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Distrito Judicial de Huaura
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UNIVERSIDAD NACIONAL
JOS FAUSTINO SNCHEZ CARRI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
TRABAJO DE INVESTIGACIN
PRISIN PREVENTIVA COMO MECANISMO DE INDUCCIN
AL PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA EN ELDISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
PRESENTADO POR:
Dr. SILVIO MIGUEL RIVERA JIMNEZ
Abog. OSCAR ALBERTO BAILN OSORIO
HUACHO - PER
2013
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RESUMEN
Abordamos la institucin jurdica de la Prisin Preventiva, no tanto desde laperspectiva de su implementacin y funcionamiento en el Cdigo Procesal
Penal, sino al tratamiento que se le viene dando a esta medida de coercin
personal, ya que su uso en la actualidad implicara una forma ms rpida y
menos exigente de obtener respuesta punitiva del imputado, a travs de una
justicia penal negociada, donde se logran penas benvolas con efectos de
impunidad, resultando todo ello un fraude de etiquetas que deben superarse;
de ah nuestra preocupacin y el propsito del presente trabajo deinvestigacin Prisin Preventiva como mecanismo de induccin al
Proceso de Terminacin Anticipada en el Distrito Judicial de Huaura,
relevar el objeto fundamental de la excepcionalidad de estabusca que
medida de restriccin judicial y que se cumpla su fin, ya que, con esta medida
no se persigue justificar el delito, sino que, de buscar, asegurar y proteger el
desarrollo del juicio oral y de la pena privativa de libertad efectiva por la
gravedad de los hechos en que ha incurrido el imputado.
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ABSTRACT
We address the legal institution of Preventive Detention, not from the
perspective of its implementation and operation in the Criminal Procedure
Code, but the treatment he is giving this measure of coercion, since its use
today involve a more faster and less demanding to obtain punitive response of
the defendant, through a negotiated criminal justice, where punishment is
lenient to achieve results of impunity, resulting in a fraud of all labels that must
be overcome, hence our concern and the purpose of this study research
"Detention as a mechanism of induction Early Termination Process in the
Judicial District of Huaura" which seeks to relieve the main purpose of the
uniqueness of this measure of judicial restraint and to fulfill its purpose, and
that with this measure does not justify pursuing the crime, but to seek, secure
and protect the development of the trial and imprisonment effective by the
gravity of the facts on which the accused has committed
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DEDICATORIA
Gracias a Dios, por darme fuerza y sentido
de superacin, a mi familia comprensiva y
alentadora para concluir con xito mis
estudios e investigacin jurdica.
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INDICERESUMEN . 2
ABSTRACT.... .............................. 3DEDICATORIA.... 4INDICE.... ............................... 5INTRODUCCIN 8CAPITULO I.. 10
PLANTEAMIENTO METODOLGICO DEL PROBLEMA.. 101.1 Descripcin de la Realidad Problemtica... 101.2 Delimitacin del Problema.. 11
1.2.1 Delimitacin Temporal 111.2.2 Delimitacin Espacial 12
1.2.3 Delimitacin Social 121.3 Definicin del Problema 12
1.3.1 Problema Principal. 121.3.2 Problemas Especficos.. 12
1.4 Objetivos de la investigacin. 131.4.1 Objetivo General.. 131.4.2 Objetivos Especficos. 13
1.5Hiptesis e identificacin de Variables 131.5.1 Hiptesis General 131.5.2 Hiptesis Especificas. 13
1.6 Identificacin de Variables.. 141.7 Tipo y Nivel de la Investigacin 141.8 Estrategia Metodolgica 15
1.8.1 Poblacin y Muestra de Estudio. 151.8.2Tcnicas de Recoleccin de Informacin:. 151.8.3Presentacin y Anlisis de Resultados:..... 16
1.9 Justificacin del Objeto de Estudio 16CAPITULO II 17FUNDAMENTOS TERICOS DE LA INVESTIGACIN... 17LA PRISIN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL. 17
2.1La Prisin Preventiva.. 172.2 Antecedentes de la Prisin Preventiva 182.3 Naturaleza Jurdica.. 242.4Presupuestos de la Prisin Preventiva:... 272.5 Audiencia y Resolucin de la Prisin Preventiva:. 332.6 Diferencias con la Detencin.. 372.7 La Prisin Preventiva y los Derechos Humanos 382.8 La Prisin Preventiva: Una medida cautelar Personal... 412.9 El Ministerio Pblico y su funcin requirente para el dictado de la PrisinPreventiva 452.10 Algunas Cuestiones sobre la Prisin Preventiva 46
2.10.1 La prisin preventiva tiene que ser necesariamente contra una
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persona natural............. 462.10.2 La Influencia de los Principios del Sistema Acusatorio Garantistaen la admisibilidad de la Prisin Preventiva. 482.10.3 El Dictado de la Prisin Preventiva en el marco de DelitosComplejos. Existe un Concurso Procesal de Prisiones Preventivas?.............. 49
2.10.4 El Delito Culposo en la Prisin Preventiva................... 522.10.5 La Prisin Preventiva y el Principio de Inocencia. 542.10.6 Algunas reflexiones finales en torno la Prisin Preventiva. 56
CAPITULO III ........................... 59EL PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA EN LA REFORMA PROCESALPENAL................................................................................................................................................... 593 Terminacin Anticipada del Proceso. 59
3.1 Concepto... ............................. 593.2 Antecedentes de la terminacin anticipada del proceso 603.3 Naturaleza jurdica.............................. 60
3.4 mbito de aplicacin. 613.5 Sujetos legitimados 633.6 Procedimiento... ......................... 663.7 Celebracin de la audiencia 703.8 La Terminacin Anticipada del Proceso en la Audiencia de PrisinPreventiva 75
3.8.1 Sobre las caractersticas de la audiencia para la TerminacinAnticipada del Proceso.................................... 753.8.2 La disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacinpreparatoria y su relacin con el requerimiento oral para la
Terminacin Anticipada Del Proceso............................................................... 783.8.3 Las Etapas del Proceso cuando se realiza la Audiencia de PrisinPreventiva con Terminacin Anticipada.. 803.8.4 Supuestos facticos en los que se produce la TerminacinAnticipada en la audiencia de prisin preventiva y la celeridad procesal.. 81
3.8.5 El Beneficio Premial al Imputado en la Audiencias de PrisinPreventiva donde se aplica la Terminacin Anticipada del Proceso y la
proporcionalidad de la pena............................. 823.8.6 La situacin del imputado que se acoge a la terminacinanticipada del proceso en la audiencia de prisin preventiva 85
CAPTULO IV 88
4 MARCO LEGAL... ................................... 884.1 LEGISLACION NACIONAL........................... 88
4.1.1 Antecedentes Legislativos de la Prisin Preventiva: 884.1.2 La Prisin Preventiva en el Cdigo Procesal Penal 914.1.3 La Prisin Preventiva Judicial 1024.1.4 La Normativa Internacional y Constitucional admiten la PrisinPreventiva 1044.1.5 El Estado Constitucional de Derecho y las Medidas CoercitivasPersonales. La Prisin Preventiva dentro del marco de los Derechos
Humanos como producto del Estado Constitucional de Derecho......................... 105
4.2 LEGISLACIN COMPARADA............................. 1064.2.1 Legislacin de Argentina..................................... 106
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4.2.2Legislacin de Colombia...................................... 1084.2.3 Legislacin de Chile........................................ 110
4.3 REFERENCIA JURISPRUDENCIAL 1154.3.1 Pleno Jurisdiccional de 1997, Arequipa, sobre las medidas CautelaresPersonales..................................................................................................................................... 115
CAPITULO V 120PRESENTACION, ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS........... 120CUESTIONARIO DE PREGUNTAS.. 122CONCLUSIONES 130RECOMENDACIONES... ............................... 133BIBLIOGRAFIA .. 136ANEXOS.. 143ANEXO UNO. 143ANEXO DOS 145ANEXO TRES..................................... 147
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INTRODUCCIN
La Prisin Preventiva entendida como una medida de coercin procesal, se
encuentra regulado por los artculos 268 al 271del Cdigo Procesal Penal
(D. Leg. N 957) vigente en el Distrito Judicial de Huaura desde el 01 de julio
de 2006, a travs de este mecanismo legal se busca que restringir un derecho
fundamental reconocido por la Constitucin y los Tratados Internacionales
relativos a Derechos Humanos; que si bien es cierto, se trata de una medida
cautelar personal, cuya eficacia se ve reflejado en la privacin de la libertad
del imputado, asegurndose su ingreso a prisin con anterioridad a lasentencia firme; sin embargo, en la actualidad en los Juzgados de
Investigacin Preparatoria de la Corte Superior de Huaura, se percibe lo
contrario, ya que el fiscal como titular de la accin penal acorde a ley, viene
solicitando debidamente motivado el requerimiento de la medida coercitiva de
la Prisin Preventiva del imputado, porque tiene la plena conviccin de que
ste es responsable del hecho delictivo que reviste gravedad y cuya pena
superar los cuatro aos de crcel efectiva, el juez penal, es quien deberpromover en un plazo no mayor de 48 horas la instalacin de la audiencia
pblica de Prisin Preventiva, tiempo que viene siendo aprovechado por el
representante del Ministerio Pblico, para buscar que el imputado (detenido)
se acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, explicndole al respecto las
consecuencias que implicara la determinacin de la medida de coercin,
hecho que psicolgicamente lo inducira a aceptar su responsabilidad para
poderse acoger a la justicia penal negociada, donde generalmente se lessentencia a condenas de penas privativas de la libertad suspendida, tal y
conforme se observa del anlisis de las catorce (14) actas de instalacin de
audiencia de Prisin Preventiva las que en plena diligencia fueron variadas
por el Proceso de Terminacin Anticipada.
