PROTECCION Y PRESERVACION DEL MEDIO MARINO
El articulo 192 de la convención establece una obligación general: «Los Estados tienen la obligación y preservar el medio marino».Es de obligación tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente.
Una situación incontrolable es el caso de la contaminación causada por buques:
El Estado costero no puede ejercer potestades legislativas, ni coercitivas respecto de los buques mercantes que enarbolen un pabellón extranjero en alta mar aunque contaminen y perjudiquen el medio marino.
El articulo 211 de la convención internacional regula la contaminación causado por buques:
1. Por medio de leyes y reglas de carácter internacional para prevenir y reducir la contaminación.
2. Requisitos especiales como condición para que los buques extranjeros entren en sus puertos o aguas interiores.
3. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón o esté matriculado en su territorio.
4. Los Estados rivereños podrán en el ejercicio de su soberanía en el mar territorial, dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
Es decir el Estado rivereño tiene jurisdicción para la preservación del medio marino en su zona económica exclusiva.
*CONVENIO DE LONDRES DE 1954: Uno de los mas importantes, cuya finalidad es prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
*CONVENIO DE BRUCELAS DE 1957: Su fin es la de limitar la responsabilidad de los propietarios de buques.
*CONVENIO DE GINEBRA: La responsabilidad en alta mar de los buques.
* CONVENIO DE LONDRES DE 1972: Prohibición de vertimiento de desechos en el mar.