Download - Propuesta Estatuto EGB 2011
Universidad de Santiago de Chile
Facultad de Humanidades
Departamento de Educación
ESTATUTOS
CENTRO DE ESTUDIANTES
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Santiago, septiembre de 2011
2
Índice
TITULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS 3
TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE
ESTUDIANTES
6
CAPÍTULO I: DE LAS INSTANCIAS ORGÁNICAS DEL CENTRO
DE ESTUDIANTES
8
Capítulo II: DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO DE
ESTUDIANTES
9
Capítulo III: DE LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES 17
Capítulo IV: DE LOS DELEGADOS DE GENERACIÓN 20
Capítulo V: DE LAS ASAMBLEAS DE EGB 22
Capítulo VI: DE LAS INSTANCIAS EXTRAORDINARIAS 24
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES DE LA CARRERA
26
TITULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES 29
TÍTULO V: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS 35
TÍTULO VI: DE LOS ESTATUTOS DE CARRERA 38
3
TITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1
Por el presente Estatuto se constituye el Centro de
Estudiantes de la Carrera de Educación General Básica (CEB),
del Departamento de Educación, de la Facultad de Humanidades,
Facultad de Ciencia y Facultad de Química y Biología, de la
Universidad de Santiago de Chile.
Artículo 2
Los objetivos la Mesa Directiva como representantes del
Centro de Estudiantes son los siguientes:
a) Servir a sus miembros de acuerdo a la Declaración de
Principios de la Carrera;
b) Representar a los estudiantes de la Carrera de
Educación General Básica frente a las autoridades de la
Universidad y en general ante toda organización y
persona natural o jurídica;
c) Coordinar instancias para generar soluciones a todos los
problemas estudiantiles que afecten a sus miembros en
particular, y a los estudiantes en su conjunto,
promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia
social;
d) Expresar públicamente la opinión de la mayoría de los
estudiantes de la carrera, opinión generada mediante los
canales orgánicos que establece el presente Estatuto;
e) Impulsar la formación y desarrollo integral de los
estudiantes de Educación General Básica a través de:
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i. El desarrollo y la difusión de aquellas actividades
de extensión que le competan en su calidad de
estudiantes;
ii. Promover el que los estudiantes desarrollen
nociones y valores políticos básicos, que permitan
la sana discusión y una clara conciencia cívica,
dentro de un espíritu de participación democrática;
iii. Crear conciencia entre sus miembros de la función
social que les cabe en su calidad de profesores en
formación y futuros docentes al servicio de la
comunidad nacional.
f) Defender permanentemente la triestamentalidad
promoviendo la participación efectiva de los estudiantes
junto a los funcionarios, académicos y no académicos en
la gestión política y gobierno universitario;
g) Promover y asumir la defensa radical de los Derechos
Humanos;
h) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes,
promoviendo una acción conjunta y coordinada con los
organismos pertinentes en las cuestiones que así lo
requieran;
i) Mantener informados a los estudiantes de la situación
general de la Universidad y de la Carrera en particular;
j) Integrar a los estudiantes en las instancias propias de
la vida universitaria;
k) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras
Universidades, organizaciones juveniles, organizaciones
o instituciones ligadas a la actividad profesional y al
quehacer universitario, organizaciones sindicales u
otras de carácter social.
Artículo 3
5
Con el propósito de concretar en mejor forma los objetivos
señalados en el Artículo 2, el Centro de Estudiantes de la
Carrera de Licenciatura en Educación General Básica deberá,
de acuerdo a los intereses de la carrera:
a) Afiliarse a la Federación de Estudiantes de la
Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), de acuerdo a
los procedimientos y requisitos que se establecen en el
Estatuto de la Federación.
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TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo 4
Son miembros plenos del Centro de Estudiantes, con derecho a
voz y voto:
a) Todos los estudiantes matriculados en la Carrera de
Educación General Básica, de la Universidad de Santiago
de Chile.
b) Todo estudiante que esté con matrícula en trámite, en la
Carrera de Educación General Básica, de la Universidad
de Santiago de Chile.
c) Todos los estudiantes que se encuentren desarrollando su
Seminario de Título, por un periodo máximo de un
semestre a partir de la finalización de su última
matrícula.
d) Estudiantes de intercambio en la Universidad de Santiago
de Chile, provenientes de otras casas de estudio
nacionales o extranjeras durante el semestre de
inclusión en la Carrera.
