PROPUESTA PARA REDUCIR LOS CASOS
DE PRESENTACION EXTEMPORANEA DE
LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL MUNICIPIO SAN JOAQUIN
ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
PROPUESTA PARA REDUCIR LOS CASOS DE PRESENTACION
EXTEMPORANE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL
MUNICIPIO SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO
Institución: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicada en el
sector centro, calle Arismendi al lado del Registro Civil San Joaquín Estado
Carabobo.
AUTOR: Betzy Marcano
C.I.19.365.289
VALENCIA, AGOSTO DE 2012.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
PROPUESTA PARA REDUCIR LOS CASOS DE PRESENTACION
EXTEMPORANEA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL
MUNICIPIO SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO
Jorge Toro C.I.: 7.024.920 tutor Académico
Soraya Hidalgo C.I.: 7.022.659 tutor Institucional
Rubén Darío Vivas Reyes C.I.: 3.061.080 Tutor Metodológico
AUTOR: Betzy Marcano
C.I.19.365.289
VALENCIA, AGOSTO DE 2012
AGRADECIMIENTO
En primer lugar quiero darle gracias a Dios por darme el don de la vida y por
siempre permitirme ver la luz cuando las cosas se ponen difíciles.
En segundo lugar a mis padres por ser mi apoyo y pilar fundamental para
llegar hasta donde estoy ahora, a tan solo un paso de lograr una meta que también es
de ellos.
A esta casa de estudios que me brindo las herramientas necesarias para lograr
este sueño.
A mis abuelos que a pesar de no estar presentes físicamente, lo están en mi
corazón y desde el cielo se que están celebrando conmigo esta alegría tan inmensa.
También darles las gracias a mis amigas Vanessa, Yoli, Omaira por todos los ratos
agradables que pasamos a lo largo de la carrera y que hoy están junto a mi celebrando
conmigo.
A mi Ami, por ser mi apoyo, mi fuerza y esa voz que siempre me dijo tu
puedes no decaigas, por eso y muchas cosas te pido Gracias ami por ser y estar.
A mi prima Angélica que mas que una prima es la hermana que la vida me
regalo por su ayuda y por cada una de las cosas que pasamos a lo largo de este
camino que no fue fácil, pero tampoco imposible Te Amo prima.
A mis tutores por que sin ellos, sin sus consejos y acotaciones creo que no hubiese
sido posible el desarrollo de este informe y a todos mis compañeros de estudio por
hacer de cada día algo diferente y hacer de esta experiencia algo único e irrepetible.
Y finalmente y no por eso menos importante a mi Angelito perfecto que no
estas a mi lado pero esta allá arriba feliz por mi, este triunfo es tuyo, mil gracias a
todos y a cada uno por hacer de este logro algo especial.
QUERER ES PODER.
ÍNDICE
Pág.
AGRADECIMIENTO………………………………………………. iv
RESUMEN INFORMATIVO………………………………………. v
INTRODUCCIÓN………………………………………………….. 1
CAPÍTULO
I. LA INSTITUCIÓN PÚBLICA.
1.1. Denominación………………….……………………………. 3
1.2. Ubicación……………………………………………….……. 3
1.3. Actividad a la que se dedica……..……………………….…. 3
1.4. Reseña Histórica…………………………………………….. 4
1.5. Misión y Visión………………………………………….….. 5
1.6. Organigrama del Departamento………………………….…… 5
1.7. Descripción del Departamento………………………………. 6
CAPÍTULO
II. EL PROBLEMA.
2.1. Planteamiento del problema……………………………..... 7
2.2. Formulación del problema……….………………………… 8
2.3. Objetivos de la investigación………………………………. 9
2.3.1 Objetivo General…………………………..………………. 9
2.3.2 Objetivo especifico……………………………………….... 9
2.4 Justificación……………………..…………………………. 9
2.5 Alcance…………………………….…………………….… 10
CAPÍTULO
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la investigación…………………………….. 11
