P A B L A R I V E R A L A B R A Ñ A
E N F E R M E R A
M G E N E D U C A C I Ó N
Pabla Rivera Labraña
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Principios Éticos
MISIÓN
Pabla Rivera Labraña
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Formar personas con un nivel de preparación profesional y valórico
que les permita desempeñarse con eficiencia, creatividad y responsabilidad social,
en la profesión escogida y a través de ello, contribuir al desarrollo regional y nacional en los diferentes
ámbitos de la producción y servicios.
Marco Conceptual
Deontología es un concepto que procede de la lengua griega.
El término se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en
el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.
Código Deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios,
apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo
correctamente una actividad profesional. .Pabla Rivera Labraña
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Marco Conceptual
LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES
DE LAS ENFERMERAS/OS
(Artículo 4 )
La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores
compartidos por todos los seres humanos, que se hallan garantizados por la Constitución
Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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Consentimiento Voluntario
El consentimiento voluntario del sujeto humano: quiere decir que la persona debe tener capacidad
legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita
ejercer su libertad de escoger,
sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y debe
tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para
permitirle tomar una decisión correcta
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Código de Núremberg y Declaración de Helsinki
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El código de Nuremberg fue creado en 1964 y está relacionado con el famoso proceso contra los criminales de la guerra nazi,
mientras que..
(Tribunal Internacional de Nüremberg) 1946
La declaración de Helsinki es una continuación de este, donde se mencionan las
normas generales básicas para la investigación.
El principio de autonomía
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Define el derecho de toda persona a decidir por sí misma en todas las materias que la afecten de una u
otra manera, con conocimiento de causa y sin coacción de ningún tipo.
Determina también el correspondiente deber de cada uno de respetar la autonomía de los demás.
El principio de beneficencia
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Define el derecho de toda persona de vivir deacuerdo con su propia concepción de la vidabuena, a sus ideales de perfección y felicidad.
Íntimamente relacionado con el principio deautonomía, determina también el deber de cadauno de buscar el bien de los otros, no deacuerdo a su propia manera de entenderlo, sinoen función del bien que ese otro busca para sí.
El principio de no-maleficencia
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Define el derecho de toda persona a no ser discriminada por consideraciones biológicas, tales
como raza, sexo, edad, situación de salud, etc.
Determina el correspondiente deber de no hacer daño, aún cuando el interesado lo solicitara
expresamente.
El principio de justicia
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Define el derecho de toda persona a no ser discriminada por consideraciones culturales, ideológicas, políticas, sociales o económicas.
Determina el deber correspondiente de respetar la diversidad en las materias mencionadas y de colaborar a una equitativa distribución de los beneficios y riesgos entre los miembros de la
sociedad.
La “jerarquía” de los principios éticos
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Tal jerarquía consta de una premisa ontológica:
“El hombre es persona, y en tanto que tal tiene dignidad y no tiene precio”,
y una premisa axiológica: “En tanto personas, todos los hombres son
iguales y merecen igual consideración y respeto”.
En caso de conflicto, los principios de no-maleficencia y de justicia, tendrían prioridad sobre los de autonomía y
beneficencia.
“Mínimos” y Máximos” morales
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Se configuran así, dos ámbitos de la vida moral:
El nivel 1 o de “mínimos” morales, regido por los principios de no- maleficencia y de
justicia y que definen “deberes perfectos” o de “bien común”.
El nivel 2 o de “máximos” morales, regido por los principios de autonomía y de
beneficencia, que definen “deberes imperfectos” o de “bien individual”.
Información y consentimiento informado de menores de edad en
Chile
Revista chilena de pediatría
versión impresa ISSN 0370-4106
Rev. chil. pediatr. vol.83 no.2 Santiago abr. 2012
http://dx.doi.org/10.4067/S0370-41062012000200001
Rev Chil Pediatr 2012; 83 (2): 113-116
EDITORIAL; Francisco Javier León C.1
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Fundamentos para Consentimiento Informado
Las piezas fundamentales que componen la validez de este proceso de consentimiento informado son tres:
-La capacidad o competencia de la persona para adoptar decisiones responsables;
-la voluntariedad o libertad de coacciones externas o internas, y
-la información sustantiva o necesaria para que el paciente pueda decidir.
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Personas entre 14 y 18 años
Norma general que el mayor de 14 años es competente no sólo para recibir la información o
participar en el consentimiento informado, sino que le concede la facultad de decidir si su información
clínica debe o no dársele a sus padres y si éstos deben participar o no en el proceso de
consentimiento informado.