La actitud psicolgica del imputado se ve influenciado, cuando el fiscal ni bien
instalada la audiencia de Prisin Preventiva, solicita suspenderla por que ha
llegado con la parte a un acuerdo de Terminacin Anticipada, Si bien es
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cierto, que la solicitud de variacin en plena audiencia no se encuentra
regulada en la ley procesal; sin embargo, consideramos que el juzgador no
debera aceptarla tan fcilmente, primero correspondera valorar los hechos y
alcances del motivo principal del pedido, a fin de no trastocarse y/o
desnaturalizarse la esencia misma con que fue instaurada la Prisin
Preventiva en nuestra ley penal. Pareciera que este ltimo razonamiento no
se tomara en cuenta ya que primara el desprendimiento y archivo definitivo
del caso, significando un dolor de cabeza menos para los operadores de
justicia, sin importarles el grado de impunidad que se viene dando con su
aplicacin, criterios contrarios a la filosofa de endurecimientos de penas que
manifiestan la actual poltica criminal emprendida por el Estado debido al
acrecentamiento de la inseguridad ciudadana.
De ah que el presente trabajo de investigacin jurdica, pretende ser una
primera aproximacin acerca de lo que viene ocurriendo con la solicitud de
Prisin Preventiva durante el proceso de reforma en el Distrito Judicial de
Huaura, donde se aplic por primera vez el Cdigo Procesal Penal. En ella
pretendemos indagar acerca del impacto real que ha tenido el cambio
del sistema procesal, en el uso cotidiano de esta medida cautelar personal.
Para ello esta investigacin busca que describir en forma general, cmo en
la actualidad se viene desnaturalizando la razn de ser de la institucin de la
Prisin Preventiva. Diseando en nuestro Captulo I, el Planteamiento
Metodolgico del Problema, para arribar a los Fundamentos Tericos de la
Investigacin que esta conformado por los Captulos II y III La Prisin
Preventiva en el Sistema Procesal y El Proceso de Terminacin Anticipada en
la Reforma Procesal Penal, para luego ingresar al Captulo IV Marco Legaldonde describiremos e interpretaremos valorativamente nuestra legislacin
nacional, as como la legislacin comparada, finalizando con el anlisis de
una jurisprudencia referencial, el Captulo V la contrastacin, anlisis e
interpretacin de resultados de nuestra Hiptesis formulada, nos permitir
llegar a conclusiones y recomendacin, para detallar en ltimo orden
nuestras fuentes informacin y anexos.
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CAPITULO I
1. PLANTEAMIENTO METODOLGICO DEL PROBLEMA.
1.1 Descripcin de la Realidad Problemtica.
La Prisin Preventiva como medida coercitiva personal, busca que
asegurar el encarcelamiento preventivo del imputado, por haber
participado en delitos que revisten gravedad, asegurndose su
presencia en el proceso (juicio oral), constituyndose en la medida
cautelar personal de mayor intensidad dentro de nuestro sistema de
reforma procesal penal, previendo que para el dictado, de la orden de
prisin preventiva debern existir: fundados y graves elementos de
conviccin, que vincule al imputado como autor o partcipe de la
comisin de un delito (supuesto material); que la sancin a imponerse
sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y que el
imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso
particular, haga presumir o permita colegir razonablemente que tratar
de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin), de ah la
(necesidad de cautela). Siendo que lo ltimo podr ser til para
garantizar la seguridad del ofendido o vctima, la proteccin de la
investigacin y de los medios de prueba, y la seguridad de la sociedad
(reiteracin delictiva).
Sin embargo la realidad en el Distrito Judicial de Huaura es otra, el
fiscal vendra alterando el funcionamiento legal del uso de la Prisin
Preventiva, pues al solicitar la medida de coercin personal
debidamente motivada, en plena audiencia decide variarla por un
Proceso de Terminacin Anticipa, debido a que se lleg a un acuerdo
de justicia penal negociada generalmente con pena suspendida, ya queel imputado por temor de ir a la crcel decide aceptar su
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responsabilidad. Como este procedimiento no se encuentra
debidamente regulado en la ley, el juez de investigacin preparatoria
accede al pedido, de esta manera se estara trastocando la
majestuosidad de la excepcionalidad y proporcionalidad de esta
institucin cautelar respetuosa de los derechos humanos, con este
proceder, el representante del Ministerio Pblico en vez de alejarnos
nos acercara a la lgica dominante del sistema inquisitivo.
Lo descrito, nos deja una amarga percepcin de impunidad
provocaba, cuyo resultado es la obtencin de una pena benvola y
porque no decir, la libertad de los imputados, como es de verse de
los casos prcticos de los cuadernos de audiencias de solicitud de
Prisin Preventiva que concluyeron con Procesos de Terminacin
Anticipada, pese a que los autores han sido plenamente identificados y
detenidos por delito flagrantes que revisten gravedad tales como: delito
de fabricacin y tenencia Ilegal de armas, hurtos y robos agravados,
extorsiones, lesiones graves, formas agravadas de violencia y
resistencia a la autoridad, micro comercializacin de drogas, ente otros
hechos delictivos, terminan recibiendo una sentencia de pena
suspendida, lo que en la actualidad acarrea un clima creciente de
inseguridad ciudadana en la poblacin, generado parcialmente por este
fenmeno; de ah que debe hablarse de lmites en el uso de estas
medidas de justicia penal negociada, y al solicitarse una medida
cautelar restrictiva de las libertad, debe sujetarse a los principios de
racionalidad que consolida su carcter accesorio y de no transposicin
de sus fines, debindose contar con controles eficaces que asegurensu aplicacin, ya que no es posible pensar que ellas se legitimen en la
comunidad como verdaderas alternativas y que, por lo mismo, se
transformen en opciones reales de reemplazo de la prisin
preventiva.
1.2 Delimitacin del Problema:
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1.2.1 Delimitacin Temporal.- Esta investigacin comprendi el
perodo de setiembre 2008 a setiembre 2009.
1.2.2 Delimitacin Espacial.- Se circunscribe al espacio geogrfico
del Distrito Judicial de Huaura, especficamente el estudio se
realiz en los tres juzgados penales de investigacin
preparatoria de la ciudad de Huacho, donde analizaremos un
nmero significativo de expedientes de solicitud de Prisin
Preventiva, que variaron por el Proceso de Terminacin
Anticipada, acorde con las estadsticas provenientes de la
Oficina de Administracin Distrital del Nuevo Cdigo Procesal
Penal del Distrito Judicial de Huaura.
1.2.3 Delimitacin Social.- los actores compenetrados con el tema
son jueces de investigacin preparatoria, fiscales penales,
imputados que se acogieron a la Terminacin Anticipada,
abogados de la defensa, etc.
1.3 Definicin del Problema:
1.3.1 Problema Principal.
De qu manera la solicitud fiscal de Prisin Preventiva,
resultara un mecanismo psicolgico de induccin para que el
imputado se acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, en el
Distrito Judicial de Huaura?
1.3.2 Problemas Especficos.
Cmo, la variacin de la audiencia de Prisin Preventiva por la
del Proceso de Terminacin Anticipada, no efectivizara la
media de coercin personal, sustituyndola por una pena
privativa de la libertad suspendida?
