1. Erradicación de la Coerción y los tratamientos
involuntarios.
1.1. Contención Mecánica Cero
Establecer una fecha límite a la prohibición de la contención mecánica (per
ejemplo, 2025, como en Catalunya).
Promover e implementar los cambios en el funcionamiento de los servicios
destinados a posibilitar la contención 0: nuevas políticas institucionales,
cambio de protocolos, formación específica a las profesionales, cambios
arquitectónicos, erradicación de las intervenciones forzosas, etc.
Seguir el modelo de las experiencias europeas que han erradicado la
contención mecánica.
1.2. Erradicación de los tratamientos involuntarios
Prohibir por ley tanto el Tratamiento Ambulatorio Involuntario como en los
Ingresos Hospitalarios. Equiparar en este apartado la salud mental a la salud
física, en la cual no se puede forzar a tomar una medicación (ni inyectarla
contra la voluntad de la persona).
Prohibir y penalizar el Consentimiento bajo Coerción. Por ejemplo, tener que
escoger entre un ingreso forzoso o firmar la autorización de una TEC.
1.3. Prohibición de la Hospitalización Forzosa
Garantizar que ninguna persona pueda ser ingresada o mantenida encerrada
en un recinto hospitalario contra su voluntad. Las cerraduras en las unidades
de agudos, subagudos o larga estancia deben ser prohibidas.
Equiparar los derechos de las personas usuarias de salud mental a los
derechos de los y las pacientes de los demás ámbitos de atención sanitaria.
El derecho a la libertad es tan importante como el derecho a la salud.
NOTA: A. Recursos para promover la contención mecánica 0 y evitar los ingresos forzosos:
http://0contenciones.org/ https://www.samhsa.gov/trauma-violence/seclusion
http://www.aen.es/2018/04/Cuaderno-Tecnico-20-Coercion.pdf
2. Respeto del Derecho de Autodeterminación
2.1. Promoción de las Decisiones Compartidas y las Voluntades
Anticipadas
Respetar el derecho a la autonomía y la autodeterminación de las personas,
incluso (y sobre todo) en las situaciones en las cuales las personas tenemos
afectada nuestra capacidad de decidir.
La Planificación Anticipada de Decisiones Compartidas y el Documento de
Voluntades Anticipadas son recursos que permiten preservar este derecho
humano básico, acordes con la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Ley de Autonomía del Paciente.
Es fundamental promover la elaboración de voluntades anticipadas, de
manera colaborativa entre las personas usuarias de los servicios, nuestro
entorno y los/las profesionales, y dejarlas registradas en la historia clínica.
Esto permite respetar nuestras preferencias y el derecho a la
autodeterminación en las situaciones de incapacidad transitoria para tomar
decisiones.
2.2. Fomento del recurso de las Personas Referentes
Fomentar la autodeterminación en los momentos de incapacidad transitoria
y el cumplimento de las voluntades anticipadas a través de la inclusión de
Personas Referentes en la planificación de decisiones compartidas y en la
elaboración de los Planes Personalizados de Recuperación.
Una Persona referente es aquella (o aquellas) en las que confiamos y creemos
que su criterio puede servirnos para tomar decisiones o para garantizar que
si tienen que decidir por nosotras seguirán nuestras preferencias y valores.
También pueden servirnos de espejo y ayudarnos a detectar cuando
comienza una crisis de salud mental.
Es fundamental que cada persona pueda escoger, libre de presiones y
coerciones, quiénes son sus propias personas referentes. Éstas pueden
pertenecer al entorno próximo (familia, amistades, pareja, etc.), a los
recursos profesionales o espacios de apoyo mutuo.
La potestad para escoger las personas referentes también es de sentido
inverso: podemos dejar constancia de quienes no pueden tomar las
decisiones en nuestro nombre, aun siendo familiares, quienes no queremos
que nos visiten en caso de un ingreso, quien no debería tener acceso a
nuestra información personal, etc.
