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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

1. Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario debe abarcar un conjunto de normas que provean medios rpidos y eficientes que den libre paso a los objetivos que persigue el moderno Derecho Agrario Sustantivo, es decir, lograr la reforma de la estructura rural y la implantacin de los derechos que la legislacin avanzada otorga a las masas campesinas.

El Derecho Procesal Agrario debe contener normas fciles y sencillas que eviten trmites tediosos, de manera especial cuando estos trmites conciernen a la expropiacin, a la dotacin de tierras y crditos y a la asistencia integral. El procedimiento agrario debe evitar la proliferacin de instancias y de recursos, eludiendo trmites dispendiosos y el abuso que en ellos pueda hacer cualquier propietario terrateniente malicioso.

Los actos y resoluciones de las autoridades encargadas de aplicar la ley agraria sustantiva, deben tener un carcter eminentemente ejecutivo y contra ellos no se admitirn ms recursos que los que de manera especfica establezca la ley. En todo caso, en el procedimiento agrario, deber descartarse la presencia de recursos extraordinarios, como los de amparo y casacin. El Derecho Procesal Agrario debe contener normas que posibiliten todos estos propsitos.

1. El Proceso Agrario

2.1. Concepto:En trminos generales todo proceso jurdico suele ser concebido como una serie sucesiva y ordenada de los actos (oficiales y de las partes) cuyo fin es obtener una decisin de autoridad competente.nicamente se har referencia al proceso agrario en sentido estrictos, es decir, a aquel conjuntos de actos que estn destinados a resolver con base en el derecho sustantivo los problemas que emanan de una injusta y a la vez arcaica estructura agraria a la cual, tanto el poder pblico como las masas campesinas, tratan de reformar por medio de la legislacin que para el efecto se ha adoptado. En tal sentido no habr de considerarse aqu las relaciones procesales judiciales agrarias, sino las relaciones procesales administrativas de esta ndole.- El proceso agrario en sentido estricto:En toda relacin procesal agraria existen siempre, por los menos, dos sujetos: una parte que peticiona, reclama o demanda; y otra parte frente a quien se ejercitan tales derechos y que ostenta la facultad de otorgar o no lo que se solicita, mediante la resolucin correspondiente y la ejecucin de la misma por actos coactivos si fuera necesario.2.2. Principios informativos del Proceso Agrario:Los principios que deben de gobernar la relacin jurdico-procesal agraria emergen de las propias caractersticas del Derecho Agrario: naturaleza pblica; carcter realista y objetivo; tutelar del trabajador campesino; construir un cuerpo de garantas mnimas irrenunciables para el campesino, etc. Las autoridades encargadas de aplicar la ley y de conocer el trmite del procedimiento agrario, deben considerar las normas sustantivas atendiendo a las circunstancias histricas, sociales y econmicas de la nacin. Hay que tener presente que el Derecho Agrario Moderno presupone una reforma estructural en el rgimen de tenencia de la tierra y que uno de sus objetivos esenciales es la aplicacin de la justicia social en el campo, otorgando a las masas campesinas una proteccin preferente, al amparo del principio universalmente aceptado de que La tierra es para quien la trabaja.Con la exposicin anterior podemos sealas los principios que gobierna las relacione procesales agrarias.2.2.1. Principio del Impulso Procesal de OficioTodo proceso agrario debe ser actuado e impulsado de oficio por las autoridades encargadas de aplicar el derecho sustantivo. El impulso procesal de oficio se complementa con las siguientes actividades: obligacin de la autoridad para ordenar que el actor subsane los defectos contenidos en su demanda; solicitar de oficio los documentos o certificaciones de los mismos que se encuentren en las oficinas pblicas o en poder de particulares; rechazar in limine las pruebas contra de derecho, no ofrecidas o impertinentes; nombramientos de peritos y expertos.2.2.2. Principio de Antiformalista o de SencillezEl desenvolvimiento del proceso agrario debe estar regido por normas simples y sencillas, desprovistas de mayores solemnidades, con el objeto de que los trmites tengan la mxima fluidez y la resolucin final advenga lo ms rpidamente posible. 2.2.3. Principio TutelarLas normas deben de sustentarse filosficamente en la tutelar a los campesinos otorgndoles una proteccin jurdica preferente. Las autoridades encargadas de conocer el procedimiento agrario deben tomar en cuenta, esencialmente, el inters de las masas campesinas.2.2.4. Principio de Economa ProcesalSe conforma con los elementos siguientes: gratuidad del procedimientos; celeridad del mismo, evitando trminos amplios, limitando los recursos y constriendo, en la mayor medida posible, la apelabilidad de las sentencias. Todo lo anterior tiene el propsito de desechar trmites tediosos que prolongaran la satisfaccin de ingentes necesidades del sector campesino.Tambin conforma este principio, el costo mnimo exencin total de gastos, especialmente en lo que concierne al uso de papel oficial, gratuidad de kas certificaciones expedidas por las oficinas pblicas, inscripciones en los registros de propiedad inmueble, etc.2.2.5. Principio de Concentracin Procesal El procedimiento agrario exige que el mayor nmero, si no todos los actos procesales, se renan o concentren en una o muy pocas diligencias, evitando la dispersin de las mismas y los incidentes que pudieran promoverse.2.2.6. Principio de Oralidad o InmediacinEl primero de estos principios, la iniciacin y tramites sucesivos del procedimiento agrario, deben efectuarse en forma predominantemente oral. Las gestiones deben hacerse directamente ante las autoridades agrarias, debindose, en cada caso, levantar las actas correspondientes. De acuerdo con el segundo principio, las autoridades en materia agraria deben estar en relacin directa y personal con las partes; recibe en igual forma las pruebas y alegatos; interroga e investiga a las personas e inspecciona los objetos.DEL TEMA 1 AL 2.2.6 BIBLIOGRAFIA LAPOLA, Gustavo. Derecho Agrario. Guatemala, Reforma Agraria. Guatemala, Editorial Estudiantil Fenix, 2011. 