3.2. Bases Teóricas……………………………………………….. 12
3.3. Bases legales………………………………………………… 13
3.4. Definición términos básicos…………………………….…… 17
CAPÍTULO
IV. FASES METODOLOGICAS
4.1. Nivel de la investigación………………………………………. 19
4.2. Tipo y diseño de la investigación…………………..……… 18
4.3. Fases metodológicas………………………………………… 21
CAPÍTULO
V. RESULTADOS.
5.1. Análisis e interpretación de los resultados…………………… 22
5.2. Conclusiones ………………………………………………… 22
5.3. Recomendaciones…..……………………………………… 23
ANEXOS…………………………………………………………… 24
BIBLIOGRAFIA………………………………………………….. 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
Tutor: Jorge Toro
Autor: Betzy Marcano
C.I.: 19.365.289
PROPUESTA PARA REDUCIR LOA CASOS DE PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL
MUNICIPIO SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO
Resumen Informático.
En primer importante destacar que la presentación extemporánea se genera
cuando ocurre fuera de un término o lapso, por eso el análisis de este tema es de gran
relevancia, ya que en el Municipio San Joaquín esta problemática es algo que curre
con mucha frecuencia, y lo que se busca con el presente trabajo de investigación es
disminuir o erradicar dicha problemática, que es algo muy palpable en dicha
comunidad, ya que los padres por descuido o por problemas de otro índole no se
informan al respecto y sin querer violan los derechos de estos Niños, Niñas y
adolescentes, sin tomar en consideración que este error les acarrea serios problemas al
infante que van desde su educación inicial que es necesaria para su desarrollo, y hasta
todo lo que concierne a su personalidad jurídica, para cuando estos alcancen la
mayoría de edad y ameriten realizar algún trámite legal, es por ello que esta
investigación está enfocada en proponer campañas informativas y jornadas.
Descriptores: Proponer lineamientos organizativos para la creación de un
Departamento de Atención al Usuario.
INTRODUCCIÓN
Todas las personas, niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres adultos,
adultos mayores tienen derecho a un nombre y a una identidad. Tomando en
consideración que el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999 (CRBV) establece: “Toda persona tiene derecho a un
nombre propio, al apellido del padre o de la madre, y a conocer la identidad de los
mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su
identidad biológica, de conformidad con la ley, estos no contendrán mención alguna
que califique la filiación” lo que nos lleva a señalar que el acta de nacimiento otorga
el reconocimiento legal de la existencia de una persona, indicando que pertenece a
una familia, a una comunidad y a un Estado, además de ser considerado como
requisito para acceder a otros derechos en nuestra ciudad.
Esta presentación extemporánea se da muy frecuentemente. Los padres
tramitan la partida al niño dentro del lapso de los 90 días que establece la ley, y se
acuerdan que la necesitan cuando lo van a inscribir en el preescolar, años después. En
estos casos se debe realizar un proceso por los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Sin embargo, los padres olvidan que la Ley Orgánica de
Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (2007), establece en su Artículo 224 una
multa para la presentación extemporánea.
La presentación extemporánea es un proceso por el cual se obtiene el acta de
nacimiento cuando los padres de algún niño, niña o adolescente lo registran después
de los 90 días o más de haber nacido este, es decir, en un momento inoportuno.
Actualmente se debe acudir a las oficinas del Consejo Municipal de Protección del
Niño, Niña y Adolescente (CPNNA) para realizar dicho trámite.
Capítulo I: este capítulo está enfocado a lo que es la Institución, Descripción,
Ubicación, Actividades a la que se dedica, Reseña Histórica, Misión Y Visión y
finalmente un organigrama de dicha institución.
Capítulo II: Está orientado a lo que es el Problema, desarrollándose en primer lugar
en el Planteamiento del Problema, luego por la formulación del Problema, siguiendo por los
objetivos tanto Generales como Específicos, la Justificación, y por último el Alcance.
Capítulo III: Hace referencia al Marco Referencial Conceptual, donde se desglosan
los Antecedentes, Bases Teóricas, Bases Legales, y por último Definición de Términos
Básicos.
Capítulo IV: está constituido por las Fases Metodológicas el cual es conformado por
lo que es el Tipo de Investigación, Nivel de investigación y la Población y Muestra.