NOTA: Recursos para promover el derecho a la Autodeterminación y el
respeto a las propias preferencias:
http://comitebioetica.cat/2018/03/respecte_voluntat_persona trastorn
mental.pdf
http://www.salutmental.org/Informe-PDA-salut-mental-2018.pdf
Sobre las Personas referentes, ver: Sampietro, H. y Gavalda, C. (2018).
Manual per a la recuperació i autogestió del benestar en salut mental.
Projecte Activa’t per la Salut Mental, de la Generalitat de Catalunya, Salut
Mental Catalunya i la Federació Veus. (En prensa).
2.3. Garantía de información veraz y completa sobre la propia
salud mental y los tratamientos
Garantizar el derecho a recibir información comprensible y suficiente sobre el
significado del diagnóstico, las alternativas de los tratamientos, los efectos
secundarios de la medicación y los recursos de apoyo mutuo y comunitario.
Ofrecer a todas las personas información sobre sus derechos como usuarias
de los servicios de salud mental.
Responsabilidad civil y penal en los casos de ocultación de información que
afecte a la toma de decisiones e invalide el consentimiento informado de las
personas.
NOTA: Recurso sobre los derechos en Salud Mental (incluyendo el derecho a
la información).
http://www.un.org/convencion-derechos-personas-con-discapacidad.pdf
http://www.activament.org/2017/07/GUIA_DERECHOS_CAST.pdf
2.4. Seguridad jurídica frente a las incapacitaciones, las tutelas
y las curatelas por motivos de salud mental
Implementar medidas de protección contra las vulneraciones de derechos en
materia de incapacitaciones, tutelas y curatelas. Algunos cambios
fundamentales a implementar son:
Eliminación de la Incapacitación Integral, remplazándola por la
Incapacitación Parcial, que conserva derechos básicos, como el
derecho al voto o a contraer matrimonio (sin un facultativo que lo
autorice).
Obligatoriedad de otorgar un/a Abogado de Ofició en todas las
situaciones que se plantee un ingreso forzoso, una incapacitación legal,
una tutela o una curatela. Como expone la Ley 26.657 de Salud Mental
de Argentina: “En el caso de que el interesado no elija abogado en
forma particular, el Estado le proporcionará uno que ejerza su defensa
desde el momento de la internación (art. 22)”.
Vinculación de las personas que tienen limitadas su potestad de tomar
decisiones con el correspondiente Defensor del Paciente de Salud
Mental (ver apartado 4.2.).
Revisión de los artículos 276 y 277 del Código Civil para facilitar y
precisar las solicitudes y procedimientos de revocación de las tutelas,
las curatelas y las incapacitaciones legales.
Facilitar la reversibilidad de las tutelas de los hijos/as para los
progenitores incapacitados legalmente. Actualmente, son una fuente
de vulnerabilidad contra los abusos, malos tratos y violencia de género.
NOTA: En diversos artículos se reflexiona sobre las propuestas de revisar los
artículos del Código Civil sobre tutela y curatela. Por ejemplo:
Commissioner for Human Rights (2012) ¿Quién tiene derecho a decidir?
Derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual
y psicosocial. Estrasburgo.
http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/682/Inf_Nilss
onA_DerechoCapacidadJuridica_2012.pdf?sequence=1
De Salas Murillo, S. (2013). Repensar la Curatela. Derecho Privado y
Constitución, Núm. 27, Págs. 11-48
En el caso de que e l intere sado n o elija abogado en f orma particular, e l Estado le p roporcion ará uno que eje rza su defensa de sde el moment o de la inte rnación (art. 22).
3. Protección contra la Iatrogenia y las
intervenciones de riesgo
3.1. Responsabilidad Civil y Penal en los tratamientos invasivos
y/o potencialmente iatrogénicos
Responder con responsabilidad civil y penal del o la profesional que firme
intervenciones potencialmente iatrogénicas o invasivas, como la Terapia
Electroconvulsiva o la Estimulación Eléctrica Cerebral con Electrodos.
Toda intervención con una probabilidad estadísticamente significativa de
producir efectos nocivos en las funciones cognitivas o motoras, y para la cual
no se pueda prever en cada caso particular la cuantía del riesgo, requiere de
una responsabilidad jurídica personal. No se puede asumir un riesgo con la
calidad de vida de otra persona.
