.
Establecer que incidencia tiene la interferencia de la publicidad y su contaminación
visual.
Determinar si la contaminación visual por el comercio formal afecta a los derechos
humanos.
Establecer una propuesta académica (Ordenanza Metropolitana Urbanística de
Publicidad) para erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el
sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
1.6 Justificación.
El presente proyecto de investigación es original porque permite realizar un análisis
minucioso y comprensivo sobre la incidencia de la contaminación visual por factores de
comercio formal en el sector Solanda calle José Alemán de la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, permitiendo involucrar de esta forma derechos del buen vivir como el derecho a
la salud, y a la naturaleza de forma conjunta, para enfatizar sobre la creación y ejecución de
políticas públicas en esta área conforme las disposiciones constitucionales y las normas
internacionales que reconocen y garantizan el derecho de los seres humanos y seres vivos.
También es importante porque permite observar el deterioro de la defensa y protección de los
derechos de la naturaleza, ya que como un derecho intrínseco de este se encuentra el derecho a
6
un ecosistema ecológicamente equilibrado, además su trascendencia se funda en otros derechos
como la salud la información, la comunicación, entre otros que permiten garantizar el buen vivir.
El beneficio de la presente investigación está encaminado a favorecer a las presentes y
futuras generaciones que se encuentren en la circunscripción territorial del sector Solanda de la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano; y con ello enfatizar en la defensa y protección de todos y
cada uno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Además es inminente porque mantiene una conexión con el Plan Nacional del Buen Vivir,
principalmente con el Objetivo N° 5 que se refiere a “construir espacios de encuentro común y
fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la
interculturalidad”; vinculantemente con el Objetivo N° 7 siendo este el más importante pues
trata de “garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,
territorial y global”; con apego al Objetivo N° 8 que comprende a “consolidar el sistema
económico social, solidario, de forma sostenible”, vinculado con el Objetivo N° 11 que pretende
“asegurar la soberanía y los sectores estratégicos para la transformación industrial y
tecnológica, garantizando así el buen vivir” de todos los Ecuatorianos.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1Antecedentes de la investigación.
La contaminación visual puede afectar a la función jurídica, ambiental, social y económica
de un determinado sector, teniendo en cuenta lo que CALVOPIÑA. J, (2010), en su tesis titulada
“Efectos de la contaminación visual provocada por la presencia de anuncios publicitarios en la
intersección de las avenidas Naciones Unidas y Río Amazonas de la ciudad de Quito”, al
establecer que;
“La contaminación puede afectar muchos factores dentro de una sociedad, desde su medio ambiente, hasta
su paisaje urbano. De ahí que se produzca contaminación visual, que se origina por la implementación de
estructuras arquitectónica y exceso de publicidad, en las ciudades… La contaminación visual surge de todo
aquello que afecte o perturbe la visualización del paisaje natural o urbano, copando las ciudades de
mensajes y anuncios publicitarios en exceso que sobre estimulan el cerebro humano, y pueden llegar a
causar daños en la salud de las personas y zonas. La contaminación visual ha ido incrementando con el paso
de los años, sin embargo, la población nunca ha puesto un alto a esta situación, debido a la falta de
información acerca de los efectos que ésta puede causar en los transeúntes o moradores de las zonas con
excesiva utilización de anuncios publicitarios. En un comienzo las ciudades fueron impactadas por
construcciones arquitectónicas, y posteriormente fueron atacadas por las empresas publicitarias las cuales
se encargaron de contaminar el 40% paisaje con una sobrecarga de estímulos visuales y „mensajes
mentales‟, deteriorando así, la vida en el medio urbano”. (CALVOPIÑA, J. 2010. p.39, 40. )
Puesto que este tipo de contaminación afecta el ejerció de los derechos humanos que le
pertenecen al ser humano por el mero hecho de serlo; como por ejemplo la salud y a vivir en un
ambiente sano ecológicamente equilibrado; por ello es importante concientizar al sector
comercial formal en aspectos de preservación, conservación, cuidado y garantía de los derechos
humanos y de la naturaleza; toda vez que es responsabilidad de todos los ciudadanos aportar
positivamente el desarrollo sustentable, en aras de encontrar la armonía y la estabilidad de dos
ejes que es el ambiental y el económico; que son requisitos fundamentales para el buen vivir que
establece la Norma Suprema.
8
Evidentemente la promulgación de leyes y ordenanzas que regulen los avisos o espacios
publicitarios es importante garantizar los derechos de las demás personas; en este sentido es
importante mencionar a OCHOA.O, (2012), en su tesis titulada “Incorporar en la ley de gestión
ambiental una norma que permita controlar el uso de las vallas publicitarias” establece que:
“En la actualidad nuestra legislación ecuatoriana no contiene normas que permitan controlar la calidad de
los anuncios publicitarios de las Vallas, simplemente se enfocan en pequeñas Ordenanzas Municipales, que
controlan la forma de las vallas, medidas y ubicación, pero no existen departamentos especiales que puedan
estandarizar o normar el contenido de los anuncios, de tal manera que se ofrezca a los consumidores, no ser
inducidos, sino informados correctamente de un producto o servicio.”(OCHOA, O. 2012.p.9).
Toda vez que las disposiciones legales pueden ser incumplidas si no se concientiza a la
sociedad mediante planes y programas destinados a cambiar su ideología y comportamiento en
sociedad; por lo tanto, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, bajo las atribuciones y la
competencia que le es atribuida por la Ley debe incrementar una política que permita garantizar
el derecho de la naturaleza y los derechos humanos de las personas tal como lo manda la
Constitución de la República del Ecuador.
El comercio y la actividad económica en los últimos años se han incrementado puesto que las
necesidades de la población han crecido conforme va avanzando la sociedad, teniendo en cuenta
lo que dice REYES. Y, (2011), en su tesis titulada “Las vallas publicitarias y su incidencia en la
contaminación visual del cantón la libertad, en el período 2010 - 2011”, al establecer que:
“En los últimos años, la implementación de herramientas publicitarias ha sido una estrategia para que
aquellas empresas que ofertan un bien o servicio capten la atención de un público determinado,
acrecentando la publicidad exterior como un medio que tiene más aceptación. Esta publicidad exterior que
se sitúa en las principales vías de una ciudad, por donde transitan cientos de peatones y conductores, a más
de convertirse en un medio de excelencia para generar ganancias a una empresa, es un aspecto negativo
para el desarrollo de esta jurisdicción, debido a la contaminación que provoca, generando un mal aspecto e
impresión por parte de aquellos visitantes que vienen en un busca de un ambiente relajado.”(REYES, Y.
2011.p.6).
En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, este crecimiento es un problema de índole
socio-jurídico, incontrolable pues la ponderación de derechos no se aplica efectivamente, y de
esta manera su contraposición no permite que los derechos humanos, como el derecho a la
9
salud, a vivir en un ambiente sano se desarrollen efectivamente; ya que los otros derechos
humanos como la información, la comunicación, el trabajo y la educación hacen que la ciudad
se llene de avisos publicitarios causando daños y rupturas en el sistema jurídico.
2.2 Marco Teórico
La contaminación visual no solo vulnera o restringe derechos humanos de los ciudadanos;
sino que también vulnera los derechos de la naturaleza puesto que así lo asegura DE LA
LLACTA, M. (2003), en su texto titulado “Ecología y medio ambiente”, publicado en México;
establece que:
“A todos nos gusta contemplar la naturaleza, ya sea un bosque, las montañas un lago o caminar por una
playa limpia. En la ciudad admiramos un edificio o un bonito parque. A todos nos gusta vivir en una casa
limpia y que nuestro lugar de trabajo sea agradable. Cuando vamos por la carretera y observamos las
orillas llenas de papeles, botellas, latas u otros objetos, realmente nos sentimos molestos. De igual forma
cuando estamos a la orilla del mar y vemos que la marea ha dejado entre las rocas o en la arena vasos de
poli estreno y otro tipo de desechos; o bien cuando caminamos por la playa descalzos y nos herimos un pie
con un trozo de lamia o de vidrio enterrado en la arena porque alguien lo dejo por flojera, mal educación y
falta de respeto un entorno”. (p.211).
Puesto que una contaminación visual ambiental también se produce por la contaminación de
residuos orgánicos e inorgánicos provenientes del comercio formal que se realiza, lo cual atenta
contra los recursos naturales como el agua, el suelo el aire; que en lo posterior recaen en la
vulneración del derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado;
aspecto, que no está permitido por la Constitución de la República del Ecuador, puesto que este
cuerpo normativo al prescribir que el Ecuador es un Estado de derechos obliga a que los
derechos se ejecuten y se garanticen permanentemente.
Es evidente, que la contaminación visual al ser percibida por los ojos de la persona, también
involucre al cerebro como parte fundamental del desarrollo de ideas, así lo asevera ACOSTA, R.
(2008), en su texto titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos”, publicado en
Argentina, al establecer que:
“La contaminación visual se refiere al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que
afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Es decir que abarca a cualquier
elemento que distorsione la observancia del paisaje natural o urbano. La contaminación visual es un tipo de
10
contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, zona o
paisaje, cargando aún más el espacio visual y superando la capacidad de absorción de datos que tiene el
cerebro humano, con mensajes publicitarios comerciales u otros elementos que sobre estimulan a las
personas”.(p.86)
Al recibir información por los ojos y el cerebro el ser humano tiene percepciones; y, es quizás
por estas percepciones y la captación de un desorden ambiental se pueda afectar al derecho de la
salud de la persona, no solo físicamente sino intelectualmente; ya que la mente al ser la parte
esencial del ser humano se puede ver alterada mostrando síntomas, como depresión esteres,
nerviosismo, entre otras, que no le permitirían establecer su derecho al desarrollo integral de
forma adecuada, ya que siempre encontraría una limitación que no le permita acceder al mismo.
He ahí la importancia de la regulación de los espacios publicitarios, y la concientización al sector
comercial del sector Solanda en la adecuación de sus labores, para que permitan vivir
armónicamente en sociedad.
Si bien es cierto, al regular la contaminación visual, se trata de que la sociedad utilice
responsablemente los indicativos de su actividad comercial, sin exageración, teniendo en cuenta
lo que dice AGULAR, S. (2006), en su texto titulado “Problemas sociales, económicos y
políticos de México”, publicado en México, al establecer que:
“La contaminación visual como es natural se percibe a través del sentido de la vista, causado estímulos
agresivos, creando una sobre estimulación y ansiedad en las personas. Los avisos publicitarios e
informativos pueden ser luminosos o no y contra los cuales no se tienen ningún filtro. Afectan la salud de las
personas provocando estrés, dolor de cabeza, y accidentes de tránsito.”(p.407)
Ya que es a partir de ella, que se producen problemas jurídico-sociales, que no permiten
efectivizar derechos humanos de acuerdo a las necesidades propias del sector; al regular la
contaminación visual tampoco se trata de vulnerar el derecho a la información o comunicación,
puesto que este derecho también implica limites teniendo en cuenta que el derecho de una
persona termina donde empieza el derecho de los demás.
11
2.3 Marco legal
Constitución de la República del Ecuador del año 2008
Dentro de lo cual encontramos los siguientes artículos:
En el Titulo II, Capítulo II de los Derechos Del Buen Vivir en el Art. 14 prescribe el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo cual, garantiza el cumplimiento de
los derechos humanos que le corresponden a los habitantes del sector Solanda; no obstante el
inciso segundo de este articulo hace una relevancia importantísima, puesto que establece que es
de interés común el buscar alternativas para garantizar los derechos del ambiente; por
consiguiente, esta disposición legal no solo ampara al ser humano sino también a la naturaleza
como titular de derechos.
En el Título II, Capítulo VI de los Derechos de Libertad, en el Art. 66, núm.2 establece que
la vida digna involucra el cumplimiento y a seguranza de derechos como la salud, alimentación,
agua potable, saneamiento ambiental, y trabajo; derechos que se contraponen entre si al no existir
un tipo de regulación de la publicidad y de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen
en el sector Solanda. Dentro de este aspecto es elocuente hacer énfasis en el saneamiento
ambiental, que se centra específicamente en la garantía y protección de derechos que debe
ejercer el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito.
En el Titulo VI, Capítulo I de los Principios Generales, en el Art. 275 prescribe al régimen de
desarrollo que permite que las entidades del Estado gestionen actividades licitas y regularizadas
que erradiquen el tipo de contaminación visual, ya que el orden jurídico no solamente se centra
en ejecutar actividades meramente económicas que evidente son necearías para mejorar la
calidad de vida, pero no para garantizar el buen vivir, por lo tanto este tipo de desarrollo
económico debe precautelar el cumplimiento de derechos como la salud, el desarrollo integral de
los transeúntes y habitantes del sector.
12
Tratados y convenios internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su Art. 1 establece que
los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; fraternidad
que no se ha visualizado en el sector Solanda, originadas por actuaciones y factores de
comercio formal que se desarrolla en esa zona; por ello es importante concientizar al
comerciante que al no regular sus espacios publicitarios se está atentando contra el
derecho a la salud del resto de personas que habitan en dicho lugar o que transitan por él.
En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 el Art. 2, núm. 2
establece que para el cumplimiento y garantía de los derechos humanos el Estado
Ecuatoriano de acuerdo a la legislación vigente debe crear medidas para dar
cumplimiento a dicho requerimiento, aspecto que faculta la propuesta académica
(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación
visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de
Quito Distrito Metropolitano.
En el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1954, en
el Art. 2, núm. 3 establece que la garantía de los derechos económicos debe regirse e
involucra la garantía de los derechos humanos, lo cual faculta, a la máxima autoridad del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a crear
ordenanzas que regulen la actividad comercial en el sector Solanda, en aras de reducir
progresivamente la contaminación visual.
Código Orgánico Integral Penal, (COIP). Del año 2015
Se tomará en cuenta los siguientes artículos:
Título IV, Capítulo IV de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama,
Sección Tercera de los delitos contra la gestión ambiental, en el Art. 254, núm. 4 que prescribe
un tipo de sanción penal para quien introduzca tecnologías perjudiciales para la salud, y el
ambiente; desde este punto hay que destacar que, se hace referencia a tecnología que en el caso
13
práctico muchas veces no tienen un control legal por consiguiente se produce un tipo de
contaminación visual que desencadena también en un desequilibrio ecológico que involucraría la
última parte de este artículo citado en lo que respecta a la biodiversidad.
“Art. 257.-Obligacion de restauración y reparaciones. - Las sanciones previstas en este
capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas por los daños”.
Título IV, Capítulo IV de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama,
Sección Tercera de los delitos contra la gestión ambiental en el Art. 257 establece la obligación
de restauración y reparación, lógicamente basada en la contribución que debe tener el ser
humano para el entorno en el que vive y se desarrolla; por lo tanto aquí se encuentra la iniciativa
de las autoridades locales en buscar soluciones a este tipo de contaminación visual mediante la
regularización del comercio formal en la difusión de su publicidad en todas sus formas.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (COOTAD)
Título I, Capítulo IV de los Distritos Metropolitanos, en el Art. 84 entre algunas de las
atribuciones establece que el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción territorial
competente deberá regirse por políticas públicas que permitan garantizar los derechos de las
personas, lo cual permitiría reducir el impacto de la contaminación visual en el sector de
Solanda; garantizando de esta forma el buen vivir de los mismos. A su vez al amparo de este
cuerpo legal se encuentra el sustento legal para las actuaciones en lo concerniente a ejecución de
políticas públicas en torno al Art.85 de la Constitución de la República del Ecuador, para
garantizar derechos individuales y colectivos de las personas y transeúntes del sector Solanda
que se encuentran vulnerados por la falta de regularización de publicidad.
2.4 Marco referencial
14
En el Perú el Instituto Peruano de Derecho Urbanístico (IPDU) es el encargado de reducir la
contaminación visual basada en la destrucción de la estética de la ciudad causada por el hombre,
comenta que en dicho país ya existen demandas legales por este tipo de contaminación que
afecta a varios derechos humanos, principalmente a la salud seguido por los derechos de la
naturaleza.
En el país vecino de Bolivia, mediante el establecimiento de los derechos de la Madre Tierra,
se ha hecho énfasis en vincular los derechos humanos con los derechos de la naturaleza,
mediante la participación responsable del ser humano en actividades de índole natural que
evidentemente engloban al resto de derechos sociales, como la salud, el trabajo, la educación, la
información, la comunicación, todo ello con el afán de garantizar el buen vivir de todos sus
habitantes.
En la república Venezolana, las disposiciones legales se enmarcan en erradicar todo tipo de
contaminantes que afecten a la ejecución de derechos humanos y de la naturaleza, para ello se ha
implantado en su cuerpo normativo regulaciones a las actuaciones de la sociedad.
2.5 Marco histórico
La historia de la contaminación visual se remonta al inicio de la publicidad, el cual se dio
desde la época faraónica, en donde los mercaderes promocionaban sus productos inscribiendo
mensajes en piedras que colocaban en los caminos de acceso a la ciudad. Mucho tiempo después,
se hicieron populares los anuncios pintados. En las ciudades del imperio romano se reservaban
espacios donde colocar murales decorados para este mismo propósito. En las ruinas de Pompeya
se han encontrado diversos carteles anunciadores de comercios.
Por otra parte, en la antigua Grecia se mostraban anuncios de los juegos olímpicos
colocados en las paredes exteriores del estadio. Los anuncios gozaron de mayor difusión con la
popularización del papiro, y posteriormente el papel. A partir de este momento, se podían
reproducir y trasladar los mensajes impresos a diferentes entornos. Más tarde la invención de la
imprenta en el siglo XV supuso una revolución, casi tanto como la difusión de la litografía en el
siglo XVIII.
15
2.6 Marco conceptual
La gestión ambiental según la Ley de Gestión ambiental se enmarca en las políticas generales
de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento
sustentable de los recursos mencionados formará parte de los objetivos nacionales permanentes y
las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes,
programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del
ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el
Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que
deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores
productivos. (Ley de Gestión Ambiental)
2.7 Estado de la situación actual del problema.
No existe la suficiente normativa jurídica que legalice y reglamente el tipo de publicidad
existente en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.
La contaminación visual por factores de comercio vulnera los derechos del buen vivir.
16
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de investigación y métodos a utilizar
3.1.1 Nivel de la investigación
Exploratorio.- El presente proyecto de investigación es exploratorio porque permite
visualizar los contaminantes visuales que existen en el sector Solanda, por el exceso de
publicidad y por los desechos orgánicos e inorgánicos que existen en el lugar.
