PROCEDIMIENTO TÉCNICO
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ACCIDENTES GRAVES PROCEDIMIENTO GENERAL
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Fecha: 28/03/2016
ELABORACIÓN APROBACIÓN
ACEICO DGIEM
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 840/2015
SOBRE ACCIDENTES GRAVES
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INDICE
1.-OBJETO
2.-ALCANCE.
3.-DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
4.-DEFINICIONES
5.-CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES
6.-CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
7.-PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
8.-ACTAS E INFORMES
9.-CATALOGACIÓN DE DEFECTOS
ANEXOS.-
ANEXO I: FORMATO PLAN DE INSPECCION
ANEXO II: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE
EXPEDIENTES.
ANEXO III: HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR
ANEXO IV: FORMATO DE INFORME
ANEXO V: CRITERIOS PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
ANEXO VI: INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS
ANEXO VII: OBLIGACIONES R.D.840/2015
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1.- OBJETO.
El presente procedimiento tiene por objeto establecer la sistemática a seguir para la
realización de las actuaciones en el campo de la prevención de accidentes graves en
el marco del contrato menor de servicio consistente en la realización de un informe de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
2.- ALCANCE.
Este procedimiento se aplicará a las actividades de inspección en el campo de
accidentes graves en el ámbito del citado contrato.
3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.
- R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
- R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en
los que intervienen sustancias peligrosas.
- R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los
centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar
origen a situaciones de emergencia.
- DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que
puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de
Canarias
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4.- DEFINICIONES
Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido,
incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado
durante el funcionamiento de cualquier establecimiento, que suponga una situación de
grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente,
bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o
varias sustancias peligrosas.
Acción correctora: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad
detectada u otra situación indeseable.
Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad
potencial u otra situación potencialmente indeseable.
Almacenamiento (según Real Decreto 840/2015): La presencia de una cantidad
determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en
custodia o reserva.
Área de almacenamiento: Superficie que incluye dentro de sus lindes los recipientes
de almacenamiento de cloro y las instalaciones de carga y descarga de cloro.
Auditoría: Proceso de verificación sistemático y documentado para obtener y evaluar
objetivamente evidencias para determinar si el sistema de gestión de una organización
se ajusta a los criterios de auditoría, y comunicar al cliente los resultados del proceso.
Desviación: Falta de cumplimiento de un requisito especificado.
Documento normativo: Documento que establece las reglas, líneas directrices y
características de actividades y sus resultados. Esta definición cubre documentos tales
como normas, especificaciones técnicas, códigos de buenas prácticas, reglamentos,
etc.
Efecto dominó: La concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido
a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables
exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros
establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio,
reventón, estallido en los mismos, que a su vez provoque nuevos fenómenos
peligrosos.
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Elemento vulnerable: Se entiende por elementos vulnerables las personas, el medio
ambiente y los bienes que puedan sufrir daño como consecuencia de los accidentes
graves.
Equipo de trabajo: Personal técnico encargado de realizar la inspección.
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se
encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las
infraestructuras o actividades comunes o conexas.
Establecimiento de nivel inferior: Establecimientos en los que están presentes
sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la
columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I del REAL DECRETO 840/2015, de 16 de
julio.
Establecimiento de nivel superior: Establecimientos en los que están presentes
sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la
columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I del REAL DECRETO 840/2015, de 16 de
julio.
Incidente: Suceso no controlado que podría haber supuesto daños para las personas,
los bienes o el medio ambiente.
Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o
la instalación, o cualquier persona en la que se hubiera delegado, en relación con el
funcionamiento técnico, un poder económico determinante.
Inspección: Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o
instalación y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con
requisitos generales, en base a un juicio profesional.
Inspección periódica: Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de
los aparatos o equipos realizada por la Administración competente, el organismo de
control o empresa autorizada.
Inspector: Responsable de la debida ejecución de todos los trabajos relativos a la
inspección. En equipos de una sola persona, el Inspector lógicamente es el Inspector
Jefe, y sobre él recaerán todas las responsabilidades que se atribuyen al Inspector
Jefe en este procedimiento.
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Inspector jefe: Técnico responsable de la coordinación de todas las tareas y de la
actuación del Equipo de Trabajo, así como de la definición y veracidad de la
conformidad con los requisitos examinados.
Inspector propio: El personal técnico competente designado por el titular para la
inspección de sus instalaciones.
Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan,
utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los
equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios
particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación,
espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el
funcionamiento de la instalación.
Medidas de control: Medidas para prevenir que un suceso peligroso derive en un
accidente grave. Se incluyen medidas directas para prevenir o limitar las
consecuencias de pequeñas fugas que podrían incrementarse originando un accidente
grave (ejemplos: válvulas de seguridad, válvulas de control, sistemas de inundación,
antorchas, etc.).
Medidas de mitigación: Medidas adoptadas para reducir las consecuencias de un
accidente grave, una vez éste ha sucedido (ejemplos: instalaciones contra incendios,
procedimientos de respuesta ante emergencias, etc.).
Medidas de prevención: Medidas adoptadas para prevenir la secuencia de sucesos
que pueden conducir a un accidente grave (ejemplos: condiciones de diseño,
construcción, operación, mantenimiento, etc.).
Muestra: Fracción representativa de una parte de un flujo de un proceso, de sus
materias primas o de cualquier efluente del mismo.
Organismo de control: Entidad pública o privada, con personalidad jurídica, que se
constituye con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las
condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por
los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, en
sayo, inspección o auditoría.
Peligro: La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una
situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.
Política: Declaración pública y formalmente documentada por la alta Dirección de una
Empresa, sobre las instrucciones y principios de actuación acerca del propósito y
actividad que desarrolla.
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Revisión periódica: Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los
aparatos o equipos, realizadas por el inspector propio.
Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto específico en un periodo de
tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
Sistema de gestión: Conjunto de elementos interrelacionados que permiten
establecer una política y unos objetivos y lograr su cumplimiento.
Sustancias peligrosas: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la
parte 1 del anexo I del REAL DECRETO 840/2015 o que cumplan los criterios
establecidos en la parte 2 del mismo anexo y que estén presentes en forma de materia
prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos
de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de
accidente.
Tercera parte: Persona u organismo reconocido como independiente de las partes
interesadas en lo que se refiere al tema en cuestión.
Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante
la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación
vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra
cuyo título le confiera esa responsabilidad.
Unidad: Es el conjunto de los elementos de fabricación formado por uno o varios
procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada, a
excepción de las tuberías de unión a las otras unidades y a las instalaciones
exteriores.
Unidad de proceso: Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción,
incluyendo los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del
proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.
5.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES
Las inspecciones serán realizadas por técnicos cualificados en el campo de accidentes
graves según el sistema de calidad del organismo de control al que pertenecen.
Asimismo, se cumplirán los requisitos generales indicados sobre este aspecto en el
procedimiento general de actuación (PGA-2016).
