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NDICE
PRESENTACIN . 05
OBJETIVOS.. 10
ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS 10
DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y
SUMARSIMO
1. NOCIONES PRELIMINARES 11
1.1. DERECHO PROCESAL ............11
1.2. QU ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?............................................ 11
1.3. EL PROCESO CIVIL............................ 12
1.4. CMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS?........................................... 12
1.5. CUL ES LA CLASIFICACIN DE LOS PROCESOS QUE CONSIDERAEL CDIGO PROCESAL CIVIL? ............................................................... 13
1.6. CULES CONLAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL?....................... 14
1.7. CMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PER?................................ 15
2. EL DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO
2.1. CONCEPTO........... 16
2.2. CUL ES LA NATURALEZA JURDICA DE LA DEMANDA?................... 17
2.3. CULES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA
DEMANDA?................................................................................................. 17
2.4. BAJO QU CRITERIOS SE CLASIFICA UNA DEMANDA?.................... 17
2.5. SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA?......................... 18
2.6. TRASLADO DE LA DEMANDA................. 19
2.7. EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA.................. 19
2.8. EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VLIDO CON LA
DEMANDA................................ 20
2.9. PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDA
FRENTE A LA DEMANDA........................................... 21
3. CONTESTACIN DE LA DEMANDA........ 233.1. PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA...................... 25
3.2. ANEXOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA.... 25
3.3. INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA CONTESTACIN DE LA
DEMANDA................................................................. .25
4. LA RECONVENCIN.... 25
4.1. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA RECONVENCIN.. 26
4.2. CUL ES LA OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR?................................. 26
4.3. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIN......................... 27
4.4. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIN...................27
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4.5. TRASLADO DE LA RECONVENCIN...... 28
4.6. PLAZO PARA ABSOLVER EL TRATADO........ 28
4.7. LA REBELDA TRATNDOSE DE LA RECONVENCIN.. 28
4.8. TRAMITACIN CONJUNTA DE LA RECONVENCIN CON LADEMANDA....................... 28
4.9. OPORTUNIDAD EN QUE SE RESUELVE LA RECONVENCIN..28
5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS..... 29
5.1. EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO....................... 30
5.2. EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES........ 32
6. REBELDA.... 37
6.1. CONCEPTO Y CASOS EN QUE PROCEDE SU DECLARACIN.37
6.2. RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE39
6.3. EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIN DE LA REBELDA... 396.4. APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO..........39
6.5. MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL EREBELDE................. 40
6.6. COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.......................... 40
7. SANEAMIENTO DEL PROCESO.... 40
8. AUDIENCIA DE PRUEBAS.. 44
8.1. REALIZACIN DEL AUDIENCIA DE PRUEBAS...........44
8.2. DIRECCIN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS..............44
8.3. LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LAAUDIENCIA. 44
8.4. CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA 45
8.5. FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS. 45
8.6. UNIDAD DE LA AUDIENCIA...................................... 46
8.7. ORDEN EN QUE SE ACTAN LOS MEDIOS PROBATORIOS 46
8.8. LA CONFRONTACIN.... 47
8.9. INFORME ORAL DE LOS ABOGADOS EN LAAUDIENCIA... 47
8.10. CONCLUSIN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS ...................... 47
8.11. PRESENTACIN DE LOS ALEGATOS ESCRITOS........... 48
8.12. CONCLUSIN DEL PROCESO................... 48
EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
1. ANTECEDENTES. 49
2. CONCEPTOS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.......... 50
3. CARACTERSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO......... 51
4. DIFERENCIAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON LOS DEMS
PROCESOS PREVISTOS EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL..52
4.1. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS ABREVIADOS Y
SUMARSIMOS.. 52
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4.2. DIFERENCIA CON EL PROCESO NO CONTENCIOSO................. 52
4.3. DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS DE EJECUCIN O
CAUTELAR. 53
5. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DECONOCIMIENTO... 53
6. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO 56
6.1. COMPETENCIA POR RAZN DE TERRITORIO.................56
6.2. COMPETENCIA POR RAZN DE LA MATERIA................. 57
6.3. COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTA.................. 57
6.4. COMPETENCIA POR RAZN DE GRADO O FUNCIN. ............. 57
7. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SEGN SUS
PLAZOS 58
8. ORGANIGRAMAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO...... 60
EL PROCESO ABREVIADO
1. ANTECEDENTES64
2. CONCEPTO... 64
3. CARACTERSTICAS. 65
4. PRETENSIONES.. 67
5. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO ABREVIADO......... 67
5.1. COMPETENCIA POR RAZN DE MATERIA............67
5.2. COMPETENCIA POR RAZN DE CUANTA................ 68
5.3. COMPETENCIA POR RAZN DE GRADO O FUNCIN. ..................... 69
6. PLAZOS. 69
RETRACTO.....69
1. ORIGEN DEL DERECHO DE RETRACTO.... 69
2. CONCEPTO... 70
3. CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE RETRACTO........... 70
4. BIENES SUJETOS AL DERECHO DE RETRACTO.. 71
5. PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETRACTO716. TITULARES O PERSONAS LEGITIMADAS PARA EJERCER EL DERECHO
DE RETRACTO...................................................72
7. LA COMPETENCIA CIVIL DE DERECHO DE RETRACTO........ 74
8. ASPECTOS PROCESALES DE LA DEMANDA DE DERECHO DE
RETRACTO Y SUS ANEXOS.................................................... 75
9. PLAZOS.......76
10. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RETRACTO........... 76
11. REQUISITOS DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA DE RETRACTO. 77
12. IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCIN................... 77
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13. LA CARGA PROBATORIA EN LA DEMANDA DE RETRACTO. ......... 78
14. CONCLUSIN ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRACTO............ 78
15. ACUMULACIN SUCESIVA DE PROCESOS................ 78
16. EFECTOS EN CASOS DE VARIAS ENAJENACIONES................ 7917. LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE RETRACTO......................... 79
TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y
RECTIFICACIN DE ARIAS O LINDEROS Y DESLINDE
1. CONCEPTO DE TITULO SUPLETORIO........................... 79
2. CONCEPTO DE PRESCRICPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO.80
3. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE
DOMINIO..................................................... ..... 81
4. MODALIDADES Y PLAZOS DE LA PRESCRIPCIN ADQUISITIVA.. 825. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE
DOMINIO. 83
6. CONCEPTO DE RECTIFICACIN O DELIMITACIN DE AREAS O
LINDEROS.. 83
7. EL DESLINDE..83
8. DIFERENCIA ENTRE EL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA
PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO............................ 83
ASPECTOS PROCESALES COMUNES DE LA DEMANDA SOBRE FORMACION
DE TITULOS SUPLETORIOS-PRESCRIPCIN ADQUISITIVA-RECTIFICACIN DE
AREAS O LINDEROS Y DESLINDE
1. COMPETENCIA CIVIL....84
2. REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA.. 84
3. EMPLAZAMIENTO NECESARIO.. 85
4. PUBLICACIN DE LA DEMANDA. 86
5. INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO..86
6. LA SENTENCIA Y LA INSCRIPCIN REGISTRAL..877. CONSULTA DE LA SENTENCIA.. 87
EL PROCESO SUMARSIMO
1. CONCEPTO.88
2. CARACTERSTICAS...89
3. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN.. 90
3.1. PROCESO DE ALIMENTOS... 90
3.1.1. CONCEPTO.. 90
3.1.2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALIMENTARIO. 91
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3.1.3. FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO... 91
3.1.4. CONDICIONES QUE DAN NACIMIENTO A LA
OBLIGACIN ALIMENTARIA. 91
3.1.5. CARACTERSTICAS DE LA OBLIGACNALIMENTARIA.. 913.1.6. TRMITE DEL PROCESO.... 93
3.2. EL PROCESO DE SEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR.... 93
3.2.1 COMPETENCIA... 95
3.2.2 PROCEDENCIA.95
3.2.3 DEMANDA... 96
3.2.4 AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA..96
3.2.5 AUDIENCIA UNICA.... 97
3.2.6 SENTENCIA DE SEPARACIN DE CUERPOS 973.2.7 DIVORCIO..98
3.3 EL PROCESO DE DESALOJO.......98
3.3.1 CONCEPTO..98
3.3.2 COMPETENCIA POR CUANTA....99
3.3.3 CASOS EN QUE PROCEDE EL DESALOJO..99
3.3.4 SUJETOS ACTIVO Y PASIVO EN EL DESALOJO...........99
3.3.5 TERCERO CON TTULO O SIN L..100
3.3.6 IMPROCEDENCIA. 100
3.4 EL PROCESO DE INTERDICTO
3.4.1 CONCEPTO. 100
3.4.2 COMPETENCIA100
3.4.3 LEGITIMACIN ACTIVA 101
3.4.4 PROCEDENCIA...101
3.4.5 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS INTERDICTO... 102
3.4.6 INTERDICTO DE RECOBRAR...................... 102
3.4.7 INTERDICTO DE RETENER..103
BIBLIOGRAFIA
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OBJETIVO GENERAL:
* Explicar y diferenciar los proceso de conocimiento, abreviado y sumarsimo,
describiendo las diversas instituciones que traen consigo, para la elaboracinde un cuadro comparativo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
4.1.-Recordar los aspectos generales de la Teora del Proceso en general, que
constituyen las bases tericas del aprendizaje del Derecho Procesal Civil.
4.2.-Recordar la importancia Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva
en los procesos de Conocimiento Abreviado y Sumarsimo.
4.3.- Explicar el proceso de conocimiento, describiendo sus institucionesprocesales para la elaboracin de un cuadro sinptico.
4.3.- Explicar el proceso abreviado, describiendo sus instituciones procesales
para la elaboracin de un cuadro sinptico.