NOTA: Referencias sobre la prohibición de la TEC:
http://www.mpd.gov.ar/resolucion17-14-dictamen-sobre-terapia-
electroconvulsiva.pdf
3.2. Prohibición de las intervenciones farmacológicas
“preventivas”
Prohibir el uso de neurolépticos y otros psicofármacos en personas que aún
no han tenido una crisis de salud mental, con motivos “preventivos”. Esto es
especialmente relevante con relación a las personas catalogadas con ‘Estados
Mentales de Alto Riesgo’ para la psicosis, una de las tres subcategorías dentro
de los llamados ‘Trastornos Psicóticos Incipientes’.
Hay evidencia científica que señala que las personas en ‘Estado Mental de
Alto Riesgo’ a las que se les prescribe medicación antipsicótica de manera
preventiva incrementan, en lugar de reducir, las probabilidades de acabar
desarrollando un trastorno psicótico.
NOTA: Referencias Bibliográficas:
Warner R. Problems with early and very early intervention in psychosis. Br J
Psychiatry. 2005;187(suppl48 ):104-107
Marshall M, Rathbone J. Early intervention for psychosis. Cochrane
Database of Systematic Reviews 2011, Issue 6. Art. No.CD004718
Corcoran CH, Malaspina D, Hercher L. Prodromal interventions for
schizophrenia vulnerability: the risks of being "at risk". Schizophr Res.
2005; 73(2-3):173-184.
Weiser M. Early Intervention for Schizophrenia: The Risk-Benefit Ratio of
Antipsychotic Treatment in the Prodromal Phase. Am J Psychiatry. 2011;
168:761-763.
Fusar-Poli, P., Frascarelli, M., Valmaggia, L., Byrne, M., Stahl, D., Rocchetti,
M., McGuire, P. Antidepressant, antipsychotic and psychological
interventions in subjects at high clinical risk for psychosis: OASIS 6-year
naturalistic study.2015; Psychological Medicine, 45(6), 1327–1339.
https://doi.org/10.1017/S003329171400244X
3.3. Planificación de retirada de la medicación desde el inicio y
derecho a decidir
La medicación psicofarmacológica puede ser de ayuda para determinadas
personas. Sin embargo, debe ser prescrita pensando en la mínima dosis
necesaria, de común acuerdo con la persona que debe consumirla y con una
planificación de la retirada desde el inicio, para no generar dependencia y
procesos de cronicidad. Por ejemplo, no hay evidencias con respecto a que la
medicación con neurolépticos a largo plazo sea beneficiosa tras un primer
episodio psicótico ni en la ‘esquizofrenia’, y sin embargo son muy bien
conocidos sus efectos iatrogénicos en cuanto a pérdida de capacidades para
iniciar procesos de recuperación. De hecho, el uso de antipsicóticos a largo
plazo puede bloquear los procesos de recuperación y generar mayor
cronicidad.
Las personas con problemas de salud mental debemos tener derecho a decir
sobre nuestro tratamiento y a poder planificar de modo acompañado y desde
inicio procesos de retirada de la medicación.
NOTA: Referencias Bibliográficas:
Whitaker, R., & Cosgrove, L. (2015). Corruption impairs discussion on long
term use of psychiatric drugs. BMJ (Online), 350(June), 4041.
https://doi.org/10.1136/bmj.h2953
Seikkula, J., Alakare, B., & Aaltonen, J. (2011). The Comprehensive Open-
Dialogue Approach in Western Lapland: II. Long-term stability of acute
psychosis outcomes in advanced community care. Psychosis, 3(3), 192–
204. https://doi.org/10.1080/17522439.2011.595819
Moncrieff, J. (2015). Antipsychotic Maintenance Treatment: Time to
Rethink? PLoS Medicine, 12(8), 1–7.
https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1001861
Gøtzsche, P. C., Young, A. H., & Crace, J. (2015). Does long term use of
psychiatric drugs cause more harm than good? BMJ (Clinical Research Ed.),
350(6), h2435. https://doi.org/10.1136/bmj.h2435
Harrow, M., Jobe, T. H., & Faull, R. N. (2012). Do all schizophrenia patients
need antipsychotic treatment continuously throughout their lifetime? A 20-
year longitudinal study. Psychological Medicine, 42(10), 2145–2155.
https://doi.org/10.1017/S0033291712000220
Wunderink, L., Nieboer, R. M., Wiersma, D., Sytema, S., & Nienhuis, F. J.
