Consejería de Desarrollo Sostenible Viceconsejería de Medio Ambiente C/ Quintanar de la Orden s/n Tel.: 925 286700 45071 – Toledo e-mail: [email protected] www.castillalamancha.es
PROGRAMA DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS
VULNERABLES DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA El presente Programa prevé, para las zonas declaradas en la Comunidad Autónoma como
vulnerables a la contaminación por nitratos, las actuaciones necesarias para prevenir y reducir
la contaminación por nitratos de origen agrario en los acuíferos y aguas superficiales, permitiendo
que las masas de agua cumplan con los niveles máximos de nitratos en agua propuesto por la
Organización Mundial de la Salud y la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de 50 mg/l de
ion nitrato, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.
En dicho marco, el Programa plantea el objetivo de revertir la tendencia actual de incremento de
las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas y de alcanzar los objetivos de la
Directiva 91/676/CEE, por lo que el presente Programa recoge, respecto al precedente, medidas
reforzadas que permitan reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, así
como actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.
Por otra parte, también cabe mencionar las medidas de minimización de las emisiones de óxido
nitroso mediante la reducción de fertilizantes nitrogenados recogidas en el Plan de Medidas
Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012-
2020.
1. Definiciones Además de las definiciones previstas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, así
como en las normas que lo desarrollen o sustituyan, se recogen las siguientes definiciones:
- “Estiércoles”: Todo excremento u orina de animales o aves de granja, con o sin cama, el agua
de lavado y restos de pienso, las aguas de limpieza de las instalaciones de estabulación, de
almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico, que son valorizados
directamente en el marco de las explotaciones agrarias. En función del sistema de producción
tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
- “Explotación ganadera intensiva”: Instalación en la que el ganado y las aves que son objeto de
explotación se encuentran estabulados durante la mayor parte de su ciclo productivo y en la que
se acumulan los estiércoles. La carga ganadera de las explotaciones intensivas, para
considerarse como tal según esta norma, debe superar las 2,4 UGM/ha.
- “Valorización como fertilizante”: aplicación directa de los estiércoles y residuos agrarios al suelo
agrícola o forestal para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades
fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos.
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- “Entidades gestoras de estiércoles”: Persona o entidad pública o privada que, de forma
intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, se encarga de las tareas de
recogida, el transporte, el almacenamiento (en su caso) y la valorización como fertilizante,
asumiendo la responsabilidad derivada de tales operaciones.
- “Procesado de estiércoles”: Transformación de estiércoles y de residuos agrarios mediante
procesos de compostaje, digestión anaeróbica, secado térmico u otros sistemas de
transformación.
- “Gestores de residuos”: entidades que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo
2.2.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, operaciones de
incineración, eliminación en vertederos o valorización en plantas de biogás o de compostaje, de
los estiércoles.
2. Tipo de fertilizantes. En las zonas vulnerables sujetas al presente programa de actuación se podrán utilizar las
materias fertilizantes nitrogenadas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, y en el
anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes o en otras
normas que, en el futuro, las modifiquen o sustituyan, de forma que se respeten las dosis y el
tipo de aplicaciones recogidos en el presente Programa de Actuación.
Además de las materias fertilizantes nitrogenadas referidas anteriormente, en los suelos agrarios
puede usarse, como aporte de nitrógeno y otros nutrientes, y de materia orgánica: estiércol no
transformado, estiércoles transformados no recogidos en el marco normativo referido en el
párrafo precedente y los lodos tratados, así como el bioestabilizado en cuanto no se prohíba su
uso.
3. Requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas Para realizar una fertilización racional en la Región se tendrán en cuenta varios factores:
– Hay épocas en que se produce una mineralización importante del nitrógeno orgánico presente
en el suelo (otoño, primavera). Los cultivos sembrados en esas épocas dispondrán de una
cantidad importante de nitrógeno para sus primeras fases.
– El invierno es una época de poca actividad vegetativa. La mayoría de los cultivos sembrados
en otoño son muy poco eficientes en la utilización del nitrógeno, por lo que una gran proporción
del nitrógeno aportado a final de otoño se podrá perder por lixiviación.
Por otra parte, un manejo eficiente del nitrógeno, utilizando la cantidad correcta en el momento
necesario para el cultivo, incrementa la rentabilidad y protege el medio ambiente al reducir las
pérdidas de nitrato y amonio a las aguas y las emisiones de amoniaco y óxido nitroso al aire.
Además de todo ello, la utilización de las materias fertilizantes nitrogenadas se realizará
respetando las normas relativas a las distancias a explotaciones ganaderas, núcleos de
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población y cursos de agua y las especificaciones recogidas en la presente Orden u otras normas
sectoriales de aplicación.
3.1. Medidas de carácter general: a. Se utilizarán técnicas que aseguren la distribución uniforme de los productos fertilizantes.
b. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo en el tiempo
al momento de absorción por la planta. Así se evitan las pérdidas de nitrógeno por lavado en el
periodo entre la aplicación del fertilizante y la absorción por el cultivo.
c. La aplicación de nitrógeno se realizará de la forma más fraccionada posible, de acuerdo con
las necesidades del cultivo, siendo mayor ese fraccionamiento en los suelos arenosos que en
los arcillosos o francos.
d. En los cultivos de secano, los abonos nitrogenados se incorporarán al terreno con una labor,
y si es posible, aprovechando la sazón posterior a una precipitación.
e. Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua
de lluvia y pérdidas por volatilizaciones.
3.2. Momento y forma de aplicación de fertilizantes: 3.2.1. Cultivos en secano
a. Para el abonado de cultivos herbáceos en sementera o fondo y en cultivos leñosos en primera
aplicación se utilizarán fertilizantes en forma ureica y amoniacal, y fertilizantes orgánicos como
estiércoles y purines. En cualquier caso, e inmediatamente posterior a la aplicación, se
incorporarán al suelo mediante labores agrícolas apropiadas.
b. Para el abonado de cultivos herbáceos en cobertera y leñosos de segunda y posteriores
aplicaciones se pueden utilizar fertilizantes en forma nítrica o nítrico-amoniacal.
c. Los fertilizantes nitrogenados, debido a la alta movilidad de este nutriente en el suelo, se
aplicarán de modo fraccionado, siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, minimizando el
tiempo de espera del fertilizante en el suelo hasta su absorción por el cultivo.
d. La aplicación de fertilizantes nitrogenados en sementera o fondo en cultivos de secano se
realizará con la debida precaución, ya que, con el N mineral disponible en el suelo, el cultivo
normalmente puede llegar sin estrés al momento de inicio de altos requerimientos.
3.2.2. Cultivos en regadío
a. Para el abonado de cultivos de regadío en sementera se utilizarán fertilizantes de liberación
lenta (aportan al menos un 25% del N en forma de los compuestos ureicos IBDU, CDU o UF) o
estabilizados (incorporan inhibidores de la nitrificación incluidos en el Real Decreto 506/2013).
En caso de abonado mediante fertirrigación no será de aplicación.
b. La aplicación de fertilizantes con características distintas a los mencionados en el párrafo
precedente deberá fraccionarse la mayor cantidad de veces posible, de modo que las
aplicaciones se ajusten al ritmo de absorción de cada cultivo para disminuir las pérdidas.
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c. En el caso de sistemas de producción en regadío, siempre que sea posible, se recurrirá a la
aplicación de los fertilizantes disueltos en el agua de riego (fertirrigación), de modo que se realice
la aplicación del nitrógeno (N) a lo largo de todo el ciclo de crecimiento del cultivo. Así, se
conseguirá la máxima eficiencia en el uso de este factor de producción, disminuyendo a la vez,
su impacto negativo sobre el medio ambiente.