Artículo 5
Son miembros del Centro de Estudiantes, sólo con derecho a
voz:
a) Todos los estudiantes de la Carrera de Educación General
Básica, de la Universidad de Santiago de Chile, que por
cualquier motivo hayan congelados sus estudios.
b) Estudiantes de intercambio de Carrera en otras casas de
estudio nacionales o extranjeras durante el periodo de
ausencia.
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c) Todos los egresados de la Carrera en Educación General
Básica, de la Universidad de Santiago de Chile.
Artículo 6
La fiscalización para ambos casos señalados en el Artículo 4
y Artículo 5, quedará en manos de la Mesa Directiva del
Centro de Estudiantes.
Artículo 7
En las personas señaladas en el Artículo 4, precedente reside
la plena soberanía del Centro de Estudiantes, la cual se
ejerce de acuerdo al presente estatuto y en las condiciones
que éste señala.
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CAPÍTULO I:
DE LAS INSTANCIAS ORGÁNICAS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo 8
Son instancias orgánicas del Centro de Estudiantes
a) La Asamblea General
b) Las Asambleas de Nivel
Artículo 9
Son responsables de las instancias orgánicas del Centro de
Estudiantes:
a) La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
b) Los Consejeros Estudiantiles
c) Los Delegados de Curso
Artículo 10
Son instancias orgánicas extraordinarias:
a) El Congreso de la Carrera en Educación General Básica,
de la Universidad de Santiago de Chile.
b) La Asamblea Extraordinaria.
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Capítulo II:
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo 11
La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes está constituida
por los siguientes cargos:
a) Presidente (a).
b) Vicepresidente (a).
c) Secretario (a) General.
d) Secretario (a) de Finanzas.
e) Secretario (a) Relaciones Públicas e Informaciones.
Artículo 12
Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Directiva:
a) Representar a la Asamblea, siendo responsable del
desarrollo de ella;
b) Implementar su programa, previo acuerdo de la Asamblea
General y que no contravengan las normas del presente
Estatuto;
c) Ejecutar las directrices definidas por los organismos
resolutivos y ratificadas por el organismo
correspondiente según lo establece el presente Estatuto;
d) Organizar, coordinador y promover las actividades
propias de la Carrera;
e) Administrar los recursos del Centro de Estudiante;
f) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y
financiera al final del período;
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g) Convocar por lo menos tres veces por semestre a Asamblea
General, informando públicamente de su realización;
h) Planificar y convocar reuniones, encuestas para los
estudiantes;
i) Convocar a elección de la Mesa Directiva en el plazo de
un año;
j) Convocar, para dar cumplimiento a la letra l) del
presente artículo, la constitución de un Tribunal
Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, de
acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
k) Si en el año en que se desempeñe la Mesa Directiva del
Centro de Estudiantes tocase realizar el Congreso de
Carrera, deberá velar por la convocación y realización
de éste.
Artículo 13
Son normas de funcionamiento de la Mesa Directiva:
a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez
al mes, registrando en el acta del CEB la tabla de los
temas a tratar y sus resoluciones respectivas;
b) Sesionar y decidir con un quórum de tres de sus
miembros;
c) Convocar a Asamblea General;
d) Adoptar las decisiones dadas por la Asamblea General;
Artículo 14
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Carrera;
b) Ser el portavoz oficial de la Carrera;
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c) Presidir por derecho propio las reuniones de la Mesa
Directiva y Asamblea General, pudiendo delegar esta
función en todo miembro de la Mesa Directiva;
d) Supervisar la función de todos los miembros de la Mesa
Directiva;
e) Convocar a reuniones de la Mesa Directiva, pudiendo
delegar esta función a otro miembro de la Mesa
Directiva;
f) Citar a reunión extraordinaria de la Mesa Directiva;
g) Participar activamente en todas las instancias de
representación de la Carrera que le otorgue la
Universidad;
h) Firmar toda la documentación propia de su cargo y
aquella en que debe representar a la Carrera;
Artículo 15
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o
impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las
atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas
oportunidades que la Mesa Directiva determine;
b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las
funciones que a éste le son propias, además de las que
tiene por ser miembro de la Mesa Directiva;
c) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no
sean incompatibles con lo establecido en el presente
Estatuto.