Descriptiva.- El presente proyecto de investigación es descriptivo, porque a través de él se
realizará el análisis de la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector
Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Cualitativa.- El presente proyecto de investigación es cualitativo porque permite realizar el
análisis de, interpretación o contextualización de la contaminación visual producida por factores
de comercio en el sector Solanda
3.1.2 Métodos
Método exegético.- Mediante este método se llegara a la interpretación y análisis de leyes y
documentos legales; en este caso de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de
Gestión Ambiental, el Código Orgánico Integral Penal, lo cual facilitará el estudio de artículo
por artículo de las normas jurídicas.
Método Empírico.- En el presente proyecto de investigación se realizará la recolección de
información fáctica; es decir de hechos reales observados de forma directa, como letreros de
grandes dimensiones ubicados en el sector Solanda, con colores muy llamativos que no permiten
17
al ser humano mantenerse en un espacio tranquilo, este método que se fundan en la experiencia,
es por ello que puede decirse que siguen un proceder inductivo.
Método Sistémico. -Mediante el cual se pretende estudiar la contaminación visual por
factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, como un todo, es decir el derecho al desarrollo económico al trabajo como un
todo que involucra la violación de otros derechos como el de la salud.
Método Teórico. - El cual permite operar con ideas y elementos de la teoría, para ser
comparados y analizados se acuerdo a la realidad de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
en el estudio de la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle
José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Método Inductivo. - Mediante el cual se observa particularidades de estudiar la
contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de
Quito Distrito Metropolitano.
Método Deductivo. -Este método pretende demostrar las premisas relacionadas con estudiar
la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad
de Quito Distrito Metropolitano, contaminación que puede surgir por el exceso de publicidad en dicho
sector o a su vez por la falta de control y regulación de los desechos orgánicos e inorgánicos que se
producen a consecuencia de la actividad económica que se realiza.
Método Matemático. - Mediante el cual se establecerá los resultados obtenidos en el
proyecto innovador de investigación, mediante la realización de cuadros y gráficos estadísticos,
para mantener una información detallada de estudiar la contaminación visual por factores de
comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
18
3.2 Técnicas e instrumentos de investigación
El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su posterior
análisis estará basado en los siguientes instrumentos:
Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las
mismas que servirán como un medio de correlación de respuestas entre las encuestas
realizadas a los transeúntes del sector Solanda y entrevistas que sean realizadas a las
autoridades ambientales pertinentes.
Formulación de preguntas específicas.- Las cuales son establecidas para obtener
información contundente sobre el fenómeno planteado en la investigación.; es decir que
permiten realizar preguntas con la finalidad de despejar incógnitas.
Cuestionario.- Permite la recolección de información de una forma efectiva, las cuales
sirven como guía para llevar a cabo una entrevista de calidad sobre la contaminación
visual por factores de comercio en el sector Solanda.
Fichas bibliográficas.-En ella se resume el contenido de un libros, documentos, leyes,
códigos, revistas, folletos, etc. Los cuales son indispensables para sustentar la base
teórica de sobre la contaminación visual por factores de comercio en el sector Solanda.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Que servirá para observar a que derechos no más afecta la contaminación
visual por factores de comercio.
Entrevista.- La cual ayudara a medir el impacto de actuación de las autoridades locales
en la erradicación de la contaminación visual por factores de comercio formal.
Observación directa.- Que permitiría al investigador cubrir el conocimiento en base a la
realidad de sector Solanda.
3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos
El presente proyecto de investigación es confiable ya que se utilizará todos y cada uno de los
métodos detallados en el presente trabajo; así como se establecerá la correlación entre la variable
19
dependiente e independiente, mediante la utilización de técnicas e instrumentos de la
investigación en la realidad de estudiar que es la contaminación visual por factores de comercio
formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
3.4 Definición de variables
Variables Dependientes:
Escasa normativa legal de regularización del comercio formal.
Falta de control y responsabilidad pública en la aplicación de derechos.
Ruptura del sistema judicial.
Variable Independiente:
Contaminación visual.
20
3.5 Operacionalización de variables
CUADRO N° 1.- Variables dependientes
Variables
dependiente
s
Dimensiones Indicadores Ítem
s Técnicas Instrumentos
Deficiente
política
pública
Falta de
control y
responsabil
idad
ambiental
Exceso de
publicidad
por
factores de
comercio
NORMATIVA
NACIONAL
1.-Constitución de
la República del
Ecuador 2.- Código
Orgánico Integral
Penal 3.- Ley de Gestión
Ambiental
NORMATIVA
INTERNACIONAL
1.- Declaración Universal de los
Derechos
Humanos. 2.- Declaración de
Estocolmo
NORMATIVA
AMBIENTAL 1.- Ordenanza
Metropolitana
Urbanística de publicidad
Tipos de
anuncios
Personas residentes
y transeúnte
s del
sector Solanda
José
Alemán
Autoridad
es ambientale
s
3
3
2
2
Carteles
letreros
simples Letreros
luminosos
Análisis
de informaci
ón
Observación
Encuesta a las
personas
transeúntes del
sector
Solanda
Entrevistas a las
autoridades de
GAD
Quito
Tipos
Revisión document
al. Archivo
Cuestiona
rio
Guía
ELABORADO POR: Jessica Trujillo
21
CUADRO N° 2.- Variable independiente
Variable
Independiente Dimensiones Indicadores Ítem
s Técnicas Instrumentos
Contami
nación
visual
NORMATIVA
NACIONAL
1.-Constitución de
la República del Ecuador
2.- Código
Orgánico Integral Penal
3.- Ley de Gestión
Ambiental
NORMATIVA
INTERNACIONA
L 1.- Declaración
Universal de los
Derechos Humanos. 2.- Declaración de
Estocolmo
NORMATIVA AMABIENTAL
1.- Ordenanza
Metropolitana Urbanística de
publicidad
Personas
residentes y
transeúntes
del sector Solanda
José
Alemán
Autoridade
s
ambientales
3
2
2
Análisis de
información
Observación
Encuesta a
los
transeúntes del
sector
Solanda.
Entrevistas a las
autoridade
s GAD quito
Revisión document
al. Archivo
Cuestionario
Guía
ELABORADO POR: Jessica Trujillo
3.6 Población y muestra
La población que habita en el sector Solanda 4.78279 habitantes del sector Solanda “INEC”. La
muestra de conveniencia será de 102 personas al azar que serán encuestadas; Entrevistas con
personas claves autoridades del Ministerio de Ambiente 1 y autoridades del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito 1.
22
POBLACION MUESTRA TOTAL
PERSONAS Y TRANSEUNTES DEL
SECTOR SOLANDA
100 100
MINISTRO DEL AMBIENTE 1 1
DIRECTOR JURIDICO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
1 1
Muestra
Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande
Donde:
n = el tamaño de la muestra.
N = tamaño de la población.
Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor suele
utilizarse un valor constante de 0,5.
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su
valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación
al 99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador.
e = Límite aceptable de error muestra que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele
utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del
encuestador
(78279) (0,5)2 (0,196)
2
(78279 - 1) (0,01)2 (0,5)
2 (1,96)
(78279) (0,25) (3,8916)
102
N=
N =
23
(78278) (0,001) (0,25) (3,8916)
789279 (0.97291)
78278 (9.729)
76158.422
761566,66
N= 100
Población.- 78279habitantes del sector Solanda “INEC”
Muestra.-100 personas a ser encuestadas (transeúntes del sector Solanda)
3.7 Metodología para la acción de intervención
CUADRO N° 3.- Acción e intervención
ELABORADO POR: Jessica Trujillo
N
=
N =
La contaminación visual por factores de
comercio formal en el sector Solanda,
calle José Alemán, ciudad de Quito
Distrito Metropolitano
Desequilibrio
ecológico
Factores humanos
y de salud
Ruptura del sistema
de justicia
Deficiente política
pública Falta de control y
responsabilidad
ambiental
Exceso de
publicidad
C
A
U
S
A
S
E
F
E
C
T
O
S
24
TITULO I
LA CONTAMINACION Y EL DERECHO
I.1 La contaminación
Sin duda alguna, la contaminación se produce por las acciones u omisiones en los
comportamientos de los seres humanos sin importar su origen o destino, causando afectaciones al
entorno natural; la contaminación ha sido uno de los temas más discutidos en los últimos años a
nivel mundial, toda vez que sus consecuencias a corto y largo plazo están afectado el ejercicio de
los derechos humanos y los de la naturaleza.
Por lo tanto, al hablar de la contaminación es importante conocer lo que esta significa
teniendo en cuenta lo que dice PEÑA.E, PALACIOS.M y otro, (2005), en su libro titulado
“Algas como indicadores de contaminación”, al establecer que: “de la contaminación ambiental
se revela con la alteración del medio natural, con el aumento de las concentraciones de alguno
o algunos de sus componentes naturales. Estas alteraciones pueden tener efectos adversos para
la salud y el equilibrio ecológico” (p.51); tipo de alteraciones que no permiten que se ejercite el
derecho establecido en el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador.
Al hablar de la contaminación, la mayor parte de la población se centra en el agua, el suelo o
en el aire; pero lo que no se ha tomado en cuenta es el tipo de contaminación visual que produce
los mismos efectos como si se tratara de la contaminación de cualquiera de estos recursos
naturales; contaminación visual que se produce por factores de comercio, toda vez que este
factor para poder desarrollarse necesita de la publicidad, pero esta al ser exagerada produce este
tipo de contaminación no solo afectando a los derechos del buen vivir sino también a los
derechos del ambiente ya que su presencia causa un desequilibrio ecológico.
Por lo tanto, se ha de entender, que la contaminación; puede producirse por dos aspectos; el
primero concerniente al ámbito natural o propio del ambiente; y, el segundo que es causado por
circunstancias que se derivan a la actividad humana; siendo una de ellas la publicidad que existe
en el sector Solanda, por la actividad comercial propia del lugar.
25
Si bien es cierto, la contaminación es un hecho que difícilmente se puede revertir, puesto que
las actividades económicas tendrían que cambiar y al hacerles drásticamente se vulnerarían otros
derechos; no obstante lo que sí se puede realizar es prevenir la contaminación en cierta medida;
que está encaminada a la regularización legal de los espacios de publicidad, teniendo en cuenta el
espacio físico, geográfico, demográfico, y comercial; para con ello evitar que se vulneren
derechos de los transeúntes y habitantes del sector Solanda, como se los puede observar hasta la
actualidad.
I.2 La contaminación visual y los derechos del buen vivir
La contaminación visual al ser un tipo de alteración afecta a los derechos del buen vivir
prescritos en el Titulo II, capítulo II de Constitución de la República del Ecuador que abarca
derechos como: el agua y la alimentación, el ambiente sano, la comunicación e información, la
cultura y la ciencia, la educación, el habitad y la vivienda, la salud y el trabajo.
En este sentido es elocuente citar a GUZMAN. R, (2012), en su libro titulado “Derecho
Ambiental Chileno; principios, instituciones, instrumentos de gestión” establece que:
En definitiva, se quiere decir que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en clave
constitucional, se encuentra agraviado- y por ende no se está ante un ambiente libre de contaminación-
cuando una determinada norma es infringida y a causa de la cual se produce un impacto ambiental
autónomo, un fenómeno de contaminación en sentido estricto, o se configura un daño ambiental. En el
evento de no existir precepto jurídico que regule la materia, se la afectará cuando se genere un impacto
ambiental o un daño ambiental, tomando como base la prohibición constitucional de no afectar el legítimo
ejercicio de este derecho.
De lo anterior se sigue que la voz “contaminación”…alude a impacto ambiental significativo no mitigado,
compensado o reparado; como también a contaminación en sentido legal literal, y daño ambiental; y “libre
de contaminación” significa un ambiente donde hay impacto ambiental significativo debidamente mitigado,
compensado o reparado; o bien, cuando no existe contaminación ni daño ambiental, en el sentido ya
explicado. (p.25)
Lo cual, mantiene concordancia con lo dispuesto en la Norma Suprema en el Art. 66, núm. 27
que prescribe el derecho a “vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”; mismo que se vulnera por los excesivos
anuncios informativos y publicitarios en el sector Solanda; que no permiten que los transeúntes y
26
habitantes del sector ejerzan su derecho a una vida digna a consecuencia de la contaminación
visual.
I.2.1 La contaminación visual y el derecho al agua y a la alimentación
La contaminación visual producida en el sector Solanda, lógicamente no podría afectar al
derecho al agua y a la alimentación de forma directa; no obstante, este tipo de contaminación si
puede afectar al derecho a la alimentación, ya que al existir excesivos anuncios publicitarios que
causan malestar a la población, los comerciantes pueden optar por buscar nuevos mercados de
comercialización, y los habitantes del sector no podrían adquirir alimentos de forma rápida y
sencilla.
Problema que se enfatiza por que el mencionado sector ejerce acciones de comercio, que
efectivamente permite el cumplimiento del derecho a desarrollar actividades económicas y de
comercio, pero es el desarrollo de este derecho que no se toma en cuenta lo prescrito en el Art.
66, núm. 15 de la Norma Suprema, teniendo en cuenta que este tipo de derecho debe regirse bajo
“los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”; aspecto que se evidencia
porque no existe un control adecuado en el tipo de publicidad que mantiene el sector.
I.2.2 La contaminación visual y el derecho a vivir en un ambiente sano
La contaminación visual existente en el sector Solanda por factores de comercio en el uso
excesivo de espacios publicitarios evidentemente vulnera el derecho a vivir en un ambiente sano,
lo cual infringe en la disposición del Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador que
prescribe que “es de interés público la preservación del ambiente, la prevención del daño
ambiental; toda vez que este tipo de contaminación produce también un desequilibrio ecológico,
el cual no se puede visualizar de forma directa en el sector investigado puesto que se trata de un
ambiente urbano y no natural; pero que sin embargo por el mero hecho de ser urbano no quiere
decir que no se pueda garantizar el ambiente sano, ya que dentro de este ambiente se desarrollan
otros derechos individuales y colectivos que permiten el desarrollo de la sociedad y humanidad.
27
En este sentido hay que recalcar que la contaminación visual, al estar dentro del ambiente
urbano solo es consecuencia de los espacios publicitarios, sino también de los desechos
orgánicos e inorgánicos que se originan por el factor de comercio en el sector Solana, también se
puede decir que es producto de la tecnología puesto que en el primer periodo del año 2016 se ha
podido observar que el avance de la tecnología a nivel publicitario ha avanzado a pasos
agigantados, y con ello ha incrementado la contaminación visual.
I.2.3 La contaminación visual y el derecho a la información y comunicación
Al hacer mención al derecho a la información y comunicación, es importante señalar lo que
dice el Art. 16, núm. 4 de la Norma Suprema al establecer que: todas las personas tienen derecho
al “Acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que
permitan la inclusión de las personas con discapacidad”; Por lo tanto, los comerciantes del
sector Solanda en el ejerció de su derecho a la información han hecho que cada rincón de los
lugares más transitados de ellas sea aprovechado para lanzar un mensaje publicitario o
promocionar un negocio. La acumulación de mensajes de toda índole y generalmente
completamente diferentes, combinado con todos los tipos de iluminación, colores vivos y
brillosos propios de los carteles luminosos, crean paisajes urbanos muchas veces difíciles de
observar por mucho tiempo y hasta imposibles de distinguir algún mensaje que aporte
información útil al observador.
Por lo que, entra en contraposición el derecho a la información y comunicación y el derecho
a vivir en un ambiente sano, partiendo del análisis de ponderación se puede decir que si bien es
cierto estos dos derechos forman parte de los derechos del buen vivir; no obstante cada uno de
ellos debe mantener límites para que no afecte otros derechos, en tal virtud, al hacer mención al
derecho a la información y comunicación se puede decir que este engloba en avisos informativos
o publicitarios aspectos educativos en diversas áreas, ya que esta ha sido la forma más usual de
llegar a la ciudadanía con un mensaje de concientización o sensibilización social, el cual también
se vincula al derecho al trabajo puesto que en el sector Solanda para el desarrollo de sus
actividades económicas y comerciales necesita obligatoriamente el uso de publicidad; mientras
que al analizar el derecho a vivir en un ambiente sano, hace énfasis en el cumplimiento del
derecho a mejorar la calidad de vida de los habitantes, que solo se puede desarrollar con el
28
ejercicio de los derechos a la salud, al trabajo, a la educación entre otros, puesto que este
ambiente sano en el que el ser humano se desarrolla y ejerce su personalidad jurídica.
En cierta parte, la información y comunicación es un derecho amplio, que tiene un tipo de
restricción constitucional por así disponerlo el Art. 19, inc.2 en la que se establece que “Se
prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los
derechos”; y es a partir de la última parte de este inciso en que se debe regular la publicidad en el
sector Solanda, ya que su excesivo uso y abuso está causando un grave daño a la salud de los
transeúntes y habitantes del sector, incluyendo en ello a los propios comerciantes.
I.2.4 La contaminación visual y el derecho a la cultura y a la ciencia
En cuanto al derecho a la cultura y la ciencia afectada por la contaminación visual en el
primer periodo del año 2016 en el sector Solanda, se puede decir que si bien es cierto el Art. 22
de la Norma Suprema Garantiza el desarrollo de capacidades artísticas con las que
evidentemente los diseñadores gráficos ejercen la publicidad de un negocio mediante su intelecto
y habilidad, lo cual es importante para la garantía de su derecho al desarrollo integral prescrito en
el Art. 66, núm. 5 del cuerpo legal en mención; no obstante, el problema surge por este tipo de
publicidad excesiva que envían a realizar los comerciantes de este sector con la finalidad de
acrecentar sus ventas, no siendo esta la solución idónea, ya que para ello podrían realizar planes
de marketing, y con ello reducir el tipo de contaminación visual que está afectando a los
derechos del buen vivir de los ciudadanos.
Dentro de este aspecto, también elocuente establecer que los avisos publicitarios en el sector
investigado no solo se encuentran en la parte exterior y superior de los locales comerciales, sino
que muchas de las veces los mismos son colocados de forma errónea en la vereda, lo cual puede
causar lesiones a los transeúntes e incluso accidentes de tránsito en el sector toda vez que su
contenido llama la atención del lector del lector muchas de las veces causando distracciones
innecesarias; aspecto que surge porque se ha mal entendido el contenido del derecho al acceso y
29
participación en el espacio público, como son las aceras, toda vez que están únicamente
destinadas al intercambio cultural o artístico conforme lo dispone el Art. 23 de la Constitución de
la República del Ecuador.