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Cul debera ser el proceder del juez de investigacin
preparatoria, ante la solicitud fiscal de audiencia de Prisin
Preventiva, que en plena diligencia busca inducirla a un Proceso
de Terminacin Anticipada con penas suspendidas?
1.4 Objetivos de la Investigacin.
1.4.1 Objetivo General.
Determinar, si la solicitud fiscal de Prisin Preventiva, resultara
un mecanismo psicolgico de induccin para que el imputado se
acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, en el Distrito
Judicial de Huaura.
1.4.2 Objetivos Especficos:
Establecer, si la variacin de la audiencia de Prisin Preventiva
por un Proceso de Terminacin Anticipada, desnaturalizara la
esencia misma de la medida de coercin personal, al ser
sustituido por una de pena suspendida.
Establecer, cual debera ser el proceder del juez deinvestigacin preparatoria, ante un pedido de audiencia de
Prisin Preventiva, que tiene como trasfondo inducir al imputado
a un Proceso de Terminacin Anticipada con pena suspendida.
1.5 Hiptesis e identificacin de Variables.
1.5.1 Hiptesis General.La solicitud fiscal de Prisin Preventiva, resultara ser un
mecanismo de induccin psicolgica al imputado, para que en
plena audiencia decida acogerse al Proceso de Terminacin
Anticipada, en el Distrito Judicial de Huaura.
1.5.2 Hiptesis Especficas.
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Variar la audiencia de Prisin Preventiva por la del Proceso de
Terminacin Anticipada con penas suspendidas, desnaturaliza la
esencia y finalidad de esta media de coercin personal.
En audiencia de Prisin Preventiva, el juez debe valorarracionalmente los hechos buscando controles eficaces que
aseguren sus objetivos antes de variarlo por el Proceso de
Terminacin Anticipada con pena suspendida.
1.6 Identificacin de Variables.
I. Variables Independientes.
I.1. Variable Independiente A.
La Prisin Preventiva en el Sistema Procesal Penal.
II.2. Variable Independiente B.
El Proceso de Terminacin Anticipada en la Reforma
Procesal Penal.
II. Variables Dependientes.
II.1. Variable Dependiente A.
El mecanismo de Prisin Preventiva como induccin al
imputado, para la Terminacin Anticipada del Proceso.
II.2. Variable Dependiente B.
Justicia penal negociada con penas suspendidas.
III.3. Variable Dependiente C.
Impunidad y acrecentamiento de inseguridad ciudadana
en la Poblacin.
1.7 Tipo y Nivel de la Investigacin:
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Nuestra investigacin es de tipo emprico y de teora dogmtica
jurdica, porque a travs del mtodo de interpretacin autntica, y
sistemtica, buscaremos que descomponer analticamente en tantas
partes como sean posibles los requisitos de la Prisin Preventiva y
de Terminacin Anticipada a fin de identificar, interpretardel Proceso
y entender la visin general de nuestro tema de investigacin; de ah
que, por su nivel rene las caractersticas de un estudio descriptivo y
explicativo.
1.8 Estrategia Metodolgica.
1.8.1 Poblacin y Muestra de Estudio.
Se tom como poblacin de estudio el desempeo de los tres
juzgados de investigacin preparatoria de la ciudad de Huacho
del Distrito Judicial de Huaura, con respecto a los expedientes
de variacin de solicitud de Prisin Preventiva por la del Proceso
de Terminacin Anticipada, en el perodo comprendido entre
setiembre 2008 a setiembre 2009, que hacienden a la suma de
48 segn informacin, acorde proporcionada por la Oficina de
Administracin Distrital del Nuevo Cdigo Procesal Penal del
Distrito Judicial de Huaura.
Asimismo, la muestra para la encuesta utilizada correspondi a
04 Fiscales y 03 Jueces de los tres juzgados de investigacin
preparatoria de la ciudad de Huacho. Del mismo modo se
tomaron para su anlisis un nmero significativo de expedientes
de audiencia de requerimiento de Prisin Preventiva la misma
que concluyeron con sentencia de Terminacin Anticipada, en
un total de 14 expedientes analizados.
1.8.2 Tcnicas de Recoleccin de Informacin:
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Para el proceso de la obtencin de informacin emprica que nos
permita medir y analizar nuestra muestra, se aplic:
El anlisis documental de contenido jurdico y la investigacin de
campo, levantando informacin fidedigna en el lugar donde se
desarrolla el fenmeno de estudio, que nos permiti:
comprobar hechos, arribando a conclusiones y
recomendaciones con rigurosidad cientfica.
Del mismo modo, se encuest a travs de un cuestionario de
preguntas aplicado a una muestra de 04 Fiscales Provinciales
en lo Penal de Huaura y 03 Jueces de Investigacin
Preparatoria en lo Penal.
1.8.3 Presentacin y Anlisis de Resultados:
Recogida la informacin proveniente de las diversas fuentes, se
procedi a su clasificacin y adecuado ordenamiento para su
posterior procesamiento e interpretacin de los datos obtenidos,
de conformidad a nuestro cronograma de actividades, cuyos
resultados se expresaron en datos estadsticos.
1.9 Justificacin del Objeto de Estudio.
El presente trabajo de investigacin, busc que resolver un problema
de orden prctico que se vine dando actualmente en los juzgados deinvestigacin preparatoria de la ciudad de Huacho, provincia de
Huaura, donde generalmente a los imputados se les condena a penas
privativas de libertad suspendida, por haberse aprobado el acuerdo de
Terminacin Anticipada del Proceso en plena audiencia de Prisin
Preventiva solicitada por el fiscal. Adems con los resultados obtenidos
se pretende asegurar el objeto y finalidad de la medida de coercin
personal, la de asegurar el ingreso del imputado a una crcel, mientras
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dure su juicio oral, generando mayor seguridad ciudadana en
beneficiando de la comuna Huaurina.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS TERICOS DE LA INVESTIGACIN
2. LA PRISIN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL.
2.1 La Prisin Preventiva.
La prisin provisional o prisin preventiva es una medida cautelar de
carcter personal que afecta elderecho delibertad personal durante un
lapso ms o menos prolongado, la cual slo proceder cuando las
dems medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los
objetivos delprocedimiento penal.
Cuando se dicta la prisin provisional, el imputado o acusado de un
delito es obligado a ingresar en prisin, durante la investigacin
criminal, hasta la celebracin deljuicio.
Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los pases:
Que hayan fuertes indicios de culpabilidad.
Que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el
cumplimiento de lapena (si el juicio finalizase con unasentencia de
culpabilidad).
Que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la vctima, o
para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos
(en el caso de algunos delitos graves).
El Nuevo Cdigo Procesal Penal incorpora como presupuesto material
para dictar mandato de prisin preventiva, la existencia de razonables
http://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelar -
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elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a una
organizacin delictiva o su reintegracin a la misma. Sin embargo, el
cambio ms importante est constituido por la obligatoria realizacin de
una audiencia previa antes de decidir el internamiento del imputado,
audiencia en la que el fiscal tendr que solicitar y fundamentar la
medida y la defensa tcnica y el imputado contradecirla.
La audiencia previa es importante porque permite el contacto directo
entre el acusado y el juez, ya que deben comparecer necesariamente
el juez, imputado, fiscal y defensor, permitindose las alegaciones de
las partes, proposiciones de pruebas, prcticas de las pruebas, actos
procesales para que el juez forme un criterio de conciencia ms certero
sobre la responsabilidad del imputado. Esta audiencia, cuya
caracterstica principal es la oralidad, permite que el imputado pueda
exponer al juez las razones por las que no le resulta aplicable el
presupuesto del peligro procesal. De este modo, el juez no dictar la
prisin preventiva en base a presupuestos subjetivos que lo lleven a
concluir que existe peligro de fuga o de entorpecimiento de pruebas, o
en base a criterios como gravedad del delito, posesin de un pasaporte
o peligrosidad del inculpado.
2.2 Antecedentes de la Prisin Preventiva.
El origen de la pena privativa de libertad y su encuadre legal dentro de
nuestro sistema de derecho, fueron los factores que dieron origen a la
pena privativa de libertad, casi todos ellos obedecieron a lo que
actualmente llamaramos " Poltica Criminal del Estado", atendiendo anecesidades sociales y econmicas determinadas.Es as que el origen
de la pena de prisin puede vislumbrarse a partir del siglo XVI,
momento en que se comenzar a gestar su nacimiento hasta
consolidarse como pena privativa de libertad propiamente dicha en el
siglo XVIII. Quiero detallar que no me refiero al origen de la "prisin ",
como tal sino a la " pena privativa de libertad".