Artículo 16
Son funciones y atribuciones del Secretario General:
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a) Llevar el libro de actas de la Mesa Directiva y la
Asamblea General y Asamblea Extraordinaria;
b) Llevar el control de la asistencia de las Asamblea
General y Asamblea Extraordinaria;
c) Mantener al día los archivos y registros -cartas,
proyectos y otros-;
d) Firmar las actas y asistencias en calidad de Ministro de
Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la
Carrera lo solicite;
e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Mesa
Directiva, relacionadas con sus funciones;
f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no
sean incompatibles con lo que establece el presente
Estatuto;
a) Reemplazar al Presidente –cuando el Vicepresidente no se
encuentre- en casos de ausencia o impedimento por
razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y
deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que
la Mesa Directiva determine.
Artículo 17
Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
b) Llevar registro de todos los ingresos y egresos de
dinero que se hagan en nombre de la Carrera;
c) Rendir cuentas de los dineros que se han manejado una
vez al mes, publicando la información en el Diario Mural
de la Carrera o medios digitales;
d) Rendir cuentas de sus gestiones a la Asamblea General y
la Directiva, cuando éstas lo soliciten;
e) Permitir la revisión de los ingresos y egresos a
cualquier estudiante de la Carrera que lo requiera;
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f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no
sean incompatibles con lo establecido en el presente
Estatuto.
Artículo 18
Son funciones y atribuciones del Secretario de Relaciones
Públicas e Informaciones:
a) Asegurar que todos los estudiantes de la carrera –y
otros estamentos cuando sea necesario- sean informados
en forma periódica y objetiva, sobre el accionar del
Centro de Estudiantes en sus diversas instancias como
también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de
interés general de la comunidad Universitaria;
b) Informar en diario mural y medios digitales, fecha y
lugar de las reuniones, Asambleas General y Asamblea
Extraordinaria;
c) Publicar, en el diario mural y medios digitales las
decisiones que se tomen en la Asamblea General y
Asamblea Extraordinaria;
d) Bajar de forma oportuna las informaciones provenientes
de FEUSACH y otros remitentes;
e) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no
sean incompatibles con lo que establece el presente
Estatuto.
Artículo 19
Será motivo de sanción y/o destitución de cualquier miembro
de la Mesa Directiva:
a) Cuando contravenga cualquier decisión de la Asamblea
General y Asamblea Extraordinaria;
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b) Cuando contravenga cualquier punto del presente
Estatuto;
c) Cuando se vea involucrado en problemas de desvío de
dinero y/o hurto.
Articulo 20
Será la Asamblea General, por mayoría simple, quien decida si
se aplica sanción o destitución al miembro de la Mesa
Directiva que haya infringido uno de los puntos del Artículo
19.
Artículo 21
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
imposibilidad o ausencia permanente del Secretario (a)
General, Secretario (a) de Finanzas y Secretario (a) de RR.PP
e Informaciones, se utilizará el siguiente sistema de
reemplazo:
a) Procederá a ocupar el cargo vacante el estudiante que
proponga la Mesa Directiva, previa aprobación, por
mayoría simple, de la Asamblea General.
b) En el caso de que la Asamblea General no apruebe la
propuesta de la Mesa Directiva, ésta tendrá la facultad
de sugerir un estudiante para el cargo vacante, que
será llevado a votación por mayoría simple.
Artículo 22
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
imposibilidad o ausencia permanente del Presidente (a) o
Vicepresidente (a), se utilizará el siguiente sistema de
reemplazo:
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c) Si se encuentra vacante, se procederá a ocupar el cargo
de Presidente (a) quien hasta ese entonces se
desempeñaba como Vicepresidente (a).
d) Si se encuentra vacante, se procederá a ocupar el cargo
de Vicepresidente (a) quien hasta ese entonces se
desempeñaba como Secretario (a) General.
e) El cargo de Secretario (a) General vacante producto de
este reemplazo, se definirá de acuerdo al Artículo 21.
f) Si quedarán vacantes los cargos de Presidente (a) y
Vicepresidente (a) a la vez, procederán a ocupar los
cargos el Secretario (a) General y el Secretario (a) de
Relaciones Públicas e Informaciones.