1.2.5 La contaminación visual y el derecho a la educación.
La educación, no solo se ha de concebir como el derecho al acceso al sistema escolarizado y
no escolarizado dentro del sistema educativo, sino también como la educación participativa, que
debe mantener el sector Solanda en cuanto al establecimiento de la publicidad en sus locales
comerciales.
En este aspecto es elocuente citar al Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental que textualmente
prescribe “El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del
ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y
programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza
de los establecimientos educativos públicos y privados del país.”; política ambiental que deberá
estar encaminada también a que los estudiantes conciban que el exceso de publicidad, y el
esparcimiento de desechos orgánicos e inorgánicos en el espacio público también causan un tipo
de contaminación visual que afecta al derecho de la salud, toda vez que partir de la enseñanza a
los niños se puede disminuir en lo posterior este tipo de contaminación buscando nuevas
alternativas de comercio; aspecto que mantiene concordancia con lo dispuesto en el subsiguiente
artículo del cuerpo legal antes invocado al establecer que “el Estado proporcionará a la
sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente”;
dentro del cual se ha de hacer mención al aprovechamiento del ambiente urbano de forma
responsable y sin que vulneren el derecho del buen vivir.
I.2.6 La contaminación visual y el derecho al habitad y a la vivienda
Dentro de este aspecto es elocuente citar al Art. 30 de la Constitución de la República del
Ecuador, en que se prescribe que “Las personas tienen derecho a un habitad seguro y
saludable”, derecho que se encuentra vulnerado pues como ya se había analizado anteriormente
el espacio de publicidad invasivo en el sector Solanda Afecta a los derechos del buen vivir de los
30
habitantes causando problemas en la salud; aspecto que se debe corregir a la brevedad, ya que
caso contrario dichos habitantes se estarían enfrentado a problemas mayores de salud.
Por otra parte, el Art. 31 de la Carta Magna establece el derecho a la ciudad dentro del cual se
hace referencia a que el ejercicio de este derecho deberá ser realizado conforme el principio de la
función social y ambiental, lo cual ha sido inobservado en la población investigada, puesto que la
contaminación visual al ser un tema nuevo y que afecta indirectamente al cumplimiento de los
derechos del buen vivir no puede ser reclamado conforme a derecho, esto sucede también porque
no existe ningún tipo de disposición legal que regule los espacios informativos y ´publicitarios.
I.2.7 La contaminación visual y el derecho a la salud
Para realizar la vinculación entre la contaminación visual y su afectación al derecho a la salud,
es elocuente abordar en primer lugar la referencia de la contaminación visual, teniendo en cuanta
lo que dice ACOSTA. R, (2008), en su libro titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los
alimentos” al establecer que:
La contaminación visual se refiere al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que
afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Es decir que abarca a cualquier
elemento que distorsione la observación del paisaje natural o urbano.
La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todoaquello que afecte o perturbe la
visualización de algún sitio, zona o paisaje, cargando aún más el espacio visual y superando la capacidad de
absorción de datos que tiene el cerebro humano, con mensajes publicitarios comerciales u otros elementos
que sobrestimulan a las personas.Ello puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona
donde se produzca el impacto ambiental.(p.86)
En este sentido, la contaminación visual al perturbar y perjudicar la visión del ser humano no
solo afecta la estética del sector Solanda sino que también vulnera el derecho a la salud prescrito
en el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador; pese a que en el inciso segundo
textualmente dice que “El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas, y ambientales”; tipo de actuación estatal que no se ha podido
visualizar en el sector Solanda, en donde se observan un gran número de contaminación visual
producida por el exceso de publicidad como consecuencia de la actividad comercial; y, es en
base a esta excesiva estimulación visual, invasiva y agresiva que el derecho a la salud
psicológica del ser humano se encuentra afectada.
31
Las causas por las cuales aparece la contaminación visual se basa en cuatro aspectos: el
primero referente al elevado número de avisos publicitarios que se encuentran puestos en la
calle, el segundo por los vertederos que dañan el paisaje, el tercero por las nuevas construcciones
de edificios o cambios del entorno; y el cuarto está vinculado al primero puesto que hace
referencia a los avisos informativos o publicitarios de comercio que ya salen en la tele y que se
muestran demasiado fastidiosos para el ser humano no permitiéndoles garantizar su bienestar.
Por lo tanto, la consecuencia de este tipo de contaminación con referencia al derecho a la
salud puede involucrar dolores de cabeza, estrés, depresión, lo que la hace dañina para salud;
esto surge porque la población comercial del sector Solanda no asimila, concientiza y sensibiliza
sobre el daño que está causando; aseveración que se realiza tomando en cuenta lo que ACOSTA.
R, (2008), en su libro titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos” establece al
decir que “la contaminación visual se encuentra todavía en un nivel menos consiente, de forma
que la mayor parte de la población no solo no es consciente de sus efectos perversos, sino que
además niega su existencia como si se tratase de una broma o exageración”. (p.87)
Sin embargo, al referirse al derecho a la salud es importante, realizar un análisis de las
afectaciones que puede tener este derecho por la contaminación visual por factores de comercio
en el sector Solanda; en este sentido al referirse a la salud no solo nos centramos en el estado
físico de la persona sino también psicológico; al abordar el primero surgen complicaciones a
nivel visual como por ejemplo el ojo seco, que es un síndrome que no solo se puede producir por
altos niveles de contaminación del aire sino también que se produce por la cantidad de
publicidad que hace que el ojo visualice todo a su alrededor en especial colores fuertes que
dilatan el ojo, otros de los problemas que se puede encontrar es el ojo rojo que es la
circunstancia más común a la que se exponen los transeúntes y comerciantes del sector Solanda,
toda vez que los letreros informativos, comerciales y publicitarios por ser demasiado intensos
afectan directamente a la membrana que cubre el parpado hacen que aparezca el cansancio en la
vista, el ardor y con ello los ojos rojos; otra de las afectaciones visuales es la conjuntivitis, que
puede ser causada por los avisos informativos o publicitarios luminosos o con ultravioleta.
32
Mientras que al referirse a la salud psicológica, como ya se había manifestado antes, se
visualizan problemas de estrés, dolor de cabeza, migraña, alteraciones de personalidad,
depresión, estas circunstancias se producen porque, los avisos informativos y publicitarios, las
señales de tránsito, la basura en el lugar inadecuado causa una alteración en el sistema nervioso
central del ser humano, toda vez que el cerebro del mismo tiene una capacidad de asimilación de
datos y esta captación se dirige a la transmisión de sentimientos emanados por el cerebro; esta
alteración en el sistema nervioso central incluso puede producir ansiedad, angustia, nerviosismo,
confusión, toda vez que toda la información que llega al cerebro es asimilada mediante los ojos.
Tipo de afectaciones a la salud que se visualizan en la población investigada toda vez que no
se ha dado cumplimiento en lo dispuesto en el Art. 363, núm. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador en el que textualmente se establece como una responsabilidad del Estado
el “Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación,
rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos
familiar, laboral y comunitario”; Por lo tanto, las practicas saludables no se han visualizado, ya
que si bien es cierto este tipo de responsabilidades es ejercida conjuntamente con el Gobierno
Autónomo Descentralizado de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el cual dentro del
marco de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley, y en cumplimiento con el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ha creado una
ordenanza general para regular la contaminación visual, dirigida a mantener la estética de la
ciudad en su parte central; mas no se ha tomado en cuenta los avisos informativos y publicitarios
originados por factores de comercio en el sector Solanda.
I.2.8 La contaminación visual y el derecho al trabajo.
Al abordar el derecho al trabajo prescrito el Art. 33 de la Norma Suprema y como el derecho
irrenunciable conforme manda el Código de Trabajo en el Art. 4; es importante realizar un
análisis, toda vez que los letreros de publicidad, o vallas publicitarias son realizadas por
profesionales en diseño gráfico, quienes se verían afectados si es que existe una prohibición o
restricción en la publicidad, puesto que esta actividad genera ingresos económicos para dichos
profesionales, ingresos económicos a reducir estos avisos publicitarios; no obstante no siendo
esta la iniciativa del presente trabajo investigativo, se puede aseverar que lo que se busca es
33
regularizar la propaganda o publicidad con letreros que no causen afectación a la salud de las
personas ni mucho menos al derecho a la salud, mas no se busca la decadencia económica de los
profesionales del diseño gráfico.
Otro aspecto que se debe analizar conforme al derecho al trabajo es, que los espacios
publicitarios son realizados por factores de comercio, siendo este factor el que permite que se
ejerza el derecho al trabajo en el sector Solanda, toda vez que los comerciantes hacen uso de los
avisos publicitarios para mejorar las ventas de sus locales comerciales.
Sin embargo, en el ejercicio de este derecho se pueden encontrar complicaciones, a
consecuencia de la contaminación visual existente en dicho sector por el tipo de riesgos de
trabajo a los que pueden estar propensos dichos comerciantes.
En este referente es importante tomar en cuenta lo que dice ACOSTA. R, (2008), en su libro
titulado “Saneamiento ambiental e higiene de los alimentos” al establecer que:
El trabajo es un medio de desarrollo personal, económico y social, y ocupa más de la cuarte parte del
tiempo de vida de los trabajadores. Sin embargo, no ésta exento de riesgos para la salud. Estos riesgos son
de diferentes tipo y magnitud; físicos psicológicos, sociales biológicos, químicos, etc. ésta exento de riesgos
para la salud. Estos riesgos son de diferentes tipo y magnitud; físicos psicológicos, sociales biológicos,
químicos, etc. y derivan de la actividad laboral
Los riesgos laborales se manifiestan como enfermedades profesionales agudas y crónicas, como incidentes o
accidentes de trabajo, y otras enfermedades que no pertenecen a estos grupos pero que se originan en el
medio laboral. (p.88)
Enfermedades profesionales, que vulneran el derecho a la salud, produciendo efectos de
estrés, dolor de cabeza, entre otras , no solo trayendo consecuencias a este derecho sino también
a la actividad económica y comercial del sector, toda vez que las indemnizaciones por este tipo
de afectaciones causarían malestar en los propietarios de los locales comerciales; por ello es
evidente la necesidad de un tipo de capacitación a dichos propietarios para que cambien acciones
u omisiones que permitan garantizar una vida digna no solo de sus trabajadores sino también de
la colectividad del sector Solanda en general.
I. 3 la contaminación visual por factores de comercio formal
La contaminación visual por factores de comercio no solo surge por la excesiva publicidad o
publicidad exagerada en colores o luminosidades, sino que también por la basura que genera la
actividad comercial en el sector Solanda; falencia determinada que surge por tres aspectos; el
34
primero concerniente a la inobservancia de políticas públicas conforme lo determina el Art. 85
de la Norma Suprema, las cuales son necesarias para que la sociedad tome conciencia de sus
acciones u omisiones relacionadas con el comercio y colaren reduciendo todo tipo de
contaminación; el segundo referente a la competencia toda vez que la calle José Alemán es un
sitio estratégico de comercio, lo cual mantiene correlación con el tercer aspecto que es también
consecuencia de la apertura de nuevos espacios o locales comerciales.
Por ello es importante normalizar la actividad comercial en el sector Solanda, en aras de
conseguir la ejecución del derecho a la salud, a un ambiente sin contaminación, siempre basado
en un equilibrio entre lo natural y lo urbano.
En este sentido, se ha de decir que el principal factor que origina la contaminación visual es
el comercio formal, toda vez que la situación económica del primer periodo del año 2016 ha
sido decadente en el Ecuador, por lo cual las plazas de trabajo se han cerrado y han saturado
otras que buscan un trabajo independiente como es el comercio formal; comercio, que se
enfrenta a una serie de desventajas como la competencia que hace que el comerciante o
propietario del local comercial opte por llamar más la atención de los productos o servicios que
oferta poniendo a la vista del consumidor mayor tipo de publicidad, que muchas de las veces no
cumple con los objetivos y expectativas deseadas, esto surge porque tomando en cuenta el
derecho financiero no se ha plasmado en esos locales la importancia de poseer un plan de
marketing y administración.
I.4 La contaminación visual y su incidencia en la ejecución de los derechos humanos
Los derechos humanos se encuentran plasmados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 424 inc. 2 de la Constitución de
la República del Ecuador en el que se prescribe que “La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.”; se ha de entender que el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, no ha tomado en cuenta la garantía
constitucional e internacional del derecho a la salud, el cual se encuentra afectado por la
35
contaminación visual en el sector Solanda producido por la actividad comercial que ejerce un
exceso de publicidad.
Dentro de la Declaración Universal de los derechos humanos el Art. 1 textualmente dice que
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”; lo cual nos da
a entender que todos los derechos deben ser realizados o garantizados mediante una igual
jerarquía, e igualdad, claro está, tomando en cuenta las necesidades e intereses de cada localidad;
con lo cual se daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 27, núm.1 de la Declaración abordada
en la que se establece que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”; y uno de esos deberes estaría
enfocado ,a garantizar que los derechos de las demás personas y el suyo propio se efectúen en un
ambiente urbano libre de contaminación que pueda restringir o menos cavar derechos legalmente
reconocidos.
No obstante, la interferencia de la contaminación visual por factores de comercio formal en el
sector Solanda, surge por las constantes necesidades económicas que tiene la población al tratar
de ejercer su derecho al libre desarrollo prescrito en el Art. 66, núm. 5 de la Norma Suprema,
siendo ahí donde hacen que los derechos se contrapongan, sin que exista una solución de por
medio, sino más bien que constantemente exista más silencio legal toda vez que de la
productividad de la actividad comercial que se realice se pueden garantizar otros derechos que el
Estado ecuatoriano no puede efectivizarlos por la constante decadencia del sistema económico en
el país, haciendo que el propio ciudadano busque su bienestar sin darse cuenta que sus acciones u
omisiones dificultan el ejercicio de derechos colectivos y humanos.
En este sentido, es importante hacer mención a lo que ANGULO.N, (2005), en su libro
titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado. Concepto,
contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:
Frente a esta mundialización -globalización, el derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta como
un derecho humano de tercera generación o de solidaridad, junto a otros derechos humanos, como los
relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria y al patrimonio común de la humanidad,
36
los cuales enfatizan la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación
y aplicación de todos los derechos humanos. (p.13)
En tal virtud, al tomar en cuenta a los derechos de tercera generación o Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos; es importante mencionar en primer lugar el derecho a la
independencia económica, que es el promotor para que se efectivice la actividad económica o
comercial que al respecto prescribe el Art. 66, núm. 15 de la Norma Suprema, siendo esta la
principal fuente que origina contaminación visual conforme se analizó anteriormente.
Aspecto que no ha permitido el cumplimiento de otro derecho de tercera generación que versa
sobre la solución de problemas demográficos, educativos y ecológicos; toda vez que el sector
Solanda, al ser un medio ambiente urbano acrecienta problemas de irrespeto de derechos del
buen vivir, ya que si tomamos en cuenta los factores que originan el comercio formal o actividad
económica se ve enmarcado principalmente en el ámbito demográfico, ya que la población está
creciendo y con ello las necesidades de subsistencia lo hacen de igual forma, por ello es
importante que el Estado ecuatoriano regularice las tasas de natalidad en aras de conseguir una
mejora calidad de vida al ciudadano ecuatoriano, aspecto que se basa en la educación sexual y
reproductiva que debe impartirse desde los primeros años de edad a la población, educación que
también involucra a las actuaciones que debe tener el ciudadano portador de derechos, teniendo
en cuenta que el reconocimiento de la personalidad jurídica que al respecto lo realiza la
Declaración Universal de Derechos Humanos le concede la potestad de adquirir derechos pero
también de cumplir con deberes y uno de ellos es respetar el cumplimiento de derechos sociales
individuales y colectivos no afectan también a los derechos del ambiente urbano, dentro del cual
se ha de mencionar también al avance legal que ha tenido el país en promulgar el Código
Orgánico Ambiental, dentro del cual se realiza una protección a la fauna urbana, ya que los
asentamientos humanos, y el crecimiento poblacional han hecho que crezcan actividades
económicas y con ello se lleve a un desequilibrio ecológico tal y cual se evidencia con la
contaminación visual investigada, con lo cual se ayudaría a garantizar otro derecho de tercera
generación que versa sobre el ambiente ejerciendo lo prescrito en el Art. 66, núm. 27 de la
Constitución de la República del Ecuador, que versa sobre el derecho a vivir en un ambiente
libre de contaminación.
37
Otro de los derechos de tercera generación es el del desarrollo que permita una vida digna, el
cual es cuestionado, ya que el desarrollo personal e individual que busque el ser humano debe
tener un límite ya que caso contrario estaría limitando el ejercicio de los derechos de las demás
personas.
En este sentido, es transcendental hacer mención a lo que ANGULO.N, (2005), en su libro
titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado. Concepto,
contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:
Todo esto pone de relieve que los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible deben realizarse en
un mundo cada vez, as mercantilizado, es decir, donde el comercio ocupa un lugar primordial. Comercio y
desarrollo son actividades que deben compatibilizarse, pero teniendo en cuenta que el comercio es un
instrumento y el desarrollo y los derechos humanos el fin, y no al revés. Es el como el que debe subordinarse
a los individuos y a los grupos humanos: los seres humanos e incluso muchos recursos naturales no son
reducibles a mera mercancía vendible en el mercado mediante un precio. Además, los beneficios de la
actividad comercial deberían ser equitativamente repartidos entre todos los individuos y grupos humanos,
atendiendo especialmente las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables. En definitiva, la idea
que debe orientar ente enfoque debe ser clara: tras la concepción de unos derechos ala desarrollo humano y
sostenible como derecho humano figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance
de todos los seres humanos y no solo de unos pocos privilegiados. Además, debe ser reusable, es decir,
deben crearse las condiciones para que todos puedan satisfacer sus necesidades legítimas y realiza sus
proyectos o planes de vida igualmente legítimos: Asimismo, deben tenerse en cuenta no solo las
generaciones presentes sino también las generaciones futuras. De ahí la necesidad, convertida en deber, de
un reparto más racional y equitativo de los recursos disponibles. (p.17)
Por lo tanto, se ha de entender que el derecho al desarrollo, no permite que se vulnere el
derecho a la salud a consecuencia de la contaminación visual; en tal virtud, es importante que
también se realice una política pública de concientización y sensibilización a la sociedad, sobre
el respeto y garantía de los derechos humanos vinculados con la actividad comercial que se
efectúa en el sector Solanda.
