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Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños
causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación
CONVENIO DE BASILEA
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN CHILE
• En Chile coexisten diversos sistemas de responsabilidad
• Los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establecen dos principios básicos en que se sustenta el sistema de responsabilidad.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Se establece expresamente la compatibilidad entre la responsabilidad administrativa y penal con la responsabilidad por daño ambiental.
• Se establece un orden de prelación en la aplicación de las normas que regulan responsabilidad por daños al medio ambiente, basado en el principio de especialidad:
– Normas contenidas en leyes especiales– Normas de la Ley 19.300, y– En forma supletoria, las normas del Código Civil.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• No se derogan los sistemas de responsabilidad establecidos en leyes especiales. Así, continúan vigentes, por ejemplo:
– El Decreto Ley 3557, de 1981, sobre protección agrícola, que establece un régimen de responsabilidad objetiva en materia de perjuicios causados por la aplicación de plaguicidas.
– La ley 18.302, sobre seguridad nuclear, que hace otro tanto respecto de los perjuicios provenientes de la contaminación radioactiva.
– El Decreto Ley 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, que establece un régimen de responsabilidad objetiva -o cuando menos de culpa presumida- en materia de daños causados por la contaminación marina.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL .• TITULO III, LEY 19.300
• La ley 19.300 ha tratado la Responsabilidad por daño ambiental en el Título III de la misma Ley, el que contiene dos párrafos:
• Párrafo 1. Del Daño Ambiental. Arts. 51 a 59.
• Párrafo 2. Del Procedimiento. Arts 60 a 63.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Artículo 3, ley 19.300
• “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Artículo 51, ley 19.300
• “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
• No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley
• Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Artículo 53, ley 19.300
• “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
• Acción u omisión culposa imputable a uno o varios sujetos.
• Daño Ambiental.
– daño ambiental es "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes" (Artículo 2, letra e), ley 19.300).
• Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa e imputable y el daño ambiental producido.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CORRECTIVOS
• Se establece una presunción legal de responsabilidad del autor del daño ambiental, cuando existe infracción a ciertas normas de protección del medio ambiente (Art 52)
– Normas de calidad ambiental (Art. 2, letras n y ñ, art. 32)– Normas de emisión (art. 2 letra o, art. 40).– a los Planes de prevención o descontaminación (art. 44 y
siguientes).– Regulaciones especiales para casos de emergencia ambiental.– Normas sobre protección, preservación o conservación
ambientales (arts. 34 al 39).
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Limitaciones a la procedencia de la acción ambiental.
– Se limita la procedencia a la acción ambiental, respecto de los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, que acrediten estar dando integro y cabal cumplimiento a su obligaciones, respecto de los cuales sólo cabrá la acción indemnizatoria deducida por el personalmente afectado, a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan, en cuyo caso es procedente la acción ambiental (Art 55).
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• OBJETIVO.
• El objetivo de la acción ambiental es obtener la reparación del medio ambiente dañado.
• La ley entiende que el objetivo de reparar se obtiene:
– reponiendo el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o.
– En caso de no ser ello posible, restableciendo sus propiedades básicas.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• TITULARIDAD ACTIVA.
• De conformidad al artículo 54 de la ley, la titularidad activa de esta acción corresponde a:
– las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio.
– Las Municipalidades por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas.
– El Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• PRESCRIPCION
• “La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• LA ACCION ORDINARIA
• Es compatible con la acción ambiental.
• Además, es de aplicación supletoria
• Puede tener por objeto la prevención o remoción del daño y acción indemnizatoria.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Las acciones que surgen de un daño causado por un tercero tienen por objeto indemnizarlo o removerlo.
• La acción más frecuente es de naturaleza indemnizatoria y tiene por objeto la reparación por equivalencia.
• El derecho civil, además, reconoce la existencia de acciones tendientes a prevenir un daño contingente o hacer cesar un daño actual, que pueden acumularse a la primera.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Artículo 2314 del Código Civil.
– “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Artículo 2329 del Código Civil.
– “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• SUJETO ACTIVO
• quien sufre personalmente el daño. Sin embargo hay casos en puede afectar a otras personas, debiendo distinguirse:
• - Daño en las cosas:
– son titulares de la acción el dueño, el poseedor y todos los que detenten derechos reales sobre la cosa si se irroga perjuicio a sus respectivos derechos.
– El mero tenedor, como titular de un derecho personal que se ejerce sobre la cosa (arrendatario)
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Daño a las personas:
• Es titular la persona que sufre directamente la lesión de un derecho o un interés jurídicamente protegido.
• También la víctima indirecta: aquella que sufre un daño patrimonial o moral a consecuencia del daño experimentado por la víctima directa.– Daños patrimoniales: Se reconoce titularidad a todo el que recibía
ayuda económica de la víctima, aún sin derecho a ella.– Daño moral:
• En caso de muerte, se concede acción a la víctima indirecta a condición de que acredite parentesco cercano con la víctima.
• En caso de lesiones, se concede acción a la víctima indirecta cuando éstas sean de tal entidad cuando en los hechos impongan una obligación de cuidado que afecte la calidad de vida de la víctima indirecta.
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• SUJETO PASIVO:
• Tanto el autor directo del daño como sus herederos (artículo 2316 CC).
• Sin perjuicio de los casos de responsabilidad por el hecho ajeno (artículos 2320 y 2322 CC).
– El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, hasta concurrencia del provecho (artículo 2316, inciso 2).
– El que conoce la existencia del dolo pero es reticente en prevenir su existencia, es considerado autor, y responde por el total.
– Si son varios los autores, sea que hayan actuado con dolo o negligencia, la regla general es la solidaridad (artículo 2317 CC).
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• PRESCRIPCION
• Artículo 2322 del Código Civil:
– "las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en el plazo de cuatro años contados desde la perpretación del acto".
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• CONCLUSIONES
• En Chile existe un sistema de responsabilidad subjetiva, tanto para la acción por daño ambiental como para las acciones ordinarias, salvo casos de excepción en que se contempla responsabilidad objetiva.
• Por regla general todo daño debe ser reparado.
• Es obligado a la indemnización todo aquel a quien su actuar se pueda vincular causalmente con el daño producido
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Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL
• Existen plazos de prescripción asociados a las acciones.
• Por regla general no existen límites financieros en materia de responsabilidad, salvo casos de excepción – Por ejemplo, la Ley de Navegación, establece un límite, para el
propietario, armador u operador, equivalente en moneda nacional a 2.000 francos por tonelada de registro de la nave, no pudiendo en ningún caso exceder de 210 millones de francos.
• El conocimiento de las acciones de responsabilidad corresponde a los Tribunales de Justicia.