Artículo 23
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
imposibilidad o ausencia permanente al mismo tiempo, de
miembros de la Mesa Directiva que en su conjunto representen
3 de 5 de sus miembros, se considerará disuelta la Mesa
Directiva. En tal evento, la Asamblea General conformará lo
antes posible de entre sus miembros un TRICEL, bajo las
siguientes condiciones:
a) Si faltaré más de noventa días para el término del
período de la Mesa Directiva disuelta, el TRICEL
convocará a una elección extraordinaria de Directiva
del CEB que complete el período de la disuelta, bajo
las condiciones de una elección normal.
b) Si faltaré menos de noventa días para el término del
período de la Mesa Directiva disuelta, el TRICEL
convocará a elecciones anticipadas de Mesa Directiva
del CEB, que durarán en sus cargos el período que le
faltó completar a la Mesa Directiva disuelta y el
correspondiente a un período normal ejercicio.
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Capítulo III:
DE LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES
Artículo 24
La Carrera de Educación General Básica estará representada en
el Consejo del Departamento de Educación por un estudiante
con voz y voto, denominado Consejero Estudiantil, y un
representante sólo con voz y que actúa como reemplazante,
denominado Consejero Alterno.
Artículo 25
La Carrera de Educación General Básica estará representada en
el Comité de Carrera por un estudiante con voz y voto,
denominado Consejero de Carrera, y un representante sólo con
voz y que actúa como reemplazante, denominado Consejero
Alterno.
Artículo 26
Los representantes estudiantiles señalados en los Artículos
24 y 25, actuarán como alternos el uno del otro en ambas
instancias en caso de ausencia, actuando como reemplazante
del Representante original, previa coordinación entre ellos,
obteniendo la facultad de voto.
Artículo 27
Son funciones y atribuciones de ambos representantes
estudiantiles en el Consejo de Departamento y en el Comité de
Carrera:
17
a) Representar la voz y voto de los estudiantes de la
Carrera en el Consejo del Departamento de Educación y
el Comité de Carrera, según corresponda;
b) Informar al menos una vez al mes, mediante el canal que
estimen conveniente (asamblea, mediante los
representantes de cada nivel, vía internet y/o diario
mural, sala a sala), los temas que se han tratado y se
tratarán en los Consejos de Departamento y Comité de
Carrera, así como las decisiones tomadas en estos;
c) Incluir en tabla de Asamblea General, previa
coordinación con la Mesa Directiva del CEB, los temas
tratados en el Consejo del Departamento de Educación y
Comité de Carrera a informar y discutir;
d) Reunirse antes y después de cada Consejo de
Departamento y Comité de Carrera;
e) Contarán con voto de confianza pleno, dadas las
características de los Consejos de Departamento y el
Comité de Carrera, el cual deberán justificar
posteriormente ante la Asamblea. En caso de que el
Consejero no desee usarlo podrá abstenerse de votar.
f) Reunirse con la Mesa Directiva del CEB, como mínimo una
vez al mes y cuando sea necesario, para coordinar el
trabajo.
Artículo 28
Ambos Consejeros Estudiantiles serán escogidos durante el
período de elección del nuevo Centro de Estudiante, bajo los
requisitos señalados en el TÍTULO V.
Artículo 29
Los Consejeros Estudiantiles tendrán una duración en su cargo
aproximada de un año, hasta la próxima elección.
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Artículo 30
Será motivo de sanción y/o destitución de los Consejeros
Estudiantiles:
a) Cuando contravenga cualquier decisión de la Asamblea
General;
b) Cuando contravenga cualquier punto del presente
Estatuto.
Articulo 31
Será la Asamblea General, por mayoría simple, quien decida si
se aplica sanción o destitución al Consejero Estudiantil que
haya infringido uno de los puntos del Artículo 30.
Artículo 32
c) En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
imposibilidad o ausencia permanente, del Consejero
Estudiantil o Consejero de Carrera, se procederá a su
reemplazo. En tal evento, la Asamblea General elegirá
uno de sus miembros por mayoría simple, quien
reemplazará al Consejero Estudiantil faltante hasta la
próxima elección.
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Capítulo IV:
DE LOS DELEGADOS DE GENERACIÓN
Artículo 33
Cada generación de la Carrera de Educación General Básica
tendrá un Delegado, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Ser una vía de comunicación directa entre la Generación
y el Centro de Estudiantes y los Consejeros
Estudiantiles;
b) Participar de las reuniones a las que la Mesa Directiva
le convoque;
c) Coordinar las Asambleas de Nivel;
d) Ser responsable de la organización de la Generación para
alguna actividad en especial;
e) Conocer las problemáticas e inquietudes de su
Generación.
Artículo 34
El Delegado de Generación debe ser escogido de manera
democrática por mayoría simple.
