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Abg. Juan Fernando Salazar G.
Director Nacional de Propiedad Industrial
Propiedad Intelectual y Competencia
Quito, Noviembre 2013
EVOLUCIÓN DE LA PI EN ECUADOR
1996
1998
2000 – 2007 2008
2009
2010 - 2016
Ley de Propiedad
Intelectual
IEPI
Decisión
Andina 486
Acuerdo
ADPIC
OMC
Plan
Nacional
de
Desarrollo
para el
Buen
Vivir
Constitución:
-Art. 66, No. 26
- Art. 22
- Art. 322
- Arts. 400 al 403
Nuevo rol de la
PI en Ecuador
Constitución 2008
Art. 66, No. 26:
Se reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al
acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.
Constitución Política del Ecuador 2008
• Nueva visión del Sistema de Propiedad Intelectual, lo cual promueve el uso de flexibilidades del sistema.
• Se fomenta la investigación de la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
• Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
• Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, sus tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
DISPOSICIÓN DEL CONOCIMIENTO
COMO UN BIEN PÚBLICO
• El sistema de Patentes es un sistema de Política
Pública para generar desarrollo.
• A nivel mundial se presentan entre 300 mil a 500 mil
patentes por año.
• El Ecuador recibe más de 800 a 1.000 solicitudes de
patentes por año.
• Existe un gran universo de conocimiento que está en
el Estado de la Técnica para ser utilizado.
INVERSIÓN EN SALUD PÚBLICA
• El Gobierno del Ecuador ha incrementado la inversión en
salud de USD$ 437 millones a USD$ 3.433 millones,
desde 2007 al 2012. Esto significa un incremento del
700%, 7 veces más en solo cinco años.
• El presupuesto para el 2012 para compras de
medicamentos ha sido incrementado en USD$ 1.244
millones.
• Parte del cumplimiento del Plan del Buen Vivir.
INDUSTRIA FARMACÉUTICA ESTATAL
• La empresa es responsable de investigación y desarrollo de
investigación científica, programas experimentales, emprendimientos
tecnológicos en temas farmacéuticos y desarrollo de programas de
promoción y difusión de medicamentos genéricos.
• En el 2009 el Gobierno
ecuatoriano crea la Industria
Farmacéutica Pública
“ENFARMA”.
• El propósito de esta compañía
incluye investigación y desarrollo
de principios activos para la
fabricación de medicamentos de
uso humano, veterinario y
agroquímico.
RESPUESTA DEL ECUADOR AL VIH
• Entre el año 2005 y 2007 la inversión en medicinas para tratar
el VIH fue de USD $ 20.6 millones, mientras que entre el 2008
y el 2011 el incremento fue en USD$ 58 millones.
• En Ecuador se han
realizado cambios
históricos en esta
área, como el
incremento de la
inversión pública en
los últimos dos años.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Artículo 3 .1: Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
• Artículo 363: El Estado será responsable de:
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
PATENTES EN EL ECUADOR
• La mayor cantidad de solicitudes de patentes (95%)
pertenecen a titulares de países desarrollados.
• La gran mayoría en medicinas, agroquímicos y en
metal mecánicas.
• Las normas le conceden el derecho al titular desde
el momento de presentar la solicitud.
• Hoy: 3.214 de patentes farmacéuticas en trámite.
• La gran mayoría de los titulares de patentes no
tienen inversiones en el país.
PATENTES EN EL ECUADOR
• Article 31:
Otros usos sin autorización del titular de los derechos.
“Cuando la legislación de un miembro permita otros usos
de la materia de una patente sin autorización del titular de
los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros
autorizados por el gobierno…”
Artículo 65
Permite el uso de Licencias
Obligatorias previo a la declaratoria
de “interés público”
COMUNIDAD ANDINA DECISIÓN 486:
RÉGIMEN COMÚN DE PI
DECRETO EJECUTIVO 118
• El Decreto Ejecutivo No. 118 suscrito el 23 de Octubre de
2009:
1. Declara de Interés Público el acceso de la población a
medicamentos.