4.4.-Explicar el proceso sumarsimo, describiendo sus instituciones procesales
para la elaboracin de un cuadro sinptico.
ESQUEMA RESUMEN DE CONTENIDOS:
Sem Hrs UnidTema
No.Tema a dictar Avance
1 2 I 1Proceso de Conocimiento
13%
2 2 I 2Proceso de Conocimiento
26%
3 2 II 3Proceso Abreviado
39%
4 4 EVALUACIN. 52%
5 2 II 5Proceso Abreviado
65%
6 2 III 6Proceso Sumarsimo
78%
7 2 III 7Proceso Sumarsimo
89%
8 8 EVALUACION FINAL 100%
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DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DE
CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARSIMO
1. NOCIONES PRELIMINARES:
1.1. DERECHO PROCESAL.
Al hablar de Derecho Procesal diremos que, como lo explica Carrin Lugo, es
una ciencia jurdica, la cual tiene por objetivo, el estudio del Proceso en si
mediante el cual el Estado en ejercicio de su funcin jurisdiccional, pone fin a
los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurdico o aclara las
incertidumbres jurdicas las cuales dependen de su decisin.
De otro lado el autor Enrique Vescovi, nos manifiesta que el DerechoProcesal, es todo aquel conjunto de normas que establecen los institutos del
proceso los cuales regulan la actividad jurisdiccional.
Si hablamos de institutos nos referimos a las formas, es decir los mecanismos
o las vas que la doctrina general procesal establece y entre los cuales
tenemos a: La Jurisdiccin La Accin, La Pretensin, La Competencia,
Los Sujetos Procesales, etc.
En sntesis el Derecho Procesal, viene a ser todo aquel conjunto de normas,
principios, herramientas y medios procesales, que nos sirven para encaminar
nuestras pretensiones, cuando estas se hayan visto vulneradas ya queexisten controversias, conflictos e incertidumbres de naturaleza jurdica.
1.2. QU ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?
En cuanto a este tema diremos que el Derecho Procesal Civil, es en si el
Derecho Procesal, ya que la ciencia procesal es una sola, y en la actualidad
tenemos distintas ramas dentro del Derecho Procesal as tenemos: Derecho
Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional,
etc., claro est que cada disciplina tiene sus propios lineamientos.Si hablamos propiamente del Derecho Procesal Civil, aqu se tocan temas
como las instituciones que la caracterizan como por ejemplo: La Ltis, Las
formas de solucin del litigio, La Jurisdiccin, La Competencia, La Accin,
Condiciones de la accin, El Proceso, Clases de Proceso, Adecuacin de las
normas jurdicas al nuevo cdigo, Proceso, procedimiento y juicio, Concepto
de Derecho Procesal Civil, El Objeto del Proceso Civil, Los Sujetos del
Proceso, Acumulacin, Litisconsorcio, Intervencin de terceros, extromisin y
sucesin procesal, La Demanda, La Reconvencin, etc.
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Dicho esto, es preciso dar una definicin del derecho procesal civil, y diremos
que es una rama del derecho procesal, con caractersticas propias, el cual se
ocupa del estudio de las instituciones procesales obviamente desde un
enfoque civilista.As por ejemplo al estudiar la competencia, para su anlisis correspondiente
usara conceptos netamente civiles, como puede ser el caso de la
determinacin de la competencia por cuanta, al mismo tiempo que controlara
la accin, la pretensin, la reconvencin entre otras.
Al respecto, el profesor Carrin Lugo, define al Derecho Procesal Civil, como
aquella ciencia jurdica que tiene por objeto el estudio del Proceso Civil, y ello
comprende examinar los institutos que la conforman, as como los principios,
las garantas, y las normas jurdicas que controlan el proceso civil como
herramienta para la administracin de justicia en materia civil.
1.3. EL PROCESO CIVIL.
Al hablar de Proceso indica el autor Colombiano Dvis Echanda, se le
entiende al conjunto de actos coordinados que se llevan a cabo por o ante los
funcionarios que cuentan con la debida competencia del rgano judicial
estatal, que mediante la actuacin de la Ley, pueden obtener la declaracin o
defensa de los derechos que buscan tener las personas ya sean privadas o
pblicas.
As tenemos que si nos referimos al Proceso Civil propiamente, diremos que
es un conjunto de actos procesales preclusivos, que se dan de forma
ordenada, llevados a cabo por los sujetos procesales, orientados claro esta a
dirimir un conflicto intersubjetivo de intereses y as lograr la armona entre las
partes.
En cuanto al objeto del proceso civil, diremos que el objeto inmediato del
proceso es la materializacin de la pretensin, mientras que el objeto mediato
es decir a largo plazo viene a ser la resolucin final.
1.4. CMO SE CLASIFICAN LOS PROCESOS?
Al hablar de la clasificacin de los procesos, diremos que existen diversos
criterios para su clasificacin, as tenemos que algunos procesos se clasifican
por la funcin que persiguen y otros por el derecho material para el cual
sirven.
Dentro de esta variada clasificacin, encontramos pues a los procesos
declarativos, dispositivos y sus diferentes variantes como son: proceso
declarativo puro, proceso de condena, proceso de declaracin constitutiva,
procesos mixtos, proceso de conocimiento o tambin llamado proceso
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declarativo genrico, proceso cautelar, proceso de ejecucin, proceso
contencioso y de jurisdiccin voluntaria entre otras.
Una de las clasificaciones que hace y quizs la ms importante, es la que se
hace entre procesos contenciosos y no contenciosos, claro est en ambasclasificaciones son diferentes y sta radica en la finalidad que cada una de
ellas cumple.
Es as que los procesos contenciosos tienen por propsito dar solucin a una
litis o pleito, mientras que los no contenciosos prevenir de un pleito o litis.
As mismo a los procesos no contenciosos se les conoce con el nombre de
procesos de jurisdiccin voluntaria, mientras tanto que a los procesos
contenciosos se les llama tambin de jurisdiccin contenciosa.
A su turno el autor Juan Monroy Glvez, nos manifiesta que si bien es cierto,
que el proceso civil es uno solo; tomando en cuenta el propsito el cual stepersigue o ya sea el derecho material que se desea hacer efectivo se pueden
fijar criterios de clasificacin para el proceso.
Y para ello el autor, nos da a conocer dos criterios de clasificacin para el
proceso en s, as tenemos: el proceso segn su funcin, dentro del cual se
encuentran el declarativo o de conocimiento, el de ejecucin y el cautelar. De
otro lado tenemos los procesos en atencin a su estructura y as tenemos el
proceso privatstico y el autoritario. Es necesario precisar tambin, como lo
indica muy bien, Juan Monroy Glvez que el proceso civil contemporneo;
nos da conocer un tipo de proceso nuevo el cual se llama publicstico. Este
tipo de proceso consiste en que el Juez pone en ejercicio su autoridad de
forma razonada y reflexiva, es decir que el juez para emitir su decisin final
antes analiza y luego finalmente decide. Juan Monroy Glvez nos indica que
en este tipo de proceso Las partes tienen la obligacin de probar lo que
afirman, as mismo el Juez cuenta con la potestad de ordenar que se acten
medios probatorios; de igual forma puede impulsar a que se tomen acuerdos
definitivos entre las partes. As mismo el Juez se encuentra en la facultad de
corregir la relacin procesal entre las partes de forma independiente, con elpropsito de que los vicios procesales impidan en el avance del proceso.
1.5. CUL ES LA CLASIFICACIN QUE CONSIDERA EL CDIGO
PROCESAL CIVIL DE LOS PROCESOS?
Tenemos que el Cdigo Procesal Civil en sus secciones V y VI, clasifica a los
procesos en contenciosos y no contenciosos, es por ello que dentro de los
contenciosos tenemos a los siguientes:
1. Proceso de Conocimiento.
2. Proceso Abreviado.
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3. Proceso Sumarsimo.
4. Proceso nico de ejecucin.
5. Proceso Cautelar.
Mientras que en el proceso no contencioso, como no existe litis, lo nico que
se pretende eliminar es una incertidumbre jurdica, tramitndose en sta:
1. Inventarios.
2. Administracin Judicial de bienes.
3. Adopcin.
4. Autorizacin para disponer de derechos de incapaces.
5. Declaracin de desaparicin, ausencia o muerte presunta.
6. Patrimonio familiar.
7. Ofrecimiento de pago y consignacin.8. Comprobacin de Testamento.
9. Inscripcin y Rectificacin de partida.
10. Sucesin intestada.
11. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el
extranjero.
12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisin del Juez
carezcan de contencin y,
13. Las dems que la Ley seale.
Es preciso indicar que el presente material auto instructivo se encargara de
dar a conocer de forma detallada la historia, el concepto, las caractersticas, la
legislacin actual y ejemplos de los procesos de conocimiento, abreviado y
sumarsimo as como sus respectivos ejemplos.
1.6. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL?
Al respecto el procesalista colombiano Devis Echandia, quien menciona al
maestro Chiovenda indica que las funciones del proceso civil son lassiguientes:
1. Sirve de medio para declarar los derechos y situaciones jurdicas, cuya
incertidumbre vaya en perjuicio de su titular o de uno de los sujetos
procesales, desapareciendo as el litigio o controversia.
2. Protege los derechos subjetivos, si es que es necesario logrando ello a
travs del pronunciamiento de lo que para cada caso sea justo para el
contenido de los litigios que se desean entre los particulares o entre stos y
las entidades pblicas todo ello en el mbito civil.
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3. Concretar que los derechos, se realicen, y se ejecuten de manera forzosa,
cuando lo que se desea conseguir es su satisfaccin (proceso ejecutivo)
ms no as su declaracin.
