Problemática de la prescripción y las
responsabilidades del veterinario prescriptor
LUIS MIGUEL CEBRIAN YAGÜE
D.V.M., E.C.B.H.M.
VIC 04- 07-2.016
JOSE ANDRES GIL BERDUQUE
CUERPO NACIONAL VETERINARIO
Jornada técnica. Uso responsable de los antibióticos en las explotaciones ganaderas
Situación de partida Legislación: Abundante
Difícil interpretación
Complicada de cumplir
Obligatoriedad de prescripción
Incompatibilidad venta/prescripción
Información y prácticas en Facultades.
Idiosincrasia del veterinario clínico y su relación con la burocracia.
Falta de liderazgo del Ministerio de Agricultura en
este tema y grandes diferencias de actuación entre
las autoridades competentes (CCAA)
Veterinario clínico
Exploración
Diagnóstico
Programa sanitario
explotación
PRESCRIPCIÓN Medicamentos
Piensos medicamentosos
(supervisión o responsabilidad directa)
Seguimiento – Farmacovigilancia
Administración bajo control o supervisión del veterinario
LEGISLACIÓN
RDL 1/15 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
LEY 8/03 DE SANIDAD ANIMAL
RD 109/95 (RD 1132/10) DE MEDICAMENTOS VET.
RD 1246/08 Autorización, registro farmacovigilancia
RD 1409/09 (RD1002/2012) PIENSOS MEDICAMENTOSOS
RD 1749/98 PNIR
RD 1675/12 ESTUPEFACIENTES
RD 2178/04 PROHIB. HORMONALES,
TIREOSTÁTICOS Y BETA-AGONISTAS
RD 1275/11 AGEM
REG 726/04 AGENCIA EUROPEA Y
AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
MEDICAMENTOS
REG 470/09 PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR LMR
REG 37/10 LMR
LEY 17/2011 SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUT.
LEY ORGÁNICA 10/95 CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO V APLICACIÓN Y USO DE MEDICAMENTO VETERINARIO
Artículo 93. Ejercicio profesional del veterinario.
Podrán venderse a los veterinarios exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional …… siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario
DOCUMENTO: Hoja de pedido Nº colegiado 5 años Albarán de entrega producto suministrador fecha y firma
DÓNDE: Farmacias
Detallistas
El veterinario, por tanto, y para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de
medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión en el supuesto previsto en el apartado siguiente, sin que ello implique
actividad comercial, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
RD 109/95 (RD 1132/10)
Animales de compañía
Comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y su ubicación, incluidas las unidades de
clínica ambulante
Receta por triplicado
Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de
medicamentos sujetos a prescripción veterinaria
Teniendo este registro ¿tiene alguna utilidad la realización de recetas para los medicamentos que
aplica directamente el veterinario?
¿Cómo hacemos la factura?
Realizamos una factura detallada especificando los medicamentos aplicados y cedidos.
Incluimos los medicamentos en el acto clínico
CLÍNICA VETERINARIA MONTENEGRO DR. FERNANDO VARGAS NIF 17124672.H
TFNO 976 440902. OLMO, 11 50018 FACTURA Nº …. 14-0101652 FECHA….10/11/2014 LUISA SAU GÓMEZ 17755023R
CAMINO DEL PINO,2-1ºB 50018 ZARAGOZA
Referente a: Triana
Consulta…………………….................. 25 €
Medicamentos aplicados: . Sedación con dexdomitor + buprecare. 31 € . Synulox sc ………………………………………. 4 € .Loxicom sc ……………………………………….. 6 € .Canaural …………………………………………19 € CONSULTA BASE 25 € IVA 21%………….5,25 € MEDICAMENTOS 60 € IVA 10%............6 € TOTAL……….96,25 €
CLÍNICA VETERINARIA MONTENEGRO DR. FERNANDO VARGAS NIF 17124672.H
TFNO 976 440902. OLMO, 11 50018 FACTURA Nº …. 14-0101652 FECHA….10/11/2014 LUISA SAU GÓMEZ 17755023R
CAMINO DEL PINO,2-1ºB 50018 ZARAGOZA
Referente a: Triana
Consulta……………………................... 25 € Tratamiento: . Sedación con dexdomitor + buprecare. .31 € . Synulox sc ………………………………………. 4 € .Loxicom sc ……………………………………….. 6 € .Canaural ………………………………………….19 € Base impositiva 85 IVA 21%......... 17,85 € TOTAL…..…….102,85 €
1 2
CLÍNICA VETERINARIA MONTENEGRO DR. FERNANDO VARGAS NIF 17124672.H