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6.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Siguiendo los criterios establecidos en el procedimiento PAG-2016, todos los
documentos generados en una inspección (actas, anexos de actas, informes, otros
documentos) deben tener el mismo código que asegure la trazabilidad. En particular se
identificarán como sigue:
AG-YY-MMM/nn
Donde:
AG Accidentes Graves. (Común para todas las intervenciones).
YY Identificación de la provincia (antiguo código de matrícula).
MMM nº secuencial para la intervención con inspección realizada.
nn año de intervención (16 para 2016)
7.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Los conceptos generales y la forma de actuación general para la realización de las
intervenciones se recogen en el PAG-2016. Para el caso particular del programa, el
alcance de la intervención vendrá determinado por el diferente tipo de actuación que
sea requerida por la Administración en cada caso concreto.
En particular, se han establecido dos tipos de actuaciones concretas con los siguientes
alcances:
- Inspección de todas las industrias o establecimientos en base al artículo 21 del REAL
DECRETO 840/2015.
- Evaluación de posible afección de un establecimiento por el REAL DECRETO
840/2015.
Para el desarrollo de tales actuaciones por parte del organismo de control se seguirá la
sistemática definida en los siguientes procedimientos:
- PT-AG-01 “Procedimiento para la realización de la inspección de seguridad de
acuerdo al artículo 21del REAL DECRETO 840/2015”.
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- PT-AG-02 “Procedimiento para evaluar el grado de afección de un establecimiento
por el REAL DECRETO 840/2015”.
Con carácter previo a la inspección se entregará al titular el PLAN DE INSPECCIÓN,
que deberá contener como mínimo los datos del establecimiento que es objeto de la
inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto de la inspección,
alcance de la misma, documentación de aplicación, documentación a presentar por el
titular en el momento de la inspección y desarrollo de la inspección. Este plan de
inspección se entregará al titular por el medio que se estime oportuno junto con la
notificación de inspección por parte de la D.G.I.E.M. En el Anexo I de este
procedimiento se adjunta un modelo general de plan de inspección que deberá
particularizarse para cada caso particular.
8.- ACTAS
En cada actuación específica a realizar se cumplimentará un Acta de inspección,
detallando los datos de titular de instalación, alcance de la instalación afectada y
procedimiento específico a aplicar. Se incluye el modelo de acta de inspección a
cumplimentar.
9.- CATALOGACIÓN DE DEFECTOS
Se tendrán en consideración los criterios generales definidos en el procedimiento
PAG-2016, para la catalogación de los defectos identificados en las actuaciones
llevadas a cabo. Asimismo, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
- No presentar ante la Autoridad Competente la notificación, el informe de
seguridad, el plan de autoprotección, u otra información requerida con motivo del
REAL DECRETO 840/2015.
- No haber desarrollado e implantado una Política de Prevención de Accidentes
Graves o algún elemento del Sistema de Gestión de la Seguridad, según
especifica el REAL DECRETO 840/2015.
- El incumplimiento de la legislación y reglamentación de aplicación de seguridad
industrial, en especial los controles periódicos preceptivos establecidos por los
reglamentos de seguridad, cuando comporte peligro o daño grave para las
personas, los bienes y el medio ambiente.
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- La puesta en funcionamiento de instalaciones o llevar a cabo cambios
sustanciales en las mismas, careciendo de la correspondiente autorización,
cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o
reglamentaria.
- No haberse sometido a las inspecciones periódicas según establece el artículo 21
del REAL DECRETO 840/2015.
- Las medidas adoptadas en el establecimiento para la prevención y reducción de
los accidentes graves se consideren, de forma justificada, manifiestamente
insuficientes, o bien se detectan defectos en las mismas que pueden ocasionar
daños no inmediatos sobre personas, bienes y medio ambiente.
- No haber considerado todas las sustancias clasificadas por el
REAL DECRETO 840/2015 que pueden estar presentes en la instalación en
cantidades relevantes en la notificación, el informe de seguridad, el plan de
autoprotección, y que supongan un riesgo de accidente grave.
- No haber considerado todos los procesos en los que intervengan sustancias
peligrosas y/o zonas de almacenamiento de las mismas, tanto en la descripción de
las instalaciones como en el análisis de riesgo incluido en el informe de seguridad
y/o plan de autoprotección.
- El análisis de riesgo no es representativo de las características de la instalación,
bien por no haber considerado riesgos existentes bien por haber utilizado
características y variables de proceso no representativas del riesgo real de la
instalación.
- Las medidas de control previstas para reducir los riesgos de accidentes graves y
mitigar sus consecuencias descritas en el informe de seguridad y/o plan de
autoprotección no se corresponden con la realidad.
En caso de detectarse durante la inspección defectos técnicos graves o defectos
documentales, el organismo de control hará un requerimiento al titular para que en el
plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control inspector la
acreditación de la subsanación de los defectos encontrados. Se incluye como Anexo IV
una hoja informativa con los criterios para acreditar la subsanación de defectos.
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ANEXO I
FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR
(Se acompañará a la notificación de inspección según Anexo II del PGA-2016)
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PLAN DE INSPECCIÓN
PROGRAMA:
Prevención de accidentes graves (REAL DECRETO 840/2015)
TITULAR:
ESTABLECIMIENTO:
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:
FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:
MEDIO DE ENVÍO Fax e-mail
Correo ordinario Entrega en mano
Mensajería
Organismo de control designado para realizar la inspección:
Persona de contacto:
Teléfono:
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ÍNDICE
1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN
2.- EQUIPO INSPECTOR
3.- OBJETO
4.- ALCANCE
5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN
6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
7.- REUNIÓN INICIAL
8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN
9.- REUNION FINAL
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ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN
TITULAR:
NOMBRE ESTABLECIMIENTO:
UBICACIÓN:
C/
Localidad
FECHA DE INSPECCIÓN:
HORA APROXIMADA:
2.- EQUIPO INSPECTOR
La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL
AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax:
INSPECTOR:
3.- OBJETO
Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre
su Establecimiento en el marco del “Contrato menor de servicio consistente en la realización
de un informe de comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas”. De
forma que este preparado y con la documentación necesaria.
4.- ALCANCE
Según proceda en cada caso:
- Inspección conforme al art. 21 del REAL DECRETO 840/2015: La inspección consistirá en
la realización de un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, la
organización y modos de gestión que un industrial aplica en su establecimiento para
prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, con el objeto de demostrar:
Que ha tomado las medidas adecuadas, en base a las actividades realizadas en el
establecimiento, para prevenir accidentes graves.
Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de
accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
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Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier
otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del
establecimiento.
Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las
medidas de protección y actuación en caso de accidentes.
- Evaluación de la posible afección por el REAL DECRETO 840/2015, objeto de determinar el
grado de afección en función de las sustancias peligrosas presentes.
5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN
A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más
relevante:
- R. D. 840/2015, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en
los que intervienen sustancias peligrosas.
- R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de ñlos centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar origen a
situaciones de emergencia.
- DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a
situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El titular deberá presentar durante el transcurso de la inspección la siguiente documentación:
1) Documentación desarrollada conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 840/2015. 2) PPAG, procedimientos del sistema de gestión de la seguridad y registros generados en su
implantación. 3) Documentación relativa a las inspecciones periódicas oficiales de las instalaciones del
establecimiento. Si la inspección consiste únicamente en la evaluación de la posible afección por el R.D.
840/2015, el titular deberá aportar documentación relativa a las características de las
sustancias peligrosas y a las cantidades máximas de las mismas que puedan estar presentes
en sus instalaciones.
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7.- REUNIÓN INICIAL
Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es
responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser
inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las
actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y
cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante.
8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN
En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6 según los protocolos de
inspección aprobados.
Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga
conocimiento de la instalación.
9.- REUNIÓN FINAL
Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante
donde se informará del resultado de la misma.
El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el
Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular.
Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de
Control a través de los datos indicados en el apartado 2
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HOJA DE ALEGACIONES
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Nº EXP INDUSTRIA: TITULAR:
CÓDIGO INTERV.: FECHA:
OCA: INSPECTOR:
ALEGACIONES
TITULAR OCA
Fdo
D.N.I.:
Fdo
D.N.I.:
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CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS
Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada por el
titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:
Caso 1:
Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial
emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la
presentación de dicho certificado. No será válida la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo
periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.
Caso 2:
A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales se realizará mediante la presentación de una copia
de los documentos que faltan.
Caso 3:
A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable,
se pueden dar dos casos:
1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la
instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves
encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado.
En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado
el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya
realizado la reparación.
2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la
instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves
encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control
autorizado.
Caso 4:
Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos
graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través
del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado.
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN: Indicar los datos del organismo de control donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OCA, Dirección,
Población, Provincia, C.P., Teléfono, Fax, e-mail...)
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PROGRAMA: ACCIDENTES GRAVES
Relación de documentos aportados para acreditar la subsanación de los defectos
detectados en la inspección número ____________
Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la
siguiente documentación:
Entregado por:
(Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)
Recibido por:
(Sello de entrada de correspondencia con fecha del OCA que
recoge la documentación)
PT-AG-01 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE
ACUERDO AL ART. 21 DEL REAL DECRETO 840/2015
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE
ACUERDO AL ART. 21 DEL REAL DECRETO 840/2015
INDICE:
1.- OBJETO
2.- ALCANCE
3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS
4.- DESARROLLO
4.1. PROGRAMACIÓN DE LA INSPECCIÓN
4.2. REUNIÓN INICIAL
4.3. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN
4.4 REUNIÓN FINAL
5.- ACTAS E INFORME DE INSPECCIÓN
6.- SEGUIMIENTO DE LA INSPECCION
ANEXOS
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología para la
realización de las inspecciones conforme a lo dispuesto en el contrato.
2.- ALCANCE
Este procedimiento aplica a las inspecciones que se realicen en los
establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, al objeto de evaluar su
adecuación conforme a lo establecido en el artículo 21 de dicho Real Decreto.
3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS
Los documentos de referencia, definiciones, requisitos del personal y
responsabilidades para la realización de las actividades que se describen en
este procedimiento vienen recogidos en los apartados correspondientes del
procedimiento PT-AG "Procedimiento de actuación para la aplicación del
REAL DECRETO 840/2015 sobre Accidentes Graves".
4.- DESARROLLO
La inspección consistirá en la realización de un examen planificado y sistemático
de los equipos técnicos, la organización y modos de gestión que un industrial
aplica en su establecimiento para prevenir accidentes graves y limitar sus
consecuencias, con el objeto de demostrar:
Que ha tomado las medidas adecuadas, en base a las actividades
realizadas en el establecimiento, para prevenir accidentes graves.
Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las
consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del
establecimiento.
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Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o
en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente
el estado de seguridad del establecimiento.
Que ha establecido programas e informado al personal del
establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso
de accidentes.
4.1. Programación de la Inspección
Antes de llevar a cabo la inspección, se debe realizar una programación de la misma, con el objeto de definir el alcance en función del tipo de instalación, resultados obtenidos en inspecciones anteriores, grado de afección por el Real Decreto y documentación consultada en el expediente de la DPEIC correspondiente.
4.2. Reunión inicial
El inspector mantendrá una reunión con el industrial, con el objeto de:
a) Presentación ante los representantes del establecimiento.
b) Presentación del alcance, objetivos de la inspección así como
acuerdo del cronograma de la inspección.
c) Establecer los canales de comunicación entre el inspector y los
responsables del establecimiento.
d) Presentación del personal del establecimiento y confirmación de los
horarios de entrevistas y visitas a las instalaciones.
e) Confirmación de la disponibilidad de los recursos e instalaciones que
requiere el inspector para la ejecución de la inspección.
f) Confirmación de la fecha y hora de la reunión final.
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4.3. Desarrollo de la Inspección
El inspector debe recoger suficientes evidencias para poder determinar la
conformidad con la documentación normativa de referencia, verificando los
siguientes aspectos:
- Veracidad de los datos aportados en la documentación presentada por el
industrial a la Administración.
- Desarrollo e implantación de la PPAG y del SGS.
Las evidencias que permitan evaluar tales aspectos se podrán identificar
mediante entrevistas, examen de documentos y visita de las instalaciones del
establecimiento, para lo cual el inspector seguirá la sistemática definida en el
anexo I.
a) Realización de entrevistas.
Durante el proceso de inspección, se realizarán las entrevistas que el
inspector crea necesarias, tanto con los responsables del área
inspeccionada como con otras personas que estimen conveniente.
b) Examen de documentos y registros.
La información obtenida durante las entrevistas debe ser contrastada
con otra información de apoyo, tales como documentos, registros y
resultados de mediciones existentes. Las declaraciones no verificables
deben identificarse como tales.
En particular, se ha de revisar la documentación del establecimiento
relacionada con la gestión de la seguridad tal como:
- Informes de inspecciones previas.
- Información aportada a la Administración (notificación, plan de
autoprotección, y, en el caso de establecimientos afectados a nivel
superior, informe de seguridad).
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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- Documentación del SGS.
- Registros generados.
c) Visita de las instalaciones del establecimiento.
Durante el desempeño de las actividades de inspección, el inspector ha
de cumplimentar las listas de verificación recogidas en el anexo I,
anotando las evidencias identificadas y referencia de los documentos y
registros consultados, personal entrevistado, instalaciones visitadas, etc,
con el detalle suficiente para garantizar la trazabilidad de los resultados
obtenidos en la inspección y la reproducibilidad de la misma.
Asimismo, según proceda en cada caso, se realizaran las fotografías que se
consideren necesarias para complementar las evidencias y datos anotados.
4.4 Reunión final
Una vez concluida la inspección y antes de comenzar la preparación del informe
de resultados de la misma, el inspector mantendrá una reunión final con los
responsables de las instalaciones que han sido objeto de inspección.
