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Guatemala, Agosto 2012
-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-
HONORABLE PLENO:
LaConstituciónPolíticade laRepúblicadeGuatemalaconfiereelderechode iniciativaparapresentar reformas a su texto, como una forma de reafirmar su propia existencia y permanencia,legitimandoentreotrosórganosdelEstadoenformaexclusivayalPueblodeGuatemala,mediantela iniciativapopular,yalPresidentede laRepública,enConsejodeMinistros;enejerciciodeestafacultadmepermitopresentaraconsideracióndelPlenodeDiputadosalCongresodelaRepúblicadeGuatemala,máximarepresentaciónpopularyciudadanayconformeloestableceelpropioartículo277constitucional,unproyectodereformasalaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,contenidoen35artículosfundamentalesy4disposicionestransitoriasparaviabilizaresasreformas,pliegodereformasquemepermitoadjuntaraestaexposicióndemotivos,paraqueesealtoOrganismodel Estado se imponga de ellas, las discuta, sociabilice en la forma que estimemás adecuada y,posteriormente,siasíloconsideraenejerciciodesufunciónsoberana,lasapruebe,parasersometidasposteriormenteaconsultapopular.
ElEstadodeGuatemala,ensuconjunto,gobiernoypoblación,handadoaraízdelavigenciadelaConstituciónPolíticaaprobadaporlaAsambleaNacionalConstituyentede1985,muestrasdegranmadurezcívicayplenaresponsabilidadciudadana,alpermitir,porlosmecanismosquelapropiaConstituciónestablece, introducir reformasasu texto, sinqueellohayasignificado,en lomínimo,menoscaboasuvigencia,permanenciayaplicación.
Laprimera reformaconstitucional,aprobadaporelCongresode laRepública,comoórganoconstituyenteconstituidooderivadoenelañode1993,fuesometidaalPueblodeGuatemalaenlaconsultapopularcelebradael30deenerode1994yratificadapordichoPueblo,habiendocobradovigencia, lo que permitió la consolidación del propio sistema democrático, el cual se había vistoamenazado,peroquecondichasreformassereafirmóyconsolidó.
Otro ejercicio constitucional de reforma constitucional se produjo en el año 1999, reformasquenoobstantehabersidoaprobadasporelCongresodelaRepública,nofueronratificadasporelPueblodeGuatemalaenlaconsultapopularcelebradael16demayode1999;y,enconsecuencia,nocobraronvigencia.
Hoy,alejercerelderechodeiniciativaquemeconfierelaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,sehacenuevamenteunejerciciodereformayconsolidacióndenuestrademocraciainstitucional,locualafirmalaconviccióndequieneshacemosgobiernoydelpropiopuebloque,noesnecesariounrompimientodramáticodelordenestablecido,paraadecuarlasnormasconstitucionalesa la cambiante realidad ciudadana, y poder hacerlo dentro de la estructura legal y en apego al
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Propuesta de Reformas Constitucionales
ordenamientojurídicovigente.
ElprocesodereformaconstitucionaldebeserplanteadocomounejercicioformalymaterialdeadecuacióndelasdisposicionesfundamentalescontenidasenlaConstituciónalarealidadpolítica,social,económicayculturaldenuestropaís;cambiosdirigidosalEstadoyalasociedadguatemalteca,queesperantransformacionesfundamentalesquetiendanalfortalecimientoinstitucional,asícomoquebusquenlamodernizaciónyeficienciadelaparatoestatal;cambiosquedevuelvanalasinstitucionesdemocráticaslacredibilidadciudadanayrecuperarlafeenunfuturopromisorioylacertezadequesugobierno,en todas las instancias, trabajayseesfuerzaenprocuradelbienestargeneral,de laseguridadjurídicaydemejorescondicionesdevida,contrasparencia,eficienciayeficaciaensulabor.
Dentro de esta exposición demotivos se hace un resumen del contenido de las diferentesdisposicionesqueseplantean,pero,previamenteespertinenteafirmarquelasmismasestánmotivadasporlanecesidaddefortalecerlasinstitucionesdemocráticas,asícomomodernizaryhacereficienteyeficazelfuncionamientodelEstadoatravésdesusorganismosyentidades,disponiendonormasquegaranticenunamayorindependenciaalasinstitucionesdelsectorjusticia,asícomomecanismosparaquelaeleccióndenuestrosrepresentantesodesignacióndelosfuncionariosdeEstadoseaporunaparterepresentativoydirectoy,porlaotra,conbaseenméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,paraquelaadministraciónpúblicaseatransparente,eficienteyeficaz.
ElproyectodereformaconstitucionalquesesometeaconocimientodelPlenodeDiputadosalCongresodelaRepública,deacuerdoconloexpuestoanteesealtoOrganismodelEstado,durantemi intervenciónen laSesiónSolemnecelebradael31demayodelpresenteaño,contiene loqueconsiderounmínimodereformas,indispensablesparahacermáseficientesyeficaceslasfuncionesestatales,propuestaquehasidopresentadaaconocimientodelasociedadengeneralyalacualsehanadicionadovaliosasaportacionesdediversaspersonas,organizaciones,gruposeinstitucionesdelasociedadguatemalteca.
ComoPresidentelaRepúblicaherespetadoyfomentadolalibreexpresióndeideasysehanrecibidodiferentesapoyos,sugerenciasycomentarios;en igual formaseha respetadoelderechodedisentirdelcontenidodeunanteproyecto inicial, recibiendoopiniones,críticasyargumentosencontrario,loscualescuandosehanconsideradovaliosos,coherentesconelespíritudeestainiciativa,sehanincorporadoparaenriquecerelproyecto.
Consideroque,comoPresidentedelaRepúblicayrepresentantedelaunidadnacional,debovelarporelinterésgeneralylarealizacióndelbiencomún,porloqueestimomidebersometeraestealtoOrganismodelEstadolapropuesta,quediscutidaampliamenteconatenciónalasnecesidadesdelpaísysushabitantes,deberíaser,ensumomento,aprobadaysometidaaconsultapopular.
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Guatemala, Agosto 2012
CONSIDERACIONES GENERALES:
LaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemalaconstituyeelpactosocialquecontienelos derechos fundamentales, determina los principios y deberes que rigen al Estado, expresa lasaspiracionesdelosguatemaltecosydelimitalascompetencias,deberesyfuncionesdelosprincipalesórganosestatales.
Durante casi 200 años de vida republicana, se han redactado y reformado varios textosconstitucionales,bajocondicionesdeapremio,incluyendogolpesdeEstadoyrevoluciones.
EnestaoportunidadpropongoalPueblodeGuatemalaunpliegodereformasalaConstitución,sinelapremiodeunaalteracióndelordenconstitucionaly legalestablecidoydespuésdehaberseagotadounafasedediálogodirectocondistintossectoreseinstituciones,propuestaquesindemoradeberásersometidaadebateenelsenodelCongresodelaRepública,sociabilizadaenlaformaqueesteOrganismodispongayque,deseraprobada,deberáserconsultadaalPueblodeGuatemala,quienpodráratificarlamedianteesteprocedimiento,sinelcualnoesposiblequecobrevigencia,talcomolodisponelapropiaConstitucióndelaRepública.
Lasrazonesparaimpulsarestareformaconstitucionalsonfundamentalmentetres:
1) Enelaño1993elCongresodelaRepúblicaaprobó37reformasaltextodelaConstitución,queincluía5artículostransitorios,aprobaciónquesehizoconstarenelAcuerdonúmero18-93defecha17denoviembrede1993;reformasaprobadasconlafinalidaddereafirmarlainstitucionalidaddemocrática que se había puesto en riesgo, reformas que fueron ratificadas enConsulta Popularcelebradael30deenerode1994.
Despuésde19añosdelaaprobacióndelasreferidasreformasalaConstitución,lamismadebeserrevisadayactualizarseenfuncióndefortalecerelEstadodeDerecho,queconstituyeelgrandesafíoparahacerfrente,coneficacia,entreotrosaspectosalaconflictividadsocial,laimpunidad,lafaltadeaccesoalajusticiayladelincuenciacomúnyorganizada;
2) Siendo,comolorefiereelpropiopreámbulodelaConstitución, larealizacióndelbiencomún el fin supremo del Estado, éste debe estar en capacidad de cumplir con sus obligacionesdeprotecciónydefensadelosderechosfundamentales,comolosonlavida,lalibertad,igualdadyseguridadpersonaldesushabitantes,dehacerefectivos losderechosprogramáticosdelEstadoycumplirconsusdeberesdegarantizaraloshabitantesdelaRepública,lajusticia,laseguridadjurídica,lapazyeldesarrollointegraldelapersona,debiendoparaellocontarconinstitucionesdemocráticasyrepublicanasfuertes,legítimas,impersonales,transparentes,sujetasalaleyyeficacesenlabúsquedadesatisfacerlasnecesidadessociales;y
3) Lasociedadguatemaltecaestáexigiendotransparenciayeficaciafiscal,quelaprestacióndelosserviciospúblicosseaeficienteyefectiva;queelgastopúblicoseadecalidad;quelosempleosycargospúblicosseotorguenenatenciónaméritosdecapacidad,honradeze idoneidad;que los
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servidores públicos rindan cuentas y sus actuaciones sean efectivamente fiscalizadas; y que seprofundiceyperfeccionelademocraciarepresentativa,atravésdeunsistemaelectoralquegaranticeunaelecciónmásdirecta.