Por consiguiente, al hacer mención al derecho al desarrollo como derecho humano, es
primordial hacer referencia a los derechos de segunda generación o Derechos Económicos,
Sociales y Culturales dentro del cual se encuentra el derecho a obtener una satisfacción
económica, que deberá mantener limitantes para que se efectué el derecho como tal, teniendo en
cuenta que el derecho termina donde empieza otro, toda vez también que dentro de esta
generación de derecho se encuentra el derecho a una vida digna que asegure el derecho a la
salud; derecho que está siendo vulnerado por la actividad comercial formal del sector Solanda,
38
ya que la abundante publicidad produce afectación en la salud visual y psicológica del ser
humano, que puede tener repercusiones severas si no se corrigen estos malestares, puesto que el
derecho a la salud mental también involucra el derecho al desarrollo que no solo se ha de
concebir como el crecimiento económico sino también de bienestar personal, siendo este un
derecho del buen vivir ya que de este se han ejercitado otros derechos como el trabajo,
permitiéndole al ciudadano portador de derechos efectivizar de buena manera las actividades
encomendadas, puesto que como se analizó anteriormente el tipo de contaminación visual
produce estragos, como decaimiento, estrés, dolor de cabeza, cansancio visual, que al estar
presentes en las horas de trabajo dificulta que este sea realizado como tal, pudiendo incluso en
recaer en problemas de índole laboral.
Por ello es importante respetar los derechos humanos, haciendo énfasis en lo que
ANGULO.N, (2005), en su libro titulado “El derecho humano al desarrollo frente a la
mundialización del mercado. Concepto, contenido, objetivos, y sujetos” en el que establece que:
“Además, otro aspecto importante a destacar consiste en que los derechos humanos son
inviolables e inalienables, es decir no pueden tratarse como mercancías y, por lo tanto, no
pueden ser negociables. Esto significa que no es justificable la negación de un derecho con
objeto de hacer efectivo otro, a diferencia de cómo podría suceder un intercambio de
mercancías o en la persecución de objetivo de otro tipo. Así, si al situación o grado de
cumplimiento de alguno de los derechos humanos que conformen el derecho al desarrollo ha
empeorado (sobre todo si se ha violado o denegado) el grado de efectividad o la situación del
derecho al desarrollo en su conjunto ha empeorado, a su vez, aunque respecto del resto de los
derechos la situación haya mejorado. En cambio, cualquier leve mejora en uno de los derechos
se entiende como una mejora del derecho al desarrollo si, y solo si, la situación del resto de los
derechos ha empeorado". (103)
39
TITULO II
LA PUBLICIDAD Y EL DERECHO
II.1 La publicidad y el derecho
Para adentrarse en el estudio de la publicidad y el derecho en primer lugar hay que hacer
mención a estos los términos; por consiguiente, al hablar de publicidad que se ha de entender que
es una fuente del comercio formal que permite mejorar las condiciones económicas de un
establecimiento de comercio; aspecto que contribuye al desarrollo personal, familiar y social
dentro un determinado sector de la sociedad, conforme se analiza el caso del sector Solanda.
En este sentido de publicidad es importante hacer mención a la definición que cita CHECA.A,
(2007), en su libro titulado “Historia de la publicidad”; al establecer que:
La publicidad-escribe Prat Gaballi- es la ciencia que enseña a conocer el espíritu del público y aplicarlo a
los medios que dispone la imaginación y el ingenio para dar noticia al mayor número posible de individuos
de la utilidad de un artículo en forma que ejerzan una acción eficaz, es decir, que llegue a sugerir deseos y
actos de voluntad. El mensaje publicitario no puede ser nunca un producto de inspiración literaria, porque
exige canalizar la fantasía hacia objetivos útiles y concretos. Ha de ser como una pieza de ingeniería,
ajustado en todos los detalles a la realidad de su función. Ha de estimar la imaginación y la sensibilidad del
público, hablándole como quiere que se le hable, pero adoptando a la vez sentido realista de lo útil al
dirigirse a la razón. (p.105)
Publicidad, que permite llegar al público mejorando el ámbito de la competitividad, pero
sobre todo asegurando su permanencia en el mercado; no obstante, este tipo de publicidad en la
actualidad está causando un grave daño a los derechos de las personas residentes en el sector
Solanda; toda vez que los comerciantes del sector solamente han concebido a la publicidad como
un medio de difusión mediante anuncios o vallas publicitarias que generan mayor contaminación
visual, olvidándose que la publicidad de su negocio o local comercial también puede ser ofertado
a través de los medios de comunicación como la televisión, el radio, la prensa, los cuales
evidentemente, para la actividad comercial del sector Solanda representaría un mayor gasto de
publicidad, que el de los anuncios o vallas publicitarias.
40
No obstante, al referirse a la actividad comercial como una fuente del surgimiento u origen de
la publicidad, es importante tomar en cuenta como un tipo de referencia al derecho a la
privacidad que tiene el individuo de poder escoger cualquier medio idóneo para realizar tal o
cual actividad que mejore su calidad de vida. En este sentido se citará a RUSELL. T, y OTROS,
(2005), en su libro titulado “Publicidad” en el que textualmente dice.
El individuo está protegido, por el derecho de privacidad, de que su retrato sea usado sin permiso, Las leyes
varían en cada estado, pero cada estado tiene alguna legislación que aborda el derecho de privacidad de un
individuo. En muchas jurisdicciones el uso de un nombre o imaginen de la una persona sin previo
consentimiento es un delito menor. Sin embargo, la responsabilidad civil que potencialmente implique
juicios monetarios importantes, es una preocupación mayor para los anunciantes.
Generalmente, las cortes han fallado que las figuras públicas tienen mucha menos protección que el público
en general, en términos de su derecho a la privacidad. Sin embargo, en los últimos años las cortes han
dejado en claro que esta distinción de las personas públicas contra las personas privadas se relaciona a las
noticias, no al uso publicitario u otro uso comercial. El precedente legal aclara que las figuras públicas
estas protegidas del uso comercial. El precedente legal aclara que las figuras públicas están protegidas del
uso comercial de sus nombres o imágenes por una doctrina del derecho a la publicidad (contrario al
derecho de privacidad) (p.729)
Aspecto que estaría regulado en la legislación ecuatoriana por la Ley de Propiedad Intelectual,
publicidad que se convierte en un derecho ineludible e inexcusable del comercio formal, toda vez
que el Capítulo IX de la mencionada ley abarca el contenido del nombre comercial estipulando
textualmente lo siguiente en el Art. 229. Que versa sobre la definición de un nombre comercial
prescribiendo que: “Se entenderá por nombre comercial al signo o denominación que identifica
un negocio o actividad económica de una persona natural o jurídica”; lo cual se complementa
con la disposición legal del subsiguiente artículo de este cuerpo legal al prescribir que:
El nombre comercial será protegido sin obligación de registro. El derecho al uso exclusivo de un nombre
comercial nace de su uso público y continuo y de buena fé en el comercio, por al menos seis meses. Los
nombres comerciales podrán registrarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, pero el derecho
a su uso exclusivo solamente se adquiere en los términos previstos en el inciso anterior. Sin embargo, tal
registro constituye una presunción de propiedad a favor de su titular..
Por lo tanto, se ha de entender que todos los locales comerciales del sector Solanda
adquirieron su nombre comercial para publicitarlo de buena fe, y que no puede existir restricción
alguna sobre su derecho a la propiedad intelectual, sino que está más bien debe ser regulada para
que no sea excesiva y genere algún tipo de contaminación visual, teniendo en cuenta que un buen
diseño del mismo podría ayudar más que miles diseños con el mismo nombre comercial.
41
Situación similar ocurre con las apariencias distintivas que trata el Capítulo VIII de la Ley de
Propiedad Intelectual al establecer que:
Art. 235. Se considera apariencia distintiva todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y
diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la
presentación de servicios o venta de productos.
Art. 236. Las apariencias distintivas serán protegidas de idéntica manera que los nombres comerciales.
Con lo cual se ha de dejar claro; que si bien es cierto existe el derecho al reconocimiento de
cualquier tipo de publicidad ya sea un nombre comercial o un tipo de apariencia distintiva; lo
cual ayuda a mejorar el comercio formal del sector investigado; no obstante la Ley de Propiedad
Intelectual solo reconoce este derecho como tal, en cuestiones de registro, mas no ponen límites
a la publicidad que se pueda generar por el registro de cualquiera de estos dos elementos; lo cual
se ha de entender que debe ser regulado por el Gobierno Autónomo descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito tomando en cuenta las atribuciones que les son conferidas por el
COOTAD, para la promulgación de una ordenanza que permita erradicar progresivamente el tipo
de contaminación visual producida por el comercio formal en el sector Solanda.
En segundo lugar, al hacer mención al estudio del derecho se ha de entender que es La rama
jurídica que permite regular la conducta del individuo en sociedad, aseveración que se justifica
tomando en cuenta lo que SOTO.M, (2005), dice en su libro titulado “Nociones básicas del
derecho”; al establecer que:
La palabra derecho significa un conjunto de normas eficaces para regular la c conducta de los hombres. Su
origen histórico lo encontramos en el hombre mismo: surge en el momento en que varios de ellos se
relacionan y se reglan sus actividades de acuerdo con mandatos obligatorios con el fin de evitar los
conflictos sociales. Por esta razón, el Derecho es tan antiguo como el hombre y la vida social.
En consecuencia, el Derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en
sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el
orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad, la garantía de bienestar común, evitando la
anarquía. (p.13)
Por lo tanto, el poseer derecho a acceder a actividades económicas o de comercio conforme lo
realizan los sujetos de derechos del sector Solanda no los faculta, a que a tras de ello se vulneren
derechos del buen vivir del resto de personas; por ello al hablar del derecho vinculado con el
derecho de publicidad que lo otorga la Constitución de la República del Ecuador en los artículos
42
concernientes al derecho a la información y comunicación con la salvedad que establece el Art.
19. inc. 2 del cuerpo legal antes citado.
Por lo tanto, al existir el Derecho como algo inherente al ser humano, es necesario contar con
controles estrictos de la difusión de publicidad de las entidades comerciales, para que permitan
mantener las características propias de la comunidad conforme lo establece el Art. 31 de la
Norma Suprema al prescribir el derecho a la ciudad que
Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía
Lo cual permite que los derechos a la calidad de vida y del mejoramiento de la economía
local puedan desarrollarse de mejor manera, lo cual como se había dicho solo se puede lograr
imponiendo obligaciones y no solo derechos; puesto que el derecho ha de regular las acciones
negativas de la conducta del individuo en sociedad Además, se requiere controlar la
contaminación visual si se pretende que la Ciudad se situé como una ciudad turística por sus
rasgos característicos, paisajes y elementos arquitectónicos y no quedar invadida de carteles
publicitarios.
En este sentido de imposición de obligaciones es necesario centrarse en dos aspectos: el
primero concerniente a una justicia, que no solo involucra al ámbito humano sino también al
ambiente, pues este está dentro de los derechos de la naturaleza que prescribe el Art. 73 de la
Constitución de la República del Ecuador; virtud por la cual nuevamente hay que toma en cuenta
lo que dice SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer
que: “la justicia comunitaria que se expresa en la siguiente reflexión: si yo causo daño a otro
debo indemnizarlo. Si yo cambio un bien debo pagar su precio” (p.14); tipo de justicia que
debería plasmarse en la población investigada toda vez que la misma se desprende del derecho
consuetudinario que permite sancionar las conductas del ser humano que estén contrarias a
derecho.
43
Aseveración que iría en garantía del ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
prescribe el ya mencionado Art. 27 de la Carta Magna; mas su sustento legal para la imposición
de prohibiciones del exceso de publicidad generadora de contaminación visual se lo encuentra en
la disposición del Art. 82 de la Norma Suprema en el que se establece que “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades competentes”; siendo este
tipo de seguridad jurídica la que debería plasmarse en las actividades de comercio del sector
Solanda; toda vez que se ha inobservado el respeto de las disposiciones constitucionales y el
cumplimiento de las atribuciones y competencias atribuidas al Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Aseveración que se realiza toda vez que la población investigada ve afectados sus derechos al
buen vivir especialmente en lo concerniente al derecho a la salud, por los múltiples problemas
visuales y psicológicos que presentan los ciudadanos por el exceso de publicidad existente por
factores de comercio formal.
Sin embargo, en este ámbito de seguridad jurídica hay que hacer elocuencia a lo que dice
SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer que:“Otro
valor que se considera como elemento básico en los orígenes del Derecho es la seguridad. Sin
ella los sujetos actuarían cada uno por su propia cuenta, carecerían de un instrumento que los
respaldara, y protegiera de una garantía estatal que se asegura protección y que les indicara
sus derechos y deberes, así como los mecanismos jurídicos para hacerlos valer.” (p.15).
Tipo de seguridad jurídica que no solo se centra en la imposición de sanciones que
efectivamente contribuyen a que el ser humano consienta un miedo en la ejecución de acciones u
omisiones publicitarias, que responderán a un valor pecuniario; sino que este tipo de seguridad
jurídica como principio, derecho y garantía de la juridicidad debe también enfocarse en el ámbito
social, toda vez que los problemas de contaminación surgen y se originan por la falta de
concientización en la población, retomando en este sentido lo que SOTO.M, (2005), en su libro
titulado “Nociones básicas del derecho”; al establecer que:
El orden jurídico forma parte del orden moral, pero no puede confundirse con este último. El derecho, como
habíamos indicado, regula las acciones del hombre con el fin de establecer un ordenamiento justo de la
44
convivencia humana, mientras que la moral regula la conducta libre del hombre de acuerdo con lo que dicta
su conciencia, para encontrar su destino trascendente. Es por eso que “todo el orden jurídico forma parte
del orden moral, porque representa esencialmente la aplicación de las normas morales a las relaciones
sociales. En consecuencia, el Derecho es la parte esencia de la moral. (p.30)
Puesto que el objetivo de la regularización del ámbito de publicidad en las actividades de
comercio en el sector Solanda no se centra en la penalización de actividades que evidentemente
vulneran y violan derechos de forma indirecta; sino que más bien permite conjugar la seguridad
jurídica con la justicia comunitaria en un solo que hacer siendo este el de rehabilitar
ideológicamente a la comunidad , reintegrándole a una sociedad ansiosa de un ambiente libre de
contaminación que le permita desarrollar integralmente derechos, deberes y obligaciones.
Toda vez que “las normas del trato social, es decir los usos y convencionalismos sociales, se
caracterizan porque imponen a los hombres una determinada conducta en la vida, que se
fundamenta en principios de buena educación, decoro protocolo o cortesía” (p.20) Según lo
afirma SOTO.M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del derecho”.
II.1.1 Tipos de publicidad Exterior en el sector Solanda y su afectación a los derechos del
ser humano
Los tipos de publicidad exterior en el sector Solanda como origen de la actividad comercial
del mismo, es por ello elocuente tomar en consideración lo que abarca la publicidad exterior
tomando en cuenta lo que dice RODRIGUEZ.I, (2008), en su libro titulado “Dirección
publicitaria”; al establecer que:
La publicidad exterior es uno de los vehículos publicitarios que más crecimiento está experimentando en los
últimos tiempos….El crecimiento de la publicidad exterior en los últimos años se debe a la diversificación de
su base se anunciantes, a los avances tecnológicos, a la multiplicación del número de alternativas
disponibles y a la creciente importancia de la segmentación geo demográfica. Este cambio está propiciando
la sustitución del término publicidad exterior, muy ligado a grandes carteles y anuncios en carreteras, por el
de publicidad fuera del hogar
entre las diversas formas de la publicidad exterior se encuentran: las vallas, la publicidad móvil o
semimovil(p.155)
En este sentido la publicidad puede enfocarse de dos formas; la primera basada
exclusivamente en la publicidad que se realiza en el mismo local comercial, y la segunda la que
se coloca en un lugar distinto al local donde se desarrolla la actividad económica; siendo
45
cualquiera de estos dos escenarios los que no permiten garantizar el derecho a vivir en un
ambiente sano libre de contaminación.
En tal virtud, las carteleras en cualquiera de sus modelos ya sean luminosos o no luminosos
afectan a la psicología del transeúnte puesto que cada paso se encuentra con este espectáculo lo
cual genera estrés o dolores de cabeza; mientras que las gigantografias producen un tipo ardor
visual por los colores utilizados y por el esfuerzo de la visión al tener que estar obligados o
visualizarlos pese a no consentirlo; seguido de ello se encuentran los rótulos de mayor
luminosidad que se hacen presentes desde las seis de la tarde hasta las horas de la noche, los
cuales se ha de entender que son las que más problemas a la visión afectan seguidos de
problemas psicológicos como el estrés, cansancio, depresión, dolores de cabeza entre otros.
Sin duda alguna cualquiera que sea el tipo de publicidad conforme se manifestó en primer
título del presente trabajo investigativo afecta a los derechos de los seres humanos especialmente
al de la salud y el de vivir en un ambiente libre de contaminación.
II.1.2 Ventajas y desventajas de la publicidad
Al hablar de las ventajas y desventajas de la publicidad relacionadas con el ámbito del
derecho; estar involucradas directamente al Art. 66, núm. 15; puesto que el derecho a desarrollar
actividades económicas es el que provoca un tipo de contaminación visual.
En tal virtud la principal ventaja de la publicidad siendo esta moderada o normal es el
mejoramiento de la competitividad; ofreciendo múltiples oportunidades para llegar al
consumidor, incluso satisfaciendo necesidades de los mismos lo cual garantiza evidentemente el
derecho a la calidad de vida de las personas o consumidores. Otra de las ventajas de la publicidad
es la de informar con lo cual también se puede transversalizar el conocimiento de ciertas
actuaciones de la conducta humana, reforzando el ámbito del derecho, permitiendo mediante las
mismas llegar a la concientización de las personas a cambiar reglas de moral y combinarlas con
las reglas jurídicas permitiendo de tal forma que las disposiciones legales sean de cumplimiento
y de respeto de todos.