El objeto principal de esta reunión es presentar a los responsables del
establecimiento los resultados de la inspección, de forma que se asegure su
comprensión clara y les permita la definición de las acciones correctoras
adecuadas.
5.- Actas
El trabajo realizado debe quedar recogido en un informe de inspección, conforme
a lo establecido en el procedimiento PT-AG “Procedimiento de actuación para la
aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre accidentes graves”.
Como acta de inspección, se utilizará el formato recogido en el Anexo II del
presente procedimiento.
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6.- Seguimiento de la Inspección
El informe de inspección identificará aquellos casos en los que sea necesario
desarrollar un plan de acción con el industrial para demostrar posteriormente que
se han tomado las medidas de seguridad necesarias para corregir situaciones
anómalas, tomando como referencia lo indicado en el procedimiento PT-AG para
la catalogación de deficiencias.
En caso de detectarse durante la inspección defectos técnicos graves o defectos
documentales, el organismo de control hará un requerimiento al titular para que
en el plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control
inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados.
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ANEXOS
ANEXO I:
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN. ANEXO II:
ACTA DE INSPECCIÓN.
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
FECHA INSPECCIÓN:
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
TITULAR:
NIF:
UBICACIÓN (Calle, nº…):
MUNICIPIO:
ISLA:
ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y REGISTRO ADMVO. DE ESTABLECIMIENTO/INSTALACIONES
PARQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES. REGISTRO ADMINISTRATIVO/EXPEDIENTE____________
INDUSTRIA. ACTIVIDAD_________________________________. REGISTRO INDUSTRIAL_______________
ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUÍMICOS. REGISTRO INDUSTRIAL/EXPEDIENTE__________________
OTROS____________________________________. REGISTRO/EXPEDIENTE_________________________
EQUIPO INSPECTOR
COMPARECIENTES/INTERLOCUTORES
Nombres y teléfonos de contacto:
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN
RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
INSTALACIONES AFECTADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Constan legalizadas en el expediente: Detectadas
In situ
Revisiones e inspecciones periódicas
FAV DESF N/A
Almacenamiento de productos químicos.
Instalaciones petrolíferas.
Almacenamiento Gases Licuados del Petróleo (GLP).
Plantas de llenado y trasvase de GLP.
Aparatos a presión.
Instalaciones contra incendios.
Aparatos que utilizan gas como combustible.
Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
Protección de equipos en atmósferas explosivas.
Aparatos elevadores.
Mercancías peligrosas en puertos.
Instalaciones térmicas en edificios.
Instalaciones frigoríficas.
Seguridad en las máquinas.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
REVISIÓN DOCUMENTAL: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A LA
ADMINISTRACIÓN
Código TIPO DE INSTALACIÓN RESULTADO
DESCRIPCIÓN FAV DESF NA
DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN (art. 7 del REAL DECRETO 840/2015)
Consta presentado el documento de notificación a la Administración.
En caso afirmativo indicar:
Fecha de presentación:_________________
Órgano admin. presentación :________________
Referencia del expediente administrativo donde está archivada:
_________________
Examinado el documento de notificación se concluye:
Que el documento contiene la información y los datos
mínimos que figuran en el REAL DECRETO 840/2015)
Que en el establecimiento no están presentes sustancias
peligrosas de entre las especificadas en la columna 2 de las
partes 1 y 2 del Anexo I o están presentes en cantidades
inferiores a las establecidas en dicha columna 2.
Que en el establecimiento se están presentes en cantidades
superiores a las establecidas en dicha columna 2, pero no
se cumplen los supuestos del art. 10 (nivel inferior)
Que en el establecimiento se cumplen los supuestos del
artículo 10 en cuanto a presencia y cantidad de determinadas
sustancias peligrosas (nivel superior).
PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (art. 8 del REAL DECRETO 840/2015)
Consta presentado el documento del PEI a la Administración. En
caso afirmativo indicar:
Fecha de presentación:
Órgano admin. presentación :___________________
Fecha firma/elaboración PEI:
Expediente admvo, donde está archivado: _________________
El PEI se encuentra firmado por un técnico competente conforme a lo
establecido en el artículo 4 del R.D 393/2007
La última revisión del PEI que consta presentada en el órgano
competente está dentro de tres años de antigüedad.
El PEI tiene se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3. la Directriz
Básica, R.D. 1196/2003?, a modo de resumen, en los siguientes
aspectos:
Análisis del riesgo.
Medidas y medios de protección.
Manual de actuación en emergencias.
Implantación y mantenimiento.
INFORME DE SEGURIDAD (artículo 10 del REAL DECRETO 840/2015)
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Consta presentado el documento del IS a la Administración. En caso
afirmativo indicar:
Fecha de presentación del IS:________________
Fecha firma/elaboración IS:__________________
La última revisión del IS presentada al órgano competente está
dentro de los cinco años de antigüedad
Consta dictamen de evaluación del IS. En caso afirmativo
Fecha presentación del dictamen de evaluación:_______________
Fecha dictamen de evaluación:_________________
Entidad/Organismo de control emisor:__________________
ACCIDENTES GRAVES
Se tiene constancia en la documentación administrativa de algún
accidente grave.
En caso de accidente: Se dispone en el expediente del informe de
inspección sobre el mismo que establece el artículo 5.4. del R.D.
1196/2003.
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
INSPECCIÓN IN SITU
Código TIPO DE INSTALACIÓN RESULTADO
DESCRIPCIÓN FAV DESF NA
NOTIFICACIÓN (art. 7 del REAL DECRETO 840/2015)
No consta en la fase de revisión documental la
presentación ante la Administración de la notificación,
pero el industrial acredita in situ que la ha presentado:
1. Fecha de presentación:_________________
2. Órgano admin. presentación :________________
La Notificación presentada al órgano competente de la
comunidad autónoma refleja la realidad del
establecimiento en relación al inventario de sustancias
clasificadas presentes (interpretado como presencia
real o prevista, conforme al artículo 2 del RD. 840/2015)?
Se verifica in situ que lo declarado en la notificación en
cuanto a la presencia y cantidad de sustancias
peligrosas se corresponde con la realidad,
confirmándose que el establecimiento:
No están presentes sustancias peligrosas de entre
las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del
Anexo I o están presentes en cantidades inferiores a las
establecidas en dicha columna 2.
Es de nivel inferior
Es de nivel superior
Se detecta que se han realizado modificaciones
sustanciales en el establecimiento posteriores a dicha
Notificación:
Breve descripción:
Caso de que se detecten modificaciones sustanciales en
la instalación respecto a la notificación que consta en la
Administración: ¿Existe constancia de que hayan sido
notificadas estas modificaciones?
Revisión y fecha de presentación de la Notificación:
PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI) (art. 12 del REAL
DECRETO 840/2015)
No consta en la fase de revisión documental la
presentación ante la Administración del PEI, pero el
industrial acredita in situ que la ha presentado:
1. 1. Fecha de presentación:_________________
2. 2. Órgano admin. presentación :________________
Se verifica con respecto al PEI que:
1. La descripción de las instalaciones refleja el estado
del establecimiento.
