Download - Prevención riesgos laborales Ley 31/1995
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
NORMATIVA VIGENTE
Proviene de la Directiva 89/391/CEE sobre la protección de la salud de los trabajadores.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.
ÁMBITO DE APLICACIÓN• Relaciones laborales del ET.• Relaciones de carácter admivo o estatutario de las
Admones. Públicas.• Trabajadores autónomos.• Cooperativas.• Fabricantes, importadores y suministradores.
Excepciones:- Policía, seguridad y resguardo aduanero.- Protección civil y peritaje forense.- Fuerzas armadas y actividades militares de Guardia Civil.
CONCEPTOS GENERALES• Prevención: Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
• Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
• Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.
• Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
• Potencialmente peligroso: procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que en ausencia de medidas de preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
• Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
• Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
• Equipo de protección individual (EPI): equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a
los riesgos laborales.
OBLIGACIONES EMPRESARIO1. Evitar los riesgos.2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.3. Combatir los riesgos en su origen.4. Adaptar el trabajo a la persona.5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.7. Planificar la prevención.8. Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
DERECHOS TRABAJADORES
• Información.• Consulta.• Participación.• Formación.• Paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente.• Vigilancia de la salud.
PROTECCIÓN TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
Las trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
COLECTIVOS PROTEGIDOS
MATERNIDAD Y LACTANCIA
- Evaluación de los riesgos.- Adaptación del puesto
(turnicidad y nocturnidad).- Diferente puesto o función
compatible.- Suspensión contrato por
riesgo durante el embarazo.
MENORES- Evaluación de los puestos
a ocupar por los menores.
- Evaluación de riesgos específicos derivados de su falta de experiencia , inmadurez y desarrollo incompleto.
- Información al menor y padres/tutores de riesgos y medidas de protección.
TRABAJO TEMPORAL, DURACIÓN DETERMINADA Y ETT
- Mismo nivel de protección que resto de trabajadores.
- Información previa de riesgos, prevención y protección.
- Derecho a vigilancia de la salud.
- Empresa usuaria: protección, salud e información.
- ETT: formación y vigilancia de la salud.
OBLIGACIONES TRABAJADORES• Usar adecuadamente las máquinas,
aparatos, herramientas y cualquier medio para desarrollar su actividad.
• Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por el empresario.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
• Informar inmediatamente de las situaciones de riesgo.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad.
• Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de seguridad.
SERVICIOS DE PREVENCIÓNConjunto de medios humanos y materiales necesarios
para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, los trabajadores, sus representantes y
a los órganos de representación especializados.
El empresario designará:1 ó varios trabajadores.Servicio de prevención propio.Servicio de prevención ajeno.
Asesoramiento y apoyo en:→Diseño, implantación y aplicación del Plan de
prevención integrado en la organización.→Evaluación factores de riesgo.→Planificación de la actividad preventiva y
determinación de prioridades.→Información y formación de trabajadores.→Primeros auxilios y planes de emergencia.→Vigilancia de la salud.
PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DELEGADOS
DE PREVENCIÓN• 6 ó más trabajadores →representantes o
representación especializada.• Delegados de prevención → elegidos por y
entre los representantes de personal.
• Hasta 30 trabajadores: Delegado de Prevención → Delegado de
Personal.• De 31 – 49 trabaj. → Un Delegado Prevención.• A partir de 50 trabajadores:
TRABAJADORES DELEGADOS PREVENCIÓN
50 - 100 2
101 – 500 3
501- 1.000 4
1.001 – 2.000 5
2.001 – 3.000 6
3.001 – 4.000 7
a partir de 4.001 8
• Competencias de los Delegados de Prevención:- Colaborar con el empresario para mejorar la acción
preventiva.- Promover y fomentar cooperación de los
trabajadores para cumplir con la normativa PRL.- Ser consultados por el empresario.- Vigilancia y control en cumplimiento normativa
PRL.
• Comité de Seguridad y Salud:- Órgano paritario y colegiado de participación.- Consulta regular y periódica en PRL.- Empresas o centros de 50 ó + trabajadores.- Delegados de Prevención + Empresario (=).- Reuniones trimestrales y extraordinarias a
petición de las partes.- Posibilidad de Comité Intercentros.- Competencias:
Elaboración, puesta en práctica y evaluación planes y programas de prevención.
Promover mejoras condiciones o corrección deficiencias.
OBLIGACIONES FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
• Asegurar que no constituyan una fuente de peligro SIEMPRE QUE SE UTILICE ADECUADAMENTE.
• Envasado y etiquetado de sustancias químicas.• Información de forma correcta de utilización,
medidas preventivas adicionales y riesgos de uso indicado e inadecuado.
• Asegurar la efectividad de los elementos de protección.
• Dar información de uso e indicación de los elementos de protección.