(2013). Recovery in remitted first-episode psychosis at 7 years of follow-up
of an early dose reduction/discontinuation or maintenance treatment
strategy long-term follow-up of a 2-year randomized clinical trial. JAMA
Psychiatry, 70(9), 913–920.
https://doi.org/10.1001/jamapsychiatry.2013.19
3.4. Prohibición del uso de Neurolépticos para enfermedades
neurológicas y deterioro cognitivo por edad
Prohibir el uso de neurolépticos en las personas mayores, con demencia u
otras enfermedades neurodegenerativas.
Pese a ser una práctica extendida, el uso de los neurolépticos en
enfermedades de deterioro neurológico no se basa en pruebas convincentes.
Por el contrario, la evidencia señala que los neurolépticos empeoran la salud
y la función cognitiva e incrementan la mortalidad de las personas con
demencia.
Otros países, como Gran Bretaña, tienen prohibido por ley su uso en este
perfil de usuarios.
NOTA: El informe del Institut Català de Farmacología tiene un título muy
claro: “Procure evitar los neurolépticos fuera de la psiquiatría”.
https://www.icf.uab.cat/assets/pdf/productes/bg/es/bg301.17e.pdf
4. Figuras profesionales para el modelo de
recuperación y la atención basada en derechos
4.1. Profesionalización del Apoyo entre Iguales
Crear e implementar en los servicios de salud mental la nueva figura de
Técnico/a de Acompañamiento y Apoyo entre Iguales (peer to peer), una
persona usuaria o ex-usuaria de los servicios, formada y acreditada para
aportar su experiencia como ayuda y acompañamiento en un proceso de
recuperación.
Algunas de sus funciones son:
Apoyo en crisis de salud mental (urgencias, agudos, subagudos y otros
servicios de crisis).
Acompañamiento y orientación para navegar el sistema sanitario y
comunitario de salud mental.
Ofrecimiento de talleres de educación para la recuperación.
Promoción y acompañamiento en actividades sociales, culturales y de
ocio compartido.
Igualmente, su incorporación en los espacios de atención sanitaria y
sociosanitaria permite velar por el complimiento de los principios del Modelo
de Recuperación y la Atención Basada en Derechos.
La evaluación de las experiencias de peer to peer implementadas en el mundo
anglosajón ponen de manifiesto que la introducción de esta figura profesional
disminuye las hospitalizaciones, reduce los síntomas de ansiedad, favorece la
integración social, etc.
Importante: para garantizar la independencia en su trabajo velando por el
cumplimento de los derechos de las personas usuarias de los servicios de
salud mental, esta figura profesional tiene que depender (estar contratado
por) de la Administración Autonómica y no del centro de salud mental o
empresa prestadora de servicios.
NOTA: Experiencias internacionales y evaluaciones de programas de Apoyo
entre Iguales:
Generalitat de Catalunya. (2017) Programa Suport entre Iguals. Informe del
Grup de Treball 2017.
World Health Organization. (2017) Providing individualized peer support in
mental health and related áreas.
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/254812/WHO-MSD-MHP-
17.12-eng.pdf
World Health Organization. (2017) Creating peer support groups in mental
health and related áreas.
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/254813/WHO-MSD-MHP-
17.13-eng.pdf?sequence=1
American Psychiatric Association. (2017) Peer Support: Making a Difference
for People with Mental Illness. https://www.psychiatry.org/news-room/apa-
blogs/apa-blog/2017/03/peer-support-making-a-difference-for-people-with-
mental-illness
Sledge, W. et al. (2011) Effectiveness of Peer Support in Reducing
Readmissions of Persons With Multiple Psychiatric Hospitalizations.
