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Comisión Especial de Autonomías Abog. Carol G. Viscarra Guillen Presidenta Sr. Francisco Romel Porcel Plata Secretario Sra. María Desiree Bravo Monasterio Vocal Gral. Freddy Soruco Melgar Vocal Sr. José Félix Quiroz Tapia Vocal Comisión Redactora Abog. Hugo Gonzalo Oliva Alcázar Abog. Mauricio Peña Davidson Abog. Javier Fernando Rojas Torrico
© Carta Orgánica Municipal 2014 Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA _____________________________________________ 9
PARTE PRIMERA ______________________________________________________________ 11
FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA ______________________________________________ 11
CAPITULO I ______________________________________________________________________ 11
DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS _____________________________________________________ 11
Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía). _____________________________________________________ 11
Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado). _______________________________________ 11
Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad). __________________________________________________ 11
Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio). ___________________________________ 12
Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente). ______________________________________________________ 12
Artículo 6.- (El territorio municipal). __________________________________________________________ 12
Artículo 7.- (Los símbolos municipales). _______________________________________________________ 12
Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno). _____________________________________ 13
Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio). ________________________________________ 14
Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio). ________________________________________ 14
Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal). ____________________________________________ 15
CAPITULO II ______________________________________________________________________ 16
IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA _____________ 16
Artículo 12.- (Identidad del Municipio). _______________________________________________________ 16
Artículo 13.- (Visión). ______________________________________________________________________ 16
CAPITULO III _____________________________________________________________________ 17
ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL _______________________________________________ 17
Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Municipal). ________________________ 17
PARTE SEGUNDA ______________________________________________________________ 17
PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES ___________________ 17
Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas). ______________________________________ 17
CAPITULO I ______________________________________________________________________ 18
DESARROLLO HUMANO ____________________________________________________________ 18
Artículo 16.- (Salud). _______________________________________________________________________ 18
Artículo 17.- (Educación). ___________________________________________________________________ 19
Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes). _____________________________________________ 19
Artículo 19.- (Adulto mayor). ________________________________________________________________ 20
Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente). _______________________________________________________ 21
Artículo 21.- (Género). _____________________________________________________________________ 21
Artículo 22.- (Juventud). ____________________________________________________________________ 22
Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos). ____________________________ 23
Articulo 24.- (Promoción del empleo). ________________________________________________________ 23
Artículo 25.- (Deporte). ____________________________________________________________________ 24
4
CAPITULO II ______________________________________________________________________ 24
CULTURA ________________________________________________________________________ 24
Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte). _____________________________________ 24
Artículo 27.- (Administración desconcentrada). _________________________________________________ 24
Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte). _________________________________________ 25
Artículo 29.- (Infraestructura). _______________________________________________________________ 25
Artículo 30.- (Patrimonio cultural). ___________________________________________________________ 25
CAPITULO III _____________________________________________________________________ 26
MEDIO AMBIENTE ________________________________________________________________ 26
Artículo 31.- (Criterios normativos). __________________________________________________________ 26
Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión). _________________________________________________ 26
Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental). ______________________________________________ 26
Artículo 34.- (Saneamiento ambiental). _______________________________________________________ 27
Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente). _______________________________________ 27
Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente). ____________________________________________ 27
Artículo 37.- (Arquitectura sustentable)._______________________________________________________ 27
Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación). ___________________________________ 27
CAPITULO IV _____________________________________________________________________ 28
SERVICIOS PUBLICOS ______________________________________________________________ 28
Artículo 39.- (Municipio Inteligente). _________________________________________________________ 28
Artículo 40.- (Seguridad ciudadana). __________________________________________________________ 28
Artículo 41.- (Guardia Municipal). ____________________________________________________________ 29
Artículo 42.- (Aseo urbano). _________________________________________________________________ 29
Artículo 43.- (Residuos sólidos). _____________________________________________________________ 30
Artículo 44.- (Transporte urbano). ____________________________________________________________ 30
Artículo 45.- (Servicios Básicos). _____________________________________________________________ 31
Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores). __________________________________________ 31
Artículo 47.- (Mercados). ___________________________________________________________________ 32
CAPITULO V______________________________________________________________________ 33
INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION ________________________ 33
Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano). _____________________________________________ 33
Artículo 49.- (Desarrollo Productivo). _________________________________________________________ 33
Artículo 50.- (Desarrollo Turístico). ___________________________________________________________ 34
PARTE TERCERA _______________________________________________________________ 34
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ____________________ 34
CAPITULO I ______________________________________________________________________ 34
DISPOSICIONES GENERALES _________________________________________________________ 34
Artículo 51.- (Gobierno Municipal). ___________________________________________________________ 34
5
Artículo 52.- (Autoridades Electas). ___________________________________________________________ 35
CAPITULO II ______________________________________________________________________ 35
SERVICIO CIVIL ___________________________________________________________________ 35
Artículo 53.- (Naturaleza). __________________________________________________________________ 35
Artículo 54.- (Alcance). _____________________________________________________________________ 35
Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil). _________________________________ 36
Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil). ______________________________________________________ 36
CAPÍTULO III _____________________________________________________________________ 36
CONCEJO MUNICIPAL ______________________________________________________________ 36
Artículo 57.- (Caracterización general). _______________________________________________________ 36
Artículo 58.- (Organización y funcionamiento). _________________________________________________ 36
Artículo 59.- (Composición y elección). ________________________________________________________ 36
Artículo 60.- (El Concejal Municipal). _________________________________________________________ 37
Artículo 61.- (Requisitos). ___________________________________________________________________ 37
Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal). _____________________________________________ 38
Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo). _____________________________________________________ 39
Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal). ____________________________________________________ 40
Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa). _________________________________________________ 40
CAPITULO IV _____________________________________________________________________ 41
EJECUTIVO MUNICIPAL ____________________________________________________________ 41
Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación). _________________________________________ 41
Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y período de gobierno). __________________ 41
Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia temporal). _______________________ 42
Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal). ______________________________________________ 42
Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa). ________________________________________________ 44
CAPITULO V______________________________________________________________________ 44
SECRETARIAS MUNICIPALES ________________________________________________________ 44
Articulo 71.- (Naturaleza y funciones). ________________________________________________________ 44
Artículo 72.- (Designación). _________________________________________________________________ 45
Artículo 73.- (Prohibición). __________________________________________________________________ 45
CAPITULO VI _____________________________________________________________________ 45
SUB-ALCALDIAS __________________________________________________________________ 45
Artículo 74.- (Desconcentración Municipal). ____________________________________________________ 45
Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías). _________________________________________ 45
CAPITULO VII ____________________________________________________________________ 46
PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ________ 46
Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación). ___________________________________ 46
Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde). _________________________________________________ 46
6
Artículo 78.- (Jurisdicción territorial). _________________________________________________________ 46
Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías). _______________________________________________ 46
Artículo 80.- (Microempresas Distritales). _____________________________________________________ 46
CAPITULO VIII ____________________________________________________________________ 47
PROCURADURIA MUNICIPAL ________________________________________________________ 47
Artículo 81.- (Naturaleza). __________________________________________________________________ 47
Artículo 82.- (Estructura).___________________________________________________________________ 47
Artículo 83.- (Designación). _________________________________________________________________ 47
Artículo 84.- (Atribuciones generales). ________________________________________________________ 47
CAPITULO IX _____________________________________________________________________ 48
AUDITORIA INTERNA ______________________________________________________________ 48
Artículo 85.- (Naturaleza). __________________________________________________________________ 48
Artículo 86.- (Designación). _________________________________________________________________ 48
Artículo 87.- (Periodo de funciones). __________________________________________________________ 48
CAPITULO X ______________________________________________________________________ 49
GUARDIA MUNICIPAL ______________________________________________________________ 49
Artículo 88.- (Naturaleza). __________________________________________________________________ 49
Artículo 89.- (Designación). _________________________________________________________________ 49
Artículo 90.- (Formación Integral). ___________________________________________________________ 49
CAPITULO XI _____________________________________________________________________ 49
EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA _____________________________________________ 49
Artículo 91.- (Expropiación).- ________________________________________________________________ 49
Artículo 92.- (Servidumbre Pública).- _________________________________________________________ 50
CAPITULO XII _____________________________________________________________________ 50
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES_______________________________________________ 50
Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Nacional). __________________________ 50
Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Departamental). _____________________ 51
Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos Municipales y las Autonomías Indígenas).
_______________________________________________________________________________________ 51
PARTE CUARTA _______________________________________________________________ 51
MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA ______________________________________________________________________ 51
CAPITULO I ______________________________________________________________________ 51
REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN __________________________ 51
Artículo 96.- (Clasificación de las competencias). ________________________________________________ 51
Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial). ______________________________________ 52
7
CAPITULO II ______________________________________________________________________ 52
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ________________________________ 52
Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal).__________________________ 52
Artículo 99.- (Competencias compartidas). _____________________________________________________ 55
Artículo 100.- (Competencias concurrentes). ___________________________________________________ 55
PARTE QUINTA _______________________________________________________________ 56
REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO ________________________________________________ 56
Artículo 101.- (Principios). __________________________________________________________________ 56
Artículo 102.- (Política fiscal). _______________________________________________________________ 56
Artículo 103.- (Ingresos autonómicos). ________________________________________________________ 57
Artículo 104.- (Financiamiento y costo de competencias transferidas). ______________________________ 57
Artículo 105.- (Transferencias). ______________________________________________________________ 57
Artículo 106.- (Inversiones). _________________________________________________________________ 57
PARTE SEXTA _________________________________________________________________ 58
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION _____________________ 58
CAPITULO I ______________________________________________________________________ 58
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA _______________________________________________________ 58
Artículo 107.- (Derechos de las personas). _____________________________________________________ 58
CAPITULO II ______________________________________________________________________ 58
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL SOCIAL Y DEMOCRACIA DIRECTA _______________ 58
Artículo 108.- (Participación Democrática). ____________________________________________________ 58
Artículo 109.- (Control Social y lucha contra la corrupción). _______________________________________ 58
Artículo 110.- (Participación democrática directa). ______________________________________________ 59
Artículo 111.- (Cláusula de reserva). __________________________________________________________ 60
PARTE SEPTIMA _______________________________________________________________ 60
DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL _______________ 60
Disposición Primera.- (Reforma ordinaria). _____________________________________________________ 60
Disposición segunda.- (Reforma abreviada). ____________________________________________________ 61
DISPOSICIONES FINALES ________________________________________________________ 61
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ______________________________________________________ 61
Disposición Transitoria Primera.- _____________________________________________________________ 61
Disposición Transitoria Segunda.- ____________________________________________________________ 62
Disposición Transitoria Tercera- _____________________________________________________________ 62
Disposición Transitoria Cuarta.- ______________________________________________________________ 62
Disposición Transitoria Quinta.- _____________________________________________________________ 62
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ________________________________________________________ 62
8
Disposición Abrogatoria.- ___________________________________________________________________ 62
DISPOSICIÓN FINAL _______________________________________________________________ 62
Disposición Final.- (Vigencia de la Carta Orgánica Municipal). ______________________________________ 62
9
-2014-
PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA
La ciudadanía del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de sus
derechos constitucionales y ratificando su firme voluntad proclamada en
sucesivos eventos plebiscitarios, resuelve aprobar esta Carta Orgánica
Municipal, a fin de asumir plenamente su identidad y autonomía, en base a las
siguientes convicciones:
El histórico y prolongado aislamiento de Santa Cruz de la Sierra, hasta
mediados del siglo XX, dio lugar a una formación económica, social y cultural de
características muy propias, traducida en un particular modo de vida y un
idioma castellano enriquecido con innumerables voces y acentos nativos, con el
que los cruceños expresan su singular personalidad como pueblo de valores
cristianos, de raigambre autóctona y europea por igual, en fecundo y
perdurable mestizaje biológico y cultural, caracterizado por actitudes
favorables al desarrollo, al cambio y la búsqueda de oportunidades.
