PRONUNCIAMIENTO N° 513-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel
Referencia: Licitación Pública N° 01-2019-MPLM-SM/CS, convocada para la
ejecución de la obra “Creación del servicio de protección contra
inundaciones a ambas márgenes del río Torobamba en el distrito
de San Miguel, provincia La Mar, departamento Ayacucho”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
12.JUN.2019 con Trámite Documentario N° 2019-15086776-AYACUCHO y subsanado el
20.JUN.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y/u
observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes INVERSIONES
ENKILS.A.C e INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme
el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, N° 8, N° 14, N° 16 y N° 19, referidas al “perfil del
personal profesional”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 49 y N° 15, referidas a la “definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 52, referida a “declaración jurada de visita al lugar de la obra y plan de
contingencias”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5,
N° 6, N° 7 y N° 10, referidas a las “penalidades”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
13, referida al “Equipamiento estratégico”.
CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia requerida a los
profesionales.
El participante INVERSIONES ENKIL S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos, lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 47, formulada por el participante
INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha cuestionado el requerimiento que
para el especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras,
se solicite que debe contar como mínimo con seis (6) años, de experiencia laboral en
el área defensa civil, el centro nacional de estimación, prevención y reducción de
desastres; de la cual solicitamos reducir el tiempo de experiencia requerido, ampliar
la experiencia como especialista en gestión de riesgos en la ejecución de obra en
general y suprimir el requerimiento de haber laborado a área de defensa civil y
CENPRED al considerarlo restrictivo y de cierta forma estar dirigido (…) no existe
ninguna exigencia del perfil del profesional quien asumirá esta responsabilidad
evidenciándose cierto direccionamiento por parte de la entidad y vulnerando los
principios de la ley de contrataciones”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 53, formulada por el participante
INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el especialista
en estructuras se reduzca el tiempo de experiencia de 02 años y se considere su
participación como especialista en obras en general (…) la respuesta no corresponde
a lo solicitado y por lo tanto es una respuesta ambigua ya que consultamos por el
especialistas en estructuras y responden por el ingeniero de materiales”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 54, formulada por el participante
INVERSIONES ENKILS.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el especialista
en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia se reduzca el tiempo de experiencia
a 2 años y se considere su participación como especialista en obras en general (…).
La Entidad al no acoger la observación estaría realizando una práctica prohibida
que limita o afecte la libre concurrencia de proveedores(…), para lo cual se debe
modificar el tiempo de experiencia requerida y se considere las obras en general”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 56, formulada por el participante
INVERSIONES ENKIL S.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el
especialista en calidad de materiales se amplíe a ingenieros civiles, se reduzca el
tiempo de experiencia de 02 años y se considere su participación como especialista
en obras en general(…). La Entidad al no acoger la observación estaría realizando
una práctica prohibida que limita o afecte la libre concurrencia de proveedores (…),
para lo cual se debe modificar el tiempo de experiencia requerida y se considere las
obras en general”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 58, formulada por el participante
INVERSIONES ENKIL S.A.C.- Sostiene: “Se ha solicitado que para el residente
de obra se reduzca el tiempo de experiencia a 03 años (…). La Entidad al no acoger
la observación estaría realizando una práctica prohibida que limita o afecta la libre
concurrencia de proveedores (...)”.
Por otro lado, el participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU
E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 8, N° 14, N° 16 y
N° 19, señalando en su solicitud de elevación, lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 8.- Sostiene: “(…) de acuerdo a la
absolución del Comité de Selección, se puede apreciar que realiza la precisión de
que son obras de naturaleza diferentes, sin embargo, no fundamenta y motiva su
decisión (…). En tal sentido, el Comité de Selección, decidió motivar su decisión de
manera objetiva sobre la razonabilidad del cargo, funciones del profesional
cuestionado y rebatir nuestro argumento (…). En ese sentido, se tiene que el presente
proceso obedece a seleccionar un constructor y no un diseñador. Bajo este enfoque,
considerando la respuesta del Comité se advierte que el rol propuesto para este
profesional correspondería a acciones que debieron realizarse en la fase de diseño,
donde alcance aportes sobre su experiencia adquirida en materia de defensa civil
(…). Por ello, el requerimiento del profesional sigue siendo incongruente (…)”
Respecto a la consulta y/u observación N° 14 y N° 16.- sostiene: “(…) de acuerdo
a la absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión
de que son obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su
decisión (…). En tal sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de
manera objetiva sobre ‘formación académica del profesional y porque esta función
no puede ser realizada por un ingeniero civil. Confirmar como válido, la formación
académica de ingeniero civil, ingeniero geólogo o ingeniero de minas, con la
finalidad de generar mayor concurrencia de participantes. Asimismo, confirmar que
la experiencia requerida deberá para el especialista es en obras en general. La
respuesta formulada por el comité de selección, es ambigua, evita pronunciarse
sobre el fondo, por lo que recurrimos a su despacho con la finalidad de que solicite
a la Entidad un informe técnico de por qué un ingeniero civil no puede ser aceptado
por el cargo, considerando que a nivel nacional solo existen tres facultades que
expiden el título de ingeniero de materiales”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 19.- sostiene: “(…) de acuerdo a la
absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que
son obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión
(…). En tal sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera
objetiva la redacción de la experiencia, teniendo en consideración que las propias
bases estándares del OSCE, señala que cuando un profesional realice actividad
iguales en cualquier tipo de obra (caso especialista en estructuras, costos, medio
ambiente) la experiencia requerida debe ser en obras general. Sin embargo, la
respuesta formulada por el Comité de Selección, es sesgada, evita pronunciarse
sobre el fondo y sobre todo incluye algo que no estaba establecido como es señalar
que la experiencia requerida sean en obras similares, con la decisión del comité de
selección se advierte que están existiendo inclusiones no establecidas en las bases
iniciales (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que
corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a
contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente
Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones en las que esta debe ejecutarse.
Asimismo, el numeral 29.3 del citado artículo, establece que al definir el requerimiento no
se deben incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e
innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.
Aunado a ello, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
Por su parte, en el artículo 49 del Reglamento se establece que la Entidad verificará la
calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos
del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades
necesarias para ejecutar el contrato. De ahí que, siendo que los requisitos de calificación que
pueden adoptarse son los siguientes: (i) capacidad legal, (ii) capacidad técnica y
profesional, (iii) experiencia del postor en la especialidad y (iv) solvencia económica.
Así, el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento establece que tratándose de obras y
consultorías de obras, la capacidad técnica profesional es verificada por el órgano
encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad no puede
imponer requisitos distintos a los señalados en el referido artículo.
De otro lado, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución
de Obras, disponen en el literal b) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica, lo siguiente:
- “Se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, esto es,
aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación como es el caso del
residente de obra”. (El subrayado y resaltado es agregado)
- “Debe detallarse su perfil mínimo y cargo, en estricta observancia con el expediente
técnico (concordante con el desagregado del análisis de gastos generales del
expediente técnico)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
- “No son parte del plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel personal
que realiza actividades operativas o administrativas, tales como el maestro de obra,
guardián, vigilante, almacenero, peón, chofer, conserje, secretaria u otros; ni tampoco
el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes del personal clave”. (El subrayado
y resaltado es agregado)
- “Al establecer la profesión del plantel, se debe requerir profesionales de diversas
carreras o de manera general a un profesional de cualquier carrera, salvo que por
mandato normativo o por el tipo de competencias y conocimientos requeridos, la
actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un profesional de determinada
carrera”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Por otro lado, en el literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de
los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar
correspondientes al presente procedimiento de selección, establece que, en la experiencia del
plantel profesional clave, deberá consignarse i) tiempo de experiencia mínimo y desde
cuándo se computa y ii) consignar los trabajos o prestaciones en la especialidad, obras
similares u obras en general, según corresponda y iii) consignar el puesto, cargo o
denominación de la posición que ocupará el personal clave para ejecutar la obra objeto de
la convocatoria en estricta observancia con el desagregado del análisis de gastos generales
del expediente técnico.
En el presente caso, en los literales A.2 “Formación académica del plantel profesional clave”
y A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de
calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
A.2 FORMACION ACADEMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
N° ORD CARGO PROFESIÓN CANTIDAD
01 Residente de Obra Ing. Civil y/o Agrícola 01
A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
Residente de Obra Cantidad
Ingeniero civil y/o agrícola, con experiencia mínima de seis (06) años, desde la obtención de la
colegiatura, como residente de obra y/o supervisor, en obras similares al objeto de convocatoria.