Psychiatric Services, Vol. 62 No. 5.
http://www.mentalhealthamerica.net/sites/default/files/effectiveness%20of
%20peer%20support%20in%20reducing%20readmission.pdf
Peers for Progress. (2014) Global Evidence for Peer Support: Humanizing
Health Care.
http://www.mentalhealthamerica.net/sites/default/files/140911-global-
evidence-for-peer-support-humanizing-health-care.pdf
4.2. Creación de la figura de Defensor del Paciente en Salud
Mental
Implementar en todas las Comunidades la figura de Defensora de los
Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Un
vínculo entre los servicios concretos y la oficina del Defensor de las Personas
(Síndic de Greuges en Catalunya).
Trabajo de supervisión para el complimiento de derechos y defensa frente a
sus vulneraciones. A diferencia del Defensor de las Personas (Síndic), su
trabajo es proactivo, con visitas de supervisión o seguimiento, y no depende
de una resolución judicial el derecho a su servicio.
Función de valoración de los servicios, conjuntamente con las personas
usuarias, las Técnicas de Apoyo Mutuo, las asociaciones de personas usuarias
y las asociaciones de familiares.
Es fundamental precisar el ratio de pacientes a quienes tiene que proteger
sus derechos. Por ejemplo, no más de 5.000 personas usuarias per cada
profesional defensor del paciente.
Los abusos y vulneraciones de derechos en salud mental son más la norma
que la excepción. Esta situación exige crear un nuevo recurso que no existe,
como en su momento se implementaron recursos contra la violencia de
género, como Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el 016,
los PIAD y otros recursos.
NOTA: Informes con propuestas de crear una Comisión de DDHH y Salud
Mental y una estructura específica para garantizar su cumplimiento:
Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. (2012)
Derechos Humanos y Salud Mental en Andalucía. Protección de los Derechos
Humanos de las personas con trastorno mental en el marco de la Convención
de Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.1decada4.es/pluginfile.php/527/mod_label/intro/EASP_Inform
e_Dchos%20Humanos%20y%20Salud%20Mental.pdf
4.3. Implementación de Servicios Jurídicos accesibles,
especializados en salud mental
Implementar en todas las comunidades autónomas un Servicio de Atención
Jurídica para personas con problemas de salud mental, para atender las
necesidades de asesoramiento legal específicas de este colectivo. Espacio
para resolver dudas, conocer nuestros derechos y llevar adelante procesos
judiciales, en caso de ser necesario, con el apoyo de profesionales
especializados.
Servicio orientado también a las personas familiares y/o las persones
referentes que deban participar en tomas de decisiones de carácter jurídico-
legal.
NOTA: en Catalunya existe el servicio, llamado JURIMM:
http://www.salutmental.org/que-fem/atencio-a-les-persones/jurimm/
http://www.salutmental.org/2017/03/TripticJurimm2017_web.pdf
5. Orientación de los servicios desde el Modelo de
Recuperación
5.1. Implementación del Modelo de Recuperación
Promover un cambio de paradigma en la comprensión y abordaje de los
problemas de salud mental. En el Modelo de Recuperación el objetivo
básico no es el control de síntomas, sino el desarrollo de una vida
satisfactoria para la propia persona. Recuperarse no significa “curarse”.
En este sentido, el abordaje no se reduce a la atención profesional ni, mucho
menos, a la medicación. Además, hay que incluir y promover los recursos
propios de cada persona (empoderamiento y capacitación), la implicación de
su entorno próximo (familia, pareja, amistades, etc.), los recursos de la
comunidad (prescripción social), y el apoyo mutuo (grupos de ayuda mutua,
redes de acompañamiento entre iguales, ocio compartido autogestionado,
etc.).
Orientar los servicios desde el modelo de recuperación, supone cambiar:
La relación terapéutica: las personas somos expertas por experiencia.
Nuestra palabra y subjetividad es fundamental para orientar el
proceso. Las profesionales no dirigen sino que acompañan.
La toma de decisiones: garantizando que se cumple nuestra voluntad
y respetando nuestras preferencias. No hay recuperación sin derechos
ni puede promoverse de manera paternalista.