TFNO 976 440902. OLMO, 11 50018 FACTURA Nº …. 14-0101652 FECHA….10/11/2014 LUISA SAU GÓMEZ 17755023R
CAMINO DEL PINO,2-1ºB 50018 ZARAGOZA
Referente a: Triana
Consulta y tratamiento........ 85 € Base impositiva 85€ IVA 21%...... ...17,85 € TOTA……….102,85 €
2 3 CLÍNICA VETERINARIA MONTENEGRO DR. FERNANDO VARGAS NIF 17124672.H
TFNO 976 440902. OLMO, 11 50018 FACTURA Nº …. 14-0101652 FECHA….10/11/2014 LUISA SAU GÓMEZ 17755023R
CAMINO DEL PINO,2-1ºB 50018 ZARAGOZA
Referente a: Triana
Consulta……………………................... 25 € Tratamiento: . Sedación con dexdomitor + buprecare. .31 € . Synulox sc ………………………………………. 4 € .Loxicom sc ……………………………………….. 6 € .Canaural ………………………………………….19 €
Base impositiva 85€ IVA 21%.........17,85 €
TOTA…..…….102,85 €
Animales de PRODUCCIÓN
Art. 8
Las competencias y la responsabilidad de los veterinarios encargados de efectuar el control de las explotaciones ganaderas se ampliará al control de las condiciones de cría y de los tratamientos previstos en el presente Real Decreto. El veterinario anotará en un registro…. 1. Fecha 2. Naturaleza de los tratamientos prescritos o
administrados 3. Dosis 4. Duración de los mismos, 5. Identificación de los animales tratados ? 6. Plazos de espera correspondientes.
PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS (PNIR) R.D. 1749/98
Una receta normal (9) : 2min 20 segundos Receta de prescripción excepcional (1): 4 min 06 segundos Total de tiempo invertido en hacer recetas: 24 min 06 segundos Una hoja de tratamientos (media hoja) 2 min 30 segundos Total de tiempo invertido en cumplimentar libro (15): 37 min 30 segundos Tiempo en hacer recetas y libro………. 61 min 46 segundos Tiempo invertido en rellenar registro de datos 4 min 10 segundos
1.421 apuntes en 29 documentos
TOTAL: 1 HORA 5 MINUTOS 56 SEGUNDOS
La repetición de registros no aporta nada al control de los medicamentos o sus residuos y
provoca frustración en el clínico
Diagnóstico Prescripción
Ejemplo de los tiempos necesarios para cumplimentar los documentos tras una visita de control reproductivo de una
explotación de vacuno
NECESIDAD DE UN SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA
Los veterinarios clínicos para poder cumplimentar la documentación requerida y las autoridades sanitarias para
comenzar con el Plan Estratégico, necesitamos un sistema de receta electrónica
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE DATOS DE LAS PRESCRIPCIONES VETERINARIAS DE ANTIMICROBIANOS DESTINADOS A ANIMALES PRODUCTORES DE
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Artículo 3. Obligaciones del veterinario prescriptor.
1. Todos los veterinarios en ejercicio de la profesión, deberán facilitar a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento, y por los medios electrónicos que ésta establezca, los datos mínimos que figuran en el anexo al prescribir antimicrobianos, con una periodicidad, al menos, semanal, sea la prescripción ordinaria, excepcional o de piensos medicamentosos
La receta electrónica no debería servir para banalizar la receta, complicar la prescripción y facilitar o consolidar las malas
prácticas como por ejemplo la receta inversa
El veterinario clínico debe • Asumir que la prescripción es una parte fundamental del acto
clínico • Revindicar que él es el único competente para realizar la
prescripción
• Fomentar el uso del botiquín veterinario • Ser consciente de las responsabilidades que acarrea la
prescripción
La autoridad competente debería interesarse por cómo y en base a qué se han cumplimentado los documentos, al menos en la misma medida que la existencia y contenido de los mismos
MEDICAMENTO VETERINARIO
FICHA TÉCNICA
SIN MODIFICACIÓN
RESPONSABLE EL LABORATORIO
MODIFICANDO
Responsable el veterinario
Artículo 93.6
Dosis, vía, duración
Artículo 82
ÁRBOL DE DECISIONES (CASCADA)
PRESCRIPCIÓN
veterinario
Asumirá la responsabilidad
correspondiente sobre la seguridad del medicamento,
……., incluidas las posibles
reacciones adversas o los efectos residuales no
previstos
Deberá fijar el
tiempo de espera
adecuado.
