Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-07-01
INSCRIPCIÓN DEPLANOS
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cronológico
INTRODUCCIÓN
El registrador protocolizará los planos de unión, subdivisión o mensura o de cualquiera de lascombinaciones de estas que surjan.
DESARROLLO
INTERPRETACIÓN DE UN PLANO
Al desplegar un ejemplar del plano podemos ver el “dibujo” o croquis de un inmueble con una
descripción y extensión determinadas, y una ubicación precisa.
Según su morfología, los inmuebles pueden clasificarse como:
- Lotes regulares (generalmente urbanos), y
- Lotes irregulares (generalmente rurales)
En ambos casos, para su descripción se debe considerar:
1- Ubicación: ciudad o paraje, pedanía, departamento y provincia.
2- Determinación: designación del lote o parcela, y manzana.
3- Linderos: son los lados de la figura que conforma el inmueble, los que suelen designarse con
letras o números, especificando en cada uno la medida. Teniendo en cuenta los puntos
cardinales se tomará un punto de partida, por ejemplo: al Norte, lado (1-2) o lado (A-B) mide
358,75m; al Este, lado (2-3) o lado (B-C) mide 145,62 m ...... y así hasta completar la figura e
indicar la superficie total. Cada lado tiene una colindancia o lindero que se debe mencionar. Ej.: al
norte, linda con parcela 4 (no es necesario indicar ni titular ni la inscripción dominial del lindero).
- Lotes regulares: cuando no existe designación de los lados con letras o números, se expresa, por
ejemplo: lote de terreno que al Norte mide 358,75m con igual medida en su contra frente Sur, por
145,62m en su lado Este, con igual medida en su contrafrente Oeste, totalizando una superficie de
“x” m2.
- Lotes irregulares: cuando alguno o todos sus lados están formados por “tramos” debido a la
irregularidad de su morfología, se describe tramo por tramo, por ejemplo: su lado Sur es una línea
quebrada de cinco tramos que partiendo del primer punto, lado 7-8 o G-H, mide 15,40m; el segundo
tramo, lado 8-9 o H-I, mide 2,13m, lindando con parcela cinco en parte, con parcela seis y parcela
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nueve; el tercer tramo......., etc.
En las descripciones, al momento de inscribir un documento, no se califican ángulos ni medios rumbos
de manera tal que si el lote posee inclinación con respecto al eje vertical Norte / Sur, será suficiente
mencionarla de manera general sin recurrir a la indicación en cada uno de sus lados, por ejemplo: lado
Norte con inclinación al este o directamente decimos al Noreste.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO. CONTROL DE FORMALIDADES
Previo a la inscripción del documento, el agente verifica:
1. Elementos materiales que debe contener el documento, según el tipo de trámite:
Sticker de control de ingreso, con todos los actos a realizar y tipo de expedición.
Carátula Rogatoria.
Escritura pública (título), cuyas partes esenciales son:
Número, fecha y lugar de otorgamiento;
Comparendo; con todos los datos personales que individualicen a la persona: nacionalidad, si son
mayores de edad, DNI, CUIT/L, estado de familia (si es divorciado citar número y fecha de
sentencia), domicilio. En caso de personas jurídicas citar inscripción en el Registro Público de
Comercio.
Acto jurídico;
Descripción del inmueble según título y según mensura, relación del número de expediente de la
D.G.C , y fecha de visación del plano (debe ser anterior a la fecha de la escritura);
Antecedente dominial y el corresponde (cómo lo hubo);
Precio (en actos jurídicos a título oneroso);
Aceptación del titular activo del derecho;
Concuerda;
Datos correspondientes a la Nomenclatura Catastral y Número de Cuenta de la Dirección General
de Rentas de las parcelas resultantes;
Consignación del número y fecha de expedición del certificado registral, así como las resultas del
mismo con su transcripción literal (Art. 23 Ley 17.801).
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Firma y sello del escribano autorizante;
Formulario A (Certificado Catastral), visado por la Dirección General de Catastro;
Matrícula confeccionada;
Plano visado en tres ejemplares; si son copias deben estar visadas y certificadas por la Dirección
General de Catastro.
2. Plazos de vigencia para labrar la escritura y presentar el título en el Registro.
Los plazos de vigencia del certificado notarial para labrar la escritura y de presentación del título en el
Registro General de la Provincia están establecidos por la normativa vigente.