La narrativa de lo que sucede: hay que abandonar la idea de
irrecuperabilidad o los discursos de cronicidad. No hay personas
crónicas, sino procesos de cronificación sobre los que se puede
intervenir para revertir la situación.
NOTA: Las actuales estrategias sanitarias de salud mental se orientan desde
el Modelo de Recuperación:
Generalitat de Catalunya: Pla integral d'atenció a les persones amb trastorn
mental i addiccions 2017 – 2019.
http://presidencia.gencat.cat/web/.content/departament/plans_sectorials_i
_interdepartamentals/pla_integral_trastorn_mental_addiccions/docs/estrate
gia_2017_2019.pdf
Generalitat de Catalunya: Estratègies 2017 – 2020 del Pla Director de salut
Mental i Addiccions.
http://salutweb.gencat.cat/web/.content/home/ambits_tematics/linies_dact
uacio/salut_i_qualitat/plans_directors/salut_mental_i_addiccions/que_es/do
cument/estrategies2017_2020.pdf
Shepherd, G., Boardman, J., & Slade, M. (2008). Hacer de la recuperación
una realidad. Sainsbury Centre for Mental Health.
http://www.juntadeandalucia.es/salud/servicios/contenidos/andaluciaessalu
d/docs/42/Hacer_Realidad_la_Recuperaci%C3%B3n.pdf
Sampietro, H. y Gavalda, C. (2018). Manual per a la recuperació i autogestió
del benestar en salut mental. Projecte Activa’t per la Salut Mental, de la
Generalitat de Catalunya, Salut Mental Catalunya i la Federació Veus. (En
prensa).
5.2. Formación profesional en el Modelo de Recuperación y con
la mirada de la primera persona
Implementar el aprendizaje en el modelo de recuperación y la atención
basada en derechos como parte del plan curricular obligatorio en la formación
de las diferentes especialidades profesionales de salud mental. Promover un
cambio de mirada o reforzar un proceso ya iniciado para orientarse desde un
nuevo paradigma requiere una formación específica de los equipos
profesionales.
Además, es fundamental la introducción de la mirada de las personas
usuarias de los servicios de salud mental en la capacitación de los equipos
profesionales que nos atienden y acompañan. Es necesario incluir seminarios
o cursos de formación orientados a los y las profesionales, con las personas
usuarias como formadoras, facilitadoras y oradores de los talleres.
Actualmente se considera que el papel de la experiencia vivida por las
personas usuarias en la educación profesional es un componente esencial de
las políticas sanitarias orientadas a la recuperación.
NOTA: Es extensa literatura sobre las políticas sanitarias que incluyen a las
personas usuarias de servicios como educadoras de las profesionales y
futuras profesionales, así como la investigación que avala y recomienda esta
práctica. Por ejemplo:
Basset, T., Campbell, J. & Anderson, P. (2006). Service User/Survivor
Involvement in Mental Health Training and Education: Overcoming the
Barriers. Social Work Education, 25(4), 393-402.
https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/02615470600593675
Fellinger, M. & Amering, M. (2015). User Involvement in mental health care
teaching. European Psychiatry. Vol. 30, Sup. 1.
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S092493381530136X
McCusker, P.; MacIntyre, G.; Stewart, A. & Jackson, J. (2012). Evaluating the
effectiveness of service user and carer involvement in post qualifying mental
health social work education in Scotland: Challenges and opportunities. The
Journal of Mental Health Training, Education and Practice, Vol. 7, No. 3, pp.
143-153.
https://www.emeraldinsight.com/doi/abs/10.1108/17556221211269956
O’Reilly, C.L.; Bell, J.S. & Chen, T.F. (2012). Mental health consumers and
caregivers as instructors for health professionals: A qualitative study. Social
Psychiatry and Psychiatric Epidemiology, Vol. 47, No. 4, pp. 607-613.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21384120
Spencer, J.; Godolphin, W.; Karpenko, N. & Towle, A. (2011). Report: Can
patients be teachers? The Health Foundation, Newcastle.
https://www.health.org.uk/sites/health/files/CanPatientsBeTeachers.pdf
Stacy, R. & Spencer, J. (1999). Patients as teachers: a qualitative study of
patients' views on their role in a community-based undergraduate project.