Artículo 82. Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales de producción
• Medicamentos autorizados en otra especie o para tratar otra enfermedad en la misma especie.
• Un medicamento de uso humano
• Medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico, autorizado en otro Estado miembro
• Fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas.
De forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar
sufrimientos……..
El medicamento será administrado directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad directa.
Sustancias estén incluidas en los supuestos
contemplados en las letras a), b) o c) del artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º
470/2009
Los medicamento de uso hospitalario solo se podrán
usar por el veterinario que los prescribe y deberá conservar
un registro
-Veterinario prescriptor comunicará a autoridad
- Prohibir dicho uso en el plazo máximo de cinco días.
No Usar
¿Existe un MVE para esa enfermedad a la dosis, vía y duración del tratamiento necesarias según juicio veterinario?
SI Prescripción normal.
TE: El del producto
¿Sería eficaz un MVE para esa
especie modificando, dosis, vía o
duración?
Prescripción excepcional Art. 93.6.
TE: El del producto o criterio técnico
¿Existe un medicamento con similar efecto terapéutico autorizado en otra
especie o con otra indicación para la misma especie?
Prescripción excepcional Art. 82
TE: El del producto si lo fija para la especie (y no se modifica dosis, vía o duración).
Criterio técnico si se modifica o criterio administrativo si no lo fija
¿Está ese principio activo en un Medicamento de Uso Humano o en
un Medicamento de Uso Veterinario autorizado en la UE?
Prescribir Formula Magistral, Preparado oficinal o
Autovacuna.
NO
SI NO
SI ¿Tiene el principio activo que necesito Límite Máximo de
Residuos para cualquier especie o no precisa LMR?
SI NO
SI Prescripción excepcional Art. 82
TE: El del producto si lo fija para la especie (y no se modifica dosis, vía o duración).
Criterio técnico si se modifica o criterio administrativo
NO
Prescripción excepcional Art. 82
TE: El del producto
TE técnico: el que el veterinario considere para garantizar niveles de residuo
por debajo de LMR para el principio activo.
TE administrativo; Los mínimos establecidos en RD 109/1995, garantizando
niveles de residuo por debajo de LMR para el principio activo o del límite de
detección, si no LMR.
MVE: Medicamento Veterinario autorizado en España
NO
LMR en el Reglamento 37/2010 para alguna
especie productora de alimentos
Ranitidina
Insulina
LMR en el Reglamento 37/2010 para alguna
especie productora de alimentos
Ranitidina
Insulina
Buparvacuona
ENFERMEDAD GRUPOS TERAPEUTICOS
NECESARIOS
LMR PARA OVINO LECHERO
LIMITACIÓN TERAPEUTICA
Endoparasitos Tetrahidroimidazoles Benzimidazoles Avermectinas Pirimidinas Fasciolicidas Praziquantel
Ninguno Varios (11) Moxidectina (1) Morantel(0) Netobimin (1) Closantel(0) Praziquantel(0)
No hay posibilidades de tratamiento para oestrus, Fasciola solo un producto
Babesiosis Berenil Imizol Imidocarb
Ninguno Ninguno Ninguno
Micosis Metil P-hidroxibenzoato Nistatina Acido sórbico
Metil P-hydoxibenzoato (0) (0)
Acido sorbico (0)
Eficacia escasa
Inflamación Corticosteroides AINEs
Hidrocortisona (0)(uso tópico) Ninguno
No hay medicamentos para uso sistémico
Anestesia Barbituricos Anestesia Local Ketamina (0)
Ninguno Procaina(1)Benzo(0)
O. Sobrino, modificado J.A. Gil
Tiempo de espera mínimos cuando se aplica a especies que no figuran en el SPC a) 7 días: para los huevos. b) 7 días: para la leche. c) 28 días: para la carne de aves de corral y mamíferos, incluidos la grasa y los menudillos. d) 500 grados-día: para la carne de pescado.
