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el procedimiento administrativo
I. concepto
proceso y procedimiento
18 lbpa: “el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados
de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto
administrativo terminal”
II. procedimiento administrativo y proceso jurisdiccional
semejanzas
función de garantíarelación funcional
diferencias
• principio de no formalización• cosa juzgada• órgano instructor• objeto
III. fundamentos
de hecho
a) reacción del Estado liberalb) crecimiento de la Administraciónc) presión de la burocracia
jurídicos
a) el principio de juridicidadb) el dominio legal (63 Nº 18 cpr)c) los derechos fundamentales
- 19 Nº 3 cpr- 19 Nº 14 cpr
IV. objeto y fines
objeto = acto administrativo terminal
fines
a) garantíab) eficacia y eficiencia administrativac) composición de intereses
V. principios
4º lbpa: “el procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad,
celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, impugnabilidad, transparencia y
publicidad”
escrituración
• 5º lbpa• obligación de mantener un formato de expresión
y constancia (papel o electrónico)• CGR: uso de medios electrónicos no debe limitar
acceso ambos sistemas deben coexistir• facilita el acceso• mejora el control• permite revisión judicial posterior
gratuidad
• 6º lbpa• a menos que la ley disponga cobro• excepción típica: copias• CGR: no basta con que la ley incluya en el
patrimonio de un servicio las “tarifas, derechos y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones”; deben tener fundamentación jurídica
celeridad
• 7º lbpa• impulsión de oficio, iniciativa propia• los trámites deben ser expeditos• plazos P.A.• 17 lbpa: no se deben exigir a los particulares
antecedentes que ya tenga la Administración en su poder
conclusivo
• 8º lbpa• siempre el objeto del P.A. será la dictación de
un acto administrativo terminal obligación de pronunciamiento sobre el fondo (“inexcusabilidad administrativa”)
• obligación de dictar resolución expresa. excepción: silencio administrativo
economía procedimental
• 9º lbpa• se relaciona con el principio de eficiencia• en un solo acto deben decidirse todos los
trámites de similar naturaleza• acumulación de procedimientos (33 lbpa)
contradictoriedad e igualdad
• 10 lbpa• consiste en el derecho a ser oído por la
Administración• igualdad entre el particular y la
Administración / entre particulares
imparcialidad / razonabilidad
• 11 lbpa• obligación de actuar con objetividad y
probidad• razonabilidad obligación de fundamentar
actos administrativos que:– afecten, limiten, restrinjan, priven, perturben o
amenacen derechos de particulares– resuelvan recursos administrativos
abstención
• 12 lbpa• debe complementarse con la locbgae• la iniciativa de declarar la inhabilidad pesa en
el funcionario o autoridad• CGR: oportunidad para promoverla: cualquier
etapa del procedimiento anterior a la dictación del acto. después de la dictación del acto, no se puede invalidar por esta causal
no formalización
• 13 lbpa• vicios solo afectan validez:– requisitos esenciales– afectación intereses de terceros
• si se suprime el vicio el resultado es el mismo, no afecta validez
inexcusabilidad
• 14 lbpa• obligación de dictar resolución expresa
impugnabilidad
• 15 lbpa• vincular con los recursos administrativos• “no procederá recurso alguno” prima el art
15 lbpa
transparencia / publicidad
• 16 lbpa• objetivos:– criterios de decisión conocidos por todos– objetividad– crítica pública– control
VI. la ley 19.880
- origen- estructura
características
- ley de bases- supletoriedad y especialidad- ámbito de aplicación
derechos de las personas en el PA
• el más evidente no está señalado en la ley: derecho a iniciar un PA
• art. 17 lbpa: derechos de las personas en sus relaciones con la Administración:– “personas”: no los limita a los interesados en el PA– sin embargo, forma de ejercicio lleva a concluir
que solo los ejercen los interesados
art. 17 a)
• derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en que se tenga la condición de interesado, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa
art. 17 a)
• derecho a conocer la marcha del procedimiento
• la Administración no puede impedir el acceso al expediente
• excepciones: causales de secreto o reserva Ley de Transparencia– conflicto 17 a) lbpa vs 21 Nº 1 laip: ?