3era. Edicion.1. Jurisdiccin Agraria en GuatemalaAnlisis jurdico doctrinarioEn Guatemala, no existe jurisdiccin agraria autnoma, con principios e instituciones propias, cuyo fin primordial debe ser el logro de la paz y la justicia agraria. En Guatemala, por razones de orden ideolgico, el desarrollo del derecho agrario, ha sido atrofiado, enfrentando ahora, un evidente rezago. E hasta la suscripcin de los Acuerdos de Paz que se abre una ventana para su impulso. Efectivamente, el Pacto de Paz, al reconocer la inequidad en el campo, determina, la creacin de la jurisdiccin agraria y ambiental, de leyes sustantivas y adjetivas. Esta prescripcin, conlleva el desarrollo acelerado de legislacin, filosofa y doctrina, formacin tcnica y cientfica de juristas y auxiliares. Evidentemente no se trata de inventar la plvora, pero s de desarrollar, desde una visin nacional, un andamiaje, que tome en consideracin, la conformacin social y tnica nacional. Este lento abrirse paso, de la jurisdiccin y el derecho agrario, no ha vencido aun todos los obstculos.En una sociedad esencialmente agraria como la guatemalteca, la superacin de las condiciones de vida de su poblacin requiere atender los problemas de tenencia, propiedad y uso de la tierra, siendo los aspectos que sustentaron la negociacin de los Acuerdos de Paz en su momento.De all, se desprende la importancia de contar con un circuito jurisdiccional acorde a la naturaleza del derecho agrario, con la que se garantiza la regularizacin de la propiedad a corto plazo, dentro de un marco jurdico institucional.La creacin de tribunales especializados en materia agraria, permitira alcanzar certeza jurdica en las resoluciones dictadas, dada la particularidad de los problemas relacionados al campo, situacin que no ha podido alcanzarse a travs de otros fueros jurisdiccionales.La solucin al conflicto de tierras, tiene que ver con el marco jurdico vigente, que debe ser consecuente con la realidad social y los intereses de las partes que buscan el reconocimiento a sus derechos de tenencia, uso y aprovechamiento del campo. Esto se logra a travs del impulso de un proceso autnomo, gil y si injerencias, sujeto nicamente a la ley.Jurisdiccin agraria comparadaLa jurisdiccin agraria ha sido creada en otros pases, ha tenido incidencia en la necesidad de establecerla en Guatemala, debido a que se ha comprobado la eficacia en su aplicacin y en otros pases solo ha quedado estancada.Jurisdiccin agraria venezolanaEn el ao 2006 el ordenamiento jurdico venezolano incorpor a la jurisdiccin especial agraria a los fines de resolver los conflictos presentados entre los particulares, as como la posibilidad de resolver los actos administrativos de los rganos agrarios, a saber, el Instituto Nacional de Tierras, Corporacin Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural; es por ello, que existen los tribunales de primera instancia agraria, los tribunales superiores agrarios y la sala especial agraria de la sala de casacin social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrando as, que existe tribunales especializados para lo agrario.A pesar de ello, esta formacin de la jurisdiccin agraria, no es producto de una copia de otro modelo de otro ordenamiento jurdico, toda ve, que es el resultado del proceso histrico que han vivido los pases, y en general, el derecho agrario occidental.La Jurisdiccin agraria venezolana est conformada principalmente por los siguientes tribunales:Primero: Sala Constitucional, que conoce excepcionalmente de sta materia, como por ejemplo recursos de revisin y amparos constitucionales.Segundo: Sala Especial Agraria, que depende de la Sala Social, que constituye prcticamente la cspide de sta jurisdiccin.Tercero: Los Tribunales Superiores Agrarios.Jurisdiccin agraria mexicanaEn Mxico, gracias a la revolucin que produjo la constitucin de 1977, incorporo por primera vez, los derechos de los campesinos a la tierra, que posteriormente reforma la Constitucin en su Artculo 27, en donde establece que el Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurdica, en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y la pequea propiedad, y apoyara la asesora legal de los campesinos: Promueve la conciliacin, mediad cautelares, tutela de lo ecolgico vinculado a con lo agrario y valor de la interpretacin y la jurisprudencia como fuente del derecho, como se puede observar en el Articulo 9 de la Ley Orgnica de los Tribunales Agrarios: evidenciando el avance de la jurisdiccin agraria que incluso tiene autonoma financiera y contralora interna, observamos la plena autonoma de la jurisdiccin agraria.Propuesta para la formacin, organizacin y competencia de los tribunales agrarios en GuatemalaEn un breve anlisis comparativo de la legislacin agraria vigente en el pas con respecto a la doctrina general del derecho agrario moderno, se puede concluir que la misma no constituye un medio para el desarrollo de dicha materia. Esto es, que la normativa no responde a las necesidades y exigencias actuales de la realidad agraria guatemalteca y se encuentra rezagada en relacin a otros sistemas legales.Se ha establecido que la creacin de los tribunales agrarios como rganos jurisdiccionales especializados, estaran en capacidad de resolver a instancia definitiva los conflictos y controversias que se origina con motivo de la aplicacin e interpretacin de la legislacin sobre la reforma agraria, aguas, tierra y dems aspectos relacionados al campo.En todo caso, el fuero jurisdiccional en materia agraria debe estas predispuesto a conocer de los siguientes asuntos: Interdictos de carcter rstico: de amparo, de posesin, de tenencia, de despojo, de apeo y deslinde, obra nueva y peligrosa. El arrendamiento y desocupacin de bienes rsticos. Los conflictos sobre contratos agrarios. Las quiebras agrarias. Las providencias cautelares y medidas de garanta sobre bienes agrarios. Las acciones judiciales derivadas de prstamos, garanta, compraventa y aval en lo que concierne a productos agrcolas, cuando son realizados por personas dedicadas a la comercializacin de dichos productos. El embargo de bienes agrarios. Los juicios sobre comunidades agrcolas. Ttulos supletorios de bienes rsticos. Las terciaras. Todos aquellos asuntos que por virtud de la ley, deban someterse al conocimiento de los tribunales competentes, cuyo contenido involucre de manera permanente aspectos agrarios.