Fijación de un tiempo de espera adecuado
La sustancia activa tiene fijado LMR para la especie en
la que se va aplicar el medicamento
Estén por debajo de los LMR
Sean cero
La sustancia activa NO tiene fijado LMR para la especie en
la que se va aplicar el medicamento
Responsabilidad del veterinario de los residuos presentes en los alimentos
Los conocimientos sobre la farmacocinética del principio activo serán esenciales para determinar el
periodo de espera correcto.
Vacío terapéutico Medicamentos autorizados pero no funcionan:
¿Es imprescindible haber realizado una notificación de
falta de eficacia a Farmacovigilancia?
¿Es suficiente que apele a su experiencia profesional? ¿esta decisión tiene que estar respaldada por una
revisión bibliográfica?
¿En caso de antibióticos tiene que aportar un fallo del tratamiento sobre ese animal? o ¿puede ser suficiente disponer de antibiogramas anteriores de esa explotación,
proceso y tipo de animales?
Medicamento autorizado pero no está para la vía o dosis que se necesita Ejemplo: el principio activo que se
necesita está en forma inyectable, pero por condiciones de manejo y bienestar animal el clínico considera que lo
indicado es un tratamiento por vía oral
FASCIOLICIDAS AUTORIZADOS T.E. LECHE FRANCIA
Clorsulón 6 SIN FIJAR
Closantel 9 SIN FIJAR
Nitroxinil 1 SIN FIJAR
Triclabendazol 2 SIN FIJAR
Rafoxanida 0
Oxiclozanida
0 3 AUTORIZADOS PARA VACUNO DE
LECHE
¿Es posible adquirir por la vía de la prescripción excepcional conforme al art. 82 del RD 109/95, un medicamento antiparasitario para el tratamiento específico de unos bovinos cuyo principio activo es la OXICLOZANIDA, que está autorizado en Francia pero no en España?
VACUNO DE LECHE
PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL
NO
La legislación exige que no haya autorizados en España medicamentos veterinarios para esa indicación y para esa especie animal
SI
Que no exista un medicamento veterinario autorizado en España con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado para su uso en otra especie o para tratar otra enfermedad en la misma especie
¿PODEMOS PASAR AL 2º NIVEL DE LA CASCADA?
Administración Veterinario clínico prescriptor , por razones de rotación y porque
tiene el conocimiento de las condiciones particulares de cada caso en concreto y porque es el que asume la responsabilidad
RESPONSABILIDAD
MEDICAMENTO ESPAÑOL
Responsable de fijar los tiempos de espera en leche: Mínimo administrativo 7 días en leche Presencia en leche por debajo de los LMR RESPONSABILIDAD PENAL
MEDICAMENTO FRANCÉS
4,5 días, tiempo de espera en leche fijado en la ficha técnica
OTRAS CONSIDERACIONES
La OXICLOZANIDA es el producto de elección para tratar la parafistomiasis
En Inglaterra hay dos triclabendazoles autorizados para vacuno de leche, pero en este caso no nos servirían los argumentos anteriores pues si que hay medicamentos con este principio activo autorizados en España
Quizás no hemos sabido hacer ver a las instituciones y a la sociedad las responsabilidades que está asumiendo el veterinario clínico en aras del bienestar animal a la hora de realizar una prescripción excepcional. Estas consideraciones pueden sobrepasar el ámbito legal del problema para entrar a formar parte de aspectos éticos y deontológicos del ejercicio profesional:
¿Puede un veterinario negarse a realizar una prescripción excepcional de un medicamento que va a evitar el
sufrimiento o la muerte de un animal, alegando que no está dispuesto a asumir las responsabilidades que implica
realizar dicha prescripción?
Dificultad para encontrar la información de las fichas técnicas
CIMA VET
OPCIÓN A OPCIÓN B
Lote de corderos peso medio 15kg
Consumo medio por cordero y día: 0,725kg
Dosis: 15mg (ppm)/día (1mg x 15kg= 15mg)
ppm requeridas en pienso: 21mg/kg
(15 / 0,725 = 21mg/kg pienso)
0,35kg de producto / Tm pienso
Lote de corderos peso medio 15kg
Consumo medio por cordero y día: 0,725kg
Pienso 100ppm (1,67kg de producto / Tm)
Aporte día: 72,5 mg ó 4,83 mg/kg PV
PRESCIPCIÓN EXCEPCIONAL.