4. As mismo el proceso civil, busca hacer ms fcil, la puesta en prctica delas medidas cautelares; las cuales estn orientadas a que se aseguren los
derechos, procurando evitar con ello la no solvencia del deudor, as como
tambin el deterioro o la prdida de la cosa o en todo caso la mejor
garanta (proceso cautelar).
5. Las funciones del proceso civil antes mencionadas, corresponden a las
cuatro clases de procesos que existen, las cuales si se dan a conocer por
separado, pueden ser autnomas, pero por lo general dentro de un mismo
proceso se pueden tener dos o ms funciones; pero algo que es claro
todas en conjunto estn orientadas a buscar soluciones armoniosas de losconflictos con el nico propsito de conseguir la paz social que la sociedad
tanto requiere.
1.7. CMO SE DA EL PROCESO CIVIL EN EL PER?
Todo nace desde la conquista por los espaoles, desde all comenzamos a
regirnos por Las Leyes de Indias, las cuales la dictaron los conquistadores
para los pueblos colonizados de Amrica, y para el caso concreto de nuestro
pas tuviera hasta despus de la independencia de nuestro pas en 1821.
Haciendo un poquito de historia, diremos que el primer cdigo en materia
Procesal Peruano se dict en 1851, llamado Cdigo de Enjuiciamiento en
materia Civil.
Para ello Bolvar ya haba dado origen a la Corte Suprema de la Repblica,
as como tambin las cuatro Cortes Superiores, en las ciudades de Lima
Trujillo, Arequipa y Puno, todo conllevo a que se hiciera cada vez mucho ms
necesario una legislacin propia.
Tal es as, que cuando llego el momento de celebrarse la Confederacin Per
Boliviana el General Andrs de Santa Cruz, promulg el Cdigo Procesal, el
cual haba mandado elaborar para Bolivia, aunque se le acuso por ser dicho
cdigo una copia fiel de la legislacin napolenica.
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2. LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO:2.1. CONCEPTO
Existen diversas y variadas definiciones de lo que es la demanda, por ejemplo
Vescovi dice: La demanda es un acto que da inicio al proceso, es un actoque se deriva del procedimiento, mediante la demanda se ejercita el poder de
la accin y se deduce la pretensin.
A su turno Juan Monroy Glvez, nos indica que la demanda, no es otra cosa
que la declaracin de la voluntad, por medio del cual una persona, haciendo
uso de su derecho de accin, nos da a conocer dos exigencias a dos sujetos
cuyos derechos son distintos.
As tenemos que una de las partes, le exige al estado le brinde la tutelajurdica correspondiente, ya que ste representa un sujeto pasivo del derecho
de accin. De otro lado, tenemos a un sujeto de derecho, que tiene que
someter su inters sobre un determinado bien jurdico, al inters propio que l
tiene del mismo, y al hablar del inters propio estamos refirindonos a la
pretensin.
En buena cuenta la demanda, es la expresin clara y contundente del
derecho de accin, siendo tambin la herramienta que contiene la pretensin
que va dirigida al demandado o emplazado.
Dicho de otra forma a travs de la demanda, el demandante en ejercicio de su
derecho de accin, da a conocer al rgano jurisdiccional su pretensin contra
otra persona; fijando de esta forma una relacin jurdica procesal entre las
partes y el juez siendo ya tarea del juez resolver el conflicto y otorgar
proteccin jurdica de forma efectiva a quien corresponda.
Si nos referimos a la demanda propiamente, y a sus anexos, tanto en los
procesos de conocimiento, abreviado y sumarsimo, la redaccin y susanexos, deben reunir los requisitos fijados en los arts. 130,424 425 del Cdigo
Procesal Civil.
Aqu es preciso indicar, que los anexos son todos aquellos documentos que
se puedan recaudar de la demanda, las cuales consisten en copias del
documento de identidad, la partida de nacimiento, matrimonio, los pliegos de
preguntas para la absolucin de los testigos o de la declaracin de parte, es
decir todos los documentos que se adjuntan a la demanda.
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2.2. CUL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA DEMANDA?
Hablar de la naturaleza jurdica de la demanda es un tanto complicado, ya
que se le asigna distintas concepciones. As tenemos que la demanda
constituye el primer acto procesal, el cual da inicio al proceso, aqu cabeprecisar que es un acto del proceso impulsado o propiciado por la parte
demandante.
De otro lado se dice que la demanda, es un acto que determina la apertura de
la instancia, ya que da inicio a toda la actividad procesal a cargo de un
determinado Juez.
2.3 CULES SON LOS REQUISITOS GENERALES Y ANEXOS DE LA
DEMANDA?
Tanto los requisitos de forma como de fondo se encuentran estipulados en losarts. 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, y en cuanto a la forma de redaccin
del escrito lo tenemos estipulado en el art 130 del mismo cdigo adjetivo.
Los requisitos con los que debe contar un escrito, persiguen un propsito, el
cual es que se siga con un orden tanto tcnico legal y cientfico; y con ello se
conseguir que el objeto del proceso pueda ser discutido con toda la
transparencia necesaria.
2.4 BAJO QUE CRITERIOS SE CALIFICAN UNA DEMANDA?
En este punto se toman en consideracin aspectos como:
2.4.1 Admisibilidad de la Demanda
Para que el Juez pueda declarar admisible la demanda, primero ste
realiza un anlisis de la existencia de los requisitos o presupuestos
procesales, as como de las condiciones de la accin; dentro de estos
tenemos: La competencia del Juez, la capacidad procesal de las partes,
los requisitos de la demanda, as como tambin la titularidad y el inters
para obrar.Si se cuentan con los todos los requisitos sealados, el Juez realiza una
calificacin positiva, dictando el autoadmisorio de la demanda.
Debiendo expedirse dicha resolucin, dentro de los 5 das hbiles
despus de presentada la demanda.
En buena cuenta, una demanda ser declarada admisible si cumple con
los requisitos previstos tanto en los artculos 424,425 y 130 del cdigo
procesal civil.
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2.4.2 Inadmisibilidad de la Demanda
La demanda podr ser declarada inadmisible, si no cumple con los
requisitos de forma, previstos stos en el art 426 del Cdigo Procesal
Civil los cuales los mencionaremos a continuacin: No tenga losrequisitos legales, no se acompaen los anexos exigidos por ley, el
petitorio sea incompleto o impreciso y la va procedimental propuesta no
corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de ste, salvo que la
ley permita su adaptacin
Al declararse inadmisible la demanda, el Juez ordenara al demandante
subsane la omisin o defectos, en un plazo no mayor a los 10 das. Si
transcurridos los diez das, el demandante no cumpliera con las
correcciones respectivas al escrito, el Juez rechazara la demanda y
ordenara la devolucin de los anexos y archivo definitivo del expediente.
2.4.3 Improcedencia de la Demanda
Para que una demanda sea declarada improcedente, es cuando no
cumple con los requisitos de fondo estipulados en el art 427 del Cdigo
Procesal Civil. Dentro de los requisitos por los cuales una demanda
pueda ser declarada improcedente tenemos: El demandante carezca
evidentemente de titularidad para obrar, el demandante carezca
manifiestamente de inters para obrar, se advierta la caducidad del
derecho, el Juez carezca de competencia, no exista conexin lgica
entre los hechos y el petitorio, el petitorio fuese fsica y jurdicamente
imposible, contenga una indebida acumulacin de pretensiones.
2.5 SE PUEDE MODIFICAR Y AMPLIAR UNA DEMANDA?
Claro que si se puede realizar la modificacin respectiva a una demanda, que
consiste en variar tanto en lo principal como en lo accidental, esto quiere decir
que puede variarse la pretensin, aadir otras pretensiones que no han sido
consideradas en un inicio o dirigirse contra otras personas, tambin disminuirel monto de la pretensin, todo ello sin afectar la competencia.
Al hablar de la modificacin de la demanda, sta solo se podr dar antes de
que el demandado sea notificado con la misma, dicha modificacin se basa
en que al momento de que el Juez admite la demanda se fijan tanto la
pretensin o pretensiones si las hubieran; as mismo se fija tambin quien es
el demandado o demandados y de ello se desprende que se genera una
relacin jurdico procesal. Mientras que el demandado o demandados tienen
un plazo para contestar la demanda, por lo que no se actuaria de forma
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adecuada si se le notificara al demandado o demandados con otra demanda
modificada; cuando ste ya ha iniciado su forma de defensa.
En cambio la ampliacin de la demanda, se da para obligaciones que se
venzan en forma continua, aqu es preciso resaltar que es admisibledemandar las obligaciones vencidas; mientras que por las que se vienen se
puede reservar seguir ampliando para que puedan ser incluidas hasta antes
de dictarse la sentencia.
La ampliacin debe seguir una formalidad, y para ello el demandante debe
expresar en su demanda lo siguiente: Me reservo el derecho de seguir
ampliando las obligaciones que se venzan sucesivamente. La tramitacin de
la ampliacin, se realiza corriendo traslado a la otra parte por tres das y con
la absolucin o sin ella el Juez resuelve denegando o ampliando.
2.6 TRASLADO DE LA DEMANDA
Una vez que el Juez recibe la demanda, tiene que calificarla y para ello, tiene
que revisar detenidamente si cuenta con los requisitos procesales tanto de
forma como de fondo, adems si cuenta tambin con todos los anexos que
establece el cdigo. En otras palabras tiene que analizar si la demanda,
cuenta o carece de alguna causal para que pueda ser declarada inadmisible o
improcedente. Si el Juez califica de manera positiva la demanda, otorga
traslado al demandado, es decir pone de su conocimiento para que ste
pueda comparecer al proceso.