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As, antes del siglo XVI la prisin fue utilizada en diferentes culturas
para custodiar a quienes esperaban ser juzgados (actual prisin
preventiva) o para aquellos que iban a ser sometidos a tormentos.
Ulpiano afirm que la crcel no se diriga al castigo, sino "ad
continendos homines". Es decir que en la mayor parte de la historia de
la humanidad las penas privaron de numerosos bienes como la vida, la
integridad fsica, el honor, el patrimonio, pero no de la libertad por s
sola. La libertad se privaba necesariamente para cumplir otro fin, es
decir que la privacin de la libertad era "un medio" para llegar a otro fin.
En el derecho romano la prisin no se estableci para castigar a los
delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se
dictara sentencia1. As la llamada prisin preventiva se anticipo a la
prisin en sentido estricto. La doctrina coincide en la idea de que el
hombre primitivo no pens en construir crceles para los transgresores
de sus leyes, ms bien tenia la idea de vengar la ofensa, que investigar
las causas que influyeron en la comisin del hecho delictuoso2. Segn
Garca Valdez Carlos3, la prisin desde la etapa primitiva, hasta finales
del siglo XVI pasando por el Derecho Tcnico Germnico, se ha
utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con
ulteriores fines antrofgicos, no como medio represivo en si y ello es
resultado de la concepcin que sobre el delito y delincuente tiene la
poca, el hecho sancionable es un mal, y el culpable un Perversus
homo no susceptible de enmienda sino de castigo rpido y capital. En
esta situacin la crcel como custodia se impone frente a la prisin
entendida y aplicada como pena, concluye sosteniendo quehistricamente la crcel no ha sido inventada con la finalidad de
reclusin, su razn originaria es la de una medida cautelar apta para
asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.
Pues bien, se considera que la pena privativa de libertad fue aplicada
tardamente en la historia ya que el Derecho Penal ha tenido un
1Garca Ramrez, Sergio. El sistema penal Mexicano. Fondo de Cultura Econmica 1993 Pag. 169.2 Abreu Menndez, Manuel. Antecedentes legislativos e inconstitucionalidad de las Normas MnimasRevista Criminalia. Ao XL VIII Mxico D.F. Enero Diciembre 1982 N 1-12 Pag. 52.3Garca Valdez Carlos, Estudio de Derecho Penitenciario. Editorial Tecnos S.A. Madrid 1982 Pg. 11.
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predominio de carcter privado. Dos pautas demuestran la
innecesaridad de la pena privativa de libertad: durante mucho tiempo
hubo esclavos y siervos (Edad Media) por cuanto el control penal de
los mismos le corresponda a su seor, pues entonces era
comprensible que castigarlos con una pena de privacin de libertad (de
algn modo ya se le haba privado) le privaba al seor el trabajo de sus
sbditos.
Otra pauta respecto de los hombres libres en relacin al control penal
fue la venganza privada, se prefera la pena que compensaran el dao
econmicamente o una satisfaccin por medio del instinto de venganza
como la muerte o castigos corporales. Es as que atendiendo a estaspautas mencionadas, sumado a la falta de organizacin para mantener
un sistema de prisin (estructura edilicia personal, manutencin de
internos) no se aplic durante mucho tiempo como pena propiamente
dicha.
Al transcurrir la historia con sus vaivenes y al surgir el Estado Moderno
y un Derecho Penal Pblico, las necesidades haca el control social
fueron muy diferentes. Cabe adietar la realidad econmica y social quese viva, gran cantidad de desocupados, mendigos y prostitutas, todo
ello como consecuencia del cambio de sistema econmico, surgimiento
del mercantilismo, grandes masas de inmigracin del campo a las
nacientes ciudades, por cuanto la delincuencia que surga, haba que
frenarla de alguna manera. Atendiendo a la nueva clientela del
Derecho Penal, si se establecan penas pecuniarias no podan ser
pagadas, pero ello no fue suficiente para que el Estado Modernoimplementara la pena privativa de libertad. Por lo que fue necesario
que el Estado implementara ese tipo de pena como "necesidad
econmica", es decir que el establecimiento de penas privativas de
libertad derivaran en una utilidad econmica.
Como bien mencionara anteriormente, crecimiento del sistema
financiero, nuevas rutas comerciales, amplios mercados, todo ello
requiri de mano de obra, en contraste con ello fue el escaso
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crecimiento demogrfico por las guerras religiosas y disturbios internos,
es as, que se comenz aprovechar la fuerza de trabajo que
representaban los delincuentes, los mendigos y prostitutas. Por ende la
necesidad del Estado Moderno y las apariciones de las llamadas
"casas de correccin", considerndolas como antecedentes ms
prximos de la moderna pena de privacin de libertad. En ella se
recluan al principio a pequeos delincuentes y mendigos con el
objetivo del trabajo, siendo la finalidad econmica lucrativa.
Fundamentado por el pensamiento de la Ilustracin, sta corriente
descubri en la privacin de libertad una forma de pena racional y
ajustada a las necesidades de un sistema penal ms humano y basado
en la proporcionalidad de delito y pena. De all tienen su base los
sistemas punitivos liberales del Siglo XIX, cuya base es la pena
privativa de libertad, llegando hasta nuestros das en el Sistema
Progresivo, para la ejecucin de la pena privativa de libertad.
La regulacin de la prisin preventiva, ha sido probablemente el
tema ms polmico de aquellos relevados por las reformas a la
justicia criminal, que ha tenido lugar prcticamente en diferentes
pases al momento de su aplicacin. Si miramos cul era la
situacin previa a los procesos de reforma que han tenido
lugar en los ltimos veinte aos podremos ver que, desde un
punto de vista estrictamente legal, en la mayora de los pases
exista algn tipo de rgimen de aquellos que podramos
caracterizar como de inexcarcelabilidad, esto es, alguna regulacin
en que la ley estableca que las personas procesadas por delitos
de gravedad mediana y alta, deban en general permanecer en
un rgimen de control privativo de libertad en el tiempo
necesario para la culminacin del proceso, o a lo menos por
algn periodo importante de su desarrollo.
Aun cuando no hubiera inexcarcelabilidad el diseo de los
sistemas inquisitivos en la regin favoreca un amplio uso de
este medida cautelar, en la prctica, como una regla generalde seguirse un proceso en contra de una persona. En efecto,
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l os s is temas inqu is i t i vos operaban sob re la idea que e l
proceso pena l era un ins t rumento de pres in para que e l
impu tado co n fesara; eran sistemas estructurados para facilitar
este medio de prueba y de hecho en dichos sistemas
procesales esta era la reina de las pruebas.
Operativamente hablando, el sistema inquisitivo provocaba que a
medida que el imputado se adentraba en l, este iba perdiendo
sus derechos y libertades y el sistema estableca mayores
estructuras de presin a efectos de que confesara. En la prctica
diaria de los sistemas no haba una gran distancia del grado de
conviccin desde la sola detencin a cuando el sistema estabadispuesto a procesar al imputado. De hecho, cuando el
imputado era procesado, vale decir, el sistema formalizaba su
intencin de investigarlo por la supuesta comisin de un delito, el
imputado automticamente quedaba en prisin preventiva y la
libertad era solo provisional.
Esta dinmica de funcionamiento del sistema provocaba que la
lgica que estaba detrs de la prisin preventiva impuestarespondiese a la mayor conviccin que el tribunal tena respecto de
la responsabilidad del imputado durante la etapa investigativa y el
plenario o etapa de debate solo operaba como un mecanismo
que, por regla general, ratificaba aquello que el investigador y el
tribunal ya saban. Es as que la prisin preventiva operaba como
una pena anticipada, quedando su eventual revocacin a la mera
posibilidad de que el juicio, al permitir una mayor participacin delimputado, cambiase la conviccin del tribunal, que no solo se
haba mantenido durante la detencin y posterior procesamiento,
sino que tambin se haba traducido en la acusacin.4Adems de
lo descrito, una de las caractersticas del sistema inquisitivo
que contribuan a hacer de la prisin preventiva una situacin
generalizada estaban vinculadas a la figura del juez de
4MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puertos.r.l., segunda edicin, enero de 1996, Buenos Aires, Argentina, p. 292 y ss.