A lo largo del tiempo, Santa Cruz de la Sierra ha demostrado su vocación de
avanzada del progreso, de la civilización cristiana y la modernidad en el Oriente
boliviano, así como la de ser pionera de los anhelos y demandas de autonomía y
autogobierno, tradición que se remonta hasta la época de su fundación por el
legendario capitán Ñuflo de Chávez y que se manifestó claramente en múltiples
capítulos de su heroica historia, como el protagonizado por Andrés Ibáñez,
exponente máximo de la lucha por la descentralización y la justicia social.
10
La impetuosa expansión urbana experimentada por el Municipio cruceño en las
últimas décadas, a causa de la intensa migración y su alta tasa de crecimiento
vegetativo, lo han convertido en el principal centro de convergencia e
integración de Bolivia.
Por su irrefrenable crecimiento demográfico, su privilegiada situación
geopolítica y su creciente potencial económico, Santa Cruz de la Sierra
constituye una urbe cosmopolita de primer orden y núcleo de articulación y
vertebración de Bolivia y de la región central del continente sudamericano.
Esta realidad exige contar con un Gobierno Autónomo Municipal eficiente y
eficaz en la prestación de servicios públicos, administración de recursos y
dotación de una infraestructura y equipamiento adecuados que garanticen el
desarrollo urbano orgánico sostenible y equitativo, promoviendo el
mejoramiento progresivo en la calidad de vida y la convivencia civilizada de
todos sus habitantes, sin exclusión ni discriminación alguna.
Para alcanzar tales objetivos es indispensable adoptar una Carta Orgánica
Municipal, que refleje fielmente las legítimas aspiraciones de la población
cruceña y su esperanza de habitar un escenario de prosperidad y bienestar
general, medio ambiente protegido, desarrollo humano integral, seguridad
ciudadana y oportunidades para las actuales y nuevas generaciones, cuyo
futuro sea un destino compartido y concebido como un vasto proyecto de vida
en común, con dignidad, justicia y libertad.
De esta manera, Santa Cruz de la Sierra cumplirá, desde el inicio del siglo XXI, el
alto destino que la Historia le tiene reservado, para encabezar el proceso de
renacimiento institucional, modernización y prosperidad que su pueblo
demanda y merece.
11
PARTE PRIMERA
FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS
Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía).
El Pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, por voluntad soberana,
ejercitando su derecho a la Autonomía, adopta para sí la presente Carta
Orgánica Municipal, como norma básica del Ordenamiento Jurídico del
Municipio.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume las
competencias legislativas y ejecutivas que le otorga la Constitución Política del
Estado, así como otras competencias que pudieran serle transferidas conforme
al Ordenamiento Jurídico Estatal.
Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de Sierra, es la norma que tiene
prevalencia jerárquica dentro del Ordenamiento Jurídico Municipal, en sujeción
a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las normas jurídicas que
integran el bloque de constitucionalidad.
Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad).
La presente Carta Orgánica Municipal sostiene como valores rectores en
nuestro Municipio, la Autonomía, la Libertad y la Igualdad, y serán aplicados en
la legislación del Municipio, observando los siguientes criterios.
Integran el pueblo del Municipio cruceño, las generaciones pasadas, presentes
y futuras de la jurisdicción municipal y que con su trabajo y aportes, forman
nuestra particular identidad histórica y cultural, base fundamental del derecho
al autogobierno.
Todos los habitantes de nuestro Municipio tienen los mismos derechos y
deberes, sin que se acepte discriminación ni exclusión alguna por razón de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, capacidades diferentes, condición
económica o social, cultura, edad, estado civil, orientación sexual o de
cualquier otra índole.
12
El Gobierno Municipal, a través de todas sus dependencias e instituciones, tiene
el deber de brindar y promover las condiciones para que la libertad e igualdad
de las personas, sean reales y efectivas.
Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio).
Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en cualquier parte del territorio
del Municipio, asumen sus derechos políticos acreditando su residencia en el
mismo antes de cualquier proceso electoral. Esta condición los habilita para
ejercer sus derechos de participación política en la vida democrática municipal.
Una Ley Municipal regulará los derechos de participación política de los
extranjeros residentes en el Municipio, en el marco de la Constitución Política
del Estado y conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
En ningún caso un extranjero podrá sufrir trato discriminatorio y por ninguna
razón serán restringidos sus derechos o el ejercicio igualitario de los mismos,
cuya tutela es obligación del Gobierno Municipal y garantía de todos los
ciudadanos en el ámbito municipal.
Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente).
Las lenguas de uso preferente en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son el
castellano y el guaraní.
Los idiomas reconocidos por la Constitución Política del Estado gozan de igual
respeto y protección, de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 6.- (El territorio municipal).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra es uno de los Municipios que integran la
Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Está dividido
administrativamente en Distritos Municipales. La creación de nuevos Distritos
Municipales será normada mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios
del total de miembros del Concejo Municipal.
Artículo 7.- (Los símbolos municipales).
En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son símbolos municipales:
1. La bandera cruceña creada por Decreto Prefectural, de fecha 24 de julio
de 1864, constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; las
franjas superior e inferior de color verde y la franja central de color
blanco.
2. El Escudo de Armas de Santa Cruz de la Sierra, creado por Cédula Real
del 7 de noviembre de 1636, para la ciudad y asumido como símbolo
13
Departamental. Está constituido por un blasón, dividido en tres cuarteles,
con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos
cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de
toborochi en el cuartel inferior izquierdo, una torre almenada en el centro
inferior y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema esta
rematado por una corona ducal.
3. El himno cruceño; cuya letra pertenece a Felipe Leonor Ribera y la música
a Gastón Guillaux Humery.
4. Se reconoce y garantiza el uso de símbolos propios de nuestro Municipio,
que deberán ser normados por Ley Municipal.
5. Son días festivos y de celebración oficial el 26 de febrero cuando se
recuerda la fundación de la ciudad en 1561 y el 24 de septiembre día que
recuerda el primer grito libertario de 1810. También se instituirá como día
festivo el día de la Autonomía Municipal, para conmemorar la fecha de
aprobación mediante referéndum de la presente Carta Orgánica
Municipal.
Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno).
El Régimen Autonómico Municipal se inscribe en el marco del Estado Boliviano y
su Constitución Política, fundándose en los siguientes principios y valores que
asume como propios:
1. El respeto y defensa de la integridad territorial municipal.
2. Los valores y principios de democracia, unidad, solidaridad, inclusión,
integración y justicia social.
3. La elección democrática de sus autoridades políticas.
4. La potestad que tiene el Concejo Municipal de dictar y promulgar leyes
municipales en el ámbito de sus competencias.
5. La capacidad de producir bienes de utilidad social, brindar servicios
públicos eficientes e incentivar el desarrollo humano y productivo, para
mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.
6. La participación democrática del Pueblo en la toma de decisiones y en la
fiscalización de los recursos municipales.
7. La libertad de conciencia, pensamiento y expresión.
8. El derecho a la información.
9. El respeto a la cultura, valores y saberes ancestrales de los Pueblos
Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.
14
Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio).
Todos los ciudadanos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra tienen, además
de los derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Estatal, los
siguientes derechos dentro del ámbito de las competencias municipales:
1. A ejercer plenamente sus derechos dentro del Municipio y estar libres de
toda forma de discriminación.
2. A participar y pronunciarse mediante Referéndum o a través del
procedimiento de la Consulta Ciudadana respecto a temas de interés
municipal.
3. A ejercer la ciudadanía activa en las instancias de participación
democrática y de control social, denunciando todo acto de corrupción y
relievando la práctica de la administración pública honesta y
transparente.
4. A ser tratado con la debida consideración y respeto en todas las
dependencias municipales.
5. A recibir cualquier información relativa a la gestión municipal y al manejo
de los recursos económicos y financieros del Municipio.
6. A organizarse para ejercitar el Control Social.
7. A la promoción, protección y respeto de la diversidad cultural y étnica.
8. A la Salud, en términos de calidad, calidez, celeridad y gratuidad.
9. A una infraestructura educativa acorde con el desarrollo integral de la
persona y la dignidad humana.
10. A beneficiarse de políticas municipales para la promoción del empleo.
11. A un medio ambiente y un entorno saludable acorde a las necesidades de
los seres vivos.
12. A los servicios básicos.
13. A la Cultura, el Deporte y el Arte en todas sus manifestaciones.
14. A la Educación Ciudadana.
15. Al acceso y utilización de la tecnología de la información y la
comunicación, para una relación transparente entre el ciudadano y el
Municipio.
16. A recibir un trato adecuado y un producto de calidad como consumidor y
usuario de bienes y servicios.
Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio).
Todos los ciudadanos de Santa Cruz de la Sierra, tienen los siguientes deberes
en el Municipio:
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1. A conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del
Estado, la presente carta Orgánica Municipal y las leyes y resoluciones
emanadas de las autoridades legalmente constituidas.
2. A promover y respetar los Principios Directores de las Políticas Públicas
Municipales.
3. A reconocer y asumir los valores proclamados en esta Carta Orgánica
Municipal, que constituyen la base de la cultura política y cívica del
pueblo.
4. A proteger y conservar el Patrimonio Municipal.
5. A denunciar cualquier acto de corrupción o arbitrariedad que sea de su
conocimiento y que fuera cometido por algún funcionario municipal.
6. A conducirse con respeto ante los símbolos municipales.
7. A respetar la identidad, valores y cultura del Pueblo cruceño.
8. A respetar y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y
personas con capacidades diferentes.
9. A respetar y proteger los derechos de las mujeres.
10. A respetar y proteger los derechos de los adultos mayores.
11. A respetar y proteger los derechos de los pueblos indígena originario
campesinos y afrobolivianos.
12. A proteger y contribuir a la preservación del medio ambiente.
13. A respetar la diversidad étnica, ideológica, religiosa, cultural, sexual y
económica.
14. A tributar de acuerdo con las leyes.
15. A participar de las políticas de formación cívica.
16. A rechazar y denunciar la vulneración de los derechos de los usuarios y
consumidores.
Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal).
El Gobierno Autónomo Municipal se sustenta en los siguientes principios:
1. Principio de Voluntariedad.- La Autonomía Municipal se sostiene bajo este
principio, que permite a los habitantes del territorio del municipio
expresar su voluntad soberana de dotarse de un régimen de Autonomía.
2. Principio de Coordinación y Lealtad Institucional.- Los niveles
gubernativos, Nacional, Departamental y Municipal, tienen la obligación
de coordinar entre sí y de cooperarse mutuamente, para lograr con
eficiencia los fines positivos del Estado.
3. Principio de Gradualidad.- Por el cual las competencias descritas en la
presente Carta Orgánica Municipal se asumen tomando en cuenta la
16
evolución de la capacidad institucional, económica, financiera, fiscal y
política, de los distintos niveles de la administración pública.
4. Principio de Potestad Tributaria.- Es la capacidad y competencia que
tiene el Gobierno Municipal para crear, recaudar y administrar sus
propios tributos, así como recaudar y administrar los tributos nacionales
que le sean transferidos, ejerciendo la correspondiente fiscalización.
5. Principio de Participación Democrática del Pueblo.- Que permite al
ciudadano, en el marco de la democracia participativa, acceder a las
instancias de participación y control social creadas en el Municipio para
el ejercicio del autogobierno.
6. Principio de Control Social.- El control social es el derecho y la
responsabilidad que tiene cada ciudadano en ejercicio, organizaciones e
instituciones de la sociedad civil, de coadyuvar en la transparencia de la
gestión pública y la sanción de la corrupción.
CAPITULO II
IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Artículo 12.- (Identidad del Municipio).