Nota:
Se considera Obras Similares a los siguientes: Se considerará obra similar a aquella relacionada con el
mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras: defensas ribereñas,
protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación y proyectos de irrigación (bocatomas,
sistema de conducción de riego, diques) y Construcción de Defensa Ribereña de ríos con gaviones,
Construcción de Muro de Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de
ríos, y obras de infraestructura hidráulicas en general
Dedicación a tiempo completo (100%)
ESPECIALISTA EN ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS Y/O GEOTECNIA
Ingeniero geólogo, con experiencia mínima de cinco (05) años, desde la obtención de la colegiatura, como
especialista en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia de obras en general.
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
OBRAS
Ingeniero ambiental o ing. minas o ing. Civil, Debe contar como mínimo con seis (06) años, de experiencia
laboral en: en el área de defensa civil, el centro nacional de estimación prevención y reducción de
desastres ambas experiencias sumados a seis años.
ESPECIALISTA EN CALIDAD DE MATERIALES
Ingeniero de materiales, con experiencia mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la
colegiatura, como especialista en control de calidad y/o especialista en control de calidad de materiales
y/o ingeniero de calidad en obras referentes a concreto armado y/o muros de contención.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
Ingeniero civil con experiencia mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la colegiatura, como
especialista en estructuras, en obras referentes a concreto armado y/o muros de contención.
ADMINISTRADOR DE OBRA
Contador, y/o economista y/o administrador debe contar con experiencia mínima de cuatro (04) años,
como “administrador de obra” en ejecución de obras en general, desde la obtención de la colegiatura.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Ahora bien, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C. a través de las consultas y/u
observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo siguiente:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN
47 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a
los profesionales debe ser razonable, acorde
con la relevancia en sus funciones (…),
solicitamos que para el ESPECIALISTA EN
GESTIÓN DE RIESGOS EN LA
PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
OBRAS se reduzca el tiempo de experiencia a
02 años y se considere su participación como
especialista en obras en general; suprimir el
término ‘en el área de defensa civil, el centro
nacional de estimación, prevención y reducción
de desastres. Ambas experiencias sumadas a
seis años”
“Según Directiva N° 012-2017-OSCE-CD, vigente desde el
24.MAY.2017, en toda obra se debe tener un profesional
para el estudio de riesgo. El Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre
CENEPRED es un organismo público ejecutor que
conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar,
facilitar y supervisar la formulación e implementación de la
Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, en los
procesos de estimación, prevención y reducción de riesgos,
así como de reconstrucción. Es por ello que se solicita un
profesional reconocido por CENEPRED. Este comité NO
ACOGE la observación.
53 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los
profesionales debe ser razonable, acorde con la
relevancia de sus funciones y considerando los
principios de transparencia, pluralidad de la
Ley de Contrataciones del estado, solicitamos
que para el ESPECIALISTA EN
ESTRUCTURAS se reduzca el tiempo de
experiencia a 02 años y se considere su
El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su
requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que
con la experiencia en la especialidad solicitada se busca
asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario contar
con este profesional debido a la complejidad y envergadura
de la obra a ejecutar, el área usuaria también indica que
existen profesionales Ingenieros de Materiales en el mercado
laboral, por tanto este comité de selección NO ACOGE esta
observación.
participación como especialista en obras en
general”. 54 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los
profesionales debe ser razonable, acorde con la
relevancia de sus funciones y considerando los
principios de transparencia, pluralidad de la
Ley de Contrataciones del estado, solicitamos
que para el ESPECIALISTA EN ESTUDIO
DE MECÁNICA DE SUELOS Y/O
GEOTECNIA se reduzca el tiempo de
experiencia a 02 años y se considere su
participación como especialista en obras en
general.
El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su
requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que
con la experiencia en la especialidad solicitada se busca
asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario contar
con este profesional debido a la complejidad y envergadura
de la obra a ejecutar, el área usuaria también indica que
existen profesionales Ingenieros de Materiales en el mercado
laboral, por tanto este comité de selección NO ACOGE esta
observación.
56 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los
profesionales debe ser razonable, acorde con la
relevancia de sus funciones y considerando los
principios de transparencia, pluralidad de la
Ley de Contrataciones del estado, solicitamos
que para el ESPECIALISTA EN CALIDAD
DE MATERIALES se amplié la profesión a
ingenieros civiles, se reduzca el tiempo de
experiencia a 02 años y se considere su
participación como especialista en obras en
general”.
El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su
requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que
con la experiencia en la especialidad solicitada se
busca asegurar la calidad técnica de la obra y es necesario
contar con este profesional debido a la complejidad y
envergadura de la obra a ejecutar, el área usuaria también
indica que existen profesionales Ingenieros de Materiales en
el mercado laboral, por tanto este comité de selección NO
ACOGE esta observación.
58 “(…) el tiempo de experiencia que se exija a los
profesionales debe ser razonable, acorde con la
relevancia de sus funciones y considerando los
principios de transparencia, pluralidad de la
Ley de Contrataciones del estado, solicitamos
que para el RESIDENTE DE OBRA se reduzca
el tiempo de experiencia a 03 años”.
El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su
requerimientos conforme al expediente técnico, toda vez que
con la experiencia en la especialidad solicitada se busca
asegurar la calidad técnica de la obra, debido a la
complejidad y envergadura de la obra a ejecutar, por tanto
este comité de selección NO ACOGE esta observación.
Por otro lado, el participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU
E.I.R.L, a través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro,
cuestionó, lo siguiente:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
8 Respecto al profesional clave, requerido en el cargo de
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE RIESGOS EN LA
PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS,
se observa que en los documentos del procedimiento se
establecen condiciones para el mismo que no se
condicen con el cargo requerido en gestión de riesgos y
en planificación, conforme a lo requerido en la
DIRECTIVA N° 012-2017-OSCE/CD y en la
normatividad de contrataciones, donde se establecen
roles y acciones a cargo del Residente de Obra y del
Supervisor en la adecuada identificación y gestión de los
¿riesgos¿ que pudieran presentarse de tal forma que
incidan en los alcances del contrato.
Es así, que se observan que los requerimientos
profesionales para este cargo están orientados a
acciones de reducción de desastres o acciones propias a
la defensa civil, las cuales son totalmente diferentes a la
acciones de gestión de riesgos establecidas en la
normativa de contrataciones, por lo que se solicita que
se suprima este especialista conforme a norma esta
labor la realiza el residente de obra.
Con respecto al ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE
RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS, en la observación indica
que son diferentes a la acciones de gestión de
riesgos, este comité aclara que no existe dos cargos
cuando el postor dice Y cuando debería decir EN, la
cual lleva a una confusión, por tanto el comité de
selección NO ACOGE esta observación, debido a
que el especialista es muy importante su
participación, porque está en la capacidad de
Identificar riesgos, Analizar riesgos, Planificar la
respuesta a riesgos y asignar riesgos, para así
implementar la gestión de riesgos en la planificación
de la ejecución de obras.
14 Respecto al profesional clave, requerido en el cargo de
ESPECIALISTA EN CALIDAD DE MATERIALES,
se observa que en los documentos del procedimiento no
se han indicado las acciones específicas, inherentes a la
dirección técnica de la ejecución de las obras, que
realizara este profesional; es así que se observa que al
no especificarse el rol asumido por el Ing. de Materiales,
se tiene que existe duplicidad con las funciones
inherentes al rol de residente de obra conforme a lo
previsto en el artículo 179.2 "Por su sola designación,
el residente representa al contratista como responsable
técnico de la obra, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato". Adicionalmente se tiene
que el título profesional de Ingeniero de Materiales, es
otorgado de manera restrictiva en el país (solo 3
universidades a nivel nacional) y de acuerdo a la
curricular académica de esta profesión, se tiene que no
está enfocada de manera directa a los procesos
constructivos de obra, lo que permitiría calificarlo como
un rol particular necesario o indispensable para la
dirección
Técnica de la obra, como es el caso de un especialista
en estructuras, sanitario, geotecnia etc. (…) Por lo que
debe ser suprimida o de ser el caso, establecer que estas
funciones sean desarrolladas por un Ingeniero Civil que
cuente o acredite experiencia en el cargo.
Se recomienda ceñirse a las bases del proceso: Bases
estándar de licitación pública para la contratación
de la ejecución de obras. El área usuaria, es el ente
responsable de solicitar su requerimientos conforme
al expediente técnico, con acciones importantes y
especificas conforme a lo señalado en el numeral
29.8 del art. 29, toda vez que con la experiencia en
la especialidad solicitada se busca asegurar la
calidad técnica de la obra.se sugiere verificar bien el
expediente técnico, y se recomienda solicitar una
copia del expediente técnico, a la Municipalidad
Provincial de San Miguel - La Mar - Ayacucho, por
tanto este comité de selección NO ACOGE esta
observación
16 INGENIERO DE MATERIALES, con experiencia
mínima de cuatro (04) años, desde la obtención de la
colegiatura, como especialista en control de calidad y/o
especialista en control de calidad de materiales y/o
ingeniero de calidad en obras referentes a concreto
armado y/o muros de contención. Confirmar como
válido, la formación académica de Ingeniero Civil,
Ingeniero Geólogo o Ingeniero de Minas, con la
finalidad de generar mayor concurrencia de
participantes. Asimismo, confirmar que la experiencia
requerida deberá para el especialista es en obras en
general.