Para estructurar un proceso agrario, han de tomarse en cuneta la presencia de lineamientos claros y precisos en cuanto a la concepcin de los rganos, la competencia, el procedimiento y naturalmente a los prencipos procesales que informan el sistema.La jurisdiccin privativa se integras con dos instancias: el tribunal agrario y los jueces de tierras. Los rganos jurisdiccionales competentes pueden se colegiados o unipersonales.En el aspecto procesal, los jueces de tierra deben ser independientes entre si e iguales en jerarqua y depende administrativa y disciplinariamente del tribunal agrario. Lo ideal es que en cada zona agraria, regin o departamento, opere un juez de tierras, que conocer en primera instancia los conflictos o controversias.Quienes promuevan la creacin del fuero jurisdiccional agrario, estiman que en primera instancia debe conocer un tribunal colegiado, dadas las caractersticas de los procesos diseados.Cabe sealar, que en la conformacin de la competencia agraria ambiental (que es la denominada en los acuerdos de Paz), debe hacerse la distincin entre juicio ordinario y un proceso especial.Juicio Ordinario Agrario y Ambiental.Este es el proceso general para todos los conflictos y asuntos que surjan de la materia agraria y ambiental. Es decir, cualquier conflicto o asunto previsible o no previsible es la actualidad.El juicio ordinario se estructura con las siguientes fases: Fase preparatoria. Fase conciliatoria. Juicio oral.En este tipo de proceso se agota la doble instancia, la primera desarrollada por un tribunal y la segunda, en una sala de apelaciones de lo agrario y lo ambiental. Se considera por razones de celeridad y de economa procesal que no se regule el recurso extraordinario de casacin.Para agotar la segunda instancia se establece el recurso de apelacin, que es el mecanismo de impugnacin de alzada tpico; no obstante, en el desarrollo del proceso y en el juicio oral se pueden interponer recursos como el de revocatoria y preposicin.En relacin a las excepciones, se limitan las previas y se establece que todas las dems se deben resolver en sentencia. Esto con la finalidad de que las partes no retarden deliberadamente el proceso.El sistema de valoracin de la prueba es el de la sana crtica y la valoracin en conciencia, todo ello con la finalidad de que el juez tenga amplias facultades para analizar e interpretar la prueba aportada sin sujeciones demasiado formales.Se plantea la opcin al trmite arbitral si las partes asi lo desean, en aplicacin de la ley aplicable; en dicho caso, un juez del tribunal podr constituirse en rbitro.Procesos especialesEstos procesos se instituyen con la idea de regular materias de especial relevancia o de alta complejidad que ameritan unn tratamiento diferenciado. Entre los asuntos que competen a dicho procedimiento se pueden mencionar: la usucapin, la restitucin de tierras comunales o compensacin de derechos, la titulacin de tierras comunales, la declaratoria de reas protegidas, los conflictos o asuntos derivados de la propiedad o posesin de las aguas, la titulacin y registro de tierras cuando hayan surgido conflicto, entre otros asuntos.Procesos de ejecucinSe trata en realidad de la ltima fase del trmite, porque la misma celeridad que se le pretende impulsar a esta jurisdiccin no concibe la extensin de la litispendencia hacia las resoluciones en esta materia, los rganos jurisdiccionales especializados estn obligados a promover la ejecucin de lo juzgado y supervisar su cumplimiento.En trminos generales, los entes jurisdiccionales de la competencia agraria y ambiental, se deben caracterizar por los siguientes aspectos: Ser rganos colegiados. Estar ubicados regionalizadamente de acuerdo a la magnitud de la conflictividad y a la intensidad de la misma. Deben juzgar y ejecutar lo juzgado. Ser autnomos y especializados. Utilizar los mtodos alternativos de resolucin de conflictos. Reflejar en su composicin y actuacin el carcter de la Nacin Guatemalteca. Sus titulares deben ser personas con una profunda conciencia social y con una formacin especializada.