Capítulo V: en este capítulo se muestran las Conclusiones y Recomendaciones a las
cuales se ha llegado en el presente trabajo.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación
Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.
1.2 Ubicación
Ubicada en el Sector Centro, Calle Arismendi, al lado del Registro Civil,
Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
1.3 Actividad a la que se dedica
La defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Joaquín
presta a estos y a sus familiares, entre otros, los siguientes servicios.
a) Orientación y apoyo interdisciplinario
b) Atención a casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que
constituyen infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de
orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación a los casos que ameritan atención de otros programas y servicios.
d) Denuncias ante el consejo de protección o tribunal competente, según sea el caso,
de las situaciones a que se refiere el literal b.
e) Intervención como defensor o defensora de Niños, Niñas y Adolescentes ante las
instancias administrativas, educativas y comunitarias que correspondan.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no
judiciales para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre,
madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del
Capítulo XI de esta ley, en el cual las partes acuerdan normas de comportamiento
en materia tales como: Obligación de manutención y Régimen de Convivencia
familiar, entre otros.
g) Fomento y accesoria técnica para la creación de programas de protección en
beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
h) Asistencia jurídica a Niños, Niñas y Adolescentes o sus familiares, en materias
relacionadas con esta ley.
i) Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones
j) Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los
Niños, Niñas y Adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares
que los afecten.
k) Difusión de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes así como la
educación del mismo para autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes en los trámites necesarios para la
inscripción ante el registro del estado civil y la obtención de sus documentos de
identidad.
1.4 Reseña Histórica
Esta dependencia fue creada en el año 2002, según constan de la Ordenanza sobre
el funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos, Consejo de Protección y
Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín, publicada en
Gaceta Municipal Nº 20, edición extraordinario de fecha 02 de Septiembre de 2002,
posteriormente reformada en fecha 01 de abril de 2001, según gaceta extraordinaria
nº 361, fundando su primera sede en la Av. Bolívar, al lado de la Policía Municipal de
San Joaquín, fungiendo como defensora la Abogada Soraya Hidalgo, quien elegida
por el consejo abierto.
Posteriormente fue mudada la sede al Consejo Municipal, donde funcionó
aproximadamente un año, hasta que se logró unificar todo el Sistema de Protección,
es decir, Consejo de Derecho, Consejo de Protección y Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes, del Municipio, y se fijó como sede principal La Casona, ubicada en la
calle Arismendi, al lado del Registro Civil, siendo ratificada como defensora la
Abogada Soraya Hidalgo, quien hasta el momento ejerce el cargo.
1.5 Misión y Visión
1.5.1 Misión
Esta instancia tiene como misión velar por el respeto, promoción, difusión y
defensa de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el propósito de
garantizar la atención integral, prevención, protección de todos los Niños, Niñas y
Adolescentes y familiares, del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, teniendo
como objetivo principal la conciliación para el fortalecimiento de los lazos familiares,
a través de procesos no judiciales.
1.5.2 Visión
Ser un servicio comprometido y estrechamente vinculado a los procesos de
organización del Sistema de Protección Municipal, para desarrollar con y hacia la
comunidad, las acciones necesarias, para garantizar e impulsar el desarrollo integral
de Niños, Niñas, Adolescentes y familiares, del Municipio San Joaquín, Estado
Carabobo, con base en una cultura de bienestar para todos.
1.6 Organigrama del Departamento
1.7 Descripción del Departamento
La defensa de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Joaquín, es un
servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio, o por la
sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. Teniendo como principal objetivo el estímulo y fortalecimiento de los
lazos familiares, a través de procesos no judiciales, por la vía conciliatoria, en
Obligación Alimentaria, régimen de Visitas y promoción de reconocimiento
voluntario de filiación. Asistente de Niños, Niñas y Adolescentes en los trámites
necesarios para la inscripción ante el registro civil, y la obtención de documentos de
identidad.