Santa Cruz de la Sierra es un área metropolitana y cosmopolita, abierta a la
modernidad, principal centro de integración, unidad, y desarrollo del país. Se
caracteriza por sus valores de libertad, democracia, participación y fácil
adaptación al cambio, la innovación y la tecnología. En su diversidad, es una
sociedad hospitalaria, comunitaria y pluricultural, cuya dinámica de desarrollo
refleja una síntesis entre la energía individual y las expresiones de asociación
colectiva. Cobran relieve su naturaleza fecunda y diversidad tropical; es hija de
la Selva, como tal ha heredado el espíritu que la alienta: la vida, la fuerza de la
creación incesante, el impulso a producir.
Artículo 13.- (Visión).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra busca implementar un Gobierno Local
fundado en su identidad histórica y cultural, creando a través de las políticas
públicas condiciones para la dignidad, libertad e igualdad entre sus habitantes.
Se pretende un desarrollo productivo sostenible acorde a las exigencias de un
mundo competitivo y dentro de ese contexto, se prioriza el desarrollo humano
como eje central de todos los esfuerzos institucionales.
17
CAPITULO III
ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL
Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico
Municipal).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, es la norma de más
alta jerarquía del Ordenamiento Jurídico Municipal.
Este Ordenamiento está integrado por la Carta Orgánica del Municipio y todas
las leyes, normas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno
Autónomo Municipal.
El Ordenamiento Jurídico del Municipio de Santa Cruz de la Sierra forma parte
del Ordenamiento Jurídico Estatal y es expresión del pluralismo jurídico del
mismo, en el marco de la Constitución Política del Estado.
En la jurisdicción municipal, la Carta Orgánica es de aplicación preferente a
cualquier otra norma jurídica, en el ámbito de las competencias exclusivas
reconocidas por la Constitución Política del Estado.
El Ordenamiento Jurídico Municipal, solo tiene eficacia y aplicación en la
jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Toda competencia transferida al Municipio por el Gobierno Nacional o
Departamental, deberá estar acompañada de los recursos económicos y
financieros necesarios para su efectiva legislación, reglamentación
administración y ejecución.
PARTE SEGUNDA
PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra establece como
Principios Directores para la formulación de políticas públicas, aquellas ideas
rectoras que orientan al legislador municipal, con la finalidad de crear mejores
condiciones materiales y normativas para el ejercicio de los derechos
constitucionales y las competencias municipales.
18
CAPITULO I
DESARROLLO HUMANO
Artículo 16.- (Salud).
El Gobierno Municipal concibe a la salud como un estado de bienestar físico,
mental y social; no solamente como la ausencia de enfermedad. Las Políticas
Públicas del Municipio en materia de salud, estarán orientadas a priorizar la
educación ciudadana, para prevenir las enfermedades en general e informar
adecuadamente a la población sobre los productos alimenticios y actividades
humanas que representan un peligro para la salud pública y afectan los
derechos de los usuarios y consumidores.
En el marco de las competencias asignadas al Municipio por la Constitución y
otras que le pudieran ser transferidas o delegadas, se desarrollará un Plan de
Salud Municipal que será incorporado al Plan de Desarrollo Municipal y estará
destinado a garantizar el funcionamiento del Sistema de Salud, caracterizado
por ser gratuito, único, integral y universal.
La infraestructura de Salud deberá diseñarse para brindar un entorno con
calidad, calidez y adecuado a las necesidades de dignidad humana. El Sistema
de Salud es único y deberá incluir las necesidades de los niños, niñas y
adolescentes, las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y
los enfermos mentales; también se deberá adecuar a las especificidades de la
medicina tradicional de los pueblos indígena originario campesinos.
Las políticas de Educación Ciudadana dirigidas a la prevención de
enfermedades, deberán incluir la educación sexual, la información sobre
enfermedades endémicas, epidémicas y pandémicas, a través de campañas
periódicas en los medios masivos de comunicación.
Mediante Ley Especial se creará una instancia que desarrollará un control
sanitario permanente a los alimentos, centros de faeneo, y a cualesquiera otros
establecimientos públicos y privados, que presten servicios en el Municipio.
El Gobierno Municipal implementará el Sistema de Inteligencia Sanitaria, con
tecnología de última generación para la vigilancia epidemiológica y la
formulación correcta y actualizada de las políticas de Salud Preventiva que se
desarrollarán en el marco de las competencias municipales. A través de un
Convenio Intergubernamental, el Municipio priorizará la construcción de un
Centro especializado en Salud Mental.
19
Artículo 17.- (Educación).
La infraestructura en materia de educación, deberá estar acorde a las
necesidades de un Sistema Educativo Integral y a los requerimientos de las
personas con capacidades diferentes, incluyendo elevadores, rampas,
pasamanos, señalizaciones, así como puertas y baños especialmente
diseñados.
Se promoverá la creación de centros de formación técnica en los diferentes
Distritos Urbanos y Rurales, incluyendo las necesidades de los pueblos indígena
originario campesinos y afrobolivianos.
Los programas de educación ciudadana y formación cívica, deberán ser
planificados para contemplar a la población en edad escolar y a los estudiantes
en general.
Los establecimientos educativos se abrirán fuera del horario de clases, para la
realización de las actividades deportivas y culturales del vecindario.
A través de Convenios Intergubernamentales, el Gobierno Municipal gestionará
ítems en materia de educación, asumiendo que esa competencia es nacional y
que al Municipio le corresponde únicamente la dotación de una adecuada
infraestructura educativa.
En el marco de las competencias municipales, se desarrollará un programa de
edificación y equipamiento de Centros Pedagógicos, que incluirán laboratorios,
bibliotecas virtuales, espacios culturales y talleres tanto para las bellas artes
como para ramas técnicas.
El trato que se debe dispensar a los estudiantes que utilicen el servicio de
transporte público masivo, deberá ser respetuoso, aplicándoles una tarifa
diferenciada.
Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes).
El Gobierno Municipal prestará atención especial a las necesidades de las
personas que enfrentan alguna desventaja en la capacidad física o intelectual,
proporcionándoles servicios adecuados, velando por el respeto a los derechos
humanos y promoviendo iniciativas legislativas en su beneficio.
En las políticas públicas municipales se considerarán los diferentes grados de
discapacidad física, cognitiva, auditiva, visual, de relacionamiento social e
incapacidades transitorias. Para superar las barreras físicas, sociales y
culturales, el Gobierno Municipal les brindará un trato preferencial, tanto en la
20
prestación de los servicios públicos como en las políticas de educación
ciudadana.
La Infraestructura Municipal será diseñada incorporando las necesidades de los
ciudadanos con capacidades diferentes, aplicando la disciplina de la
ergonomía, a fin de hacerla funcional y comprensible.
1. Los accesos a los edificios públicos y privados deben ser convertibles,
con recursos hápticos y señalización podo táctil.
2. Las plazas para vehículos deben tener espacios reservados para
personas con capacidades diferentes.
3. La señalización y la comunicación de los edificios son fundamentales para
evitar barreras que afecten a las personas con capacidades diferentes en
materia sensorial y cognoscitiva.
4. Los productos de apoyo para la orientación e información, deben ser
aptos para no videntes y personas con problemas auditivos.
5. La infraestructura municipal debe incorporar plataformas inclinadas,
apoyos isquiáticos y elevadores para sillas de ruedas cuando
corresponda.
Una Ley Municipal normará los aspectos relacionados con el ejercicio de los
derechos de las personas con capacidades diferentes e incluirá políticas para
su acceso al empleo.
Artículo 19.- (Adulto mayor).
El Gobierno Municipal protege y garantiza la atención integral de los Adultos
Mayores, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades para su
condición generacional.
Los programas de orientación y educación ciudadana promoverán el respeto y
valoración del Adulto Mayor. La infraestructura de servicios, tanto pública como
privada, se adecuará a sus necesidades específicas.
En materia de transporte público masivo, los adultos mayores se beneficiarán
de una tarifa diferenciada y de un trato preferencial.
El Gobierno Municipal otorgará, para todos los usos, tarjetas de identificación
para los adultos mayores y llevará un registro de los que tengan domicilio en el
Municipio de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de que reciban un trato
preferencial como usuarios de los Servicios Públicos Municipales.
21
Mediante Ley Municipal se normarán las políticas que permitan al Adulto Mayor,
recibir una atención adecuada y oportuna, así como otros beneficios en materia
de salud pública.
Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume como
prioridad en materia de inversión social la atención, promoción y defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes; para ello garantizará mediante sus
políticas el ejercicio y disfrute de los derechos establecidos en la Constitución
Política del Estado y las leyes vigentes.
El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura una Comisión para la niñez
y asuntos generacionales.
Las políticas municipales deben contemplar la prevención, protección y
atención integral a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asegurarles un
desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social, en condiciones
de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
Las políticas públicas deberán estar orientadas a una formación integral y al
desarrollo de sus potencialidades. Con este objetivo, la educación ciudadana
deberá promover los valores que permitan su equilibrio físico, emocional y
moral.
Se implementará una Red Municipal de Guarderías, utilizando como criterio en
su distribución las necesidades de los trabajadores y los gremialistas. Una Ley
Municipal normará la responsabilidad que tiene el sector privado de contribuir
de esta manera al equipamiento urbano.
Artículo 21.- (Género).
El Gobierno Municipal desarrollará acciones y políticas dirigidas a la eliminación
de la discriminación por razón de género, para consolidar la igualdad entre
hombres y mujeres, tomando en cuenta los siguientes postulados:
1. Asegurar para la mujer una existencia libre de violencia, en cualquiera de
sus manifestaciones.
2. Crear una conciencia firme acerca de la educación sexual y la paternidad
y maternidad responsable.
3. Promover el acceso a espacios de participación social en igualdad de
condiciones y oportunidades.
22
4. Precautelar en el ámbito laboral los derechos de las servidoras públicas,
estableciendo procedimientos sencillos, eficaces y oportunos, de
denuncia y sanción dentro de la función administrativa municipal. La
Procuraduría Municipal actuará de oficio ante tales infracciones.
5. Aplicar en las políticas de Género del Municipio toda la normativa que
forma parte del Bloque de Constitucionalidad.
El Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Ejecutivo, incorporará en su
estructura administrativa la temática de Género, creando una instancia de la
más alta jerarquía y generando las condiciones para que la misma pueda
atender sus responsabilidades con un presupuesto suficiente.
El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura, una Comisión de Género.
Artículo 22.- (Juventud).
El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la Juventud, en función de las
siguientes directrices:
1. Promover la participación activa de la juventud en la problemática
municipal, en un marco de compromiso social.
2. Diseñar y ejecutar políticas públicas dirigidas a crear oportunidades de
trabajo y a desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras.
3. Desarrollar e incrementar las capacidades y potencialidades de las
personas jóvenes, para favorecer su desarrollo integral, en especial en el
campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.
4. Promover la participación política, laboral, social y cultural de las
personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
5. Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la
persona joven.
6. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan el liderazgo, la
cultura cívica y democrática en la juventud del Municipio de Santa Cruz
de la Sierra.
7. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la acogida,
tratamiento y rehabilitación de adictos a las drogas o jóvenes con
problemas de adaptación social.
23
Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y
Afrobolivianos).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra promoverá el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígena
originario campesinos y afrobolivianos.
En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, los pueblos indígena originario
campesinos y afrobolivianos, a través de sus costumbres y procedimientos
propios, ejercitarán activamente el Control Social y la iniciativa legislativa
ciudadana.
El Gobierno Municipal impulsará su formación técnica, la práctica de su
medicina tradicional, la difusión y preservación de sus culturas y la mayor
participación de las mujeres pertenecientes a los pueblos indígena originario
campesinos y afrobolivianos en los programas municipales.