Como histricamente las causas cuyo objeto est dentro del contenido del derecho agrario han sido conocidas por los tribunales no especializados, la nueva jurisdiccin agraria reclama su conocimiento en forma exclusiva a travs de sus rganos, pues, de otra forma, esas causas serian conocidas con principios negatorios del derecho sustantivo por falta de complementariedad que debe existir entre derecho y proceso.Por tal motivo es necesaria la creacin de los Tribunales Agrarios promovidos por los acuerdos de paz para que haya una justa y equitativa distribucin de la tierra, beneficiando a todos los guatemaltecos.En Amrica latina como en el resto de pases que han atravesado por la evolucin de los regmenes constitucionales se ha pasado de un estado liberal en el que slo encuentran proteccin los derechos clsicos, civiles y polticos a un estado social de derecho en el que los derechos clsicos sin ser suprimidos se amplan; en consecuencia opera tambin el fenmeno de la socializacin del derecho agrario, muchos derechos considerados indisponibles se conviertan en disponibles y en contraste con el movimiento constitucional surgen leyes especiales que tienden a restringir la autonoma privada para proteger materias diversas.GeneralidadesLa evolucin de la ciencia del derecho agrario, como instrumento de cambio, necesita de un rgano jurisdiccional, siempre sujeto a layes generales y a disposiciones administrativas que respondan a criterios unilaterales y arbitrarios.Ello justifica la necesidad de la creacin de los tribunales que tengan la facultad de administrar justicia en materia agraria, que su competencia la ejerza con exclusividad para juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado, en lo que se refiere a los diferentes conflictos que se conforman en el campo, relacionados con la tenencia, uso, posesin, redistribucin y explotacin de la tierra, con el propsito de encausar esa conflictividad agraria a una solucin apagada a la realidad.Se ha demostrado que el derecho civil por su calidad sui gneris impide a los jueces ir ms all en la solucin de conflictos agrarios; por consiguiente, se considera que para resolver las cuestiones agrarias no basta la existencia de un sistema de justicia, sino ms bien, la implementacin de un proceso agrario, que sea gil simple y lo menos formal posible.Debe reconocerse que la conflictividad agraria es un fenmeno social que ha existido desde los tiempos de la colonia y la reparticin espaola despus de la conquista.Un reducido pero influyente grupo de propietarios de latifundios han promovido y seguramente promovern, acciones legales pero no justas- para evitarlo. Hasta la fecha diecisis aos despus de la suscripcin de los Acuerdos de Paz no lo han logrado. Sin embargo, la historia es inexorable y el oscurantismo jurdico parece estar tocando las puertas de su final. Es ahora, un imperativo social, econmico, poltico e incluso diplomtico, resolver la conflictividad en el agro.1. Procedimientos y tramites4.1 Titulacin Supletoria EspecialLa titulacin especial es el procedimiento legalmente establecido, a travs del cual el legtimo poseedor de un predio catastrado, declarado irregular por no estar inscrito en el Registro de la Propiedad, puede inscribir legalmente sus derechos posesorios, y marcar con ello el inicio del plazo de la prescripcin positiva que d lugar a la adquisicin e inscripcin de dominio por usucapin.