-El Art. N° 24 de la Ley N° 17801, determina la vigencia del certificado según el lugar asiento del Registro
del escribano o funcionario actuante:
a. 15 días si se ubica en la Capital de Córdoba.
b. 25 días si se ubica en el interior de la Provincia.
c. 30 días si se ubica en otra jurisdicción.
-El Art. N° 5 de la Ley 17.801 establece que el plazo de presentación del título en la repartición, es de 45
días desde la fecha del otorgamiento de la escritura a la fecha de ingreso a la repartición.
3. Formas extrínsecas del documento.
El Decreto N° 726/2010 dispone que el registrador en ejercicio de la función calificadora que le
corresponde, sólo examinará las formas extrínsecas de los documentos.
INSCRIPCIÓN PROVISORIASi luego de efectuar la compulsa con los antecedentes registrales se constata que el documento está
incompleto, no cumpla con todos los requisitos para su inscripción, o adolezca errores, se solicita al
usuario que subsane el error u omisión; se realiza una inscripción provisoria (Art. 9 Ley 17.801) y - si
están vencidos los plazos de permanencia del documento en la Repartición - se emite y confirma por
sistema la prórroga de la vigencia de la inscripción provisoria.
El plazo de las inscripciones provisorias (y sus prórrogas) se calcula a partir de la fecha de su
notificación: de lunes a miércoles inclusive, desde la fecha que indica el sistema (Lunes siguiente); los
jueves y viernes se deberá modificar la fecha del sistema al lunes sub siguiente.
La nota del asiento de la inscripción provisoria en el folio real cartular o en el folio cronológico se realiza
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de acuerdo a lo descripto en el “Instructivo Documentos Notariales”.
Causales que no ameritan una observación
- Si en el lugar destinado a “Observaciones” en el plano no se menciona, por ejemplo, la existencia de
un usufructo u otra medida, ésta quedará subsistente siempre que se la haya relacionado
correctamente en la escritura.
- Si no se menciona en la escritura la fecha de visación del plano, se la colocará al pie de la plancha
de inscripción definitiva en el primer testimonio.
- Si un inmueble tiene como lindero un lote del que se consigna su propietario, y este titular no
concuerda con nuestros antecedentes, pero el lote es el mismo.
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
MensuraEs la acción de realizar las mediciones pertinentes a efectos de precisar física y geográficamente un
inmueble, graficándolo en un plano. El plano de mensura servirá de soporte para la descripción de la
actual realidad de una parcela en un título.
La mensura no da derecho y no es una forma de adquirir; la mensura es la expresión de la realidad
física de una posesión pre-existente.
Si se trata de:
a- Un inmueble con antecedente en folio cronológico:
1- A la matrícula que acompaña el escribano y en la cual se describe el inmueble de acuerdo al plano
de mensura, se le otorga un número generado por sistema.
2- En el folio antecedente se coloca (correlaciona) la nota inscriptoria, colocando el número de
matrícula otorgado y los datos que individualicen el título (número de escritura, fecha, número de
diario), la designación del lote y manzana según el plano.
b- Un inmueble con antecedente en folio real cartular:
Se trabaja sobre la misma matrícula transcribiendo en ella la nueva descripción según mensura en el
campo “descripción del inmueble”, relacionando:
- Datos de la escritura: número de escritura, fecha, registro.
- Certificado o informe.
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- Número de expediente y número de plano (el que se generó por sistema).
- Datos del diario: número, fecha de ingreso y de registración (oficina).
- Casos particulares:
- Espacios verdes y calles.
Si de la mensura surgiera una parcela y quedara un polígono destinado a espacio verde, calle, etc.,
corresponde mencionar en la escritura la mayor superficie (la parcela incluido el polígono), el lote
que surge y la superficie afectada por dicho polígono. No existe la obligación de describir el polígono,
dado que el mismo queda fuera del tráfico jurídico y su registración sólo se efectuará en la Planilla (o
Anexo) B1, en la que se transcribe el “Registro de Superficies” del plano, para facilitar su
interpretación.
Si es un inmueble con antecedente en folio cronológico: se trabaja sobre la matrícula en la cual
tenemos la descripción de la mayor superficie según el titulo o el plano y se adjunta planilla (o Anexo)
B, y otra planilla con el lote mensurado propiamente dicho. La titularidad será según antecedentes.
Si es un inmueble con antecedente en folio real cartular: se trabaja sobre la misma matrícula, a la
que se le adjunta la planilla B1, y se genera una matrícula para el lote que surge de la mensura.