Al respecto a la consulta el comité de selección en
coordinación con el área usuaria, NO ACOGE
ESTA OBSERVACION, esto debido a que el
profesional cumple un rol fundamental y especifica
en la obra y no tiene relación con las otras
formaciones académicas mencionadas.
19 ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.
Ingeniero civil, con experiencia mínima de cuatro (04)
años, desde la obtención de la colegiatura, como
especialista en estructuras, en obras referentes a
concreto armado y/o muros de contención.
CONSULTA
Confirmar que la experiencia requerida deberá para el
especialista es en obras en general
El Área Usuaria indica: conforme a lo señalado en
el numeral 29.8 del art. 29 indica: "El área usuaria
es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica
y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación", se establece que no es
procedente ampliar al especialista en obras en
general; por lo tanto, se mantiene la definición de
similares de las bases primogénitas
a) Respecto a la consulta y/u observación N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 58, relacionadas al
tiempo de experiencia requerido al i) Residente de Obra; ii) Especialista en gestión de riesgos
en la planificación de la ejecución de obras; iii) Especialista en estructuras; iv) Especialista
en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia y v) Especialista en calidad de materiales:
Al respecto, corresponde indicar que el tiempo de experiencia, deberá ser razonable,
acorde con la relevancia de las funciones que realizará dicho especialista en la ejecución
de la obra, congruente con el periodo de ejecución de la prestación y los honorarios
establecidos en el expediente técnico.
Adicionalmente a ello, en el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo, la Entidad
ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el
requerimiento, lo cual incluye el tiempo de experiencia exigido a los profesionales que
intervendrán en la ejecución de la obra.
En ese sentido, el tiempo de experiencia requerido para el i) Residente de Obra; ii)
Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras; iii)
Especialista en estructuras; iv) Especialista en estudio de mecánica de suelos y/o
geotecnia y v) Especialista en calidad de materiales, no resultaría excesivo e irrazonable;
máxime, si el plazo para la ejecución de la presente obra es de doscientos setenta (270)
días calendario y el honorario previsto en los gastos generales variables serían razonables
con el tiempo de experiencia solicitada; por lo que, este Organismo Técnico Especializado
ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
b) Respecto a la consulta y/u observación N° 47, N° 53, N° 54, N° 56, N° 14, N° 15 y N° 19
relacionadas al tipo de experiencia.
i) Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras
Las Bases Estándar de la Licitación Pública para la ejecución de obras, dispone que
no se deberá exigir experiencia en la especialidad u obras similares al objeto de la
convocatoria a aquellos profesionales cuya función no requiere experiencia específica
en un tipo de obra, bastando que tengan experiencia en obras en generales, tales como
los profesionales de costos, presupuestos y valorizaciones, seguridad y salud en el
trabajo, gestión de riesgos, coordinación o administración del contrato, topógrafo,
entre otros.
Siendo ello así, toda vez que el participante, solicita que la experiencia del especialista
en gestión en la planificación de la ejecución de obras, sea en la ejecución de obras
en general, lo cual resultaría congruente con las referida Base Estándar; por lo que,
este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá
precisarse en el literal A. 3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral
3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas y donde corresponda, que la experiencia requerida para dicho
especialista será en la ejecución de obras en general.
ii) Especialista en estructuras
De las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha establecido que el
“Especialista en Estructuras”, cuente con una experiencia de cuatro (4) años, desde la
obtención de la colegiatura, como especialista en estructuras, en obras referentes a
concreto armado y/o muros de contención.
Ahora bien, de la revisión del perfil de dicho profesional, se advierte que si bien, la
Entidad ha establecido el tiempo de experiencia mínimo y el cargo que deberá tener
dicho especialista, se verificaría que no ha consignado los trabajos o prestaciones en
la especialidad, obras similares u obras en general.
No obstante, al absolver la consulta y/u observación N° 19, el Comité de Selección,
indicó: “(…) no sería procedente ampliar al especialista en obras en general; por lo
tanto, se mantiene la definición de similares de las bases primigenias”.
De lo expuesto, se advierte que el Comité de Selección al absolver la misma, habría
señalado que el tipo de experiencia con la que deberá contar el Especialista en
Estructuras, sería en obras similares; sin embargo, conforme a la definición de obras
similares señalada en dichas Bases, se aprecia que no resultaría congruente.
Siendo ello así, cabe indicar que lo absuelto por el Comité de Selección, contraviene
lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2016-OSCE-CD “Formulación
y Absolución de Consultas y Observaciones”, que dispone que al absolver las
consultas y observaciones, el Comité de Selección o el órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda, debe evitar incluir disposiciones que excedan
con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante,
salvo que sean para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo
que deberá ser debidamente sustentado por el Comité u órgano encargado y siempre
que esté vinculada con la respectiva consulta u observación. (El subrayado es
agregado)
En ese sentido, considerando que la Entidad señaló en el pliego absolutorio que la
experiencia del especialista en estructura sería la “definición de similares”, de las
Bases de la convocatoria y en tanto, la pretensión del participante se encontraría
orientada a que dicha experiencia sea en obras en general; por lo que, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse que
el tipo de experiencia requerida para el Especialista en Estructura, será en obras
similares.
Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes en futuros
procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de
forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas
y/u observaciones, no debiendo excederse con las aclaraciones planteadas y/o
transgresiones alegadas por el participante, permitiendo reducir el número de aspectos
que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de
cuestionamientos.
iii) Especialista en estudio de mecánica de suelos y/o geotecnia
Al respecto, de la revisión de la experiencia requerida a dicho profesional, se advierte
que la Entidad habría determinado el tipo de experiencia en “obras en general”; siendo
ello así, toda vez que el participante en su solicitud de elevación de cuestionamiento,
solicita que su experiencia como especialista sea en obras en general, este Organismo
Supervisor Técnico ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento.
iv) Especialista en calidad de materiales:
De las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha establecido que el
“Especialista en calidad de materiales”, cuente con una experiencia de cuatro (4) años,
desde la obtención de la colegiatura, como especialista en estructuras, en obras
referentes a concreto armado y/o muros de contención
Ahora bien, de la revisión del perfil de dicho profesional, se advierte que si bien, la
Entidad ha establecido el tiempo de experiencia mínimo y el cargo que deberá tener
dicho especialista, se verificaría que no ha consignado los trabajos o prestaciones en
la especialidad, obras similares u obras en general.
Cabe indicar que en el numeral 4.1 del Formato de resumen ejecutivo del estudio de
posibilidades que ofrece el mercado, la Entidad ha declarado pluralidad de
proveedores que cumplirían con el requerimiento, la misma que se encuentra sujeto
a rendición de cuentas.
En ese sentido, toda vez que el participante, solicita modificar el perfil del especialista
en calidad de materiales, de acuerdo a su interés particular, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento.
c) Respecto a la consulta y/u observación N° 47 y N° 8, relacionadas al puesto, cargo o
denominación de la posición.
i) Especialista en gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras
En el informe técnico N° 464-2019-MPLM-SM-GI/WLLC, remitido por la Entidad,
con ocasión de la notificación electrónica con fecha 03.JUL.2019, mediante la cual,
se solicitó un informe técnico validado por el área usuaria, para que señale de manera
técnica la razonabilidad de requerir que el Especialista en Gestión de Riesgos en la
Planificación de la Ejecución de Obras cuente con una experiencia laboral en el área
de defensa civil, el centro nacional de estimación, prevención y reducción de desastre
(CENPRED); ante lo cual, indicó: “(…) Según Directiva N° 012-2017-OSCE-CD,
vigente desde el 24.MAY.2017, en toda obra se debe tener un profesional para el
estudio de riesgo. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastre (CENEPRED) es un organismo público ejecutor que conforma el
SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación
e implementación de la política nacional y el plan nacional de gestión de riesgo de
desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como
de reconstrucción. Es por ello que se solicita un profesional reconocido por
CENEPRED”. (El subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que la Entidad estaría ratificando su requerimiento de
solicitar que dicho profesional cuente con una experiencia laboral en el área de
defensa civil, el “Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de
Desastre” (CENEPRED), lo cual resultaría restrictivo y limitaría la participación de
potenciales postores que hayan adquirido experiencia en otras instituciones, centros
laborales, no necesariamente con el objeto de la convocatoria en trabajos o
prestaciones en la especialidad, obras similares u obras en general.