Cuando decimos que se le corre traslado de la demanda al demandado, se da
con el propsito de que ste pueda ejercer su derecho de defensa y con ello,
pueda ser escuchado sobre la pretensin o pretensiones que el demandante
pretender hacerlas efectivas.
2.7 EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA
El emplazamiento que es la comunicacin de la demanda, conjuntamente con
los anexos, se efectiviza a travs de la notificacin con la resolucin queadmite a trmite la demanda planteada, generando con dicha notificacin una
relacin jurdico procesal entre el actor y el demandado y como consecuencia
de ello se originan derechos y obligaciones recprocos entre ellos.
A continuacin mencionaremos las distintas formas de emplazamiento tales
como:
Por el lugar donde se encuentre el demandado, puede ser dentro del
territorio nacional o en el extranjero.
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Por la certeza, puede ser a una persona determinada cierta, incierta o
desconocida o, con domicilio ignorado.
Por la validez, puede ser un emplazamiento eficaz o defectuoso, si fuese
defectuoso el emplazamiento ser nulo.
El emplazamiento con la demanda ser considerado nulo, si se ha
contravenido lo estipulado en los arts. 431 al 436 del Cdigo Adjetivo, es decir
si se han transgredido las distintas formas de emplazamiento descritas lneas
arriba.
Mientras que la nulidad ser declarada improcedente, cuando la forma que se
emplea para el emplazamiento, le brinda al demandado las mismas o
mayores garantas que el mismo cdigo contempla.
Del mismo modo tampoco existir nulidad si el demandado, se apersona a la
instancia y no presenta ningn reclamo en primera oportunidad, o si se
comprueba que el emplazado tomo conocimiento del proceso de alguna otra
forma.
2.8 EFECTOS QUE PRODUCE EL EMPLAZAMIENTO VLIDO CON LA
DEMANDA
2.8.1 En relacin a la competencia
La competencia inicial no podr ser modificada, aunque posteriormente
varen las circunstancias que la determinaron, esto quiere decir que el
Juez que conoce de una demanda, que por razn de la cuanta es de su
competencia, en la que el demandado haya sido notificado, seguir
siendo de su conocimiento hasta la decisin final aunque despus de
ello se vare la competencia del Juez por dicho criterio.
2.8.2 En relacin a las pretensiones procesales planteadas
Las pretensiones procesales propuestas con la demanda no podran ser
variadas, excepto en los casos previstos por el art 428 del Cdigo
Procesal Civil, al respecto como ya se explico anteriormente las
pretensiones procesales solo pueden ser modificadas, antes de que la
demanda sea notificada al demandado.
Pero por razones de cuanta la demanda puede ser ampliada en las
condiciones sealadas por el propio cdigo.
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2.8.3 En relacin al pleito pendiente
Notificada la demanda al emplazado, jurdicamente no es posible que el
demandante inicie otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones
procesales dadas a conocer en la anterior demanda. Ya que con lanotificacin con la demanda en el primer proceso se produce, a parte de
una relacin procesal valida, un pleito pendiente, es decir un proceso en
trmite, y mientras un proceso se encuentre en estas condiciones no es
posible iniciar otro, haciendo valer las mismas pretensiones procesales
dadas a conocer anteriormente.
2.8.4 En relacin a la interrupcin de la prescripcin extintiva
La interrupcin del plazo de la prescripcin extintiva, que tiene relacin
con la pretensin procesal hecha valer con la demanda se produce conla notificacin con la demanda. Ahora bien dicha interrupcin queda sin
efecto cuando:
a) El demandante desiste del proceso y as lo da por concluido sin
afectar la pretensin.
b) Cuando se produce el abandono del proceso, estando en primera
instancia durante cuatro meses, sin realizar ningn acto que lo
impulse, el Juez declarara su abandono de oficio o a solicitud de parte
o de tercero legitimado. As mismo una vez declarado el abandono del
proceso, queda sin efecto la interrupcin y para el computo del plazo
se considera como que nunca se hubiese producido la interrupcin
c) Cuando la declaracin de nulidad del proceso incluye la notificacin
del autoadmisorio de la demanda.
2.8.5 En lo que concierne a la relacin jurdico procesal
Al respecto est claro que con el emplazamiento vlido con la demanda,
se produce una relacin jurdico procesal valida, siempre y cuando seden los requisitos procesales y los de fondo; as como se debe tener la
presencia de todos los sujetos que tienen relacin con la materia en
controversia.
2.9 PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO
FRENTE A LA DEMANDA
Entre ellas podemos mencionar las siguientes:
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2.9.1 No comparece y, por tanto no contesta la demanda
Al adoptar el demandado esta posicin frente al emplazamiento vlido
con la demanda, se produce un silencio por parte del demandado, pero
el demandado con la notificacin vlida con la demanda se encuentravinculado al proceso y de sta forma sta sujeto a una serie de derechos
y obligaciones de carcter procesal.
Para ste caso como lo estudiaremos ms adelante, tiene caben la
rebelda y sus efectos.
2.9.2 Comparece y contesta la demanda
Para ste caso si el demandado compareciera y contestara la demanda,
tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el cdigo, perotambin un demandado puede comparecer al proceso, indicando su
domicilio procesal, reservndose para ms adelante contestar la
demanda. Todo ello obviamente debe realizarse dentro de un plazo
establecido el cual lo seala nuestro ordenamiento.
2.9.3 Comparece contesta la demanda y reconviene
En este caso el demandado a parte de presentarse al proceso y
contestar la demanda, puede reconvenir es decir contrademandar, y
todo ello lo puede hacer dentro del mismo proceso que se le instaurado.
2.9.4 Comparece, contesta la demanda y la reconoce o se allana a ella
Al comparecer, contestar y allanar o reconocer la demanda, el
demandado est aceptando la pretensin procesal del demandante, al
mismo tiempo que admite la certeza de los hechos dados a conocer en
la demanda y sus fundamentos jurdicos.
Para que el proceso llegue a su fin en este caso es necesario que elJuez dicte la causa.
2.9.5 Comparece y cumple con la obligacin
Con referencia a ste caso el demandado puede presentarse al proceso,
y dentro del plazo que tiene para contestar la demanda, cumple con la
obligacin que se le impone en la pretensin procesal que se ha
propuesto, con lo cual el proceso hipotticamente quedara concluido.
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2.9.6 Propone excepciones o defensas previas
Otra posicin la cual puede adoptar el demandado frente al
emplazamiento vlido con la demanda, es la de proponer excepciones o
defensas previas.
3. CONTESTACIN DE LA DEMANDAEs preciso dar a conocer que la contestacin a la demanda, es un medio
procesal, mediante el cual el demandado pone en prctica su inevitable derecho
de defensa, frente a la demanda con la que se le ha emplazado. Es oportuno
precisar tambin que la ley, no obliga al demandado a contestar la demanda, ms
bien le brinda la opcin de contestarla y de este modo defenderse.
Al contestar la demanda, el demandado tiene la opcin, de poner en prctica suderecho de contradiccin y mediante ste derecho el demandado tiene la
oportunidad de plantear una pretensin procesal bastante novedosa la cual es
oponerse a la pretensin del demandante. El derecho de contradiccin persigue
un propsito, el cual es declarar infundada la demanda interpuesta por el
demandado.
Es conveniente advertir que el derecho de contradiccin ejercido por el
demandado, de todas formas se har valer, a pesar de que el Juez en su
sentencia acoja siempre la demanda del actor y de tal forma deniegue el petitoriodel demandado.
Cabe sealar que siempre que el demandado hace uso de su derecho de
contradiccin est poniendo en prctica su derecho de defensa.
La contestacin de la demanda debe cumplir con los mismos requisitos que se
estipulan para la demanda, siendo ello as ser necesario que el demandado
repita algunos de ellos como por ejemplo: el de ofrecer los medios probatorios, el
de incluir su firma o de su representante o apoderado y como tal es innecesario
volverlos a repetir, para tal caso lo que el demandado debe hacer es adecuarlossegn la posicin que adopte en la contestacin de la demanda.
Es preciso sealar que el emplazado al contestar la demanda, debe pronunciarse
respecto a cada uno de los hechos dados a conocer en la demanda, por su parte
el demandante debe exponer en forma ordenada, precisa y clara en su demanda
todos los hechos en los cuales sustenta sus pretensiones procesales, de igual
forma el demandado tiene que pronunciarse sobre cada uno de los hechos dados
a conocer por el actor en forma ordenada, precisa y clara.
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De otro lado el cdigo es claro en sealar que el silencio, la respuesta evasiva o
la actitud negativa por parte del demandado, pueden ser tomados por el Juez
como reconocimiento de verdad de los hechos sustentados por el demandante.
Lo dicho guarda relacin con los efectos que trae la declaracin de rebelda, lacual causa tambin una presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos
dados a conocer en la demanda, excepto en algunos casos que en el mismo
cdigo se seala.
As mismo el demandado al contestar la demanda, debe en ese mismo acto
procesal reconocer o negar de forma contundente la veracidad de los documentos
que se le otorgan, o de igual forma debe aceptar o negar la recepcin de los
documentos que le fueron enviados. A partir de ese momento es cuando el
demandado procede a la autenticacin de los documentos presentados por eldemandante.
Si el demandado guarda silencio, es decir no emite opinin alguna sobre la
veracidad de los documentos que se le otorgan, o en todo caso si el demandado
no dice nada si recibi o no los documentos enviados por el demandante, el Juez
en este caso puede reconocer o aceptar la recepcin de los documentos. Pero si
el demandado en forma categrica no reconoce el documento que se le atribuye o
niega rotundamente su autenticidad, el documento ser apreciado por el Juez al
momento de resolver atendiendo a la conducta del demandado.