Artículo 35
La elección de los Delegados de Generación debe llevarse a
cabo durante la tercera semana de clases después del inicio
el año académico, siendo informado a la Mesa Directiva del
Centro de Estudiantes.
Artículo 36
20
El Delegado de Generación tendrá una duración en su cargo de
un año académico, hasta la siguiente elección.
Artículo 37
Si la Generación se encuentra divida en secciones, cada
sección deberá elegir de manera individual su Delegado. Los
Delegados de la misma Generación deben trabajar
coordinadamente.
Artículo 38
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,
imposibilidad o ausencia permanente del Delegado de
Generación, se procederá a su reemplazo. En tal evento,
Generación correspondiente elegirá uno de sus miembros por
mayoría simple, quien reemplazará al Delegado faltante.
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Capítulo V:
DE LAS ASAMBLEAS DE EGB
Artículo 39
La Asamblea General será la instancia máxima de reunión de la
Carrera, y podrá tener carácter informativo y resolutivo, de
naturaleza democrática y representativa, no existiendo
ninguna otra instancia superior a ésta al interior de la
Carrera. De este modo, toda decisión que involucre a la
Carrera se tomará sólo y exclusivamente en la Asamblea
General, a excepción del voto de confianza de los Consejeros
Estudiantiles.
Artículo 40
Para que una Asamblea General pueda tomar cualquier decisión
deberá ser Resolutiva, requiriendo de un quórum del 50% más
uno de las personas capacitadas para votar, siendo la
resolución a tomar la que cuente con mayoría simple entre las
opciones.
Artículo 41
Las personas capacitadas para votar serán quiénes cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones de voz y voto, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 4;
b) Haber asistido a la última Asamblea General;
c) En la primera Asamblea General del año académico, todos
los estudiantes dispuestos en el Artículo 4, se
encuentran capacitados para votar.
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Artículo 42
Las Asambleas Generales de carácter resolutivo deberán ser
citadas por la Mesa Directiva, al menos con dos días de
anticipación, y la fecha, lugar y tabla a tratar deberá
publicarse en Diario Mural y/o medios digitales y ser
informado a los Delegados de Generación.
Artículo 43
Las Asambleas Generales de carácter no resolutivo –
informativas- podrán ser citadas por la Mesa Directiva con un
día de anticipación, y la fecha, lugar y tabla a tratar
deberá publicarse en Diario Mural y/o medios digitales.
Artículo 44
Las Asambleas Generales que no sean de carácter resolutivo –
informativas- también podrán ser citadas por cualquier
estudiante de la Carrera o Consejeros, siendo el único
requisito informar a la Mesa Directiva con al menos dos días
de anticipación, el motivo a tratar.
Artículo 45
Las Asambleas de Nivel se desarrollarán en cada Generación,
convocadas y organizadas por el Delegado de Generación.
Artículo 46
Las Asambleas de Nivel tendrán carácter informativo y
propositivo, para tratar temas relativos a la Generación o de
la Carrera que deben discutirse a nivel curso a petición de
la Mesa Directiva del CEB.
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Capítulo VIII:
DE LAS INSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 47
El Congreso de la Carrera Educación General Básica es una
instancia extraordinaria para llevar a cabo una o más de las
siguientes actividades:
a) Reformulación del Estatuto de la Carrera;
b) Tratar temas relevantes y directamente relacionados con
los intereses de la Carrera y los estudiantes;
Artículo 48
Para la organización y puesta en acción del Congreso de la
Carrera, será necesario crear una Comisión supervisada por el
Vicepresidente.
Artículo 49
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Mesa
Directiva del Centro de Estudiantes y tendrá carácter
resolutivo.
Artículo 50
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada bajo las
siguientes condiciones:
a) Cuando la Mesa Directiva deba llevar la resolución de la
Carrera de manera urgente, en menos de dos días de
anticipación, justificando posteriormente la urgencia.
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b) El llamado debe realizarse de igual forma que una
Asamblea General.
c) Para adoptar la resolución, debe contarse con un quórum
igual en relación a una Asamblea Resolutiva.
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TITULO III:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA
Artículo 51
Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y
opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola
limitante de proceder con el respeto debido y señalando el
nombre de quien emite los comentarios –en el caso de ser
escritos-.