En ese sentido, toda vez que dicha exigencia resultaría contraria a la normativa de
contratación pública, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER
el presente extremo del Cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de
Bases, deberá suprimirse del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave”
del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas y donde corresponda, que el “Especialista en
Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de Obras” cuente con
experiencia laboral en el área de defensa civil, en el Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción de Desastres, ambas experiencias sumados a seis años.
d) Respecto a la consulta y/u observación N° 14, N° 16 y N° 56, relacionadas a la formación
académica del Especialista en calidad de materiales
Sobre el particular, considerando que el participante en su solicitud de elevación de
cuestionamientos, no ha fundamentado técnicamente las razones por las cuales pretende
que se acepte la participación de dichos profesionales y en tanto que la Entidad ha
declarado en el numeral 4.1 la existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con
el requerimiento, lo cual incluye la formación académica de los profesionales, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la definición de “obras similares”
- El participante INVERSIONES ENKILS.A.C, cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 49, señalando en su solicitud de elevación: “(…) Esta respuesta no
aclara la observación, por lo que es una respuesta ambigua”.
- El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 15, señalando en su solicitud
de elevación: “(…) de acuerdo a la absolución del comité de selección, se puede
apreciar que realiza la precisión de que son obras de naturaleza diferente, sin embargo
no fundamente y motiva su decisión (…). La respuesta formulada por el comité de
selección es sesgada, evita pronunciarse sobre el fondo, pues existe una clara diferencia
por ejemplo: cuando alguien solicita profesional con experiencia en la construcción y
manipulación de explosivos. Como se puede apreciar la ‘y’ es condicional, es decir
solicita doble experiencia, en caso de otros triple experiencia, sin embargo, nuestra
observación no respondida sobre la definición de experiencia es sobre la redacción de
la experiencia requerida y si se podría considerar sobre el requerimiento de la
experiencia, si esta podría ser alternativa y/o, sin embargo, no tuvimos una respuesta
fundamentada (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que
corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a
contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente
Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones en las que esta debe ejecutarse.
Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación disponen que, en el requisito de
calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe consignar el monto facturado
acumulado que acreditarán los potenciales postores, y la definición de obras similares para
determinar qué obras podrán ser parte de dicho monto facturado.
En tal sentido, corresponde señalar que, los potenciales postores podrán acreditar la
experiencia obtenida durante la ejecución de sus trabajos, lo cual se materializará mediante
la facturación en contratos que la Entidad defina como similares en las Bases.
Ahora bien, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento, se establece que el
término “obra” comprende la “Construcción, reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles,
tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales
y/o equipos”. (El subrayado y resaltado es agregado)
De la revisión del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” y del literal B
“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2. “Requisitos de calificación” del
Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
A.3 Experiencia del plantel profesional clave B. Experiencia del postor en la especialidad
Nota:
Se considera Obras Similares a los siguientes: Se
considerará obra similar a aquella relacionada
con el mejoramiento, construcción, rehabilitación,
reconstrucción y ampliación de obras: defensas
ribereñas, protecciones ribereñas,
encauzamientos, canales de irrigación y proyectos
de irrigación (bocatomas, sistema de conducción
de riego, diques) y Construcción de Defensa
Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de
Muro de Contención, Instalación de Servicios de
Protección de Defensas Ribereñas de ríos, y obras
de infraestructura hidráulicas en general
Se considerará obra similar a:
1. Construcción de Defensa Ribereña de ríos con
gaviones.
2. Construcción de Muro de Contención
3. Instalación de Servicios de Protección de
Defensas Ribereñas de ríos.
De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,
mediante la consulta y/u observación N° 49, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C.,
solicitó: “(…) se viene definiendo el concepto de obras similares de diferente manera, por
lo que, solicitamos establecer una definición única de la siguiente forma: mejoramiento,
construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras, defensas ribereñas,
protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación, proyectos de irrigación
(bocatomas, sistema de conducción de riego, diques), obras de infraestructura hidráulica
en general, sistema de drenaje pluvial, construcción de muro de contención.
Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,
indicando: “Se recomienda ceñirse y leer bien las bases del proceso: Bases estándar de
licitación pública para la contratación de la ejecución de obras. y es facultad exclusiva de
la Entidad o el área usuaria determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las
características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras
que desea adquirir y/o contratar, conforme a lo señalado en el numeral 29.8 del art. 29, los
que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. El comité NO
ACOGE esta observación”.
No obstante, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante
INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L, mediante su consulta y/u
observación N° 43, cuestionó la definición de obras similares, indicando:
“Para el Residente se considera como obras similares lo siguiente: Se
considerará obra similar a aquella relacionada con el mejoramiento,
construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación de obras: defensas
ribereñas, protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de irrigación y
proyectos de irrigación (bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y
obras de infraestructura hidráulicas en general Dedicación a tiempo completo
(100%)
Contrariamente para el caso del postor para acreditar del postor en la
especialidad, se considerará obra similar a: 1. Construcción de Defensa Ribereña
de ríos con gaviones. 2. Construcción de Muro de Contención 3. Instalación de
Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de ríos.
En consecuencia, no existe coherencia en la definición de similares, lo cual
contraviene el principio de transparencia que exige las Entidades proporcionan
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación
sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de
concurrencia”.
Siendo que, al absolver la referida consulta y/u observación, el Comité de Selección, indicó:
“Se acoge la observación y será corregido en las bases integradas”.
Dicho lo anterior, del literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” y literal B
“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad
habría unificado la definición de obras similares, de la siguiente manera:
“Se considerará obra similar a aquella relacionada con el
mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y
ampliación de obras: defensas ribereñas, protecciones ribereñas,
encauzamientos, canales de irrigación y proyectos de irrigación
(bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y Construcción de
Defensa Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de Muro de
Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas
Ribereñas de ríos, y obras de infraestructura hidráulicas en general”
Ahora bien, respecto a la consulta y/u observación N° 49, cabe indicar lo siguiente:
De la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante Inversiones Enkil,
mediante la consulta y/u observación N°49, solicitó establecer una definición única de obras
similares; ante lo cual, el Comité de Selección decidió “No acoger”; no obstante, el
participante Inversiones & Construcciones Fasesa Perú E.I.R.L, a través de la consulta y/ u
observación N° 43, tuvo la misma pretensión; ante lo cual, el Comité de Selección decidió
“acoger”, procediendo a unificar la definición de obras similares.
Dicho lo anterior, se advertiría una deficiente absolución de la misma, resultando
incongruente lo absuelto por el Comité de Selección; por lo que, este Organismo Supervisor
ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes en futuros
procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma
clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u
observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o
saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Por otro lado, respecto a la consulta y/u observación N° 15, de la revisión del literal b)
“Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad
habría establecido de forma clara y precisa la definición de obras similares.
En consecuencia, toda vez que el participante solicita modificar la definición de obras
similares de acuerdo a su interés particular, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse del
literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de
calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente nota: “Se
considera Obras Similares a los siguientes: Se considerará obra similar a aquella
relacionada con el mejoramiento, construcción, rehabilitación, reconstrucción y ampliación
de obras: defensas ribereñas, protecciones ribereñas, encauzamientos, canales de
irrigación y proyectos de irrigación (bocatomas, sistema de conducción de riego, diques) y
Construcción de Defensa Ribereña de ríos con gaviones, Construcción de Muro de
Contención, Instalación de Servicios de Protección de Defensas Ribereñas de ríos, y obras
de infraestructura hidráulicas en general. Dedicación a tiempo completo (100%)”,
debiendo únicamente establecerse la definición de obra similar en el literal B “Experiencia
del postor en la especialidad” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, ello de acuerdo a lo establecido con las Bases
Estándar de la Licitación Pública para la ejecución de obras.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a la declaración jurada de visita
al lugar de la obra y plan de
contingencia.
El participante INVERSIONES ENKILS.A.C, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 52, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “Se ha
cuestionado el requerimiento de presentar una declaración jurada de visita al lugar de obra
y presentar un plan de contingencia (…) estos requerimientos deben ser solicitados al postor
que se adjudique la buena pro, previo al inicio de obra, en cumplimiento a los principios de
la Ley de Contrataciones”.
Pronunciamiento
Al respecto, el literal a) del artículo 2 del TUO de la Ley establece que las Entidades
promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación
que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas o innecesarias,
encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia
de proveedores.