art. 17 b)
• derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos– derecho a conocer el cargo y su titular– respecto de quienes resuelven actos terminales y
actos trámite– incluye a terceros que presten servicios o
consultorías
art. 17 c)
• eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración– vincular con principio de celeridad
art. 17 d)
• derecho a acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley– relacionar con causales de secreto o reserva Ley
de Transparencia– solo la ley puede establecer el secreto o reserva,
no un reglamento
art. 17 e)
• derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridad y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales
art. 17 f)
• derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución
art. 17 f)
• establece el debido proceso en el PA:– derecho a ser oído– ofrecer y producir prueba– obtener una resolución fundada
• “trámite de audiencia”:– no está expresamente contemplado en la lbpa– debe entenderse como dar oportunidad al
interesado para ser oído
art. 17 g)
• derecho a exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente– tanto civil extracontractual como administrativa– se relaciona con el 17 b)– el interesado debe acreditar los hechos que dan
origen a la responsabilidad
art. 17 h)
• Derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar– Se trata de que el interesado sepa de antemano
cómo actuar correctamente– Obligación correlativa de la Adm. de informar al
particular cualquier error de procedimiento que pueda causarle perjuicio
art. 17 i)
• los demás derechos que les reconozcan la Constitución o las leyes
deberes de los interesados
• la ley nada dice• se estima que son:– actuar de buena fe– actuar de acuerdo con la CPR y la ley– cooperar con la Administración– respetar la tramitación del procedimiento– tratar a los funcionarios en forma respetuosa– en cuanto a las actuaciones procedimientales en
sí, son cargas
VII. tramitación del PA
a) concepto: art. 18
b) capacidad
art. 20
• normas generales (CC)• menores de edad• excepción: menores incapacitados para el
ejercicio y defensa de los derechos involucrados (?)
• críticas
c) legitimación
art. 21
• legitimación activa (21 Nº 1)• legitimación pasiva estricta (21 Nº 2)• legitimación pasiva amplia (21 Nº 3)
d) apoderados
art. 22• facultad del interesado• CGR: personas que realizan actos a nombre de otra,
sin que ello implique defensa jurídica• facultades: todas las necesarias, salvo manifestación
expresa en contrario• formas de constitución:– escritura pública– documento privado suscrito ante notario– si el acto adm. produce efectos que exigen escr. publ., el
poder debe constar por escr. publ.
e) plazos
plazos• concepto• art. 23: obligación de cumplimiento• art. 24:
– recepción: 24 horas. importancia: el plazo del art. 27 empieza a correr desde la recepción
– providencias de mero trámite: 48 horas desde recepción de solicitud, documento o expediente
– informes, dictámenes o similares: 10 días desde la petición de la diligencia
– decisión definitiva: 20 días desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse
cómputo de plazos (art. 25)
• todos son de días hábiles• días inhábiles: sábados, domingos y festivos• empiezan a correr desde el día siguiente al de la
notificación o a aquél en que opere el silencio administrativo
• si no hay mismo día final de mes, se entiende expiración el último día del mes
• último día plazo inhábil: se prorroga día hábil siguiente
ampliación de plazos (art. 26)
• límites:– que lo aconsejen las circunstancias– que no se afecten derechos de terceros– máximo: mitad del plazo que se amplía– debe solicitarse y resolverse antes del
vencimiento del plazo que se amplía (no se pueden ampliar plazos ya vencidos)
duración máxima del PA (art. 27)
• salvo caso fortuito o fuerza mayor, el PA no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final
• “caso fortuito o fuerza mayor”: CC
f) etapas del PA
- iniciación- instrucción- terminación
iniciación
• de oficio (art. 29)– iniciativa propia del órgano competente– orden superior– petición de otro órgano– denuncia de funcionario o particular (acto en que
se pone en conocimiento de la Administración un hecho que pueda justificar la iniciación de un PA)
iniciación• petición de parte (art. 30)• requisitos formales:
– individualización del interesado, su apoderado, si lo hay, y señalamiento de medio preferente o lugar para notificaciones
– hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud (debe ser fundada, lo que implica acompañar medios de prueba)
– lugar y fecha– firma o acreditación de autenticidad de su voluntad por
cualquier medio habilitado– órgano al que se dirige
efectos de la iniciación
• si no se cumple con requisitos formales, se apercibe para que se cumplan (art. 31)