Artículo 52
Se reconoce el derecho a la libre participación a todos
aquellos a quienes se refiere el Artículo 4 y Artículo 5, en
todas las actividades estudiantiles delimitadas en el
presente Estatuto y las que al margen de él no contradigan
las normas de representatividad y legitimidad fijadas por
éste. Este derecho se traduce también en la posibilidad de
optar a cargos estudiantiles y en la generación de dichos
cargos a través del sufragio, con las limitaciones
establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 53
Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos
intermedios para realizar todas las actividades que no
competan o no estén expresamente incorporadas en el presente
Estatuto.
Artículo 54
Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier
autoridad los planteamientos que se estimen convenientes, sin
más limitaciones que el proceder con respeto.
26
Artículo 55
Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el
acceso a la educación impartida por la Universidad, debiendo
la Mesa Directiva preocuparse de exigir las condiciones
necesarias para el adecuado goce del anterior derecho de los
estudiantes en sus actividades universitarias.
Artículo 56
Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados
de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que
les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a
los afectados.
Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en
relación a la Universidad o en la calidad de estudiantes
universitario. Con todo, las sanciones de suspensión y
expulsión deben ser impuestas por conductas ratificadas
claramente y el margen de consideraciones arbitrariamente
discriminatorias.
Las situaciones procesales universitarias deberán ser
adecuadamente informadas y en un margen jurídico que
garantice una adecuada defensa del inculpado y el derecho a
apelar.
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes se reserva el derecho de asumir la defensa del
inculpado de acuerdo a su normativa interna.
Artículo 57
Es deber de los responsables de cargos estudiantiles
responder a las observaciones que se les formulen por el
ejercicio de dichos cargos.
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Artículo 58
Es deber y tarea de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes velar por el cumplimiento y aplicación de los
derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que
éstos se expresen en la normalidad general de la Universidad.
No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o
medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten
de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las
normas del presente Estatuto como sanción a determinadas
conductas.
28
TITULO IV:
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.
Artículo 59
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el
organismo encargado de implementar y supervigilar todo el
proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de
Carrera, cumpliendo además con todas las funciones la Mesa
Directiva del Centro de Estudiantes durante su cargo.
Artículo 60
Serán funciones del TRICEL:
a) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias en la respectiva elección;
b) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección
para la cual se constituye;
c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la
legitimidad o nulidad parcial o total del acto;
d) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de
acuerdo al Artículo 4 del presente Estatuto;
e) Atender e investigar los reclamos y las observaciones
presentadas con respecto a la elección por cualquier
estudiante;
f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos
presentados para su conocimiento y fallo;
g) Distribuir el material necesario para la implementación
del acto eleccionario y recoger el mismo luego de
realizado;
29
h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y
elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo,
en base lo que establece el presente Estatuto;
i) Determinar con una semana de anticipación el último día
fijado para la inscripción de las candidaturas;
j) En ningún caso decidir la Lista ganadora y elegir la
futura Mesa Directiva;
k) Ningún miembro del TRICEL podrá firmar en apoyo de
cualquiera de las listas;
l) Deberá cumplir con todas las funciones de la Mesa
Directiva durante el periodo como TRICEL.
Artículo 61
El TRICEL deberá constituirse con al menos 3 semanas de
anticipación a toda elección. Después de un día de su
confirmación, el TRICEL convocará a la inscripción de
lista(s) que participarán en el proceso eleccionario y los
postulantes a Consejeros Estudiantiles.
Artículo 62
El TRICEL estará compuesto por:
a) Un integrante por cada Generación;
b) Un apoderado de lista, que se integrará posteriormente,
sólo con derecho a voz y en las funciones relativas a
las elecciones.
Artículo 63
De no poder cumplirse la letra a) del Artículo 62, la
Asamblea General decidirá los estudiantes que conformarán el
TRICEL.
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Articulo 64
Entre sus miembros se elegirán los cargos de Secretario de
Actas y Presidente del TRICEL.
Articulo 65
El Presidente del TRICEL dirigirá las reuniones al interior
de este cuerpo y será el vocero del organismo.
Articulo 66
El Secretario de Actas llevará un registro de las distintas
tareas llevadas a cabo por el TRICEL, debiéndose mostrar a
todo estudiante de la carrera que lo solicite.
Articulo 67
En el caso de la elección de Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes, las listas postulantes a deberán presentar al
menos 20 firmas de alumnos regulares de la Carrera que apoyen
su apertura. La lista de firmas llevará: Nombre completo, RUT
y firma.