Sabemos que el demandado al contestar la demanda, al momento de exponer los
hechos en que basa su defensa los debe hacer en forma clara, ordenada y
precisa. Los mismos fundamentos de hecho que se consignan en la demanda se
aplican en la contestacin, el demandado si contesta la demanda sin reconvenir,
propone una pretensin procesal fuera de lo comn en relacin a las del
demandante y de esta forma tiene que exponer los hechos en los cuales se
sustenta. Si el demandado realiza una peticin con el propsito de denegar lademanda suele calificarse sta como una pretensin procesal declarativa
negativa.
Al contestar la demanda el emplazado, debe ofrecer tambin los medios
probatorios que desea hacer valer en el proceso.
Finalmente es preciso indicar tambin que la contestacin de la demanda debe
incluir tambin la firma del demandado o de su representante legal, as como la
del abogado quien debe autorizar el escrito de contestacin.
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3.1 Plazos para contestar la demanda
Referente a este punto el plazo para contestar la demanda, est fijado para
cada tipo de proceso tal es as que en el proceso de conocimiento, el plazo
para contestar es de 30 das hbiles, contados desde el da delemplazamiento vlido mientras que en el proceso abreviado es de 10 das y
en el sumarsimo es de 5 das.
En el caso de que se trate de notificar a personas indeterminadas o inciertas
es decir de difcil ubicacin, los plazos para contestar la demanda en in
proceso de conocimiento es de 60 das siempre y cuando el demandado se
encuentre dentro del pas, caso contrario si se encuentra fuera, en el proceso
abreviado el plazo es de 30 y 45 das, y en el sumarsimo el plazo se extiende
a 15 y 25 das.
3.2 Anexos de la contestacin de la demanda
De igual forma que en la demanda, en la contestacin de la demanda deben
adjuntarse los documentos exigidos para la demanda, adecundose
obviamente a la posicin que adopte el demandado frente a la demanda.
3.3 Inadmisibilidad o improcedencia de la contestacin de la demanda
La contestacin de la demanda de igual forma est supeditada a la evaluacin
de calificacin por el Juez, pudiendo ser declarada inadmisible o
improcedente, con los mismos efectos que se tienen para la demanda.
4. LA RECONVENCIONAntes de pasar a definir lo que es la reconvencin, es necesario sealar que el
Cdigo Procesal Civil no regula de forma rigurosa la reconvencin, sino mas bien
nos habla de la contrademanda donde el requisito fundamental que debe contener
sta es que la pretensin que la contenga debe guardar relacin con la que es
objeto de la demanda originaria, ahora aclarado este punto solo por razones
pedaggicas pasaremos a explicar a fondo lo que es el instituto de lareconvencin.
La reconvencin es la demanda que plantea el demandado contra su
demandante, dentro del mismo proceso que ste le ha instaurado, y como toda
demanda debe tambin reunir con los requisitos que seala el Cdigo, dentro de
ellos lo ms importante establecer las pretensiones procesales con sus
respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
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En la reconvencin el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que
el emplazado es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la
demanda como la reconvencin van a ser objeto de decisin en la sentencia. La
reconvencin puede ser planteada por el propio demandado, o por surepresentante convencional o apoderado judicial previo poder especial, tambin
es preciso sealar que la reconvencin ampla la competencia del Juez, siempre y
cuando sea admisible y procedente.
La reconvencin tambin llamada contrademanda cumple un propsito principal,
el cual es negar los hechos en que se funda la demanda y solicitar la denegacin
de la misma, la reconvencin es una institucin independiente y como tal contiene
pretensiones procesales tambin con autonoma las cuales guardan relacin con
las pretensiones procesales de la demanda y otras no.Ya que la reconvencin representa una demanda independiente, el demandado
no tiene la obligacin de reconvenir, y al no reconvenir conserva su derecho para
hacer valer la demanda en un nuevo proceso.
De ello se desprende que habindose producido la denegacin por parte del actor
de la pretensin procesal, la reconvencin debe continuar con su trmite normal.
Si se tratase de la denegacin del proceso, para que ste surta efecto, y lo d por
concluido se requiere que no exista oposicin alguna por parte del demandado
dentro del tercer da, de haber oposicin y es amparada, la denegacin del
proceso resulta ineficaz y si ello es as entonces el proceso continua de modo que
el Juez al momento de sentenciar resolver las pretensiones procesales con la
demanda y con la reconvencin.
Es preciso sealar tambin, que la reconvencin se fundamenta en el principio de
economa procesal, en la que al igual que el actor, el demandado tambin puede
acumular pretensiones procesales cintra su demandante.
4.1 Requisitos y Contenido de la ReconvencinLa reconvencin debe reunir los requisitos sealados para la demanda y de
igual forma debe contener con todos los anexos previstos en la demanda, en
lo que pueda aplicarse, dependiendo claro esta del origen de la reconvencin.
4.2 Cul es la oportunidad para plantear?
La reconvencin se plantea con el escrito de contestacin de la demanda, ya
que esa es la oportunidad procesal para interponerla. Si el demandado se
centra solo y nicamente en reconvenir, sin previamente contestar la
demanda, el Juez debe rechazarla.
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4.3 Inadmisibilidad de la reconvencin
Se considera inadmisible a la reconvencin si afecta la competencia asumida
por el Juez y asimismo la va procedimental originalmente propuesta. En el
caso si la pretensin procesal propuesta con la reconvencin no es decompetencia del Juez, que conoce de la demanda, sta es inadmisible.
De igual forma si la pretensin procesal planteada tiene un trmite
procedimental distinto al de la demanda, la reconvencin no se debe admitir.
Cabe sealar que la reconvencin ser inadmisible si ella no satisface los
requisitos formales que el cdigo plantea, o no se acompaan los anexos
exigidos para toda demanda, o que las pretensiones procesales que contiene
la reconvencin sean incompletas o imprecisas.
En todos los casos anteriormente mencionados el Juez debe ordenar que el
reconviniente corrija la omisin o defecto en que se encuentre, dentro de un
plazo no mayor de 10 das, como si se tratara de la demanda originaria. Si el
reconviniente no cumpliera con lo ordenado, el reconviniente, el Juez la
rechazara ordenando el archivo del expediente, siendo necesario continuar la
causa pero solo en relacin a la demanda originaria.
4.4 Improcedencia de la Reconvencin
La reconvencin se declara procedente si la o las pretensiones procesales
que aqu se plantean, guardan relacin con la o las pretensiones procesales
contenidas en la demanda originaria, caso contrario la demanda se declara
improcedente. Para determinar si la reconvencin se declara procedente hay
que hacer una revisin de los requisitos de fondo de la misma.
Es necesario aclarar que cuando el cdigo se refiere a la conexin que debe
existir entre la pretensin que contiene la reconvencin y la relacin jurdica
que se invoca en la demanda, se refiere a las pretensiones procesalesplanteadas en la demanda, las cuales representan el elemento central de la
relacin jurdico procesal que se da en el proceso, ya que la determinacin de
una relacin procesal se da en funcin a la pretensin procesal.
La reconvencin se declarar tambin improcedente, si ella no rene con las
exigencias de fondo establecidas por el cdigo para la demanda, y que la
omisin merece una sancin.
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De ello se desprende que el Juez al calificar la reconvencin, har de
conocimiento que el reconveniente no cuenta con la legitimidad para obrar o
en su defecto se hubiese producido la caducidad del derecho, el cual es el
sustento de la pretensin procesal, o no existiera conexin lgica entre loshechos expuestos, o si la pretensin procesal fuese jurdica y fsicamente
imposible o para tal caso si la reconvencin tuviese una indebida acumulacin
de pretensiones procesales, se puede declarar la improcedencia de la
reconvencin.
4.5 Traslado de la reconvencin
Una vez interpuesta la reconvencin, si es admisible y tambin procedente, se
corre traslado por el plazo establecido para cada tipo de proceso, dando por
ofrecidos los medios probatorios ofrecidos por el reconviniente.
4.6 Plazo para absolver el traslado
En este caso el plazo para contestar la reconvencin est establecido para
cada tipo de proceso, de tal forma que para contestar la reconvencin en el
caso del proceso de conocimiento es de 30 das, mientras que para el caso
de un proceso abreviado es de 10 das.
4.7 La rebelda tratndose de la reconvencin
Con referencia a este punto el Cdigo no precisa nada sobre la rebelda por
tratarse de la reconvencin, pero por representar la reconvencin una
demanda, tiene pues que cumplir con las reglas establecidas para el caso de
una demanda. De tal forma que si el demandante no absuelve el traslado de
la reconvencin dentro del plazo fijado, ya sea de oficio o peticin de parte, se
dar por contestada la reconvencin y se ordenara que se contine la causa
en rebelda del demandante.
4.8 Tramitacin conjunta de la reconvencin con la demandaAl tramitarse la demanda y la reconvencin de manera conjunta, significa que
las audiencias de saneamiento del proceso y conciliacin de pruebas, son
comunes para ambas instituciones procesales.
4.9 Oportunidad en que se resuelve la reconvencin
Al igual que la demanda, la cual ha dado inicio al proceso la reconvencin se
resuelve en la sentencia, a menos que se de alguna circunstancia que haga
que el proceso no termine necesariamente con una sentencia.
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5. EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIASCon respecto a la excepcin diremos que es una institucin procesal sobre la cual
existen diversas posiciones de distintos procesalistas, pero todas estas opiniones
son objetables a continuacin daremos a conocer algunos conceptos:
- Para Ludwig Enneccerus: Nos indica que la excepcin en sustancia es el
derecho que tiene una persona para impedir mediante su oposicin, que se
ejercite un derecho que va dirigido contra sta. Este autor califica a la
excepcin como un contraderecho, que no quita el derecho contra quien se
dirige, sino mas bien que lo interrumpe, ello por el efecto contrario que pueda
producir. Dicho de otra forma para Enneccerus las excepciones representaran
las pretensiones del demandado para negar que se cumpla con la prestacin
reclamada por el demandante.