Medical Education. 33(9): 688-694
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/10476021
Tew, J.; Gell, C. & Foster, S. (2004). Learning from Experience Involving
service users and carers in mental health education and training. National
Institute for Mental Health.
https://www.scie-socialcareonline.org.uk/learning-from-experience-
involving-service-users-and-carers-in-mental-health-education-and-
training/r/a11G00000017wFxIAI
Puede leerse un resumen de esta literatura en el capítulo: “Historia e
importancia de la formación en primera persona”, del Dossier para la
formación a profesionales de salud mental desde la primera persona,
de ActivaMent Catalunya Associació.
http://www.activament.org/2018/02/Dossiers-per-a-la-formacio-a-
professionals-de-Salut-Mental.pdf
5.3. Promoción de actividades saludables y del apoyo mutuo
dentro de las unidades de hospitalización
El Modelo de Recuperación requiere de una mirada holística y un abordaje
integral en el cual tanto la salud física como el bienestar son fundamentales
para iniciar o fortalecer un proceso de recuperación.
Las unidades de agudos, subagudos o larga estancia tienen que dejar de ser
espacios en el cual pasar el tiempo sin hacer nada o con actividades vacías
de significación. Estos servicios deben priorizar la implementación de
actividades colaborativas, saludables, de expresión artística y/o de
crecimiento personal, vinculadas con la salud y el bienestar (no con la
patología). Por ejemplo; huertos urbanos, Yoga, pintura, etc.
http://www.enfermeriaendesarrollo.es/en-profundidad/328-redisenando-
los-cuidados-de-salud-mental
Igualmente, la promoción del apoyo mutuo puede comenzar desde el mismo
momento que se vive un ingreso. En todos los unidades de agudos, sub-
agudos o larga estancia pueden implementarse programas para favorecer la
participación en espacios de escucha y comprensión moderados per personas
ex-usuarias de los servicios. Por ejemplo, en Catalunya tienen programas la
Unidad de Agudos del Hospital de Sant Pau i la Santa Creu, de Barcelona, y
el Centro Dr. Emili Mira - Parc de Salut Mar (Recinto Torribera), de Santa
Coloma de Gramenet.
5.4. Regulación del presupuesto destinado a salud mental, en
función del tipo de gasto realizado
Garantizar el abordaje integral de los problemas de salud mental legislando
sobre el techo del gasto destinado a psicofármacos y a hospitalización
psiquiátrica. Este apartado en ningún caso debería ser superior al 50% sobre
el total del presupuesto destinado a salud mental.
NOTA: una propuesta similar estaba presente en los presupuestos del
Departament de Salut para el Pla Integral de Salut Mental i Addiccions 2017
– 2019. En este caso, se planteaba una proporción 60% - 40%, en beneficio
de la inversión en salud mental comunitaria.
https://www.ara.cat/societat/Comin-anuncia-lincrement-pressupostari-
historia_0_1664833724.html
6. Prevención y promoción de la Salud Mental y
lucha contra el Estigma
6.1. Implementación de programas de prevención y promoción
de la salud mental en infancia y adolescencia
La Promoción de la Salud Mental supone trabajar para aumentar el bienestar
psicológico, las capacidades personales y la fortaleza emocional, creando
condiciones y entornos favorables para la vida saludable.
Implementar en las escuelas e institutos programas de educación emocional
y hábitos saludables, orientados a la prevención y promoción de la salud
mental. Hacer extensivas las experiencias piloto o de alcance local
actualmente existentes.
Estos programas tienen por objetivo mejorar los conocimientos y corregir las
creencias erróneas en relación a las causas de los trastornos, los factores de
riesgo, cómo buscar información, la asistencia profesional disponible, etc.
Asimismo, busca incrementar las habilidades para reconocer el sufrimiento
psicológico o trastornos específicos y mejorar las actitudes que facilitan el
autoconocimiento y una búsqueda adecuada de ayuda.