DEFENSORIA
ARCHIVISTA SECRETARIA TRANSCRIPTORA
ASISTEMTE
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar
constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como
otros que la Ley del Registro Civil del 15 de Septiembre de 2009 encomienden. En este se
inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los
fallecimientos reales o presuntos, los matrimonio. Asi como también, pueden
corresponderle, según sea el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las
emancipaciones y las nacionalizaciones.
La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera
obligatoria y para hacer efectiva su inscripción se necesita de diferentes requisitos los cuales
dependerá de si el nacimiento del niño, niña o adolescente se realizo en un centro de salud,
hospitalario o si su nacimiento fue realizado en el extranjero. Según la Ley del Registro Civil
organiza en su Artículo 32 de distribución territorial, que para garantizar el correcto
funcionamiento de dicho Registro, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una oficina de
Registro Civil Municipal, así como de unidades de Registro Civil en Parroquias,
establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios.
El Consejo Nacional Electoral determinará el número de Unidades de Registro Civil que
funcionaran por cada Municipio. Los establecimientos de salud del sector privado estarán
obligados a prestar la colaboración que sea necesaria, para la constitución e instalación de
las unidades de Registro Civil, que funcionaran en el lugar donde tenga su sede.
La presentación extemporánea es un proceso que realizan los padres de algún niño, niña
o adolescente cuando lo llevan a registrar después de los 90 días o mas de haber nacido
este, es decir, en un momento inoportuno. Actualmente en el territorio Venezolano se está
manifestando con mayor frecuencia frente a las oficinas del Consejo Municipal de
Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA) esta problemática, el día jueves es el
escogido por este ente para recibir los casos de presentación extemporánea de nacimiento
de infantes. En estos despachos que se encuentran a nivel nacional, la madre o padre deben
exponer las causas por las cuales su hijo (a) no fue registrado en los primeros 90 días
después del nacimiento. Según los registros del CPNNA, unas 100 personas asisten
mensuales a solicitar ese documento legal.
Los requisitos deben presentar los usuarios para expedir el informe de presentación
extemporánea de niños ante el Consejo de Protección son: copia de la cedula de identidad
de la madre o padre, copia del certificado de nacimiento y constancia de no presentación
del menor expedida por el Registro Civil (Donde será presentado).El problema se ubica en el
Municipio San Joaquín Estado Carabobo por el hecho de la falta de información o descuido
al momento de la presentación de los niños, niñas y adolescentes en el Registro Civil de este
Municipio, puede que no se les este prestando la mejor orientación a las madres y padres,
con este informe se busca establecer una campaña informativa que pueda ayudar a
mantener informadas a las madres y padres al momento de la presentación y con esto
evitar la extemporaneidad en el Registro de los niños niñas y adolescente del Municipio San
Joaquín Estado Carabobo.
2.2 Formulación del problema
¿De qué forma se puede lograr, la concientización de las madres y padres del para
evitar la presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes del Municipio San
Joaquín del Estado Carabobo?
2.3 Objetivos de la investigación
2.3.1 Objetivo general
Proponer una campaña informativa para reducir la presentación extemporánea de
los niños, niñas y adolescentes ubicados en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
2.3.2 Objetivos específicos
1) Evaluar la situación actual de la presentación extemporánea en el consejo de
protección del niño, niña y adolescente ubicado en el Municipio San Joaquín Estado
Carabobo.
2) Analizar la problemática de la presentación extemporánea de niños, niñas y
adolescentes ubicados en el Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
3) Diseñar la propuesta de la campaña informativa para reducir la presentación
extemporánea de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio San Joaquín
Estado Carabobo.
2.4 Justificación
Es importante buscar una solución de la concientización de las madres y padres del
Municipio San Joaquín, esto se puede lograr por medio de una campaña informativa
adecuada o dirigida a orientar sobre los procesos y tiempos que se tienen que seguir para la
presentación oportuna de sus hijos (as), ayudando a reducir el índice de extemporaneidad
en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ese Municipio.
La Universidad José Antonio Páez como ente socialmente responsable apoya este
tipo de proyectos que le permiten a la población madurar como ciudadanos y mejorar sus
estilos de vida de unos con otros.