Articulo 68
Se verificarán las firmas presentadas por las listas,
entregando a los apoderados el derecho a reclamar ante el
TRICEL sobre la aceptación o no de la inscripción. El TRICEL
tiene un plazo de 24 horas para comunicar su resolución en
esta materia (esta resolución debe incluir a un apoderado de
lista).
En el caso de que no hubiere lugar a reclamo:
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a) Los apoderados de lista pasarán a formar parte del
TRICEL, con derecho a voz;
b) En caso de repetirse una firma, se aceptará como válida
la presentada en la primera lista inscrita.
Articulo 69
En el caso de la elección de los Consejero Estudiantil y
Consejero de Carrera de manera independiente, los postulantes
deberán presentar al menos 10 firmas de alumnos regulares de
la Carrera que apoyen su postulación, siendo verificadas por
el TRICEL.
Articulo 70
El TRICEL debe:
a) Llamar al proceso de difusión de los candidatos y listas
después de concluir el proceso de inscripción, el cual
durará cinco días hábiles;
b) Publicar el cronograma de actividades para el proceso
eleccionario;
c) Resolver cualquier problema no considerado en este
reglamento u otros que tengan relación con el proceso,
basándose en el derecho consuetudinario.
Articulo 71
El TRICEL, previa consulta a los candidatos y listas, deberá
poner fecha al debate de Mesa Directiva y Candidatos a
Consejero Estudiantil y Consejero de Carrera, el cual será
dirigido por el Presidente del TRICEL.
a) En el caso de la Mesa Directiva, el debate tendrá un
período de exposición del programa, pasando después a
32
las preguntas de los asistentes. En caso de hacerse una
acusación o imputación a una lista en las exposiciones o
respuestas propias del debate, el TRICEL deberá
garantizar un tiempo para ejercer su derecho a réplica;
b) En el caso de los Consejero Estudiantil y Consejero de
Carrera, el debate tendrá un período de exposición sus
motivaciones y proposiciones, pasando después a las
preguntas de los asistentes.
c) Las fechas y lugares de los debates serán debidamente
publicitados por el TRICEL, con la antelación suficiente
para su más amplia difusión.
Articulo 72
El TRICEL deberá presentar a los apoderados de lista y a los
candidatos a Consejeros Estudiantil, el modelo de voto, con
un mínimo de 48 horas antes del proceso de votación, quienes
verificarán la calidad del papel (que no sea transparente, ni
frágil), la impresión (que no aparezca ningún nombre
destacado que influya en la elección de los votantes).
Articulo 73
En el voto debe estar señalado la letra de las listas
postulantes a mesa Directiva y los nombres de los candidatos
a Consejero Estudiantil y Consejero de Carrera. Y a un
costado de la urna deben estar claramente señalados los
integrantes de cada lista postulante, asociados a su
correspondiente letra.
Articulo 74
La urna debe estar debidamente resguardada con candado, el
cual no podrá ser abierto hasta el recuento de votos.
33
Articulo 75
El TRICEL debe hacer llegar la información del desarrollo de
todo proceso eleccionario y los resultados de este a las
autoridades respectivas de la FEUSACH y a los estudiantes en
general.
Artículo 76
Las resoluciones del TRICEL serán tomadas internamente por
acuerdo de mayoría simple y sólo serán apelables ante el
mismo, por vía de reconsideración.
Artículo 77
Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan
inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos
para la elección en la cual se constituyen, aún ulterior
renuncia.
34
TÍTULO V
DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS
Artículo 78
La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y los Consejero
Estudiantil y Consejero de Carrera se elegirán anualmente por
votación directa, secreta, libre e informada. Estas
elecciones se realizarán paralelamente.
Artículo 79
El proceso eleccionario deberá iniciarse los primeros días
hábiles de noviembre y con el propósito de terminar a más
tardar la primera semana de diciembre, asumiendo la nueva
Mesa Directiva y los nuevos Consejero Estudiantil y Consejero
de Carrera, en conformidad a lo determinado por el TRICEL, a
partir del momento de su elección. Será responsabilidad de la
Mesa Directiva del Centro de Estudiantes saliente que se
cumpla con el inicio del proceso eleccionario.