- Para Mario Alzamora Valdez: Este autor realiza una divisin de las
excepciones en materiales y procesales, las excepciones materiales se dan
fuera del proceso mientras que las procesales tienen razn de ser dentro del
proceso. Las llamadas excepciones sustantivas son excepciones de fondo.
- Para Eduardo Couture: Para este autor Uruguayo la excepcin es el poder
jurdico, del demandado de oponerse a la pretensin que el demandante haargumentado ante los rganos jurisdiccionales. Cabe aclarar aqu que si un
demandado deduce la excepcin de incompetencia no est cuestionando la
pretensin procesal.
- Para Chiovenda: La excepcinconsiste en contraponerse y al mismo tiempo
a impedir los efectos jurdicos de la accin, dicho de otro modo la excepcin es
un contraderecho a la accin, cabe aclarar que este concepto de la accin no
es aceptado ya que en la actualidad la accin es un concepto interior, propio y
adems pblico de exigir la tutela jurisdiccional correspondiente y se da encaso de que el accionante carezca de derecho material.
- Para Hugo Alsina: Se llama excepcin a toda defensa que el demandado
opone contra la pretensin del demandante, por distintos motivos, como por
ejemplo ya sea por que se niegan los hechos en que se funda la demanda, por
que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse o ya sea por
que se limite a objetar la regularidad del proceso.
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De todo lo expresado podemos obtener una concepcin bastante didctica de
sta institucin procesal como lo es la excepcin, y como tal diremos que es toda
defensa que el demandado opone contra el actor, en algunas ocasiones
cuestionando la parte formal del proceso, en donde lo ms importante es hacervaler pues las pretensiones, y para ello se refuta la regularidad del procedimiento.
Mientras que en otras ocasiones se cuestiona la parte del fondo de la pretensin
procesal, es decir se niegan los hechos en que se funda la pretensin o se
desconoce el derecho que de ellos el demandante pretende derivar.
Tomando en cuenta la naturaleza jurdica de las excepciones, se ha establecido
una diferenciacin entre ellas, ya sea si la defensa ataca al procedimiento (forma)
o al fondo del derecho y como tal las clasifica en excepciones procesales y
excepciones sustantivas respectivamente.
En la doctrina se cuenta con un buen nmero de clasificaciones de lasexcepciones, claro est desde el punto de vista de cada autor as como tambin
las excepciones surten efectos distintos dentro del proceso.
A todo ello nuestro Ordenamiento Procesal Civil nos indica que si la razn de ser
de un proceso es de dirimir un conflicto de intereses o aclarar una incertidumbre
jurdica, tambin un aspecto muy importante dentro del proceso es su
saneamiento. Como tal uno de los medios procesales que la Ley ha puesto a
favor del litigante y del Juez, para corregir el proceso es en efecto la excepcin.
Por lo tanto concluimos diciendo que el Cdigo Procesal Civil dentro de su
estructura, seala a las excepciones como instrumentos saneadores para evitar
procesos intiles.
Es importante precisar tambin que de acuerdo a nuestro Ordenamiento Civil y
Procesal Civil, se tienen tres formas para ejercitar el derecho de defensa frente a
la pretensin procesal planteada con la demanda las cuales son: La defensa de
fondo (excepcin sustantiva o material), La defensa de forma (excepcin formal o
procesal) y por ltimo la defensa previa.
A continuacin analizaremos cada tipo de defensa que estipula nuestro cdigo y
comenzaremos con:
5.1 EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO
Las excepciones sustantivas tambin llamadas defensas de fondo, consisten
en negar o contradecir las pretensiones del demandante, empleando
contraderechos o causales con el propsito de extinguir la obligacin que se
exige. Los contraderechos de los cuales puede hacer uso el demandado
contra las pretensiones procesales del demandante son las siguientes: el
pago, la compensacin, el mutuo disenso, la condonacin, la transaccin
extrajudicial.
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Las excepciones sustantivas o de fondo pueden ser consideradas como
derechos contrapuestos a las pretensiones judiciales del demandante, las
cuales podran hacerse valer en la va de la reconvencin.
Las excepciones sustantivas o de fondo se encuentran estipuladas en el
Cdigo Civil, mientras que las defensas de forma o excepciones procesales
se encuentran reguladas en el Cdigo Procesal Civil, pasaremos a analizar
ahora las defensas de fondo:
a) El derecho de retencin: Considerado como un derecho real de garanta
mediante el cual un acreedor puede retener en su poder un bien de su
deudor, si su crdito no cuenta con todas las garantas respectivas. Este
derecho se ejercita en forma extrajudicial negando la entrega del bien, entanto no se cumpla con la obligacin adquirida. Yen forma judicial como
una excepcin que se opone a la pretensin orientada a conseguir la
entrega del bien. Es preciso mencionar tambin que el derecho de
retencin puede ser ejercitado como una excepcin sustantiva,
constituyndose en un derecho representando para el demandado una
defensa de fondo.
b) La exceptio non adimpleti contractus o excepcin de contrato no cumplido:
Esta excepcin se aplica en los contratos con obligaciones reciprocas y en
los cuales deben cumplirse en forma simultanea, la excepcin en mencin
consiste en que cada parte tiene derecho a interrumpir el cumplimiento de
la prestacin a su cargo, hasta que se satisfaga con la contraprestacin o
se respalde su cumplimiento.
Esta excepcin puede ser interpuesta por la parte demandada en forma
judicial para que se cumpla con la obligacin a su cargo, en el supuesto de
que el demandante no haya cumplido con la prestacin que le compete nimucho menos respaldado su cumplimiento, tratndose claro esta de
prestaciones que deben cumplirse en forma simultanea, que si fuera ese el
caso el Juez declara improcedente la demanda. Por todo ello esta
excepcin representa un contraderecho que el emplazado puede interponer
a la pretensin propuesta por el demandante. Se trata pues de una defensa
de fondo, la cual de ninguna forma puede confundirse con una defensa
previa.
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c) La excepcin de caducidad de plazo: Tiene validez cuando se trata de
contratos en donde existan prestaciones reciprocas, de modo tal que al que
debe cumplir en primer lugar con su obligacin, se le autorice suspender
con la ejecucin de la misma hasta que la otra parte que debe cumplir deigual modo con su prestacin garantice su cumplimiento. Esta suspensin
puede ser planteada como una defensa de fondo por parte del emplazado,
que debiendo cumplir ste en primer lugar, le cede la posta a su
contraparte para que sea esta quien cumpla con su obligacin. En este
caso estamos frente a prestaciones que deben ser cumplidas de forma
sucesiva y no de forma simultanea.
d) El saneamiento: Es obligacin del que transfiere un bien, por alguna razn
fundamental que tenga que ver con la disminucin del valor del bien o porcualquier razn no sea de utilidad a los propsitos de la adquisicin en el
caso de que el transferente iniciara una accin judicial orientada a
despertar los derechos sobre el bien que corresponde al adquirente, tiene
este la potestad de poner en practica la excepcin de saneamiento, cuyo
propsito es poner fin al juicio.
5.2 EXCEPCIONES PROCESALES O FORMALES
Este tipo de excepciones son denominadas tambin Defensas Formales,
dichas excepciones, las procesales se encuentran reguladas en nuestro
Cdigo Procesal Civil ahora bien dentro de la concepcin procesal moderna
tomamos en consideracin dos tipos de excepciones: las excepciones
perentorias cuyo propsito es declarar el termino de la obligacin o del mismo
modo la inexistencia del derecho pretendido, de esta forma la pretensin
procesal del demandante se desvanece para siempre.
De otro lado tenemos las excepciones dilatorias las cuales excluyen o dejan
de lado las pretensiones procesales que se exigen dentro del proceso, perocon la salvedad de que se puedan volver a proponer dichas pretensiones
posteriormente en otro proceso.
Por ello es adecuado precisar el propsito que permiten cada una de las
excepciones antes mencionadas, y por ello diremos que las excepciones
dilatorias suspenden el tramite del proceso mientras tanto que las
excepciones perentorias anulan el proceso.
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A todo lo expresado es preciso sealar que nuestro ordenamiento jurdico no
le quita a las excepciones el sentido de medios saneadores del proceso para
evitar con ello litigios intiles, tambin los considera como medios de defensa
que cuestionan ya sea el aspecto formal o de fondo del proceso y por ultimolos considera tambin como una institucin procesal que puede dar lugar al
termino del proceso sin llegar a la sentencia.
Las excepciones formales que se pueden deducir dentro de un proceso civil
son las siguientes:
A) Excepcin de Incompetencia: La excepcin en mencin guarda relacin
con uno de los requisitos procesales como es la competencia del Juez, es
por ello que un proceso que se sigue ante un Juez incompetente no
produce ninguna eficacia jurdica, para poner en tela de juicio laintervencin de un Juez que no es competente es preciso hacer uso de un
medio procesal como es la excepcin de incompetencia. Es oportuno
sealar tambin que para fijar la competencia existen criterios de carcter
absoluto como son: la materia, el grado, la cuanta, as como tambin
existe un criterio de carcter relativo muy importante como lo es el territorio
y es por este criterio que se puede dar lo que se conoce como la prorroga
de la competencia, mediante el cual un Juez puede conocer del asunto por
razn de territorio, esta prorroga de la competencia puede ser de dos tipos
expresa y tcita es expresa cuando es el mismo litigante quien dirigindose
ante un Juez se somete de forma manifiesta, y es tcita cuando el
demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del Juez,
habiendo antes sido demandado ante Juez incompetente por razn de
territorio. Finalmente es oportuno sealar tambin que para que la relacin
procesal que se produzca en dentro del proceso sea vlida es inevitable
que el Juez tiene que conocer del asunto en controversia.