3.3. Especificaciones para la aplicación de estiércol no transformado: a. Se permite la aplicación de estiércol no transformado a las tierras de cultivo, salvo disposición
en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de
alguna enfermedad transmisible a través de ese producto para los seres humanos o los animales
y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular
en la normativa ambiental, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de
8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano.
b. En los cultivos herbáceos, el estiércol no transformado se aplicará con una antelación mínima
de un mes a la siembra o al trasplante, y en los cultivos leñosos se aplicará en invierno.
c. El estiércol sólido no transformado se incorporará al suelo mediante laboreo en un plazo no
superior a 24 horas desde su aplicación, salvo que las condiciones meteorológicas lo impidan.
El estiércol líquido no transformado (purín) se incorporará en cuanto sea posible el laboreo del
terrero tras la aplicación. De esta forma se favorecerá la degradación del estiércol y se reducirá
la emisión de malos olores y la formación de costra en la superficie, en su caso.
d. La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará mediante dispositivos
de reparto o esparcimiento, de modo que se garantice una alta homogeneidad en la aplicación y
se minimice las pérdidas de nitrógeno por volatilización. Quedan prohibidas las aplicaciones
mediante la utilización de sistemas de cañón y plato o abanico.
e. La aplicación de estiércol líquido no transformado (purines) se realizará de forma que no se
produzca escorrentía superficial por superar la velocidad de infiltración del suelo, ni que se
produzcan fenómenos de percolación profunda, lixiviación de nutrientes y sales, ni invasión del
nivel freático del suelo. En ningún caso se realizarán aplicaciones en suelos saturados,
inundados o helados.
3.4. Especificaciones para la aplicación de lodos tratados: Las aplicaciones de lodos tratados cumplirán con las especificaciones y requisitos recogidos en
el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de
depuración en el sector agrario, y normas que desarrollen o sustituyan.
3.5. Manejo y aplicación de fertilizantes: 3.5.1. Prohibiciones
Se prohíbe la aplicación de fertilizantes nitrogenados, en cualquiera de sus formas en los
siguientes casos:
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Primero. En suelos desprovistos de vegetación y en el período comprendido desde la recolección
hasta la siembra, salvo los 15 días previos a la implantación del cultivo. Se permite la aplicación
de una dosis máxima de 20 kg/ha, antes de enterrar los restos vegetales de la cosecha, para
evitar los efectos de la inmovilización del nitrógeno y favorecer la transformación de la materia
orgánica en humus.
Segundo. En período de lluvias.
Tercero. En suelos inundados o saturados.
Cuarto. En suelos helados o con nieve.
Quinto. En parcelas con pendiente media superior al 15% dedicadas a cultivos leñosos y en
aquellas con pendiente media superior al 10% de cultivos herbáceos, salvo en aquellas que se
sigan técnicas de cultivo que atiendan específicamente a la lucha contra la erosión, tales como
bancales, terrazas, laboreo de conservación, laboreo perpendicular a la línea de máxima
pendiente o se realicen técnicas de aplicación que reducen las pérdidas de nitrógeno, como son
el enterrado del abonado de fondo o la aplicación en cobertera con el cultivo ya establecido.
3.5.2. Distancias en las que se prohíbe la aplicación de fertilizantes nitrogenados.
Respecto a los elementos hidrológicos tales como cursos de agua, pozos, sondeos o cualquier
tipo de captación de agua para consumo humano u otros abastecimientos que requieran
potabilidad del agua, así como para la protección de la población, se establecen las distancias
en que se prohíbe la aplicación de fertilizantes.
Las distancias recogidas a continuación se entenderán sin perjuicio de las restricciones
específicas que puedan contenerse en los planes hidrológicos de cuenca, respecto a los cursos
de agua y demás elementos que resulten afectados. Al igual que otras limitaciones adicionales
que pudieran recoger los planes de gestión de las zonas sensibles declaradas de conformidad
de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como en la planificación
de los espacios naturales protegidos.
Primero. Para fertilizantes orgánicos, estiércoles, bioestabilizados y lodos de depuradora.
- Se respetarán las siguientes distancias mínimas respecto al Dominio Público Hidráulico, con el
fin de proteger eficazmente la calidad de las aguas:
a) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones,
en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento
público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará estiércol al terreno si por la
pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no
existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
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e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias
determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes
Hidrológicos de cuenca o en su defecto 100 metros, como zona de policía conforme a la Ley de
Aguas.
f) 100 metros respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
- Ser respetarán las siguientes distancias mínimas en la aplicación de estiércoles no tratados, a
viviendas e infraestructuras:
a) 1.000 metros a suelo urbano residencial.
b) 50 metros a vías importantes de comunicación como ferrocarriles, autopistas, autovías y
carreteras nacionales.
c) 25 metros a otro tipo de carreteras.
Segundo. Para fertilizantes inorgánicos
- Se prohíbe la aplicación de fertilizantes inorgánicos sólidos en una distancia de 10 metros
respecto a cualquier curso o masa de agua. Está distancia se ampliará a 50 metros para
fertilizantes inorgánicos líquidos, a excepción de su uso en fertirrigación para el cual la distancia
será de 10 metros.
- Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizante inorgánico en una distancia de 50 metros
respecto a cualquier pozo, perforación o fuente que suministre agua para consumo humano o se
dedique a otros usos que exijan criterios equivalentes de potabilidad.
- La aplicación de fertilizantes se realizará en ausencia de lluvia o viento fuerte, entendiendo
como tal, aquel con el que se pueda producir el arrastre del fertilizante aplicado fuera de los
límites de la explotación.
3.5.3. Equipos y maquinaria
Primero. Para las labores de fertilización, los equipos de aplicación tendrán la suficiente precisión
y estarán adecuadamente regulados para la distribución de la dosis requerida con la máxima
eficiencia y uniformidad de reparto en el proceso de aplicación.
Segundo. La maquinaria utilizada para la aplicación de estiércoles deberá estar inscrita en el
Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.), en cumplimiento del marco normativo
configurado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la
maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de
febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la
maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012), y normas que desarrollen o sustituyan.
3.5.4. Cobertura vegetal
Primero. Se mantendrá la máxima cobertura vegetal del suelo a lo largo del año. En este sentido,
debe limitarse al máximo el barbecho blanco, sustituyéndolo por barbecho semillado.
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3.5.5. Laboreo y rotación de cultivos
Primero. Deberá reducirse el laboreo en otoño.
Segundo. Los cultivos se implantarán en condiciones que disminuyan el riesgo de erosión y
escorrentía. Las labores y la plantación se realizarán siguiendo las curvas de nivel.
Tercero. Deberá realizarse una adecuada rotación de cultivos para racionalizar el uso de abonos,
en la que se incluyan especies que mejoren la fertilidad del suelo (por ejemplo: leguminosas) y
otros cultivos poco exigentes en fertilizantes nitrogenados.
3.5.5. Cultivos de regadío
En estos sistemas de cultivo, se utilizará la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia
en la utilización del agua, teniendo en cuenta las condiciones de la parcela. Un aporte excesivo
de agua o una deficiente distribución de la misma pueden causar el arrastre de nitratos a las
capas profundas del suelo, donde no puedan ser absorbidos por las raíces de las plantas.
Primero. Programar los riegos estableciendo el momento y el volumen de cada riego, de modo
que se ajuste a las necesidades hídricas del cultivo y a las características de los suelos. Para
ello se propone seguir las recomendaciones del SIAR (Servicio Integral de Asesoramiento al
Regante de Castilla La-Mancha), así como conocer, considerar y utilizar las predicciones
meteorológicas de lluvia en la zona.
El volumen de agua a aportar lo dará la diferencia entre las necesidades de agua del cultivo,
basadas en la evapotranspiración del mismo y la precipitación efectiva. La dosis de agua por
unidad de superficie y la frecuencia en los riegos, se adaptarán a la capacidad de retención de
humedad del terreno, para evitar los efectos de las pérdidas de agua en profundidad y la
consiguiente lixiviación de nutrientes.