Sin duda existen aspiraciones de la población pormejores condiciones de vida ymayoresoportunidades,asícomonecesidadesquedemandanunamejor institucionalidadparaatenderlasysatisfacerlas;enigualformaexistendeficienciasyproblemascomplejosenelfuncionamientodetodoelaparatoestatal,cuyasoluciónrequieredeunaactualizacióndelaConstitución.
Indudablemente,lasreformaslegales,laadopcióndemedidasadministrativasylamodernizacióndesistemasyprocesossonnecesariasenelmarcodeunprocesoderenovaciónpermanente;sinembargo, resultan insuficientescuandose requieredeajustesnormativosestructuralesquedebenser abordados a nivel constitucional, justificando así una reforma constitucional efectiva, directa yplenamenteconsensuada.
AlenviaralCongresounpliegodereformasconstitucionales,estoyconscientequeunmejorfuncionamientodelEstadonose lograsimplementeabasedeestas reformasconstitucionales,esfundamentaltambiénquelasnormasseobserven,cumplanyapliquen,paralocualserequiereuncambiodeactitudenquienestienenasucargolafunciónpública.
LaConstituciónde1985,representaparalosguatemaltecoseldespertardemocrático,luegodeunasucesiónderegímenesautoritariosquenoreconocieronelvalordelEstadodeDerecho,elrespetoalosderechoshumanos,niestablecieronlasbasesparaeldesarrolloeconómicoyelprogresosocialorientadoporelbiencomún.
ApartirdelavigenciadelaConstituciónde1985,hemostenidolaoportunidaddeexpresarnoslibrementeenlasurnaselectorales,teniendoeleccioneslibres,hemossidocapacesdereconocerlalegitimidaddelasautoridadesquenosgobiernan,exigirelrespetoalaConstituciónyareconocerelvalordeunpaísconungobiernodeleyes,querompiólatradicióndelaanarquíayelautoritarismo.
Sinduda,elcaminodeaprendizajehasidocomplejoypormomentosfrustrante;noobstante,27añosdevidademocráticayconstitucional,noshapreparadopararenovarnuestrocompromisoconlademocraciainstitucional,profundizándola.ElproyectodereformasconstitucionalesquesepresentaalaAltaRepresentaciónNacional,enriquecidoconlosaportesdelaacademia,deampliossectoressociales,delospartidospolíticosydeotrosorganismosestatales,seplanteacomounacontinuidadhistóricaalanhelodelosconstituyentesde1985,alánimodeconcordiaexpresadoenlosAcuerdosdePazya losanhelos libertariosdelasociedadguatemaltecaquebuscala libertad,elrespeto, ladignificacióny la igualdadentre todos loshabitantesenunpaísmulticulturalymultiétnicocomoelguatemalteco,enelcualnuestradiversidadesnuestrafortaleza.
Las reformas constitucionales que se plantean asumen unaGuatemala unida, que abrigueplenamente a los pueblos indígenas, cuya cultura, trabajo y participación política deben valorarse
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ensucontribuciónalaunidadyaldesarrollo;estimulaelestablecimientodeunnuevosistema paratenerseguridadyunajusticiaprontaycumplida;renuevayprofundizalademocraciarepresentativa,promoviendo nuevas formas de participación y representación política, y procura fortalecer lafiscalización del gasto público, controlar la discrecionalidad administrativa y asegurar la efectivarendicióndecuentas.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
EstamosreciéniniciandoelsigloXXIylaestabilidaddelpaísnoparecierajustificarreformasconstitucionales.Pero,bajolaaparentecalma,coexistenvariosvacíosquedenoatendersepuedenllevar al deterioro de la democracia institucional y, eventualmente, a buscar respuestas fuera delrégimendelegalidad.Sietetemascrucialesresaltanenestesentido:
I. SISTEMA DE JUSTICIA:
I.1 ORGANISMO JUDICIAL:
LaCorte Suprema de Justicia simultáneamente está a cargo la función jurisdiccional en elámbitodesucompetencia,delnombramiento,trasladoyremocióndejueces,secretariosyauxiliaresde justicia, así como de la formulación del presupuesto del Organismo Judicial, de ejecucionespresupuestariaseinversiónderecursosfinancieros,extremosquegeneranineficienciasadministrativase inestabilidad laboral. Por tanto, la administración delOrganismo Judicial debe estar a cargo deunórganoadministrativoindependientedelaCorteSupremadeJusticiayelConsejodelaCarreraJudicialdebenombrar,trasladaryremoveralosjuzgadores.
Porotro lado, losmagistradosy juecesduranensus funciones5años,extremoquecausainestabilidadeneldesempeñodesuscargos,porloqueameritaquedichoperíododefuncionesseprolongue.
Asimismo,losmagistradosdelaCortedeApelacionesydelostribunalesdeigualcategoría,queactualmentesonelegidosparaunperíodode5años,porelCongresodelaRepública,deunanóminaelaboradaporunacomisióndepostulación,loqueredundaenunainnecesariapolitizacióndelajusticiaordinariadesegundainstanciaodeúnicainstancia,porloquedeberíansernombradosporelConsejodelaCarreraJudicialyestarvinculadosalacarrerajudicial.
Cabeadvertir tambiénqueelnúmerovariabledemiembrosde lacomisióndepostulaciónacargodelaelaboracióndelanóminadecandidatosamagistradosdelaCorteSupremadeJusticiahavenidoaumentandoconformeaumentaelnúmerodedecanosdelasfacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesdelpaís,loquelahavueltoextremadamentevulnerableagruposdepresiónodeinterés,porloqueconvienequeseestablezcaunnúmerofijodeintegrantesdedichacomisión.
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Finalmente, laactualasignaciónpresupuestariamínimadelOrganismoJudicial (2%) resultainsuficienteparasatisfacerlasnecesidadescrecientesdelaadministracióndejusticia,porloqueesimperativoquelamismaseaumente.
I.2 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
ElactualperíododefuncionesdelosmagistradosdelaCortedeConstitucionalidadnogarantizalaestabilidadinstitucional,jurisprudencialylaboral,porloqueseimponelaampliacióndedichoperíodo.Asimismo,laexistenciademagistradossuplentesaniveldeltribunaldeloconstitucional,quepuedanejercersimultáneamentelaabogacíayelnotariado,noescompatibleconlaaltafunciónjurisdiccionalacargodelaCortedeConstitucionalidad.Entodocaso,losmagistradosdeestealtotribunaldeberíanestardedicadosexclusivamentealdesempeñodesuscargos.
I.3 MINISTERIO PÚBLICO:
ElMinisterio Público, como institución, debe ejercer la acción penal pública. Por otro lado,aunqueelMinisterioPúblicotieneindependenciafuncionalnotieneindependenciaeconómica,porloque,paraesteefecto,esfundamentalquecuenteconunaasignaciónpresupuestariamínima,quelepermitaampliarsucoberturaanivelnacional.Tambiéndebeinstituirseunacarreradefiscalsustentadaenméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,enfuncióndelaestabilidadfuncionalylaboral.
I.4 PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS:
LosabogadosnodeberíanserlosúnicosprofesionalesuniversitariosqueaspirenaocuparelcargodeProcuradordelosDerechosHumanos,sinotambiénloshumanistasylosprofesionalesdelascienciassociales.
II. SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA:
Laseguridadpúblicayciudadanaesunaprioridadnacional,yaquelaviolenciaylainseguridadsehanconvertidoenlosprincipalesflagelosdelasociedadguatemalteca.Portanto,debedelimitarseelámbitodefuncionesdelasfuerzasdeseguridadmilitarycivil,afindequeseanmáseficientesyefectivasensusrespectivasfunciones.
III. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
La representatividaddel sistemapolítico se veamenazadapor un sistemaelectoral quenoestableceunvínculoclaroentreelciudadanovotantey losdiputadosalCongresoelectos.Cuandosevotapordiputadospocasvecessesabequiénesson loscandidatosy,además,sonpocos losmecanismosparapedirlescuentasluegodelaelección.Portanto,debeprofundizarselademocraciarepresentativaatravésdeunsistemadeeleccióndediputadosalCongreso,quepermitaalelectorsaberporquiénvotayaquienpuedepedirlecuentasunavezseaelecto.
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Asimismo,hasidocuestionadaenformageneralizadaelaumentoprogresivodelnúmerodediputados,porloquedebeestablecerseunnúmerofijodecongresistas.