Adicionalmente, el artículo 16 del TUO de la Ley, concordado con el artículo 29 del
Reglamento, se precisa que corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes,
servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de
Referencia o Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,
mediante la consulta y/u observación N° 52, el participante INVERSIONES ENKIL S.A.C.,
solicitó: “(…) se viene solicitando presentar una declaración Jurada de haber realizado la
visita, haber realizado la inspección del lugar donde se ejecutará la obra; además presentar
una propuesta de Contingencia (…) por lo que, solicitamos suprimir el requerimiento de
presentar una declaración jurada y plan de contingencia”.
Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,
indicando: “El área usuaria, es el ente responsable de solicitar su requerimientos conforme
al expediente técnico, con acciones importantes y especificas conforme a lo señalado en el
numeral 29.8 del art. 29, y con el fin de que su oferta técnica y económica las considere y
garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos requeridos, de manera que el producto
final sea acorde con los objetivos perseguidos, y presentar un plan de contingencia debido
a Inminencia de riesgos y por tanto el área usuaria y el comité de selección NO ACOGE esta
observación”..
Del literal 17.1 “Obligaciones y responsabilidades del postor” del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se indica:
“17.1.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL POSTOR
EI Postor tiene la responsabilidad exclusiva de visitar e inspeccionar la totalidad del lugar y
área donde se ejecutará la Obra objeto de la presente Convocatoria; efectuar las evaluaciones
e indagaciones que sean necesarias, sin limitarse a los documentos de la presente
Convocatoria; efectuar las verificaciones y análisis que estime pertinentes para presentar su
propuesta técnica y económica, tomando en cuenta las condiciones del lugar y área donde se
ejecutará la Obra, los accesos, condiciones del transporte de personal y materiales, manejo,
almacenamiento, disposición, fuentes de materiales, disponibilidad de mano de obra, y en
general todos los elementos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en
esta; identificar las dificultades, contingencias y posibles riesgos, con el fin de que su oferta
técnica y económica las considere y garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos
requeridos, de manera que el producto final sea acorde con los objetivos perseguidos, por lo
que el Postor se obliga a presentar una declaración Jurada de haber realizado la visita, haber
realizado la inspección del lugar donde se ejecutará la obra; además presentar una propuesta
de Contingencia.
EI Contratista ejecutará la Obra de conformidad con el Expediente Técnico aprobado por LA
ENTIDAD, los Términos de Referencia y demás documentación contractual, el Reglamento
Nacional de Edificaciones y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para
lo cual el postor presentará una declaración jurada de acuerdo al presente párrafo”. (El
subrayado es agregado)
En el presente caso, la Entidad establece que el postor se encuentra en la responsabilidad de
visitar e inspeccionar la totalidad del lugar donde se ejecutará la prestación, con la finalidad
de efectuar las evaluaciones, indagaciones necesarias, además de ello, de identificar las
dificultades, contingencias y posibles riesgos para presentar su oferta.
Ahora bien, la presentación de dichas documentaciones, no pueden ser requeridas de manera
obligatoria, toda vez que la visita debe ser considerada como un elemento opcional, no
pudiendo exigirse documentación que acredite la visita de campo ni la presentación de una
propuesta de contingencia como parte de la propuesta técnica, máxime cuando podría
constituir una barrera a la mayor participación de postores, vulnerando el Principio de Libre
Competencia y Concurrencia.
Además de ello, cabe precisar que ya sea que el ganador de la buena pro haya visitado o no
la zona en la que ejecutará la obra, siempre se encontrará obligado a ejecutarla en
concordancia con el expediente técnico que forma parte de las Bases, por lo que la visita
previa a la zona de trabajo no resulta ni beneficiosa ni perjudicial para la Entidad, en la
medida que, realizada o no, está siempre deberá exigir el cumplimiento de las
especificaciones técnicas consignados en las Bases; siendo ello así, no podrá descalificarse
a los postores que no realicen la visita al terreno donde se ejecutará la obra. Lo expuesto no
enerva la responsabilidad de los postores en estructurar propuestas serias, y del ganador de
la Buena Pro, de ejecutar la obra conforme a lo requerido.
En ese sentido, toda vez que requerir como requisito obligatorio que los postores realicen
visita previa al lugar donde se ejecutará el contrato y además de ello, la presentación de una
propuesta de contingencia, vulneraria el Principio de Competencia y Concurrencia, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por
lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse dicha exigencia.
Sin perjuicio de ello, se advierte que la Entidad requiere: “El contratista ejecutará la obra
de conformidad con el expediente técnico aprobado por la Entidad, los términos de
referencia y demás documentación contractual, el Reglamento Nacional de Edificaciones y
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo cual, el postor presentará
una declaración jurada de acuerdo al presente párrafo” (el subrayado es agregado)
La presentación de dicha declaración jurada, resultaría excesiva e innecesaria; por lo que,
con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse dicha exigencia.
Cuestionamiento N° 4 Respecto a la penalidades
El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,
cuestionó la absolución de las siguientes consultas y/u observaciones:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5 formulada por el
participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,
señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la
absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son
obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…).En tal
sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera objetiva sobre la
razonabilidad de la exigencia de esta penalidad y rebatir nuestro argumento (…) de por qué
esta condición de penalidad no resulta coherente con lo establecido por el legislador, que
ha señalado que las penalidades deben ser objetivas razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación; es en este sentido, que se tiene que el
contratista es responsable por la calidad técnica de la obra y por la adecuada gestión de la
procura (adquisición de materiales, gestión de recursos, proveedores, etc.); por tanto, los
materiales a utilizar en obra, se entiende cumplirán con las condiciones de calidad y
especificaciones técnicas del expediente, luego de realizadas las pruebas de control de
calidad donde de ser el caso se puedan descartar aquellos materiales e insumos que no
cumplan con las mismas. En esta línea, considerando que dentro del procedimiento
constructivo se han fijado pruebas de control de calidad y pruebas de laboratorio, por lo
que no resulta razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del
procedimiento de selección”.
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6 formulada por el
participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,
señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la
absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son
obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). Al no
encontrarse establecido el procedimiento de los trámites administrativos y los documentos
que deben contener cada procedimiento, esta aplicación de penalidad debe ser suprimida.
En esa línea, considerando que dentro del procedimiento de trámite documentario deben
existir requisitos que acompañen cada tramite (procedimiento) y al no encontrarse
publicado o definido este procedimiento el contratista no puede ser pasible de penalidad
alguna que no está claramente definida de lo contrario se partiría de supuestos siendo
subjetiva su aplicación, por lo que no resulta razonable la aplicación de penalidad
establecida en las bases del procedimiento de selección”
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, formulada por el
participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,
señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la
absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son
obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). En esa
línea, considerando que dentro del procedimiento de trabajo, todo profesional tiene derecho
a descansos (bajadas) entonces la consulta era enfocada a que si se aplicara penalidad a
criterio de la entidad aun cuando el profesional se encuentre en su periodo de descanso, por
lo que resulta razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del
procedimiento de selección”.
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 10, formulado por el
participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C,
señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) de acuerdo a la
absolución del comité de selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son
obras de naturaleza diferente, sin embargo no fundamenta y motiva su decisión (…). En tal
sentido, el comité de selección, debió motivar su decisión de manera objetiva sobre la
razonabilidad de la exigencia de esta penalidad, y rebatir nuestro argumento y no
simplemente pronunciarse de manera proscrita por la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
En esa línea, considerando que dentro del procedimiento de aplicación de penalidad por
(…) seguridad de obra y señalización cuando el contratista no cuente con los dispositivos
de seguridad en la obra especificados en las partidas de señalización temporal de seguridad,
además de las señalizaciones solicitadas por la entidad. La multa es por cada día, no ha
establecido de manera clara a qué se refiere con señalización temporal de seguridad, pues
dentro del presupuesto de obra no se encuentra establecido de manera clara a qué se refiere
con señalización temporal de seguridad, pues dentro del presupuesto de obra no se
encuentra establecido partidas de seguridad distinta al presupuesto, por lo que no resulta
razonable la aplicación de penalidad establecida en las bases del procedimiento de
selección”.
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, el contrato establece las penalidades
aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones
contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes al objeto de la
convocatoria; siendo que, la Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de
selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Asimismo, el artículo 163 del Reglamento dispone que, los documentos del procedimiento
de selección puedan establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162,
siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de
la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad,
distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el
procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar. Estas penalidades se
calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
Por otro lado, la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la “objetividad implica que
la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán
penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y
la forma o procedimiento mediante el que se verificaría la ocurrencia de tales
incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación”1.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al
contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que
se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales
se configura su aplicación deben estar directamente relacionados con la prestación del
contratista. Debido a ello, es potestad de la Entidad definir las penalidades que estime
necesarias, en tanto sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto
de la contratación.