B) Excepcin del Demandante o de su representante:Esta excepcin deigual forma guarda relacin con otro de los requisitos procesales como es
la capacidad procesal, al respecto es preciso sealar que en un proceso
que se sigue con la intervencin de un demandante que no cuenta con
capacidad procesal no tiene relevancia jurdica. Por ello es preciso indicar
que para que el proceso sea vlido y tenga eficacia jurdica, el demandante
debe tener capacidad procesal, ello implica que tenga capacidad para
poder actuar tanto fsica y personalmente en el proceso; caso contrario
debe participar por l dentro del proceso su representante legal.
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C) Excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del
demandado o del demandante: Al igual que las excepciones anteriores,
esta excepcin guarda tambin relacin con uno de los requisitos
procesales, y en este caso lo hace con la capacidad para intervenir en elproceso. La excepcin en mencin tiene relacin con la representacin
voluntaria, la cual se genera en la voluntad del que otorga la representacin
y se plasma a travs del poder y como tal esta claro de que el que otorga
el poder cuenta ineludiblemente con capacidad procesal.
Para que el representante pueda intervenir en el proceso de forma vlida,
en representacin de algunas de las partes en el litigio, tiene que tener un
otorgamiento de poder lo verdaderamente suficiente para intervenir el
proceso.
Al respecto es preciso sealar lo siguiente: si dentro de un proceso la
persona quien lo sigue se atribuyera la representacin de otra sin contar
con poder suficiente, o en todo caso se siguiera contra una persona a quien
se le otorga la representacin de otra bien sea persona natural o jurdica
sin que sta cuente con el poder suficiente para representar de forma
vlida a la otra persona; dicha representacin no tendr la eficacia que se
necesita para su validez jurdica. Es preciso sealar tambin que el poder
para litigar se puede otorgar tambin mediante escritura pblica o mediante
acta ante el Juez del Proceso, salvo disposicin legal distinta, el poder en
mencin para su eficacia no requiere estar inscrito en los registros pblicos.
D) Excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la
demanda: Esta excepcin no hace referencia al sustento material de la
pretensin procesal planteada, sino mas bien hace referencia a la forma
imprecisa y ambigua como se han planteado las pretensiones procesales,
es decir esta excepcin esta relacionada con los requisitos, las condicionesy las formalidades que la ley seala para plantear las pretensiones
procesales. Esta excepcin procede en los siguientes casos: cuando se
proponen pretensiones procesales discordantes, cuando no se fijan con
precisin las pretensiones procesales, cuando no existe conexin lgica
entre los hechos expuestos como fundamentos y la o las pretensiones
procesales propuestas en la demanda.
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E) Excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa: Esta
excepcin hace referencia a que en los casos de impugnacin de alguna
resolucin administrativa, previo a ello se deben agotar los recursos
impugnatorios previstos en la va administrativa para luego acudir a lajurisdiccin civil y generar un proceso civil, es preciso indicar que para que
la relacin jurdico procesal sea vlida es necesario que la resolucin
administrativa impugnada sea pues el resultado del agotamiento de los
recursos correspondientes. Ahora bien si no se hubieren agotado los
recursos impugnatorios en la va administrativa, ya sea porque no se los
interpuso o porque transcurri el plazo para interponerlos (en ambos casos
hay el consentimiento de la resolucin) pero en el supuesto de que se
impugnara judicialmente la resolucin administrativa en la va del proceso
contencioso administrativo la presente excepcin es totalmente posible.
F) Excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante o del
demandado: Esta excepcin plantea la imposibilidad que exista un
pronunciamiento vlido sobre el fondo por que no existe concordancia entre
las partes que integran la relacin jurdica de fondo o sustantiva y las que
integran la relacin jurdica procesal de ello se desprende lo siguiente:
- Que el demandante no sea el titular de la pretensin que se esta
intentando o en todo caso no sea el nico.
- O que la pretensin que se intenta contra el demandado sea
completamente ajena a este, o en todo caso no sea el nico a ser
emplazado.
G) Excepcin de litispendencia: Esta excepcin se da cuando existen dos
procesos en trmite, en las que se han propuesto la o las mismas
pretensiones procesales donde los fundamentos o petitorios son los
mismos. Si se tratase de dos procesos idnticos hay que revisar si se dan
las identidades de partes, de pretensin procesal y de inters para obrar,nuestro cdigo seala lo siguiente que hay identidad de procesos cuando
las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el inters
para obrar sean los mismos.
De otro lado existir identidad de sujetos cuando una misma persona es
parte demandante y demandada en los dos procesos, aqu la identidad
fsica no es de importancia, lo que interesa es que haya identidad jurdica
de las partes en los dos procesos. Todo lo expuesto es aplicable
tratndose del demandado, hay que tener en cuenta tambin que para
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calificar la identidad jurdica de los sujetos es preciso revisar la posicin
jurdica que han tomado las personas en el proceso, es decir hay que
analizar la legitimatio ad causam, en otras palabras la titularidad por la cual
se ha demandado y contra quien se ha demandado.
De otro lado existir identidad de petitorio cuando en una primera demanda
la peticin en concreto de la pretensin procesal es la misma que la de la
segunda demanda. Cabe sealar que el petitorio no puede desligarse de la
fundamentacin de la pretensin procesal, para fijar esta identidad hay que
revisar el fundamento de hecho y de derecho de las pretensiones
procesales y su consecuente peticin. En cuanto al inters para obrar ser
el mismo en los procesos cuando en ambos se compruebe la existencia de
una misma necesidad inevitable del titular de la pretensin procesal deacercarse al rgano jurisdiccional para exigir que se cumpla con la
pretensin.
Finalmente para que esta excepcin la de litispendencia proceda debe
acreditarse las tres identidades estudiadas, si faltase alguna de ellas dicha
excepcin debe denegarse.
H) Excepcin de Cosa Juzgada: Esta excepcin procesal se da cuando se
inicia un proceso idntico a otro, el cual ya fue resuelto mediante sentencia
o laudo firme.
I) Excepcin de desistimiento de la pretensin: Esta excepcin se da
cuando en un proceso que concluyo mediando la denegacin de la
pretensin procesal, el mismo demandante plantea una nueva demanda y
propone en ella la misma pretensin procesal del litigio anterior, iniciando
con ello un nuevo proceso. es preciso sealar tambin que el ordenamiento
procesal civil establece el desistimiento de la pretensin procesalprecisando que la resolucin que lo aprueba produce los efectos jurdicos
de una demanda infundada.
J) Excepcin de Conciliacin:Con respecto a esta institucin procesal es
preciso mencionar que es un mecanismo procesal, que sirve para dar
termino al proceso sin la necesidad de llegar a la sentencia, es importante
destacar tambin que hay que reconocer como un merito del Cdigo haber
incluido a la conciliacin como un tramite obligatorio en el proceso civil.
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Es preciso indicar tambin que la vigente Ley Orgnica del Poder Judicial,
promulgada mediante decreto legislativo No 767, vigente desde el 29
noviembre de1991 otorga a los Jueces la posibilidad de impulsar la
conciliacin entre las partes dentro del proceso. Los Jueces de Paz hansido constituidos como Jueces de Conciliacin.
K)Excepcin de transaccin: Es preciso indicar que la transaccin es un
medio jurdico para dar por concluido el proceso con declaracin sobre el
fondo de la controversia, todo ello cuando un proceso civil haya concluido
mediante este mecanismo y luego de ello se inicia un nuevo proceso
similar al primero, en este segundo proceso el demandado puede deducir
perfectamente la excepcin de conclusin del proceso por transaccin. Lo
que se busca con ello es determinar la identidad de los procesos, lo cualseria mucho mas fcil si la transaccin se producira dentro del proceso y
no fuera.
L) Excepcin de caducidad:La caducidad en sentido estricto viene a ser la
perdida del derecho a entablar una demanda o continuar con la interpuesta
en virtud ello de no haberse propuesto la pretensin procesal dentro del
plazo sealado por la ley. Jurdicamente la caducidad importa extincin,
perdida de efecto o vigor por falta de uso o por vencimiento del plazo. Para
que opere la caducidad se requieren de dos supuestos: el transcurso del
plazo y el no ejercicio de la accin procesal proponiendo la pretensin
durante el plazo.
M) Excepcin de prescripcin extintiva : La excepcin de prescripcin
extintiva es un medio de defensa de la parte demandada por la cual se
exige la extincin del derecho de accin, respecto a una pretensin
procesal determinada, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido en
la norma positiva para dicha pretensin.
6. REBELDIA
6.1 CONCEPTO DE LA REBELDIA Y CASOS EN QUE PROCEDE SU
DECLARACION
El concepto de rebelda utilizado por nuestro ordenamiento procesal en
materia civil toma a la rebelda como una actitud de indiferencia, frente a un
emplazamiento hecho por el Juez, ya que en este caso el emplazado no esta
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obligado a presentarse al juzgado y como tal solo tendr que atenerse a lo
que la ley estipula frente a la omisin de apersonarse al proceso.
En cuanto a la naturaleza u origen jurdico del instituto de la rebelda se tienenvarias teoras, con referencia a ello nuestro ordenamiento procesal civil hace
posible que el proceso se lleve a cabo sin la presencia de alguna de las
partes.
Es preciso sealar tambin que sobre la comparecencia de los emplazados al
proceso, en la doctrina se han elaborado tres concepciones muy importantes
como cuando toman a la rebelda como una obligacin, como un acto
voluntario que podra ser pasible de renuncia o como una carga procesal.