La plancha (nota inscriptoria) en la escritura será del lote según mensura, y cuando surja una planilla
B también se colocará una plancha con la mayor superficie citando la existencia de la Planilla (o
Anexo) B.
En todos los casos se solicitará constancia de dominio y gravámenes (certificado notarial o informe
de ley a un día posterior al ingreso del titulo.)
- Mensura y venta de Derechos y Acciones (Actos de Disposición)
Cuando son varios titulares, no es necesario que todos comparezcan, se debe verificar que TODOS
figuren como titulares en el plano y que se hayan citado todos los antecedentes (100%) del inmueble.
Para el caso del sistema cronológico, puede suceder que el escribano acompañe la matrícula con el
lote mensurado, todos los titulares y las proporciones correspondientes, o que se deba confeccionar
la misma de acuerdo a los antecedentes obrantes en la repartición (Conversión Art. 44 Ley 17.801).
En la escritura será necesario el corresponde de los derechos que se transfieren y la constancia de
dominio de los mismos únicamente. Además, contar con el debido informe de gravámenes e
inhibiciones.
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- Mensura parcial
Sólo son efectuadas por el Estado Nacional Argentino, Ferrocarriles Argentinos, siempre que medien
razones de orden público, o de ejecución de obras de índole social. En el caso de la Dirección
Nacional de Vialidad, se realizan para expropiación ( Ley Nac. 21.499 y Ley Prov. 6.394).
- Mensura parcial y subdivisión
Son los casos en que la Dirección Nacional de la Vialidad expropia una fracción de terreno de una
mayor superficie para calles o autopistas, y dicha fracción queda dividida forzosamente, se mensura
la superficie a expropiar, y queda un resto sin mensurar. En este caso la superficie expropiada se
registra en Planilla (o Anexo) B.
SubdivisiónUn plano de subdivisión es la expresión gráfica de los lotes que han resultado de la división o
segmentación de una mayor superficie.
Para tomar razón de la modificación parcelaria, en la escritura debe consignarse la descripción del lote
de la mayor superficie según el titulo y la descripción de los lotes que surgen de éste de acuerdo al
plano.
Ejemplo gráfico:
Si la subdivisión surgiera de una unión anterior de diferentes parcelas que luego se subdividen, debe
confeccionarse la matrícula de la mayor superficie cuando quedaran polígonos y crearse una planilla B1
Lote A Por subdivisión surgen:
Lote B Por subdivisión con polígonos surgen:
Lote A Lote B Lote C
Lotes resultantes
Lote B Lote B1 Lote B2 Lote B3
(Mayor sup.+ B1)
Lotes resultantes
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donde se consignan las parcelas resultantes y el polígono.
El agente genera por sistema un número para el plano que se acompaña y un número de matrícula para
cada uno de los lotes que surgen. En las matrículas que resulten se colocará en la parte de
antecedentes dominiales el número de la matrícula de la mayor superficie más la Planilla (o Anexo) B1.
Ejemplo gráfico:
UniónCuando dos o más inmuebles se unen para configurar un nuevo lote, el plano refleja el inmueble
resultante.
En los folios antecedentes (cronológico o cartular) se correlacionará la inscripción de la unión, indicando
el nuevo lote que surgió.
Ejemplo gráfico:
Por unión surge el
- Caso particular: Unión de parcelas afectadas por gravámenes (Embargo o Hipoteca)
Para registrar un plano en esta situación jurídica será necesaria la cancelación de los gravámenes; caso
contrario, se requiere la conformidad de los acreedores o del Tribunal interviniente además de la
manifestación de los titulares de que los gravámenes se extienden a la totalidad de la nueva parcela o
lote resultante
Futura UniónEste plano se origina cuando tras la subdivisión de un inmueble en dos o más lotes, uno de ellos se une
Lote A
Lote B
Lote C
Lote A Lote E
Lote F
Lote G
Lote B
Lote C
Lote D
Lote H
Subdivisión
May. Sup. más B1
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a otra parcela de propiedad del mismo titular
Por ejemplo: Un titular X subdivide el lote A en dos lotes: A1 y A2; el lote A1 lo vende a un titular Z quien
a su vez es titular de un lote Y: en este caso el titular Z realiza la unión del lote A1 y el lote Y que da
origen al lote F.
En el antecedente del lote A se correlacionará la protocolización de plano del cual surgió finalmente el
Lote A2 y el Lote F (por futura unión), y en el antecedente del Lote Y se correlaciona solo la unión con el
Lote A1 del cual surgió el Lote F.