Articulo 24.- (Promoción del empleo).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra desarrollará sus
planes, programas y proyectos, incorporando políticas de promoción del
empleo y atracción de capitales para el sector productivo. Las políticas
tributarias del Municipio contemplarán incentivos para las empresas y
entidades inversoras que tengan actividades relacionadas a la generación de
empleo y mejoramiento de las condiciones económicas y laborales de los
trabajadores.
En materia de promoción del empleo, el Municipio brindará en lo que
corresponda, de acuerdo a sus competencias, las debidas garantías de
Seguridad Jurídica y desarrollará políticas concretas para abreviar plazos en la
tramitación de patentes de funcionamiento, pago de impuestos, registro
municipal de los inmuebles y en todas aquellos servicios que tengan relación
directa o indirecta con la generación de empleo.
Mediante Ley Municipal, se normará la constitución y funcionamiento de Fondos
de Inversión Municipales, a objeto de ampliar las posibilidades de acceso al
crédito de los ciudadanos emprendedores, los institutos de formación técnica y
los microempresarios.
El Gobierno Municipal desarrollará políticas específicas para la promoción del
empleo que beneficien a las personas con capacidades diferentes.
24
Artículo 25.- (Deporte).
En materia deportiva, las políticas municipales deberán ser parte de un Plan
Maestro, que tenga objetivos concertados con las instituciones y
organizaciones vinculadas a las diferentes disciplinas deportivas.
El Municipio otorgará becas deportivas, construirá polideportivos, pistas
atléticas y dotará de material deportivo a los deportistas cuando corresponda.
La infraestructura educativa deberá estar disponible para la práctica del
deporte, fuera del horario de clases y cuando se ejecuten programas
vacacionales.
El Gobierno Municipal organizará un Sistema de Escuelas Municipales, para la
enseñanza y formación en distintas disciplinas deportivas.
CAPITULO II
CULTURA
Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra considera a la
Cultura y el Arte, como fundamentos de un Desarrollo Humano que prioriza una
visión integral de las necesidades del ser humano y asume, dentro de sus
políticas, la importancia de invertir los recursos que se requieran para la
promoción, enseñanza y difusión de las humanidades y las bellas artes, tanto en
aquello que corresponde a la Alta Cultura como en lo relativo a la Cultura
Popular. El Ejecutivo Municipal, mediante la respectiva Ley Municipal,
organizará su estructura estableciendo una instancia administrativa para la
Cultura, que gozará del más alto nivel jerárquico y tendrá funciones específicas
sobre la materia.
Artículo 27.- (Administración desconcentrada).
Los Programas y Proyectos Culturales y Artísticos deberán ser debidamente
presupuestados y la ejecución de los recursos destinados para esos fines,
podrán ser administrados desconcentradamente, a través de las Sub- Alcaldías
Distritales.
25
Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte).
La Ley Municipal normará la constitución del “Fondo Municipal para la Cultura y
el Arte”, que deberá recibir trasferencias del Tesoro Municipal para su
funcionamiento como entidad desconcentrada, en cuyo Directorio tendrán
participación con derecho a voz y voto las principales instituciones y
organizaciones vinculadas a la Cultura y al Arte, así como los pueblos indígena
originario campesinos y afrobolivianos, que podrán elegir a sus representantes.
Artículo 29.- (Infraestructura).
La Infraestructura Educativa y todos los espacios culturales y artísticos,
deberán ser diseñados y equipados para su utilización específica en las
actividades de esta índole, debiendo adecuarse la infraestructura existente
para cumplir tales funciones.
Artículo 30.- (Patrimonio cultural).
El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la promoción, difusión y
valoración de todos los bienes tangibles e intangibles que integran el Patrimonio
Cultural de Santa Cruz de la Sierra, para su adecuada preservación.
El patrimonio cultural tangible está conformado por la arquitectura, los
monumentos o sitios arqueológicos, históricos, artísticos, zonas típicas,
paisajes culturales, obras de ingeniería o aquellos que tengan especial
valoración del pueblo.
Son parte del patrimonio cultural intangible, el lenguaje, costumbres, religiones,
leyendas, mitos y música, entre otros.
Son parte fundamental de este patrimonio las manifestaciones pasadas y
presentes la literatura, la poesía, la danza, la pintura, la cinematografía, el
teatro, los modismos lingüísticos y todas aquellas expresiones que sean parte
de la identidad cultural.
La adecuada conservación del patrimonio cultural, implica el establecimiento de
repositorios debidamente acondicionados. Con ese propósito se ejecutarán
políticas para la construcción, mantenimiento y administración de una
Biblioteca Municipal especializada, la instauración del Museo Municipal y la
formación de la cinemateca, la fonoteca, la hemeroteca y el archivo histórico y
general del Municipio.
26
La Legislación Municipal deberá normar el procedimiento para declarar como
patrimonio cultural municipal, los bienes tangibles e intangibles, a los que
corresponda otorgar esa cualidad.
A través del Fondo Municipal para la Cultura y el Arte, se establecerá una
política permanente para la adquisición de documentos, libros e impresos en
general de valor histórico, para su incorporación en la Biblioteca y el Archivo
Municipal.
CAPITULO III
MEDIO AMBIENTE
Artículo 31.- (Criterios normativos).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra en materia de medio ambiente y
recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, aplicará políticas
públicas y ejercitará sus competencias, asumiendo los siguientes criterios:
1. Conservación de los recursos naturales.
2. Mitigación y Adaptación a los cambios climáticos.
3. Desarrollo de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Áreas Verdes.
4. Promoción de la Salud Ambiental.
5. Prevención y gestión de riesgos ambientales.
6. Gestión del patrimonio natural.
7. Educación ambiental.
Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión).
El Gobierno Municipal deberá, a través de la instancia correspondiente, buscará
la correcta aplicación y ejecución de los instrumentos legales de gestión del
medio ambiente. La Educación Ambiental y las campañas de comunicación se
entenderán como elementos inseparables de las políticas públicas relativas al
ejercicio de esta competencia.
Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental).
La planificación en el Municipio deberá contemplar el impacto ambiental que
genera toda actividad humana e industrial y sus efectos en el aire, agua, suelo y
en los seres vivos. Las políticas públicas del Municipio deben estar dirigidas a
controlar la contaminación y crear condiciones para la adaptación al cambio
ambiental; también se deberá preparar a la población para favorecer la
resiliencia frente a los desastres naturales, instaurar un adecuado control
27
meteorológico y de alerta temprana, normar el uso seguro de sustancias
peligrosas y la regulación de la tenencia y manejo de los animales silvestres y
domésticos.
Artículo 34.- (Saneamiento ambiental).
Los servicios públicos municipales deberán contemplar la gestión integral de
residuos sólidos, normas de saneamiento básico para el control de la fauna
nociva, políticas para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las
viviendas y los lugares públicos y acciones para garantizar las fuentes de
aprovisionamiento de agua para consumo humano.
Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente).
Los planes de Ordenamiento Territorial deben considerar el impacto ambiental
como factor esencial para un adecuado uso del espacio, tomando en cuenta las
servidumbres que genera la gestión integrada de cuencas, la necesidad de
encarar políticas de arborización y reposición de bosques y la aplicación
correcta de las normas de aprovechamiento y uso de aguas superficiales.
Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente).
El servicio de transporte público deberá ajustarse a las políticas municipales de
protección del medio ambiente. Los mercados estarán sujetos a control
ambiental y normas sanitarias, que garanticen su limpieza y la higiene de los
productos comercializados.
Artículo 37.- (Arquitectura sustentable).
Las políticas tributarias del Municipio de Santa Cruz de la Sierra deberán
contemplar incentivos para la Arquitectura Sustentable, la producción más
limpia en las industrias, la responsabilidad social en el cuidado del medio
ambiente y la utilización de fuentes alternativas de energía.
Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación).
El Gobierno Municipal dentro de sus políticas ambientales, contemplará la
automatización de edificios públicos para el consumo eficiente de energía,
detección de fugas, instalación de sistemas de alerta temprana, iluminación
inteligente y otros recursos tecnológicos para una economía sustentable y el
cuidado del medio ambiente.
28
CAPITULO IV
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 39.- (Municipio Inteligente).
El Gobierno Municipal desarrollará un programa de implementación de la
Tecnología de la Información y la Comunicación, buscando el desarrollo
sostenible de la ciudad y generando un impacto considerable en la calidad de
vida, productividad y competitividad.
Los servicios deberán ser distribuidos mediante la vía electrónica, estarán
estratégicamente disponibles vía internet, teléfonos móviles, computadoras
personales y otros artefactos y recursos tecnológicos.
Los servicios públicos estarán a disposición de los usuarios durante las
veinticuatro horas del día, en un portal que ordene la información para
satisfacer las necesidades del ciudadano.
Los servicios electrónicos ofrecidos deberán incluir el acceso a internet en las
bibliotecas municipales y centros educativos y culturales. En lo que
corresponde: a la tramitación en línea en materia de uso de suelos, línea de
verja, aprobación de proyectos y refacciones de inmuebles, así como trámites
catastrales y tributarios, los reglamentos municipales establecerán la inclusión
gradual de otros servicios.
El Gobierno Municipal creará un Instituto de Estadística, que utilizará las nuevas
tecnologías para retroalimentar la información disponible y para brindar en
línea datos actualizados sobre superficies, densidades, población, actividades
productivas, índices de precios, indicadores de desarrollo humano y otros que
sean de interés municipal.
Artículo 40.- (Seguridad ciudadana).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus
competencias participará en las políticas de Seguridad Ciudadana, con la
finalidad de cooperar de forma efectiva en la defensa de la vida, el patrimonio y
la seguridad de las personas.
29
Las políticas en esta materia se diseñarán en coordinación con los otros niveles
de Gobierno, incluyendo la participación de las organizaciones de la Sociedad
Civil, y se ejecutarán en el marco de un Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.
A través de las Sub-Alcaldías Distritales, se desconcentrará la utilización de
tecnologías de la información y la comunicación, como herramientas para
implementar un Centro de Monitoreo que atienda llamadas de emergencia e
incluya la instalación de circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público
con sensores inteligentes, gestión de emergencias del cuerpo de bomberos y
otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la
población en esta materia.
A través de convenios intergubernamentales se deberá trabajar
coordinadamente con el Gobierno Central, para solicitar mayor número de
efectivos de la Policía Nacional y para establecer políticas que permitan su
presencia continua en los barrios y comunidades del Municipio.
Artículo 41.- (Guardia Municipal).
La Guardia Municipal tiene la misión de cumplir y velar por el cumplimiento de
las leyes municipales, decretos ejecutivos, resoluciones y otras disposiciones
del Gobierno Municipal. Sus efectivos deberán proteger a los ciudadanos y la
infraestructura del Municipio, dando prioridad a los establecimientos
educativos y a las personas más vulnerables a la acción de la delincuencia.
Funcionará de forma desconcentrada en los Distritos Municipales; sus
miembros recibirán formación integral y estarán capacitados para prestar
primeros auxilios y colaborar a la población en momentos de crisis originadas
por desastres naturales u otras calamidades.
Artículo 42.- (Aseo urbano).
El Servicio Público de Aseo Urbano, debe incluir programas de educación
ciudadana que permitan la separación de la basura, la reducción de su
generación, la promoción de productos reutilizables o con mayor duración y el
cuidado ambiental.
El Gobierno Municipal debe garantizar la cobertura del servicio a todas las
zonas pobladas de los Distritos Municipales, promoviendo la constitución de
empresas y microempresas distritales de recojo, selección y reciclado.
30
El equipamiento urbano deberá proporcionar suficientes contenedores y
basureros, que contemplen la separación de basura y faciliten su selección y
reciclaje.