Quienes conciben a la rebelda como una obligacin manifiestan que elapersonamiento del emplazado al proceso, tiene un deber de colaboracin
para el buen desarrollo del mismo, por el contrario si la rebelda fuese tomada
como una obligacin se fijaran medios para que de forma coercitiva se haga
que el emplazado se presente al proceso, del mismo modo se estableceran
sanciones para el omiso cosa que no ocurre.
Aquellos que conciben a la rebelda como una renuncia al derecho de
defensa, esta no tiene una estricta importancia porque el ejercicio del derecho
de defensa para el emplazado es un acto voluntario, el cual es facultado por
el poder de nuestro ordenamiento jurdico para hacerle frente a la demanda.
Para aquellos que defienden la teora de la carga procesal, sta manifiesta
que las partes en litigio, desde el momento en que son emplazados tienen la
carga de comparecer o presentarse al proceso, sin que su presencia
constituya una obligacin, es preciso mencionar aqu que la persona que no
comparece al emplazamiento, haciendo uso de su libre criterio no infringe
ninguna obligacin o ley.
Es preciso poner en consideracin tambin que para la declaracin de
rebelda tanto del demandado como del demandante, es necesario que se
produzcan ciertos requisitos como por ejemplo: que se le notifique de forma
cierta la resolucin con la que se le otorga el traslado ya sea de la demanda o
de la reconvencin, segn sea el caso, que el emplazado no conteste la
demanda o la reconvencin, segn sea el caso y que se haya vencido el
plazo para hacerlo.
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6.2 RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE
La declaracin de rebelda se notificara por cdula siempre y cuando el cliente
tenga direccin domiciliaria, si no fuese asi se realizara mediante edictos.
Para llevarse a cabo la notificacin mediante edictos, la parte contraria debeexpresar bajo juramento o promesa de decir nicamente la verdad que ha
realizado todas las gestiones posibles para conocer el domicilio de la persona
a notificar.
Si se comprueba que lo manifestado por la parte contraria en cuanto a la
direccin del domicilio de la persona a notificar es falsa, se anulara todo lo
actuado y en ese caso el Juez condenara a la parte que falseo la verdad a un
pago de una multa no menor de 5 ni mayor de 50 URP (Unidades de
Referencia Procesal), la cual se impondr teniendo en cuenta la naturaleza de
la pretensin procesal y la cuanta del proceso. La notificacin por edictos serealiza publicndose en el diario oficial un resumen de la resolucin judicial.
6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIN DE LA REBELDIA
La declaracin de rebeldia causa presuncin legal relativa sobre la verdad de
los hechos expuestos en la demanda, eso quiere decir que el Juez debe
asumir como verdaderos los hechos expuestos por el demandante o
demandado, ya sea si se trata de la demanda o de la reconvencin, excepto
en los siguientes casos:
- Que habiendo varios emplazados o demandados alguno contesta la
demanda
- Que la pretensin procesal se sustenta en un derecho indisponible, como
por ejemplo una demanda por divorcio.
- Que solicitando la ley que la pretensin procesal propuesta sea probada
mediante documento, este no haya sido acompaado a la demanda o a la
reconvencin segn sea el caso.
- Que el Juez declare, mediante resolucin motivada, que la mencionada
presuncin legal relativa no le produce conviccin.
6.4 APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO
En este caso el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento,
claro est que debe sujetarse al estado en que se encuentre. Aquel litigante
que ha sido declarado debidamente rebelde podr tomar parte en el proceso
en el estado en que ste se halle, no siendo posible retroceder a otras etapas
procesales que ya se superaron. Pero si por algn caso el litigante fue
declarado rebelde de forma indebida, pudiendo ser que se falseo su domicilio
verdadero, en este caso es posible la nulidad de lo actuado.
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6.5 MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL REBELDE
El demandado una vez declarada la rebelda, as como el propio demandante
en el caso de existir reconvencin, el Juez puede otorgar medidas cautelarescontra el rebelde y a favor de su contrario todo ello con el afn de asegurar el
resultado del proceso.
Esta opcin se basa precisamente en la presuncin legal relativa que fija el
Cdigo, en el sentido de que la declaracin de rebelda origina una
presuncin de verdad relativa sobre los hechos dados a conocer en la
demanda y en la reconvencin segn sea el caso. Es necesario precisar que
las medidas cautelares no procedern en caso de rebelda cuando se
presentan las situaciones de excepcin estipuladas en los cuatro incisos del
art 461 del cdigo procesal civil, de tal forma que no opera la presuncin legalanotada en tales circunstancias.
6.6 COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
Al hablar de costos y costas del proceso que son de cargo del rebelde, se
refiere a aquellos gastos ocasionados de forma especial con motivo de la
declaracin de rebelda, as tenemos por ejemplo, las publicaciones en el
diario oficial de los edictos cuando se trate de domicilio desconocido del
declarado rebelde, en cuyo caso la parte contraria al rebelde ser
reembolsado por ste en su monto, aun cuando el otro sea el perdedor en el
proceso.
7. SANEAMIENTO DEL PROCESOCon respecto a sta institucin procesal podemos decir que es tan importante
como la calificacin de la demanda y la reconvencin, porque constituye un filtro
fundamental para evitar que el proceso no cuente con algn requisito procesal
fundamental, que conlleve a la invalidacin del mismo y como tal haga que el
Juez no se pueda pronunciar sobre el fondo de la controversia.Los filtros a los cuales nos referimos son en primer lugar la calificacin de la
demanda y as mismo de la reconvencin, luego tenemos otro filtro como son las
excepciones o defensas formales las cuales las puede deducir o interponer el
demandado y sobre las cuales el Juez tiene la obligacin de producir su
pronunciamiento. Por otro lado nuestro ordenamiento procesal establece otros
medios de saneamiento como son: las nulidades de actuados que son declaradas
por los Jueces, los recursos impugnatorios en concreto, as como su declaracin
al otorgar la sentencia final del proceso.
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Por su parte nuestro ordenamiento procesal civil esta direccionado por el principio
el cual impulsa un permanente saneamiento procesal cuyo propsito es evitar los
litigios intiles.
A todo ello es preciso lanzar la siguiente pregunta De dnde nace o cmo seorigina el saneamiento del proceso?
La respuesta a esta interrogante la tenemos y es que el saneamiento del proceso
se origina en el despacho saneador, el cual fue establecido por el Cdigo
Procedimiento Civil del Brasil y el cual a su vez tiene su antecedente en la
legislacin portuguesa que por decreto del 29 de Mayo de 1907, fija el despacho
regulador del proceso con el objeto de sustanciar las nulidades.
La institucin del despacho saneador antes mencionado seala como sus
finalidades y funciones importantes las siguientes:a) Fijar la legitimatio ad processum es decir, la capacidad con la que cuenta tanto
el demandante como el demandado para presentarse en juicio por si mismo o
mediante otros.
b) Fijar la legitimatio ad causam , es decir no es otra cosa que la legitimacin o
titularidad para obrar, en donde el demandante o actor se identifique con la
persona a cuyo favor esta la ley, mientras que el demandado se identifique con
la persona contra quien va dirigida la voluntad de la ley.
c) Regular o controlar el proceso de manera formal es decir declarando y
suprimiendo nulidades.
d) Rechazar las demandas que son ineptas o aquellas que recarguen de forma
indebida la labor judicial o atenten contra la seguridad jurdica de las decisiones
que adquirido la calidad de cosa juzgada.
En concreto el saneamiento del proceso mediante el despacho saneador tiene
por objeto limpiar el proceso de todo aspecto que no haga posible el conocimiento
y la decisin vlida del Juez sobre el fondo de la controversia.
En otras palabras la decisin saneadora tiene por objetivo limpiar el proceso al
inicio, durante su tramitacin o su termino de todo vicio que ste contenga, ya sea
a pedido de parte o de oficio por el Juez lo cual conllevara a expedir la sentencia
final libre de cualquier defecto u omisin o si fuese el caso a la conclusin del
proceso cuando se trate de defectos insubsanables.
La declaracin saneadora debe producirse al termino de la etapa postulatoria del
proceso eso vales decir (despus de la contestacin de la demanda o de la
reconvencin segn sea el caso)
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7.1 RESOLUCIONES QUE DEBE DICTAR EL JUEZ CON EL PROPOSITO DE
SANEAR EL PROCESO
Una vez contestada la demanda y la reconvencin, con el propsito de sanear
o corregir el proceso el Juez de oficio, debe expedir resolucin declarando losiguiente:
7.1.1 La existencia de una relacin jurdica procesal vlida
Al respecto citaremos al Aleman Oscar Von Bulow, quien es
representante mximo de la teora relacionista y llego a la conclusin
fundamental del cambio que experimenta la relacin jurdica material, al
pasar a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producir el
resultado que se persigue por la peticin de justicia al estado. Es por ello
que Bulow nos da a conocer dos tipos de relaciones jurdicas: la dederecho material, que es la que se discute dentro del proceso y de
derecho procesal, que es la que se produce con motivo del proceso
mismo, viniendo a representar el continente es decir el todo en el que se
discute el derecho material. Como ya es sabido en una relacin jurdico
procesal se tienen tres elementos: Los sujetos(actor, demandado y el
Juez), el objeto (la prestacin jurisdiccional) y los presupuestos
procesales.
Hablamos de una relacin jurdica procesal vlida por ejemplo si una
persona es notificada con una demandada, que contiene una o mas
pretensiones procesales, en ese momento surge entre el demandante, el
demandado y el Juez ante quien se produce el emplazamiento una
relacin jurdico procesal, que por su naturaleza es de carcter pblico.
7.1.2 La concesin de un plazo si el proceso presenta defectos
subsanables en la relacin procesal
Al respecto es p