• se debe ordenar la práctica de todos los actos de instrucción necesarios
• comienza a correr el plazo del art. 27• la Administración puede decretar medidas
provisionales (art. 32)• acumulación o desacumulación de
procedimientos (art. 33)
instrucción• Villar Palasí: “son actos de instrucción todos
aquellos dirigidos a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento, llevándose a cabo de oficio o a instancia de los interesados (y, en todo caso, de oficio cuando el contenido de las resoluciones tuviese relevancia inmediata para el interés público)”
• art. 34
trámites de instrucción• alegaciones (art. 17 f)• prueba (art. 35 y 36)– cualquier medio admisible en derecho– se aprecia en conciencia– término probatorio: no menos de 10 ni más de 30 días
• informes (art. 37 y 38)• información pública (art. 39)• audiencia– obligatoria en el procedimiento invalidatorio (art. 53) y
cuando deban resolverse cuestiones conexas (art. 41)• propuesta
terminación
• normal = acto administrativo terminal (art. 41)• terminación anormal– desistimiento (art. 42)– renuncia (art. 42)– abandono del procedimiento (art. 43 y 44)– otras causas sobrevinientes (art. 40)
publicidad y ejecutividad
• notificación (art. 45 a 47)• publicación (art. 48 y 49)• ejecución (art. 50 a 52)– art. 3º inc. final: presunción de legalidad del acto
administrativo– el particular que alegue la invalidez del acto debe
probarla– mientras no se declare la invalidez, el acto produce
efectos– retroactividad
VIII. el silencio administrativo
falta de respuesta de la Administración
requisitos y elementos
• obligación de resolver un PA dentro de un plazo determinado
• inactividad de la Administración• que la ley señale un efecto al silencio• es una ficción legal (no es presunción)
clases+-
silencio positivo (art. 64)
• se entiende aceptada la solicitud si no hay pronunciamiento dentro de plazo
• previamente debe:– denunciarse incumplimiento– requerirse al órgano para que resuelva dentro de
5 días
silencio negativo (art. 65)• se entienden rechazadas:– solicitudes que afecten el patrimonio fiscal– casos en que la Administración actúe de oficio– resoluciones de impugnaciones o recursos
administrativos– ejercicio del derecho de petición
• se debe solicitar certificado en que conste no resolución dentro de plazo
• desde la fecha del certificado corre plazo para recursos
efectos del silencio = id. acto administrativo terminal (art. 66)
IX. invalidación de actos administrativos
validez de los actos administrativos
• art. 3º: presunción de legalidad– simplemente legal– válidos mientras no se declare invalidez por• adm: invalidación• tribunales: nulidad de derecho público
requisitos de validez (art. 7º cpr)
• investidura– designación o nombramiento legal– debe ser
• previa (anterior a la dictación del acto)• regular (por autoridad competente y según procedimiento)
• competencia– esfera de atribuciones
• forma– “procedimiento” (art. 19 Nº 3 cpr)
¿cómo impugnar un acto adm. Inválido?
-administrativamente (invalidación, recursos administrativos)
-judicialmente (acción de protección, nulidad de derecho público)
invalidación (art. 53)
“La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada (.-) El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”
invalidación
• fundamento: principio de juridicidad• es obligatoria para la Administración• límite: derechos adquiridos por terceros de
buena fe• órgano competente: solo la autoridad que
dictó el acto– CGR: puede ordenar al órgano competente que
invalide
requisitos
• vicio: ilegalidad (constitucionalidad = nulidad derecho público)
• plazo: 2 años contados desde notificación o publicación
• previa audiencia del interesado
efectos
• deja sin efecto acto impugnado (no necesariamente implica dictar acto de reemplazo)
• efecto retroactivo solo si es favorable al interesado y no afecta derechos de terceros
X. recursos administrativos
impugnación por vía administrativa• es un nuevo procedimiento administrativo
posterior a la notificación o publicación del acto impugnado, que se inicia en virtud de un recurso interpuesto por el destinatario del acto u otro interesado, a objeto de controvertir la legalidad, conveniencia, mérito y/u oportunidad, ante la autoridad que dictó el acto o ante su superior jerárquico, para que sea reconsiderado, modificándolo, revocándolo, aclarándolo o invalidándolo
características
• se deduce ante la Administración• es necesaria la legitimación• el órgano competente es el que resolvió el
asunto o el superior jerárquico• garantía para el administrado
recursos administrativos
• reposición• jerárquico• extraordinario de revisión• aclaración• revisión de oficio• otros contenidos en leyes especiales. ejemplos:– apelación (48 y 141 EA; 42 Regl. LConcOP)– reconsideración (136 C. Ag.)