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instruccin; esto es, al hecho de que un mismo funcionario
concentrara sobre s las funciones principales de persecucin y
la de resolver sobre la prisin preventiva. El impacto de esta
concentracin de funciones se traduca en que, aun cuando
este funcionario pudiera contar con algn margen de
discrecionalidad para liberar al imputado, en la prctica no
tuviese los incentivos para usarlo puesto que esta medida de
encierro constitua a su vez un instrumento til para l en el
desempeo de su funcin persecutoria. Ello es incluso aplicable
a los pocos pases que tenan la persecucin entregada a
fiscales, puesto que en el contexto inquisitivo eran esos fiscales
los que concentraban las dos funciones mencionadas5.
De igual modo, en el sistema inquisitivo se daban otras
condiciones que favorecan la situacin descrita, en especial el
formalismo del procedimiento escrito y la falta de lmites
operativos para su duracin hacan que los procesos se
prolongaran por largo tiempo con lo cual la posibilidad de
aplicar una pena no apareca como una posibilidad real en
una oportunidad razonable. A ello se suma que producto del
carcter escrito y formal del procedimiento era comn que un
imputado preso no contara con una defensa real.
Es decir, poda aparecer en el papel (en el expediente)
designado un defensor, pero sin que en la prctica ello se
tradujera en una actividad de defensa efectiva, incluso muchasveces sin que importara el mnimo contacto entre abogado y
defendido.
Un correcto diagnstico de la situacin de la prisin preventiva
durante la vigencia de los sistemas inquisitivos en Amrica
Latina requerira un largo desarrollo, sin embargo nos parece
5 Por ejemplo en Colombia conforme al Cdigo de Procedimiento Penal de 1991 y enPanam de acuerdo al Libro III del Cdigo Judicial aprobado por Ley 28 de 1984.
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que lo relevante para efectos de este trabajo es tener presente
el impacto que este diseo tuvo en el funcionamiento prctico
de la misma aplicable al Distrito Judicial de Huaura, Fiscala Provincial
Penal Corporativa.
2.3 Naturaleza Jurdica.
La sancin privativa de la libertad tiene dos formas en su aplicacin,
una es la prisin considerada como pena, es decir, como la
consecuencia impuesta por un juez penal con motivo de la comisin de
un delito, mediante una sentencia condenatoria que ha causado
ejecutoria, y la segunda es la prisin como medida de seguridad,
tambin llamada prisin preventiva, a la que en presunto delincuente
se hace acreedor mientras se ventila su causa en un proceso. Su
naturaleza es un hecho cierto y que no admite discusin, en el proceso
penal las medidas precautorias, se desarrolla y adquiere su propia
fisonoma e importancia en el proceso penal.
Desde que la prisin preventiva se implanto en los sistemas jurdicos,
ha sido ampliamente criticada, contribuyendo a esto su falta de
justificacin, encontrndose entre esta discusin dos elementos:
primero, la reaccin pronta e inmediata del Estado contra la actividad
criminal, que debe a la vez constituir un medio para preservar el
desarrollo del proceso penal e impedir que el delincuente continu su
actividad ilcita; y en segundo lugar, la contradiccin en que incurredicho accionar con la presuncin de inocencia, en virtud de que se
impone a un sujeto cuya responsabilidad esta por esclarecerse.
Segn Rodrguez Manzanera la prisin se distingue como pena y como
medida de seguridad, dndole este ltimo carcter a la prisin
preventiva impuesta a un presunto delincuente en tanto se celebra el
juicio. Para este autor, la prisin como pena debe cumplir con lafuncin de prevencin especial, sin olvidar la funcin secundaria de
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reforzamiento de la prevencin general. Sigue diciendo que como
medida de seguridad, la prisin preventiva no pretende retribuir ni
intimar a la generalidad, ya que se aplica a presuntos inocentes. As,
diversos autores han dado a la prisin preventiva los siguientes
objetivos: impedir la fuga, asegurar la presencia en el juicio, asegurar
las pruebas, proteger a los testigos, garantizar la ejecucin de la pena,
proteger al acusado de sus cmplices o de la vctima o evitar se
concluya el delito. Todos estos puntos parecen ser combatibles y nos
indican que la prisin preventiva se utiliza segn tales argumentos
doctrinarios para reemplazar la ineptitud policiaca; por ello no
encontramos fundamento para su aplicacin, salvo el criterio
peligrosista a que nos referimos en la primera parte de este trabajo y
que ya hemos combatido6.
Una cosa es cierta y es que la prisin preventiva se aplica posterior a la
adecuacin de una conducta a una hiptesis normativa de carcter
jurdico-penal, y que por lo tanto es una reaccin del Estado contra el
delito y si como hemos visto no puede tratarse de medida cautelar o de
seguridad por carecer esta pretensin de fundamento (adems de que
en teora es discutible una distincin entre pena y medida y en la
prctica no es posible distinguirla ntidamente: es igual la prisin
preventiva que la ejecutiva, sobre todo cuando no hay separacin entre
condenados y procesados y cuando la prisin preventiva se prolonga
por aos), el carcter es punitivo y esto sale a flote tanto terica como
prcticamente, ya que se mantiene aun cuando existan posibilidades
relevantes de un resultado absolutorio, situacin que contradice alprincipio de inocencia en mayor manera.
Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisin preventiva con su
carcter punitivo es tan slo formal por no existir an una sentencia
condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una
"ejecucin anticipada" de la pena que carece de fundamento y que,
6Cfr. Luis Rodrguez Manzanera, La crisis penitenciaria y los sustitutos de la prisin, Mxico 1984, p.27.
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como se seal, atenta contra el principio de inocencia, puesto que no
existe certeza jurdica de que la resolucin que vendr sea
condenatoria y ya se hizo sufrir mientras tanto al procesado todos los
rigores de la privacin de la libertad, es decir, "se le est castigando
para saber si se le debe castigar", como dice Garca Ramrez7, quien
sigue diciendo: "para la ms estricta justicia, la preventiva es
deleznable: la prevencin de nuevos delitos por una parte y el xito
procesal es por la otra".
Esta ejecucin anticipada de la pena trae consigo, adems de las
sealadas, otras consecuencias como la prisionalizacin o
institucionalizacin que consiste en la "adopcin en mayor o menor
grado de los usos, costumbres, tradicin y cultura general de la
penitenciara" que dificultan seriamente una adecuada reincorporacin
del sujeto al medio social al entrar en la subcultura carcelaria,
adecuarse a ella y hacerse incapaz para aceptar el medio externo. No
vale en contra de lo anterior el hecho de que la prisin preventiva no
sea una "pena larga". Por otro lado, trae las consecuencias de no tener
las ventajas de la ejecucin de la pena impuesta en sentencia como
liberacin, trabajo remunerado, etc., y s las ventajas del costo al
estado, separacin familiar, prdida de empleo, etc.8 Afirma Carlos
Fontan Balestra, que la prisin preventiva tiene como meta exclusiva el
aseguramiento del proceso. La prisin preventiva es un mal necesario,
se fundamenta en la necesidad que tiene la sociedad de tomar
medidas de precaucin contra quienes presuntamente ha cometido un
delito; es una medida de seguridad, un medio para instruir los procesosy una garanta de que se cumplir la pena. Beccaria intenta legitimar el
encarcelamiento preventivo, destacando el nico argumento valido y
razonable, que es la necesidad. Referente a esto seala que la
privacin de la libertad no puede preceder a la sentencia sino cuando la
necesidad obliga. La crcel es slo la custodia de un ciudadano hasta
en tanto que sea declarado reo; y esta custodia, siendo por su
7Ibdem. Sergio Garca Ramrez, Manual de prisiones, Mxico: Porra, 1980, 2 ed., p. 164.8Cfr. Luis Marc del Pont, Derecho penitenciario, Crdenas editor, 1984, p. 199.
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naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posible, y debe ser la
menos dura que se pueda. Y agrega que un hombre no puede ser
llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede
quitarle la publica proteccin sino cuando este decidido que ha violado
las pactos bajo los que le fue concedida. Garca Ramrez reconoce
tambin que existe un verdadero dilema para la ley penal y la justicia
que bajo sta se organiza, que debe elegir entre el respeto estricto y
libertades esenciales en un extremo, o las buenas cuentas para la
administracin de justicia en el otro que se resumen, de alguna
manera, en la efectiva sancin de los responsables y el consecuente
destierro de la impunidad. La prisin preventiva es una restriccin a la
libertad del imputado para poder conseguir los fines del proceso. La
prisin provisional es una medida cautelar o de coercin procesal,
destinada a garantizar el curso normal del proceso penal y el
cumplimiento efectivo de la sentencia, y est estructurada sobre
presupuestos materiales que necesariamente deben acreditarse9.