En el presente caso, en el numeral 14. “Otras penalidades” del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases:
N° CONCEPTO PENALIDAD
01
SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de
seguridad en la obra especificados en las partidas de Señalización
Temporal de Seguridad, además de las señalizaciones solicitadas por
LA ENTIDAD. La multa es por cada día.
1/700
02 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con dotar a su personal de
los elementos de seguridad. La multa es por cada día.
1/700
03
CALIDAD DE LOS MATERIALES
Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no
reúnan las características técnicas especificadas en el Expediente
Técnico y no cuenten con la autorización del Supervisor o Inspector.
1/700
04
INFORME DE COMPATIBILIDAD
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar el informe de
compatibilidad dentro de los 10 días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.
1/700
05
ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA
Cuando EL CONTRATISTA entregue documentación incompleta,
perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos,
valorizaciones, adicionales, informe de compatibilidad, etc.), la multa
será por cada trámite documentario.
1/700
06
CARTEL DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no coloque el cartel de obra dentro de
los 05 días de iniciado el plazo contractual, la multa será por cada día
de no haberse colocado. Hay obligación de mantener el cartel de obra
durante la ejecución de la obra, se penalizará de la misma forma,
cuando no se mantenga en el tiempo establecido.
S/. 400.00
1 Véase las Opiniones N.º 197-2015/DTN y N.º 023-2017/DTN
07
PLANOS DE REPLANTEO
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar los planos de
replanteo tres días posteriores a la comunicación en la que se le señale
la fecha que se llevara a cabo la recepción de la obra, la multa será
por cada día.
1/700
08
PRUEBAS Y ENSAYOS
Cuando EL CONTRATISTA no realiza las pruebas o ensayos
oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las
dosificaciones. El plazo que rige para este caso es la fecha de
presentación del informe mensual valorizado en la que deben estar
incluidos estas pruebas y/o ensayos, siempre que en el periodo de
ejecución respectiva amerite la realización de estas pruebas y/o
ensayos y siempre que el Supervisor o Inspector lo considere
pertinente.
1/1000
09 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA
Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se encuentre en
forma permanente en la obra. La multa es por cada día.
1/700
10
RECURSOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA
Cuando EL CONTRATISTA no presente los equipos declarados en la
propuesta técnica al inicio de la obra y/o no participe el personal
técnico propuesto. En estos casos, bastará que falte uno o más de los
equipos para que se haga acreedor de la multa respectiva. La multa es
por cada día y/o no esté presente el personal técnico propuesto según
cronograma de participación.
1/700
11
CUADERNO DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no permita el acceso al cuaderno de
obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias
(por cada día de dicho impedimento)
1/800 (*)
12
LEVANTAMIENTTO DE OBSERVACIONES
Cuando demore el levantamiento de observaciones del informe
Mensual, Liquidación de obra, informe de compatibilidad y/o
cualquier trámite realizado por el CONTRATISTA en el plazo
determinado por la entidad. Por cada día de atraso
1/700
13
PAGO PERSONAL OBRERO
Cuando el contratista no cumpla con el pago oportuno al personal
obrero y conforme a la legislación sobre la materia. La multa es por
cada día de retraso
1/1000
14
RECEPCION DE OBRA
Cuando hecho el requerimiento de LA ENTIDAD a EL
CONTRATISTA de los planos post construcción, incumpla con
presentarlos, la multa a aplicarse será por cada día a partir de la fecha
en que el Comité de Recepción de Obra cita al Contratista para la
recepción de la obra.
1/800
15
LIQUIDACIÓN DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no presente dentro del plazo
establecido en el Reglamento, la Liquidación del Contrato de Obra,
en el cual deberá de estar incluido los Adicionales y Deductivos de
ser el caso. Por cada día de atraso.
2/800
Ahora bien, a través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, el
participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L., cuestionó,
las consultas y/ observaciones formuladas por el participante CONSORCIO JERGO
CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, tal y como se advierte a continuación:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
5 CALIDAD DE LOS MATERIALES
Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no
reúnan las características técnicas especificadas en el Expediente
Técnico y no cuenten con la autorización del Supervisor o
Inspector.
OBSERVACION:
Al respecto se observa, que esta condición de penalidad no resulta
coherente con lo establecido por el legislador, que ha señalado que
las penalidades deben ser objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación; es en este sentido,
que se tiene que el Contratistas es responsable por la calidad técnica
de la obra y por la
adecuada gestión de la procura (adquisición de materiales, gestión
de recursos, proveedores, etc.); por tanto, los materiales a utilizar
en obra, se entiende cumplirán con las condiciones de calidad y
especificaciones técnicas del expediente, luego de realizadas las
pruebas de control de calidad donde de ser el caso se puedan
descartar aquellos materiales e insumos que no cumplan con las
mismas; POR TANTO NO RESULTA RAZONABLE,
CONGRUENTE Y OBJETIVA la aplicación de una penalidad por el
resultado del desarrollo de control de calidad, puesto que siempre
es probable que pueda presentarse algún material QUE SERA
RECHAZADO; siendo así no existirá incumplimiento ni
resarcimiento a realizar conforme al objeto de una penalidad en
consecuencia debe ser suprimida la penalidad observada.
Es facultad exclusiva de la Entidad
determinar, sobre la base de sus propias
necesidades, las características,
requerimientos y especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras
que desea adquirir y/o contratar
conforme a lo señalado en el numeral
29.8 del art. 29, los que deberán incidir
sobre los objetivos, funciones y
operatividad de aquellos. El comité NO
ACOGE.
6 ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA
Cuando EL CONTRATISTA entregue documentación incompleta,
perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de
adelantos, valorizaciones, adicionales, informe de compatibilidad,
etc.), la multa será por cada trámite documentario.
OBSERVACION:
De acuerdo a lo señalado por la Dirección Técnico Normativa de
OSCE en la OPINIÓN Nº 151-2017/DTN, donde indica: (...) "si los
documentos del procedimiento de selección establecen ¿otras
penalidades¿ distintas al retraso injustificado o mora, éstas deben
aplicarse de acuerdo a los supuestos, formas del cálculo para cada
supuesto, y al procedimiento de verificación del supuesto a
penalizar" Al no encontrarse establecido el procedimiento de los
trámites administrativos y los documentos que deben contener cada
procedimiento, esta aplicación de penalidad debe ser suprimida.
Es facultad exclusiva de la Entidad
determinar, sobre la base de sus propias
necesidades, las características,
requerimientos y especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras
que desea adquirir y/o contratar
conforme a lo señalado en el numeral
29.8 del art. 29, los que deberán incidir
sobre los objetivos, funciones y
operatividad de aquellos. El comité NO
ACOGE esta observación.
7 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA
Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se encuentre en
forma permanente en la obra. La multa es por cada día.
CONSULTA:
Se consulta que si para aplicación de esta penalidad, a efectos de
cumplir con la condición de que las penalidades son objetivas,
razonables y congruentes al objeto de la convocatoria, se
considerara o no el régimen laboral particular de cada profesional
contratado para la dirección técnica, el cual se entiende es conforme
a ley.
Con respecto a la consulta se
considerara o no el régimen laboral
particular de cada profesional
contratado para la dirección técnica, el
cual se entiende es conforme a ley, el
comité aclara que es política de cada
empresa la contratación del personal
bajo el régimen que establecen las
normas vigentes, sin embargo la presente
aplicación de la penalidad es al
Contratista mas no así al personal, Por
tanto NO ACOGE.
10 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de
seguridad en la obra especificados en las partidas de Señalización
Temporal de Seguridad, además de las señalizaciones solicitadas
por LA ENTIDAD. La multa es por cada día.
OBSERVACION:
Al respecto, corresponde observar que de manera general se indica
la aplicación de una penalidad cuando el contratista no implemente
señalizaciones adicionales requeridas por la Entidad; este aspecto
contraviene lo opinado por la Dirección Técnico Normativa de
OSCE en la OPINIÓN Nº 151-2017/DTN, donde indica: (...) "si los
documentos del
procedimiento de selección establecen ¿otras penalidades¿ distintas
al retraso injustificado o mora, éstas deben aplicarse de acuerdo a
los supuestos, formas del cálculo para cada supuesto, y al
procedimiento de verificación del supuesto a penalizar"; entonces
se advierte que en el presente caso no se establecido el
procedimiento de verificación y el supuesto a penalizar, toda vez que
no se tiene claro cuáles serían esas señalizaciones adicionales
solicitadas, por tanto debe suprimirse
Es facultad exclusiva de la Entidad
determinar, sobre la base de sus propias
necesidades, las características,
requerimientos y especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras
que desea adquirir y/o contratar
conforme a lo señalado en el numeral
29.8 del art. 29, los que deberán incidir
sobre los objetivos, funciones y
operatividad de aquellos. El comité NO
ACOGE esta observación.