APORTE DE PRODUCTO POR Tm
INFERIOR AL RECOMENDADO SPC.
SOBREDOSIFICACIÓN aporte de casi
5 veces la dosis recomendada SPC.
Dificultad de recetar siguiendo el SPC
La legislación que afecta a la prescripción excepcional es compleja, con matices que difícilmente pueden ser considerados, en toda su extensión por el veterinario en el ejercicio profesional
Por las graves consecuencias, incluso penales, que puede tener no realizar un correcto uso de dicha prescripción excepcional
Por la inseguridad jurídica debida a las posibles diferencias de interpretación entre los mismos profesionales y entre las distintas autoridades competentes
Porque la receta veterinaria es un documento que tiene validez en todo el territorio nacional y, por tanto, se deben seguir los mismos criterios en todo el territorio
Guía para unificar criterios y orientación para el buen uso de la prescripción excepcional
La nueva situación surgida por los planes de lucha contra la resistencia a los antibióticos va a traer
cambios en la legislación y en el uso de medicamentos que pueden ser una oportunidad para mejorar la posición del veterinario clínico y poner en
valor la prescripción, o un problema más que nos deje a los clínicos indefensos entre los ganaderos y la
administración.
Que la balanza se incline a un lado u otro dependerá en gran medida de que los clínicos tengamos claro
que es lo que nos interesa, y de que estemos dispuestos a defender nuestros intereses.
Como ha pasado otras veces, estad seguros de que habrá otros sectores que defiendan sus intereses y no
tendrán ningún problema en dejar a los clínicos a los pies de los caballos.
FUTURO USO DEL MEDICAMENTO
PLAN NACIONAL RESISTENCIAS ANTIBIOTICOS
Directrices para una utilización prudente de los antimicrobianos en la medicina veterinaria
PROYECTO DE REGLAMENTO 2014/0257 MEDICAMENTO VETERINARIO
PROYECTO DE REGLAMENTO 2014/0255 PIENSOS MEDICAMENTOSOS
PROYECTO REG MEDICAMENTO VETERINARIO
PROYECTO REG PIENSOS MEDICADOS
PROYECTO REG MEDICAMENTO VETERINARIO
RECETAS VÁLIDAS EN TODOS LOS EM
SIMPLIFICA LA EXCEPCIONAL A 1 SOLO
ESCALON DE LA CASCADA
PERMITE FÓRMULAS MAGISTRALES SI NO HAY
MEDICAMENTO VET AUTORIZADO EN EL EM
SIMPLIFICA LOS TIEMPOS DE ESPERA EL MÁS
LARGO X 1,5
28 DIAS MÍNIMO SI NO AUTORIZADO PARA PRODUCTORAS DE ALIMENTO
PROYECTO REG PIENSOS MEDICADOS
LOS ANIMALES HAN SIDO EXAMINADOS POR EL PRESCRIPTOR DEBEN USARSE PARA UNA ENF. DIAGNOSTICADA
NO SE PUEDE USAR COMO PREVENTIVO O PROMOTOR PRODUCCIONES
MEZCLADORAS MÓVILES O EN GRANJA SOLO PUEDEN FABRICAR SI SE INCORPORA ≥ 2 Kg/ Tm
TTO DE 1 MES O 2 SEMANAS SI SON ATB
PROYECTO REG PIENSOS MEDICADOS
TOLERANCIA CARRY OVER
1% ATB (SUST. ACTIVA LOTE ANTERIOR), POSIBILIDAD DE LIMITES ESPECIFICOS SEGÚN SUST.ACTIVA
3% RESTO DE MEDICAMENTOS
TOLERANCIA DOSIFICACION ATB 10%
RESPONSABILIDAD DEL VETERINARIO PRESCRIPTOR
CIVIL
PENAL
CORPORATIVA
ADMINISTRATIVA
RDL 1/15, L8/03, RD 109/95, RD1749/98 , RD 1246/08
LO 10/95 Código penal
RD 24 de julio de 1889 Código civil
RD 126/13
Tipos de responsabilidad y bases jurídicas
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RDL 1/2015:TR de la Ley de garantías y uso racional de med.