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
2. El esquema organizativo para la detección,
comunicación e intervención de emergencias es
adecuado a la estructura de la planta y a su personal.
3. Existen sistemas de localización permanente de los
responsables que puedan estar involucrados en las
actuaciones.
4. Contempla procedimientos de actuación ante las
posibles emergencias identificadas en el
establecimiento (p.e. incendio, explosión, fuga de
sustancias toxicas, inflamables, etc,
5. Los medios materiales de prevención, detección,
mitigación, alarma, y protección personal disponibles
en el establecimiento se corresponden con el
inventario incluido en el plan de emergencia interior.
6. Los medios disponibles para actuar en caso de
emergencia se encuentran en buen estado de
mantenimiento.
7. El estado y localización de las siguientes áreas es
adecuado para garantizar la operatividad de la
emergencia:
- Centros de control/coordinación de emergencia.
- Centros de primeros auxilios.
- Edificios de refugio ante emergencias.
- Puntos de reunión del personal en caso de
emergencia.
Estas áreas o edificios han de estar localizadas en
zonas de bajo riesgo, o, al menos, fuera de las zonas
de intervención, en el caso de que éstas hayan sido
determinadas.
Asimismo, el centro de control/coordinación de
emergencia ha de estar dotado de los medios
indicados en el PEI y, al menos, de los siguientes:
Copia del plan de emergencia interior.
Equipos para comunicación interna y externa se
encuentran operativos.
Diagramas de proceso.
Planos de la planta.
Números de teléfono de los servicios de emergencia
y de las autoridades que han de ser informadas.
La localización de las rutas de acceso para los servicios
de emergencia, vías de evacuación y cualquier área
restringida es adecuada.
Se lleva a cabo un control del personal que puede estar
presente en el establecimiento en todo momento,
diferenciando entre personal externo y personal propio.
Documentos consultados:
Observaciones:
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
INSPECCIONES (Art. 21 del REAL DECRETO 840/2015)
¿Se tiene constancia realizado las inspecciones
conforme a lo establecido en el artículo 21 del RD
840/2015)?
Fecha de la ultima inspección:
¿Se han subsanado las posibles deficiencias planteadas
en dichas inspecciones en los plazos estipulados?
ACCIDENTES
Se detecta que en el establecimiento ha ocurrido algún
accidente grave.
Fecha:
Consta el correspondiente informe posterior al
accidente que establece el artículo 5.5. R.D. 1196/2003
Se verifica que se han tomado las medidas correctoras
oportunas, entre otras, las establecidas en el informe de
inspección posterior al accidente.
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido Cumplimiento
0. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES (PPAG) SI NO N.A.
¿ Ha definido la organización, a nivel local o de corporación, una PPAG y ha sido
plasmada en un documento escrito y firmada por la dirección del establecimiento?
Revisión PPAG:
Directivo que la suscribe:
Cargo:
Observaciones:
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
I.1 ORGANIZACIÓN SI NO N.A.
¿Dispone la organización de una estructura funcional dedicada a la gestión de la
seguridad y prevención de accidentes graves?
El inspector ha de comprobar la existencia de un organigrama que refleje la relación con el
resto de la estructura del establecimiento, así como los niveles de responsabilidad, las
líneas de comunicación y las dependencias del personal implicado.
Documentos consultados:
Observaciones:
2. ¿Se ha designado un responsable máximo suficientemente cualificado, con
autoridad y acceso a la alta dirección del establecimiento para cubrir los
siguientes aspectos?
- Asegurar que se establecen, implantan y mantienen los procedimientos del
SGS.
- Informar a la alta dirección sobre el SGS y necesidades de mejora.
- Asegurar que se establecen los canales de comunicación apropiados en la
organización.
Dicho responsable debe tener acceso directo a la dirección del establecimiento, sin etapas
intermedias. Para verificar esto aspectos, el inspector ha de comprobar si se establecen
reuniones periódicas entre la dirección y el personal responsable.
Asimismo, se ha de comprobar si tiene dedicación exclusiva o en caso contrario, si se ha
establecido un tiempo mínimo suficiente de dedicación a aspectos relativos a la gestión de
la seguridad.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
I.2 PERSONAL SI NO N.A.
1. ¿Se han definido, a todos los niveles de la organización, las responsabilidades y
funciones asociadas a cada puesto de trabajo relacionado con la gestión de la
seguridad, así como los requisitos exigibles para obtener la cualificación
necesaria para el desarrollo de dichas funciones?
El inspector ha de verificar los siguientes aspectos:
- Quedan claramente especificadas las responsabilidades y funciones relativas a la
seguridad.
- La distribución de funciones y responsabilidades es coherente con el nivel
jerárquico del personal.
- Se indican tanto los requisitos previos exigidos al personal (titulación, experiencia
y conocimientos) como los que deben ser adquiridos mediante formación.
- Los requisitos definidos aseguran que el personal dispone de los conocimientos,
aptitudes y experiencia suficientes para asumir sus funciones y responsabilidades
Documentos consultados:
Observaciones:
2. ¿El personal designado tiene la cualificación adecuada para el puesto de trabajo
que desarrolla?
Se ha de comprobar la coherencia entre los requisitos exigidos a cada puesto de trabajo
y el perfil del personal que los ocupa (revisión de expedientes personales, registros de
formación, entrevistas, etc.). Debe existir constancia documental del reconocimiento de
cualificación de cada trabajador.
En particular, se deben verificar los puestos claves desde el punto de vista de la
seguridad:
- Responsable de seguridad.
- Personal de operación y mantenimiento.
- Personal que asume responsabilidades en caso de emergencias.
- Otros, a criterio del inspector
Documentos consultados:
Observaciones:
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
I.3 FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO SI NO N.A.
1. ¿Ha elaborado y aplicado el establecimiento una sistemática para la identificación,
programación y desarrollo de actividades de formación y adiestramiento del
personal?
Documentos consultados:
Observaciones:
2. ¿El proceso de formación inicial del personal que accede a un determinado puesto
de trabajo contempla los siguientes aspectos?
Formación de carácter general:
Formación relativa al SGS
Riesgos de accidentes asociados al puesto de trabajo, incluyendo
características de las sustancias peligrosas presentes y procedimientos
para su manipulación.
Medidas de actuación en caso de emergencia.
Equipos de protección personal.
Normas de conducta.
Formación específica al puesto de trabajo
Documentos consultados:
Observaciones:
3. ¿Se ha elaborado un programa de formación y entrenamiento?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
I.4 COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL SI NO N.A.
1. ¿Se ha definido una sistemática que garantiza una comunicación eficaz, tanto
interna como externa, a todos los niveles del establecimiento?
La comunicación interna debe asegurar el flujo de información entre los diversos niveles
y funciones del establecimiento. La comunicación externa debe permitir el flujo de
información relevante para una adecuada gestión de la seguridad (cambios en la
legislación, nuevos conocimientos técnicos, información sobre incidentes, etc.), con
diversas entidades como Administración, asociaciones industriales, servicios de
emergencia, otras empresas, etc.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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Contenido Cumplimiento
II. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS SI NO N.A.