El recojo de basura deberá considerar la urgencia de prestar servicios
especiales a los establecimientos de salud, laboratorios, así como sociedades
comerciales e industrias, que generen desechos tóxicos o residuos cuyo retiro y
separación deba ser inmediata por motivos de salubridad o causas ambientales.
Artículo 43.- (Residuos sólidos).
El Gobierno Municipal a través de sus planes, programas y proyectos,
promoverá la gestión integral de los residuos sólidos, que deberá priorizar una
política de educación ambiental para fomentar la separación de residuos
sólidos orgánicos, inorgánicos, no aprovechables y residuos peligrosos.
Los operadores públicos o privados que brinden servicios de recolección y
transporte de residuos sólidos, deben hacerlo de forma diferenciada por tipos
de residuos sólidos.
En la planificación urbana se deberán incluir puntos verdes, eco-puntos, y
centros de acopio, para depositar los residuos especiales.
Se deberán desarrollar políticas de fomento a las inversiones públicas y
privadas, con la finalidad de que se invierta en el reciclaje y la industrialización
de residuos sólidos.
Una Ley Municipal deberá normar la gestión integral de residuos sólidos e
incorporar políticas para su aprovechamiento agrícola e industrial.
Artículo 44.- (Transporte urbano).
El Gobierno Municipal normará el funcionamiento del Servicio de Transporte
Público y Privado, exigiendo que cumpla con altos estándares de calidad y
calidez, que garanticen condiciones óptimas y cobertura en todas las zonas del
municipio, así como la disponibilidad del servicio las veinticuatro horas del día.
El Municipio participará en la prestación de los servicios de transporte público a
través de una Empresa Municipal que funcionará como entidad
desconcentrada. Los privados que se beneficien con la concesión de los
servicios, deberán cumplir con la política de renovación continúa del parque
automotor y la adecuación permanente de los servicios que prestan a los
estándares de calidad exigidos por el Municipio.
31
Los buses del Transporte Público y Privado, deberán incluir cámaras de
seguridad, puertas de ingreso para personas con capacidades diferentes que
utilizan sillas de ruedas, así como cinturones de seguridad, aire acondicionado,
pasamanos y un sistema de posicionamiento global para su rastreo satelital. Se
implementará para los buses un Sistema de pago electrónico, mediante tarjetas
magnéticas.
Los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y los estudiantes,
gozarán de una tarifa diferenciada y, a través de la normativa específica, se
impondrán sanciones drásticas a los transportistas que incumplan estas
determinaciones y vulneren los derechos de los usuarios. Las denuncias por
malos tratos o por la prestación de un mal servicio podrán ser dirigidas
directamente al Consejo de Defensa del Ciudadano de la Procuraduría
Municipal.
El transporte público masivo deberá obligatoriamente ajustar sus rutas, para
garantizar que en las mismas se encuentren incluidos los establecimientos
educativos y las universidades.
Artículo 45.- (Servicios Básicos).
El Gobierno Municipal deberá contemplar la provisión de los servicios básicos
de forma equitativa en todos los Distritos Municipales.
En materia de servicios básicos desarrollará políticas para implementar nuevas
tecnologías que faciliten el ahorro y la detección de pérdidas o fugas, por mal
estado de las redes de distribución.
Los canales de drenaje y las redes de conexiones de servicios básicos deben
ser subterráneas.
El Municipio trabajará coordinadamente con las organizaciones del Control
Social, para supervisar la calidad de los servicios y para establecer medidas
legales y administrativas que permitan garantizar su adecuada provisión.
Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores).
El Consejo de Defensa del Ciudadano de la Procuraduría Municipal, es la
instancia administrativa encargada de la defensa de los derechos de los
usuarios y los consumidores y de controlar la adecuada provisión de bienes y
servicios dentro del Municipio.
32
Sus principales actividades son el procesamiento de las denuncias y proponer
sanciones y acciones a la Procuraduría Municipal, para la defensa
administrativa y judicial de usuarios y consumidores.
Una Ley Municipal establecerá el régimen para el ejercicio y resguardo de estos
derechos, determinando los procedimientos que se deben establecer para que
las denuncias sean procesadas y para que se impongan las sanciones
correspondientes.
Entre sus facultades el Consejo de Defensa del Ciudadano tendrá las siguientes:
1. Informar a la población respecto a los precios actualizados de los bienes
y los servicios, velando por el abastecimiento regular de los productos en
los mercados.
2. La calidad e higiene de los productos.
3. La limpieza e higiene de los establecimientos públicos y privados.
4. Controlar el trato dispensado a los consumidores y usuarios, en
condiciones de respeto a sus derechos y a la dignidad de las personas.
Artículo 47.- (Mercados).
El Gobierno Municipal deberá elaborar un Plan Maestro de abastecimiento y
actualizarlo conforme a los criterios del Sistema de Planificación, con la
finalidad de ordenar los mercados y garantizar su funcionamiento bajo normas
estrictas de higiene y calidad.
Los accesos a los mercados deberán ser contemplados en la planificación
tomando en cuenta su categorización, para que tengan vías con el ancho
adecuado, predios con la superficie requerida, señalización y separación de los
ingresos y las salidas. Los mercados en términos generales deben ser
categorizados en mayoristas y minoristas, ubicados de acuerdo a una
apropiada zonificación y conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento
Territorial.
El diseño y la infraestructura de los mercados, deben cumplir la normativa
vigente en materia de Urbanismo. Gradualmente toda la infraestructura
municipal deberá adecuarse para cumplir con las exigencias de la ley.
33
CAPITULO V
INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION
Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano).
El Gobierno Municipal, para la adecuada planificación del equipamiento urbano
y rural, conformará una Comisión Técnica Multidisciplinaria, encargada de
planificar, evaluar, revisar y ajustar permanentemente los planes de
ordenamiento territorial. Estará presidida por un miembro del Gabinete
Municipal designado específicamente para dirigir el área de planificación y
equipamiento.
El Plan de Desarrollo Municipal debe contener una visión de futuro compartida
por los ciudadanos. Los planes deben ser diferenciados para las áreas urbanas
y rurales, además de incorporar planes sectoriales. Los planes de corto plazo
deben ser revisados y ajustados anualmente, los de mediano plazo serán
concebidos para periodos de cinco años y los de largo plazo para diez años.
Las relaciones con los municipios circundantes y con otros niveles de gobierno,
deben ser contempladas en las políticas para solucionar problemas comunes y
garantizar una adecuada cooperación intergubernamental y su inclusión en los
planes municipales.
La planificación por regla general debe asumir los siguientes criterios:
1. Ser un proceso de análisis y proyección integral.
2. Ser un proceso continuo de retroalimentación.
3. Ser ambientalmente sostenible.
4. Ser económicamente eficiente y eficaz.
5. Ser socialmente aceptable.
6. Ser espacialmente ordenada.
Artículo 49.- (Desarrollo Productivo).
El Gobierno Municipal desarrollará iniciativas para fomentar el desarrollo del
sector productivo, con recursos propios o efectuando alianzas con terceros
públicos o privados, nacionales o extranjeros, para garantizar el cumplimiento
de esta finalidad.
34
Los recursos propios del Municipio destinados para este fin incluirán la
creación de fondos fiduciarios y fondos de inversión, así como la utilización de
recursos presupuestados para la infraestructura de servicios y otras
inversiones que correspondan a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 50.- (Desarrollo Turístico).
El Gobierno Municipal promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en
el territorio de su jurisdicción, para ello normará esta actividad productiva,
desarrollando un plan maestro para impulsar el turismo.
Se debe elaborar un Catálogo y una Guía de los lugares turísticos atractivos y
las principales actividades culturales y comerciales, disponible en el portal
digital del Gobierno Municipal.
Las políticas de educación ciudadana estarán en esta materia dirigidas a
construir una cultura de respeto y hospitalidad con los turistas.
La información que se proporcione a los turistas será oportuna, eficaz y
específica contemplando las necesidades del sector.
El Gobierno Municipal realizará de forma continua encuestas de evaluación de
los establecimientos públicos y privados, para categorizarlos de acuerdo a la
calidad en la atención a los usuarios de los servicios. Esta categorización
deberá ser publicada periódicamente para que sea de conocimiento general y
motive el mejoramiento de la calidad y calidez en su prestación.
PARTE TERCERA
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- (Gobierno Municipal).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, institucionalmente
se organiza para el ejercicio de su autogobierno, conforme a la Constitución
Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.
35
Constitucionalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, está conformado por dos Órganos de Gobierno: un Órgano Legislativo
denominado Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo denominado Alcaldía
Municipal. También son parte del Gobierno Municipal las instituciones que se
establezcan en esta Carta Orgánica Municipal y en las Leyes Autonómicas de
desarrollo.
Los órganos legislativo y ejecutivo del Gobierno Municipal deberán regir sus
relaciones entre sí observando los principios de independencia, coordinación y
colaboración. En ningún caso se podrá reunir en un mismo órgano las
atribuciones y funciones atribuidas al otro.
Artículo 52.- (Autoridades Electas).
Las autoridades electas del Gobierno Municipal, integrantes de sus dos órganos
de gobierno, no podrán cesar en su mandato ni ser suspendidas, si no es en
aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado y los Tratados
Internacionales que rigen la materia y que son de aplicación preferente según la
Ley Fundamental.
CAPITULO II
SERVICIO CIVIL
Artículo 53.- (Naturaleza).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra incorporará al
Servicio Civil y la Carrera Administrativa a los funcionarios públicos que, por su
grado de especialización e idoneidad, sean calificados para garantizar el
funcionamiento transparente, eficiente y profesional de las respectivas oficinas
administrativas, áreas de planificación y niveles jerárquicos de asesoramiento.
Artículo 54.- (Alcance).
No serán incluidos en el Servicio Civil del Municipio:
1. Las autoridades electas.
2. Los funcionarios públicos designados en cargos de confianza.
3. Los funcionarios públicos contratados eventualmente.
4. Los funcionarios públicos excluidos por ley.
36
Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil).
Los funcionarios del Servicio Civil deberán recibir formación y actualización
continua y especializada en el “Centro de Estudios e Investigación del Servicio
Civil”. Serán evaluados periódicamente y deberán desarrollar trabajos de
investigación en el área de su competencia.
Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil).
Una Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos de los concejales
presentes, normará el funcionamiento del Servicio Civil y establecerá con
precisión los niveles y áreas de la administración pública sujetas a este
régimen. La norma también deberá señalar con exactitud las causales por las
que estos funcionarios públicos puedan ser sancionados, suspendidos o
retirados de sus cargos.
CAPÍTULO III
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 57.- (Caracterización general).
El Concejo Municipal representa al pueblo del Municipio de Santa Cruz de la
Sierra y, como órgano del autogobierno, ejerce la facultad legislativa del
Gobierno Autónomo Municipal; impulsa, orienta y fiscaliza al Poder Ejecutivo
Municipal y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia,
el pluralismo y la deliberación política.
El Concejo Municipal es inviolable y sus miembros no podrán ser procesados
penalmente por acciones, resoluciones u opiniones, relativas al ejercicio de sus
funciones.
Artículo 58.- (Organización y funcionamiento).
El Concejo Municipal goza de plena autonomía para aprobar su Reglamento
Interno, su Presupuesto y su organización administrativa y disciplinaria. La
aprobación o modificación del Reglamento Interno requerirá del voto afirmativo
de dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 59.- (Composición y elección).
El Concejo Municipal está conformado por los Concejales Municipales, quienes
deberán elegir su Directiva y definir las normas de funcionamiento interno del
Órgano Legislativo Municipal.
37
En sujeción al Régimen Electoral, se establecerán criterios de paridad entre
mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales. La normativa
que rige la materia establecerá su número y los criterios para la asignación de
escaños.
En el caso de los pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, su
representación se establecerá conforme al régimen electoral que rige la
materia.