2. Permite emitir Licencias Obligatorias para medicamentos
de uso humano que sean considerados prioritarios
para la salud pública y que estén destinados al
tratamiento de enfermedades que afecten a la población
ecuatoriana.
DECRETO EJECUTIVO N° 118
• Designa como autoridad competente para la emisión de Licencias
Obligatorias al IEPI, a través de la DNPI.
• Las Licencias Obligatorias serán coordinada con el MSP.
• En la emisión de la LO se considerarán las circunstancias
particulares de cada caso.
• Se establecerá el período de la LO de acuerdo a la circunstancia de
la patente.
• El contenido del Decreto 118, que autoriza la emisión de LO,
representa “ convertir en realidad” una de las principales
herramientas para garantizar el acceso a medicamentos a los
ecuatorianos.
RITONAVIR
• El 5 de enero de 2010 ESKEGROUP S.A. solicita una
Licencia Obligatoria para el principio activo de RITONAVIR,
cuya titular de la patente es ABBOTT LABORATORIES.
EXPERIENCIA ECUATORIANA RITONAVIR
• El 14 de Abril de 2010 el IEPI Resuelve conceder la Licencia Obligatoria al Ritonavir.
• El período de vigencia de la patente es hasta el 14 noviembre de 2014.
• Se adopta la Guía Mundial de Tarifas para regalías en medicinas, publicada por Naciones Unidas y OMS.
• Para lo que se utiliza el TRM, para fijar la regalía.
• La cual quedó establecida en el 4%.
• El Ministerio de Salud pudo reducir el precio del medicamento en un 30% del precio original en la compra realizada por subasta inversa.
EXPERIENCIA ECUATORIANA
ABACAVIR + LAMIDUVINA
El frasco de 30 unidades se comercializa en Estados Unidos en
USD $753 dólares, es decir, USD $24,83 cada píldora.
El 15 de junio de 2012, ACROMAX Laboratorio
Químico Farmacéutico S.A. solicitó la emisión de
una Licencia Obligatoria.
Principio activo LAMIVUDINA + ABACAVIR, protegido bajo la patente concedida el
05 de enero de 2007, vigente hasta el 14 de mayo de 2018.
El 12 de noviembre de 2012 se concede la solicitud de Licencia Obligatoria de
importación y producción para uso público no comercial sobre la patente de invención
contenida.
LICENCIAS OBLIGATORIAS NÚMERO DE TRÁMITE SOLICITANTE FECHA DE SOLICITUD PRINCIPIO ACTIVO ESTATUS JURÍDICO
00001 MATRIX LABORATORIES
LIMITED
18 -DICIEMBRE-2010 RITONAVIR CADUCADA.
FALTA DE DOCUMENTOS
12-AGOS-2012
00002 ESKEGROUP 05-ENERO-2010 RITONAVIR CONCEDIDA
14-ABRIL-2010
00003 ENFARMA EMPRESA
PUBLICA
20-ABRIL-2010 RITONAVIR NEGADA
PORQUE EL TITULAR NO
TIENE PATENTES. ABBOTT
ECUATORIANA EN VEZ DE
ABBOTT LABORATORIES
00004 MATRIX LABORATORIES
LIMITED
19-OCTUBRE-2011 RITONAVIR NEGADA
29-MARZO-2011
INCONSISTENCIA DE
DOCUMENTOS
00005 ACROMAX 15-JUNIO-2012 RITONAVIR CONCEDIDA
22-MAYO-2013
00006 ACROMAX 15-JUNIO-2012 LAMIVUDINA + ABACAVIR CONCEDIDA
12-NOV-2012
00007 ACROMAX 01-NOV-2012 ETORICOBIX NEGADA
08-ABRIL-2013
MSP- NO CONSIDERA
MEDICAMENTO
PRIORITARIO
00008 GINSBERG 11-ENE-2013 GEMCITABINA EN TRÁMITE
00009 GINSBERG 05-FEB-2013 LAMIVUDINA + ABACAVIR EN TRAMITE
INFORMACIÓN DE
PATENTES DEL ECUADOR
• Nacionales, extranjeras, concedidas.