2.4 Presupuestos de la Prisin Preventiva:
El Juez a solicitud del Ministerio Pblico, podr dictar mandato de
prisin preventiva si atendiendo a los primeros recaudos sea posible
determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a. Que existen fund ados y graves elementos de conv iccin para
est imar razonablemente la com isin de un d el i to que vincu le al
imp utado com o autor o p artcipe del m ismo .- Es el presupuesto
del fumus boni iuris, que se refiere a que los primeros actos de
investigacin que se realizan ni bien conocida la noticia criminal
deben revelar una sospecha vehemente de criminalidad, que deben
advertir indicios razonables de la comisin de un delito, que puedan
ser confrontadas de forma objetiva, no bastan entonces las meras
conjeturas o presunciones sin fundamento.
9 Abelardo Esparza F. - Poltica criminal - LA PRISIN PREVENTIVA:ALGUNOS CRITERIOS DE POLTICA CRIMINAL - Revista 4, Octubre-Diciembre 1990.
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La apreciacin de los indicios razonables de criminalidad en la fase
de investigacin significa la existencia de motivos razonables que
permitan afirmar la posible comisin de un delito por el eventual
destinatario de la medida, que supongan una relacin directa con el
imputado, la que puede consistir e una relacin de autora,
coautora u otro grado de participacin, injusto que pude ser a ttulo
de dolo o culpa. Deben concurrir varios elementos de conviccin e
indicios que construyan una base de cognicin slida.
La suficiencia probatoria esta referida a los elementos razonables
sobre la vinculacin como autor o partcipe del delito. Podemos
apreciar dos aspectos, uno de ellos referido al objeto de la
suficiencia probatoria, que a parte de que exige una razonable
fundamentacin probatoria sobre la existencia del delito, tambin
exige la vinculacin del imputado con el hecho delictivo atribuido.
Posiblemente en un caso concreto exista suficiencia probatoria,
sobre la realizacin de un hecho delictivo; pero es necesario
tambin que existan suficientes elementos probatorios respecto a la
participacin delictiva del procesado en ese hecho concreto. Es
preciso que la suficiencia probatoria considere la participacin del
imputado en el hecho delictivo, individualizando de ser el caso el
grado de participacin de cada uno de los imputados si son varios
sujetos activos, que es adems concordante con la funcin de
seguridad que en la realidad tiene la detencin judicial.
Otro aspecto de este primer requisito se refiere al estado o grado de
conocimiento exigido sobre los hechos, que es el cierto grado de
verisimilitud sobre la participacin del imputado en el hecho, por lo
que es necesario que se llegue a determinar la existencia de
suficiencia probatoria en el caso concreto en atencin de las
circunstancias del hecho.
Los Jueces Penales para iniciar el proceso requieren nicamente dela existencia de elementos que permitan una sospecha fundada
http://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtml -
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sobre la participacin punible del imputado en el hecho delictivo,
suponiendo que para el inicio de una relacin procesal, bastar la
simple imputacin de la existencia del delito y la participacin del
imputado en el hecho; empero este grado de conocimiento sobre
los hechos no bastara para constituir el presupuesto de la
suficiencia probatoria, descartndose que el estado o grado de
conocimiento que se tenga sobre los hechos sea el mismo que el
grado de conocimiento que basta para vincular a una persona al
proceso.
El grado de conocimiento exigido por el presupuesto es uno
superior al requerido para iniciar el proceso; pero sin llegar al grado
de certeza, de suerte que dentro de este margen pueden caber
estados o grados de conocimiento como la probabilidad y la
duda. Por ello Asencio Mellado acota, que: Debe exigirse algo
ms que una posibilidad y menos que la certeza no basta una mera
sospecha sobre la culpabilidad del imputado.
b. Que la san cin a impo ners e sea superio r a cu atro aos de
pena privat iva de l ibertad; y la pris in prevent iva esta
condic ionada a la conminacin legal en abstracto que se
determina c omo con secuencia jurdica a cada t ipo legal, por lo
qu e se deber efectuar una pr og nosis d e pena, no basta q ue la
pena sea mayor sup erior a los cuatro aos , en tanto la
determinacin de la pena esta sujeta a una serie devariables,
entre estas las circuns tancias co ncomitantes a la real izacin
del hecho pun ib le.
Las modificatorias introducidas al texto original del Art.135 del C.P.P
de 1991 y an el Art.268 del CPP del 2004, fue la exigencia de que
sea posible determinar que la sancin a imponerse ser superior a
los cuatro aos de pena privativa de libertad; empero conforme a la
modificatoria por la Ley 28726 de fecha 09 de mayo del 2006 y enlos lugares en que se encuentra en vigencia los artculos
http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml#HIPOTEShttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml#HIPOTEShttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtml -
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pertinentes del Cdigo Procesal penal de 1991, es suficiente que la
sancin a imponerse (o la suma de ella) sea superior a un ao de
pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre
la habitualidad del agente del delito, medida desacertada por el
legislador atendiendo a los altos indicies de criminalidad con el que
cuenta nuestro pas, y que genera una desigualdad en la aplicacin
de esta medida coercitiva en relacin a lo lugares donde opera el
Nuevo Cdigo Procesal Penal.
Errneamente se entendi a la entrada en vigencia del Art.135 del
Cdigo Procesal Penal de 1991, que la existencia de este
presupuesto se basaba slo en el limite superior de la pena fijada
por la ley para el delito objeto de proceso, empero hoy existe
unanimidad en afirmar que este presupuesto no esta referido a la
pena fijada por ley para el delito, sino a la pena probable que el
juzgador impondr en su sentencia condenatoria, que supone una
prognosis de la pena, lo que implica un acercamiento, un clculo a
esa determinacin conforme a los actuados existentes en la
oportunidad en que corresponda dictar la medida y que ser la regla
al momento de aplicar la prisin preventiva en el nuevo modelo
procesal.
c. Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso part icular, permita colegir
razonab lemen te qu e tratar de elud ir la acc in de la ju stic ia
(peligro de fug a) u ob stacul izar la averiguacin de la verdad
(peligro de o bstacul izacin).
Este presupuesto hace alusin al periculum in mora, es decir
cuando existen indicios o evidencias razonables, de que el
imputado no esta dispuesto a someterse voluntariamente a la
persecucin penal estatal, y se advierten ciertas particularidades y
caractersticas personales del imputado (reincidencia, lder,
http://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtml -
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cabecilla de una banda, por ejemplo), la flagrancia, las altas
posibilidades de fuga, la gravedad del delito, entre otros.
El Peligro procesal, presenta dos supuestos: La intencin del
imputado a sustraerse de la accin de la justicia; y la intencin de
perturbar la actividad probatoria. Potencialidad razonable de fuga o
perturbacin de la actividad probatoria.
Peligro de fuga: Segn apreciacin de las circunstancias del
caso particular existe el peligro de que el imputado no se someta
al procedimiento penal ni a la ejecucin, presumindose tambin
de que el sujeto activo se pondr en una situacin de
incapacidad procesal.
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendr en cuenta el
arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o
trabajo o las facilidades para abandonar definitivamente el pas o
permanecer oculto, vnculos de carcter familiar, amical y de
negocios, grado de influencia que pueda ejercer en
determinados mbitos socio-polticos, situacin econmica,
lazos familiares en el exterior, de ser el caso su doble
nacionalidad,etc.
Predecir la gravedad de la pena a inicios del proceso es algo
muy subjetivo, puesto que las circunstancias valorativas querodearon el proceso pueden variar en las etapas posteriores al
realizarse la actividad probatoria, salvo que el procesado haya
sido intervenido en flagrancia y se cuente con los elementos de
juico suficientes para formar un reflexin de esta naturaleza en
la etapa preliminar del procedimiento. Por lo que los primeros
elementos que se recojan para adoptar la prisin preventiva, no
son de ningn modo definitivos ni concluyentes, como paraestimar cerradamente una sancin determinada.
http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml -
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Peligro de Entorpecimiento: (Peligro de Obstaculizacin)
Exige que el comportamiento del imputado funde la sospecha
vehemente de que l:
1. Destruir, modificar ocultar, suprimir o falsear medios de
prueba.
2. Influir de manera desleal con los coinculpados, testigos o
peritos (por tanto, no es suficiente que el imputado le pida
que no declare a un testigo autorizado a abstenerse de
declarar testimonialmente).
3. Inducir a otros a realizar tales comportamientos y si, por
ello, existe el peligro de que l dificultara la investigacin de
la verdad.
Elcomportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de
someterse a la persecucin penal. Conducta que se manifiesta en
inters de aquel para esclarecer el objeto de la investigacin, no
necesariamente confesando su culpabilidad, sino a partir de una
participacin positiva en cuanta diligencia u acto procesal que
fuese llamado a intervenir por la Instancia Judicial. Para calificar el
peligro de obstaculizacin, conforme al Artculo 270 del Nuevo
Cdigo Procesal Penal, se tendr en cuenta el riesgo razonable
que el imputado:
1. Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementosde prueba (Art. 270.1), en este caso, el imputado es portador de
elementos de prueba importantes para acreditar la imputacin
delictiva.
2. Influir para que los coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente (Art.
270.2), las maniobras ms usuales para desvirtuar una
acusacin de forma ilcita, es comprando testigos o peritos, esto
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es, corrompiendo voluntades, a fin de que se tuerza la verdad
de los hechos. Claro est, que la influencia puede ser tambin
ejercida bajo violencia o amenaza.
3. Inducir a otros a realizar tales comportamientos (Art. 270.3).
La influencia hacia otros sujetos procesales, la puede ejercer el
imputado de forma personal o mediando otra persona. La
induccin puede ser directa o por medio de interpsita personal.
De acuerdo al artculo 268 del Nuevo Cdigo Procesal Penal
tambin ser presupuesto material para dictar mandato de prisin
preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestosestablecidos en el mencionado artculo, la existencia de razonables
elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a
una organizacin delictiva o su reintegracin a la misma, y sea del
caso advertir que podr utilizar los medios que ella le brinde para
facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la
averiguacin de la verdad.
Segn Teresa Armenta Deu, la medida debe ser adoptada por un
rgano dotado de jurisdiccin, ya que es una manifestacin ms de
la funcin jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), las
medidas no pueden configurarse como un fin en si mismas, sino
como mero instrumento para hacer efectivo el proceso, la medida
debe ser idnea para asegurar la efectividad de la tutela judicial que
pudiera otorgarse en la sentencia, asimismo supone que si sonvarias las medidas que se pueden acordar, se debe adoptar la
menos perjudicial, la que suponga un menor sacrificio del
imputado.10
2.5 Audiencia y Resolucin de la Prisin Preventiva:
10 Armenta Deu, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p.197.Catedrtica de Derecho Procesal Penal en Espaa, al tratar del tema de las medidas coercitivas, yconcretamente a las referidas a las privativas de libertad.
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El juez de la Investigacin Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al requerimiento de Prisin preventiva presentada por
el fiscal, realizara la audiencia a fin de determinar la procedencia de la
prisin preventiva. El fiscal es el nico facultado para solicitar el
requerimiento de prisin preventiva y a quien le corresponde el
ejercicio de la accin penal en su condicin de titular como expresin
del principio acusatorio, esto significa que el actor civil no esta
facultado para solicitarla y mucho menos el juez de la investigacin
preparatoria para decretarla de oficio, para tal efecto el juez convocar
a una audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y se llevar
a cabo con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su
defensor, en el caso de que este ltimo no asista ser remplazado por
el defensor de oficio, en tal sentido la concurrencia del fiscal y del
imputado es obligatoria, lo que significa que si no concurre cualquiera
de ellos no se puede llevar a cabo audiencia alguna.
Respecto a la realizacin de la audiencia, rige para su trmite lo
dispuesto en el numeral 3 artculo 8 del CPP, en la que se dispone
que instalada la audiencia, el juez de la investigacin preparatoria
escuchara por su orden, al fiscal, al abogado defensor quien rebatir
los argumentos que esgrime el representante del Ministerio Pblico a
fin de que no se dicte la prisin preventiva del imputado y al abogado
del actor civil, quien expondr lo relacionado con el prejuicio
patrimonial que le pudiera originar que ste pueda estar en libertad, por
excepcin, el juez podr intervenir en el momento que lo considere
necesario para solicitar precisiones o esclarecimiento de lasalegaciones. Consideramos que esta precisin sealada en el
reglamento no tiene sustento, toda vez que el artculo 136 de la LOPJ,
indica en forma expresa que los abogados estn obligados a absolver
las preguntas y aclaraciones que deseen hacerle los magistrados en el
curso de sus informes, pero ello no invalida que el juez en la audiencia
luego de escuchar al fiscal y al imputado, debe decretarla en base a
criterios objetivos que le han sido presentados al solicitar esta medida,mediante las pruebas que acreditan su pretensin e inclusive al
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examinar lo actuado en la investigacin preliminar puede concluir que
existe una causa de justificacin o inimputabilidad y por lo tanto la
detencin solicitada no procede, por muy grave que sea el hecho
punible cometido, debiendo quedar descartada una aplicacin
mecnica o automtica, como sucede en algunos casos en la
actualidad, esta medida restrictiva, sin tener en cuenta lo sealado en
la norma procesal para privar de libertad preventivamente a un
imputado. Igualmente, la precisin de que el juez no puede ni debe
decretar esta medida de oficio, porque de hacerlo va en contra de su
imparcialidad, legalidad procesal y el debido proceso, desde el
momento en que previamente debe existir una imputacin y solicitud
expresa formulada por el Ministerio Pblico, pero el juez solamente
est facultado para que de oficio decrete la variacin de la detencin a
comparecencia.
La resolucin debe ser pronunciada en la audiencia, bajo la premisa de
la imparcialidad del juez, con respeto al derecho de defensa y principio
de contradiccin, sin necesidad de postergacin alguna, el juez incurre
en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo
legal a fin de que tome la decisin relacionada a dictar o rechazar una
medida cautelar privativa de libertad que tiene proteccin
constitucional, adems de sealar expresamente que la adopcin de
esta medida exclusiva del rgano jurisdiccional; as como tambin se
precisa que al abogado y a el fiscal se le impondr una sancin
disciplinaria si por la ausencia de cualquiera de ellos se frustrara dicha
audiencia. Si bien es cierto, que este artculo se remite en lo pertinenteal dispositivo legal antes invocado (art. 8), resulta que:
a) Para este tipo de audiencia el plazo para llevarla a cabo es de 48
horas, mientras que en el artculo 8 es de tres das.
b) En la audiencia prevista en el artculo 271 del CPP es
impostergable porque se indica que la resolucin se debe dictar enla citada diligencia mientras que de acuerdo a lo dispuesto en el
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inciso 4 del artculo 8, el juez de la investigacin preparatoria
puede postergar y fijar nueva fecha en el lapso de 2 das, para que
se dicte la correspondiente resolucin.
c) En la audiencia para resolver la prisin preventiva, si el juez no lalleva a cabo en el plazo de 48 horas incurre en responsabilidad
funcional, mientras que en la norma de remisin no se menciona
ningn tipo de responsabilidad del juez de la investigacin
preparatoria.
d) El fiscal y el abogado defensor sern sancionados
disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia; en tanto
que en el reglamento se precisa que en caso de inconcurrencia de
uno de los sujetos procesales, el juez decidir si se lleva a cabo la
audiencia con sujecin al debido proceso, en el caso de alguno de
los sujetos procesales deje de concurrir a la audiencia.
Segn la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casacin
N 01/07 de fecha 27 de julio del 2007, proveniente del Distrito Judicial
de Huaura, al referirse a la presencia del imputado, seala que no es,pues, absoluta la necesidad de presencia del imputado en la audiencia
de prisin preventiva; en s, necesariamente, su debida citacin en su
domicilio real o procesal, si lo hubiese sealado, o su conduccin al
juzgado cuando este efectivamente detenido, si el imputado se niega a
asistir, sea porque huyo para emplazarlo, o porque sencillamente no
quiere hacerlo, en ejercicio de su derecho material de defensa, a su
propia estrategia procesal o por simple nimo de sustraccin oentorpecimiento procesal, la audiencia de lleva a cabo con
representacin tcnica del abogado defensor, de confianza o de
oficio.11
En el caso de que el imputado por cualquier motivo no puede concurrir
o estar presente en la audiencia que es impostergable e inclusive el
juez de la investigacin preparatoria incurre es responsabilidad si no lo
11Sala Penal Permanente - Sentencia de Casacin N 01 2007 Huaura - Pgina 1 de 10 Lima,veintisis de julio de dos mil siete.
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verifica dentro del plazo, adems que el fiscal o el abogado defensor
que no asistan son sancionados disciplinariamente, motivo por el cual
se ha resuelto que basta la existencia de la constancia de que el
imputado fue debidamente notificado, este ser representado por su
abogado defensor o el de oficio, ya sea que se encuentre en calidad de
detenido en la investigacin preliminar o en libertad, precisndose que
debe ser notificado con la respectiva resolucin.