Los Concejales Municipales pueden ser titulares o suplentes. El Concejal o
Concejala suplente percibirá remuneración y asume la representación en
ausencia del titular, en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento
Interno del Concejo Municipal.
Artículo 60.- (El Concejal Municipal).
Cada Concejal o Concejala Municipal representa a la totalidad del Municipio de
Santa Cruz de la Sierra y no está sujeto a mandato imperativo alguno.
Se exigirá a los Concejales Municipales dedicación exclusiva en sus funciones,
con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Artículo 61.- (Requisitos).
Para ser electo Concejal o Concejala Municipal se deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Tener nacionalidad boliviana y haber cumplido con los deberes militares
en el caso de los varones.
2. Ser ciudadano en ejercicio al día de la elección.
3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4. Ser postulado por un partido político, o por agrupaciones ciudadanas y/o
pueblos indígenas, en la forma que determina la Constitución y la Ley.
5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida
por el Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado, ni
estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad
establecidos por la Ley Electoral.
6. Tener residencia probada en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en
los últimos dos años previos a la elección.
7. Hablar los idiomas de uso preferente en el Municipio.
38
Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal).
Serán atribuciones exclusivas del Concejo Municipal:
1. El ejercicio de la facultad legislativa propia del Gobierno Municipal, de
acuerdo con la Constitución Política del Estado y la presente Carta
Orgánica Municipal, así como las que le pudieran corresponder como
consecuencia de las leyes nacionales o departamentales de transferencia
o delegación.
2. La fiscalización del Órgano Ejecutivo Municipal y del personal
administrativo bajo su dirección.
3. La elaboración y aprobación de la Ley del Presupuesto Municipal y de la
legislación sobre la gestión y el control de los ingresos y gastos del
Municipio.
4. El examen, deliberación o modificación del Presupuesto Municipal.
5. Deliberar sobre los asuntos de interés municipal.
6. El examen y aprobación de las cuentas generales que deberán rendirse
anualmente a la Contraloría General del Estado.
7. Establecer tributos, contribuciones especiales, patentes, tasas y
sobretasas.
8. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la negociación de empréstitos, la
creación de fondos fiduciarios y la suscripción de contratos y convenios
que comprometan las rentas municipales.
9. Aprobar y autorizar la enajenación de bienes del Patrimonio Municipal.
10. Conocer, analizar y aprobar los planes y programas de desarrollo social y
económico del Municipio, así como los de obras públicas municipales.
11. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la celebración de acuerdos o convenios
de cooperación suscritos por el Gobierno Municipal con el Gobierno
Nacional, el Gobierno Departamental u otros Gobiernos Municipales.
12. Convocar a referéndum mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios
del número total de miembros del Concejo Municipal.
13. Interponer la acción abstracta de inconstitucionalidad contra las leyes,
decretos y normas, nacionales o departamentales, que vulneren lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica Municipal y que afecten los
derechos o competencias del Municipio.
14. Elaborar y aprobar su Reglamento General por dos tercios de votos del
total de sus miembros.
15. Organizar su Directiva, respetando los criterios de equidad e igualdad de
género.
16. Conformar una Comisión de Ética, de acuerdo al Reglamento General.
39
17. Autorizar la expropiación de inmuebles.
18. Presentar dos veces al año su rendición de cuentas en Audiencia Pública.
19. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal.
20. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano
Ejecutivo, en el plazo improrrogable de treinta días calendario, a partir de
su presentación.
21. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano
Ejecutivo Municipal.
22. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, que incluye el uso
de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a las políticas
nacionales y la normativa vigente.
23. Aprobar el Programa Operativo Anual presentado por el Ejecutivo
Municipal, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de su
presentación.
24. Aprobar la emisión o compra de títulos valores, a través de una Ley
Municipal que se adecúe a la normativa vigente.
25. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la
conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones,
hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados,
nacionales o internacionales.
26. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos generales para la
instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco de las
políticas del nivel central del Estado.
27. Aprobar mediante Ley los requisitos generales para la prestación de los
Servicios Básicos.
28. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de
educación y salud.
29. Las demás atribuciones y funciones que deriven de su naturaleza
institucional, la Constitución Política del Estado, la presente Carta
Orgánica Municipal y el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo).
La iniciativa legislativa corresponde a los Concejales Municipales, al Alcalde o
Alcaldesa y a los ciudadanos que podrán ejercitarla para proponer leyes,
conforme a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.
El procedimiento legislativo asegurará su plena transparencia a través de los
medios de comunicación y recursos tecnológicos, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
40
El Concejo Municipal aprobará sus leyes por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros presentes, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica
Municipal exija otra fórmula de aprobación. Para otorgar validez a sus
Resoluciones, será necesaria al menos la presencia de la mayoría absoluta del
número de sus miembros presentes.
Las Leyes del Municipio, aprobadas en el marco de las competencias
legislativas asignadas por la Constitución Política del Estado, serán
promulgadas y publicadas por el Alcalde o Alcaldesa en la Gaceta Legislativa
del Municipio, en el plazo de quince días desde su aprobación. También serán
remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Si el Alcalde o Alcaldesa no promulga ni publica la Ley o la veta en el plazo
establecido, la Ley será promulgada y ordenada publicar por el Presidente del
Concejo Municipal aplicando el Reglamento Interno del mismo.
Las Leyes Municipales por regla general tendrán vigencia desde el día de su
aprobación.
Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal).
El Concejo Municipal publicará de forma impresa y en su portal digital, las leyes
y normas municipales a través de la Gaceta Legislativa Municipal, que será
creada por Ley.
Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa).
Las leyes y normas emanadas del Gobierno Municipal, tendrán jerarquía y
preferente aplicación, de acuerdo al siguiente orden:
1. La Carta Orgánica Municipal.
2. Las leyes Municipales Especiales.
3. Las leyes Municipales Generales.
4. Las leyes Municipales Complementarias.
5. Los Decretos Ejecutivos.
6. Los Reglamentos Municipales.
7. Resoluciones Municipales.
41
CAPITULO IV
EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación).
El Órgano Ejecutivo Municipal ejerce las facultades ejecutivas de gestión y
administración del Gobierno Municipal, la potestad reglamentaria y todas las
atribuciones que le confieran las leyes.
Está conformado por el Alcalde o Alcaldesa, el Gabinete Municipal, el personal
administrativo a su cargo, las empresas públicas municipales y las entidades
desconcentradas.
El Gabinete Municipal será designado por el Alcalde o Alcaldesa y sus miembros
podrán designar al personal administrativo a su cargo.
La Administración Municipal se rige por los principios de: legitimidad, legalidad,
imparcialidad, publicidad, celeridad, compromiso e interés social,
transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad,
responsabilidad y el principio de gestión por resultados.
El Ejecutivo Municipal funcionará desconcentradamente en las Sub-Alcaldías de
cada uno de los Distritos Municipales. Podrá modificar su Estructura Orgánica,
mediante Decreto Ejecutivo, haciendo conocer esta determinación al Concejo
Municipal a través de una comunicación fundamentada.
Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y
período de gobierno).
El Alcalde o Alcaldesa ejerce la representación del Municipio Autónomo de
Santa Cruz de la Sierra, dirige y coordina las acciones del Órgano Ejecutivo
Municipal.
Es elegido por voto universal, igual y directo, por un periodo de gobierno de
cinco años.
Para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa se requieren los mismos requisitos
que para Concejal o Concejala Municipal.
Será proclamado Alcalde o Alcaldesa el candidato o la candidata que obtenga la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Tribunal Electoral del
Departamento de Santa Cruz le otorgará las credenciales correspondientes.
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El mandato del Alcalde o Alcaldesa es revocable en las formas y los plazos
establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia
temporal).
I. En los casos de muerte, renuncia o incapacidad permanente, que
interrumpan el mandato del Alcalde o Alcaldesa, asumirá sus
funciones un Concejal o Concejala del mismo Partido o Agrupación
Ciudadana, hasta la elección de un nuevo Alcalde o Alcaldesa, siempre
que no hubiera transcurrido la mitad de su mandato. Si hubiere
transcurrido se procederá de conformidad con las normas que rigen
para la Revocatoria.
II. Para los casos de muerte, renuncia o incapacidad, en la primera
Sesión Ordinaria de la legislatura, se deberá designar a la Concejala o
Concejal, que deba cumplir esa función.
III. En caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, una Concejala
o Concejal del mismo Partido o Agrupación Ciudadana, podrá ser
designada o designado por sus pares para suplirlo hasta que reanude
sus funciones.
Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal). El Alcalde o Alcaldesa tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente
Carta Orgánica Municipal, las Leyes del Estado, las normas municipales,
los tratados y convenios internacionales.
2. Ejercer la facultad reglamentaria.
3. Aprobar la estructura organizativa mediante Decreto Ejecutivo.
4. Designar y remover a los miembros del Gabinete Municipal, Sub-Alcaldes
y máximas autoridades ejecutivas de las empresas y entidades
desconcentradas del Municipio.
5. Promulgar las Leyes Municipales.
6. Representar al Municipio y al Gobierno Autónomo Municipal, dentro y
fuera del país.
7. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno Municipal.
8. Delegar facultades a las Sub-Alcaldías Distritales.
9. Ejercer la iniciativa legislativa con carácter preferencial, para su
consideración en el Concejo Municipal.
43
10. Rendir cuentas dos veces al año en Audiencia Pública y anualmente ante
el Concejo Municipal.
11. Elaborar de forma participativa la Programación Operativa Anual y el
Presupuesto Municipal y remitirlos al Concejo Municipal para su
respectiva aprobación.
12. Reprogramar el Presupuesto y remitir sus modificaciones al Concejo
Municipal para su respectiva aprobación.
13. Administrar las rentas municipales y decretar su inversión bajo la
fiscalización del Concejo Municipal.
14. Proponer al Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan
Municipal de Ordenamiento Urbano y Territorial y la delimitación del Área
Urbana.
15. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o supresión de
impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y sobretasas que
pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
16. Aprobar los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal
y remitirlos al Concejo Municipal, en el plazo máximo de setenta y dos
horas.
17. Interponer ante el Tribunal Constitucional las acciones y los recursos
jurídicos que correspondan para defender las competencias municipales.
18. Programar y ejecutar las políticas municipales de salud y educación, en el
marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del
Estado.
19. Promover y fomentar la participación democrática del pueblo, en la
formulación de políticas, planes y programas del Municipio.
20. Impulsar políticas a favor del desarrollo integral de los niños, la mujer, los
adultos mayores, los adolescentes, los jóvenes y las personas con
capacidades diferentes, en condiciones de justicia y equidad.
21. Presentar y ejecutar iniciativas autonómicas.
22. Resolver los recursos administrativos aplicando los procedimientos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente.
23. Suscribir contratos y convenios.
24. Otras que deriven de la naturaleza ejecutiva y autonómica del
autogobierno.
44
Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa).
El Órgano Ejecutivo desconcentra sus funciones delegando facultades,
transfiriendo recursos económico-financieros y asignando personal a las Sub-
Alcaldías Distritales, empresas y entidades municipales desconcentradas, en
los términos establecidos en la presente Carta Orgánica Municipal.
La Organización Administrativa Desconcentrada, permite el ejercicio de las
funciones ejecutivas del Municipio, para desarrollar acciones y prestar
servicios de forma eficiente y efectiva en todos los Distritos Municipales.
Las facultades serán delegadas mediante Decreto Ejecutivo y en la norma se
deberá contemplar la cooperación técnica necesaria, las fuentes de
financiación y los recursos económicos y financieros destinados para su pleno y
exitoso ejercicio.
CAPITULO V
SECRETARIAS MUNICIPALES
Articulo 71.- (Naturaleza y funciones).