recurso de reposición (art. 59)
• objeto: modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado
• órgano competente: el que dictó el acto• plazo: 5 días desde notificación o publicación• por escrito (o por medios electrónicos)• plazo para resolver: 30 días• si hay terceros interesados, se les debe dar traslado• procede siempre y genera obligación de resolverlo
para la Administración
recurso jerárquico (art. 59)
• objeto: modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado
• se interpone en subsidio del de reposición• órgano competente: el superior jerárquico del que
dictó el acto• no procede respecto de actos de:
– Presidente de la República– Ministros de Estado– Alcaldes– jefes superiores servicios públicos descentralizados– órganos desconcentrados (CGR)
recurso jerárquico (art. 59)
• plazo: 5 días contados desde notificación o publicación
• por escrito (o medios electrónicos)• plazo para resolver: 30 días• debe oírse previamente al órgano recurrido
recurso extraordinario de revisión (art. 60)
• objeto: dejar sin efecto actos administrativos firmes dictados con infracción de derechos fundamentales o con voluntad viciada de la Adm. y respecto de los cuales no hay otra forma de impugnación
• “extraordinario”: causales taxativas y plazo más breve que el de la invalidación
• órgano competente: el superior jerárquico. si no hay, el que dictó el acto
recurso extraordinario de revisión (art. 60)
• causales:– resolución dictada sin el debido emplazamiento (60 a)– manifiesto error de hecho determinante para la decisión
adoptada / aparezcan documentos de valor esencial para resolución, que no se hayan conocido o que no hayan podido ser acompañados (60 b)
– se declare por sentencia ejecutoriada que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta (60 c)
– que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada (60 d)
recurso extraordinario de revisión (art. 60)
• plazo: 1 año desde:– dictación del acto impugnado (60 a y b)– desde que la sentencia quede ejecutoriada, a
menos que ella preceda a la resolución impugnada, caso en el que el plazo se computa desde el día siguiente a la notificación de ésta (60 c y d)
aclaración (art. 62)
• objeto: aclarar puntos dudosos o rectificar errores de copia, referencia, cálculos numéricos u otros errores materiales o de hecho
• órgano competente: el que dictó el acto• plazo: no tiene (“en cualquier momento”)
revisión de oficio o revocación (art. 61)
• objeto: corregir de oficio actos que adolezcan de vicios o de ilegalidad
• órgano competente: el que dictó el acto• regla general: procede siempre• excepciones:– actos declarativos o creadores de derechos adquiridos
legítimamente– si la ley señala otra forma de extinción– si, por su naturaleza, la regulación legal del acto impide
que se deje sin efecto
efectos de la interposición de un recurso administrativo (art. 57)
• no suspende ejecución del acto impugnado, salvo casos excepcionales establecidos en la ley (ej: 141 EA)
• sin embargo, la autoridad puede, a petición fundada del interesado, suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto pueda causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo resuelto, si se acoge el recurso
vía administrativa v/s vía jurisdiccional (art. 54)
• si el particular reclama por vía administrativa, no puede deducir igual pretensión ante los Tribunales mientras la impugnación administrativa no sea resuelta
• reclamación administrativa interrumpe plazo para ejercer acción jurisdiccional
• si el particular deduce acción jurisdiccional, la Administración no puede conocer reclamaciones sobre la misma pretensión