Se justifica que la presente investigación es por la necesidad de analizar la
presentación extemporánea de niños, niñas y adolescentes ubicados en el Municipio San
Joaquín Estado Carabobo y a su vez lograr que se cree conciencia mediante las campañas
informativas para reducir la extemporaneidad al momento de presentar a sus hijos.
2.5 Alcance de la investigación.
El presente informe pretende un impacto sociológico y cultural al aspirar influir en la
conciencia de los padres y madres del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que
desarrolla exclusivamente para lograr el análisis e intentar reducir la presentación
extemporánea de los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Joaquín Estado
Carabobo.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
En todo proceso de investigación es necesario examinar los trabajos que han sido
realizados previamente, a los fines de englobar novedades en el tema planteado,
permitiendo precisar situaciones similares. Entre las investigaciones que guardan relación
con la misma y que ofrecen información de provecho están las siguientes:
En este sentido, nos encontramos en primer con el trabajo de Colon Dayhan y Pinto
Mirtha (2007) de la U.A.M, ya que desarrollaron una investigación titulada “Derecho de la
Identidad de las Personas en Venezuela y sus aspectos Legales y Doctrinarios”. Esta
investigación estuvo dirigida a analizar la importancia de la identidad como principio
fundamental de personalidad en la nueva legislación Venezolana, debido a la problemática
que presenta actualmente el país por la existencia de tantos niños, niñas y adolescentes e
inclusive personas mayores de edad que no han sido inscritos en el registro civil.
En segundo lugar, Betancourt Mary, Díaz de Veroes Milagros, Colina Maida, Figuera
Persida, Suárez Carmen; Villegas Mirla ( 2010) de la LUZ, “ Análisis del Registro Civil y su
Relación con la Seguridad Social”, en esta investigaron se abordo el análisis de los cambios
sufridos por el Registro Civil, que anterior a la Constitución de 1.999 se regia principalmente
a lo establecido en el Código Civil de 1.982; el estudio centra su interés en las nuevas
competencias del Registro Civil relacionado con el nacimiento, matrimonio, defunción y
comparaciones con las legislaciones de otros países.
En tercer lugar, se hace mención al trabajo de Betancourt Isabel (2007) de la U.B.A
quien elaboró un trabajo titulado “La problemática al derecho de la identidad en Venezuela,
esta investigación estuvo enfocada en canalizar, y analizar como dicha problemática puede
afectar en muchos aspectos a los habitantes del país, ya que afecta principalmente su
personalidad jurídica y con ello todos los trámites del ámbito legal que estas personas
quieran y no puedan realizar.
Esta investigación internacional que realizó Gajardo Díaz Víctor de la universidad
Católica de Chile, trata sobre la problemática de la identidad en Latinoamérica, que se ve
reflejado mayormente en momentos de crisis y de cambios sociales que provocan
transformaciones culturales. Este trabajo conto con el análisis profundo del pensamiento
latinoamericano del siglo XX entorno al tema. Se destaca dentro de la investigación, que la
presente ha llamado la atención de Sociólogos, Filósofos y hasta Historiadores, para hacer
una comparación de cómo era todo el concepto de la identidad en sus inicios, haciéndolo
también desde un enfoque del modernismo
3.2 Bases Teóricas
Haciendo uso del análisis y aplicación de la doctrina y la legislación, se busca señalar
todo lo concerniente a la inscripción extemporánea establecida en la Ley Orgánica del
Registro Civil, las causas que pudieran generar la extemporaneidad de la declaración del
nacimiento, las consecuencias que esto trae para el pleno desarrollo de la identidad del
niño, niña y adolescente y otros derechos inherentes a la persona, el procedimiento a seguir
para corregir esta situación en la que se encuentra el niño, niña y adolescente afectado.
Aguilar Gorrondona (2007) en su libro “Derecho Civil I Personas” describe la identidad
de la persona en ser quien es y no otra. Esa identidad tiene importantes consecuencias
jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no solo como
persona, sino como una determinada, como individualidad, de modo que no se le confunda
con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte los terceros, incluso el estado tienen interés en poder determinar la identidad
de cada persona por que sin ello, en muchos casos, seria imposible determinar si es o no
titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.