• Negadas, sectores, atrasadas.
SECTORES PRODUCTIVOS
0
100
200
300
400
500
600
700
20072008
20092010
2011
605
558
524
700
472
40 56 51
46 32
127 133
107 147
102
No
. d
e P
ate
nte
s r
eg
istr
ad
as
PATENTES - SECTORES
PATENTES DE INVENCION - PATENTESFARMACEUTICAS Y BIOTECNOLOGICAS
PATENTES DE INVENCION - PATENTESAGROQUIMICAS
PATENTES DE INVENCION - PATENTESINGENIERIA
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Propiedad Intelectual
La “propiedad intelectual” es un “espacio jurídico” dentro del
cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por
objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes
órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos,
científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como
particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y
excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como
característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la
novedad, según los casos. (Ricardo Antequera)
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Relación entre PI y CD
La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia
inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad
jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico
económico.
Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el
siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de
actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del
sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las
actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores
leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía
sin límites de la voluntad de los competidores.
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IV.- Relación entre PI y CD
A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de:
“proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas
de sus competidores directos que pudieran perjudicarles”; y,
“como una expansión de la protección a las distintas modalidades
de la propiedad industrial, especialmente de marcas”.
De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido
entre la regulación contra “la competencia desleal y propiedad industrial”
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IV.- Relación entre PI y CD
Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la
Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis,
incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la
competencia desleal que hoy reza así:
“Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados
a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz
contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo
acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.-
3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión,
por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el
ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor; 3.- las indicaciones o
aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a
error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el
empleo o la cantidad de los productos” .
.
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IV.- Relación entre PI y CD
Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta
el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de
1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador.
Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de
partida para la represión de la competencia desleal.
ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual.
1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los
Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio
de París (1967). (…)”
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V.- Evolución normativa
Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil.
(Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los
Arts. 2241 y 2256 del Código Civil tenían aplicación para
situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de
la Ley de Propiedad Intelectual)
- Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995).
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V.- Evolución normativa
Ley de Propiedad Intelectual 1998
- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal
(Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC.
- Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal
vinculada a la PI;
- Definen los actos de competencia desleal;
- Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia
desleal;
- Incluye el trato a la información no divulgada;
- Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los
perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando
medidas cautelares.
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V.- Evolución normativa
Decisión 486 de la CAN (2000)
- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal
(Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales (Art. 260 y sgts.) por
separado.
- Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a
la Propiedad Industrial.
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V.- Evolución normativa
Incertidumbre: Con lo anterior, se crea la
interrogante de si el IEPI, autoridad competente
en materia de Propiedad Intelectual, estaba o no
facultada para conocer de casos de
Competencia Desleal que no sean relacionados
o vinculados con Propiedad Industrial.
En la práctica, sólo se conocieron casos
vinculados a la PI.
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V.- Evolución normativa
La concepción de la Competencia Desleal evolucionó al punto de ya no
restringirse sólo a:
a) La afectación de empresarios o proveedores de bienes y servicios;
y,
b) La violación de derechos de propiedad intelectual.
Esta es la tendencia denominada COOPERATIVISTA que se adopta
en nuestra LPI e incluso en la Decisión 486 de la CAN, que ahora se
Extiende y abarca todos aquellos actos que atenten contra el sistema
Competitivo de mercado en general (Interés Público).
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V.- Evolución normativa
Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de
Mercado de Oct. De 2011.
OBJETO:
El objeto de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso
de operadores económicos con poder de mercado; la prevención,
prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas;
el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y
la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar
general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un
sistema económico social, solidario y sostenible.
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V.- Evolución normativa
Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de
Mercado 2011.
-En la Sección 5 denominada Prácticas Desleales, el Art. 25 establece la
definición de los actos considerados desleales señalando que:
“Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los
usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades
económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través
de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se
entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio,
profesionales, de servicio y otras”.
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V.- Evolución normativa
El segundo inciso del artículo 26 de la Ley delimita la competencia del IEPI
y de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, al señalar que:
“Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad
intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al
interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y
resueltos por la autoridad nacional competente en la materia”.