El Captulo II de la Ley del Registro de Informacin Catastral, denominado titulacin especial, regula el procedimiento, los requisitos y plazos de desarrollo del trmite de titulacin especial y su registro. La aplicacin de este captulo es de carcter temporal en tanto entra en vigencia la Ley de Regulacin de la tenencia de la tierra.

Casos en que procede aplicar el trmite de titulacin supletoria

El trmite de titulacin supletoria es aplicable: A cualquier bien inmueble que no est inscrito en el Registro de la Propiedad. Que no se encuentre ubicado dentro de una zona declarada en proceso catastral o zona catastrada. Que se hubiere posedo legtimamente, este fundada en justo ttulo, adquirida de buena fe, de manera continua, pblica, pacfica, a nombre propio, por un periodo no menor de diez aos.

Casos en que procede aplicar el trmite de titulacin especial

El trmite de titulacin especial es aplicable:

A cualquier bien inmueble que se encuentre ubicado dentro de una zona declarada en proceso catastral o zona catastrada. Que haya sido declarado como predio catastrado irregular por no estar inscrito en el Registro de la Propiedad

Trmite de la titulacin supletoria El trmite de la titulacin supletoria est conformado por una serie de etapas o pasos que se detallan:

Solicitud: Se presenta la solicitud de diligencias voluntarias de titulacin supletoria, por escrito, ante un juez de primera instancia del Ramo Civil, llenando los requisitos establecidos en los Artculo 61 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 5 y 6 y 7 de la Ley de Titulacin Supletoria:

a. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija. b. Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones. c. Declaracin del solicitante sobre los siguientes extremos: Descripcin del inmueble indicando nombre y direccin si la tuviere, ubicacin con indicacin de aldea, municipio o departamento, su extensin, su condicin de rstico o urbano, que lo haga perfectamente identificable.d. Nombres y apellidos de las personas de quien se adquiri la posesin, fecha y modo de la adquisicin, acompaando los documentos que la justifiquen, de haberlos.e. Nombres y apellidos de los colindantes actuales, especificando los linderos y medidas lineales; servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y cualquier otro detalle que lo haga perfectamente determinable.f. Tiempo que el solicitante y sus antecesores han posedo el inmueble y declaracin acerca de si sobre el mismo ha existido litigio, limitaciones o cuestin pendiente, as como que no est inscrito en el Registro de la propiedad.g. Indicacin de si el inmueble tiene o no matricula fiscal y valor estimativo real del bien a titular.

4.2. Procedimiento de la declaracin de tierras baldasBaldos: Son aquellas tierras que estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean Ejidos (propiedad de los municipios) ni sean propiedad privadaTerrenos Baldos: Son aquellos terrenos que estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean Ejidos (propiedad de los municipios) ni sean propiedad privada, estos puede ser afectados por el al Instituto Nacional de Tierras.

Ley de Transformacin Agraria y su Reglamento (Decreto 1551)

Dicta la obligacin de denunciar terrenos baldos e iniciar su proceso de inscripcin registral, a fin de dedicarlos a zonas de desarrollo agrario, entre otros hace referencia a las calidades del profesional que debe realizar trabajos de agrimensura de carcter legal, considera como punto muy importante la participacin de colindantes previamente citados, antes de efectuar cualquier actividad de medida o amojonamiento.

Lo que pretende al final con esta ley y los procesos que manda el decreto 17-86, es la generacin de un acuerdo gubernativo que mande a inscribir un terreno baldo a favor de la Nacin o bien excesos de una propiedad ya inscrita. Dicta adems que tendrn preferencia para titular a su favor en un proceso de adjudicacin, los actuales ocupantes del inmueble siempre y cuando renan los requisitos exigidos legalmente (Expediente de Calidades segn el Fondo de Tierras).