Segundo. Siempre que sea posible se realizará la aplicación de N mediante fertirrigación,
conforme a las indicaciones del punto 3.2.2.
Tercero. La fertirrigación se aplicará con métodos de riego que aseguren una elevada
uniformidad y eficiencia en la distribución del agua.
Cuarto. En riego por superficie se trabajará con parcelas adecuadamente niveladas y se
procurará emplear el sistema de riego por surcos, en lugar de aplicar riego a manta.
Quinto. En riego por aspersión no se deben aplicar fertilizantes con velocidades de viento
elevadas, entendiendo como tales, aquel con el que se pueda producir el arrastre del fertilizante
aplicado fuera de los límites de la explotación.
4. Limitaciones en las aplicaciones de fertilizantes.
4.1. Dosis máximas de nitrógeno y especificaciones por cultivo Las dosis de nitrógeno aplicadas en las zonas declaradas como vulnerables en la Región,
tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el presente apartado, para los que se ha tenido
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en cuenta los principales cultivos y los rendimientos esperados, así como las características de
los suelos, al objeto de minimizar la afección de las masas de agua afectadas sin que se
produzcan mermas en las producciones agrícolas que puedan afectar a la viabilidad de las
explotaciones.
a. Atendiendo al tipo de cultivo y la calidad del suelo, los aportes máximos de N, suma del
nitrógeno orgánico y mineral, no podrán superar las dosis recogidas en la tabla nº 1.
Las dosis máximas aplicables de nitrógeno (tabla nº 1), en función del tipo de suelo y el cultivo
precedente, se han dividido en 2 tipologías:
Tipo1: Aquellas parcelas que cumpla alguno de los siguientes criterios
- Suelos ligeros (textura arenosa, franco-arenosa o franca).
- Cuando el cultivo precedente sea:
En secano: una leguminosa (grano o forraje)
En regadío: una leguminosa (guisante, leguminosa grano, alfalfa) o un cultivo intensivo de verano
(maíz, remolacha, cebolla, patata, tomate).
- Zonas vulnerables recogidas en el anexo V.
Tipo 2:
- En cualquier otro caso no contemplado en el tipo 1.
Dichos aportes máximos solo se podrán superar si se justifican mayores necesidades de
abonado mediante la realización de un balance nitrogenado completado con analíticas que
apoyen los cálculos realizadas por laboratorios acreditados independientes, conforme a lo
previsto en el apartado 5 del presente Programa de actuación.
b. Los titulares de las explotaciones agrarias deben cumplimentar y conservar un registro de la
fertilización, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, donde debe constar, para cada año y para
cada cultivo, al menos: provincia, término municipal, polígono, parcela, recinto superficie de
cultivo, secano o regadío, fecha de aplicación, abonado de fondo o sementera realizado, abonos
de cobertera y finalmente, estimación de la producción del cultivo por hectárea.
c. En el caso de fertirrigación se cumplimentará el modelo de registro que se adjunta en el Anexo
II, donde debe constar, para cada año y para cada cultivo, al menos: provincia, término, polígono,
parcela, recinto superficie de cultivo, fecha de aplicación, dosis de la solución aplicada, su riqueza
en nitrógeno y volúmenes de agua aplicados.
d. Con objeto de evitar duplicidad en la documentación que atañe a la fertilización o la
fertirrigación, se considerará igualmente válido el registro de fertilización incluido en las fichas
para el control de la condicionalidad
e. Se deben conservar, al menos durante cinco años, los registros de fertilización, así como las
facturas relativas a la compra de fertilizantes.
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f. En caso de superar los límites máximos recogidos en la tabla 1, deberá conservar, además,
los cálculos del balance nitrogenado con las analíticas que lo sustentan.
g. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración en cualquier momento que lo
estime conveniente.
Tabla nº1. Cantidades máximas a emplear de fertilizantes nitrogenados y recomendaciones para su
aplicación según cultivos en las Zonas declaradas Vulnerables.
Cultivos
Unidades
Fertilizantes (kg de N/ha y año)
Forma de aplicación recomendada
Regadío
Tipo 1
Tipo 2
N mineral en el suelo
en presiembra (kg de N/ha)
Fondo
1ª Cobertera
2ª Cobertera
Cereales invierno para forraje y avena
80 100
< 40
> 40
1/3
0
Ahijamiento
1/3
1/2
Inicio encañado
1/3
1/2
Cebada
90 110
Trigo blando (forrajeros, extensibles o panificables)
140 150
Trigo blando (media fuerza o fuerza)
190 200
Trigo duro
150 170
Maíz grano y forrajero
200 210 < 50
>50
1/3
0
6 hojas
1/3
1/2
10-12 hojas
1/3
1/2
Colza
100 120 < 40
>40
1/3 0
Fin de Roseta
1/3
1/2
Inicio Floración
1/3
1/2
Girasol
80 100 1/3 1/3 1/3
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Cultivos
Unidades
Fertilizantes (kg de N/ha y año)
Forma de aplicación recomendada
Remolacha azucarera
180 200 Fraccionar 1/3 del total en fondo y el resto en una cobertera a mediados de mayo o en dos coberteras siempre que la última no sea posterior al 30/06 ni al momento en que la raíz alcance 400 g.
Guisante proteaginoso
40 50
<20
>20
100%
0
0
0
0
0
Leguminosa grano
20 30
Alfalfa
30 35
Ajo
100 125 Fraccionar 1/3 del total en fondo y el resto en una cobertera antes de iniciar la bulbificación.
Cebolla
150 160 1/3
4 – 5 hojas
1/3
Previa a la bulbificación
1/3
Espárrago
150 160
En el primer año de establecimiento del cultivo se aplicará todo el N antes de la plantación. Los tratamientos anuales posteriores al establecimiento consistirán en aplicar 1/2 antes de comenzar la cosecha y la mitad restante cuando la cosecha haya finalizado.
Melón
115 135 Se recomienda fraccionar la dosis en fertirrigación de acuerdo a las necesidades del cultivo.
Patata
100 120 1/3 1/3
2 meses post-siembra
1/3
Tomate
200 210
El requerimiento de N es moderado durante el crecimiento vegetativo hasta la diferenciación de frutos. En cultivos cuyos rendimientos sean de 40-50 t/ha se deberá abonar antes de la plantación con 50 kg N/ha. Se aplicarán 100-150 kg/ha N divididos en dos o tres coberteras. En fertirrigación se ajustará la dosis al requerimiento del cultivo.
Lechuga
120 160
Fraccionar el abonado de cobertera según los requerimientos del cultivo. En fondo aplicar abonos de lenta disponibilidad.
Brócoli
120 160
Otras hortalizas
120 160
Almendro
60 100 Los aportes de abono se harán en primavera y en otoño para la floración del año siguiente.
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Cultivos
Unidades
Fertilizantes (kg de N/ha y año)
Forma de aplicación recomendada
Pistacho
60 85
Repartido prioritariamente sobre la zona de humectación en la siguiente proporción y fechas: 20% abril, 30% a finales de mayo, 30% en agosto y 20% a mediados de octubre, si se opta por aplicarlo en cuatro momentos; 50% en abril, 25% en junio y 25% en agosto si se elige hacerlo en tres veces y si se reparte en dos veces: 70% a finales de abril y el 30% durante el mes de julio.
Nogal fruto
90 120
Se aconseja realizar la aplicación de nitrógeno dividiendo la dosis necesaria en 2 o 3 veces, siendo las épocas más eficientes dos: de mediados de noviembre a fin de diciembre y a final de verano, inicio de otoño. Aplicar los fertilizantes nitrogenados incorporándolos, aprovechando una labor de suelo o agregarlos al fondo del 1º o 2º surco de riego, en un tramo de 1.5-2.0 m, frente a los árboles antes del riego.