El fiscal al trmino de su investigacin preliminar y despus de haber
actuado las pruebas ofrecidas por los sujetos procesales, as como las
que l ha dispuesto de cargo y el imputado de descargo, es el sujeto
procesal legitimado para requerir la prisin preventiva de un imputado
que se encuentra libre al no haberse solicitado en su oportunidad dicha
medida dentro de la etapa preliminar, para lo cual debe de fundamentar
y motivar su pedido exponiendo las razones por las que solicita sea
privado de su libertad, tal como lo seala el numeral 2 del artculo 203
del CPP, corriendo traslado a los sujetos procesales de este pedido y
con mayor razn al imputado a fin de que ejerza su derecho de
defensa, para que en su oportunidad convoque a una audiencia a fin de
escuchar a cada uno de ellos, el imputado deber, en todo caso,
demostrar la imposibilidad de fuga y obstaculizacin de la actividad
probatoria, adems de cuestionar las pruebas de cargo que se han
llevado a cabo e inclusive plantear los medios de defensa que faculta la
norma procesal, para no ser privado de su libertad.12
2.6 Diferencias con la Detencin.
La detencin a nivel policial y judicial de un individuo, supone una
grave afectacin a la libertad personal impidiendo su capacidad de
locomocin y su desplazamiento de un lugar a otro; importa una
injerencia directa a la esfera de la libertad de un ciudadano, por parte
de las agencias de persecucin penal.
12Mario Amoretti PachasPrisin PreventivaEdiciones MagnaPrimera Edicin 2008 Per, Pg.336 -341.
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El Cdigo de Procedimientos Penales no recoga taxativamente esta
institucin procesal, el Cdigo Procesal Penal de 1991 respecto a su
articulacin vigente solo hace mencin a la detencin preventiva, cuya
naturaleza se asimila a la prisin preventiva que prev el nuevo
Cdigo Procesal Penal del ao 2004 y que adems este cuerpo
legislativo hace una clara diferencia entre la detencin (policial, arresto
ciudadano y preliminar judicial) y la prisin preventiva como medidas
coercitivas del proceso penal.
La detencin se diferencia de la prisin preventiva tanto por su
duracin, como por su finalidad en el marco de la persecucin penal
estatal, la detencin es una medida de coercin penal que se adapta ni
bien se inician los primeros actos de investigacin, cuya finalidad
esencial es viabilizar las diligencias que se orientan al recojo y acopio
de pruebas; debe entenderse por detencin toda privacin de la
libertad de movimientos que no consista en la ejecucin de una pena o
en el cumplimiento de la medida cautelar de prisin preliminar
adoptada en el marco de un proceso penal abierto o por abrir. La
prisin preventiva a diferencia de la detencin propiamente dicha, goza
de una mayor aplicabilidad y vigencia, en razn de sus efectos ms
duraderos en el tiempo y de su legitimidad por emanar
fundamentalmente de una resolucin de orden jurisdiccional. No
obstante esta medida al igual que la detencin, tambin ha de cumplir
con las exigencias del principio de proporcionalidad y de legalidad, de
donde se infiere que solo procede en casos graves y tasados por ellegislador.
2.7 La Prisin Preventiva y los Derechos Humanos13.
El artculo 2 numeral 24 literal f) establece que Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
13 Chiara Daz Carlos Alberto Las Medidas de Coercin y la Inconstitucionalidad de la PrisinPreventiva Editorial Jurdica Nova TesisArgentina, septiembre de 2007.
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autoridades policiales en caso de flagrante delito, asimismo estable
que el detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la
distancia, estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos
implicados por un trmino no mayor de 15 das naturales. Deben dar
cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin
antes de vencido dicho trmino.
La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
Jos de Costa Rica) reconoce en su artculo 8 y 25 como uno de los
derechos humanos esenciales del ser humano El derecho al debido
proceso, que se traduce en una serie de garantas procesales
derivadas del mismo, como el derecho a la presuncin de inocencia, el
derecho a ser odo, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable,
asimismo estos derechos tambin se encuentran reconocidos en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en el articulo 14
estableciendo adems el derecho a ser juzgado sin dilaciones
indebidas.
Nuestra norma fundamental postula un profundo respeto por el derecho
a la libertad personal, corporal y fsica que debemos gozar los
ciudadanos, los que se encuentran reconocidos tambin en
instrumentos internacionales sobre derechos humanos; la violacin de
estos derechos fundamentales y el incumplimiento de estoscompromisos pueden acarrear responsabilidad del Estado ante la
Comunidad Internacional, cuando su privacin ha sido arbitraria y el
perjudicado ha recurrido a estas instancias a fin de que se deje sin
efecto esta medida, conforme lo hemos comprobado en los ltimos
aos, al haberse presentado diversos casos en los cuales han tenido
que disponer que se anulen las resoluciones dictadas en forma
arbitraria.
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Giancarlo Rolla, habla sobre las garantas de los derechos
fundamentales en la Constitucin: El juicio de constitucionalidad
realiza tambin, una funcin de garanta caractersticas del moderno
Estado democrtico: a favor de los derechos fundamentales de los
individuos contra los abusos del legislador, en beneficio de las minoras
y de las oposiciones polticas contra las decisiones arbitrarias de las
mayoras parlamentarias y del gobierno. En los sistemas actuales, el
juez constitucional se considera como una garanta para la tutela de los
derechos y las posiciones subjetivas que la carta constitucional
reconoce a las personas individuales. Los jueces constitucionales
cumplen una funcin cvica, de adecuacin para la democracia: puede
ser correcto hablar de papel didctico de las cortes constitucionales,
consistentes en su capacidad de instaurar la cultura de los derechos
fundamentales, de hacer perceptible ante la opinin pblica el
significado y el valor de las posiciones constitucionales en materia de
derechos.14
La libertad, no es solo un derecho que tiene una configuracin legal, no
es una norma en blanco, sino como derecho fundamental constituye
una garanta constitucional considerada como uno de los pilares
bsicos sobre los que se asienta la estructura institucional del actual
Estado de derecho. La prdida de libertad mediante la prisin
preventiva judicial solo puede ser acordada por los rganos
jurisdiccionales; pero sin embargo, algunas veces puede verse
conculcada por dichas autoridades cuando se acta bajo la cobertura
de improcedencia de la ley o al operar contra lo que la ley dispone. Esdeber del Estado promover las acciones necesarias para hacer efectiva
la libertad de una persona, pero no vasta el simple reconocimiento de
las libertades, sino que es necesario que precise los medios y asegure
las condiciones que permitan a las personas el ejercicio efectivo de sus
derechos. Las Constituciones y los tratados internacionales protegen la
14 Rolla, Giancarlo, Derechos Fundamentales y Estado Democrtico: el papel de la justiciaconstitucional, en Revista Peruana de Derecho Constitucional, N 2, Tribunal Constitucional, ImprentaBanco de la Nacin, Lima, 2000, p. 23.
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libertad personal, legitimando su limitacin al precisar los motivos que
facultan al rgano jurisdiccional para hacer aplicable la detencin
preventiva de un procesado.
2.8 La Prisin Preventiva: Una medida cautelar Personal.
Las medidas cautelares personales son resoluciones normalmente
judiciales15que limitan la libertad de movimientos del imputado en el
curso de un proceso penal, para asegurar su desarrollo y
eventualmente, la sentencia que en su da se pronuncie16. La prisin
preventiva configura una de las modalidades que utiliza el proceso
penal para asegurar su eficacia, privando al imputado de su libertad
mediante su ingreso en prisin con anterioridad a la sentencia firme.
En su regulacin deben respetarse, los requisitos que exigen una
legitima limitacin de derechos fundamentales y las caractersticas que
la convierten en una autentica medida cautelar. En el primer caso, se
encuentran: la legalidad, proporcionalidad y motivacin de las
resoluciones que la impongan .Desde la perspectiva cautelar, debe ser
instrumental y provisional, y en cuanto a sus funciones, procurar el
aseguramiento del desarrollo y del proceso penal, objetivo que solo
puede ser alcanzado mediante la evitacin de los riesgos de huida y/o
entorpecimiento de la actividad probatoria por parte del imputado. La
utilizacin de la prisin preventiva o de cualquier otra medida personal
para satisfacer demandas sociales de seguridad, mitigar la alarma
social evitar la reintegracin delictiva, o anticipar los fines de la pena,carece de justifica