IV. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD DENTRO DE LA UNIDAD NACIONAL:
LosderechosdelosguatemaltecosyguatemaltecaspertenecientesalospueblosMaya,XincayGarífunaaúnnoestán reconocidos en laConstitución; sus idiomas siguen siendo consideradosidiomas no oficiales, a pesar de ser idiomas que hablanmás de lamitad de los guatemaltecos yguatemaltecas.Nuestropaísdebeasumirsecomo loquees,unanaciónpluricultural,multiétnicaymultilingüe.LaGuatemaladelsigloXXIsóloseráunasociedadverdaderamentedemocráticasisereconoceasímismaenlariquezadesudiversidadcultural.
ParaqueelordenamientojurídicoypolíticodelEstadovayaadecuándosealarealidadnacionalyseamás incluyenteseconsidera indispensable las reformasplanteadasqueconstituyenasuntosfundamentales sobre identidad y derechos de los indígenas, que deberán desarrollarse en leyesordinarias.
V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
Latransparenciaenelejerciciodelasfuncionespúblicassiguesiendounaprácticainstitucionalpococomúnennuestropaís.Portanto,laestructuradegastoparalelo–discrecionalyopaco-debedesmantelarse, debenestablecerse principios rectores de laAdministraciónPública e instituirse lacarreradelserviciocivil,ylaContraloríaGeneraldeCuentastienequejugarunpapelmásefectivoenlafiscalizacióndelaejecucióndelgastopúblico.
Alefecto,laContraloríaGeneraldeCuentasdebetenerindependenciafuncionalyeconómica,porloquedebecontarconunaasignaciónpresupuestariamínima.Además,lafuncióndelaContraloríaGeneraldeCuentasdebeestarsujetaafiscalizaciónporunconsejoindependiente.
VI. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS:
La responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos es fundamental, porque esinherente al ejercicio de la autoridad y al desempeño del cargo. Sin embargo, en Guatemala ladeducciónderesponsabilidadesencontradefuncionariosyempleadospúblicosesmuylimitada,asícomolarendicióndecuentasdeestos,extremoqueloresientelaciudadanía.Portanto,esimportantedelimitarelderechodeantejuicio,precisarapartirdecuándoseiniciaelplazodeprescripcióndelaresponsabilidadcivilypenaldelosservidorespúblicos,asícomoimponercomoobligaciónlarendicióndecuentasdelosresponsablesantelosciudadanos.
VII. ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL A LAS MUNICIPALIDADES:
El municipalismo es la base de la descentralización administrativa, así como uno de loscomponentes esenciales del ejercicio del poder local. Por tanto, en un Estado moderno deben
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fortalecerselosmunicipios,principalmentemediantelaasignaciónprogresivaderecursoseconómicos.Loanteriorbajoelsupuestodequesonlasautoridadesmunicipaleslasquemejorpuedensatisfacerlasnecesidadesdelapoblaciónasentadaenlascircunscripcionesmunicipales.
Alaluzdedichostemascruciales,seplanteanlassiguientesreformasconstitucionales:
I. SISTEMA DE JUSTICIA:
I.1 ORGANISMO JUDICIAL:
La administración del Organismo Judicial estará a cargo de un órgano administrativoindependientede laCorteSupremadeJusticia(CámaraAdministrativa)yelConsejode laCarreraJudicialnombrará, trasladaráy removeráa losmagistradosde laCortedeApelacionesydeotrostribunalesdeigualcategoríay juecesenelmarcodelacarrerajudicial,cuyosprincipiosrectoresyfuncionessedescriben.
LaCorteSupremadeJusticiaestaráintegradapor10magistrados,incluyendoasupresidente,laCámaraAdministrativapor5magistrados,incluyendoasupresidente,yelConsejodelaCarreraJudicial por 9miembros, incluyendoa supresidente. Los integrantesde laCámaraAdministrativadurarán10añosylosdelConsejodelaCarreraJudicialdurarán3añosenelejerciciodesuscargos.
Losmagistrados y jueces durarán en sus funciones 10 años. Losmagistrados de la CorteSupremadeJusticiaserenovaránparcialmentecada5años.ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial(queseráelegidoparaunperíodode5años)tambiénpresidirálaCámaraAdministrativayelConsejodelaCarreraJudicial.
Asimismo, losmagistradosde laCortedeApelacionesyde lostribunalesde igualcategoríaseránnombradosporelConsejodelaCarreraJudicial,80%deellosdentrodelacarrerajudicialy20%dedichosmagistradosentreabogadosfueradelacarrerajudicial.
LosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaydelaCámaraAdministrativadeberánserelegidosporelCongresodelaRepública,pormayoríacalificada,denóminasdecandidatosequivalentesaldobledelosqueseelegiránelaboradasporunacomisiónintegradapor8miembros:ElrectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,quienlapreside,2Rectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodelaFacultaddeCienciasJurídicasySocialesdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2DecanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooFacultadesdeCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,ylosPresidentesdelaJuntaDirectivaydelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
Finalmente,laasignaciónpresupuestariamínimadelOrganismoJudicialsefijaen4%delosingresosordinariosdelEstado.
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I.2 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Se amplía el período de funciones de losmagistrados de la Corte deConstitucionalidad a10 años, se eliminan losmagistrados suplentes y se establece un número fijo de 11magistradospropietarios, queseránelegidosasí: 2magistradosporelCongresode laRepública, pormayoríacalificada;2magistradosporelPresidentedelaRepúblicaenConsejodeMinistros;2magistradosporelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala;2magistradosporelConsejoSuperiorUniversitariodelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;2magistradosporlaCorteSupremadeJusticia,pormayoríacalificada;y1porlosdecanosdederechodelasuniversidadesprivadasdelpaís,pormayoríacalificada.ElPresidentedelaCortedeConstitucionalidadduraráensusfunciones2años.
I.3 MINISTERIO PÚBLICO:
ElMinisterioPúblico,ynoelFiscalGeneraldelaRepública,ejercerálaacciónpenalpública;y, asimismo, debe contar con independencia económica. Al efecto, contará con una asignaciónpresupuestariamínimaequivalenteal2%delosingresosordinariosdelEstado.Tambiénseinstituyelacarreradefiscal.
SeestablecequeelFiscalGeneraldelaRepúblicadeberáserelegidoporelPresidentedelaRepúblicadeunanóminade6candidatoselaboradaporunacomisióndepostulaciónintegradapor9miembros:ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticia,quienlapreside,elRectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2rectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodeCienciasJurídicasdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,2decanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,ylosPresidentesdelaJuntaDirectivaydelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
I.4 PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Seproponeque,ademásdelosabogados,loshumanistasylosprofesionalesdelascienciassocialespuedanocuparelcargodeProcuradordelosDerechosHumanos.
II. SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA:
Sedelimitaelámbitodefuncionesdelasfuerzasdeseguridadmilitarycivil.LaPolicíaNacionalCivilseelevaarangoconstitucional.
III. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
Seestablece un número fijo de 140diputados: 120 elegidos por lista distrital y 20 por listanacional.Paralaeleccióndediputadosseestableceelsistemadeelecciónbinominaly,paraelefecto,sedeberáncrear60distritoselectorales.Encadadistritoseelegirá2diputados.Los20diputadosporlistanacionalseelegiránporplanillaanivelnacional.
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Propuesta de Reformas Constitucionales
Enfuncióndepreservarelprincipiodeseparacióndepoderes,sesuprimeelartículoconbaseenelcual losdiputados,conpermisodelCongreso,puedendesempeñarcargosenelOrganismoEjecutivosinrenunciaraladiputación.Asimismo,seprecisalainterpelacióndeministrosyseestablecequelosmagistradosyjuecesnoestánobligadosaasistiralascomisionesybloqueslegislativos.
IV. RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD DENTRO DE LA UNIDAD NACIONAL:
Seestablecelanaciónguatemaltecaesunaysolidaria;ydentrodesuunidadylaintegridaddesuterritorioespluricultural,multiétnicaymultilingüe.Asimismo,sedeterminaqueelEstadoreconoce,respetayprotegeelderechoalaidentidaddelospueblosMaya,GarífunayXinca;respetaypromuevesusformasdevida,deorganización,costumbresytradiciones,elusodeltrajeindígenaenhombresymujeres,susdistintasformasdeespiritualidad,idiomas,dialectosyelderechoatrasmitirlosasusdescendientes.Tambiénreconoce,respetayprotegesuderechoausar,conservarydesarrollarsuarte,cienciaytecnología,asícomoelderechodeaccesoaloslugaressagradoslegalmentedeterminados,debiendolaleyestablecerloquerespectaasuidentificaciónyreconocimiento.
V. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
Sedelimitalafiguradelfideicomisodeinversiónysesuprimenlosfondosylosfideicomisosdeejecucióndegastopúblico,seestablecenprincipiosrectoresdelaAdministraciónPública,seinstituyelacarreradelserviciocivil,atendiendoaméritosdecapacidad,honradezeidoneidad,yquedaprevistoquelaContraloríaGeneraldeCuentastieneindependenciaeconómicayque,alefecto,contaráconunaasignaciónpresupuestariamínimadel1%delosingresosordinariosdelEstado.Además,lafuncióndelaContraloríaGeneraldeCuentasquedasujetaafiscalizacióndeunconsejoindependiente.
Seestablecequelosfuncionariospúblicoselectosodesignadosparaperíodosdefuncionesfijosodeterminadosnotienenderechoaindemnizaciónalcesarensuscargos.
VI. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS:
Sedelimitaelderechodeantejuicio,seprecisaapartirdecuándoseiniciaelplazodeprescripcióndelaresponsabilidadcivilypenaldelosservidorespúblicos,yseimponecomoobligaciónlarendicióndecuentasdelosresponsablesantelosciudadanos.
VII. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A MUNICIPALIDADES:
Se eleva la asignación presupuestariamínima a lasmunicipalidades de 10%a 11%de losingresosordinariosdelEstado.
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CONSIDERACIONES FINALES:
ElanteproyectoinicialdereformaconstitucionalfuesometidoporelPresidentedelaRepúblicaalconocimiento,análisis,crítica,aportes,sugerenciasyparticipacióndemúltiplespersonasysectoresdelapoblaciónylasociedadengeneral,habiéndoserealizadosesionesdetrabajoyaudienciasconlasinstitucionesypersonassiguientes:RectoresyDecanosdelasFacultadesdeDerechoyCienciasJurídicas ySociales de las universidades del país; ForoGuatemala;ConfederaciónGuatemaltecade Federaciones Cooperativas (CONFECOOP); Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,IndustrialesyFinancieras,(CACIF);CámaradeComercio;SectorSindical;Directoresydueñosdemediosdecomunicación;bancadadelPartidoPatriota;SecretariosGeneralesyJefesdeBloquedelospartidosconrepresentaciónenelCongresodelaRepública;AsociaciónNacionaldeMunicipalesdelaRepúblicadeGuatemala;G-4;G-40;PlataformaAgraria;CentrosdeEstudiose Investigaciones (ASIES, FLACSO,AVANCSO, CIEN, IPNUSAC, Incidencia Pública de la URL);CoordinadoraNacionaldeOrganizacionesCampesinas;AlianzaCampesina;AlianzaparaelDesarrolloRural Integral; Colectivo Campesino (CUC, CCDA y CONGCOOP); Colectivo de OrganizacionesPro-derechosdePueblosIndígenas;ConvergenciaporlosDerechosHumanos;ConsejoEconómicoSocial;RedVanguardiaJuvenil;AsambleadePresidentesdelosColegiosProfesionalesdeGuatemala;GremialdeMinas;PresidentadelOrganismoJudicial;FiscalGeneralyJefadelMinisterioPúblico;DirectordelInstitutoNacionaldelaDefensaPúblicaPenal;ComisiónInternacionalContralaImpunidadenGuatemala;PresidentadelTribunalSupremoElectoral;yrepresentantesdelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
PorlasrazonesexpuestasyquejustificanymotivanalPresidentedelaRepública,enConsejode Ministros, a presentar ante el Congreso de la República esta PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL,seacudeaesaaltarepresentacióndelPueblodeGuatemala,paraqueconladiscusiónyaprobacióndelopresentadoyposteriorratificaciónenlaconsultapopular,setraduzcaenrealidadlegislativaconstitucionalelanhelodeunmejorpaísparatodos.
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
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El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Quelareformaconstitucionaldebeplantearsecomounprocesodeadecuacióndelanormafundamentalaloscambiospolíticos,económicos,socialesyculturales,buscandoelfortalecimiento,modernizaciónyeficienciadelasinstitucionesdelEstado.
CONSIDERANDO:
Que,conformeloestableceelartículo280delaConstituciónPolítica,elCongresodelaRepública,conel votoafirmativode lasdos terceraspartesdesusdiputados,esel órganocompetenteparaaprobarlareformadelospreceptosconstitucionalesquenoesténprevistosenelartículo278dedichaConstitución;y,porconsiguiente,puedeprocederareformarla,observandoloslímitesyatribucionesquelamismafijayqueenelpresentecasolosartículosreformadosensutotalidadestánincluidosdentrode loscualeselCongresode laRepúblicapuedehacerlo,noestando incluidosningunodeaquellos considerados como no reformables o los que, por disposición constitucional, sólo puedehacerlounaAsambleaNacionalConstituyente.
CONSIDERANDO:
Que este Organismo del Estado, al aprobar la reforma de los artículos constitucionales, lo haceconscientede lanecesidadde fortalecer las institucionesdemocráticas,asícomodemodernizaryhacereficienteelfuncionamientodelEstado,deadecuarelordenamientojurídico-políticoalarealidadmultiétnica,pluriculturalymultilingüedelanaciónguatemalteca,degarantizarunamayorindependenciaalOrganismoJudicialyaotrasinstitucionesdelsectorjusticia,defortalecerelsistemadecontroldelEstado,deprofundizarlademocraciarepresentativa,medianteunsistemaelectoralmásdirecto,ydetransparentarlagestiónadministrativa.
POR TANTO:
Confundamentoenlosartículos173y277;yenejerciciodelafunciónqueleconfiereelartículo280,todosdelaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemala,
APRUEBA:
Lassiguientes,
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 1º. Sereformaelartículo1º.,elcualquedaasí:
“Artículo 1º.Protección a la persona y la Nación.ElEstadodeGuatemalaseorganizaparaprotegeralapersonaylafamilia;sufinsupremoeslarealizacióndelbiencomún.
LaNaciónGuatemaltecaesunaysolidaria;dentrodesuunidadylaintegridaddesuterritorioespluricultural,multiétnicaymultilingüe.”
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Propuesta de Reformas Constitucionales
ARTÍCULO 2.Sereformaelartículo66,elcualquedaasí:
“Artículo 66. Identidad y derechos de los pueblos Indígenas.ElEstadoreconoce,respetayprotegeelderechoalaidentidaddelospueblosMaya,GarífunayXinca;respetaypromuevesus formasdevida,deorganización, costumbresy tradiciones,el usodel traje indígenaenhombres y mujeres, sus distintas formas de espiritualidad, idiomas, dialectos y el derechoa trasmitirlosasusdescendientes.También reconoce, respetayprotegeelderechoausar,conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología, así como el derecho de acceso a loslugares sagrados legalmente establecidos, debiendo la ley determinar lo que respecta a suidentificaciónyreconocimiento.”
ARTÍCULO 3.Seadicionaunpárrafofinalalartículo110,conelsiguientetexto:
“Los funcionarios ydignatariosque fuerenelectosonombrados conforme loestableceestaConstitución para períodos fijos o determinados de funciones no tendrán derecho a serindemnizadosalcesarsusfunciones.”
ARTÍCULO 4.Seadicionaunpárrafofinalalartículo113,conelsiguientetexto:
“Seinstituyelacarreradelserviciocivil,quedeberáregirseexclusivamenteporlosméritosaqueserefiereelpárrafoanterior.LaLeydelServicioCivilregularáestamateria.”
ARTÍCULO 5.Sereformaelartículo143,elcualquedaasí:
“Artículo 143. Idioma Oficial. ElidiomaoficialdelEstadoeselEspañol,paratodoelterritorionacional.ElEstadopodráreconocercomooficiales,losidiomasindígenasqueestablezcalaley,determinandosuámbitodeaplicaciónmaterialdeacuerdoconcriteriostécnicos,lingüísticosyterritoriales.
El Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas indígenas:Achi’,Akateko,Awakateko, Chalchiteko, Ch’orti’, Chuj, Itzá, Ixil, Popti, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan,Poqoman, Poqomchi, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz’utujil,Uspanteko,GarifunayXinka.”
ARTÍCULO 6.Sereformaelartículo155,elcualquedaasí:
“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.Cuandoundignatario,funcionariootrabajadordelEstado,enelejerciciodesucargo,infrinjalaleyenperjuiciodeparticulares,elEstadoolainstituciónestatalaquiensirva,serásolidariamenteresponsableporlosdañosyperjuiciosquesecausaren.
Laresponsabilidadcivildelosfuncionariosyempleadospúblicospodrádeducirsemientrasnosehubiereconsumadolaprescripción,cuyoplazoserádeveinteaños,contadoapartirdelafechaenquecesareneneldesempeñodesuscargosoenelejerciciodesusfunciones.
Laresponsabilidadcriminalseextinguirá,enestecaso,poreltranscursodeunplazoequivalentealdobledelseñaladoporlaleyparalaprescripcióndelapena,contadoapartirdelafechaenquecesareneneldesempeñodesuscargosoenelejerciciodesusfunciones.