Melocotonero
100 120
Los abonos orgánicos deben aplicarse e incorporarse en forma previa a la plantación, especialmente en suelos con bajo contenido de materia orgánica. En plantaciones jóvenes debe aplicarse N para incrementar el crecimiento vegetativo y acelerar la entrada en producción. En plantaciones que ya estén en producción, el abono deberá aplicarse en forma previa a la brotación en una cobertera. En suelos arenosos se aplicará en dos o tres coberteras. La última aplicación debe hacerse 60 días después de la primera.
Olivo
70 100
Ajustar la aplicación de N a la demanda del cultivo en fertirrigación según el estado fenológico. Realizar análisis foliares en julio/agosto. Realizar analíticas de suelo cada cuatro años.
Vid
70 90
Aplicaciones anuales: Como regla general, el N se aplicará según el estado fenológico y la capacidad productiva de acuerdo con las extracciones de la planta. Realizar análisis foliares en envero.
Otros frutales
90 100
Cultivos
Unidades
Fertilizantes (kg de N/ha y año)
Forma de aplicación recomendada
Secano
Tipo 1
Tipo 2
N mineral en el suelo
en presiembra (kg de N/ha)
Fondo
1ª Cobertera
2ª Cobertera
Cereales invierno para forraje y avena
50 60 < 20
> 20
1/3 0
4ª hoja
verdadera
Inicio encañado
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Cultivos
Unidades
Fertilizantes (kg de N/ha y año)
Forma de aplicación recomendada
Cebada
50 60
2/3
100%
- -
Centeno
25 30
Trigo
60 70
Triticale
45 50
Colza
60 65 < 20
>20
1/3 0
Fin de Roseta
2/3
100%
-
Girasol
50 60 2/3 1/3 -
Leguminosa grano
0 20 Por norma general con el N mineral en el suelo es suficiente para el cultivo, en cualquier caso si se hace alguna aportación debe ser su totalidad en fondo.
Sandía
115 120
Almendro
45 60 Los aportes de abono se harán en primavera y en otoño para la floración del año siguiente.
Pistacho
35 65 Aplicar esa cantidad por toda la superficie en una sola vez con posterioridad a la brotación y a partir del 5º año de injerto. Posteriormente es mejor enterrarlo con pase de cultivador.
Melocotonero
65 70
Los abonos orgánicos deben aplicarse e incorporarse en forma previa a la plantación, especialmente en suelos con bajo contenido de materia orgánica. En plantaciones jóvenes debe aplicarse N para incrementar el crecimiento vegetativo y acelerar la entrada en producción. En plantaciones que ya estén en producción, el abono deberá aplicarse en forma previa a la brotación en una cobertera. En suelos arenosos se aplicará en dos o tres coberteras. La última aplicación debe hacerse 60 días después de la primera.
Olivo
50 60
Realizar análisis foliares en julio/agosto. Realizar analíticas de suelo cada cuatro años.
Vid
50 60
Aplicaciones anuales: Como regla general, el N se aplicará según el estado fenológico y la capacidad productiva de acuerdo con las extracciones de la planta. Realizar análisis foliares en envero. Si se aplican enmiendas orgánicas serán preferibles con bajo contenido de N para no afectar la calidad.
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4.2. Limitaciones adicionales en la aplicación de fertilizantes orgánicos. En las explotaciones agrarias donde se utilicen estiércoles u otros fertilizantes orgánicos, además
de las limitaciones recogidas en el apartado 4.1, deberán observar las recogidas en el presente.
a. La cantidad de abono de origen orgánico máxima a aplicar será la que contenga 170 kg N/ha
y año, calculado conforme a los valores de riqueza de los estiércoles recogidos en la tabla nº3,
o en su caso, en la tabla nº 2. No pudiéndose en ningún caso sobrepasar las dosis máximas por
cultivo previstas en la tabla precedente (tabla nº 1).
b. La disponibilidad del nitrógeno presente en los fertilizantes orgánicos varía en función de su
origen, por lo que se deber observar las siguientes indicaciones al objeto de identificar el
momento más adecuado para su aplicación:
– Los fertilizantes orgánicos que tienen una mayor proporción de nitrógeno rápidamente
disponible (como purines de cerdo y gallinaza) se deberán aplicar en los momentos en los que
el cultivo pueda usar este nitrógeno de forma eficaz. Por tanto, no se podrán aplicar en suelos
arenosos o poco profundos en invierno, por existir un mayor riesgo de pérdidas por lixiviación.
– Los fertilizantes orgánicos que contienen una menor cantidad de nitrógeno rápidamente
disponible (como estiércol de vacuno, ovino y equino) podrán aplicarse en cualquier época,
siempre que no haya condiciones que favorezcan la escorrentía, y cumplan las prohibiciones
recogidas en el apartado 3.5.a.
– En ambos casos, y siempre que sea factible, se realizará un laboreo para incorporarlo al suelo,
que minimice las pérdidas de nitrógeno y se incrementa el nitrógeno disponible para el cultivo.
En el caso de estiércol no transformado, se deberá observar lo específicamente recogido en el
apartado 3.3. del presente Programa de actuación.
5. Balance de nitrógeno a. Las normas fundamentales a tener en cuenta en la aplicación de los fertilizantes nitrogenados
y que son comunes a todos los sistemas de cultivo, parten de la idea de optimizar la fertilización
nitrogenada mediante la realización de balances y el seguimiento y control de la programación
establecida con los análisis foliares. Esta metodología, unida a una mejora y modernización de
los equipos de aplicación permitirán mejorar la eficiencia de las aplicaciones, a la vez que
contribuyen a la disminución de la contaminación difusa proveniente de la actividad agraria,
mejorando la calidad de los recursos hídricos en una agricultura sostenible y compatible con la
protección del medio ambiente.
b. Balance simplificado de nitrógeno. Una buena aproximación a las dosis óptimas de fertilizantes
se basa en la realización de un balance simplificado, en base a analíticas del suelo y aguas de
riego, en el que se consideran:
Primero. Nitrógeno mineral contenido en el suelo (Ns) antes de la implantación del cultivo.
Segundo. Nitrógeno contenido en el agua de riego, que multiplicado por las necesidades de riego
durante los periodos de crecimiento y desarrollo del cultivo nos dará la cantidad aportada con el
riego (Na).
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Tercero. Nitrógeno mineralizado durante el ciclo del cultivo. Considerando los siguientes valores
orientativos: cultivos de invierno 30 kg ha-1 y cultivos de verano 50 kg ha-1(Nm).
Cuarto. Nitrógeno utilizado por el cultivo según el rendimiento esperado (Nt).
Quinto. Nitrógeno aportado por el fertilizante (Nf).
Sexto. Determinando Nf a través de la fórmula: Nf=Nt-(Ns+Na+Nm)
c. En el caso de utilizar materia orgánica para cubrir las necesidades de nitrógeno del cultivo, y
siempre que las necesidades se sustenten en un balance de nitrógeno con el contenido mínimo
descrito en el apartado precedente y en las pertinentes analíticas de suelo y agua, se podrán
tener en cuenta los coeficientes de mineralización recogidos en la tabla 2.
Tabla nº 2. Riqueza en nitrógeno de los principales fertilizantes orgánicos y su porcentaje de
mineralización anual
Riqueza (% N sobre
materia seca)
% N mineralizado 1er año
% N mineralizad
o 2º año
ESTIÉRCOLES SÓLIDOS NO TRANSFORMADOS
Bovino 1-2 20-30 10-20
Équidos 1-2 40-50 20-30
Porcino 1,5-2 60-70 15-25
Conejo 2-2,5 40-50 20-30
Ovino-Caprino 2-2,5 40-50 20-30
Aves (Gallinaza) 2-5 60-90 10-20
ESTIÉRCOLES LÍQUIDOS NO TRANSFORMADOS
Purines de Porcino 0,4* 90 -
MATERIAS DE ORIGEN URBANO O ASIMILADO
Compost de residuos sólidos urbanos (RSU) y Bioestabilizado
1-1,8 15-20 10-20
Lodos de depuradora 2-7 30-40 20-30
* Referido a materia húmeda
Esta tabla se utilizará cuando se aplique una mezcla de estiércoles en los que el agricultor no
disponga de la información desagregada por tipo de explotación que recoge la tabla nº 3.