Las Secretarías Municipales serán dirigidas por servidoras y servidores
públicos, designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, cuyas funciones
generales son las siguientes:
1. Proponer en el Gabinete Municipal políticas generales para el Municipio.
2. Proponer y dirigir las políticas municipales en su sector.
3. Desempeñar sus funciones administrativas en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de Decretos Ejecutivos y Reglamentos Municipales y
suscribirlos con la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
6. Resolver los asuntos que correspondan a su Secretaría.
7. Presentar al Concejo Municipal los informes que les soliciten.
8. Coordinar con las demás Secretarías Municipales la planificación y la
ejecución de las políticas del Municipio.
9. Ordenar, cuando corresponda a sus funciones, la demolición de
inmuebles que no cumplan con las normas de uso de suelo, las normas
urbanísticas y las normas administrativas especiales.
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Las Secretarias y los Secretarios Municipales, son responsables por los actos
de administración adoptados en sus respectivas Secretarías.
Artículo 72.- (Designación).
Para ser designada o designado Secretaria o Secretario Municipal, se requiere
cumplir con las condiciones generales de acceso al Servicio Público y tener
cumplidos veinticinco años al día del nombramiento.
Artículo 73.- (Prohibición).
No podrá ser designado como Secretaria o Secretario Municipal, la persona
que, en forma directa o en calidad de representante legal, tenga contratos
pendientes de cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Municipio.
CAPITULO VI
SUB-ALCALDIAS
Artículo 74.- (Desconcentración Municipal).
Las Sub-Alcaldías son entidades municipales desconcentradas, que tienen bajo
su administración servicios públicos municipales, mantenimiento de obras de
infraestructura y recursos humanos o materiales, que le sean delegados para
esos fines.
Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías).
Las facultades que se deben delegar a las Sub- Alcaldías deberán ser normadas
mediante Decreto Ejecutivo. Para su delegación directa, la presente Carta
Orgánica Municipal establece las siguientes:
1. Prestación de Servicios Públicos Municipales, en todo aquello que
corresponda a las necesidades directas de los usuarios.
2. Mantenimiento de la infraestructura municipal.
3. Guardia Municipal asignada a su distrito.
4. Elaboración de proyectos para su jurisdicción.
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CAPITULO VII
PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación).
El procesamiento de la información en cada distrito debe incorporar el uso de
las tecnologías adecuadas, para facilitar el acceso y el intercambio de
información y la comunicación entre las distintas reparticiones del Gobierno
Municipal.
Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde).
1. Ser ciudadano boliviano.
2. Residencia permanente en el distrito durante los dos últimos años.
3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida
por el Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado; ni
estar comprendido en los casos de exclusión o de incompatibilidad
establecidos por la Ley.
Artículo 78.- (Jurisdicción territorial).
Cada Sub-Alcalde o Sub-Alcaldesa ejercerá sus facultades delegadas de
acuerdo a la presente Carta Orgánica y leyes municipales, en la jurisdicción del
distrito donde ejerce sus funciones.
Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías).
Todas las facultades delegadas a las sub-alcaldías, deberán estar incorporadas
al Presupuesto Municipal para su efectivo cumplimiento.
Artículo 80.- (Microempresas Distritales).
En el marco de las políticas de promoción de empleo el Municipio de Santa Cruz
de la Sierra, a través de su ejecutivo municipal, podrá contratar microempresas
distritales, para la prestación de servicios y el mantenimiento de obras.
Las microempresas deben estar constituidas por socios avecindados en el
respectivo Distrito Municipal.
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CAPITULO VIII
PROCURADURIA MUNICIPAL
Artículo 81.- (Naturaleza).
La Procuraduría Municipal es la unidad de representación jurídica pública
municipal que, en el marco de las competencias municipales, es creada en el
Municipio de Santa Cruz de la Sierra para defender y precautelar los intereses
jurídicos del Gobierno Municipal y de sus habitantes en materia del ejercicio de
sus derechos como ciudadanos del Municipio.
La organización, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría Municipal
serán normadas mediante una Ley Especial.
Artículo 82.- (Estructura).
La Procuraduría Municipal estará conformada por el Procurador o Procuradora
Municipal y los servidores públicos municipales bajo la jerarquía y organización
que determine la ley.
En la estructura de la Procuraduría Municipal se incluirá un Consejo de Defensa
del Ciudadano, conformado por servidores públicos, cuya principal atribución
será la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Artículo 83.- (Designación).
La designación del Procurador o Procuradora Municipal corresponderá al
Alcalde o Alcaldesa, debiendo ser designado en ese cargo un profesional
idóneo y con formación en materia municipal.
Artículo 84.- (Atribuciones generales).
Son atribuciones generales de la Procuraduría Municipal:
1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, en el
marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del
Estado.
2. Interponer acciones constitucionales.
3. Requerir de las servidoras y los servidores municipales, la información
que considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el
ejercicio de sus atribuciones.
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4. Procesar administrativamente a las servidoras y servidores públicos del
municipio, por faltas administrativas que ocasionen daño al Patrimonio
Municipal o atenten contra los derechos de los ciudadanos.
5. Atender las denuncias motivadas y los reclamos de los ciudadanos, en los
casos en que se lesionen los derechos de los consumidores y usuarios de
bienes y servicios.
6. Denunciar ante el Ministerio Público cualquier delito cometido contra el
patrimonio o intereses del Municipio.
7. Otras que establezca la Ley Municipal.
CAPITULO IX
AUDITORIA INTERNA
Artículo 85.- (Naturaleza).
La Auditoria Interna es la unidad técnica que tiene autonomía funcional para
ejercer el control de la administración municipal y de las actividades donde
existe participación o interés económico del Municipio. Está facultada para
determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Artículo 86.- (Designación).
La Auditora o el Auditor interno serán designados por la Alcaldesa o por el
Alcalde Municipal, de una terna elevada por el Concejo Municipal, cuyos
candidatos serán seleccionados previa convocatoria pública, examen de
competencia y calificación de méritos.
Artículo 87.- (Periodo de funciones).
La Auditora o el Auditor interno ejercerán sus funciones por un periodo de cinco
años, pudiendo ser ratificada o ratificado por un periodo similar de forma
continua. Durante sus funciones deberá pertenecer al Servicio Civil y ser
evaluado permanentemente.
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CAPITULO X
GUARDIA MUNICIPAL
Artículo 88.- (Naturaleza).
La Guardia Municipal ejerce coerción en la misión específica de velar por el
cumplimiento de las normas del Municipio, coadyuvar a la educación ciudadana
y resguardar los bienes municipales.
Artículo 89.- (Designación).
El jefe de la Guardia Municipal será designado por la Alcaldesa o el Alcalde
Municipal. Sus funciones serán establecidas mediante Reglamento específico.
Artículo 90.- (Formación Integral).
El Gobierno Municipal a través de sus políticas deberá asegurar la formación
integral de los miembros de la Guardia Municipal, quienes podrán ser incluidos
en el Servicio Civil y desarrollar estudios superiores en el área de su
competencia. Mediante convenios intergubernamentales el Municipio procurará
fortalecerla institucionalmente, tecnificarla e intercambiar experiencias,
tecnología y conocimientos, con sus pares en el interior y exterior del país.
CAPITULO XI
EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA
Artículo 91.- (Expropiación).-
El Gobierno Municipal podrá expropiar bienes privados en su jurisdicción
mediante Ley Municipal, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública,
además del pago del precio justo.
Se especificará con precisión el fin que habrá de darse al bien expropiado, de
acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con
anterioridad.
El monto del justiprecio por expropiación de inmuebles urbanos será el valor
acordado entre partes o, en su caso, el establecido por la autoridad judicial
competente. La expropiación en el área rural se regirá por la normativa
correspondiente. El valor de las expropiaciones dispuestas será incluido en el
Presupuesto Municipal de la gestión respectiva como gasto de inversión.
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Cuando el propietario del bien expropiado no concurra o se resista al
emplazamiento para la suscripción del contrato de transferencia, el Juez de
Partido en lo Civil lo suscribirá, a nombre del propietario renuente, a solicitud
del Gobierno Municipal.
Artículo 92.- (Servidumbre Pública).-
La Servidumbre Pública es el derecho real que se impone a determinados
bienes inmuebles en razón del interés público municipal.
En caso de que la Servidumbre constituya una desmembración del derecho
propietario, será considerada como expropiación parcial con efecto inmediato,
debiendo el Gobierno Municipal proceder al pago del justiprecio en forma
directa. Si hubiera renuencia por parte del propietario, el pago se lo realizará a
través de depósito judicial.
CAPITULO XII
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno
Nacional).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Nacional se
desarrollaran observando el principio de competencia y buscando la
cooperación y lealtad institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos
servicios de calidad y la oportuna atención a sus necesidades.
Los convenios intergubernamentales buscarán la concurrencia en las acciones
de los Gobiernos para coordinar políticas estructurales. El Gobierno Municipal
deberá priorizar en esos convenios la concreción de políticas públicas, en las
siguientes materias:
1. Seguro Universal de Salud.
2. Seguridad Ciudadana.
3. Educación.
4. Medio Ambiente.
5. Cooperación y Financiamiento Internacional.
6. Transporte.
51
Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno
Departamental).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental, se
desarrollarán observando el principio de competencia y buscando la
cooperación y lealtad institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos
servicios de calidad y la oportuna atención a sus necesidades.
Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos
Municipales y las Autonomías Indígenas).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y otros Gobiernos Municipales o
Autonomías Indígena Originario Campesinas, se desarrollarán buscando la
cooperación y lealtad institucional, que permitan ofrecer a los ciudadanos
servicios de calidad y la oportuna atención a las necesidades comunes de las
jurisdicciones territoriales de los Gobiernos que suscriban los respectivos
convenios.
PARTE CUARTA
MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN
Artículo 96.- (Clasificación de las competencias).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra tiene competencias
exclusivas, compartidas y concurrentes. Las ejerce en el marco de la
Constitución Política del Estado.
Las competencias del Municipio son exclusivas cuando el Gobierno Municipal
asume sobre una determinada materia la potestad legislativa plena, la potestad
reglamentaria y la potestad ejecutiva. En tales casos el Derecho Municipal es de
aplicación preferente en el Municipio.
52
En caso de vacío normativo el Derecho Nacional tiene carácter supletorio en el
territorio municipal.
Las competencias son compartidas cuando el Gobierno Municipal ejerce la
potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la potestad
ejecutiva sobre una determinada materia, en el marco de las bases que fije el
Legislativo Nacional.
Las competencias municipales son concurrentes cuando el Gobierno Municipal
asume la facultad ejecutiva, la administración y la gestión sobre una
determinada materia. Estas competencias comprenden la reglamentación para
la ejecución de la legislación estatal.
El Gobierno Autónomo Municipal puede ejercer competencias delegadas o
transferidas por el Gobierno Nacional o Departamental, mediante los
procedimientos de transferencia o delegación constitucionalmente previstos y
de acuerdo a lo establecido en las Leyes correspondientes.
Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial).
El orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado no
puede modificarse sino mediante reforma constitucional.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se someterá a la
jurisdicción del Tribunal Constitucional en caso de conflicto de competencias
con otros niveles de Gobierno.
CAPITULO II
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Municipal).
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Constitución y la Ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las
materias de su competencia
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4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de
las políticas nacionales.
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y
recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e
indígenas.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en
coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando
corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos
locales.
9. Estadísticas municipales.
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los
preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y
condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la
seguridad alimentaria de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de
productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico,
tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y
educación vial, administración y control del tránsito urbano.
54
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos
hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o
departamentales.
20 Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y
necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley,
así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la
propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su
presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de
recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos,
hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la
política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés
público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su
jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal
con otros municipios.