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Cuandosedeclarequehalugaraformacióndecausapenalcontrafuncionariosodignatariosque gocen de derecho de antejuicio o inmunidad y fueren ligados a proceso penal, éstosquedaráninmediatamentesuspensosenelejerciciodesusfunciones.Laresoluciónpormediodelacualsedeclareimprocedenteosinlugarunprocedimientodeantejuiciocausaráestado,peronotendráfuerzaoautoridaddecosajuzgada.Encasodesentenciacondenatoriafirme,elcargoquedarávacante.
Nilosguatemaltecosnilosextranjeros,podránreclamaralEstado,indemnizaciónpordañosoperjuicioscausadospormovimientosarmadosodisturbiosciviles.”
ARTÍCULO 7.Sereformaelartículo157,elcualquedaasí:
“Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativacorrespondealCongresodelaRepública,compuestoporcientocuarentadiputadoselectosdirectamenteporelpueblo,ensufragiouniversalysecreto;cientoveinteporelsistemadedistritoselectoralesyveinteporlistanacional,paraunperíododecuatroaños,porelsistemaderepresentacióndeminorías;pudiendoserreelectos.
La leyelectoraldeterminará la formadeestablecer losdistritos;establecerá,conbaseen lapoblación,elnúmerodediputadosdeloscientoveintedistritalesquelecorresponderánalosdepartamentos,paraluegodividiréstosendistritos,encadaunodeloscualesseelegirándosdiputados.Cadadepartamentodeberátener,porlomenos,undistrito.
EncasodefaltadefinitivadeunDiputadosedeclararávacanteelcargo,lasvacantessellenaránpor quiénhayaobtenidoeneldistritoolistanacionalelnúmeromásaltodevotosacontinuacióndeaquienesselesadjudicóelcargodediputado,sinimportarelpartidopolíticoqueloshubierepostulado.”
ARTÍCULO 8.Sederoga elartículo160.
ARTÍCULO 9.Sereformaelartículo161,elcualquedaasí:
“Artículo 161. Prerrogativas de los diputados.LosdiputadossonrepresentantesdelpuebloydignatariosdelaNación;comogarantíaparaelejerciciodesusfuncionesgozarán,desdeeldíaqueselesdeclareelectos,delassiguientesprerrogativas:
a) Inmunidadpersonalparanoserdetenidosnijuzgados,silaCorteSupremadeJusticianodeclarapreviamentequeha lugara formacióndecausa,despuésdeconocerel informedeljuezpesquisidorquedeberánombrarparaelefecto.Seexceptúaelcasodeflagrantedelito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición dela Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuiciocorrespondiente;e,
b) Irresponsabilidadporsusopiniones,porsuiniciativayporlamaneradetratarlosnegociospúblicoseneldesempeñodesucargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las
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consideracionesderivadasdesualtainvestidura.Estasprerrogativasnoautorizanarbitrariedad,excesodeiniciativapersonalocualquierordendemaniobratendentes avulnerarelprincipiodeno reelecciónparaelejerciciode laPresidenciade laRepública.SóloelCongresoserácompetente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer lassancionesdisciplinariaspertinentes.
Hechaladeclaraciónaqueserefiereelincisoa)deesteartículo,losacusadosquedansujetosalajurisdiccióndejuezcompetente.”
ARTÍCULO 10.Sereformaelartículo166,elcualquedaasí:
“Artículo 166.Interpelaciones a Ministros. LosMinistrosdeEstado,tienenlaobligacióndepresentarsealCongreso,afindecontestarlasinterpelacionesqueselesformulenporunoomásdiputados.Seexceptúanaquellasqueserefierenaasuntosdiplomáticosuoperacionesmilitarespendientes.
Laspreguntasbásicasdeberáncomunicarsealministrooministrosinterpelados,concuarentay ochohoras de anticipación, las cuales deberán referirse exclusivamente al ejercicio de lafunciónministerial.NielCongresoenpleno,niautoridadalguna,podrálimitaralosdiputadosalCongresoelderechodeinterpelar,calificarlaspreguntasbásicasorestringirlas.
Cualquierdiputadopodráhacerlaspreguntasadicionalesqueestimepertinentesrelacionadascon las referidaspreguntasbásicasquehubierenmotivado la interpelación,ydeéstapodráderivarseelplanteamientodeunvotodefaltadeconfianzaquedeberásersolicitadoporcuatrodiputados, por lomenos, y tramitado sin demora, en lamisma sesión o en una de las dosinmediatassiguientes.
El interrogatorio deberá realizarse en sesiones específicas para no interrumpir la actividadlegislativaordinaria,pudiendollevarseacaboconunquórummínimodelveinticincoporcientodelosdiputadosqueintegranelCongresodelaRepública.”
ARTÍCULO 11.Sereformaelartículo168,elcualquedaasí:
“Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso. Cuandoparaelefectoseaninvitados,losMinistrosdeEstadoestánobligadosaasistiralassesionesdelCongreso,delasComisionesdeTrabajoydelosbloqueslegislativos.Noobstante,entodocasopodránasistiryparticiparconvozentodadiscusiónatinenteamateriasdesucompetencia.PodránhacerserepresentarporlosViceministros.
Todoslosfuncionariosyempleadospúblicos,conexcepcióndelosmagistradosyjueces,estánobligadosaacudireinformaralCongreso,cuandoéste,suscomisionesobloqueslegislativosloconsiderennecesarioencadacaso,parallevaracabolassesionesquecorrespondan,deberácontarseconunquórumdepresenciadelamitadmásunodesusintegrantes.”
ARTÍCULO 12. Sereformaelartículo205,elcualquedaasí:
“Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.SeinstituyencomogarantíasdelOrganismo
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Judicial,lassiguientes:
a) Laindependenciafuncional;
b) Laindependenciaeconómica;
c) LacarreraJudicial;y
d) Laseleccióndelpersonal.”
ARTÍCULO 13. Sereformaelartículo208,elcualquedaasí:
“Artículo 208.Carrera Judicial y Consejo de la Carrera Judicial.Laleyqueregulelacarrerajudicialgarantizará laestabilidad, idoneidade independenciade los juecesymagistrados,yestablecerálorelativoa:
a) Elprocesodeingresoeincorporaciónalacarrerajudicial,nombramientosdemagistradosy jueces, promociones y ascensos, con base en concursos por oposición públicos, quebusquenlaexcelenciaprofesional;
b) Losderechos,obligacionesyresponsabilidadesdelosintegrantesdelacarrerajudicial,asícomoladignidadyestabilidaddesufunción;
c) Laformaciónprofesionaldelosintegrantesdelacarrerajudicialyelperfeccionamientodesufunción;
d) Lascausasdetrasladosyretiroobligatorio;y
e) Los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales dedestitución,congarantías,faltasysancionespreestablecidas.
La carrera judicial abarca desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte deApelacionesydeotrostribunalesdelamismacategoría.
LosMagistradosdelaCortedeApelacionesydeotrostribunalesdelamismacategoría, losJuecesdeprimerainstanciaylosjuecesdepaz,duraránensusfuncionesdiezaños,pudiendoser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño, conforme lodetermineelConsejodelaCarreraJudicial.Duranteesteperíodonopodránserremovidososuspendidossalvoloscasosestablecidosporley.
ElConsejodelaCarreraJudicialestaráintegradopor:
1) ElPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienlopreside;
2) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporelPlenodelaCorteSupremadeJusticia.
3) Unmiembrotitularyunsuplente,electospor laasambleademagistradosdelaCortedeApelacionesydemástribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitución;
4) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporlaAsambleadeJuecesdeprimerainstanciaytribunalesdeigualcategoría;
5) Unmiembrotitularyunsuplente,electosporlaAsambleadeJuecesdepaz;
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6) Dosmiembrostitularesydossuplentes,electosporlosDecanoslasFacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdecadaUniversidaddelpaís;y,
7) Unmiembrotitularyunsuplente,electosenformaconjuntaporlaJuntaDirectivayelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
Cuandolasdesignacionesaqueserefierenlasliteralesc),d)ye)delpárrafoanteriorrecayerenenmagistradosojueces,éstosquedaransuspensosensusfuncionesduranteelperíodoqueejerzancomomiembrosdelConsejodelaCarreraJudicial.
LasdecisionesdelConsejodelaCarreraJudicialdeberánseradoptadaspormayoríaabsolutadesusmiembrosyencasodeempate,quienpresidatendrávotodecisorio.
SalvoelPresidente, todos losmiembrosdelConsejo de laCarrera Judicial duraránen susfuncionestresaños,pudiendoserreelectos.”
ARTÍCULO 14. Sereformaelartículo209,elcualquedaasí:
“Artículo 209. Cámara Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. La CámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaeselórganocolegiadosuperiordeadministración,concompetenciaexclusivadelasfuncionesadministrativa,financiera,organizacionalylaboraldelOrganismo Judicial.Asimismo, le compete el nombramiento de los auxiliares de justiciayelpersonalde lasunidadesadministrativasdelOrganismoJudicial.EnelejerciciodesusfuncionesnoestarásubordinadaalPlenodelaCorteSupremadeJusticia.
LaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaestaráintegradaporelPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienlapresideycuatromagistradostitularesydossuplentes,electosporelCongresode laRepública,conelvoto favorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerodediputadosqueintegranelCongreso,deunanóminadecandidatosequivalentealdobledenúmerodeMagistradosaelegirparadichaCámara,lanominaseráelaboradaporlamismacomisióndepostulaciónqueseintegraparalaeleccióndelaCorteSupremadeJusticia.
LosMagistradosde laCámaraAdministrativade laCorteSupremade Justicia deberán serabogadoscolegiados, tener lasmismascalidadesque losmagistradosde laCorteSupremadeJusticiayacreditarexperienciaengestiónadministrativa.Ejerceránsus funcionesporunperíododediezaños,serenovaráncadacincoaños,arazóndedosmagistradostitularesyunsuplentecadavez,podránserreelectosygozarándelasmismasinmunidadesyprerrogativasdelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.”
ARTÍCULO 15. Sereformaelartículo213,elcualquedaasí:
“Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. EsatribucióndelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaformularelpresupuestodelOrganismoJudicial;paraelefectoseasignaalOrganismoJudicialunacantidadnomenordelcuatroporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado,quedeberáentregarsealaTesoreríadelOrganismoJudicialcadamesenformaproporcionalyanticipadaporelórganocorrespondiente.
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SonfondosprivativosdelOrganismoJudicial,losderivadosdelaadministracióndejusticiaysuinversióncorrespondealaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticia.Éstadeberápublicar anualmente su presupuesto programático e informará alCongreso de laRepúblicacadacuatromesesacercadelosalcancesydelaejecuciónanalíticadelmismo.”
ARTÍCULO 16. Sereformaelartículo214,elcualquedaasí:
“Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia.LaCorteSupremadeJusticiaseintegracondiezmagistrados,incluyendoasuPresidente,yseorganizaráenlascámarasquelamismadetermine.Cadacámaratendráun presidente.
Losmagistrados de laCorte Suprema de Justicia elegirán entre susmiembros con el votofavorabledelamayoríaabsolutadeestos,alPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaydelOrganismoJudicial,quienfungiráporunperiododecincoaños,pudiendoserreelecto.
EncasodefaltatemporaldelPresidentedelaCorteSupremadeJusticiaocuandoconformealaleynopuedaactuaroconocer,endeterminadoscasos,losustituiránlosdemásmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaenelordendesudesignación.”
ARTÍCULO 17. Sereformaelartículo215,elcualquedaasí:
“Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. LosMagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaseránelectosporelCongresodelaRepública,paraunperíododefuncionesdediezaños,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerodediputados quelointegran, deunanóminadecandidatosequivalentealdobledelnúmerodemagistradosa elegir, que será elaboradapor una comisión depostulación integradapor elRector de laUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,quienlapreside,dosrectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodelaFacultaddeCienciasJurídicasySocialesde laUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosDecanos representantesdelosDecanosdeDerechooFacultadesdeCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elPresidentedelaJuntaDirectivayelPresidentedelTribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
Laeleccióndecandidatosrequieredelvoto,depor lomenos, lasdosterceraspartesdelosmiembrosdelacomisióndepostulación.Enlasvotacionesnoseaceptaráningunarepresentación.
LosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaserenovaráncadacincoaños,arazóndecincomagistradoscadavez.Podránserreelectos,entantonohayancumplidolossetentaycincoañosdeedad.
LaComisióndePostulacióndeberáelaborarlasnóminasquecorrespondancadavezqueserenueveparcialmentelaCorteSupremadeJusticia.
ARTÍCULO 18. Sereformaelartículo217,elcualquedaasí:
“Artículo 217. Magistrados. ParasermagistradodelaCortedeApelaciones,delostribunalescolegiados y de otros que se crearen con lamisma categoría, se requiere, además de los
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requisitosseñaladosenelartículo207 delaConstitución,sermayordetreintaycincoaños,habersidojuezdeprimerainstanciaohaberejercidopormásdecincoañoslaprofesióndeabogado.
ElochentaporcientodelosmagistradosdelaCortedeApelacionesydemástribunalesdeigualcategoríaseránombradoporelConsejodelaCarreraJudicial,deacuerdoalprocedimientoestablecidoenlaLey.
El veinte por ciento restante, será nombrado por el Consejo de la Carrera Judicial, previaconvocatoriaentreabogados,dereconocidoprestigioycompetencia,tomandoenconsideraciónlabasededatosactualizadadelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala,excluyendoalosqueformenpartedelacarrerajudicial,yquienesporelhechodesunombramientonoquedaránincorporadosalaCarreraJudicial.”
ARTÍCULO 19. Sereformaelartículo218,elcualquedaasí:
“Artículo 218. Integración de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Las SalasdelaCortedeApelacionesytribunalesdeigualcategoríaseintegrarándelaformaquedetermineelConsejodelaCarreraJudicial,conelvistobuenodelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticia,quientambiénfijarásussedesycompetencias.”
ARTÍCULO 20. Sereformaelartículo222,elcualquedaasí:
“Artículo 222.Magistrados suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justiciaseránsuplidospor losMagistradosde los tribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan losrequisitosdeaquellos.
Losmagistradosdelostribunalesaqueserefiereelartículo217deestaConstitucióntendráncomo suplentes, losmagistrados que con tal categoría hubiere nombrado el Consejo de laCarreraJudicial,enlasproporcionesestablecidasenelcitadoartículo.”
ARTÍCULO 21.Sereformaelartículo232,elcualquedaasí:
“Artículo 232. Contraloría General de Cuentas.LaContraloríaGeneraldeCuentasesunainstitucióntécnica,descentralizada,conindependenciafuncionalyeconómica;confuncionesfiscalizadoras de los ingresos, egresos, y en general, de todo interés hacendario de losOrganismosdelEstado,losmunicipios,entidadesdescentralizadasyautónomas,asícomodecualquierpersonanacionaloextranjeraquereciba,inviertaoadministrefondosdelEstadooquehagacolectaspúblicas.
Tambiénestánsujetosaestafiscalización loscontratistasdeobraspúblicasycualquierotrapersonaque,pordelegacióndelEstado,inviertaoadministrefondospúblicos.
Suorganización,funcionamientoyatribucionesserándeterminadosporlaley.
Formularásupresupuestoyparaelefecto,se leasignaunacantidadnomenordelunoporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado.
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LaContraloríaGeneraldeCuentascontaráconunConsejoquetendráasucargolafiscalizacióndelasactuacionesdeésta.Estaráintegradopor:
a) UnmiembrodesignadoporConsejoSuperiordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;
b) Dosmiembrosdesignadosporlosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís;
c) Unmiembrodesignadoporlasasociacionesempresariales,agrícolas,comercialeseindustriales;y
d) Unmiembrodesignadoporlasfederacionesyconfederacionesdecooperativas
LosintegrantesdelConsejoserándesignadosparaunperíododecuatroaños.”
ARTÍCULO 22.Seadicionaunpárrafofinalalartículo238,conelsiguientetexto:
“LosrecursosfinancierosqueelEstadoasigneconobligacióndereembolsoalosMinisteriosdeEstadoyalasentidadesdescentralizadasyautónomas,paraquelosinviertanenlarealizaciónde proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capitalinvertido,podrándarseenfideicomiso.”
ARTÍCULO 23.Sereformaelartículo240,elcualquedaasí:
“Artículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado y Principios de la Administración Pública.TodaleyqueimpliqueinversionesygastosdelEstado,debeindicarlafuentededóndesetomaránlosfondosdestinadosacubrirlos.
Silainversiónoelgasto,noseencuentranincluidoseidentificadosenelPresupuestoGeneraldeIngresosyEgresosdelEstadoaprobadoparaelejerciciofiscalrespectivo,elPresupuestonopodráampliarseporelCongresode laRepública,sin laopiniónfavorabledelOrganismoEjecutivo.
Si laopinióndelOrganismoEjecutivo fueredesfavorable,elCongresode laRepúblicasólopodráaprobarlaampliaciónconelvotode,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerototaldediputadosquelointegran.
LaAdministraciónPúblicaseregiráporlosprincipiosdedisciplinafiscal,razonabilidad,controldeladiscrecionalidadadministrativaynodelegacióndelasfuncionesnormativa,reguladoraydesupervisióndeobrasyserviciospúblicos.”
ARTÍCULO 24.Seadicionaunpárrafofinalalartículo241,conelsiguientetexto:
“Larendicióndecuentasconllevalaobligacióndelosresponsables,incluyendoatodoslosquerecibenfondosestatales,de informar,explicar, justificarypublicar lasactuaciones,asícomoel irrestrictoaccesoa la informaciónpública,afindeque los interesadospuedanaveriguar,corroboraroconfirmarlosdatosoinformesrelativosalaactuaciónpública.”
