Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación
Económica de las Empresas Salvadoreñas
Juan Pablo Duran Escobar
Presidente
BANDESAL
El objeto de esta Ley es establecer medidas que mitiguen
el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño
provocado por la pandemia COVID-19 y las medidas sanitarias
impuestas para enfrentarlas.
Objetivo de Decreto 641
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De acuerdo a Decreto 641 Principios
Ningún requisito formal, que no sea esencialdebe constituir un obstáculo que impidainjustificadamente el acceso a los trabajadoresy patronos a las medidas contempladas en esteinstrumento.
Celeridad en la Gestión
Los procedimientos para el acceso, tramitacióny materialización de las medidas contempladasdeben ser ágiles y con la menor dilataciónposible. Dichos procedimientos seránimpulsados de oficio, cuando su naturaleza lopermita.
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De acuerdo a Decreto 641Principios
Economía Procesal y Sencillez
Los procedimientos deberán desarrollarsede manera que los interesados y lossujetos obligados incurran en el menorgasto posible; evitando requisitosdocumentales u otros, innecesarios y sutramitación deben ser simples y expeditos.
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De acuerdo a Decreto 641Principios
Igualdad y no discriminación
Cualquier persona natural o jurídica quecumpla con los requisitos establecidos enesta ley, accederá a los beneficios y medidasaquí establecidas sin privilegios indebidos,trato discriminatorio o arbitrariedades.
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
FIDEICOMITENTE:
• El Estado y Gobierno de El Salvador,por medio del Ministerio de Economía
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO:
• Aprobación de Ley de Creación por laAsamblea Legislativa
• Constitución del Fideicomiso por laformalización de escritura pública
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
FIDUCIARIO:
• Banco de Desarrollo de la Repúblicade El Salvador.
FIDEICOMISARIOS:
• Las empresas o empresariossalvadoreños, afectados por la crisisgenerada del COVID-19, y lostrabajadores de estas empresas.
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Objeto de la Ley D.L. 685
La constitución y regulación delfuncionamiento del Fideicomisopara la Recuperación Económicade las Empresas Salvadoreñas,durante y posterior a la CrisisGenerada por COVID-19, conprioridad en las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
• Director Propietario y Suplente por Ministeriode Hacienda que será el Presidente del Consejo
• Director Propietario por MINEC y DirectorSuplente por CONAMYPE
• Director Propietario y Suplente por BCR
• Director Propietario y Suplente por MITUR
• Director Propietario y Suplente por CONAES
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
• BANDESAL, en su calidad de Fiduciario,designará un representante queparticipará con voz, pero sin voto en lasreuniones del Consejo de Administración
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA:
a) Un representante de Fundación Nacional delDesarrollo (FUNDE).
b) Un representante de las AsociacionesGremiales más representativas de laContaduría y Auditoria, legalmente constituidasen el país.
c) Un representante de la Universidad de ElSalvador (UES).
d) Un representante de la Asociación deUniversidades Privadas de El Salvador(AUPRIDES).
e) Un representante de Cámara de Comercio eIndustria de El Salvador (CAMARASAL).
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA:
• El Comité contará, en función de apoyo,consulta e información, con un representantenombrado por el Instituto de Acceso a laInformación Pública.
• Los cooperantes internacionales o alguno delos miembros de ésta, podrán tener presenciaen las labores del Comité, en calidad detestigos, cuando así lo estimen conveniente,cuando estos sean invitados.
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
US$140 millones
Programa de Subsidio para
Empleados
Programa de Otorgamiento de
Créditos
US$360 millones
Programa de Financiamiento
Productivo
US$100 millones
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
Para Empleados de la micro, pequeña y mediana empresas:
• Registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)como patronos, y/o
• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE), y/o
• Inscritas como contribuyentes en IVA (MH),
• y que sean afectados por la crisis del COVID-19
US$140 millones
Programa de Subsidio para Empleados
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio
Recursos se podrán canalizar
a través del sistema
financiero público (banca
Estatal)
Que en la última planilla
reportada al ISSS entre los
meses de diciembre de
2019 a febrero 2020 según
aplique cuenten con un número menos de 100 empleados y
Que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas
en el año 2019 declarados al 31
de marzo del 2020 o en su
defecto en el año 2018, iguales o
menores a US$7 millones.
01 02 03
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Si iniciaron operaciones
durante el año 2020, se
tomarán los ingresos
reflejados en su última
declaración de Pago a Cuenta
Tendrán 60 días para inscribirse,
contados a partir de la fecha en que
BANDESAL publique el inicio
del Programa
05 06
Si iniciaron sus operaciones a partir
del año 2019 y que aún no hubiesen
presentado la declaración de renta correspondiente, se
tomará como base los ingresos reflejados en
sus estados financieros auditados al 31 de
diciembre del año 2019
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio
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En caso de existir un sobrante dentro del presente
programa de subsidios, será
trasladado íntegramente al
Programa de Otorgamiento de Créditos descrito
en el literal b)
Cubrirá hasta el 50% de la
nómina mensual de los patronos
a que se refiere el artículo 3, literal a) de la presente
ley
Hasta por una
asignación mensual por empresa de US$22,500,
para un total por empresa
de US$45,000
Durante un período
máximo de 2 meses.