1. ¿Ha definido el establecimiento una sistemática para la identificación y evaluación
de los riesgos de accidentes graves?
Documentos consultados:
Observaciones:
2. ¿Recoge la sistemática de identificación y evaluación de riesgos la metodología
que verifique que se han puesto en funcionamiento las acciones definidas?
El inspector ha de verificar que se llevan a cabo las acciones necesarias para prevenir y
controlar los riesgos identificados en los análisis llevados a cabo, documentando su
cumplimiento
Documentos consultados:
Observaciones:
3. ¿Puede demostrar el industrial la puesta en práctica de la metodología de
identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.
¿Dispone el industrial de los permisos y licencias municipales para la instalación del
establecimiento y el desarrollo de sus actividades?
El inspector ha verificar el cumplimiento de la legislación de aplicación así como de los
condicionantes adicionales impuestos por la Administración correspondiente.
Asimismo, ha de comprobar que las autorizaciones se corresponden con las
instalaciones y actividades del establecimiento industrial.
En particular, el inspector ha de solicitar, para las instalaciones seleccionadas:
- Licencia de actividad, obra y puesta en funcionamiento.
- Autorización de puesta en marcha.
Documento consultado:
Fecha emisión:
Observaciones:
2. ¿ El establecimiento y las instalaciones existentes se corresponden con lo que consta
inscrito en el Registro de instalaciones correspondiente y legalizado en el expediente
administrativo?
El inspector ha de verificar que las instalaciones existentes se corresponden con las
recogidas en el Registro de Establecimientos Industriales./Registro de Instalaciones
Petrolíferas….
Documentos consultados:
Detallar las comprobaciones efectuadas:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido Cumplimiento
III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.
¿Cumple el industrial con los Reglamentos de Seguridad Industrial aplicables a su
establecimiento respecto al mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas,
incluida su constancia documental?
El inspector debe comprobar que el industrial dispone de las certificaciones, actas de prueba, libros registros correspondientes al mantenimiento de las instalaciones y, si procede, a las inspecciones periódicas de los elementos de la instalación y demás exigencias de la legislación aplicable.
Documentos consultados:
Detallar las comprobaciones efectuadas:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.
¿Puede mostrar el industrial que han sido establecidos y documentados los
procedimientos de operación segura para cubrir todas las condiciones de explotación
razonablemente previsibles?
Puesta en marcha inicial o tras parada
Operación normal
Respuesta ante desviaciones de las condiciones normales de operación
Operaciones temporales o especiales
Operaciones de pruebas, mantenimiento e inspección
Operaciones de emergencia
Parada normal
Parada de emergencia
Cese de la actividad y desmantelamiento
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se han documentado instrucciones de trabajo que garanticen la ejecución en
condiciones seguras?
El inspector ha de comprobar que se han identificado los riesgos inherentes a cada
actividad y se han elaborado instrucciones de trabajo para aquellas actividades que
puedan desencadenar un accidente grave. Por ejemplo:
- Apertura de tuberías o elementos de equipos de proceso.
- Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas.
- Trabajos con fuentes de ignición.
- Entrada en espacios confinados.
- Uso de grúas y equipos pesados similares.
- Entrada y circulación de vehículos.
- Operaciones de carga/descarga.
- Manipulación de sustancias peligrosas.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.2 PRÁCTICAS DE TRABAJO SEGURO SI NO N.A.
¿Ha definido el industrial un procedimiento para la autorización de trabajos que recoja
los siguientes aspectos?
Campo de aplicación (actividades que requieren autorización expresa).
Asignación de responsabilidades (personal responsable de autorizar los
trabajos).
La firma de las autorizaciones de trabajo tiene un doble objetivo:
- Garantizar que es conocido que se van a llevar a cabo trabajos en la planta.
- Garantizar que el trabajo va a llevarse a cabo en condiciones seguras.
Formato de autorización de trabajos, que incluya, al menos:
Identificación del trabajo.
Fecha.
Duración.
Descripción de los trabajos.
Requisitos necesarios para la preparación de la zona antes del inicio de los
trabajos.
Medios necesarios para llevar a cabo los trabajos (p. ej. pruebas de
atmósfera explosiva).
Equipos de protección personal.
Medios de actuación ante emergencias (p. ej. equipos de extinción).
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Existen instrucciones sobre el uso, mantenimiento e inspección de los equipos de
protección personal?
Dichas instrucciones deben especificar:
- Bajo qué circunstancias debe ser usado el equipo de protección personal.
- Los riesgos contra los cuales protege al personal.
- Instrucciones de uso.
- Programa de mantenimiento y/o de inspección.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido Cumplimiento
III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.3 CALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES SI NO N.A.
¿Puede el industrial mostrar que ha establecido un programa de mantenimiento
apropiado para todas las instalaciones y equipos críticos para la seguridad?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de mantenimiento?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.5 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN SI NO N.A.
¿Se han desarrollado procedimientos para la elaboración, revisión, modificación,
aprobación y control de procedimientos y registros del SGS?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES
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Contenido Cumplimiento
III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
III.7 GESTION DE COMPRAS Y SUBCONTRATACIONES SI NO N.A.
¿Se han definido y se aplican actividades encaminadas a informar al personal externo al
establecimiento (contratas) sobre los siguientes aspectos?
Riesgos a los que está expuesto, e incidentes sobre los que ha de informar.
Actuación ante emergencia.
Prácticas de trabajo seguro, incluyendo medidas de protección y
autoprotección.
Procedimientos del sistema de gestión de la seguridad que sean de aplicación.
Documentos consultados:
Observaciones:
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Contenido Cumplimiento
IV. ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
IV.1 GESTION DE MODIFICACIONES SI NO N.A.
¿Puede el industrial mostrar que ha implantado un sistema para asegurar que las
modificaciones son adecuadamente concebidas, diseñadas, instaladas y probadas?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Han sido claramente asignadas las responsabilidades de quién puede iniciar,
planificar, autorizar e implantar los cambios?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se dispone de un registro de las modificaciones llevadas a cabo?
El inspector ha de comprobar que se han documentado las causas que han originado las
modificaciones y las posibles consecuencias derivadas de las mismas.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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Contenido Cumplimiento
IV. ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
IV.2 REVISIÓN DE SEGURIDAD ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA SI NO N.A.
¿Ha desarrollado el establecimiento una sistemática para verificar los cambios
realizados antes de la entrada en funcionamiento de dichas modificaciones?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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Contenido Cumplimiento
V. PLANIFICACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
V.1 MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA SI NO N.A.
¿Ha definido e implantado el establecimiento una metodología para la revisión y
actualización del plan de emergencia y se han asignado responsabilidades para la
revisión y actualización del plan de emergencia a personal cualificado?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de formación del
personal adscrito al plan de emergencia?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de adiestramiento del
personal de prevención y extinción de incendios?