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Propuesta de Reformas Constitucionales
ARTÍCULO 25. SereformaladenominacióndelCAPÍTULOV,DELTÍTULOV,elcualquedaasí:
“CAPÍTULO V
EJÉRCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL”
ARTÍCULO 26. Sereformaelartículo244,elcualquedaasí:
“Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército.ElEjércitodeGuatemala,esuna Institución permanenteal servicio delEstado.Esúnicoe indivisible, esencialmenteprofesional,apolítico,obedienteynodeliberante.Tieneporfunciónmantenerlaindependencia,lasoberaníayelhonordeGuatemala,laintegridaddelterritorio,laseguridadexteriorylapaz.Podráapoyaralasfuerzasdeseguridadcivilenlaseguridadinterior.
Estáintegradoporfuerzasdetierra,aireymar.
Suorganizaciónesjerárquicaysebasaenlosprincipiosdedisciplinayobediencia.
ElEjércitodeGuatemala,serigeporlopreceptuadoenlaConstitución,suLeyConstitutivaydemásleyesyreglamentosmilitares.”
ARTÍCULO 27. Sereformaelartículo246,elcualquedaasí:
“Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de laRepúblicaeselComandanteGeneraldelEjércitoeimpartirásusórdenesporconductodelMinistrodelaDefensaNacional,quiénpodrásermilitarocivil;encasodeseroficialenactivo,deberállenarlosrequisitosestablecidosenlaLeyConstitutivadelEjército.
ElPresidentedelaRepúblicatienelasatribucionesqueleseñalanlaConstituciónylaley,yenespeciallassiguientes:
a) Decretarlamovilizaciónydesmovilización;
b) Otorgar losascensosde laoficialidaddelEjército deGuatemalaen tiempodepazyenestado deGuerra, así como conferir condecoraciones y honoresmilitares en los casosy formasestablecidas por la LeyConstitutiva delEjército y demás leyes y reglamentosmilitares.Puedeademás,concederpensionesextraordinarias;y,
c) Cuandolosmediosordinariosparamantenerelordenpúblico,lapazylaseguridadinternaresultaren insuficientes, podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin,emitiendoparaelefectoelAcuerdoGubernativo respectivo.LaactuacióndelEjércitosedesarrollarábajolaautoridadcivil,selimitaráaltiempoyalasmodalidadesestrictamentenecesariasycesarátanprontosehubiereobtenidosucometido.”
ARTÍCULO 28. Sereformaelartículo250,elcualquedaasí:
“Artículo 250. Policía Nacional Civil.LaPolicíaNacionalCivilesuncuerpopolicialarmadoconcompetencianacional,quefuncionacomounainstituciónprofesionalyjerarquizadaparaprotegerelejerciciodelosderechosylibertadesdelaspersonas;prevenir,investigarycombatirlosdelitosyotroshechosilícitos;mantenerelordenpúblicoylaseguridadinterna.Conducesus
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accionesconestrictorespetoalosderechoshumanosybajoladireccióndelasautoridadescivilesdelMinisterioquetengaasucargolaseguridadpública.
Laleypodráasignartareasdeinvestigaciónpenalaotrasentidadespúblicas,siemprebajoladireccióndelMinisterioPúblico.
LaleydelaPolicíaNacionalCivilregularálosrequisitosylaformadeingresoparalacarrerapolicial,asícomoelotorgamientodedespachosogrados,ascensos,promociones,traslados,sancionesdisciplinariasydemáscuestionesinherentesasuorganizaciónyfuncionamiento.”
ARTÍCULO 29. Sereformaelartículo251,elcualquedaasí:
“Artículo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de laadministración pública y de los tribunales, con funciones autónomas e independenciaadministrativayeconómica,cuyosfinesprincipalessonvelarporelestrictocumplimientodelas leyesdelpaísyelejerciciode laacciónpenalpública.Formularásupresupuestoyparaelefecto,seleasignaunacantidadnomenordeldosporcientodelPresupuestodeIngresosOrdinariosdelEstado.Suorganizaciónyfuncionamientoseregiráporsuleyorgánica.ElJefedelMinisterioPúblicoseráelFiscalGeneraldelaRepública.
ElFiscalGeneraldeberáserabogadocolegiadoytenerlasmismascalidadesquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia;seránombradoporelPresidentedelaRepúblicadeunanóminadeseiscandidatoselaboradaporunacomisióndepostulaciónintegradaporelPresidentedelaCorteSupremadeJusticia,quienlapreside,elRectordelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosrectoresrepresentantesdelosrectoresdelasuniversidadesprivadasdelpaís,elDecanodeCienciasJurídicasdelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala,dosdecanosrepresentantesdelosDecanosdeDerechooCienciasJurídicasdelasuniversidadesprivadasdelpaís,el PresidentedelaJuntaDirectivayelPresidentedel TribunaldeHonordelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemala.
Para la elección de candidatos a FiscalGeneral, se requiere del voto favorable de, por lomenos,lasdosterceraspartesdelosmiembrosdelacomisión.
En lasvotaciones, tantopara integrar laComisióndePostulacióncomo la integraciónde lanóminadecandidatos,noseaceptaráningunarepresentación.
ElFiscalGeneraldelaRepúblicadurarácuatroañosenelejerciciodesusfuncionesytendrálasmismaspreeminenciaseinmunidadesquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.ElPresidentedelaRepúblicapodráremoverloporcausajustificadadebidamenteestablecida.
LaLeyOrgánicadelMinisterioPúblicoregularálosrequisitosylaformadeingresoalacarrerafiscal,promociones,ascensos,traslados,sancionesdisciplinariasydemáscuestionesinherentesasuorganizaciónyfuncionamiento.”
ARTÍCULO 30. Sereformaelprimerpárrafodelartículo257,elcualquedaasí:
“Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá
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anualmenteenelPresupuestoGeneraldeIngresosOrdinariosdelEstado,unonceporcientodelmismoparalasMunicipalidadesdelpaís.Esteporcentajedeberáserdistribuidoenlaformaque la leydetermine,ydestinadopor lomenosenunnoventaporcientoparaprogramasyproyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos quemejore lacalidaddevidade loshabitantes.Eldiezporcientorestantepodránutilizarloparafinanciargastosdefuncionamiento.”
ARTÍCULO 31. Sereformaelartículo269,elcualquedaasí:
“Artículo 269. Integración y requisitos de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.LaCortedeConstitucionalidadseintegracononcemagistradosyseorganizaráenlascámarasquelamismadetermine,segúnelacuerdoqueparaelefectoemita.Cadacámaratendrásupresidente.
Losmagistradosserándesignadosenlasiguienteforma:
a) DosmagistradosporelplenodelaCorteSupremadeJusticia,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelosmagistradosquelaintegran;
b) Dosmagistrados,porelplenodelCongresodelaRepública,conelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelnúmerototaldelosdiputadosquelointegran;
c) DosmagistradosporelPresidentedelaRepúblicaenConsejodeMinistros;
d) Dos magistrados por el Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala, electos con lavotación de las dosmayorías simplesmásaltas, en asamblea extraordinaria convocadaparaelefecto.
e) DosmagistradosporelConsejoSuperiorUniversitariodelaUniversidaddeSanCarlosdeGuatemala;y,
f) Unmagistrado,electoconelvotofavorablede,porlomenos,lasdosterceraspartesdelosDecanosdelasFacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdelasuniversidadesprivadasdelpaís.
Ladesignacióndelosmagistradoselectos,secomunicaráal CongresodelaRepública.
LainstalacióndelaCortedeconstitucionalidadseharáefectivanoventadíasdespuésqueladelCongresodelaRepública.
ParasermagistradodelaCortedeConstitucionalidadserequierellenarlossiguientesrequisitos:
1) Serguatemaltecodeorigen;
2) Sermayordecuarentaaños;
3) Serabogadocolegiado;
4) Serdereconocidahonorabilidad,y
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5) Haberejercidolaprofesióndeabogadoynotarioporlomenosdurantequinceaños,obienhaberdesempeñadoelcargodemagistradoporlomenosduranteunperíodocompleto.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativase inmunidadesque losmagistradosde laCorteSupremadeJusticia,ydeberánejercersus funcionesconabsolutaindependenciadelórganooentidadquelosdesignódeacuerdoconlosprincipiosdeimparcialidadydignidadinherentesasuinvestidura.
El ejercicio de la función demagistrado de laCorte deConstitucionalidad es incompatibleconcualquier otroempleo, concargosdedirección yasesoríade institucionespolíticas, desindicatosoentidadesquerecibanfondosdelEstado,oqueseanpartedelaadministracióndelEstado,conlacalidaddeministrodecualquierreligiónocultoyconelejercicioprofesional.Seexceptúaelcargodedocencia,siemprequeéstanoentreenconflictodehorariocon lajudicatura.”