46
Mientras que las desventajas de la publicidad, es el escaso nivel de atención, lo cual genera
problemas en el derecho de los transeúntes y habitantes del sector Solanda, puesto que en una
publicidad vendedora lo que se debe utilizar son pocas palabras que permitan dar un mensaje
claro no afectando las emociones de los observantes y cual sucede en la población investigada;
es por este tipo de inobservancia por parte de los comerciantes que se genera la contaminación
visual; además a este tipo de desventaja es importante añadirle la ubicación que debe tener la
publicidad; puesto que lo que actualmente realizan la mayor parte de comerciantes es colocar
publicidad a su alrededor no buscando lugares estratégicos para ello, y es por este tipo de
ubicación que se produce también contaminación visual; en este sentido como un tipo de
referencia se puede acotar que el sector Solanda por mantener actividades económicas minoristas
no se ven ante la obligación o necesidad de contratar los servicios profesionales de un asesor en
ventas o de marketing o administración; por lo cual como un tipo de política pública habida
dentro de la ordenanza municipal que se creará como un medio de solución a la problemática
abordada, sería que entre todos los comerciantes del sector Solanda contraten un especialista en
ventas que los permita desarrollar su actividad económica en condiciones igualitarias y dignas
para si mismos y para los demás.
Finalmente, sin tomar en cuenta las ventajas o desventajas de la publicidad; se puede decir
que lo que causa daño en la ejecución de los derechos de los seres humanos es el exceso de la
misma en el exterior o en el ambiente urbano, toda vez que la combinación de estilos, aparte de
desagradar el sentido de lo estético, aumenta la complejidad urbana, llena de edificios de
arquitectura, satura de información y nos puede llevar a un estado psíquico confuso o
desordenado. Aspecto que no permite a las autoridades ejercer acciones legales como políticas
públicas, resoluciones u ordenanzas para tratar de combatir la contaminación, pues al realizar
una actividad siempre van a existir barreras, en este caso de los comerciantes que consideran que
la publicidad ayuda a su economía no asimilando que vulnera los derechos de los demás
En este sentido, las autoridades no pueden efectuar mayores cambios, dejando que la
planificación urbana o el diseño arquitectónico al ser tan abundante y monótono, la atención
decae, dando lugar al aburrimiento, la apatía y el cansancio; La claridad de la visión se ve
sensiblemente afectada por la contaminación visual, pues los carteles y sus contenidos
47
constituyen un factor de desatención y de distracciones peligrosas para los automovilistas;
aspecto que produce efectos sobre el entorno una dosis excesiva de información que satura como
las que vemos en los negocios de barrios afecta cada vez más nuestros sentidos, disminuyendo la
calidad visual, deprimiendo a sus habitantes y reduciendo el movimiento de la economía de los
que se encuentren a su alrededor.
II.1.2.1 La publicidad y las relaciones públicas
Al hacer mención a la publicidad y a las relaciones públicas es importante tomar en cuenta lo
que dice SOTO. M, (2005), en su libro titulado “Nociones básicas del Derecho” al establecer
que;
Cuando analizamos la actividad consiente del hombre, observamos diferentes sistemas que regulan su
conducta, Los hombres dotados de voluntad y entendimiento, y además de libre albedrio, pueden adecuar si
conducta o no adecuarla a lo que prescriben las normas, sin perjuicio del sometimiento de ser biológico a
las leyes de la naturaleza, Las normas que regulan la conducta humana son preceptos que tienen como
objetivo la realización de valores, por lo que determinan relaciones de deber y de poder, entre hechos que
podrían no darse en la realidad. Enuncian por eso, lo que debe ser cumplido, aun cuando en la vida real no
se realice….Así como en el cumplimento de las normas de conducta, sea jurídicas, éticas o reglas de traro
social son susceptibles de ser violadas su función primordial es la orientación de la conducta de los sujetos
hacia valores entendidos estos como bienes que la sociedad considera adecuados a la naturaleza del
hombre, ya sea en su dimensión individual o colectiva siendo indiferente para su existencia y validez, si
obtiene o no su propósito. (p.19)
He ahí la importancia de las normas de la moral, para evitar y erradicar todo tipo de
contaminación visual producida por la publicidad, puesto que las relaciones públicas no solo se
basan en incrementar el rendimiento comercial de un negocio o local comercial; sino que
también se basa en satisfacer necesidades, y brindar óptimos servicios; los cuales se caractericen
en el cumplimiento estricto de los derechos que les pertenecen a los ciudadanos portadores de
derechos.
II.2 Garantías constitucionales
La principal garantía constitucional para erradicar la contaminación visual en el sector
Solanda como producto de la actividad económica se encuentra principalmente en la disposición
del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador en la que se prescribe que “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia social”; del cual se desglosa los derechos del
48
buen vivir y los derechos de libertad como el derecho al desarrollo de actividades económicas
que se rigen bajo principios jurídicos que no permiten teóricamente la vulneración de otros
derechos, seguido del derecho a vivir en un ambiente sano y libre de todo tipo de contaminación.
En este sentido las garantías constitucionales pueden ser de dos tipos; las primeras judiciales
conforme lo detalla el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del cual se
establece la potestad para adecuar formal y materialmente las leyes; disposiciones legales que
serán de estricto cumplimiento por parte del sujeto de derechos; mientras que el segundo tipo de
garantías constitucionales hace referencia a un tipo de garantías sociales; que no son más que las
políticas públicas que se ejerzan como un medio o forma del cumplimiento y ejecución de los
derechos reconocidos legalmente y que por una razón extraña a la buena voluntad no se puedan
ejercitar en la sociedad de forma normal; o ya sea para contribuir al cumplimiento legal.
En definitiva, las garantías constitucionales al poseer una dignidad superior dentro del
ordenamiento jurídico interno del Ecuador; deben velar por la legalidad de las prescripciones
legales; y no dejarlas en la inobservancia produciendo anomalías y vulneración de derechos
conforme se ha analizado con respecto a la contaminación visual producida por factores de
comercio formal en el sector Solanda.
II.3 Desarrollo sostenible
Al hablar de la contaminación visual, es importante también señalar al desarrollo sostenible,
para lo cual es importante señalar lo que XERCAVINS. J y OTROS, (2005), su libro titulado
“Desarrollo sostenible” estableciendo que “el desarrollo sostenible es aquel que atiende las
necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para atender
sus propias necesidades” (p.23); aspecto que mantiene concordancia con lo dispuesto en la
definición de conceptos que recoge la Ley de Gestión Ambiental estableciendo que el desarrollo
sustentable es “Desarrollo Sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana
dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades
actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.”
49
Sin embargo, al abordar el desarrollo sostenible es elocuente indicar que el mismo está basado
en tres ejes; el primero concerniente al ámbito social, que involucra directamente a la sociedad;
puesto que el principal beneficiario del desarrollo sostenible es el hombre en el sentido que
mejora su calidad de vida; que con respecto a la contaminación visual por factores de comercio
en el sector Solanda correspondería a garantizar su derecho a la salud; mientras que el segundo
eje se centra en el ámbito económico, toda vez que las necesidades económicas de la sociedad
están en crecimiento y con ello la destrucción del ambiente genera preocupación ambiental, en
este sentido la legislación ecuatoriana hace realce a que la preservación del ambiente sea urbano
o natural es responsabilidad de todos los ecuatorianos pues el Art. 14. Inc. 2 lo declara de interés
público; facultando de esta manera a vivir en un ambiente libre de contaminación pese a las
actividades económicas o de comercio que realice el ser humano; por otra parte el tercer eje se
centra en si en el ambiente, en este sentido es elocuente citar lo que manifiesta la Ley de Gestión
Ambiental en la definición de conceptos básicos al establecer que es el “Sistema global
constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales
y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige
la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones”; toda vez que su relación
con el ambiente tiene que ver con el bienestar social tomando en cuenta que dentro de este
entorno se desarrolla y desenvuelve el ser humano.
Por lo tanto, se ha de entender que el desarrollo sostenible en el ámbito de la contaminación
visual debe “orientar los cambios institucionales y tecnológicos de manera que se asegure la
capacidad de satisfacción continuada de las necesidades de las presentes y futuras generaciones
Para que lo sea, un desarrollo sostenible ha de ser ambientalmente no degradante, técnicamente
apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable (p.81).”; conforme lo estipula
XERCAVINS. J y OTROS, (2005), su libro titulado “Desarrollo sostenible”.
II.3.1 Sostenibilidad ecológica
Si bien es cierto la contaminación visual producida en el sector Solanda afecta al ambiente
urbano, o también conocido como ciudad; dentro del cual, no se puede hablar de forma estricta
sobre la sostenibilidad ecológica, toda vez que este ya no forma parte de un ambiente meramente
natural; sin embargo, al ser el tema del trabajo investigativo es importante señalar la afectación
50
de la contaminación visual dentro de esta perspectiva, toda vez que la contaminación provoca un
desequilibrio ecológico en el ambiente.
En este sentido, la sostenibilidad ecológica se basa en fortalecer su capacidad de mantener
funciones ecológicas, satisfaciendo necesidades e intereses de la sociedad actual y
preservándolos hacia un futuro; la sostenibilidad ecológica busca proteger el ambiente natural y
urbano, toda vez que incluso en las grandes ciudades existen gran cantidad de aves como pájaros
que se ven obligados a emigrar a otros lugares por la contaminación visual producida por el
exceso de publicidad de los locales comerciales, ahuyentándolos de un espacio o de habitad
escogido por ellos.
II.4 Adopción de políticas públicas
Las políticas públicas se encuentran enmarcadas en la Constitución de la República del
Ecuador en el Art. 85, las cuales deben realizarse tomando en cuenta los objetivos establecidos
en el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a la realidad y las necesidades de cada sector;
aspecto que ayudaría lograr sensibilización y concientización en los comerciantes del sector
Solanda, evitando que utilicen publicidad innecesaria en sus locales comerciales, e
incentivándoles a optar por nuevas formas de competencia.
Dentro del ámbito de políticas públicas, es importante abordar a la política pública
económica; puesto que con ella también se ayudaría a erradicar progresivamente la
contaminación visual habida en el sector Solanda en este sentido es importante señalar el
objetivo principal que persigue este tipo de política tomando en cuenta lo que dice MARTIN. F,
(2004), en su libro titulado “Desarrollo sostenible y huella ecológica; una ampliación a la
economía Gallega”; al estipular que:
Los objetivos de equidad en la distribución de la renta y de conservación del medio ambiente físico forman
parte de un objetivo general de mayor amplitud que se ha definido como objetivo de calidad de vida. Una
definición amplia del mismo introduce cuestiones como la calidad de los bienes y servicios consumidos, la
seguridad de todo tipo, la extensión del Estado de bienestar, calidad del empleo y otras cuestiones similares,
además de las ya señaladas vinculadas a la equidad distributiva y a la protección ambiental (p.193)
Este tipo de política pública al ser ejercida adecuadamente por el Estado ecuatoriano, daría
óptimos resultados ya que con ello los comerciantes del sector Solanda podrían alcanzar un
51
crecimiento económico, y su permanencia en el mercado, seguido de la estabilidad de precios y
de empleo que es lo que más les preocupa en la actualidad a los comerciantes de dicho sector;
ayudando de esta forma a eliminar la contaminación visual, que se produce por la mala
concepción de obtención de ganancias y mejorar de productividad.
Toda vez que “El esquema básico de la política económica del medio ambiente está
integrado, tal y como se acaba de señalar, por un cuadro de instrumentos o incentivos
económicos y un objetivo amplio, el desarrollo sostenible, que integra numerosos subjetivos
relacionados con la protección y conservación del medio ambiente” (p.197); tomando en cuenta
lo que dice MARTIN. F, (2004), en su libro titulado “Desarrollo sostenible y huella ecológica;
una ampliación a la economía Gallega”
52
TITULO III
DERECHO AMBIENTAL
III.1 Derecho Ambiental en la defensa de un ambiente libre de contaminación visual
Para hacer referencia al derecho ambiental en lo concerniente a la contaminación visual por
factores de comercio en el sector Solanda; es importante señalar lo que CAFFERATTA.A,
(2003), en su libro titulado” Introducción al derecho ambiental” establece diciendo que:
El derecho ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución, constituye el conjunto de normas
regulatorias de relaciones del derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al
uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de
lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
(p.17)
Con lo cual, se puede establecer que el Ecuador, a partir de la Constitución del año 2008,
realiza el reconocimiento legal del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, toda
vez que este derecho se fundamenta en el derecho a la vida que se le concede al ser humano por
el mero hecho de serlo; aspecto constitucional y legal que ha sido recogido mediante la nueva
corriente del derecho ambiental.
Por lo tanto, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación al ser un derecho
constitucional, que debe someterse al tratamiento específico del derecho ambiental para que, de
acuerdo a las nuevas modalidades de esta rama jurídica, se pueda evitar la contaminación visual
en todo el territorio ecuatoriano.
Teniendo en cuenta que solo el derecho ambiental puede contribuir a un ambiente libre de
contaminación, tomando en cuenta dos aspectos; el primero concerniente a evitar todo tipo de
contaminación en espacios vírgenes; o a su vez como es el caso del sector Solanda reduciendo el
tipo de contaminación visual que se ocasiona por actividades económicas.
53
No obstante, al centrarse en el ambiente libre de contaminación se puede decir que el derecho
ambiental obliga a que el cumplimiento de este derecho se base en tres ejes contundentes que
son. el primero el individuo; ya que para erradicar el tipo de contaminación visual que existe en
el sector Solanda es necesario que el propio ser humano determine o visualice el problema de
contaminación y concientice en las soluciones o alternativas que puede realizar para contribuir a
mejorar su propia calidad de vida; lo cual daría paso en lo posterior para recurrir el segundo eje
que es la sociedad, dentro del cual ya se involucraría a los comerciantes, consumidores,
transeúntes, moradores o habitantes del sector Solanda, para que asuman un nuevo modelo
económico sin que se pueda afectar al ambiente urbano; sin embargo, hay que destacar que estos
dos ejes están guiados por un tercer eje responsable de garantizar un ambiente libre de
contaminación que es el propio Estado toda vez que en el Art. 11, núm.9 claramente que
prescribe que. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”; y uno de ellos el derecho a vivir en un ambiente sano y libre
de contaminación; lo cual coadyuvaría al cumplimiento del resto de derechos que le corresponde
garantizar de forma directa e indirecta al Estado ecuatoriano como es la salud y un trabajo con
condiciones saludables.
No obstante, lo cuestionable con respecto a este ámbito del derecho ambiental; que si bien es
cierto la Norma Suprema del Ecuador es el primer país que incorpora dentro de sus
disposiciones legales a la naturaleza como un sujeto de derecho, y que en el mes de diciembre
del dos mil dieciséis se logra aprobar el Código Orgánico Ambiental que enfatiza sus
disposiciones en el respeto del ambiente; sin embargo este avance jurídico desde tiempo atrás ya
lo venía manteniendo la República Bolivariana de Venezuela; dentro de este marco referencial es
elocuente citar a aquellos artículos de relevancia siendo estos lo siguientes:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de
sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas
de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se
refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que
la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la
ley.
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Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Dentro del cual se puede evidenciar que la mayor parte de participación para garantizar el
derecho a vivir en un ambiente libre de todo tipo de contaminación recae en el Estado, seguido
de la sociedad misma, no obstante mediante mandato constitucional de la República Bolivariana
de Venezuela confiere la ejecución de políticas tendientes a contribuir con el ambiente, lo cual lo
recoge nuestra constitución de una forma más general en el Art. 85 de la Norma Suprema, las
cuales deberán ser cumplidas por la autoridad máxima del Distrito Metropolitano de Quito de
acuerdo a lo dispuesto por el COOTAD, dentro del cual se puede decir que como un medio de
propuesta es la expedición de la (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para
erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle
José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Dentro de este aspecto como un tipo de argumentación es necesario tomar en cuenta lo que
LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro Titulado “Derecho Ambiental” establece:
A diferencia de los bienes patrimoniales personales, el medio ambiente ha sido considerado, con debida
razón, como un bien colectivo común a todos y cada uno de los seres humanos. los cuales tenemos el
derecho inalienable e imprescriptible de disfrutarlo y la obligación de conservarlo y preservarlo para
nuestro beneficio presente y futuro…la titularidad del derecho al medio ambiente es de disfrute y es plural.
Es de disfrute porque otorga al sujeto únicamente el goce del derecho, pero se reconoce la titularidad
dominical a otra persona (existen bienes ambientales de propiedad privada). No podría ser de otro modo:
los bienes ambientales son res comunes omnium. no siendo posible su enajenación o alteración en beneficio
individual. Al sujeto sólo se le reconoce una titularidad de disfrute. La titularidad del derecho es también
plural porque ese derecho pertenece simultáneamente a cada uno de lo" miembros que forman la
colectividad (p. 306)
Aspecto que es recogido por la Norma Suprema, pero que sin embargo no es ejecutada
conforme a derecho por parte de la sociedad, toda vez de que no ha existido una correcta
tranversalización de la norma jurídica con respecto a las obligaciones para garantizar el derecho
a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
III.1.1 El derecho ambiental económico y la contaminación visual.
55
El derecho ambiental económico, es de vital importancia analizarlo, tomando en cuenta lo que
dice LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”, al establecer que:
Otra tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como una rama del
derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico se concibe como un derecho de
síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente, concebido como una
rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico permite en sus diferentes
ramas. Dentro de esta visión. Se establece también que el objeto de estudio del derecho económico se nutre
tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las económicas. Las cuales condicionan el modelo de
desarrollo que. Otra tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como una
rama del derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico se concibe como un
derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente,
concebido como una rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico
permite en sus diferentes ramas .P Dentro de esta visión. se establece también que el objeto de estudio del
derecho económico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las económicas. Las
cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los regímenes económicos que pretenden ser
regulados por un sistema jurídico.>' Así. El derecho ambiental es considerado por algunos como una rama
del derecho económico. (p.12)
En este sentido, podemos entender que las actividades económicas del sector Solanda deben
siempre vincularse con la protección del ambiente ya que, como se ha nombrado con
anterioridad, el Art. 66, núm. 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
actividad económica deberá regirse siempre bajo el principio de solidaridad y responsabilidad
social y ambiental; lo cual hace que el derecho económico ambiental se forme por la rama de la
economía y del medio ambiente, toda vez que el derecho a desarrollar actividades de economía
se desprende del ambiente ya que caso contrario no se podría efectivizar el mismo, produciendo
aún más problemas, que los ocasionados, con respecto a la contaminación visual que se produce
en la población investigada.