Un ejemplo es: “EspaiJove.net”, del Grup CHM Salut Mental, de Barcelona,
escogido como modelo de buena práctica en el documento Proyectos de la
Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. Proyecto:
Enfermería y Salud Mental 2013-2015.
NOTA: Puede encontrarse más información en:
http://espaijove.net/nosotros=es
http://www.espaijove.net/continguts/FITXES_ADOLESCENTS_CAT.pdf
http://www.espaijove.net/continguts/MANUAL_SM_EDUCADORES_CAST.pdf
Casañas, R. et al. (2017). "EspaiJove.net"- a school-based intervention
programme to promote mental health and eradicate stigma in the adolescent
population: study protocol for a cluster randomised controlled trial. BMC
Public Health, 12:230
6.2. Implementación de programas de prevención del suicidio
Implementar campañas de prevención del suicidio, basadas en la evidencia y
en los estudios demográficos, que permitan conocer la realidad de cada
territorio del Estado español (y que no escondan los suicidios bajo otras
denominaciones como “causas externas”).
https://elpais.com/elpais/2017/06/12/ciencia/1497291180_123865.html
Desarrollar, implementar y evaluar protocolos de actuación en caso de alerta
de riesgo de suicidio y procedimientos de seguimiento post-alta de urgencias
y/u hospitalización. Por ejemplo, el Codi risc de suïcidi (CRS) de Catalunya.
http://catsalut.gencat.cat/web/.content/minisite/catsalut/proveidors_profes
sionals/normatives_instruccions/any_2015/instruccio_10_2015/instruccio-
codi-risc-suicidi-8-9-2015.pdf
Resumen en castellano del CDR:
https://www.fsme.es/centro-de-documentaci%C3%B3n-sobre-conducta-
suicida/programas-de-prevencion/crs/
Implementar programas específicos orientados a segmentos de población
especialmente vulnerables al suicidio. Por ejemplo, los Programas de
prevención del suicidio de personas mayores.
Lapierre, S. et al. (2011) A Systematic Review of Elderly Suicide Prevention
Programs. Crisis, 32, pp. 88-98. Hogrefe Publishing.
https://doi.org/10.1027/0227-5910/a000076
Igualmente, en España el suicidio es la tercera causa de muerte en el grupo
de edad de entre los 15 a los 29 años.
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1130527416300573
Motivo por el cual es fundamental implementar un programa específico
orientado a la población adolescente y joven. Otros países lo incluyen entre
las líneas estratégicas básicas de su política sanitaria. Por ejemplo, Canadá o
Australia.
SANE Australia, Suicide Prevention Programa
https://www.sane.org/health-professionals/276-suicide-prevention-program
Bennett, K. et al. (2015) A Youth Suicide Prevention Plan for Canada: A
Systematic Review of Reviews. The Canadian Journal of Psychiatry, Vol 60,
Issue 6, pp. 245 - 257.
http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/070674371506000603
6.3. Desarrollo y fortalecimiento de las campañas de lucha
contra el Estigma por motivos de salud mental
El estigma y la discriminación por motivos de salud mental es una de las
mayores barreras a la recuperación. El estigma incrementa el sufrimiento,
empeora el pronóstico y favorece la cronificación del trastorno mental. Los
síntomas pasan per, usualmente, las consecuencias psicosociales de ser
diagnosticado duran para siempre.
Las personas con problemas de salud mental somos uno de los colectivos más
susceptibles de sufrir situaciones de exclusión, discriminación, explotación y
desigualdad. El 80% de las personas con un trastorno mental refieren haber
sido discriminados por esta condición, más de la mitad de las cuales (55%)
de manera frecuente o muy frecuente.
A estas conclusiones llegan los estudios realizados a nivel estatal, como:
Informe sobre el estado de los Derechos Humanos de las personas con
Trastorno Mental de España 2017.
https://www.consaludmental.org/publicaciones/Informe-Derechos-
Humanos-Salud-Mental-2017.pdf
Y estudios del estigma a nivel autonómico, como por ejemplo:
Estigma y Discriminación en salud mental a Catalunya 2016.
https://obertament.org/Estigma-a-Catalunya-2016.pdf