Los terrenos baldos sern localizados, medidos o inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Nacin, a fin de dedicarlos a zonas de desarrollo agrario o lotificaciones rsticas, en la forma que establece esta Para los efectos del que antecede, el Instituto nombrar un ingeniero para que practique los trabajos topogrficos correspondientes. Con citacin de los colindantes o sus representantes legales, el ingeniero nombrado practicar la medida y amojonamiento del terreno baldo, levantando el plano respectivo. Si las operaciones topogrficas practicadas por el ingeniero nombrado estuvieren ajustadas a la ley, previo el dictamen favorable del jefe de la Seccin de Ingeniera del Instituto Nacional de Transformacin Agraria, se dictar el acuerdo gubernativo que mande Inscribir el terreno baldo a favor de la Nacin. El Registro de la Propiedad Inmueble asentara la inscripcin del acuerdo gubernativo a que se refiere el anterior, que presentar el Instituto acompaado de los siguientes documentos:

a) La resolucin que mande medir el baldo;b) El resumen de las operaciones de medida;c) El dictamen favorable del jefe de la Seccin de Ingeniera; yd) Debidamente inscrito constituir titulo de propiedad a favor de la Nacin. En la adjudicacin de los terrenos baldos en propiedad o en alguna otra de las formas que determina esta ley, se dar preferencia a los actuales ocupantes del inmueble, siempre que renan los requisitos exigidos legalmente. Los planos respectivos.

4.3. Procedimiento de Declaracin de zona de reserva natural

Mecanismos para declarar un rea Protegida:

Identificar las reas silvestres de gran valor ecolgico dentro de las bioregiones de importancia nacional prioritarias para la conservacin

Si es propiedad estatal o propiedad privada, realizar estudio tcnico, obtener aprobacin oficial e inscribir en el registro de la propiedad inmueble.

Si el rea est muy amenazada, es indispensable un decreto legislativo para promover su conservacin, los objetivos de conservacin y las modalidades de manejo y administracin del rea debern determinarse con participacin de los propietarios, autoridades locales y representantes del Consejo regional de Conservacin.

Deber darse prioridad a aquellas reas cuyos derechos de propiedad son irregulares o inseguros, y que consecuentemente se encuentran amenazadas.Requisitos para declarar o decretar un rea Protegida:

Ley de reas Protegidas:

Artculo 11. (Reformado por el Artculo 6 el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica)Para la declaratoria oficial de un rea protegida, de cualquier naturalezaque sea, debe fundamentarse en un Estudio Tcnico aprobado porCONAP, que analice perfectamente las caractersticas y condiciones fsicas,sociales, econmicas, culturales y ambientales en general que prevalecen enla zona propuesta, as como los efectos de su creacin para la vida integral de su poblacin. Dicho estudio seguir los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podr ser realizado por profesionales conformacin en el rea ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios profesionales.Ley de reas Protegidas:Artculo 12. (Reformado por el Artculo 4 Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) Procedimiento General para la Declaratoria. En base a las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional de reas Protegidas que crea esta misma ley, o en la que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondr de la realizacin del estudio sealado en el artculo anterior, en base a una evaluacin preliminar sobre la justificacin de la propuesta de mrito. Si las conclusiones del estudio tcnico hacen recomendable la creacin legal del rea protegida se propondr la iniciativa de ley al Organismo Legislativo para su creacin y legislacin correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretara Ejecutiva del CONAP dispondr lo conveniente para su aplicacin inmediata y su adecuada programacin, administracin, financiamiento y control.Nombre del programa o plan rector de un rea Protegida: Plan Maestro. Validez jurdica: El Plan Maestro es el documento rector para la ordenacin territorial, gestin y desarrollo de las reas protegidas. Contiene las polticas directrices generales y programas de manejo de conservacin, investigacin, ordenacin y uso de los recursos. Su vigencia es de 5 aos y debe de ser aprobado por el Consejo Nacional de reas Protegidas.

Regulacin de las reas Protegidas: Se realiza por la Ley de reas Protegidas; el Reglamento de la Ley de reas Protegidas; Planes Maestros y Estudios Tcnicos.

BIBLIOGRAFIAhttp://www.tarrales.com/reporte_areas_protegidas.pdf

4.4. Procedimiento ante Fondo de Tierras

Uno de los objetivos del Fondo de Tierras, es facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en forma individual u organizada, sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo a los que establece el artculo 3 inciso c, del Decreto 24-99 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras. Las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras debern regularse en un Reglamento especfico que permita cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Fondo de Tierras y su normativa. En el ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 11 y 12 de la Ley del Fondo de Tierras. Tiene por objeto normar los requisitos y procedimientos de revisin y evaluacin que deben cumplirse para que los campesinos y campesinas puedan ser beneficiarios(as) del Fondo de Tierras de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en artculo 21 de la Ley.