Y es por este tipo de relación que existe entre estas dos ramas del derecho que permiten
también garantizar el derecho a la calidad de vida y a consecuencia de ello el derecho al buen
vivir; por ello es elocuente nuevamente citar a LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado
“Derecho Ambiental”; quienes dicen que:
Desde el punto de vista económico, el medio ambiente ha sido siempre una fuente vital de insumos para la
producción de bienes y servicios, que en bruto o transformados han representado importantes satisfactorias
y bienestar para la humanidad; sin embargo, el hombre se ha percatado a lo largo de los siglos que esa
fuente no es infinita y que los recursos que provee la naturaleza se agotan. En ese sentido, los bienes y
servicios ambientales adquieren un valor específico -atendiendo a su cantidad, a su capacidad de
reproducción o recuperación->, seguir siendo una fuente constante de satisfactorias, a los problemas que
56
con ellos se atienden y al bienestar que proporcionan. Durante los últimos dos siglos, los modelos
económicos de los países poderosos han definido y determinado la forma y los métodos de explotación de los
recursos naturales, orientando diversas corrientes y doctrinas de desarrollo. Las ciencias económicas y las
jurídicas han jugado un papel fundamental en la ejecución y justificación de dichos modelos mediante la
propiedad, el mercado, el comercio, la distribución de la riqueza y el bienestar común. Ahora que esos
modelos de desarrollo (económico, político, social y cultural) están siendo seriamente cuestionados por la
sociedad, las ciencias económicas y jurídicas brindan valiosos elementos de solución a la crisis de
agotamiento de los recursos naturales y de la contaminación ambiental en que dichos modelos los
colocaron. (p. 24)
He ahí la radical diferencia, ya que si bien es cierto el nivel o ámbito del derecho económico
satisface necesidades con ayuda del ambiente, esto no quiere decir que como un tipo de
justificación se pueda exceder en los avisos publicitarios por el factor comercio, desvirtuando a
tal magnitud la importancia y trascendencia del derecho ambiental y en si del ambiente en
general.
Por otra parte, no como un tipo de fundamento o aceptación a la excesiva publicidad habida
en el sector Solanda, se puede asimilar la contaminación visual que esta produce; toda vez que
desde la rama de la administración o de la misma economía se podrá defender a gran escala la
publicidad para la mejora de un establecimiento de comercio; no obstante desde el punto de vista
del derecho, todo está permitido pero bajo ciertos parámetros y ciertos límites, siendo aquellos
los que la propia Constitución de la República del Ecuador dice, siendo, responsabilidad
ambiental, interés público, prevención, entre otros, los cuales de no efectuarse concordante y
vinculantemente entre el derecho económico y el derecho ambiental surge y origina problemas
sociales que muy difícilmente se podrán solucionar,
.
Ya que cada ser humano deberá defender su derecho vulnerado; por ejemplo hay quienes
defenderán que es importante aumentar la publicidad para mejorar la competitividad en el
mercado y hay quienes dirán lo contrario porque afecta a los derechos individuales como el de la
salud; por ello para no entrar en discrepancias o ponderaciones en banas, lo que trata de hacer el
derecho económico ambiental es unir esas dos ramas con la finalidad de ejecutar los dos
derechos y contribuir recíprocamente a cada uno de ellos de forma adecuada.
57
Por ello como un medio de referencia es importante tomar en cuenta lo que dice citar a
LOPEZ. P, y FERO. A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”; al respecto:
El comercio es una de las actividades más antiguas del hombre y, sin duda alguna, es una de las que mayor
impacto y presión han ejercido en el medio ambiente. El intercambio de mercancías ha generado durante
siglos diversos mercados sostenidos en la extracción, explotación y transformación de bienes que
proporciona 'la naturaleza: maderas preciosas, especies exóticas de animales y plantas, pieles, telas
multicolores, marfil, metales, hidrocarburos, generación de energía, etc., son algunos ejemplos de bienes
que para ingresar al mercado o, mejor dicho, jurídicamente, para ser objetos de comercio (mercancías)
exigen del ambiente su mejor disposición. La economía del siglo XXI se basa en la globalización de todos los
mercados del orbe; tal globalización es llamada coloquialmente apertura comercial, en la cual los países
acuerdan abrir sus fronteras de manera amplia a las mercancías producidas en ellos mediante la
desgravación, desregulación y libre acceso en las fronteras, siendo éstas las medidas más significativas de
todo mercado globalizado. El comercio de bienes y servicios entre países ofrece grandes ventajas para la
satisfacción de sus necesidades internas. (p.25)
III.1.2 Principios del derecho ambiental para erradicar la contaminación visual
Al establecer los principios ambientales para erradicar la contaminación visual en el sector
Solanda, y que recoge la Norma Suprema, se basa en la prescripción del Art. 14; dentro del cual
se asocia la protección al ambiente ya sea este natural o urbano, toda vez que al establecer la
declaratoria de interés público en el inciso segundo del artículo citado se desprende que existe la
responsabilidad de no causar daño, ni al entorno ni a las personas que habitan en él.
No obstante, dentro de este aspecto es elocuente mencionar que el Art. 10 de la Constitución
de la República del Ecuador al reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho involucra el
cumplimiento del principio de acción preventiva, involucrando dentro de este ámbito al
ambiente, el cual deberá efectuarse tomando en cuenta el principio de buena vecindad, el cual
solo se puede efectivizar si se concientizar y sensibiliza a los comerciantes del sector Solanda
sobre el grave daño que provoca al derecho a la salud el uso de publicidad excesiva.
Y como un principio que debe efectuar el Estado ecuatoriano para dar cumplimiento a los
principios anteriormente mencionados se encuentra el prescrito en el Art. 72 de la Carta Magna
que establece al principio de restauración, el cual en la población investigada deberá realizarse
toda vez que el impacto ambiental, si bien es cierto no está afectando directamente al ambiente
natural pero si a los derechos de las personas que transitan o habitan en el sector Solanda, como
58
lo cual se vulneraria lo prescrito en el inciso primero del Art. 14 de la Norma Suprema; por ello
una vez que se compruebe la gravedad de la contaminación visual en dicho sector por factores de
comercio, lo que resta es aplicar el principio precautela-torio que es este caso, mediante la
implementación de una Ordenanza reguladora de publicidad, que permita desarrollar actividades
económicas y garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
III.2 Justicia Ambiental
La justicia ambiental, se puede decir que está basada en que el ser humano retribuya al
beneficio que adquiere del ambiente; por lo tanto el Estado ecuatoriano dentro de su potestad
reguladora, y en base a la seguridad jurídica que debe ofrecer al ciudadano portador de derechos;
ha buscado varias formas para garantizar los derechos de la naturaleza evitando todo tipo de
contaminación; incorporando dentro del sistema jurídico acciones civiles como las que recoge el
Código Orgánico General de Procesos, acciones administrativas como las que recoge la Ley de
Gestión Ambiental, y acciones penales como las que recoge el Código Orgánico Integral Penal.
Estos tres tipos de acciones, se efectúan cuando se ha comprobado la existencia de un daño
ambiental, en este sentido es importante tomar en cuenta lo que dice LOPEZ.P, y FERRO.A,
(s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental”, al establecer que:
Los daños al medio ambiente tienen características peculiares que difieren de los daños patrimoniales
personales, éstos se identifican por afectar el patrimonio de una persona o de varias determinadas, quienes
en su calidad de titulares de un derecho subjetivo reclaman al culpable la reparación del daño provocado.
La conducta dañosa se actualiza en el presente y únicamente lesiona a uno o varios sujetos determinados en
un tiempo y espacio, sin que el daño trascienda en sus alcances más que a los directamente afectados.
(P.309-310)
Daño ambiental que en lo referente a la contaminación visual produce un desequilibrio
ecológico al tratarse de un ambiente natural; aspecto que no se ha tomado en cuenta en ninguna
de las tres acciones judiciales, pero que sin embargo se ha de entender que la contaminación
visual al vulnerar a gran escala el derecho a la salud puede ser reparado por aspectos pecuniarios.
Más no penales toda vez que el COIP recoge como delitos solo a la contaminación del suelo,
agua y aire.
59
Tipificación penal, que ha surgido como una iniciativa encaminada hacia “La protección del
medio ambiente es una finalidad cuyo logro ha requerido de múltiples instrumentos y medios de
que dispone el Estado, ante la falta de fuerza de otras acciones públicas que se realizan para
inhibir conductas atentatorias o contaminantes de los ecosistemas, su biodiversidad y demás
componentes del medio ambiente” (p.321); conforme lo manifiesta LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a),
en su libro titulado “Derecho Ambiental”.
Por ello es importante determinar en primer lugar al sujeto contaminador, que, en el caso de la
población investigada, se ha determinado que corresponde a la actividad comercial del sector
Solanda calle José Alemán; a lo cual hay que añadirle la acotación que realiza nuevamente
LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro titulado “Derecho Ambiental” al establecer dos tipos de
consideraciones al respecto, estableciendo que:
Para la determinación del sujeto contaminador, sujeta activo del deber de reparar el daño causado, existen
dos consideraciones a saber: a) cuando una norma legal no la contenga en forma expresa. Es decir. Una
presunción de responsabilidad que implicaría una inversión de la carga de la prueba. Será el lesionado el
que deba asignar dicha imputación de responsabilidad y. b) cuando la imputación recaiga en varios sujetos
diversos. Serán responsables solidariamente del daño causado. A no ser que se pueda demostrar.
Indudablemente. el quantum participativo en el resultado final dañoso de cada uno de ellos. No es sino una
manifestación de la solidaridad por salvaguarda del interés social, atendidas razones de equidad y de
garantía en el resarcimiento del daño (p.312)
Por este aspecto es importante que se informe continuamente a la sociedad sobre el daño o
impacto ambiental, así como de actuaciones u omisiones que pueden ser perjudiciales o no para
el ambiente, puesto que de ello depende que existan controversias legales, o incluso cierta
vulneración en derechos, tal y cual ocurre con la contaminación visual por exceso de publicidad
en el sector Solanda, toda vez que la comunidad no posee un conocimiento en primer lugar a
cerca de las disposiciones legales que lo protegen y en segundo lugar sobre la situación actual en
la que viven y se desarrollan; esto surge por si bien es cierto el ámbito de la contaminación
visual siempre se ha enfocado en el respeto del patrimonio histórico de la ciudad pero mas no se
ha preocupado por las afectaciones que este puede ocasionar a las personas, y con ello se ha
llevado a que el ser humano, solo conciba ese aspecto, no permitiéndole ejercer una denuncia
popular ante la defensoría del pueblo; institución pública y jurídica que también debe actuar
velando los interés de los ciudadanos.
60
Aspecto que se justifica con lo que nuevamente LOPEZ.P, y FERRO.A, (s/a), en su libro
titulado “Derecho Ambiental”; estableciendo que:
La denuncia popular es un instrumento dinámico con el que cuenta la ciudadanía para hacer del
conocimiento de las autoridades ambientales la existencia de un hecho, acto u omisión contrarios a las
disposiciones jurídicas que protegen el ambiente y cuyos efectos causen afectaciones nocivas al medio
ambiente, con la finalidad de que dichas autoridades en ejercicio de sus facultades de control, realicen lo
jurídicamente conducente para sancionar tal hecho o acto, y así evitar o detener daños ambientales y/o
desequilibrios ecológicos antes de que se produzcan o se magnifiquen. (p.320)
III.3 Convenios y tratados internacionales
III.3.1 Declaración de Estocolmo
Al abordar la declaración de Estocolmo de sus 26 principios se tomará en cuenta para los
principios que se creyeren importantes y vinculantes con la problemática abordada siendo estos
los siguientes:
Es así que el Principio I. prescribe que “El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal
que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de
proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”; dentro del cual se ha
de entender que si bien es cierto este tipo de contaminación visual no podría tener una
repercusión en las futuras generaciones ya que esta afecta directamente en tiempo presente, si se
pueden realizar cambios o adecuaciones para que se reduzca el exceso de publicidad en el sector
Solanda.
Seguidamente la parte final del Principio 4 textualmente prescribe que: “En consecuencia, al
planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la
naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.”; el desarrollo económico, que como se analizó
en la parte principal de este título debe ir de la mano con el derecho ambiental, siempre
basándose en los principios del derecho ambiental y en los principios constitucionales ya que
61
esos principios son los que aseguran el mejoramiento de la calidad de vida de las personas del
sector Solanda.
Por otra parte, el Principio 8. como parte vinculante a lo dicho en el anterior párrafo establece
que “El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de
vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad
de la vida.”; es decir que este ambiente favorable, no se puede visualizar en la población
investigada por la cantidad de avisos, letreros y cualquier otro tipo de publicidad que genera un
tipo de contaminación visual, seguida claro está de los desechos que se originan por el factor
comercio del sector Solanda.
Por ello, es necesario que el Estado ecuatoriano, dentro del marco de sus responsabilidades
tome en consideración lo prescrito en el Principio 10. que dice: “Para los países en desarrollo, la
estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las
materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse
en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.”; aspecto que ayudaría a
mantener una economía establece, sin pueda intervenir de forma negatividad la competitividad y
de tal forma ir evitando que el mal concepto de publicidad ahonde al sector de Solanda.
Y dentro de este tipo de actividades estatales, se debe involucrar el que hacer local para que
en este caso la máxima autoridad del cabildo de Quito forje el cumplimiento y observancia del
Principio 11. De la declaración de Estocolmo que versa sobre:
Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de
crecimiento actual ó futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni
obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones
internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente
a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la
aplicación de medidas ambientales.
Sin embargo, este tipo de políticas públicas ambientales y reguladoras de precios no se
ejecutan como tal en el medio investigado porque se ha inobservado el Principio 14. En el que se
establece que “La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar
62
las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger
y mejorar el medio.”; lo cual está en intima vinculación con lo prescrito en el Principio 17. Que
dice que “Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a
mejorar la calidad del medio.”; medio ambiente que contribuye no solo a la ejecución de este
derecho como tal sino también como ya se ha cuestionado a todo un conjunto de derechos.
Por ello es necesario evitar y combatir riesgos como es el caso de la contaminación visual
producida por el exceso de publicidad y del factor comercio en el sector Solanda, calle José
Alemán; siendo este un problema ambiental que necesita ser analizado y solucionado a tiempo ya
que con ello se estaría garantizando el bien común y contribuyendo con el ambiente también
siempre buscando un equilibrio armonio entre el derecho y las necesidades que se desprenden y
cumplen del mismo.; tomando en cuento el Principio 18. de la declaración abordad que prescribe
que “Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la
ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio,
para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.”
III.3.2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Dentro de la cual se procede a realizar un análisis de los principios que se encuentren
vinculantes con la contaminación visual.
En este sentido el principio N°1 establece que “Los seres humanos constituyen el centro de
las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”; lo cual garantizar el ejercicio de los
derechos individuales siendo el principal el derecho a la salud, información, comunicación
trabajo y en si el bienestar social que permite mantener una vida saludable, si se efectúan
acciones positivas y no contaminantes.
Por otra parte el principio N° 2 establece que de “conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen la responsabilidad de velar
por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
63
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.”; lo cual permitirá que se garantice el derecho a vivir en un ambiente sano
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación visual, por factores de comercio en el
sector Solanda.
El principio N° 3 es el de más importancia y trascendencia que se encuentra concordante con
lo dispuesto en el Art. 66, núm. 27 de la Constitución de la República del Ecuador; por cuanto
estipula que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”; aspecto
que debe ser tomado en cuenta al momento de aprobar la propuesta de ordenanza de regulación
de publicidad en el sector Solanda.
No obstante, como un medio de contribuir con el ambiente y la erradicación de la
contaminación la declaración de Rio en el principio N°11 estipula la creación de leyes
ambientales, dentro de las cuales se puede distinguir la Ley de Gestión Ambiental y el nuevo
Código Orgánico Ambiental, siendo este un alcance del avance del derecho ambiental en el
Ecuador, el cual no solo necesita estar plasmado como una disposición legal, sino también
efectivizarse para que el derecho se cumpla.
Por otra parte, el principio N° 13 establece que “Los Estados deberán desarrollar la
legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de
la contaminación y otros daños ambientales”; pero que en la actualidad aún no se ha observado
ningún caso en el que exista una indemnización por afectaciones al derecho a la salud de una
persona a consecuencia de la contaminación, siendo este un mal silencio e invisible para a
sociedad.
Para finalizar, con este análisis el principio N°17 establece que debe efectuarse una
evaluación del impacto ambiental, lo cual de realizarse en el sector Solanda con el antecedente
de la contaminación visual daría óptimos resultados, garantizando de tal forma derechos
personales y de la naturaleza; dando cumplimiento de tal forma también a lo dispuesto en el
principio N° 23 de este instrumento internacional que versa sobre la protección al medio
ambiente.
64
TITULO IV
RESULTADOS
IV.1 Análisis e interpretación de resultados
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas
PREGUNTA N° 1
¿Considera usted que la contaminación visual afecta al ejercicio de los derechos de las personas?
CUADRO N° 4. Ejercicio de los derechos
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
La contaminación visual no solamente
afecta a los derechos de las personas,
tales como la salud, sino también afecta
a los derechos de la naturaleza.
Evidentemente que la
contaminación visual, al igual que
cualquier otro tipo de
contaminación vulnera a los
derechos de las personas; sin
embargo, hay que recalcar que
este tipo de contaminación
también afecta al medio ambiente
y los derechos que este engloba
Fuente: Ejercicio de los derechos
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
PREGUNTA N° 2
65
¿Existe actualmente algún contenido legal en el sector Solanda para regularizar la contaminación
visual?
CUADRO N° 5.- Regularización de la contaminación visual
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
La principal regularización de la
contaminación de forma general lo
establece la Constitución de la
República del Ecuador, a parte esta
dependencia contribuye a la eliminación
de contaminación a través de las
disposiciones de la Ley de Gestión
Ambiental.
La contaminación al estar
prohibida por la Constitución
faculta mediante las facultades y
atribuciones concedidas por la
misma a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en
base al COOTAD a la creación de
Ordenanzas que permitan regular
legalmente el uso de publicidad,
como es el caso de la Ordenanza
para reducir la contaminación
visual por exceso de publicidad en
el centro histórico de la ciudad de
Quito.
