Principales Modificaciones Tributarias 2017
Alex Córdova Arce
1. Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta
Factor para coeficiente de pagos a cuenta: 1,0536
Hasta el
31.12.2014
Entre el 1.1.2015
y el 31.12.2016
A partir del
1.1.2017
30% 28% 29.5%
Impuesto a la Renta Empresarial
1. Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta
Presunción: los dividendos se distribuyen en orden de antigüedad
Hasta el
31.12.2014
Entre el 1.1.2015
y el 31.12.2016
A partir del
1.1.2017
4.1%% 6.8% 5%
Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
Hasta el
31.12.2014
Entre el 1.1.2015
y el 31.12.2016
A partir del
1.1.2017
4.1% 4.1% 5%
Impuesto a los Dividendos
1. Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta
Hasta el
31.12.2014
A partir del
1.1.2017
30% 5%
• Ganancias de capital de personas naturales y
sucesiones indivisas no domiciliadas por
enajenación de inmuebles:
2. Exoneraciones por venta de valores mobiliarios en
mecanismos centralizados de negociación
• Se extienden hasta el 31.12.2019
• Se incluye (además de acciones y valores representativos de éstas) a:
- Valores representativos de deuda
- Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en
valores
- Certificados de participación en fondos de inversión en renta de
bienes inmuebles (FIBRIS)
- Certificados de participación en fideicomiso de titulización para
inversión en renta de bienes raíces (FIBRA)
- Facturas negociables
• Pérdida de la exoneración: deslistado dentro de los doce meses.
3. Nuevas deducciones para las rentas del trabajo
30% del gasto por arrendamiento de inmuebles
100% de intereses de créditos hipotecarios para 1era. vivienda
30% de los honorarios a favor de médicos y odontólogos
30% del gasto por servicios de otros profesionales
100% de las aportaciones a ESSALUD por trabajadores del hogar
• Los gastos no pueden exceder en su conjunto de 3UIT.Límite
• Comprobantes de pago electrónicos y uso demedios de pago.Sustento
• Se calculan considerando la deducción de 7 UIT. Elimpuesto pagado en exceso lo devuelve la SUNAT.Retenciones
4. FIBRAS, FIRBIS, Facturas Negociables y cesiones
de créditos
FACTURAS NEGOCIABLES
• Diferimiento del IR para las transferencias fiduciarias de inmuebles
• Tasa reducida para personas naturales domiciliadas o empresas
unipersonales extranjeras sólo por arrendamiento o cesión en uso de
inmuebles: 5%
• Inversionistas no deben tener más del 20% de participación
FIBRAS Y FIRBIS
• Tasa reducida para personas naturales domiciliadas o empresas
unipersonales extranjeras: 5% del ingreso por el “servicio”
• El ingreso es la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor
pactado por la transferencia
• El IR se paga vía retención por el adquirente o usuario en el momento del
pago de la factura
CESION DE
CREDITOS SIN
RECURSO
• Se introduce una nueva regla de fuente peruana: las obtenidas por la
“transferencia” de créditos sin recurso cuando el cliente o transferente es
un sujeto domiciliado o cuando el deudor cedido está domiciliado en el país
• La ganancia califica como ingreso por servicios
• La tasa del Impuesto a la Renta es de 30%
• En el caso de asociaciones público-privadas el régimen rige para las trans-
ferencias que se realicen a partir del 01.01.2017
5. Precios de Transferencia
Servicios “Intragrupo”
Nuevo
“Sexto Método” para
commodities
Servicios “Intragrupo”
Nuevas obligaciones
formales
Posibilidad de Nuevos“Métodos”
¿Alineándose a la OCDE?
6. Principales Modificaciones al Código Tributario
Agilización de procesos
Domicilio procesal y
notificaciones electrónicas
Tribunal Fiscal debe
pronunciarse sobre el fondo
pese a existir nulidades
En casos de nulidad,
prescripción sólo se
suspende durante los plazos
legales para resolver.
Sanciones
Se reducen las infracciones formales
Declaración de cifras o datos falsos: sanción se aplica sólo cuando hay tributo omitido
Extinción de multas por errores de transcripción
7. Intercambio de información
Intercambio con entidades del
exterior (automática o espontánea)
Asistencia en el cobro de tributos y empleo de medidas
cautelares
Intercambio de información en fiscalizaciones simultáneas en
el Perú y el exterior
8. Medidas para las MYPES
Creación del
Régimen MYPE
Tributario
Fraccionamiento Especial Tributario
IGV “justo”
Reducción del alcance del
RUS
9. Régimen temporal y sustitutorio para rentas no
declaradas
• Sujetos comprendidos: personas naturales que en cualquier ejercicio anterior
al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliadas.
• Rentas no declaradas: aquellas no declaradas, cuyo impuesto no se hubiera
pagado o incrementos patrimoniales no justificados.
• Base imponible: ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 representados
en dinero, bienes y/o derechos dentro o fuera del país (incluyendo los que
estuvieren a nombre de interpósita persona, sociedad, entidad o trust).
• Tasas: 7% en caso de repatriación de dinero e inversión en el país por un plazo
no menor a tres meses ó 10% si no se efectúa la repatriación.
• Acogimiento: hasta el 29.12.2017 mediante declaración jurada que identifique el
dinero, así como los bienes y/o derechos y se pague el total del impuesto.
• Efectos: sustituye el pago del IR omitido, libera de acciones penales por delito
tributario y lavado de activos y sincera la titularidad de bienes o derechos.
Muchas Gracias
Alex Córdova
Av. San Felipe 758, Lima 11 – Perú
Tel: [511] 619-1900 Dir: [511] 619-1922 Fax: [511] 619-1919
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