6. Normas específicas para las actividades ganaderas. a. Los titulares de explotaciones ganaderas intensivas y las entidades gestoras de estiércoles
deben:
Primero. En caso de superar las 40 UGM, para las explotaciones ganaderas intensivas, y en todo
caso para las entidades gestoras de estiércoles, presentar un plan de producción y/o gestión de
estiércol ganadero. Las instrucciones relativas a la solicitud de aprobación de dicho plan, así
como los modelos oficiales podrán consultarse en la Sede Electrónica del Gobierno Regional de
Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es
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Debe contener los siguientes datos:
- Datos identificativos del titular de la explotación o de la entidad gestora de estiércoles, como
nombre, apellidos, CIF/NIF, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Datos identificativos de la explotación o de la entidad gestora de estiércoles, como nombre de
la explotación, polígono y parcela, paraje, municipio y coordenadas.
- Producción anual de estiércoles según la tabla 3, en función del tipo de ganado y número de
plazas. En caso de entidades gestoras de estiércoles, se tendrá que especificar la procedencia
de los estiércoles, desglosándose la cantidad aportada por cada explotación ganadera.
- Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles, con
especial referencia a las instalaciones de recogida, capacidad del foso bajo nave, sistema de
distribución y balsas exteriores.
- Descripción de la gestión, indicando las cantidades que se valorizarán como fertilizantes, las
que se entreguen a entidades gestoras (en caso de explotaciones ganaderas) y las que serán
sometidas a procesos de transformación tales como compostaje, digestión anaerobia, secado
artificial u otro; obteniéndose para ello la debida autorización, en su caso.
Además, los solicitantes deberán acreditar que disponen de superficie agrícola suficiente para la
valorización de los estiércoles como fertilizantes, para ello deberá observar los siguientes
epígrafes:
- Con posterioridad a la remisión de la solicitud, y antes de la aprobación del Plan de producción
y/o gestión de estiércoles, el órgano competente remitirá al solicitante las claves de acceso a la
aplicación INDA, en la cual se deberá dar de alta las parcelas en las que se realizará la citada
valorización. Por tanto, éste será el único medio de acreditación de la superficie agrícola
disponible, por lo que no se valorará ninguna relación de parcelas remitidas junto a la solicitud
de aprobación del referido Plan, o cualquier otra comunicación no ajustada a lo indicado en el
presente párrafo.
- El solicitante deberá disponer de la suficiente superficie, propia o acordada con terceros, para
la valorización de los estiércoles, para lo que deberá observar las limitaciones indicadas en el
presente programa de actuación y, en especial, las distancias y las dosis máximas de nitrógeno
previstas para los diferentes cultivos en la tabla nº1, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar
la limitación máxima de 170 Kg N/ha y año para estiércoles u otros fertilizantes orgánicos en los
cultivos cuyos requerimientos de nitrógeno sea superiores al citado límite.
- La acreditación de la citada superficie se realizará por títulos de propiedad o documento
equivalente donde quede acreditada la propiedad de las parcelas, en el caso de que las tierras
sean propiedad del solicitante. Mediante acuerdo escrito con el titular de las tierras, en el caso
de que las tierras pertenezcan a un tercero. Dicha documentación permanecerá en posesión del
titular de la explotación ganadera o de la entidad gestora de estiércoles por un plazo de cinco
años, y a disposición de la autoridad competente.
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El plan se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en medio
ambiente, quien será el competente para su aprobación cuando el ámbito territorial del mismo
no exceda los límites provinciales. Si la planificación afecta al territorio de varias provincias, será
la consejería competente la encargada de su aprobación.
No obstante, en los casos en que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad
gestora de estiércoles sean objeto de evaluación ambiental o de autorización ambiental
integrada, la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles podrá efectuarse
directamente en la propia resolución de los citados procedimientos administrativos,
independientemente de que su competencia recaiga en los servicios centrales o provinciales de
la Consejería.
Segundo. Llevar un libro de gestión de estiércol conforme a las hojas del Anexo III. Dicho libro
estará a disposición de las autoridades competentes y, en caso de cese de la actividad, se
mantendrá hasta cinco años después de la última anotación.
El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará obligatoriamente a través de la
aplicación INDA, por todas las explotaciones ganaderas superiores a las 40 UGM y por las
Entidades Gestoras de Estiércoles, siendo en el resto de los casos voluntarios, cuando se haya
habilitado esta vía para ello.
b. Condiciones generales aplicables a todas las explotaciones ganaderas
Primero. Cumplir las siguientes condiciones de almacenamiento (en caso de disponer de
instalaciones para este fin)
- Disponer de instalaciones para almacenar la producción durante el periodo que esté prohibida
su aplicación, con un mínimo de tres meses, cumpliendo las características técnicas
contempladas en el Anexo IV. El cálculo de las capacidades de almacenamiento será conforme
a lo recogido en el plan de producción y/o gestión de estiércoles.
-Los titulares de las explotaciones que cuenten con basas para el almacenamiento de estiércoles,
estarán obligados a realizar periódicamente la comprobación de la estanqueidad de las balsas
de estiércoles a través de la revisión de los pozos testigos, lo cual se realizará como mínimo
cada seis meses. De igual forma, deberá comprobar con la misma periodicidad la integridad
estructural de las balsas de almacenamiento de estiércol. Las realizaciones de las citadas
comprobaciones quedarán registradas en estadillos u otro sistema que deje constancia de su
realización y de los resultados obtenidos.
- Los depósitos de almacenamiento de material vegetal fermentable y ensilado de forrajes, deben
disponer de un punto bajo de recogida de líquidos rezumados, debiéndose gestionar
adecuadamente.
- Para almacenamiento de estiércol sólido, en caso de que lo requiera el sistema de gestión, se
dispondrá de un estercolero de almacenamiento debidamente impermeabilizado, con las
características técnicas recogidas en el Anexo IV.
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- Las aguas residuales o las contaminadas por entrar en contacto con los estiércoles de la
actividad ganadera no se verterán directamente al entorno. Se recogerán en un depósito propio,
o en su defecto se dirigirán a las balsas de estiércoles líquidos, para su posterior gestión.
- Se recomienda aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar la producción de aguas
residuales en actividades de limpieza y acondicionamiento de instalaciones, así como en el
desperdicio de agua en los bebederos y en las instalaciones de ensilaje. Así mismo, se
recomienda mantener impermeables los parques exteriores del ganado y que estén dotados de
la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes allí generados. En cualquier
caso, esas aguas residuales y los efluentes de estiércol no se verterán directamente al entorno,
debiéndose recoger en depósitos propios, o en su defecto, en el de las deyecciones para su
posterior tratamiento.
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las aguas pluviales procedentes de las
cubiertas de las naves ganaderas entren en contacto con los estiércoles y se originen lixiviados.
En el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones, el líquido resultante
será tratado como los efluentes del estiércol.
Segundo. Respetar las limitaciones establecidas Real Decreto 849/1986 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico para la protección de las captaciones de agua para abastecimiento a
poblaciones.
Tercero. Respetar las limitaciones previstas para la protección de zonas de baño en el Real
Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, o
normas que modifique o sustituya, y en la planificación hidrológica de cuenca.
Cuarto. Respetar las distancias establecidas para fertilizantes orgánicos en el apartado 3.5.2. del
presente Programa de Actuación, u otras superiores que pudiese establecer la planificación
hidrológica de cuenca.