Fuente: Regularización de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
66
PREGUNTA N° 3
¿Existen políticas ambientales para reducir la contaminación ambiental en el sector Solanda?
CUADRO N° 6.- Políticas ambientales en el sector Solanda
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
Las políticas ambientales no están
dirigidas a un solo sector social, sino a
la colectividad en general, por ello las
actividades que viene realizando esta
dependencia se ve encaminada en
reducir todo tipo de contaminación de
acuerdo a las resoluciones
institucionales y a las leyes superiores
para la concesión de licencias permisos
de operación entre otras
Las políticas ambientales que
actualmente se realizan no solo
están encaminadas a un sector
determinado, sino que este tipo de
políticas públicas basadas en la
concientización se realizan de
forma absoluta, toda vez que las
competencias atribuidas para el
Gobierno Autónomo
Descentralizado son para todo el
Distrito Metropolitano de Quito,
centrándose más en las zonas
afectadas por cualquier tipo de
contaminación.
Fuente: Políticas ambientales en el sector Solanda
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
67
PREGUNTA N° 4
¿Considera usted que se debería regularizar la contaminación visual producida por factores de
comercio en cada actividad comercial?
CUADRO N° 7.- Regularización de la contaminación visual por actividad comercial
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
Considero que como un avance legal
encaminado a mejorar la calidad de vida
de los habitantes y a mejorar las
condiciones climáticas si sería
importante que se regularice la
contaminación visual teniendo en
cuenta la actividad comercial que
realice cada sector.
Considero que, si sería importante
regularizar la contaminación
visual de acuerdo a la actividad
comercial que realice cada sector,
tomando en cuenta sus
necesidades e intereses de los
mismo, sin que se puedan
vulnerar derechos del buen vivir;
teniendo en cuenta que la ciudad
de Quito D.M, posea una
infinidad de actividades de
comercio que de alguna forma
contribuyen a la contaminación en
general.
Fuente: Regularización de la contaminación visual por actividad comercial
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
68
PREGUNTA N° 5
¿Cree usted que la regularización de la contaminación visual por la actividad comercial de cada
sector afectaría a los derechos de la información y comunicación?
CUADRO N° 8.- Derecho a la información y comunicación
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
Por ningún motivo, ya que la
regularización de la contaminación
visual no restringiría el derecho a la
información o comunicación que
necesitan los comerciantes para mejorar
las ventas, sino que con ello se buscaría
mejorar la calidad de vida de los
habitantes regularizando el tipo de
publicidad y límites de publicidad para
cada negocio.
No, al existir una regularización
legal de la contaminación visual,
no se busca afectar a los derechos
de la información y comunicación
que evidentemente son importante
para el ejercicio de cualquier
actividad comercial, sino que con
ello se podría mejorar este tipo de
derechos toda vez que podrían ser
mejorar comprendidos y
asimilados por los habitantes que
buscan mensajes claros y sin
exceso de publicidad.
Fuente: Derecho a la información y contaminación
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
69
PREGUNTA N° 6
¿Qué aspectos se tendría que intervenir para reducir la contaminación visual?
CUADRO N° 9.- Aspecto de intervención
MINISTERIO DEL AMBIENTE
DIRECTOR JURIDICO DEL
GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
La contaminación visual debe ser
intervenida en la utilización de la
publicidad, en el arrojo de basura en
lugares inapropiadas, e incluso las
excesivas señales de tránsito o avisos
publicitarios de toda índole, a este tipo
de contaminación hay que sumarle
elementos propios de la ciudad como las
antenas de televisión, el cableado de luz
o de teléfono, entre otros a los cuales la
sociedad ya se ha acostumbrado por ser
un escenario donde se desarrollan sus
derechos, necesidades e intereses.
Dentro de la contaminación
encontramos: la publicidad, la
basura, elementos urbanos, avisos
informativos, y reglamentarios;
aspectos que deben ser
intervenidos para garantizar un
ambiente libre de contaminación
conforme lo establece la
Constitución de la República del
Ecuador.
Fuente: Aspecto de intervención
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
70
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
PREGUNTA N° 1
¿Por qué elementos considera usted que existe mayor contaminación visual en el sector
Solanda?
CUADRO N° 10.- Elementos de mayor contaminación visual
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Publicidad 56 56%
Basura 37 37%
Avisos informativos 5 5%
Elementos propios de la
ciudad, como cables de luz
1 1%
Señales informativas o
reglamentarias
1 1%
Total 100 100% Fuente: Elementos de mayor contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 1.- Elementos de mayor contaminación visual
56%37%
5%
1%
Elementos de mayor contamianción visualPublicidad
Basura
Avisos informativos
Elementos propios de la ciudad
Señales informativas oreglamentarias
Fuente: Elementos de mayor contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se asevera que el principal
elemento de contaminación visual corresponde al exceso de publicidad en 56%, a la basura en un 37%, a
71
los avisos informativos en un 5%, y a los elementos propios de la ciudad como a las señales informativas
y reglamentarias en 1%.
PREGUNTA N° 2
¿La contaminación visual a qué derecho considera usted que afecta más?
CUADRO N° 11.- Contaminación visual y afectación a los derechos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Salud 45 45%
Ambiente sano 39 39%
Trabajo 12 12%
Información y
comunicación
4 4%
Total 100 100% Fuente: Contaminación visual y afectación a los derechos
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÁFICO N° 2.- Contaminación visual y afectación a los derechos
Fuente: Contaminación visual y afectación a los derechos
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el derecho más
vulnerado por la contaminación visual es el de la salud en n 45%, seguido por el del ambiente sano que
representa el 39%, el del trabajo en un 12 %, y el de la información y comunicación en un 4%.
72
PREGUNTA N° 3
¿Por qué aspectos considera usted que se genera la contaminación visual en el sector Solanda?
CUADRO N° 12.- Generación de la contaminación visual
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Actividades de comercio 68 78%
Actividades sociales 21 21%
Actividades informativas y
reglamentarias
11 11%
Total 100 100% Fuente: Generación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 3.- Generación de la contaminación visual
68%
21%
11%
Generación de la contaminación visual
Actividades de comercio
Actividades sociales
Actividades infromativas yreglamentarias
Fuente: Generación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la mayor parte
de contaminación visual se produce por actividades de comercio en un 68%, mientras que por actividades
sociales responde a un 21%, y por actividades informativas y reglamentarias 11%.
73
PREGUNTA N° 4
¿En la actualidad existe una ordenanza municipal que regule los límites de publicidad por factores de
comercio en el sector Solanda?
CUADRO N° 13.- Ordenanza municipal
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
No 92 94%
Si 6 6%
Total 100 100% Fuente: Ordenanza municipal
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 4.- Ordenanza municipal
94%
6%
Ordenanza municipal
No
Si
Fuente: Ordenanza municipal
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que en el sector
Solanda no conocen de la existencia de una ordenanza que regule los límites de publicidad en un 94%; ya
que tan solo el 6% de ellos establecen que si la hay.
74
PREGUNTA N° 5
¿Considera usted que es pertinente eliminar la contaminación visual mediante que medida legal?
CUADRO N° 14.- Eliminación de la contaminación visual
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Políticas públicas 9 9%
Ordenanza municipal 91 91%
Total 100 100% Fuente: Eliminación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 5.- Eliminación de la contaminación visual
9%
91%
Eliminación de la contaminación visual
Politicas públicas Ordenanza municipal
Fuente: Eliminación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la medida
legal para eliminar la contaminación visual en el sector Solanda es la creación de una ordenanza
municipal en un 91%, y la ejecución de políticas públicas en un 9%
PREGUNTA N° 6
¿En qué sentido le afecta a usted la contaminación visual producida por factores de comercio en el sector
Solanda?
75
CUADRO N° 15.-Afectación de la contaminación visual
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Problemas de la visión 65 65%
Estrés y dolores de cabeza 22 22%
Genera distracciones 10 10%
No me genera dificultades 3 3%
Total 100 100% Fuente: Afectación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 6.-Afectación de la contaminación visual
65%
22%
10%3%
Afectación de la contaminación visual
Problemas de la visión
Estrés y dolores de cabeza
Genera distraciones
No me genera dificultades
Fuente: Afectación de la contaminación visual
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. –De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que es evidente
que la contaminación visual produce afectaciones al derecho de la salud, toda vez que el 65% de los
encuestados estableces que tiene problemas de visión, el 22% estrés y dolores de cabeza, el 10% que este
tipo de contaminación genera distracciones, y tan solo el 3% manifiesta que no le genera ningún tipo de
dificultad.
PREGUNTA N° 7
¿Qué cantidad de publicidad considera usted que existe en el sector Solanda?
76
CUADRO N° 16.- Cantidad de publicidad
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Leve 0 0%
Normal 2 2%
Abundante 98 98%
Total 100 100% Fuente: Cantidad de publicidad
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 7.- Cantidad de publicidad
0%2%
98%
Cantidad de publicidad
Leve
Normal
Abundante
Fuente: Cantidad de publicidad
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la publicidad
en el sector Solanda es abundante por mantener una respuesta del 98%, y normal tan solo en un 2%.
77
PREGUNTA N° 8
8.- ¿Cree usted que los principios del derecho ambiental se visualizan en el medio ambiente urbano del
sector Solanda?
CUADRO N° 17.- Principios del derecho ambiental
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 0 0%
No 100 100%
Total 100 100% Fuente: Principios del derecho ambiental
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 8.- Principios del derecho ambiental
Fuente: Principios del derecho ambiental
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 100% de las
personas encuestadas manifiestan que no se visualizan los principios del derecho ambiental internacional
en las actividades de comercio del sector Solanda.
78
PREGUNTA N° 9
¿Considera usted que la actividad comercial del sector Solanda contribuye al ejercicio de los derechos del
buen vivir?
CUADRO N° 18.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 10 10%
No 90 90%
Total 100 100% Fuente: Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 9.- Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir
10%
90%
Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir
Si
No
Fuente: Actividad económica del sector Solanda y los derechos del buen vivir
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
79
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 10% de las
personas encuestadas consideran que la actividad económica del sector Solanda contribuye al ejercicio de
los derechos del buen vivir, mientras que el 90% de ellos manifestaron que no existe tal contribución.
PREGUNTA N° 10
¿De quién considera usted que es responsabilidad garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado?
CUADRO N° 19.-Garantia del derecho a vivir en un ambiente sano
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Habitantes 16 16%
GADs 23 23%
Estado 27 27%
Todos los anteriores 34 34%
Total 100 100%
Fuente: Garantía del derecho a vivir en un ambiente sano
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
GRÀFICO N° 10- Garantías del derecho vivir en un ambiente sano
16%
23%
27%
34%
Garantias de los derechos del buen vivir
Habitantes
GADs
Estado
Todos los anteriores
Fuente: Garantía del derecho a vivir en un ambiente sano
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la garantía del
derecho a vivir en un ambiente sano es responsabilidad de todos en un 34%, del estado en un 27%, de los
GADS en un 23% y de los habitantes en un 16%.
80
V.1.3Verificación del Objetivo General
CUADRO N° 20.- Verificación del Objetivo General
Determinar la contaminación visual por publicidad de comercio
formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016, para proponer un
proyecto de ordenanza con respecto a la propaganda visual en el
sector Solanda.
Se ha visibilizado el objetivo general; teniendo en cuenta que la contaminación
visual existente en el sector Solanda se produce por actividades de comercio que
generan abundante publicidad, por tratar de mejor su sistema de compra y venta
como un medio de atracción al consumidor.
Fuente: Verificación del objetivo general
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
81
V.1.4Verificación de los Objetivos Específicos
CUADRO N° 21.- Verificación de Objetivos Específicos
Identificar cuáles son los factores de contaminación visual por
publicidad en el sector de Solanda.
.El principal factor que genera el exceso uso de la publicidad en la actividad del
comercio se debe a la competitividad que existe en el sector Solanda, lo cual hace
que los comerciantes conciban que la mejor forma de adquirir consumidores es
mediante la publicidad.
Establecer que incidencia tiene la interferencia de la publicidad y
su contaminación visual.
La publicidad tiene una interferencia negativa en la ejecución de los derechos del
buen vivir de los transeúntes y habitantes del sector Solanda; principalmente en el
ejercicio del derecho a la salud y el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y libre de todo tipo de contaminación.
Determinar si la contaminación visual por el comercio formal
afecta a los derechos humanos.
El principal derecho humano vulnerado por la contaminación visual en el sector
Solanda como producto de la excesiva publicidad es el derecho a la Salud, pues los
82
problemas al sistema nerviosos son los más comunes en este tipo de contaminación.
Establecer una propuesta académica (Ordenanza Metropolitana
Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación
visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle
José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano
Ordenanza que servirá para mejorar la calidad de vida de los transeúntes y
habitantes del sector Solanda que se benefician de la actividad comercial
propia de la zona.
Fuente: Verificación de objetivos específicos
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
V.1.5 Verificación de la idea a defender
CUADRO N°22.- Verificación de la idea a defender
PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN
1.- ¿Por qué
elementos
considera usted que
existe mayor
contaminación
visual en el sector
Solanda?
Alternativa = publicidad
Porcentaje = 56%
La contaminación
visual en el sector
Solanda se genera
por la publicidad
2.- ¿La
contaminación visual
a qué derecho
considera usted que
afecta más?
Alternativa = Salud El derecho más
afectado por la
contaminación visual
en el sector Solanda en
83
Porcentaje = 45% la salud.
3.- ¿Por qué aspectos
considera usted que
se genera la
contaminación visual
en el sector Solanda?
Alternativa =
Actividades de comercio
Porcentaje =68%
La contaminación
visual existente en el
sector Solanda surge
de la actividad de
comercio formal
4.- ¿En la actualidad
existe una ordenanza
municipal que regule
los límites de
publicidad por
factores de comercio
en el sector Solanda?
Alternativa = Si
Porcentaje = 92%
No existe una
ordenanza municipal
que regule los límites
de publicidad
producida por la
actividad comercial en
el sector Solanda
5.- ¿Considera usted
que es pertinente
eliminar la
contaminación visual
mediante qué medida
legal?
Alternativa =
Ordenanza municipal
Porcentaje = 91%
Se considera que es
necesario regular los
límites de publicidad
producidos por la
actividad comercial del
sector Solanda
mediante ordenanza
municipal
6.- ¿En qué sentido le
afecta a usted la
contaminación visual
producida por
factores de comercio
en el sector Solanda?
Alternativa =
problemas de visión
Porcentaje = 65%
El mayor problema en
el área de la salud
como producto de la
contaminación visual
se enmarca en la
visión.
7.- ¿Qué cantidad de
publicidad considera Alternativa = La publicidad en el
84
usted que existe en el
sector Solanda?
Abundante
Porcentaje = 98%
sector Solanda es
abundante, lo cual
genera malestar en sus
habitantes
8.- ¿Cree usted que
los principios del
derecho ambiental se
visualizan en el
ambiente urbano del
sector Solanda?
Alternativa = NO
Porcentaje = 100%
Los principios del
derecho ambiental
internacional no se
visualizan en el sector
Solanda como un
medio de solución a la
contaminación visual.
9.- ¿Considera usted
que la actividad
comercial del sector
Solanda contribuye
al ejercicio de los
derechos del buen
vivir?
Alternativa = No
Porcentaje = 90%
La actividad comercial
existente en el sector
Solanda no contribuye
a la garantía del
derecho al buen vivir.
10.- ¿De quién
considera usted que
es responsabilidad
garantizar el derecho
a vivir en un
ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado?
Alternativa = Todas las
anteriores
Porcentaje = 34%
La garantía del derecho
a vivir en un ambiente
sano, y ecológicamente
equilibrado es
responsabilidad de
todos.
Fuente: Verificación de la idea a defender
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
V.1.6 Conclusiones
1. La contaminación visual existente en el sector Solanda producida a consecuencia del
factor comercio que, incentivada a la excesiva publicidad, se puede determinar que
vulnera principalmente el derecho a la salud de las personas; ya sea físicamente por
afectaciones a la visión o afectaciones psicológicas como estrés, depresión entre otras.
85
2. La publicidad se encuentra amparada en los derechos a la información y comunicación,
sin embargo la norma constitucional establece que este derecho a la publicidad podrá
ejercerse sin que vulnere otros derechos; siendo esta la inobservancia de los comerciantes
en el sector Solanda.
3. Uno de los factores intervinientes en el desarrollo de actividades económicas con mayor
publicidad, es la situación económica por la que actualmente está atravesando el país, lo
cual confunde a los comerciantes en pensar que mientras mayor publicidad exista mayor
serán sus ventas, no permitiéndoles garantizar su derecho al trabajo en condiciones no
contaminantes.
4. La abundante publicidad en el sector Solanda, se evidencia como un tipo de
contaminación visual que afecta a muchos ámbitos, y que surge porque no existe el
control y regularización de la publicidad en los locales comerciales del sector emitido por
el Municipio de Quito Distrito Metropolitano.
5. El derecho económico ambiental, al ser una nueva rama del derecho no se ha podido
efectivizar en el sector Solanda, por la falta de transversalización de las disposiciones
legales, y de información que se pueden realizar mediante políticas públicas.
V.1.7 Recomendaciones
1. Realizar un análisis y evaluación del impacto ambiental producido por la contaminación
visual en el sector Solanda, en aras de que se garantice el derecho a la Salud, de los
transeúntes, habitantes, comerciantes y consumidores de dicho sector, aspirando
garantizar la calidad de vida de los mismos.
2. Partiendo de la disposición del Art. 66, núm. 27 de la Norma Suprema y conforme a las
atribuciones que le sean asignadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito, se debe velar por el cumplimiento del derecho a vivir en un
86
ambiente libre de contaminación que permita garantizar los demás derechos prescritos
dentro del capítulo del buen vivir.
3. Es importante que los comerciantes del sector Solanda, aumenten esfuerzos, y de forma
conjunta establezcan la necesidad de adquirir nuevos conocimientos en la rama del
derecho financiero, la administración y contabilidad, para que con ellos pueda ejercer su
actividad económica de forma racional, sin hacer uso excesivo de la publicidad bajo el
eslogan de que esta ayuda mejorara la competitividad.