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de simulacros?
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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Contenido Cumplimiento
V. PLANIFICACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
V.1 MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA SI NO N.A.
¿Se documentan los resultados de la realización de simulacros?
Los informes de simulacros han de contener los siguientes aspectos:
Descripción del simulacro.
Parte del plan de emergencia probado.
Fecha de realización.
Personal que participó.
Responsable de su organización.
Medios empleados.
Conclusiones obtenidas.
Acciones correctoras a adoptar y plazo de ejecución.
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VI. SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINALES
VI.1 SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL SGS SI NO N.A.
¿Se han definido objetivos mensurables y alcanzables, coherentes con la PPAG, han
sido aprobados al nivel que corresponda y se han concretado los plazos,
responsables y recursos para alcanzarlos?
El inspector ha de solicitar y valorar los objetivos fijados por el industrial, así como
verificar que la dirección del establecimiento ha definido y establecido estos objetivos. Un
objetivo es mensurable si es posible determinar claramente cuándo ha sido alcanzado.
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se ha establecido una metodología para la evaluación permanente de los objetivos
fijados en el marco de la PPAG y del SGS?
Documentos consultados:
Observaciones:
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VI. SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS FIJADOS
VI.2 NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES SI NO N.A.
¿Ha definido el establecimiento una sistemática para la notificación de accidentes graves,
en la que se establezcan los criterios de notificación, los responsables, los canales y
protocolos de comunicación y la identificación de los destinatarios?
En el RD 840/2015 se recoge el procedimiento que deberá aplicar el industrial en caso de
accidente grave. Asimismo, la Directriz Básica establece que el plan de emergencia
interior debe incluir los protocolos de notificación de accidentes a la Administración
competente.
El inspector ha de comprobar cómo realiza el personal del establecimiento la notificación
de los accidentes o incidentes que se puedan producir.
El industrial puede elaborar un listado con los tipos de incidentes que han de ser
comunicados por el personal al responsable del establecimiento, tales como:
- Accidentes graves, definidos conforme al RD 840/2015.
- Condiciones peligrosas o incidentes que puedan originar un accidente grave.
- Incidentes que afecten a la seguridad laboral.
- Incidentes que puedan tener efectos medioambientales.
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se han establecido procedimientos que permitan la investigación y análisis de las
causas y consecuencias de los accidentes o incidentes producidos, así como la
definición de las medidas correctoras y preventivas a adoptar?
En el proceso de investigación se han de tener en cuenta todos los factores relevantes,
incluido el factor humano.
El equipo designado para la investigación debería incluir personal suficientemente
cualificado para la investigación y el análisis de accidentes o incidentes producidos.
El inspector ha de comprobar que las medidas adoptadas están encaminadas a la
corrección o prevención de las causas que originan el incidente y no únicamente a la
eliminación de los síntomas o consecuencias generadas
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se ha aplicado la sistemática definida a los accidentes o incidentes producidos?
Se debe proceder a entrevistas con personal clave al objeto de identificar posibles
incidentes y comprobar que se han notificado e investigado convenientemente, conforme a
los procedimientos del SGS.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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Contenido Cumplimiento
VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN
VII.1 AUDITORÍA SI NO N.A.
¿Se ha establecido una sistemática para la programación y ejecución de auditorías
internas sobre el SGS?
Esta sistemática debe asegurar al industrial la conformidad según el SGS implantado, la
idoneidad del mismo, así como la evaluación de la conformidad según la legislación que
le sea de aplicación.
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se ha elaborado y se mantiene actualizado un programa de auditorías internas?
Dicho programa debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Período de tiempo que cubre.
- Campos o actividades auditadas.
- Auditores designados.
- Fecha de realización de cada auditoría.
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se garantiza la objetividad, imparcialidad e independencia de los auditores internos
designados en cada caso?
Los auditores internos designados deben ser independientes de las funciones que son
auditadas.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido Cumplimiento
VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN
VII.1 AUDITORÍA SI NO N.A.
¿Se ha definido una sistemática adecuada para la definición, implantación y seguimiento
de las acciones correctoras a las desviaciones detectadas en las auditorías internas?
Se han de establecer los responsables de implantación y seguimiento, los plazos y los
recursos a utilizar en cada caso.
El inspector ha de comprobar la ejecución, en los plazos establecidos, de las acciones
correctoras definidas.
Documentos consultados:
Observaciones:
¿Se documenta el resultado de cada auditoría en un informe?
El informe debe reflejar, al menos:
- Objetivos y alcance de la auditoría.
- Documentación de referencia.
- Personal auditor y personal auditado.
- Fecha de realización.
- Conclusiones de la auditoría.
El inspector, seleccionará informes de auditorías realizadas, al objeto de verificar la
correcta aplicación de la metodología definida.
Documentos consultados:
Observaciones:
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01
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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES
DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 2
Fecha: 28-03-2016
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección
Contenido
Cumplimiento VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN
VII.2 REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SI NO N.A.
¿Se ha definido una metodología que permita a la dirección del establecimiento realizar la
revisión del SGS?
Esta revisión pretende evaluar la conveniencia, adecuación y eficacia, conforme a la
PPAG definida y a los objetivos establecidos, del SGS y establecer las acciones
oportunas.
Documentos consultados:
Observaciones:
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 1 de
ACTA DE INSPECCIÓN Fecha:
Nº EXPEDIENTE Y/O Nº R.I.: CÓDIGO DE INTERVENCIÓN:
DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL.
Nombre: N.I.F.:
Nombre del inspector: N.I.F.:
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÁ LA INSTALACIÓN/EXPLOTACIÓN.
Nombre:
Dirección:
C.P: Ciudad: Provincia: Tel./fax:
DATOS DEL TITULAR.
Titular: N.I.F.:
Representante Legal: N.I.F.:
Dirección:
C.P.: Ciudad: Provincia: Tel./fax:
e_Mail: Persona de contacto: Cargo:
PERSONAS ASISTENTES A LA INSPECCIÓN
Nombre: Cargo: Teléfono: N.I.F:
Nombre: Cargo: Teléfono: N.I.F:
DATOS COMPLEMENTARIOS
Hoja de Alegaciones SI NO Hojas: Se entrega hoja con Criterios de Subsanación SI NO Se entrega el titular hoja informativa con la descripción general de la instalación, normativa de aplicación y obligaciones del titular
SI
NO
Hora inicio: Hora de fin:
Efectuada la inspección de la instalación descrita, conforme al protocolo establecido se obtienen los siguientes resultados y dictamen: (G o C)
Planes 1 - 4 - 5 Plan 2 Plan 3 Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador.
Sin defectos
DOCUMENTALES G L G G
SEGURIDAD L G C L G C G
Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos En a de de
TITULAR INSPECTOR N.I.F.
Fdo He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal que figura en el reverso de este documento
N.I.F.
Fdo. He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de
carácter personal que figura en el reverso de este documento
N.I.F.