Venta a Titular Z
Titular X
Futura unión
Titular Z
DESCRIPCIÓN DE MAYORES SUPERFICIES
- Parcela y Polígono:
En este caso, cuando en una mensura o mensura y subdivisión surge un polígono, al describir la
mayor superficie se debe incluir en sus medidas las que abarca u ocupa ese polígono tal como se
observa en el dibujo1. Ejemplo: Fracción de terreno que partiendo del esquinero Norte con rumbo al
Sur línea 1-3 (o A-C), mide 358,75m; al Este, línea 3-4 (oC-D) mide 154,62m .... y así hasta cerrar la
figura 1.
Lote A
Lote A1
Lote A2
Lote Y Lote F
Lote A2
A
Resultante
Resultante
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358,75 m
154,62 m
A-C/ C-D/ D-F/ F-A Mayor superficie
A-b-e-F-A Lote o Parcela
b-C/ C-D/ D-e/ e-b Polígono
- Anexión a distancia:
Si tenemos un polígono que atraviesa la parcela (calles o ríos en el caso de las subdivisiones
forzosas), en donde las dos parcelas resultantes conforman una unidad económica de acuerdo a la
figura 2,
Se describe: Fracción de terreno que mide al Norte, lado 1-2 (o lado A-B) 251m, por igual medida en
su contrafrente Sur; al Este, lado 2-5 (o lado B-C), mide 182m por igual medida en su contrafrente
Oeste (se incluye la superficie del polígono). También de la siguiente manera: Fracción de terreno que
mide al Norte, lado 1-2 (o lado A-B), 251 mts; al Este, lado 2-3 (o lado B-e), 88m, camino de por medio
de 6 m, lado4-5 (o lado f-C), otro tramo de 88m, totalizando el tramo 2-5 (o lado B-C), 182m.
POLIGONO
F
D
C
b
e
Unidad EconómicaPOLIGONO
h e
fg 6
mts
88 m
ts
CD
A B251 mts
88 mts
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Las descripciones en general, salvo algunas raras excepciones, siguen la base indicada al comienzo,
donde lo fundamental es que se especifiquen claramente ubicación, designación, medidas, linderos y
superficie del inmueble.
CORRELACIONEn la escritura: en todos los casos se especificará la designación del lote, número de matrícula nueva (si
correspondiera), manzana (si posee), número de expediente, número de plano (generado por sistema),
datos de la escritura, número de diario de dominio, fecha de ingreso y de registración (oficina); si
existieran datos como escritura complementaria o de rectificación, se deben agregar.
Deberá colocarse una nota de inscripción (sello) por cada lote resultante y, si existe la mayor superficie
con la planilla B, una plancha (o sello) por dicha mayor superficie.
En los antecedentes (folio real cartular o folio cronológico): siempre se consignará manzana, lote, nueva
designación(si posee), número de matrícula y demás datos de la escritura.
En planos: al dorso de cada ejemplar se colocará la designación de lote, manzana, número de matrícula,
mayor superficie (si correspondiera), número de plano y número de diario de dominio con fecha de
ingreso y fecha de registración.
Casos Particulares:Usucapión (prescripción adquisitiva). Modo de adquirir dominio:Se verificará que en el cuerpo de la escritura se exprese el destino del lote durante el lapso
posesorio, según Resolución 12/05. Ver Normativa Técnico Registral, Ley Provincial 5445 modif. Ley
5.879 y 6.124.
Si el dominio no consta, solo se compulsará la descripción expresada en la escritura, con plano y
matrícula.
Diferencia de Superficies:
Cuando exista diferencia de superficie entre el antecedente dominial y el lote mensurado, debe
manifestarse de forma expresa en la escritura y en el plano que el profesional y el titular se hacen
responsables, que no se perjudican derechos de terceros, y que es de aplicación del Decreto
reglamentario 71-B-58 (La diferencia no debe ser superior a la vigésima parte de la superficie). A tales
efectos ver Normativa Técnico Registral.
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Subdivisión de inmuebles gravados:
Se requiere conformidad expresa. Ver Normativa Técnico Registral.
Dominio Público:
Se acompañará Ordenanza y Decreto por el cual se toma razón, Informe Judicial donde se acredita el
estado jurídico del inmueble objeto de la afectación, constancia de dominio y fichón al que se le asigna
un número de orden y folio por sistema.
Modificaciones en inmuebles correspondientes a Sociedades Conyugales
Normativa Técnico Registral.