4. Es importante la realización de una propuesta de (Ordenanza Metropolitana Urbanística
de Publicidad) para erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en
el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
5. Desarrollar políticas públicas comunitarias de sensibilización y concientización social
sobre el respeto y protección del ambiente y su interferencia en los derechos de los seres
humanos
87
TITULO V
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
V.1Título de la propuesta
(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación visual
por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito
Distrito Metropolitano.
V.1.1 Datos Informativos
V.1.1.1 Localización
La propuesta se desarrollará en la provincia de Pichincha, en el Distrito Metropolitano de
Quito, en el sector Solanda, calle José Alemán.
GRAFICO N°11.- Localización
Fuente: GOOGLE
Elaborado por: GOOGLE
88
V.1.1.2 Beneficiarios
Los beneficiarios, serán los habitantes transeúntes y comerciantes del sector Solanda, calle
José Alemán, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
V.2 Antecedentes de la propuesta
Como antecedentes de la propuesta encontramos en la Ordenanza Municipal del Distrito
Metropolitano de Quito de regularización de publicidad en el centro Histórico; la cual solo busca
proteger el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
V.3 Justificación
La Propuesta de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la
contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,
ciudad de Quito Distrito Metropolitano; es importante porque busca garantizar el derecho a vivir
en un ambiente libre de contaminación.
Es trascendente, porque busca prevenir y proteger los derechos humanos e individuales de los
comerciantes, transeúntes y habitantes del sector Solanda enfatizando así en el mejoramiento de
calidad de vida.
Las características relevantes están basadas en el cumplimiento obligatorio por parte de los
comerciantes del sector Solanda de la (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para
erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle
José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
89
V.4 Objetivos
V.4.1 Objetivo General
Proponer un proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar
la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán,
ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
V.4.2 Objetivos específicos
Analizar el proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para
erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda,
calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, el
proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la
contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José
Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Ejecutar el proyecto de (Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para
erradicar la contaminación visual por factores de comercio formal en el sector Solanda,
calle José Alemán, ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
V.5 Resultados esperados
Mejorar la calidad de vida de los comerciantes, transeúntes y habitantes del sector Solanda, a
consecuencia del factor comercio propio del sector, incentivando a que se respete y ejecute el
derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
90
V.6 Desarrollo de la propuesta
La propuesta estará basada en un considerando de acuerdo a las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, seguida de Títulos y Capítulos con sus respectivos
artículos involucrando la forma en que se ha de desarrollar la publicidad en los locales
comerciales del sector Solanda.
V.7 Fundamentación jurídica
Como fundamentación jurídica se encuentran las atribuciones que le son conferidas al Distrito
Metropolitano de Quito de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
V.8 Desarrollo de la propuesta
(Ordenanza Metropolitana Urbanística de Publicidad) para erradicar la contaminación visual
por factores de comercio formal en el sector Solanda, calle José Alemán, ciudad de Quito
Distrito Metropolitano.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Considerando:
Que, la Sección segunda del Capítulo II, Artículos: 14 y 15, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 sobre “Derechos del buen vivir” reconoce el derecho de la
población ecuatoriana a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir; y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el principio uno de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y
Desarrollo establece que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
91
relacionadas con el desarrollo sostenible, y que éstos tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza;
Que, el Artículo 66, núm. 27 Constitución de la República del Ecuador prescribe el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con
la naturaleza.
Que, el Artículo 66, núm. 15 Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a
desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, para el ejercicio de estos derechos, los artículos 3,61, 86 y 389 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; y
que promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema y protegerá el
patrimonio natural del país, así como a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o inotrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el Estado, con el fin de proteger a la naturaleza y a las personas, se compromete, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, a
establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales,
así como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente, y también a establecer un sistema nacional
de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,
eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán, según el Artículo 240 de la Constitución de la República del
92
Ecuador, facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, según lo regulado en la letra d) del Artículo 4 del COOTAD, uno de los fines de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados es la recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Que, la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 57 del COOTAD, el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, la participación ciudadana es un elemento transversal de la gestión ambiental y que, de
acuerdo con el Artículo 303 del COOTAD, el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en
todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria;
En uso de sus atribuciones legales, Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA
93
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: OBJETO.- Es objeto de la presente Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano
de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán, es la regulación de la publicidad
exterior, mediante la instalación de vallas, carteleras, postes y otros elementos publicitarios, sin
que afecten o menoscaben los derechos de la población siempre respetando y garantizando el
derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Art. 2: DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considera a todos los
rótulos, letreros, anuncios, avisos y propaganda visual como
PUBLICIDAD EXTERIOR, Que tiene por objeto difundir un mensaje publicitario en
espacios públicos o inmuebles de propiedad privada, cualquiera sea el medio material, carteles
fijos o móviles, iluminados o no, que se utilicen para transmitir el mensaje.
Art. 3.- CONTROL DEL MUNICIPIO.- La Ordenanza Municipal del Distrito
Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán ejercitara sobre las
actividades de publicidad en lo relativo al emplazamiento, la seguridad y el ornato de la
instalación publicitaria.
94
CAPÍTULO I
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Art.- 4.- PROHIBICIONES GENERALES.- La Ordenanza Municipal del Distrito
Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle José Alemán Se prohíbe toda
manifestación de publicidad exterior excesiva, en los siguientes ámbitos:
a) En y sobre los edificios declarados monumentos históricos o artísticos de carácter nacional o
local, así como en las edificaciones que no correspondan al local comercial debidamente
autorizado.
b) En los árboles, áreas verdes, jardines y parques públicos; f) En los postes de alumbrado
eléctrico;
c) En pancartas de cualquier material atravesadas en las vías;
d) A una distancia no menor de veinte metros de puentes; pasos a desnivel, redondeles e
intersecciones de vías. Se prohíbe, con carácter general, el empleo de publicidad exterior que,
por sus características o efectos, sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o
desórdenes públicos, así como la que utilice a la mujer ó al niño de manera que degrade su
dignidad, que afecte a la moral y buenas costumbres del ser humano.
Art. 5.- PROHIBICIONES PARTICULARES.- Son prohibiciones particulares las
siguientes:
a) La presentación de publicidad pintada, dibujada o escrita directamente en paredes,
edificaciones, muros, vallas o cercas, así como la colocación o fijación directa de mensajes
publicitarios plasmados en carteles u otro medio similar sobre dichos edificios, muros, vallas y
95
cercas o sobre cualquier otro elementos que no sea un soporte especialmente diseñado,
construido y autorizado con tal fin.
b) La colaboración o fijación de mensajes publicitarios en vadera;
c) Los menajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o
externos de iluminación que produzcan deslumbramiento, fatiga o molestias visuales o que
induzcan a confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosas.
d) La colocación que, por su ubicación o dimensiones, impida o entorpezca total o parcialmente
la visión de otra valla o elemento de publicidad previamente autorizado.
Art. 6.- LUGARES ENQUE PUEDE AUTORIZARSE PUBLICIDAD EXTERIOS.- La
Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito vigente para el sector Solanda, calle
José Alemán permite autorizar el montaje de instalaciones de publicidad exterior en:
a) Fachadas frontales y muros de cerramiento de los locales comerciales debidamente
autorizados;
b) Estructuras metálicas o de manera que encierren la fachada del local comercial debidamente
autorizado;
Art. 7.- INSTALACIÓN.- La publicidad exterior realizada a través de anuncios, carteles,
dibujos, textos o, en general, mensajes reproducidos para su fijación a la vistas del público, solo
puede colocarse en instalaciones permanentes o temporales, que cuenten con la respectiva
autorización o permiso Municipal.
Se entiende por instalación, a dicho efecto, la cartelera o soporte construido y destinado a la
fijación o exposición del mensaje aludido en el inciso anterior.
96
Art. 8.- ESTRUCTURAS DESUSTENTACIÓN.- Las estructuras de sustentación y los
marcos de las carteleras deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su
conjunto, de forma tal que se garantice la seguridad pública, por su solidez y estabilidad, y una
resistencia adecuada a los eventos naturales.
Art.9.- DIMENSIONES MÁXIMAS.- Las dimensiones máximas permitidas para los
anuncios, carteles, dibujos, textos o, en general, mensajes publicitarios, serán las siguientes:
a) En las fachadas laterales de los locales comerciales debidamente autorizados, un área
equivalente al 20% de la fachada y no superior a los 20 metros cuadrados;
b) En los muros de cerramiento, estructuras metálicas o de madera que cierren fachadas de los
locales comerciales debidamente autorizados, en un área equivalente al veinte por ciento de la
fachada, muro de cerramiento, estructura metálica o de madera y medianería y no superior a
treinta y seis metros cuadrados.
97
CAPITULO II
DE LOS PERMISOS
Art. 10.- OTORGAMIENTO DEL PERMISO.- Corresponde a la Comisaría Municipal del
Distrito Metropolitano de Quito de Construcciones otorgar autorizaciones para las instalaciones
de publicidad exterior.
Art. 11.- SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE PERMISOS.- Es atribución del
Municipio, a través de la Comisaría Municipal de Construcciones, el otorgar o negar la
autorización para la instalación de publicidad exterior.
En caso de solicitudes de permisos permanentes, deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Formato de ubicación del predio adquirido o local comercial debidamente autorizado, en la
Municipalidad y croquis de instalación del anuncio.
b) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble o autorización escrita del
arrendamiento del local comercial, de preferencia notariada, del propietario del bien en el que se
ejecutará la instalación.
c) En los dos casos anteriores se deberá anexar un estudio estructural del rotulo y una póliza de
seguros por posibles daños a terceros.
En el caso de solicitudes de permisos temporales, los documentos que deberán acompañarse
serán las siguientes:
a) Croquis de la instalación; y,
98
b) Escritura pública que acredite la propiedad o autorización escrita del propietario del inmueble
arrendado para local comercial en el que vaya a realizarse la instalación.
Art. 12.- CLASES DE PERMISOS.- Los permisos para instalaciones de publicidad exterior,
son:
a) Temporales, por un periodo máximo de ciento ochenta día; y,
b) Permanentes. Los permisos se mantendrán vigentes, mientras subsistían las circunstancias
existentes al momento de su otorgamiento. Los permisos temporales pueden ser renovados por
una sola vez, por igual período al del permiso original, no mayores a 180 días.
Art.13.- EXHIBICIÓN DEL PERMISO.- El titular del permiso hará constar en la esquina
inferior izquierda del anuncio, cartel, dibujo, o texto de la publicidad exterior del número de
permiso implica:
a) La imputación de derecho, de las responsabilidades que se deriven de las instalaciones de la
publicidad exterior.
b) Los espacios Municipales, bienes de dominio y uso público el pago de la tasa correspondiente
por la autorización del tamaño del rótulo, que corresponde a cinco dólares por metro cuadrado o
fracción, una vez por año; y,
c) En el caso en que personas naturales o jurídicas cuya actividad sea publicidad comercial con
fines de lucro soliciten la ocupación de estaciones públicos municipales, la tarifa será de 10
dólares por metro cuadrado por cara frontal y posterior independientemente de la utilización.
Art. 14.- OBLIGACIÓN DE DESMANTELAR LA INSTALACION.- El titular del
permiso Municipal, está obligado a desmantelar las instalaciones y retira la totalidad de los
elementos publicitarios a la finalización del plazo del permiso. Si no lo hiciere durante los quince
99
días posteriores al vencimiento del permiso, el Comisario Municipal de Construcciones del
Distrito Metropolitano de Quito con auxilio de la fuerza pública, retirará las instalaciones y
elementos a costa del titular cuyo cobro se emitirá el correspondiente título de crédito.
Art. 15.- MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS PUBLICITAROS.- El titular de
un permiso de publicidad exterior está obligado a mantener en buen estado los elementos
publicitarios.
Si estos se hallaren deteriorados el Comisario Municipal de Construcciones del Distrito
Metropolitano de Quito notificará del hecho y el titular deberá sustituirlos en el plazo de treinta
días transcurridos los cuales se dispondrá el retiro de los elementos a costa del titular.
Art. 16.- REGISTRO.- El Comisario Municipal de Construcciones llevará un registro
numerado y cronológico, tanto de las solicitudes para la instalación de la publicidad exterior,
como de los permisos concedidos, con la fecha de vencimiento del permiso. En el caso de existir
dos solicitantes para la instalación de publicidad exterior con idéntica ubicación, se concederá el
permiso a la primera solicitud que se hubiera presentado.
100
SECCIÓN N° 1
SANCIONES
Art. 17.- SANCIONES.- El montaje de instalaciones y la realización de actos de publicidad
exterior sin permiso o en contradicción con las condiciones de este constituyen infracciones
graves que serán sancionadas con el retiro de la publicidad exterior a costa del anunciante y con
una multa equivalente a cinco dólares por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado del aviso
publicitario, para cuyo cobro se emitirá el respectivo título de crédito.
La violación de las disposiciones sobre el emplazamiento, seguridad y ornato establecidas en
esta Ordenanza, constituyen infracciones que serán sancionadas 70 con el retiro de la publicidad
exterior a costa del anunciante y con una multa equivalente a cinco dólares por metro cuadrado o
fracción de metro cuadrado del aviso publicitario, ora cuyo cobro se emitirá el respectivo título
de crédito.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el área del Centro Histórico de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, no surten están
disposiciones, por tener un reglamento específico de aplicación.
2. Se concede un plazo de noventa días para que todas las personas o instituciones que han
colocado publicidad exterior en los sitios autorizados, presenten la documentación respectiva y
procedan a cumplir con lo que indica esta Ordenanza.
3. Cumplido el plazo, se procederá a las sanciones que indica esta Ordenanza.
101
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en los medios
locales de comunicación colectiva o de su publicación en el Registro Oficial.
V.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos
CUADRO N°23.- Actividad, tiempo y recursos
ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO
Diagnóstico de la propuesta
de ordenanza
Recolección de información 18 horas
Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 50 horas
Análisis de la Información Utilización de fuente de
comprensión
52 horas
Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,
impresiones, empastados.
22 horas
Total TOTAL 142horas
Fuente: Actividad, tiempo y recursos
Elaborado por: Jessica Marisela Trujillo Tuglema
V.10 Presupuesto y financiamiento
El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la aprobación de
esta ordenanza, cuyo prepuesto será financiado con los recursos propios del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito.
102
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 Recursos
4.1.1 Recursos Humanos
Postulante
Director
Informantes
CUADRO N° 24.- Recursos Humanos
INTERVENTORES TOTAL
Postulante 1
Director 1
Informantes 10
TOTAL 12
Elaborado por: Jessica Trujillo.
4.1.2 Recursos Técnicos
Computadora
Impresora
Cámara fotográfica
Fichas bibliográficas
Video grabadora
Scaner
103
4.2 Presupuesto
CUADRO N° 25.- Presupuesto del proyecto
CONCEPTOS CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Papel bond 300 0,2 60,00
Códigos y textos 10 20,00 200,00
Esferos 7 0,50 3.50
Impresiones 300 0,2 60,00
Lápiz 2 0,50 1,00
Borrador 3 0,25 0,75
Anillados 7 20,00 140,00
Fichas bibliográficas 50 0,10 5,00
Corrector 1 0,50 0,50
Fotografías 10 0,50 2,00
Pasajes ------- 100,00 100,00
Internet 50 horas 1,00 50,00
TOTAL DE GASTOS 142.75 622,25
IMPREVISTOS 60
FIANCIAMIENTO PROPIO 682.25
ELABORADO POR: Jessica Trujillo
104
4.3 Cronograma de Actividades.
CUADRO N° 26.- Cronograma
ELABORADO POR: Jessica Marisela Trujillo Tuglema.
Etapas del
proyecto
Agosto Septiembre Octubre Noviembre
Presentación
del Plan
Aprobación del
Plan
Elaboración
del Capítulo I
Elaboración
del Capítulo II
Elaboración
del Capítulo III
y IV
Elaboración de
la propuesta
Revisión total
del documento
Aprobación del
documento
Defensa de la
Propuesta
105
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diciembre del 2010
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Ley de Propiedad Intelectual, registro oficial Nº 426 lunes 28 de diciembre del 2006
Ley de la Defensoría del Pueblo registro oficial, Nº 74 del 25 de noviembre del 2009
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ANEXOS
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PREGUNTAS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS
1.- ¿Considera usted que la contaminación visual afecta al ejercicio de los derechos de las
personas?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
2.- ¿Existe actualmente algún contenido legal en el sector Solanda para regularizar la
contaminación visual?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
3.- ¿Existen políticas ambientales para reducir la contaminación ambiental en el sector
Solanda?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
4.- ¿Considera usted que se debería regularizar la contaminación visual producida por
factores de comercio en cada actividad comercial?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
5.- ¿Cree usted que la regularización de la contaminación visual por la actividad comercial
de cada sector afectaría a los derechos de la información y comunicación?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
6.- ¿Qué aspectos se tendría que intervenir para reducir la contaminación visual?
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..
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PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA
En cada una de las alternativas subraye la respuesta que usted considere oportuna
1. ¿Por qué elementos considera usted que existe mayor contaminación visual en el sector
Solanda?
Publicidad
Basura
Elementos propios de la ciudad
Señales informativas y reglamentarias
2.- ¿La contaminación visual a qué derecho considera usted que afecta más?
Salud
Ambiente sano
Trabajo
Información y comunicación
3.- ¿Por qué aspectos considera usted que se genera la contaminación visual en el sector Solanda?
Actividades de comercio
Actividades sociales
Actividades informativas y reglamentarias
4.- ¿En la actualidad existe una ordenanza municipal que regule los límites de publicidad por
factores de comercio en el sector Solanda?
No
Si
5.- ¿Considera usted que es pertinente eliminar la contaminación visual mediante qué medida
legal?
Políticas Públicas
Ordenanza Municipal
6.- ¿En qué sentido le afecta a usted la contaminación visual producida por factores de comercio en
el sector Solanda?
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Problemas de la visión
Estrés, dolor de cabeza
Genera distracciones
No genera dificultades
7.- ¿Qué cantidad de publicidad considera usted que existe en el sector Solanda?
Leve
Normal
Abundante
8.- ¿Cree usted que los principios del derecho ambiental se visualizan en el medio ambiente urbano
del sector Solanda?
Si
No
9.- ¿Considera usted que la actividad comercial del sector Solanda contribuye al ejercicio de los
derechos del buen vivir?
Si
No
10.- ¿De quién considera usted que es responsabilidad garantizar el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado?
Habitantes
GADS
Estado
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