Quinto. Respetar en la construcción de nuevas balsas y estercoleros las distancias mínimas
legales establecidas, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el apartado
3.5.2. del presente Programa de Actuación.
Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural a establecer excepciones debidamente motivadas, en los planes de producción
y gestión de estiércoles, a las distancias mínimas indicadas, basadas única y exclusivamente en
criterios técnicos que afecten a la contaminación por nitratos.
Estas excepciones podrán ser adoptadas igualmente por los órganos competentes para la
resolución de los procedimientos de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada,
cuando asuman la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles, en los casos en
que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad gestora de estiércoles sean objeto
de dichos trámites.
Sexto. Las entidades gestoras de estiércoles estarán debidamente registrados y autorizados por
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, en su
caso, en aplicación de la normativa de residuos.
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c. Apilamiento temporal
Solamente tendrán la consideración de apilamientos temporales aquellos amontonamientos de
estiércol que, eventualmente, puedan realizarse en el entorno inmediato de las parcelas
destinatarias, mediante el acopio de cantidades no superiores a las necesidades propias de los
cultivos receptores y manteniéndose durante el tiempo que sea estrictamente necesario
previamente a su aplicación, que en ningún caso superará las 72 horas.
No se podrán realizar acopios de estiércoles a distancias inferiores a las previstas en el apartado
3.5.2. Primero del presente Programa de Actuación.
Tabla nº3. Producción anual de estiércol y su contenido en nitrógeno por plaza en función del tipo de
animal.
Ganado Tipo de ganado (plaza)
Estiércol por plaza Contenido en N
(kg/plaza y año)
UGM m3/año tm/año
Porcino
Cerda en ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.
17,75 64,17 0,96
Cerda con lechones hasta destete. (de 0 a 6 kg)
5,10 15,28 0,25
Cerda con lechones hasta 20 Kg. 6,12 18,90 0,30
Cerda de reposición. 2,50 8,50 0,14
Lechones de 6 a 20 Kg. 0,41 1,80 0,02
Cerdo de 20 a 50 Kg. 1,80 6,31 0,10
Cerdo de 50 a 100 Kg. 2,50 8,05 0,14
Cerdo de Cebo de 20 a 100 Kg. 2,15 7,25 0,12
Verracos. 6,12 15,93 0,30
Bovino
< 12 meses 3,65 28,97 0,36
12 a 24 meses 8,35 49,02 0,61
Vacas de leche 20,80 80,22 1,00
Otras vacas 14,60 53,15 0,66
Ovino Corderos 0,16 3,18 0,05
Reproductores 0,66 5,36 0,15
Caprino Chivos 0,15 3,25 0,05
Reproductores 0,62 7,39 0,15
Avícola Ponedoras 0,015 0,48 0,005
Carne 0,010 0,24 0,0025
Cunícola
Reproductoras 0,11 1,25 0,02
Coneja ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.
0,35 2,61 0,032
Cebo 0,04 0,31 0,005
Equino Adulto 16,24 45,90 1,00
7. Medidas de seguimiento y control Primero. Al objeto comprobar y contrastar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
programa de actuación y poder valorar sus efectos, la consejería competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, pondrá en marcha las medidas previstas en el artículo 8
del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero y, en particular, las siguientes:
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a. Junto a las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, en el ámbito
de sus respectivas competencias, se podrá complementar el programa de seguimiento y control
de la calidad de las aguas del Organismo de cuenca.
b. La consejería competente, como medida adicional, podrá desarrollar, a través de los
organismos oficiales, académicos o de investigación de la región, un programa de seguimiento
y evaluación de la contaminación por nitratos de los suelos, como complemento a los programas
de muestreo de aguas establecidos por las Confederaciones Hidrográficas. En este sentido, se
podrían investigar otras fuentes de la contaminación difusa por nitratos distintas de las agrarias
o ganaderas.
c. Se fomentará el desarrollo de proyectos de investigación científica dirigidos a mejorar el nivel
de conocimiento del nitrógeno en los sistemas agua-suelo-planta, como apoyo para la toma de
decisiones en la utilización correcta de los fertilizantes nitrogenados y en la gestión de los
materiales residuales sólidos y líquidos de las explotaciones ganaderas.
d. En caso de aumento del contenido de nitratos en las aguas de los acuíferos, se podrán tomar,
entre otras posibles, las siguientes medidas:
- Reducir la dosis de fertilizantes nitrogenados según los cultivos dominantes en las zonas
vulnerables.
- Insistir en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes coincidiendo con el
periodo de máximas necesidades del cultivo y, en general, de las buenas prácticas agrícolas.
- Reducir el consumo unitario del agua y mejorar los sistemas de riego.
- Promover la agricultura ecológica y la reconversión de cultivos hacia otros con menores
necesidades de nitrógeno.
- Establecer un programa de muestreo para la detección de posibles fugas en los sistemas de
almacenamiento de las explotaciones ganaderas situadas en las zonas afectadas.
Segundo. Al objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el Programa
de Actuación en las zonas vulnerables, se establecerá por la consejería competente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha un plan anual de controles, que se podrá integrar en el
Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha y en sus programas anuales de
ejecución.
Las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias deberán someterse a los
controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación
que les sea requerida.
a. Seguimiento y control de las prácticas agrarias
El plan anual de controles para verificar el cumplimiento del programa de actuación en las
explotaciones agrarias incluirá dos tipos de controles: administrativos y de campo.
Los controles administrativos se basarán, principalmente, en la comprobación detallada de las
anotaciones realizadas en el Cuaderno de Explotación respecto a las dosis de abonado aplicadas
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en las parcelas que figuren en el registro de fertilización, (apartados 4.1. b y c del presente
Programa de Actuación).
Los controles sobre el terreno podrán incluir análisis de suelos, en caso de estimarse necesario
por los servicios técnicos competentes, para comprobar el cumplimiento de lo establecido
respecto a aportes nitrogenados a los cultivos. También podrá controlarse el adecuado
funcionamiento de la maquinaria utilizada para el abonado.
Para el control de las explotaciones ganaderas se utilizarán el registro de gestión de estiércoles
y el plan de producción y gestión de estiércol (apartado 6.a. del presente Programa de actuación).
Además, podrán realizase visitas a las granjas para el control de la capacidad adecuada y de las
instalaciones de almacenamiento.
b. Evaluación del Programa de Actuación
Se evaluarán las campañas informativas, reuniones y cursos programados, para ver el grado de
conocimiento y aplicación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables de Castilla La
Mancha. Así mismo, se evaluarán los resultados de los controles e inspecciones realizados en
las explotaciones.
En el caso de que las actividades de seguimiento y control se prevean en el Plan de Inspección
Medioambiental de Castilla-La Mancha y en sus programas anuales de ejecución, la evaluación
de estas acciones se recogerá en la memoria anual, elaborada de conformidad con lo recogido
en el apartado 8 del Plan de inspección medioambiental de Castilla-La Mancha 2018-2024.
8. Medidas adicionales de formación y divulgación a. Se establecerá una serie de actuaciones encaminadas a mejorar la formación de los
agricultores y ganaderos, en particular los situados en las zonas vulnerables, así como de
técnicos que trabajen en el sector, sobre las buenas prácticas en las labores del suelo y en los
abonados nitrogenados, la utilización correcta del agua en los cultivos de regadío, y en la gestión
de los estiércoles y purines, para reducir las pérdidas de nitrógeno y, con ello, prevenir la
contaminación de las aguas. Estas actividades formativas se desarrollarán preferiblemente en
colaboración con las organizaciones y asociaciones del sector.
b. Se divulgará y promocionará entre los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables, la
aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y el presente
programa de actuación, mediante la realización de cursos, charlas informativas, edición de
publicaciones técnicas, etc.
c. Se fomentará el uso por los agricultores de la información sobre las necesidades de agua de
los cultivos, fertilización, etc., de los Servicios de Asesoramiento al agricultor, como una eficaz
herramienta para una adecuada programación de riegos y de la fertilización.
d. Se fomentará entre agricultores y ganaderos la realización periódica de análisis de suelos, de
aguas de pozos, de material vegetal y de estiércoles en sus fincas para adecuar los planes de
fertilización a las necesidades de los cultivos.