Para expresar la identidad existen los llamados datos de la identidad o signos distintivos,
de los cuales el principal es el nombre civil, aun cuando existen otros de menor importancia,
como el seudónimo y el sobrenombre. Sin embargo, como a veces el solo nombre no basta
para individualizar a la persona por que existen casos de homonimia o sea de personas que
tienen el mismo nombre, se hace necesario indicar ciertas circunstancias que determina la
ley en cada oportunidad, y que suelen llamarse “ Generales de Ley”. Así por ejemplo, el
testigo, antes de declarar debe manifestar su nombre, apellido, edad, estado, profesión y
domicilio.
Nombre Civil de las Personas Naturales
Se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo oral o grafico, que
conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. También el
seudónimo, el sobrenombre y los nombres de religión que adoptan miembros de ciertas
congregaciones u órdenes religiosas son apelativos que sirven para designar a las personas
naturales, pero no son los apelativos que corresponde para ello conforme al Derecho.
La Identidad Civil
La identidad es el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la
determinación de la personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas. Con
ocasión del mismo se despliega un concepto del derecho a la identidad Civil de los niños,
niñas y adolescentes, asumiendo en primer lugar su diferenciación a la identidad en general
y de otras especies de identidad como la cultural, étnica o nacional aunque la identidad civil
este vinculada a estas. La identidad se podría definir como El derecho de todos los niños y
niñas inmediatamente después de su nacimiento a tener y ser reconocidos social, legal, y
familiarmente con su nombre, a adquirir una nacionalidad, a tener una familia, a ser criado y
cuidado por ella y a preservar estas condiciones. Esta definición que consideramos integral y
amplia del Derecho a la identidad, reúne todos los elementos constitutivos: Nombre,
Nacionalidad y Familia, al tiempo que establece la garantía de preservación de cada uno de
ellos. Es un concepto general, coherente con las normas del derecho internacional de los
derechos humanos.
Registro Civil: Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el
derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del
nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil;
confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones
contenidas en sus archivos.
Su actividad es de carácter regular, continuo, ininterrumpido, orientado al servicio de
las personas y la prestación del servicio es gratuita. La Ley Orgánica del Registro Civil
Establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos,
constitutivos o modificatorios del estado civil.
Crea el Sistema Nacional de Registro Civil el cual está conformado por los órganos del
Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el
adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el
ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
Automatiza los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el
Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas, al padrón de
votantes en el momento que alcanza la mayoría de edad, así como la depuración de dicho
Registro en tiempo real.
Identificación:
Es la prueba de la identidad, si la identidad de una persona consiste en el hecho de ser
ella misma y no otra.
Interés Jurídico de la Identificación
La identificación de las personas interesa al derecho, por que se requiere determinar
quien es cada uno de los individuos de la especie humana, para así poder realizar actos
jurídicos, y poder determinar quién es el titular de cada derecho y deber.
Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la
República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Según la Ley Orgánica
del Poder Electoral (2002) : "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder
Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos
subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
atribuidos al Poder Electoral. Entre las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, está en
realizar de forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación electoral y a la
educación cívica, geográfica y electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y
de los partidos políticos, al registro y a la lista de electores.
3.3 Bases Legales
Las bases legales que fundamentarán ésta investigación están consagradas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica para la
Protección de las Familias, La Maternidad y Paternidad del año (2007) y la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) Todas pertinentes con el objeto de
estudio, siendo la necesidad de fundamentar el tema escogido.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
El estado Garantizara el derecho de investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA
PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD
Artículo 78: Los niños y las niñas serán sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 16: Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad para así ser sujetos plenos de derechos en el país. Articulo 17: Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre. Artículo 18: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley
LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
Artículo 84: Los nacimientos se registrarán en virtud de:
1-‐ Declaración del nacimiento. 2-‐ Decisión judicial. 3-‐ Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, reconocido por
una autoridad venezolana competente.
4-‐ Medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 85: Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden; 1-‐ El padre o la madre. 2-‐ Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. 3-‐ El médico o la médica que atendió el parto. 4-‐ El partero o la partera. 5-‐ Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o
responsabilidad debidamente acreditada se encuentre en niño o la niña.