07 08 09 10
De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio
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El subsidio para
empleados será entregado mensualmente
a través del patrono
Deberá trasladar este subsidio a sus
empleados en un plazo máximo de 3 días
hábiles posteriores a la fecha en que recibieron
el desembolso, debiendo presentar los comprobantes de pago
de conformidad a lo establecido por el
Consejo de Administración
El pago del subsidio a los empleados se realizará de
manera íntegra, y no estará sujeto a
retención de impuestos de
ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social
11 12 13
De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio
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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA
US$360 millones
Programa de Otorgamiento de Créditos
Para Empresas o Personas Empresarias:
• Registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)como patronos, y/o
• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE), y/o
• Inscritas como contribuyentes en IVA (MH),
• y que sean afectados por la crisis del COVID-19
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
Podrán canalizarse a través del Fondo deDesarrollo Económico, administrado porBANDESAL y por medio de institucionesfinancieras elegibles
Fundamentalmente en capital de trabajoque permita su recuperación económica
Tasa máxima de interés efectiva del 3%anual, un plazo máximo de 10 años y unperiodo de gracia de 12 meses
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
La forma de pago se definirá en el Reglamentopara el Otorgamiento de Créditos y deberáincluir como mínimo la periodicidad de lospagos, ya sea mensuales, trimestrales,semestrales o anuales
Los créditos no estarán sujetos a la normativaaplicable a la cartera de créditos de losbancos, emitida por el Comité de Normas delBanco Central de Reserva y supervisada por laSuperintendencia del Sistema Financiero
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
Para determinar el monto máximo adesembolsar, se utilizará el que resultarémayor de los siguientes criterios:
• El monto máximo a desembolsar por crédito seráhasta del setenta y cinco por ciento (75%) de laplanilla de salarios cotizables al ISSS de cualquiermes entre diciembre 2019 y febrero de 2020,determinado de la siguiente manera:
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
• Seis veces el monto que corresponda al 75% delos salarios cotizables de los primeros diezempleados con mayores salarios.
• Tres veces el monto que corresponda al 75% delos salarios cotizables de empleados adicionalesal criterio del literal anterior.
• El monto máximo a desembolsar por créditocorresponderá a la suma de los cálculos anteriores.
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
• El monto máximo a desembolsar por crédito porafectado, será de hasta el impuesto sobre larenta que corresponde al ejercicio fiscal del año2019 declarado antes del 30 de junio de 2020,hasta un monto máximo de US$25,0000 o delimpuesto sobre la renta que corresponde alejercicio fiscal de año 2018.
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FIREMPRESA – Programa de Créditos
• En el caso de quienes iniciaron sus operaciones apartir del año 2019 y que no hubiesenpresentado la declaración de rentacorrespondiente, se tomarán como base elimpuesto determinado y reflejado en susestados financieros auditados al treinta y uno dediciembre del año 2019.
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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Créditos
• Para quienes iniciaron operaciones durante el año2020, se considerará el monto de su últimadeclaración de Pago a Cuenta.
• En todo caso, el monto del crédito dependerá delvalor solicitado por la empresa, hasta un máximode acuerdo con los criterios establecidos en elpresente artículo.
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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Créditos
• Estar incluido en el Registro de PersonasElegibles para Acceder a los Créditos que seotorguen a través del presente fideicomiso
• Haber estado solvente de sus obligacionestributarias al cierre de febrero 2020
• Estar al día con sus obligaciones patronalesen el ISSS a diciembre de 2019. Paraquienes iniciaron operaciones durante elaño 2020, se requerirá la última planillapresentada
• Ser afectado por la crisis originada por laPandemia COVID-19
Garantías de Equidad
Se deberá garantizar que:
• Al menos un 25% del fondo seadestinado para el Programa deotorgamiento de Crédito a la Micro yPequeñas Empresas (MYPE), y
• Que al menos el 25% del mismoPrograma, sea destinado para empresasque su propietaria, mayoría accionaria osu representación legal sean de Mujeres,antes de la vigencia de éste decreto
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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA
US$100 millones
Programa de Financiamiento Productivo
Personas Empresarias del sector informal
• Con deuda al cierre de febrero 2020 (A o B)
• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE),y/o
• Inscritos en registro de contribuyentes de IVA (MH),
• prestatarios que cuentan con créditos, proveídos por personasnaturales o jurídicas; registradas en el Banco Central de Reserva(BC) como proveedores de crédito al sector informal.
• y que sean afectados por la crisis del COVID-19
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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Financiamiento
Quienes tengan al menos un crédito vigente en elsistema financiero y/o sistema financiero cooperativo, osociedades de Ahorro y crédito, registrado al cierre dediciembre 2019 que tengan categoría de riesgocrediticio A o B al 29 de febrero de 2020
Los empresarios del sector informal sólo podránacceder al programa a que se refiere este programa deapoyo por US$100 MM
Fundamentalmente en capital de trabajo que permitasu recuperación económica
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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Financiamiento
Tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual,un plazo máximo de diez años y un periodo de gracia dedoce meses
Los créditos no estarán sujetos a la normativa aplicable a lacartera de créditos de los bancos, emitida por el Comitéde Normas del Banco Central de Reserva y supervisadapor la Superintendencia del Sistema Financiero
El riesgo de crédito y la titularidad de los créditos seránsiempre a cargo del Fideicomiso, no pudiendo trasladarsea las instituciones financieras elegibles contratadas para lacolocación de los créditos, por o que éstas noresponderán de ninguna manera por las obligaciones,derechos y operaciones aprobadas por el fideicomiso
INSTITUCIONES INVITADASA CANALIZAR RECURSOS FIREMPRESA
Bancos (comerciales y cooperativos)
Socias SistemaFedecrédito
Sociedades de ahorro y crédito
InstitucionesEstatales (BH, BFA,FSV, Y FONAVIPO
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MUCHAS GRACIAS
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BANDESAL