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e. Se promocionará la utilización de maquinaria moderna y su correcta calibración, para la
distribución de fertilizantes, estiércol sólido y purines, que mejoren y faciliten su distribución,
evitando pérdidas de nitrógeno.
f. Se divulgarán en las zonas vulnerables las posibles alternativas en gestión de residuos
ganaderos.
ANEXOI REGISTRO DE FERTILIZACIÓN TITULAR D ELA EXPLOTACIÓN……………………………………………………………………………………………………………………N.I.F.: …………………………………………
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Dirección de la explotación………………………………………………...…………….. C. Postal: …….... Población: ……………………………………… Provincia: …………………….
Término municipal
Provincia Polígono
[1] Parcela
[1] Recinto
[1] Superficie
(ha.) Secano/ regadío
Cultivo Tipo
fertilizante [2]
Cantidad nitrógeno (kg de N)
Fecha de la aplicación
Riqueza (N %)
Dosis (kg/ha)
[3]
Cultivo precedente
Tipo [4]
[1] Polígono y parcela deben corresponderse con referencias SIGPAC
[2] Indicar la tipología entre: mineral, orgánico, compost, estiércol, purines, lodos de depuradora, etc.
[3] Tipo de suelo conforme a la clasificación prevista en el apartado 4.1.a del presente Programa de Actuación.
[4] En el caso de aplicación de purines las dosis estarán referidas a m3/ha.
ANEXOII REGISTRO DE FERTIRRIGACIÓN TITULAR D ELA EXPLOTACIÓN……………………………………………………………………………………………………………………N.I.F.: …………………………………………
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Dirección de la explotación………………………………………………...…… C. Postal: …….... Población: ……………………………… Provincia: …………………………………….
TÉRMINO MUNICIPAL
PROVINCIA Polígono
(*) Parcela
(*) Recinto
(*) Superficie
(Ha.) Cultivo Abono
Riqueza N (%)
Fertilizante FECHA DE LA
APLICACIÓN
Agua
Cantidades (kg)
Kg de N Volumen Unidades
(*) Polígono, parcela y recinto deben corresponderse con referencias SIGPAC
ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES GANADERAS
EN CASTILLA-LA MANCHA 1/2 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN/CENTRO DE GESTION:
DENOMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN/ENTIDAD GESTORA:
REGA o Nº EXPT. ZVN:
TITULAR: NIF/CIF:
Domicilio social: C.P.: Población: Provincia:
2. CANTIDAD DE ESTIÉRCOL GESTIONADA (en caso de centro de gestión cumplimentar el apartado 4 de este
Anexo):
Ganado Tipo de ganado (plaza)
NÚMERO DE PLAZAS
Estiércol por plaza
PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOL
Contenido en N (kg/plaza y
año) m3/año tm/año m3/año tm/año
P E PxE N PxN
Porcino
Cerda en ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.
17,75
64,17
Cerda con lechones hasta destete. (de 0 a 6 kg)
5,10
15,28
Cerda con lechones hasta 20 Kg. 6,12 18,90
Cerda de reposición. 2,50 8,50
Lechones de 6 a 20 Kg. 0,41 1,80
Cerdo de 20 a 50 Kg. 1,80 6,31
Cerdo de 50 a 100 Kg. 2,50 8,05
Cerdo de Cebo de 20 a 100 Kg. 2,15 7,25
Verracos. 6,12 15,93
Bovino
< 12 meses 3,65 28,97
12 a 24 meses 8,35 49,02
Vacas de leche 20,80 80,22
Otras vacas 14,60 53,15
Ovino Corderos 0,16 3,18
Reproductores 0,66 5,36
Caprino Chivos 0,15 3,25
Reproductores 0,62 7,39
Avícola Ponedoras 0,015 0,48
Carne 0,010 0,24
Cunícola
Reproductoras 0,11 1,25
Coneja ciclo cerrado. Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.
0,35
2,61
Cebo 0,04 0,31
Equino Adulto 16,24 45,90
3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS ESTIÉRCOLES QUE SE REALIZA:
A. Valorización como abono órgano-mineral
1º. Capacidad total de almacenamiento: …………… m3. Tiempo de almacenamiento de la producción de estiércol: ……… días.
a) Balsas de estiércol: número…………
Dimensiones: largo x ancho x profundidad: …………………m. ……………………m. ………………m. Resguardo de…………m.
Dimensiones: largo x ancho x profundidad: …………………m. ……………………m. ………………m. Resguardo de…………m.
Valla perimetral: malla metálica: de luz máxima…………mm. y diámetro mínimo……………mm., y con una altura de ……………m.
Impermeabilización mediante: barrera geológica de ……………………………………… de espesor………………, o mediante lámina
de…………………de espesor………………………, o mediante hormigón de espesor ……………… impermeabilizado con:
…………………………………………………………………….
b) Otros depósitos de estiércol: Descripción ………………………………………………………………………………...…………
2º. Distancias mínimas, en la distribución de estiércol sobre el terreno (explotación, centro de gestión o parcela más limitante):
Respecto a otras explotaciones ………….. m. y a los núcleos urbanos: …………m.
En relación con los cursos de aguas: ……………………… m., y a fuente, pozo o perforación: ……………………. m.
3º Superficie agrícola utilizada, propia o concertada (Adjuntar registro de fertilización):
Cantidad aplicada: ………………. m3/Ha ……………………. Tm/Ha Total de superficie acreditada: …………… Ha.
B. Tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros (secado térmico, depuración…) o entrega a centro
de procesado de estiércol autorizado (adjuntar contrato o documento comercial vinculante):
Cantidad tratada/entregada: …………. m3 …………. Tm tipo de tratamiento: ………………………………
Nº Gestor autorizado……………………………………………………
C. Entrega a las entidades gestoras de estiércoles (adjuntar contrato o documento comercial vinculante):
Cantidad entregada: …………. m3……………Tm Centro de Gestión: ………………… Nº Gestor autorizado: ……………………………
Por la presente DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos incluidos en la presente hoja y que los
documentos adjuntados se corresponden con los originales, así como que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa de
aplicación.
En …………………………………………, a ………… de ……………………………………de …………
Fdo.:
ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN CASTILLA-LA MANCHA 2/3 3. REGISTRO DE FERTILIZACIÓN
Término municipal
Provincia Polígono
[1] Parcela
[1] Recinto
[1] Superficie
(ha.) Secano/ regadío
Cultivo Tipo
estiércol [2]
Cantidad nitrógeno (kg de N)
Fecha de la aplicación
Riqueza (N %)
Dosis (kg/ha)
[3]
Cultivo precedente
Tipo [4]
[1] Polígono y parcela deben corresponderse con referencias SIGPAC
[2] Indicar la tipología entre: estiércol, gallinaza o purín.
[3] Tipo de suelo conforme a la clasificación prevista en el apartado 4.1.a del presente Programa de Actuación.
[4] En el caso de aplicación de purines las dosis estarán referidas a m3/ha.
Nota: en el caso de que las parcelas donde se realice la aplicación sean propiedad del titular de la explotación ganadera, deberá indicar todos los compuestos nitrogenados aplicados en las parcelas,
con arreglo a la siguiente indicación:
[2] Tipo de fertilizante: mineral, orgánico, compost, estiércol, purines, lodos de depuradora, etc.