Fdo. He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de
carácter personal que figura en el reverso de este documento
Instalaciones del Grupo I. Incluidas en el Anexo
Instalaciones del Grupo I. No Incluidas en el Anexo
Instalaciones del Grupo II.
BAJA TENSIÓN
ALTA TENSIÓN
APARATOS A PRESIÓN
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
ASCENSORES
GRUAS TORRE
INST. PETROLÍFERAS
INST. FRIGORÍFICAS
INST. TÉRMICAS
GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
LINEAS Y SUBESTACIONES
SUMINISTRO DE AGUA
MINAS
ACCIDENTES GRAVES
SURTIDORES
BALANZAS
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
ALM. DE PRODUCTOS
QUÍMICOS
OTROS
PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página de
ACTA DE INSPECCIÓN Fecha:
Nº EXPEDIENTE Y/O Nº R.I.: CÓDIGO DE INTERVENCIÓN:
Relación de defectos
Código Reglamento
/Norma Descripción del defecto (Incluir referencia al equipo si es necesario)
Calificación
(L, G ,C)
Plazo de
corrección
TITULAR INSPECTOR N.I.F.
Fdo
N.I.F.
Fdo.
N.I.F.
Fdo.
Observaciones
PT-AG-02 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
AFECCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR
EL REAL DECRETO 840/2015
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02
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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE
UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL REAL DECRETO
840/2015
ÍNDICE:
1.- OBJETO
2.- ALCANCE
3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS
4.- DESARROLLO
5.- EVALUACIÓN DEL GRADO DE AFECCIÓN
6.- ACTAS DE INSPECCIÓN
ANEXOS
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02
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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene por objeto definir la metodología a seguir para
determinar si un establecimiento industrial está afectado por el
REAL DECRETO 840/2015.
2.- ALCANCE
Este procedimiento aplica a aquellos establecimientos industriales en los que
existen sustancias peligrosas conforme a lo establecido en anexo I del
R.D. 840/2015, al objeto de determinar el grado de afección por dicho Real
Decreto.
3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS
Los documentos de referencia, definiciones, requisitos del personal y
responsabilidades para la realización de las actividades que se describen en este
procedimiento vienen recogidos en el procedimiento PT-AG "Procedimiento de
actuación para la aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre Accidentes
Graves".
4.- DESARROLLO
Para verificar si un establecimiento industrial está afectado por el
REAL DECRETO 840/2015 y en caso afirmativo, catalogar su nivel de afección,
el inspector debe recoger las evidencias suficientes relativas a las sustancias
peligrosas y sus cantidades presentes en las instalaciones, para lo cual se
seguirá la siguiente secuencia de operaciones:
a) Solicitud de documentación
Se solicitará la documentación que se considere necesaria para identificar y
cuantificar las sustancias peligrosas presentes en las instalaciones. En
particular:
- Inventarios de entrada/salida de materias primas, productos intermedios y
productos finales.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02
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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
- Características de las instalaciones y zonas de almacenamiento.
- Fichas de datos de seguridad de las sustancias.
b) Visita a las instalaciones, realizándose las fotografías que se consideren
necesarias.
5. EVALUACIÓN DEL GRADO DE AFECCIÓN
Identificadas y cuantificadas las sustancias peligrosas presentes en el
establecimiento, se procede a aplicar lo especificado en el Anexo I
R.D. 840/2015, al objeto de catalogar el grado de afección, debiéndose
considerar, cuando así proceda, la aplicación de la regla de la aditividad.
Del resultado de tal análisis se concluirá que el establecimiento:
- No está afectado por el REAL DECRETO 840/2015.
- Está afectado a nivel inferior por el REAL DECRETO 840/2015.
- Está afectado a nivel superior por el REAL DECRETO 840/2015.
6. ACTAS E INFORME DE INSPECCIÓN
El trabajo realizado debe quedar recogido en un informe de inspección conforme
a lo establecido en el procedimiento PT-AG “Procedimiento de actuación para la
aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre accidentes graves”.
Como acta de inspección se utilizará el formato recogido en el Anexo I del
presente procedimiento.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02
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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1
Fecha: 28-03-2016
ANEXOS
ANEXO I:
ACTA DE INSPECCIÓN.
LOGO OCA ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de
EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015
CÓDIGO DEL ACTA: FECHA INTERVENCIÓN
CÓDIGO: Nº EXP/FECHA REVISIÓN EXP.
DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL
Razón social: C.I.F.:
Nombre del inspector: D.N.I.:
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Registro/expediente administrativo de la instalación (Establecimientos Industriales/Inst. Petroliferas/Otros)
Razón social del establecimiento: C.I.F.:
Calle: Nº:
C.P: Ciudad: Provincia: Tel.:
Coordenadas UTM (huso 30) x: y: fax:
DATOS DEL TITULAR
Titular del establecimiento: C.I.F.:
Representante Legal: D.N.I.:
Calle: Nº:
C.P.: Ciudad: Provincia: Tel:
Dirección para notificaciones: fax:
PERSONA ASISTENTE A LA INSPECCIÓN.
Nombre: Cargo: N.I.F.:
DATOS DE LA INSTALACIÓN:
Sustancia peligrosa Cantidad Sustancia peligrosa Cantidad
DATOS COMPLEMENTARIOS
Existe Hoja de Alegaciones del Titular o su representante: SI NO Nº de hojas:
Se ha entregado Hoja Informativa al Titular o su representante: SI NO
Se ha entregado Hoja con criterios para subsanación de defectos al Titular o su representante SI NO
Hora de comienzo de la inspección: Hora de finalización: Duración:
Efectuada la inspección de la instalación descrita en los apartados anteriores, conforme al protocolo establecido se obtienen los
siguientes resultados y DICTAMEN:
1.- El establecimiento no se encuentra afectado por el R.D. 840/2015
2.- El establecimiento se encuentra afectado por el R.D. 840/2015 a : Nivel superior Nivel inferior
Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su
instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha
realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados
en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador
Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos.
En a de de
Enterado por el titular: El inspector:
Fdo:
D.N.I.:
Fdo:
D.N.I.:
LOGO OCA ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 2 de
EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015
DATOS GENERALES
Código del ACTA: Existe hoja de anexo: SI NO Nº de hojas:
OCA: Inspector:
Razón social del Titular:
RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)
Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC
Calif: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRÍTICOS (C). Los defectos documentales no se califican
PC.: Plazo máximo de corrección otorgado en meses:
Para los defectos Leves (L): Posible de 3 a 6 meses a partir de la fecha de inspección. El inspector concreta el plazo según su criterio.
Plazo de corrección para los defectos Graves (G) y Documentales: 2 meses a partir de la fecha de inspección.
Plazo de corrección para defectos Críticos ( C): Inmediato. Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación y notificación inmediata a la Administr.
OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo)
Enterado por el titular: El inspector:
Fdo:
D.N.I.:
Fdo:
D.N.I.:
LOGO OCA ANEXO AL ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de
EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015
SUSTANCIAS, CANTIDADES Y CAPACIDADES
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