Afectación interés público
Competencia Desleal vinculada con PI
Afectación interés privado
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V.- Evolución normativa
El catálogo no taxativo o ejemplificativo que encontramos en la nueva
Ley (Art. 27), es mucho más completo y detallado que como se
encontraban tipificadas ciertas conductas en la LPI, considerando los
siguientes aspectos como prácticas desleales:
1.- Actos de confusión
2.- Actos de engaño
3.- Actos de imitación
4.- Actos de denigración
5.- Actos de comparación
6.- Explotación de la reputación ajena
7.- Violación de secretos empresariales
8.- Inducción a la infracción contractual
9.- Violación de normas
10.- Prácticas agresivas contra los consumidores
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V.- Evolución normativa
La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado
Deroga:
- Los artículos del 183 al 193 que se referían a la Información no Divulgada;
y,
- Los artículos del 284 al 287 de la Ley de Propiedad Intelectual que trataban
sobre la Competencia Desleal.
Reforma:
- El artículo 280 de la LPI, respecto de los contratos que pueden otorgar los
titulares de Derechos de P. Industrial y Obtenciones Vegetales, al señalar
que los mismos no pueden contener cláusulas restrictivas, so pena de estar
a lo dispuesto en esta nueva ley y de que se apliquen sus sanciones.
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V.- Evolución normativa
Reforma:
-El artículo 339 de la LPI, otorgando al IEPI la potestad de imponer
sanciones de clausura de 3 a 7 días y aumentan los montos de multas de
500 a 100 mil dólares.
OJO: Este artículo agrega:
“La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las
sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre
asuntos de competencia desleal”. ¿Cuáles?
De esta forma queda claro que el IEPI conserva la facultad para poder
seguir conociendo y sancionando los actos de competencia desleal
vinculados con PI, siempre que el interés protegido sea privado o particular.
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V.- Evolución normativa
Reforma:
- Finalmente en el artículo 346 que establece los fines del IEPI se elimina la
frase relacionada con la facultad de prevenir los actos que atenten contra
libre competencia, limitándolo a los actos o hechos que puedan atentar
contra la Propiedad Intelectual .
-Se entienden incluidos los actos de competencia desleal relacionados con
PI, según lo revisado.
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V.- Evolución normativa
SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE
PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI
El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 30:
- No existen indicios (A)
-Denuncia ante IEPI Consulta a Super - Temas sólo de PI (IEPI)
- Si indicios Int. Público
(Superintendencia bajo
su norma y sanciones)
Objeto de la consulta: Si existen indicios del cometimiento de dichas
prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al
interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios. (60
días para responder consulta).
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V.- Evolución normativa
SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE
PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI
El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 31:
- No existen indicios (Archivo)
-Denuncia ante SUPER - Temas sólo de PI (IEPI)
- Si indicios Int. Público
(Superintendencia bajo
su norma y sanciones)
Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas
podrían producir una afectación negativa al interés general o al
bienestar de los consumidores o usuarios, la Superintendencia
investiga y resuelve.
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V.- Conclusiones
-La relación que siempre existió entre Propiedad Intelectual y
Competencia Desleal se mantiene vigente, respetando así las
obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de PI.
- Se aclara que no todos los actos de competencia desleal son
vinculados o relacionados a la Propiedad Intelectual.
- La nueva normativa supera el problema práctico y de competencia
que mantenía, por norma legal, la autoridad de PI en materia que no le
correspondía.
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V.- Conclusiones
- Se separan los actos o prácticas considerados desleales,
dependiendo su afectación pública (mercado/colectivo) o privada
(particular) a efectos de que se radique la competencia de las
autoridades de control.
- Esta última consideración justifica que la ley ecuatoriana incluya las
dos materias anotadas: El Derecho a la Libre Competencia y la
Competencia Desleal en un mismo cuerpo normativo, por cuanto varias
de las conductas señaladas en la ley involucran e interesan a ambos
subsectores.
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