Los(as) beneficiarios(as), una vez aprobado el crdito y adquirido el inmueble, se comprometen a desarrollar el proyecto productivo integral acorde a las potencialidades de la finca elaborado por los beneficiarios(as) con el apoyo del Fondo de Tierras, para lo cual asumirn el compromiso de permanecer en la finca, formando una nueva comunidad, a excepcin de aquellas familias que posean vivienda propia que sea circunvecina a la misma. Deben carecer de inmuebles rsticos, o en caso de poseerlos, que la extensin sea igual o inferior a una hectrea y la capacidad de uso del suelo no permita generar ingresos suficientes para la satisfaccin de sus necesidadesLa Unidad de Asuntos Jurdicos de FONTIERRAS, facilitar asesora jurdica a los(as) beneficiarios(as) que lo requieran, para orientarlos en las condiciones, requisitos y procedimientos de las diferentes formas de organizacin con personalidad jurdica que pueden adoptar y que seleccionen ellos mismos. Cuando opten por la Empresa Campesina Asociativa ECA, FONTIERRAS, a travs del Departamento respectivo realizar los trmites correspondientes para el reconocimiento de la personalidad jurdica, dentro del marco de la Ley de Empresas Campesinas Asociativas. El personal del rea Socioeconmica del Fondo de Tierras, realizar el Estudio Socioeconmico y Organizativo de la persona individual o del grupo organizado, en una visita de campo a la comunidad que se programar en un plazo no mayor de tres meses despus de haber cumplido con todos los requisitos, en la que se desarrollar una Asamblea General cuando no sean personas individuales y luego se llevarn a cabo visitas domiciliarias a cada uno de los beneficiarios.

- Regularizacin: De conformidad con el artculo 119 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, es obligacin del Estado promover el desarrollo econmico de la Nacin, estimulando las actividades agrcolas y pecuarias, as como velar por el mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del pas a travs de la adopcin de medidas que sean necesarias para la conservacin, desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma ms eficiente.Grandes sectores de la poblacin guatemalteca, particularmente los pueblos indgenas, estn integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con reas insuficientes, lo que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, seguridad y paz para su desarrollo integral, en detrimento de lo ordenado por los artculos 1, 2 y 68 de la Constitucin Poltica de la Repblica.Para dar cumplimiento y sentido prctico a los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas y de Aspectos Socioeconmicos y Situacin Agraria, se hace imperativa la creacin de un Fondo de Tierras, por lo que deben dictarse las disposiciones legales correspondientes, emitiendo una ley que cree una entidad estatal, descentralizada con autonoma funcional.

Son objetivos del Fondo de Tierras:

a) Definir y ejecutar la poltica pblica relacionada con el acceso a la tierra, en coordinacin con la poltica de desarrollo rural del Estado.b) Administrar los programas de financiamiento pblico orientados a facilitar de diversas formas el acceso a tierras productivas, a campesinos y campesinas, en forma individual u organizada, sin tierra o con tierra insuficiente.c) Facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en forma individual u organizada a travs de mecanismos financieros adecuados, as como el uso de los recursos naturales de dichas tierras, bajo criterios de sostenibilidad econmica y ambiental.d) Promover la accesibilidad de recursos para el financiamiento de la compra de tierras por parte de los grupos beneficiarios, procurando que sta permita la sostenibilidad financiera del Fondo de Tierras y de los proyectos productivos de los beneficiarios.e) Coordinar con otras instituciones del Estado el desarrollo de inversiones complementarias a las de acceso de tierras, para garantizar la consecucin de proyectos integrales de desarrollo agropecuario, forestal e hidrobiolgico.f) Definir la poltica y promover programas para facilitar el acceso de las mujeres al crdito para la compra de tierras y proyectos productivos relacionados con la misma.

Adicionalmente el Gobierno de la Repblica, con el objeto de facilitar mecanismos alternativos de financiamiento para la compra de tierra, por conducto del Ministerio de Finanzas Pblicas y en coordinacin con el Banco de Guatemala, conformar un Fondo de Garanta por un monto de trescientos millones de quetzales (Q.300,000,000.00), el que constituir una garanta complementaria para las entidades crediticias aprobadas que otorguen crditos a campesinos y campesinas calificados por el FONTIERRAS.

- Adjudicacin

Con origen en el latnadiudicato, que es la accin de apropiarse de algo, obtener, tener, conquistar, declarar que una cosa corresponde a unapersonau organizacin; es elacto judicialque consiste en la atribucin de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a travs de unasubasta, licitacin o particin hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.