6-‐ Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes……
Artículo 86: Cuando los nacimientos ocurran en establecimientos de salud públicos o privados, donde funcionen las unidades de Registro Civil, el niño recién nacido o la niña recién nacida deberá ser inscrito o inscrita de forma inmediata al nacimiento. Hospitalario, el lapso se extenderá hasta por noventa días después de haberse producido el nacimiento, en cuyo caso los obligados o las obligadas a declarar se dirigirán a la unidad de Registro Civil que corresponda a efectuar la inscripción del niño o niña. Los nacimientos que no ocurran en establecimientos de salud públicos o privados serán inscritos en el Registro Civil, previa comprobación por parte del registrador o registradora civil de que e nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
3.4 Definición de Términos Básicos
• Acta: certificación legal de un hecho.
• Campañas: conjunto de actividades o de esfuerzos que se realizan durante cierto
tiempo y están encaminados a conseguir un fin.
• Conciencia: se define en general como el conocimiento que un ser tiene de si mismo
y de su entorno se refiere a la moral o bien a la recepción de los estímulos del
interior y del exterior.
• Consejo: órgano o cuerpo administrativo.
• Extemporánea: que se realice u ocurre en un momento inoportuno.
• Familia: es la convivencia querida por la naturaleza de los actos de la vida cotidiana.
• Filiación: es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por hecho natural o por un acto jurídico.
• Permiso: autorización que da un superior para hacer o decir al que se recaba tal
consentimiento.
• Presentación: es el proceso mediante el cual dispone de contenido de un tema para
una audiencia. Una presentación es una forma de ofrecer y mostrar generalmente,
como apoyo para expresar los resultados de una investigación pues con la
presentación se dispone de un contenido multimedia (es decir cualquier apoyo
visual o auditivo) que de una referencia sobre el tema y ayude a explicar los datos
obtenidos de una investigación.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y diseño de la investigación
La presente investigación a su vez estará dentro del enfoque de una investigación de
Campo; la investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación, para la
cual Carlos Sabino (S/f) en su texto "El proceso de Investigación" señala que se basa en
informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador
cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.
En otras palabras, el investigador efectúa una medición de los datos. Sin embargo, qué
tanto datos se pueden obtener considerando las restricciones de cada estudio como por la
carencia de recursos materiales, humanos, monetarios, físicos.
Sabino (s/f) señala en el texto referido, algunos tipos de diseño empleados con
frecuencia, éstos son:
• Diseño experimental: consiste en someter el objeto de estudio a variables,
condiciones controladas y conocidas por el investigador para observar los resultados
que cada variable ejerce sobre el objeto bajo estudio. No aplica para estudios
sociales.
• Diseño post – facto: consiste en que le investigador realice una prueba donde no
controla ni regula el entorno se efectúa posterior a los hechos.
• Diseño encuesta: consiste en preguntar de forma directa y simple a determinadas
personas representativas de la población bajo estudio, para conocer su
comportamiento. Aplica para ciencias sociales.
• Diseño panel: consiste en encuestas repetidas que se aplica a una misma muestra
para observar la evolución, efectuándose en lapsos prefijados y regulares. Sin
embargo, la progresiva reducción de la muestras por diversas causas (fatiga, traslado,
etc.,) ocasiona que el error muestra se incrementa progresivamente afectando
negativamente la calidad de los resultados.
• Diseños cualitativos: trata de recuperar para el análisis, parte de la complejidad del
sujeto, modo de ser y hacer en el medio que lo rodea, lo subjetivo.
• Estudio de Casos: consiste en profundizar el estudio en uno o varios objetos de
investigación.
Es aplicable y de resultados satisfactorios en lo inmediato si es implementado previa
aprobación a las autoridades pertinentes en la Dirección de Administración de la Defensoría
Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes porque ofrece la solidez, la sostenibilidad y la
sustentación necesarias para las acciones que deben tomarse para la elaboración de un
Departamento de Atención al Usuario.