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ANEXO III: HOJA LIBRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOL DE EXPLOTACIONES
GANADERAS EN CASTILLA-LA MANCHA 2/3
4. CANTIDAD DE ESTIÉRCOL GESTIONADA (Sólo en caso de entidades gestoras de estiércoles):
Código de la explotación de
origen
Especie de procedencia del estiércol
Cantidad de estiércol (Kg o m3)
Cantidad de nitrógeno
contenida en el estiércol
(Kg N)
Fecha de entrega
Destino (Referencia a la hoja del registro de
fertilización o al nº de autorización del
centro de procesado)
Por la presente DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos incluidos en la presente
hoja y que los documentos adjuntados se corresponden con los originales, así como que cumple todos los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
En …………………………………………, a ………… de ……………………………………de …………
Fdo.:
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ANEXO IV: REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS BALSAS Y ESTERCOLEROS PARA EL
ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL.
1. Balsas y depósitos exteriores
Respecto a las balsas o tanques de almacenamiento de estiércol no transformado, la capacidad
de almacenamiento se calculará de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 del presente
Programa de Actuación, siendo además recomendable que se ajusten a las siguientes
características técnicas:
a. Volumen. Tendrán la capacidad para poder almacenar el volumen total generado por la
explotación durante al menos tres meses, según el número de cabezas de ganado máximo
autorizado en el registro de ganadería correspondiente. En el dimensionado de estas balsas se
tendrá en cuenta no solo la totalidad de los estiércoles producidos en la granja, sino también la
totalidad de la lluvia anual y los sólidos que se pudieran acumular. A efectos de impedir el
desbordamiento, la balsa deberá contar con un resguardo de 0,5 metros, en caso de no ser
cubierta.
b. Impermeabilización. La balsa o balsas existentes deberán estar impermeabilizadas en la base
y los laterales, para evitar riesgo de filtraciones y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas. El coeficiente de permeabilidad debe ser igual o inferior a 1 x 10-9 metros/segundo.
La impermeabilización podrá alcanzarse con terreno natural apropiado; o artificialmente,
mediante láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) o mediante solera de hormigón
(de al menos 20 cm.) y paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado. En caso de tratarse de
lámina plástica, se debe vigilar el periodo de garantía y duración del material y evitar las
agresiones mecánicas.
c. Estabilidad geotécnica. Garantizarán la suficiente resistencia, por lo que las paredes deberán
ser resistentes a las presiones laterales del producto y a las presiones exteriores del terreno. Se
puede asegurar esta característica con una pendiente suficiente en el talud de formación del
vaso de la balsa, de acuerdo con las características del terreno con el que se construya. Se
recomienda un talud 3/1 y un ancho de coronación de 2 metros.
d. Detección de fugas. Deberán disponer de algún método de comprobación efectivo de la
inexistencia de fugas, escapes o roturas en la estructura, como pozos testigos o cualquier otro
sistema que permita su correcta detección.
e. Características constructivas para las nuevas balsas:
Uno. Deberán estar impermeabilizadas artificialmente, mediante láminas impermeabilizantes
(generalmente polietileno) o mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm.) y paredes de
hormigón o de ladrillo enfoscado. En caso de tratarse de lámina plástica, se debe vigilar el
periodo de garantía y duración del material y evitar las agresiones mecánicas.
Dos. El sistema de llenado se realizará por debajo del nivel del purín y el vaciado lo más cercano
al fondo de la balsa.
Tres. En almacenamientos de planta circular, la proporción entre altura y Diámetro será de 1:4 o
superior. En el resto de almacenamientos, la proporción entre altura y superficie será de 1:50 o
superior.
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f. Prohibiciones. Quedan prohibidas las balsas sin impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier
tipo de salidas directas.
g. Ubicación. Será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo
que no debe situarse en zona de avenidas o zonas inundables de cauces fluviales o cualquier
otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, las balsas no deberán verse
afectadas por la evacuación de las avenidas de hasta 50 años de período de retorno.
h. Distancias mínimas.
Uno. Las balsas para estiércoles líquidos deben cumplir las distancias mínimas de ubicación
legalmente establecida, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el apartado
4.b. del presente Programa de Actuación.
Dos. Se faculta a la Delegaciones Provinciales de la consejería competente en esta materia a
establecer excepciones basadas única y exclusivamente en criterios técnicos que afecten a la
contaminación por nitratos.
Estas excepciones podrán ser adoptadas igualmente por los órganos competentes para la
resolución de los procedimientos de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada,
cuando asuman la aprobación del Plan de producción y/o gestión de estiércoles, en los casos en
que la explotación ganadera o las instalaciones de la entidad gestora de estiércoles sean objeto
de dichos trámites.
2. Estercoleros
Los requisitos técnicos de los estercoleros serán los previstos en el presente apartado.
a. Impermeabilización. Para almacenamiento de estiércol sólido, en caso de que lo requiera el
sistema de gestión, el estercolero estará debidamente impermeabilizado (coeficiente de
impermeabilización, k ≤ 1 × 10-9 m/s) natural o artificialmente, y delimitado perimetralmente.
b. Recogida y almacenamiento de lixiviados. Los estercoleros que no estén cubiertos
adecuadamente dispondrán de un sistema que evite la salida de los lixiviados del recinto
impermeabilizado y/o de un sistema de recogida de lixiviados dotado de una fosa. En cualquier
caso, el sistema adoptado debe contar con la capacidad de almacenamiento de lixiviados
suficiente para almacenar la media de las precipitaciones máximas concentradas en 24 horas en
la superficie del estercolero.
Los lixiviados recogidos serán gestionados adecuadamente, evitado su vertido incontrolado.
c. Ubicación. Será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo
que no debe situarse en zona de avenidas o zonas inundables de cauces fluviales o cualquier
otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, las balsas no deberán situarse en
zonas afectadas por la evacuación de avenidas en un periodo de retorno de hasta 50 años.
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ANEXO V:
Zonas vulnerables a la que son de aplicación las cantidades máximas de fertilizante
nitrogenada previstas para el Tipo 1 en la Tabla nº1 del Programa de Actuación.
Las zonas vulnerables incluidas en las siguientes relaciones, son objeto de una mayor restricción
en cuanto a las cantidades de nitrógeno aplicable a los cultivos, por estar vinculadas a masas de
aguas que registran concentraciones superiores a 50 mg/l de nitratos y tendencia a su
incremento:
PROVINCIA MUNICIPIO
ZONA 1: MANCHA OCCIDENTAL
ALBACETE Villarrobledo
CIUDAD REAL Alcazar de San Juan
Argamasilla de Alba
Campo de Criptana
Llanos del Caudillo
Manzanares
Membrilla
Tomelloso
Torralba de Calatrava
Valdepeñas
CUENCA Las Mesas
Las Pedroñeras
Santa María de los Llanos
ZONA 2: CAMPO DE MONTIEL
ALBACETE Alcaraz
El Ballestero
Viveros
Lezuza
CIUDAD REAL Alcubillas
ZONA 3: ALCARRIA-GUADALAJARA
GUADALAJARA Almadrones
Argecilla
Brihuega
Caspueñas
Gajanejos
Ledanca
Utande
Valdeavellano
ZONA 4: LILLO-QUINTANAR-OCAÑA-CONSUEGRA-VILLACAÑAS
TOLEDO Dosbarrios
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Miguel Esteban
Quero
Villacañas
Villatobas
Yepes
ZONA 5: MADRID-TALAVERA-TIETAR
TOLEDO Calera y Chozas
Carmena
Carriches
Casarrubios del Monte
El Viso de San Juan
Fuensalida
Huecas
La Mata
La Torre de Esteban Hambrán
Lominchar
Novés
Palomeque
Portillo de Toledo
Santa Olalla
Toledo
ZONA 6: MANCHA ORIENTAL
ALBACETE Albacete
Barrax
Chinchilla de Monte-Aragón
Corral-Rubio
Hellín
ZONA 7: CAMPO DE CALATRAVA
CIUDAD REAL Carrión de Calatrava