y productos sanitarios
GARANTIAS DE INDEPENDENCIA: Ejercicio
clínico incompatible con intereses económicos directos en
cualquier ámbito relacionado con medicamentos
PRESCRIPCION Y RECETA OBLIGATORIA
ADMINISTRACION: DIRECTAMENTE POR EL
VETERINARIO O BAJO SU RESPONSABILIDAD
FARMACOVIGILANCIA
RDL 1/2015: FARMACOVIGILANCIA
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA AEMPS SEGÚN RD 1246/08 LA SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS O FALTA DE EFICACIA DE LAS QUE SE TENGA CONOCIMIENTO Y QUE PUEDAN SER CAUSADAS POR MEDICAMENTOS VETERINARIOS, INCLUYENDO SU USO EXCEPCIONAL
Podrán venderse a los veterinarios exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional …… siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario
DOCUMENTO: Hoja de pedido Nº colegiado 5 años Albarán de entrega producto suministrador fecha y firma
DONDE: Farmacias
Detallistas
El veterinario, por tanto, y para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de
medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión en el supuesto previsto en el apartado siguiente, sin que ello implique
actividad comercial, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
RD 109/95: ART 93 EJERCICIO PROFESIONAL
RD 109/95: PRESCRIPCION
ART. 80 RECETAS, TIPOS, DATOS ETC
ART 82 PRESCRIPCION EXCEPCIONAL EN PRODUCTORES DE ALIMENTOS
ART 93.6 MODIFICACION DE POSOLOGIA, DOSIS O VIA DE ADMINISTRACION
RD 109/95: RESPONSABILIDAD EN USOS EXCEPCIONALES
SI SE RECURRE A EXCEPCIONAL O SE USA FUERA DE SPC, SE ASUMIRAN LAS RESPONSABILIDADES SOBRE SEGURIDAD Y RESIDUOS, INDEPENDENDIENTEMENTE DE QUE SE OBSERVE EL TIEMPO DE ESPERA MINIMO PREVISTO EN EL ART 82
RD 109/95 ART 88.2 TECNICOS DE ENTIDADES GANADERAS
a) Garantizar el cumplimiento de los programas zoosanitarios.
b) Prescripción de los medicamentos.
c) Supervisión de los tratamientos y la responsabilidad del cumplimiento de los tiempos de espera.
ART 95
el propietario o responsable de los animales está
obligado a respetar el tiempo de espera establecido
RD 1749/98 PNIR
El veterinario anotará en un registro, que deberá
obrar en poder del titular de la explotación, la fecha y
la naturaleza de los tratamientos prescritos o
administrados incluyendo dosis y duración de los
mismos, la identificación de los animales tratados, así
como los plazos de espera correspondientes.
INFRACCIONES Y SANCIONES RDL 1/2015
Infracciones leves: P.EJ: RECETA MAL CUMPLIMENTADA
Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.
Grado medio: Desde 6.001 a 18.000 euros.
Grado máximo: Desde 18.001 a 30.000 euros.
Infracciones graves: P.EJ: Actuar, los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios.
Grado mínimo: Desde 30.001 a 60.000 euros.
Grado medio: Desde 60.001 a 78.000 euros.
Grado máximo: Desde 78.001 a 90.000 euros.
Infracciones muy graves: P EJ: REMEDIOS SECRETOS
Grado mínimo: Desde 90.001 a 300.000 euros.
Grado medio: Desde 300.001 a 600.000 euros.
Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 de euros
En el caso de infracciones en materia de MV, grado máximo solo cuando se haya producido un daño o riesgo grave y directo en la salud pública
INFRACCIONES Y SANCIONES LEY 8/2003
LEVES DE 600 A 3000 EUROS
prescripción de uso de piensos, premezclas, etc. en
condiciones no permitidas por la normativa vigente
GRAVES DE 3001 A 60.000
Idem cuando además haya riesgo para la sanidad animal
MUY GRAVE 60.001 A 1.200.000
Idem cuando haya riesgo salud pública
RESULTADOS INSPECCIONES 2014
49
CR
694
213
7968
OBJETIVOS %INCUMPLIMIENTOS %SANCIONADOR
DISTRIB. MAYOR 20,41 0
DISTRIB. MENOR 36,60 16,54
EQUIPOS VETERINARIOS 38,50 18,29
EXPLOTACION 0,35 35,71
RESPONSABILIDAD
PENAL
CODIGO PENAL: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
ADMINISTRACION SUSTANCIAS PROHIBIDAS
NO RESPETAR TIEMPOS DE ESPERA DE LAS
AUTORIZADAS
Prisión (1-4 años)
Multa (6-12
meses; 2-400€/d)
Inhabilitación (3-6 años)
Sentencia 108/2003 A.P Gerona
Residuos sulfamidas
Condena al veterinario a 1 año de prisión
6 meses de multa (30 euros/dia) (5400 euros)
6 años de inhabilitación
CONDENA POR DOLO
CODIGO PENAL: FALSEDADES
FALSEDAD DOCUMENTAL: ART 390-396
FALSEDAD DE CERTIFICADOS: ART 397-399
FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL: LIBRO REGISTRO
Artículo 392
El particular que cometiere en documento público,
oficial o mercantil, alguna de las falsedades
descritas en los tres primeros números del
apartado 1 del artículo 390, será castigado con las
penas de prisión de seis meses a tres años y multa
de seis a doce meses.
FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL: LIBRO REGISTRO
Artículo 390
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte,
de manera que induzca a error sobre su
autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a
las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran
hecho.
FALSEDAD DOCUMENTO PRIVADO: RECETA
Artículo 395
El que, para perjudicar a otro, cometiere en
documento privado alguna de las falsedades
previstas en los tres primeros números del apartado
1 del artículo 390, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años.
FALSEDAD CERTIFICADO
Artículo 397
El facultativo que librare certificado falso será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
La diferencia entre falsedad en certificado y falsedad
en documento oficial no es tajante, sino que
dependerá de la gravedad y transcendencia de la
alteración del documento, si se certifica una falsedad en el Libro de Registro se podría estar
incurriendo en falsedad en documento oficial por
particular.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
CODIGO CIVIL
Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y
perjuicios causados los que en el cumplimiento de
sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad, y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado.
CONSECUENCIAS PARA EL GANADERO Sentencia 108/2003
A.P Gerona (Vía administrativa)
PERDIDA AYUDAS PAC
POSIBLE MULTA
SACRIFICIO FUERA CADENA LOTE ANIMALES
INMOVILIZACION DEL RESTO
INMOVILIZACION CANALES 6 MESES EN ESPERA
DE RESULTADOS LABORATORIO
COSTES ANALITICAS EN CADA SALIDA ANIMALES
(1 AÑO)
OTROS COSTES INDIRECTOS
ABOGADO Y PROCURADOR
IMAGEN EMPRESA/PROFESIONAL
EN LA PRACTICA NO SE PUEDE VENDER ANIMALES A TERCEROS
....y en condenas dolosas no operan las pólizas de seguros de RC
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
RD. 126/13 ESTATUTOS OCV
Artículo 103.2
Los colegiados que infrinjan sus deberes
profesionales o los regulados por estos Estatutos
serán sancionados disciplinariamente, con
independencia de cualquier otra responsabilidad
civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
SIGAMOS CON EL EJEMPLO: Sentencia 108/2003 A.P Gerona
Artículo 106.1.C Infracciones graves
c. La comisión de delitos dolosos, en cualquier
grado de participación, cuya ejecución fuera
realizada valiéndose de su condición profesional,
previo pronunciamiento judicial firme.
Además, el Artículo 106.4 Muy graves
Las graves en las que concurra intencionalidad
manifiesta (entre otras)
SIGAMOS CON EL EJEMPLO: Sentencia 108/2003 A.P Gerona: Sanciones Disciplinarias Posibles
Suspensión en el ejercicio profesional en
todo el territorio español entre 1 año y 1 día
y 3 años.
Expulsión del Colegio, que conlleva la
inhabilitación para cualquier colegiación o
incorporación en otro Colegio Oficial de
Veterinarios.
CONCLUSION
LA RECETA NO ES UN MERO TRAMITE
HAY QUE SER CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE ASUME CUANDO SE PRESCRIBEN O USAN MEDICAMENTOS