ARTÍCULO 32. Sereformaelartículo270,elcualquedaasí:
“Artículo 270. Cámaras de la Corte de Constitucionalidad e integración especial. Las cámarasdelaCortedeConstitucionalidadconocerándelossiguientesasuntos:
a) Enapelacióndetodoslosamparosinterpuestosantecualquieradelostribunalesdejusticia.
b) LaapelacióndeamparocuandofuereencontradeunaresolucióndeamparodelaCorteSupremadeJusticia.
c) En apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas deinconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casoscontempladosporlaleydelamateria.
d) Lorelativoacualquierconflictodejurisdicciónenmateriadeconstitucionalidad.
e) Cuandoconozcadeaccionesdeinconstitucionalidadplanteadascontrareglamentosyotrasdisposicionesdesimilarcategoría.
f) Actuar,opinar,dictaminaroconocerdeaquellosasuntosdesucompetenciaestablecidosenlaConstitucióndelaRepública.
LaCortedeConstitucionalidadseintegraráconnuevemagistrados,incluyendoalPresidentedelamisma,cuandoconozcadelossiguientescasos:
1) AccionesconstitucionalescontralaCorteSupremadeJusticia,elCongresodelaRepública,elPresidentey/oelVicepresidentedelaRepúblicayTribunalSupremoElectoral.
2) De las impugnaciones interpuestascontra leyesdecaráctergeneral, objetadasparcial ototalmentedeinconstitucionalidad.
3) Opinarsobrelaconstitucionalidaddelostratados,conveniosyproyectosdeley,asolicituddecualquieradelosorganismosdelEstado.
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4) Emitir opiniónsobre laconstitucionalidadde las leyesvetadasporelEjecutivoalegandoinconstitucionalidad.
Enloscasosantesindicados,laintegracióndelaCortedeConstitucionalidadserealizaráporsorteo.”
ARTÍCULO 33.Sereformael artículo271,paraquequedeasí:
“Artículo 271. Renovación y Presidencia de la Corte de Constitucionalidad. Losmagistradosduraránensusfuncionesdiezaños,pudiendoserreelectosporelmismoórganodeEstadooinstituciónque losdesignó,oporcualquierotroque tuviere facultadesdedesignación. LosMagistradosdelaCortedeConstitucionalidadserenovaránenformaparcial,empezandoconcincomagistradosycontinuandoconlosseisrestantes,alamitaddelperíodocorrespondiente.
LosmagistradosdelaCortedeConstitucionalidadelegiránasuPresidente,conelvotofavorablecomomínimodesietedesusmiembros,quiénfungirácomotalporunperíododedosañospudiendoserreelecto.
EncasodeausenciatotaloparcialdelPresidente,oinhibitoriadeéste,elcargoserádesempeñadoporelmagistradoquetengamayoredad,enordendescendente.”
ARTÍCULO 34.Sereformael artículo272,paraquequedeasí:
“Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. LaCortedeConstitucionalidadtienelassiguientesfunciones:
a) Conocerenúnicainstanciadelasimpugnacionesinterpuestascontraleyesodisposicionesdecaráctergeneral,objetadasparcialototalmentedeinconstitucionalidad;
b) ConocerenúnicainstanciaencalidaddeTribunalExtraordinariodeAmparoenlasaccionesde amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema deJusticia,elPresidenteyelVicepresidentedelaRepúblicayelTribunalSupremoElectoral;
c) Conocerenapelacióndetodoslosamparosinterpuestosantecualquieradelostribunalesdejusticia.SilaapelaciónfuereencontradeunaresolucióndeamparodelaCorteSupremadeJusticia,laCortedeConstitucionalidadseintegraráenlaformaprevistaenelsegundopárrafodelartículo270;
d) Conocer en apelación todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas deinconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casoscontempladosporlaleydelamateria;
e) Emitiropiniónsobre laconstitucionalidadde los tratados, conveniosyproyectode ley,asolicituddecualquieradelosorganismosdelEstado;
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia deconstitucionalidad;
g) Compilarladoctrinayprincipiosconstitucionalesquesevayansentandoconmotivodelas
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resolucionesdeamparoydeinconstitucionalidaddelasleyes,manteniendoaldíaelboletínogacetajurisprudencial;
h) EmitiropiniónsobrelainconstitucionalidaddelasleyesvetadasporelEjecutivoalegandoinconstitucionalidad;y,
i) Actuar,opinar,dictaminaroconocerdeaquellosasuntosdesucompetenciaestablecidosenlaConstitucióndelaRepública.”
ARTÍCULO 35. Sereformaelartículo273,elcualquedaasí:
“Artículo 273. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de Derechos Humanos.ElCongreso de laRepública designará unaComisión deDerechosHumanos formada por undiputadoporcadapartidopolíticorepresentadoenelcorrespondienteperíodo.EstaComisiónpropondráalCongreso trescandidatospara laeleccióndeunProcurador,quiendeberáserguatemalteco, profesional universitario de las ciencias jurídicas, sociales o humanísticas,mayordecuarentaañosydereconocidahonorabilidad.GozarádelasmismasinmunidadesyprerrogativasquelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia.
LaleyregularálasatribucionesdelaComisiónydelProcuradordelosDerechosHumanosaqueserefiereesteartículo.”
ARTÍCULO 36. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo28,conelsiguientetexto:
“Artículo 28. LasdisposicionesquereformanlosOrganismosdeEstado,institucionespúblicasyórganosentraránenvigenciainmediatamente,sinperjuiciodelosperíodosyfuncionesdelosactualesfuncionariosodignatarios.
ParalosefectosdedesignaciónoeleccióndelosnuevosintegrantesdelosOrganismosdelEstado,institucionespúblicasuórganosseobservaránlassiguientesdisposiciones:
a) ElCongresodelaRepúblicaconvocará,concuatromesesdeanticipaciónalaconclusióndel período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte SupremadeJusticia,a lascomisionesdepostulaciónprevistasen losartículos209y215deestaConstitución,paraqueenunplazonomayordetresmesesprocedanahacerlaspostulacionescorrespondientes;
b) ElCongresodelaRepúblicadeberáelegiralosMagistradosdelaCorteSupremadeJusticiayalosmiembrosdelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiadentrodelmessiguientea la fechaenque lasrespectivascomisionesdepostulaciónentreguen lanóminadecandidatos;
c) Para la renovación parcial de los magistrados de la CámaraAdministrativa de la CorteSupremadeJusticia,electosparaelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo209deestaConstitución, losmagistrados titularesysuplentesdelaCámaraAdministrativadelaCorteSupremadeJusticiaelecta,almomentodetomar
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posesióndesuscargos,mediantesorteo interno,determinaráquiénesdeellosserán lossustituidosalquintoaño;
d) ParalarenovaciónparcialdelosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticia,electosparaelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo215deestaConstitución, laCorteSupremadeJusticiaelecta,almomentodetomarposesióndesuscargos,mediantesorteointerno,determinaráquiénesdeellosseránlossustituidosalquintoaño;
e) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoríacontinuaránenelejerciciodesuscargosentantonosehayadesignadoasussustitutos,conformealodispuestoenelartículo217delaspresentesreformas;
f) Para la renovaciónparcial de losmagistradosde laCortedeConstitucionalidad,paraelprimerperíododediezañosydarcumplimientoaloestablecidoenelartículo271deestaConstitución,laCortedeConstitucionalidadelecta,almomentodetomarposesióndesuscargos,mediantesorteointerno,determinaráquiénesdeellosseránlossustituidosalquintoaño.”
ARTÍCULO 37. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo29,conelsiguientetexto:
“Artículo 29.Dentrodelplazodeseismesesapartirdelafechadelavigenciadelasreformasconstitucionales,elCongresodelaRepública,deberáaprobarlaLeydelaCarreraJudicial,afinqueseadecuealaspresentesreformas,laquedeberáregularlosrequisitosyprocedimientosparalaincorporaciónalacarrerajudicialdelosactualesjuecesymagistrados.”
ARTÍCULO 38. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo30,conelsiguientetexto:
“Artículo 30.Dentrodelplazodeochomeses,apartirdelafechadelavigenciadelaspresentesreformas,elCongresodelaRepúblicadeberáaprobarlaLeydelServicioCivil,aqueserefiereelartículo113deestaConstitución.”
ARTÍCULO 39. SeadicionaalCapítuloÚnicoDisposicionesTransitoriasyFinalesdelTÍTULOVIII,DisposicionesTransitorias,elartículo31,conelsiguientetexto:
“Artículo 31.Dentrodelplazodedosaños,contadoapartirdelavigenciadelaspresentesreformas:
a) Los fideicomisos de inversión deberán quedar adscritos a unministerio o a una entidaddescentralizadaoautónoma.
b) Losfondossocialesdeberánquedaradscritosoabsorbidosporunministeriooconstituirsecomoentidadesdescentralizadas.
c) Losfideicomisosquenoseandelosprevistosenelartículo238párrafofinaldelaConstitución,deberánliquidarse.”