Proceso de adjudicacin de vivienda popular en Guatemala:

El proceso de adjudicacin se realiza con la finalidad de que las personas que han sido beneficiadas con un inmueble para uso de vivienda, previo el cumplimiento de varias etapas administrativas y la integracin de expedientes con documentacin completa, as como tambin, la calificacin de que el inmueble tiene vocacin para construccin de vivienda, derivado de un Dictamen de Habitabilidad, ya sea por haber obtenido autorizacin para tomar posesin, por autoridades de entidades tales como el Comit de Reconstruccin Nacional, la Direccin de Asentamientos Humanos y Vivienda, el Banco Nacional de la Vivienda, la Direccin de Bienes del Estado, o por medio de invasin del mismo, adquieran un ttulo de propiedad o escritura traslativa de dominio, y con dichos documentos obtener la calidad de legtimos propietarios, al quedar inscrito el inmueble a su favor, ante el Registro General de la Propiedad, previo el cumplimiento de varias etapas administrativas y la integracin de expedientes con documentacin completa. As como tambin, la calificacin de que el inmueble tiene vocacin para construccin de vivienda, derivado de un Dictamen de Habitabilidad.El proceso de adjudicacin de bienes inmuebles para uso de vivienda, se ha venido regulando en distintos normativos jurdicos decretados por el Congreso de la Repblica de Guatemala, pero no se ha logrado concluir por completo la autorizacin de escrituras, para todas las comunidades que son atendidas con esos Decretos legislativos. Es lamentable, que se haya terminado la vigencia de algunas, se han extinguido facultades para ciertas entidades y tambin la falta de inters en muchas ocasiones de los beneficiados, por no cumplir con todos los requisitos que deben presentar.

- Acceso a la tierra

A lo largo de la historia, la tierra ha sido considerada como una fuente principal de riqueza, situacin social y poder. Es la base para la vivienda, los alimentos y las actividades econmicas, la fuente ms importante de oportunidades de empleo en las zonas rurales y un recurso cada vez ms escaso en los ncleos urbanos.La forma de distribuir y utilizar los derechos sobre la tierra puede ser muy compleja. Con frecuencia, la tenencia de la tierra se clasifica como:Privada: asignacin de derechos a una parte privada que puede ser un individuo, un matrimonio, un grupo de personas o una persona jurdica, como una entidad comercial o una organizacin sin nimo de lucro. Por ejemplo, en una comunidad las familias pueden tener derechos exclusivos sobre parcelas residenciales, parcelas agrcolas y determinados recursos arbreos. Otros pueden quedar excluidos de la utilizacin de esos recursos si no cuentan con la autorizacin de los titulares de dichos derechos.Comunal: en una comunidad pueden existir derechos sobre bienes comunes. Cada uno de los miembros tiene derecho a utilizar de manera independiente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de una comunidad pueden tener derecho a apacentar el ganado en los pastizales comunitarios.De libre acceso: no se asignan derechos especficos a nadie puede quedar excluido. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar esta generalmente abierto a todos; pueden incluirse tambin los pastizales, bosques, etc., donde puede existir acceso libre a los recursos para todos. (una diferencia importantes entre el acceso libre y los sistemas comunales es que en estos ltimos quienes no son miembros de la comunidad no pueden utilizar las zonas comunes.)Estatal: los derechos de propiedad se asignan a algn organismo del sector pblico. Por ejemplo, en algunos pases, las tierras forestales pueden estar bajo el mandato del Estado, ya sea un nivel central o descentralizado de gobierno.El acceso a la tierra tiene lugar a travs de los sistemas de tenencia. La tenencia de la tierra es la relacin, definida jurdica o consuetudinariamente, entre la poblacin, como individuos o grupos y la tierra (por razones de conveniencia, el trmino tierra incluye aqu otros recursos naturales como el agua y los rboles). Las reglas relativas a la tenencia determinan cmo se distribuyen en las sociedades los derechos de propiedad de la tierra, as como las responsabilidades y restricciones conexas. En trminos sencillos, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quin puede utilizar qu recursos, durante cunto tiempo y en qu condiciones.En la prctica, en una sociedad determinada pueden encontrarse la mayora de los tipos de tenencia, por ejemplo, derechos comunales a los pastizales, parcelas residenciales y agrcolas privadas y propiedad estatal de los bosques.

BIBLIOGRAFIA DE LOS TEMAS DE ADJUDICACION Y ACCESO A LA TIERRA.http://definicion.de/adjudicacion/www.definicion.org/adjudicacionbiblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_9614.pdfhttp://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6581.pdfhttp://www.fao.org/docrep/005/y4308s/y4308s04.htm


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