4.2 Nivel de la Investigación
Pertenece a un diseño descriptivo, dentro del campo, de la investigación, se comprende
la descripción, análisis e interpretación de la naturaleza actual sobre realidades de hechos.
Según Arias (1997), citado por Palella y Martins (2004), el nivel de la investigación: “es el
grao de profundidad con que se aborda un objeto o fenómeno.
4.3 Población y Muestra
Población
El trabajo se efectuó en una población constituida por Hombres y Mujeres
pertenecientes al Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
Muestra
Por ser la muestra una porción de la población, es decir, un número de individuos
seleccionados, cada uno de los cuales es un elemento del universo (Roberto Hernández
Sampieri, Carlos Fernández Y pilar Baptista Lucio: 1994, pág 212) para el siguiente estudio
fueron considerados los habitantes del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
4.4 Fases Metodológicas
Una evaluación previa de aquellos derechos que están siendo violados o no reconocidos
por el país y cuáles son los Niños, Niñas y Adolescentes afectados por esa situación.
Detectar las consecuencias del no reconocimiento de esos derechos, su impacto en los niños
(diferenciando por sexo, edad, etnia…)
Finalmente se procedió a la recopilación de textos primarios y secundarios de fuentes
bibliográficas y por medio de uso de documentos electrónicos mediantes los cuales se
permite profundizar los conocimientos que hasta ahora han sido propuestos por la ciencia
jurídica.
CAPÍTULO V
RESULTADOS
5.1 Análisis e interpretación de los resultados.
En la realización de este trabajo se hizo uso de mecanismos de encuestas para
obtener los siguientes resultados:
- Se le pregunto a una población de 20 personas, entre ellas hombres y
mujeres si tenían conocimiento sobre la existencia de la presentación extemporánea
de los niños, niñas y adolescentes a lo cual un 75% de ellos respondió que no,
mientras que el otro 25% dijo tener un mínimo conocimiento sobre el mismo.
- Como segunda interrogante se les preguntó si conocían las consecuencias de
la no presentación de los niños, niñas y adolescentes ante el Registro Civil
correspondiente a lo cual un 60% dijo desconocer las consecuencias y el 40% restante
dijo si tener conocimiento de las consecuencias tiene la no presentación de los niños,
niñas y adolescentes.
Por último se los consultó sobre si estarían de acuerdo con la realización de
charlas informativas para darles a conocer a la población del Municipio San Joaquín,
el órgano competente, las consecuencias y beneficios de la presentación a tiempo de
los niños, niñas y adolescentes en la cual un 99% de ellos dijo que si y un 1% se
mostró indiferente ante la misma.
5.2 Conclusión.
Todas las personas tienen derecho a un nombre, a una identidad, a conocer
sus orígenes, es por eso que en la Constitución se encuentran reflejados artículos que
hacen valer estos derechos y se han creado órganos competentes en esta materia, el
desconocimiento de las consecuencias que pueden tener las personas al no ser
presentadas por ante el Registro Civil van desde una simple negativa para
incorporarse en una institución educativa hasta problemas de índole legal al no poseer
identidad alguna. Es por ello que este proyecto está motivado a la realización de
charlas informativas para dar a conocer el tema, llevar a cada una de las personas esta
información y así disminuir la tasa de niños, niñas y adolescentes presentados de
manera extemporánea.
5.3 Recomendaciones.
- Se recomienda fomentar charlas y campañas informativas a las comunidades para
dar a conocer el rema de la presentación extemporánea.
- Se recomienda a los institutos públicos y privados de salud informar a los padres y
madres de los niños, niñas nacidos en los mismos que ellos están en la capacidad de
agilizar la presentación de los niños ante el órgano competente.
- Promover a través del órgano competente la creación de una dirección de Atención
al público en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se le
informe a los usuarios sobre la problemática que presenta la no presentaci
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros
Maduro, (1995), Curso de Derecho Civil III, Obligaciones. Primera
Edición. Editorial Texto, Caracas, Venezuela.
Marco legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)
Ley Orgánica para la Protección de las Familias, la Paternidad y la
Maternidad, (2007)
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (2007)
Ley Orgánica de la Administración Pública, (2001)