Del informe N° 499-2019-MPLM-SM-GI/WLLC, remitido con ocasión de la notificación
con fecha 01.JUN.2019, mediante la cual se solicita un informe técnico validado por el área
usuaria, indicando el procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar y la
forma de cálculo; siendo que, la Entidad, estableció, lo siguiente:
OTRAS PENALIDADES
N° CONCEPTO PENALIDAD PROCEDIMIENTO
01 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los
dispositivos de seguridad en la obra especificados
en las partidas de Señalización Temporal de
Seguridad, además de las señalizaciones
solicitadas por LA ENTIDAD. La multa es por
cada día.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
02 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACIÓN
DE PROTECCIÓN PERSONAL
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con dotar
a su personal de los elementos de seguridad. La
multa es por cada día.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
03 CALIDAD DE LOS MATERIALES
Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a
la obra, que no reúnan las características técnicas
especificadas en el Expediente Técnico y no
cuenten con la autorización del Supervisor o
Inspector
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
04 INFORME DE COMPATIBILIDAD
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con
entregar el informe de compatibilidad dentro de
los 10 días contados a partir del día siguiente de
la suscripción del contrato.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
05 ENTREGA DE INFORMACION
INCOMPLETA
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
Cuando EL CONTRATISTA entregue
documentación incompleta, perjudicando el
trámite normal de los mismos (solicitud de
adelantos, valorizaciones, adicionales, informe de
compatibilidad, etc.), la multa será por cada
trámite documentario.
06 CARTEL DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no coloque el cartel
de obra dentro de los 05 días de iniciado el plazo
contractual, la multa será por cada día de no
haberse colocado. Hay obligación de mantener el
cartel de obra durante la ejecución de la obra, se
penalizará de la misma forma, cuando no se
mantenga en el tiempo establecido.
S/. 400.00 Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
07 PLANOS DE REPLANTEO
Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con
entregar los planos de replanteo tres días
posteriores a la comunicación en la que se le
señale la fecha que se llevara a cabo la recepción
de la obra, la multa será por cada día.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
08 PRUEBAS Y ENSAYOS
Cuando EL CONTRATISTA no realiza las
pruebas o ensayos oportunamente para verificar la
calidad de los trabajos y las dosificaciones. El
plazo que rige para este caso es la fecha de
presentación del informe mensual valorizado en la
que deben estar incluidos estas pruebas y/o
ensayos, siempre que en el periodo de ejecución
respectiva amerite la realización de estas pruebas
y/o ensayos y siempre que el Supervisor o
Inspector lo considere pertinente.
(1/1000)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
09 RESIDENTE Y ASISTENTE DE OBRA
Cuando el Ingeniero Residente o el Asistente, no se
encuentre en forma permanente en la obra. La
multa es por cada día.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
10 RECURSOS DECLARADOS EN LA
PROPUESTA TÉCNICA
Cuando EL CONTRATISTA no presente los
equipos declarados en la propuesta técnica al
inicio de la obra y/o no participe el personal
técnico propuesto. En estos casos, bastará que
falte uno o más de los equipos para que se haga
acreedor de la multa respectiva. La multa es por
cada día y/o no esté presente el personal técnico
propuesto según cronograma de participación.
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
11 CUADERNO DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no permita el acceso
al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor,
impidiéndole anotar las ocurrencias (por cada día
de dicho impedimento)
(1/800)xMC
Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
12 LEVANTAMIENTTO DE OBSERVACIONES
Cuando demore el levantamiento de observaciones
del informe Mensual, Liquidación de obra, informe
de compatibilidad y/o cualquier trámite realizado
por el CONTRATISTA en el plazo determinado por
la entidad. Por cada día de atraso
(1/700)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
13 PAGO PERSONAL OBRERO
Cuando el contratista no cumpla con el pago
oportuno al personal obrero y conforme a la
(1/1000)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
legislación sobre la materia. La multa es por cada
día de retraso
14 RECEPCION DE OBRA
Cuando hecho el requerimiento de LA ENTIDAD
a EL CONTRATISTA de los planos post
construcción, incumpla con presentarlos, la multa
a aplicarse será por cada día a partir de la fecha
en que el Comité de Recepción de Obra cita al
Contratista para la recepción de la obra.
(1/800)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
15 LIQUIDACIÓN DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no presente dentro
del plazo establecido en el Reglamento, la
Liquidación del Contrato de Obra, en el cual
deberá de estar incluido los Adicionales y
Deductivos de ser el caso. Por cada día de atraso.
(2/800)xMC Las penalidades serán
informadas y cuantificadas
por el Supervisor de Obra.
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en el pliego absolutorio e informe
técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevaciones, ratificó la exigencia de solicitar
dichas penalidades cuestionadas.
En ese sentido, considerando que, mediante la absolución de consultas y/u observaciones e
informe técnico remitido con ocasión de la notificación electrónica, la Entidad ha ratificado
la decisión de mantener dichas penalidades y siendo que la pretensión del participante está
orientada a que se reduzca el monto de cada penalidad, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 5 Respecto al equipamiento estratégico
El participante INVERSIONES & CONSTRUCCIONES FASESA PERU E.I.R.L,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 13, formulada por el participante
CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos: “(…) de acuerdo a la absolución del comité de
selección, se puede apreciar que realiza la precisión de que son obras de naturaleza
diferente, sin embargo no fundamente y motiva su decisión (…) La respuesta formulada por
el comité de selección es ambigua, no determina nada, pues como se dicta en el artículo 72
del reglamento, establece que las respuestas a la consultas y observaciones deben ser
motivadas(…)”
Pronunciamiento
En el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,
establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente
técnico de la obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa
de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública
de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Por su parte, en el artículo 49 del Reglamento se establece que la Entidad verificará la
calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos
del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades
necesarias para ejecutar el contrato. De ahí que, siendo que los requisitos de calificación que
pueden adoptarse son los siguientes: (i) capacidad legal, (ii) capacidad técnica y profesional,
(iii) experiencia del postor en la especialidad y (iv) solvencia económica.
Asimismo, en el literal a) del numeral 3.1.2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III
“Requerimiento”, de la Sección Específica de las Bases Estándar aplicables al presente
procedimiento de selección, indica, lo siguiente: i) Se debe consignar aquel equipamiento
(equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico
para la ejecución de la obra, concordante con la relación de precios y cantidad de recursos
requeridos por tipo en el expediente técnico y ii) No se puede requerir características, años
de antigüedad y demás condiciones del equipamiento que no se hayan previsto en el
expediente técnico o que constituyan exigencias desproporcionadas, irrazonables o
innecesarias.
Por otro lado, en el literal A.1 “Equipamiento estratégico” del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Estándar correspondientes al presente procedimiento de selección, se
indica:
En el presente caso, de la revisión del literal 26 “Materiales y equipos” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
Por otro lado, en el literal A.1 “Equipamiento estratégico” del numeral 3.2 de los requisitos
de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,
indica:
A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:
[CONSIGNAR EL LISTADO DEL EQUIPAMIENTO (EQUIPO Y/O
MAQUINARIA QUE SE EXTRAE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO)
CLASIFICADO COMO ESTRATÉGICO PARA EJECUTAR LA OBRA OBJETO
DE LA CONVOCATORIA].
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral
139.1 del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita
para la suscripción del contrato.
Importante
No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas,
locales u otros espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir
características, años de antigüedad y demás condiciones del equipamiento que
no consten en el expediente técnico.
26. MATERIALES Y EQUIPOS
“
(…)
Los equipamientos y otras consideraciones del expediente
técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberá
adjuntar una declaración jurada como tal. En la presente
propuesta”.
A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:
ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS
(CARACTERISTICAS)
UNIDAD CANTI
DAD
1 TEODOLITO UND 01
2 NIVEL TOPOGRAFICO UND 01
3 RODILLO LISO VIBRATORIO UND 01
4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg UND 01
5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS UND 01
6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP UND 01
7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP UND 01
8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP UND 01
9 MOTONIVELADORA UND 01
10 VOLQUETE DE 15 M3 UND 01
11 VIBRADOR A GASOLINA UND 01
12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) UND 01
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo
139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Importante
No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas, locales u
otros espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad
y demás condiciones del equipamiento que no consten en el expediente técnico.
Asimismo, en el numeral 8.2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre
la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad
debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis
al respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del
participante.
Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 13, el participante CONSORCIO
JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, cuestionó: “Aclarar y Confirmar,
que la antigüedad del equipamiento estratégico ofertado, puede corresponder a los últimos
10 años; aclaración que se requiere en concordancia a los diferentes pronunciamientos
OSCE, donde indica que esta antigüedad es dentro de los últimos 10 años a la fecha de
presentación de propuestas, no siendo obligatorio que los equipos sean nuevos, en tal sentido
sírvase suprimir la exigencia realizada. Confirmar como valido que los equipos ofertados
de mayor capacidad no podrán ser susceptibles de eliminación por presentar mejores
características en cuento a potencia, capacidad, entre otros”.
