PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas
Procedimiento administrativo y gratuito, en el que la Superintendencia actúa como facilitadora de
acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo puede versar sobre la renegociación de las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución
de sus bienes para el pago de sus créditos.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
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CONCEPTO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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PERSONA NATURAL
CONTRIBUYENTE DEL ARTÍCULO 42 N°1 DE LA LEY
DE LA RENTA
OTROS SUJETOS DE CRÉDITO
LEGITIMACIÓN ACTIVA
REQUISITOS
4
Monto total superior a
80 unidades de fomento.
Por más de 90 días corridos, actualmente
exigibles, provenientes de
obligaciones diversas.
Dos o más
obligaciones
vencidas.
No haya sido
notificada de una
demanda.
LA PERSONA DEUDORA PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EL INICIO DE ESTE PROCEDIMIENTO, SÓLO UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO.
SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN ANTE LA SIR
5
Lista de sus obligaciones, vencidas
o no, sean o no actualmente exigibles
Lista de todos sus acreedores
Singularización de todos sus ingresos
Listado completo de sus bienes
Que es Persona Deudora
Que no se le ha notificado de la
demanda de Liquidación o de
cualquier otro juicio ejecutivo
PROPUESTA DE RENEGOCIACIÓ
N
El Deudor debe presentar declaraciones juradas en que conste:
PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
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BENEFICIOS AL DEUDOR
No podrá solicitarse ante tribunales:
Liquidación del Deudor
El inicio de juicios
ejecutivos ni ejecuciones
Restituciones en juicio de
arrendamiento
Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de
las obligaciones del Deudor
No se continuarán devengando los intereses moratorios
Todos los contratos suscritos
mantendrán su vigencia
Las obligaciones ya contraídas mantendrán
sus condiciones
de pago
Restricciones al deudor
Se suspenderán las líneas de
crédito y sobregiro
No podrá ejecutar actos ni celebrar
contratos relativos a sus bienes
embargables
• La persona deudora puede oponerse a ejecuciones singulares o universales acompañando al tribunal copia autorizada de resolución de admisibilidad, haciéndola valer a modo de excepción.
• Para tales efectos, la persona deudora puede comparecer sin necesidad de patrocinio de abogado.
TRAMITACIÓN
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AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN
DEL PASIVO
AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN
AUDIENCIA DE EJECUCIÓN
ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
ACUERDO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO
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Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).
No hay acuerdo
Suspensión de Audiencia (1 vez)
Audiencia de Ejecución
Hay Acuerdo
Resolución que contiene acuerdo más citación
Audiencia de Renegociación
SU OBJETO ES DETERMINAR EL PASIVO CON DERECHO A VOTO EN EL PROCEDIMIENTO
AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN
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Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).
No hay acuerdo
Suspensión de Audiencia (1 vez)
Audiencia de Ejecución
Hay Acuerdo
Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que
representen más del 50% del pasivo reconocido
SU OBJETO ES APROBAR UN ACUERDO QUE PERMITA RENEGOCIAR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR
AUDIENCIA DE EJECUCIÓN
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Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).
No hay acuerdo.
Superintendencia remite antecedentes al tribunal
competente.
Hay Acuerdo.
Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que
representen más del 50% del pasivo reconocido.
Su objeto es aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente y expedita de los bienes del Deudor.
Establece forma de realización de los bienes y pago de
obligaciones en un plazo no superior a 6 meses.
Tribunal dicta Resolución de Liquidación.
TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
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ACUERDO DE RENEGOCIACI
ÓN
ACUERDO DE EJECUCIÓN
Obligaciones objeto del acuerdo
se entenderán extinguidas, novadas o
repactadas y la Persona Deudora
se entenderá rehabilitada.
Entenderá extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las
obligaciones contraídas por la Persona Deudora
objeto del acuerdo.
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO
Finalizan efectos de la PROTECCIÓN FINANCIERA de la
persona deudora.
Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
de los bienes de la Persona Deudora.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO
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Persona ejecuta actos o celebra
contratos relativos a sus bienes embargables parte del
procedimiento
Persona Deudora deja de
cumplir los requisitos
de admisibilid
ad del procedimie
nto
Aparecen bienes
no declarados por la Persona Deudora
No hay acuerdo
en la Audienc
ia de Ejecuci
ón
GRACIAS