Artículo 80
Solo podrán ser candidatos a los cargos de representantes
estudiantiles –Mesa Directiva y Consejero Estudiantil y
Consejero de Carrera-, aquellos estudiantes de la Carrera
que, al momento de realizarse la elección cumplan con lo
establecido en el Artículo 4, a excepción de los estudiantes
de intercambio, aquellos que en el momento de la elección
estén cursando su penúltimo o último año académico y aquellos
estudiantes que estén conformando TRICEL.
Artículo 81
35
Se podrán presentar todas las listas de Mesa Directiva que lo
deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos
igual al número de cargos de la Mesa Directiva. Si se
presenta una sola lista, debe realizarse el proceso
eleccionario de forma normal.
Artículo 82
Se podrán presentar todos los candidatos a Consejero
Estudiantil y Consejero de Carrera, de acuerdo a las
condiciones ya señaladas. Si se presenta una solo candidato
en los cargos antes señalados, debe realizarse el proceso
eleccionario de forma normal.
Artículo 83
Cada lista de Mesa Directiva que se presente deberá llevar un
programa que explicite claramente los lineamientos generales
de su gestión, en caso de ser elegida.
Artículo 84
Las listas se presentarán en forma cerrada y con los cargos
previamente asignados.
Artículo 85
Se establece como sistema de elección de la Mesa Directiva el
de lista cerrada. El resultado de la votación se obtendrá por
suma directa de votos asumiendo la Mesa Directiva, aquella
lista que obtenga la mayoría absoluta de votos (50% más uno).
Artículo 86
36
En el caso de los Consejeros Estudiantiles, el resultado se
obtendrá por suma directa de votos asumiendo el cargo de
Consejero Estudiantil en el Consejo del Departamento y el
cargo de Consejero en el Comité de Carrera, la primera
mayoría simple de su respectiva votación.
Articulo 87
Para las tres elecciones o cada una por separado, sino se
logra una mayoría absoluta o simple –según corresponda-, se
realizará una segunda vuelta con la (s) elección (es)
pendiente (s), bajo las mismas condiciones y candidatos, pero
otorgando sólo tres días más de publicidad.
Articulo 88
Para las tres elecciones o cada una por separado, sino se
logra una mayoría absoluta o simple –según corresponda- en la
segunda vuelta, se iniciará nuevamente el proceso
eleccionario con las listas o candidatos que deseen
inscribirse, bajo las condiciones de una elección normal.
Articulo 89
Durante los actos eleccionarios, los Consejero Estudiantil y
Consejero de Carrera siguen ejerciendo normalmente sus
funciones, hasta la nueva elección.
Articulo 90
Ser miembro de la Mesa Directiva y Consejero es incompatible
con cualquier otro cargo electivo al interior de la
organización estudiantil.
37
Artículo 91
La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal
efecto.
38
TÍTULO VI: DE LOS ESTATUTOS DE CARRERA
Artículo 92
Para asegurar la legitimidad en el tiempo de los presentes
estatutos:
a) Los Estatutos deberá ser votados y aprobados en cada
primera Asamblea de Carrera del año;
b) Para su aprobación, los Estatutos deberán ser sometido
a votación. Para ser aprobado, deberá alcanzar una
votación de 50% más uno de los votos válidamente
emitidos;
c) Si el estatuto obtuviera luego de la primera votación,
un porcentaje de votos inferior a lo señalado en la
letra b) de este Artículo, deberá formarse una Comisión
que cree una propuesta alternativa a las normativas
expuestas en el presente Estatuto, tomando en
consideración lo manifestado por la Carrera, las cuales
dentro de la orgánica del Congreso de Carrera deberán
ser analizadas y votadas por los estudiantes de la
Carrera. Los nuevos estatutos deberán someterse a la
letra b) de este Artículo;
d) Si en la segunda votación de estatuto tampoco se logra
aprobación, se otorgará un plazo de un mes, a contar de
la fecha de cierre del Congreso para que la Carrera
forme otra Comisión que plantee las modificaciones
necesarias y elabore un nuevo proyecto de Estatuto que
se regirá nuevamente a la votación antes indicada en las
letras b) de este Artículo.
e) Para todos los efectos el único Artículo que no puede
derogarse es el artículo 92 en todas sus letras.
39
Estatuto elaborado por “COMISIÓN ESTATUTO” durante el año
2011, entre los meses de abril y septiembre.
El presente Estatuto EGB fue aprobado el – de septiembre
de 2011, en el Congreso de Educación General Básica
realizado los días – y – de Septiembre de aquel año.
Su vigencia es indefinida.