Al respecto, el Comité de Selección, al absolver la misma, indicó: “Al respecto el Consorcio
Jergo Contratistas y Consultores S.A.C, realizo aquella observación el cual fue acogida,
referente a los años de antigüedad diríjase y cúmplase a las bases estándar y
pronunciamientos últimos del OSCE”.
Estando en ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el participante
CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C a través de su consulta
y/u observación N° 9, cuestionó el equipamiento estratégico, bajo el siguiente argumento:
“Considerando que se ha requerido que ‘los equipamientos y otras consideraciones del
expediente técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberá adjuntar una
declaración jurada como tal’. En la presente propuesta y que conforme lo establecido en la
página 50, del Capítulo 3.2, A. Equipamiento Estratégico, se advierte incoherencia en los
documentos del procedimiento, a razón de que, en la citada pagina 50, se indica claramente
"Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad y demás condiciones
del equipamiento que no consten en el expediente técnico". Resaltándose que no se pueden
requerir como condiciones "los años de antigüedad"; sin embargo, se está requiriendo en la
página 36 equipos nuevos”; siendo que, al absolver la misma, el Comité de Selección, indicó:
“El comité de selección en coordinación con el área usuaria acoge la consulta presentada
por el participante, procediendo a realizar las modificaciones en las bases integradas, en la
parte de Capítulo III Requerimiento, página 34”.
De lo expuesto, se advierte que la Entidad, con ocasión de la integración de las Bases decidió
suprimir del numeral 26 “Materiales y Equipos” del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica, lo siguiente: “Los equipamientos y otras consideraciones del expediente
técnico deberán ser de primera mano, nuevos, para lo cual deberán adjuntar una
declaración jurada como tal en la presente propuesta”.
Siendo ello así, se advertiría que la Entidad, suprimió dicha exigencia, lo cual se encontraría
acorde con las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, relacionado
al equipamiento estratégico.
En consecuencia, de la revisión de la consulta y/u observación N°13, se desprendería del
sustento brindado por el Comité de Selección que decidió “acoger” la misma, no
advirtiéndose una deficiente absolución de la misma; por lo que, este Organismo Supervisor
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte,
y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión
de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato
En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el
ganador de la buena pro:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han
tomado en cuenta para la elaboración de los documentos
indicados en los literales i), j) y k)
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases
Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la
integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo
II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han
tomado en cuenta para la elaboración de los documentos
indicados en los literales h), i) y j)
3.2. Ejecución de la obra
En el numeral 16.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
establece, lo siguiente:
“(…)
El contratista presentará la relación de los profesionales participantes en
cada una de las especialidades para la ejecución de la obra, reservándose
la Entidad el derecho de solicitar el cambio del profesional o de los
profesionales del equipo técnico propuesto. Los profesionales
reemplazantes, deberán sustentar igual o mayor capacidad técnica y
experiencia que aquel que se sustituya”. (El subrayado es agregado)
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el
contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo
personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y
N°204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del
personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores
características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el reemplazante debería cumplir
con iguales o superiores características del personal a ser reemplazado, lo cual, no se
condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las Opiniones N° 252-
2017/DTN y N° 201-2019/DNT; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,
se realizarán las siguientes disposiciones:
Se suprimirá del numeral 16.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas, el siguiente texto: “Los profesionales reemplazantes, deberán sustentar
igual o mayor capacidad técnica y experiencia que aquel que se sustituya”.
Se consignará “que en caso de cambio de personal el reemplazante deberá cumplir
con iguales o superiores características del personal consignado en las Bases” y se
dejará sin efecto todo aspecto que se aponga a las referidas disposiciones.
3.3. Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista
En el numeral 18 “Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista”
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica, lo siguiente:
“(…)
No estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con
el estado, acreditado mediante la presentación de declaración
jurada”.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2.2.1.1
“Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, el postor deberá
presentar declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento
(Anexo N° 2)
Siendo ello así, la exigencia de presentar una declaración jurada de no estar impedido,
sancionado ni inhabilitado para contratar con el estado, resultaría excesivo e
innecesario, toda vez que dicha información exigida, se encuentra inmersa en el Anexo
N° 2; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse del
numeral 18 “Requerimientos técnicos mínimos del postor o empresa contratista” del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, lo siguiente: “No estar
impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el estado, acreditado
mediante la presentación de declaración jurada”.
3.4. Equipamiento
En el numeral 19 “Equipo mínimo de operación” y literal A.1 “Equipamiento
estratégico” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se ha
establecido el siguiente equipamiento:
ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS
(CARACTERISTICAS)
UNIDAD CANTIDAD
1 TEODOLITO UND 01
2 NIVEL TOPOGRAFICO UND 01
3 RODILLO LISO VIBRATORIO UND 01
4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg UND 01
5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS UND 01
6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP UND 01
7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP UND 01
8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP UND 01
9 MOTONIVELADORA UND 01
10 VOLQUETE DE 15 M3 UND 01
11 VIBRADOR A GASOLINA UND 01
12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) UND 01
Al respecto, de la revisión del contenido del expediente de contratación, remitido por
la Entidad, con ocasión de la solicitud de elevación, se advierte de la ficha “Precios y
cantidades de recursos requeridos por tipo”, lo siguiente:
Al respecto, en el numeral 3.1 “Expediente técnico e información complementaria del
expediente” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar, establece
que se debe consignar aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del
expediente técnico) clasificado como estratégico para la ejecución de la obra,
concordante con la relación de precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el
expediente técnico.
Siendo ello así, se advertiría una incongruencia respecto a la maquinaria consignada en
las Bases Integradas con lo establecido en el documento “Precios y cantidades de
recursos requeridos por tipo”; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,
deberá adecuarse, en el numeral 19 “Equipo mínimo de operación” y literal A.1
“Equipamiento estratégico” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas, de la siguiente manera:
ITEM DESCRIPCION DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS
(CARACTERISTICAS)
UNIDAD CANTIDAD
1 TEODOLITO hm 01
2 NIVEL TOPOGRAFICO hm 01
3 RODILLO LISO VIBRATORIO hm 01
4 MARTILLO NEUMATICO DE 24 kg hm 01
5 COMPRESORA NEUMATICA INC. ACCESORIOS hm 01
6 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP 3 yd3 hm 01
7 EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 140-160 HP hm 01
8 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP hm 01
9 MOTONIVELADORA hm 01
10 VOLQUETE DE 15 M3 hm 01
11 VIBRADOR A GASOLINA hm 01
12 MEZCLADORA DE CONCRETO 11 P3 (23 HP) hm 01
3.5. Requisito de Calificación
De las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
Obras, disponen en el literal b) del sub numeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica, lo siguiente:
- “Se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, esto
es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación como es el caso
del residente de obra”. (El subrayado y resaltado es agregado)
- “No son parte del plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel
personal que realiza actividades operativas o administrativas, tales como el
maestro de obra, guardián, vigilante, almacenero, peón, chofer, conserje,
secretaria u otros; ni tampoco el topógrafo, administrador de obra, ni los asistentes
del personal clave”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, en el numeral 20 “Personal Clave” y literal A.2 “Calificaciones del plantel
profesional clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la
Entidad ha establecido como personal clave, entre otros, al “Administrador”
En ese sentido, no se advertiría razonabilidad de requerir que el “administrador de obra”
sea considerado como clave en el presente procedimiento de selección; por lo que, con
ocasión de la integración de las bases, deberá suprimirse del requisito de calificación
previsto en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica, debiendo tenerse
en cuenta que sus calificaciones serán acreditadas con la presentación del Anexo N° 3
“Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el
numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases”.
3.6. Obligaciones del contratista
De la revisión del último párrafo del numeral 23 “Obligaciones del contratista” del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica: “El postor
deberá presentar declaración jurada de tomar parte del personal de mano de obra no
calificada de la zona del proyecto en la propuesta”.
Al respecto, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional, cuyo
alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de cumplimiento del
expediente técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del
(Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento,
máxime si la condición resultaría innecesario, subjetivo y excesivo; por lo que con
ocasión de la integración de las bases deberá suprimirse del último párrafo del
numeral 23 “Obligaciones del contratista” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integrad, lo siguiente: “El postor deberá presentar declaración jurada de
tomar parte del personal de mano de obra no calificada de la zona del proyecto en la
propuesta”.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención
a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de
los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el
SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva
correspondiente.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento
de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento
priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases
integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 08 de julio de 2019