La última palabra la tendría en todo caso, el Comité de Ética, que por esto se convierte en mediador en
problemas que no son estrictamente de ética clínica, sino producto de situaciones de confianza o
desconfianza en el seno familiar.Pabla Rivera Labraña
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Reglamento de Comités de Ética Científicos
en el Reglamento de Comités de Ética Científicos que supervisan la investigación, se recoge, en el artículo 11°:
"Toda investigación científica realizada con seres humanos deberá contar con el
consentimiento previo, expreso, libre, informado y por escrito de la persona o, en su
defecto, con el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley y en el
caso de los niños menores de 18 y mayores de 12 se permitirá, en la medida de lo posible, su
presencia al acto para conocer su opinión".Pabla Rivera Labraña
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Asentimiento informado
El asentimiento informado se entiende, más allá de un formalismo legal o una práctica moral, como un
proceso de inclusión y promoción de la autonomía del niño en los procesos de toma
de decisiones.
En las teorías modernas sobre los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, intervienen dos
paradigmas:
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Paradigmas sobre los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
1) de protección, a través del establecimiento de un conjunto de obligaciones de los adultos hacia ellos como mecanismo para salvaguardar sus aspiraciones;
2) del mejor interés, que privilegia la concepción de los derechos como base normativa que garantiza la realización efectiva de los intereses de los niños, considerados sujetos titulares de derechos más que receptores pasivos de la beneficencia de los adultos.
(http://www.redalyc.org/pdf/1892/189228429010.
pdf)Pa(bla Rivera Labraña
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Actividad Post-seción
Registre desde el Código Deontológico (OPS/Colegio Enfermeras Chile) reflexionado en
clase; lo siguiente:
1.- Frente a cada PRINCIPIO ético; resumaaspectos que a su juicio representar mejor la CONVERGENCIA de los elementos de este.
Beneficencia:
Elemento1; DE LOS DEBERES HACIA LA SOCIEDAD
1.6.- Atención del paciente terminal: “…velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus
sufrimientos…”
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BBG: Ética
- Ceballos VP. Desde los ámbitos de enfermería, analizando el cuidado humanizado. Ciencia y Enfermería. 2010; 16 (1): 31-35.
- CIE, (2005). Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería. Ginebra, Suiza.
- Cortina A. Ethica cordis. Revista de Filosofía Moral y Política. 2007; 37: 113-126
- Definición de código de ética disponible enhttp://definicion.de/codigo-deetica/http//definición.de/código.Consultado en septiembre 2013
- Ética para Amador. (1991) Fernando Savater. España
- León FJ, Arratia A. Bioética y enfermería. Bioética clínica. 1era edición. Santiago de Chile: Editorial mediterráneo; 2012. p. 525-534
- Santacruz Caicedo María Consuelo. Ética Del Cuidado .Disponible en: www.Facultadsalud.Unicauca.Edu.Co/.../Ética%20y%20cuidado.Pdf
- Torralba RF. Constructos éticos del cuidar. Enfermería Intensiva. 2000. 11 (3): 136 – 141.
- UNICEF ( 1990): Convención sobre los Derechos del Niño
- UNICEF (1990): Derechos del Niño Hospitalizado
BBG: Páginas Web
Grupo de trabajo de Cuidados Paliativos de la sociedad de Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León. Sedación Paliativa. Manejo de la sedación paliativa.
Disponible en: http://www.cuidadospaliativos.info/rdr.php?catp=0&cat=0&sel=370
- Jose María Antequera, Javier Barbero, Jacinto Bátiz, Ramón Bayes. Ética en cuidados paliativos.
Disponible en: http://www.fcs.es/docs/publicaciones/Guia_etica_cuidados_paliativos.pdf
- Mg. Mirtha Cervera Vallejos. Ética del cuidado: conceptualización. Disponible en: http://eticamirtha.galeon.com/Mirtha10.htm
- Mg. Mirtha Cervera Vallejos. Constructos Eticos del Cuidar. Disponible en: http://eticamirtha.galeon.com/Mirtha7.htm
- Organización médica colegial de España. Guía de sedación paliativa. Disponible en: https://www.cgcom.es/sites/default/files/guia_sedaccion_paliativa.pdf
- Porta i Sales Josep. Sedación en cuidados paliativos: reflexiones éticas. Acta bioeth. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2000000100006&script=sci_arttext
- Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Aspectos éticos de la sedación en cuidados paliativos. Disponible en: http://www.unav.es/cdb/secpal4.html
BBG: Películas, Videos y otros
Película: No conoces a Jack (You Don't Know Jack) Año 2010
Videos: Doctor Daniel González. Videos sobre cuidados paliativos Disponible en: http://www.youtube.com/playlist?list=PL96EE971B311926DC
Otros:
- Asamblea General de las Naciones Unidas (1948): Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Asamblea General de las Naciones Unidas (2007): Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Las normas éticas que deben regir la experimentación biomédica
Las normas éticas que deben regir la experimentación biomédica en seres humanos son las siguientes:
es necesaria que en toda experimentación humana, la persona sometida a la investigación de su
verdadero consentimiento estando previamente informada sobre la naturaleza, la duración y los
objetivos de la investigación,
este consentimiento debe presentarse por escrito, pudiéndose retirar en cualquier momento de la
investigación.
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