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35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y
privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y
fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el
cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el
cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el
ámbito municipal.
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia,
mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su
jurisdicción.
41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos, cuando corresponda
42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental y nacional
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización
de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades
nacionales del sector.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean
transferidas o delegadas.
Artículo 99.- (Competencias compartidas).
Son competencias compartidas las atribuidas por el nivel central del Estado al
Gobierno Municipal, a través de las disposiciones legales que regulen las
materias a ser desarrolladas legislativamente por el Municipio.
Artículo 100.- (Competencias concurrentes).
Son competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal aquellas que
le son transferidas por el nivel Nacional de Gobierno, a través de las
disposiciones legales pertinentes.
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PARTE QUINTA
REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO
Artículo 101.- (Principios).
Los Principios del Régimen Fiscal Municipal, que serán desarrollados a través
de las correspondientes normas tributarias, son:
1. Balance fiscal: entendido como el equilibrio entre ingresos y gastos
municipales.
2. Pacto fiscal: entendido como el acuerdo y distribución de rentas entre el
Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal.
3. Sostenibilidad: entendida como la capacidad de garantizar la continuidad
en las políticas públicas y la utilización de los recursos fiscales
municipales.
4. Economía: entendida como la optimización en el uso y manejo de los
recursos del Municipio.
Artículo 102.- (Política fiscal).
Las políticas fiscales autonómicas se regirán por:
1. Un Presupuesto Anual, que refleje el Plan de Desarrollo Municipal.
2. La deuda pública, que será aprobada por el Concejo Municipal y se
administrará de acuerdo a normas nacionales.
3. Política Tributaria, basada en los principios de equidad, transparencia,
control y capacidad recaudatoria.
4. Tributos, tasas, sobretasas y patentes, que serán aprobados por dos
tercios de votos del Concejo Municipal.
5. Política de gastos, que se regirá por las normas y políticas nacionales,
departamentales y locales de impulso al desarrollo sustentable.
6. Las deudas de terceros, públicos o privados, con el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como los daños económicos
causados al Municipio, no prescriben.
7. El Gobierno Autónomo Municipal es el único ente autorizado para prestar
información fiscal del Municipio al Ministerio de Hacienda, la Contraloría y
al Legislativo Nacional.
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Artículo 103.- (Ingresos autonómicos).
Son ingresos de la Autonomía Municipal los siguientes:
1. Impuestos, Tasas, Sobretasas y Patentes municipales.
2. Registros de comercio, industria, artesanía y otros.
3. Transferencias corrientes del Gobierno Nacional a favor de la Autonomía
Municipal.
4. Transferencias corrientes del Gobierno Departamental a favor de la
Autonomía Municipal
5. Transferencias extraordinarias del Gobierno Nacional.
6. Coparticipación de los impuestos nacionales para financiar las materias y
competencias municipales.
7. Impuestos cedidos por el Gobierno Nacional.
8. Ingresos de capital, bonos, títulos, fideicomisos, activos físicos y
financieros en general, así como sus rendimientos.
9. Recuperación de deuda y crédito público municipal.
10. Donaciones.
11. Otros que sean creados por Ley.
Artículo 104.- (Financiamiento y costo de competencias
transferidas).
Las competencias transferidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno
Autónomo Departamental, deberán contar con la asignación suficiente y
sostenible de los recursos financieros y la especificación de sus fuentes. El
costo de las competencias transferidas será determinado de manera
concertada entre los otros niveles de Gobierno y el Municipio de Santa Cruz de
la Sierra.
Artículo 105.- (Transferencias).
Las transferencias que reciba el Gobierno Municipal serán destinadas al
financiamiento de las materias y competencias municipales.
Artículo 106.- (Inversiones).
Las inversiones del Gobierno Municipal son propias o concurrentes.
Las inversiones propias son las que se realizan con recursos del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
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Las inversiones concurrentes son las que se realizan con recursos compartidos
entre el Gobierno Municipal y otros gobiernos.
El Gobierno Municipal podrá realizar también inversiones concurrentes con
otros Gobiernos Municipales, cuando exista un interés común; pudiendo asignar
recursos y efectuar inversiones en esos Municipios.
PARTE SEXTA
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION
CAPITULO I
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 107.- (Derechos de las personas).
Todos los habitantes del Municipio de Santa Cruz de la Sierra gozan de los
derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en todos los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado boliviano. El Gobierno Autónomo Municipal se obliga a
garantizar efectivamente el ejercicio de los mismos.
CAPITULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL SOCIAL Y DEMOCRACIA DIRECTA
Artículo 108.- (Participación Democrática).
El Gobierno Municipal sostiene y promueve el derecho a la Participación
Democrática de los ciudadanos, en la gestión de sus intereses colectivos e
individuales, de manera irrestricta, en las instancias y mecanismos de
participación y control social creados por esta Carta Orgánica Municipal, que
asume para sí el Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 109.- (Control Social y lucha contra la corrupción).
El Control Social es el derecho y la responsabilidad que tiene todo ciudadano en
ejercicio, organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil, de coadyuvar a la
transparencia y calidad de la gestión pública a nivel municipal.
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Los ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas originarios campesinos,
participaran en todos los mecanismos de Control Social, de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Artículo 110.- (Participación democrática directa).
1. Referéndum.-
De conformidad con el principio de democracia participativa, el Referéndum es
el mecanismo institucional de consulta al pueblo de Santa Cruz de la Sierra,
para que mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio
sobre leyes y normas de carácter municipal. El Concejo Municipal convocará a
Referéndum aplicando las disposiciones relativas a la materia.
2. Consulta Ciudadana.-
La Consulta Ciudadana es el mecanismo institucional de participación
democrática del pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, para que
mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre
asuntos de naturaleza política e interés municipal. El Ejecutivo Municipal activará
el mecanismo de Consulta Ciudadana cuando corresponda y una Ley Municipal
normará su procedimiento.
3. Iniciativa Legislativa Ciudadana.-
La iniciativa legislativa ciudadana será ejercida de acuerdo al procedimiento
que instituye la presente Carta Orgánica Municipal:
I. Los ciudadanos podrán presentar sus proyectos de Ley directamente
al Concejo Municipal, sin necesidad de cumplir requisitos formales.
II. Recepcionado el proyecto de ley, será derivado a la Comisión de
Constitución del Concejo Municipal, a objeto de someterlo al análisis
de su constitucionalidad y de la oportunidad y pertinencia de aprobar
una norma con ese objeto, naturaleza y alcance.
III. Si es admitida su pertinencia, la Comisión de Constitución deberá
realizar las modificaciones necesarias para ajustarlo a la técnica
legislativa de rigor.
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IV. La Comisión de Constitución, tras la revisión del proyecto de ley
presentado, emitirá el informe correspondiente recomendando su
tratamiento en el pleno del Legislativo Municipal, su postergación o su
archivo.
V. El informe que recomiende el tratamiento del respectivo proyecto de
ley, permitirá que la norma proyectada sea debatida y aprobada por el
Concejo Municipal, sin necesidad de ninguna otra formalidad.
Artículo 111.- (Cláusula de reserva).
Las declaraciones, los derechos y las garantías que enuncia esta Carta
Orgánica Municipal, en el marco de las competencias municipales, no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que
nacen de la Soberanía Popular y de los valores y principios constitucionales.
PARTE SEPTIMA
DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL
Disposición Primera.- (Reforma ordinaria).
La presente Carta Orgánica Municipal podrá ser total o parcialmente
reformada, de conformidad al siguiente procedimiento:
1. La declaración de la necesidad de la reforma, cuando sea por iniciativa
ciudadana, requerirá el equivalente al diez por ciento del número de
firmas de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Municipio. La
iniciativa de la reforma, cuando ella provenga del Alcalde o Alcaldesa, se
remitirá al Concejo Municipal mediante Comunicación Motivada. Cuando
la reforma ordinaria sea promovida por el Concejo Municipal, se realizará
mediante declaración expresa, aprobada por dos tercios de votos del
total de Concejales. Estas iniciativas deberán incluir el proyecto de
reforma.
2. La declaración de necesidad de reforma, será efectuada mediante Ley
Especial, sancionada por dos tercios de votos del total de miembros del
Concejo Municipal. En la misma se indicará de forma expresa si la reforma
será total o parcial. En caso de que la reforma sea parcial, está deberá
precisar los artículos que serán reformados.
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3. El Concejo Municipal, aprobará la reforma en la siguiente legislatura, por
dos tercios de votos del total de sus miembros.
4. El texto aprobado será remitido al Tribunal Constitucional, para el control
previo de constitucionalidad.
5. Una vez declarada la constitucionalidad de la reforma, se convocará a un
referéndum municipal ratificatorio, para la aprobación del texto mediante
la mayoría absoluta de votos.
6. En caso de ser aprobada la reforma, el Ejecutivo Municipal procederá a
su promulgación y publicación, en la Gaceta Legislativa Municipal.
Disposición segunda.- (Reforma abreviada).
Si existe acuerdo escrito para la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal,
entre el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal, expresado en una
resolución legislativa aprobada por cuatro quintos de votos del total de
concejales municipales, la declaración de la necesidad de la reforma y su
aprobación legislativa se llevarán a efecto en el mismo periodo de la legislatura.
Una vez aprobada la reforma, el texto de la Carta Orgánica Municipal será
remitido al Tribunal Constitucional, para el respectivo control previo de
constitucionalidad y declarada que sea la constitucionalidad de la reforma, se la
someterá a referéndum ratificatorio bajo las mismas condiciones y modalidades
que tiene la reforma ordinaria.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.-
La Gaceta Legislativa Municipal deberá ser creada mediante Ley, en un plazo
máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica
Municipal. En el mismo plazo de seis meses, el Órgano Legislativo deberá,
mediante Ley expresa, ajustar su Reglamento Interno de Funcionamiento y
publicarlo con sus modificaciones.
El Órgano Ejecutivo dentro del mismo plazo, deberá dictar un Decreto Ejecutivo
para normar su organización en los términos señalados por la presente Ley
Orgánica Básica.
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Disposición Transitoria Segunda.-
En el plazo de un año, el Concejo Municipal deberá aprobar las siguientes leyes:
la ley de la Procuraduría Municipal; el Código Verde; la ley del Servicio Civil y la
ley de creación del Fondo Municipal para la Cultura y el Arte.
El Ejecutivo Municipal en el plazo de un año, mediante Decreto Ejecutivo
normará la creación de la Comisión Técnica Multidisciplinaria de Planificación,
así como la delegación de facultades a las Sub-Alcaldías Distritales.
Disposición Transitoria Tercera-
En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la presente Carta
Orgánica Municipal, se deberán normar y crear los Fondos Fiduciarios y Fondos
de Inversión, establecidos para la promoción del empleo y para el fomento a las
actividades productivas de los ciudadanos emprendedores y microempresas.
Disposición Transitoria Cuarta.-
El Concejo Municipal mediante ley dictada en el plazo máximo de seis meses,
desde el momento de la vigencia de la presente Carta Orgánica, creará la
Empresa Municipal de Transporte. En la misma ley se establecerá el plazo
máximo de tres años para la adecuación del transporte privado y la
implementación del transporte público, bajo las condiciones establecidas en la
presente Carta Orgánica Municipal.
Disposición Transitoria Quinta.-
La Infraestructura del Municipio deberá adecuarse a las condiciones
establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal, en el plazo máximo de
cinco años, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de los
ciudadanos y al ejercicio pleno de sus derechos.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Disposición Abrogatoria.-
Quedan abrogadas todas las normas contrarias a la presente Carta Orgánica
Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final.- (Vigencia de la Carta Orgánica Municipal).
La presente Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia al momento de ser
aprobada mediante Referéndum Municipal.