EDIE5
Presidencia de la Nación
Secretaría Legal y Técnica
Dirección General de Asuntos Jurídicos “Procedimiento inherente a la emisión de dictámenes”.
2017
ÍNDICE
Tema – Folio
INFORME EJECUTIVO I
INFORME ANALÍTICO
1. OBJETO 1
2. ALCANCE DEL TRABAJO 1
3. ACLARACIONES PREVIAS 3
4. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 6
5. CONCLUSIÓN 15
ANEXO I
NORMATIVA 16
ANÁLISIS DE NORMATIVA 17
ANEXO II
ESTRUCTURA 20
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS 21
ANALISIS DE PROCEDIMIENTOS RELEVADOS 38
REGISTRO SOBRE DICTÁMENES EMITIDOS 39
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES-TEMPORALIDAD 4 0
ANEXO IV
LIBROS 45
ANEXO V
VOLANTE- 47
“Procedimientos
inherentes a la
emisión de
dictámenes”
INFORME EJECUTIVO
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página I
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
INFORME FINAL N° 03/2017
“PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LA EMISIÓN DE DICTÁMEN ES”
1. OBJETO
Relevar los procedimientos llevados a cabo por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
Nación, en adelante DGAJ, relativos a la emisión de dictámenes.
2. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y OPINIÓN DEL AUD ITADO.
Del análisis efectuado surgen las observaciones que se exponen a
continuación:
2.1. OBSERVACIÓN: sobre una muestra compuesta de 580 (quinientos
ochenta) dictámenes emitidos, se observa que en 51 (cincuenta y uno) casos
que representan el 9% de la misma, se habrían excedido los plazos previstos
por las normas para la emisión de los mismos, sin que se aprecie agregada
nota de pedido de prórroga del responsable de su producción, de acuerdo a lo
constatado en aquellas actuaciones a las que esta UAI ha tenido acceso
(artículo 48 del Decreto N° 1759/72). Ver Anexo III. Punto 3
Opinión del auditado : La norma a la que refiere el informe es el artículo 48 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 (t.o.1991), conforme con el cual “Sin perjuicio de los informes
y dictámenes cuyo requerimiento fuere obligatorio, según normas expresas que
así lo establecen, podrán recabarse, mediante resolución fundada, cuantos
otros se estimen necesarios al establecimiento de la verdad jurídica objetiva. En
la tramitación de los informes y dictámenes se estará a lo prescripto en la
artículo 14. El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes
será de veinte (20) días, pudiendo
ampliarse, si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba
producirlos, por el tiempo razonable que fuere necesario. Los informes
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administrativos no técnicos deberán evacuarse en el plazo máximo de diez (10)
días. Si los terceros no contestaren los informes que les hubieren sido
requeridos dentro del plazo fijado o de la ampliación acordada o se negaren a
responder, se prescindirá de esta prueba.
Los plazos establecidos en los párrafos anteriores sólo se tendrán en cuenta si
el expediente administrativo fue abierto a prueba”. Dicha norma se encuentra
inserta en el Título VI del Reglamento citado y se refiere a la etapa de Prueba
en el procedimiento administrativo. Precisamente el último párrafo del artículo
en comentario indica que los párrafos a los que allí se alude –de VEINTE (20)
días para la producción de dictámenes jurídicos, en lo que aquí importa- “sólo
se tendrán en cuenta si el expediente administrativo fue abierto a prueba”.
Sobre el particular debe remarcarse que el dictamen que produce esta
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS no siempre tiene lugar en
el contexto que indica la norma transcripta y a la cual la UAI pretende ceñir el
accionar de este servicio jurídico sin otras consideraciones. Como se señala en
doctrina[1], “…puede definirse a la prueba como ‘una actividad procedimental
destinada a dar certeza al funcionario administrativo sobre los hechos
discutidos, indispensables para fundar el acto administrativo’. Es, por ello, una
actividad procesal o procedimental, que se encuadra dentro de los actos de
obtención, en cuanto son actos creadores de situaciones jurídicas”. El primer
artículo dentro de este Título VI del Reglamento que se comenta es el artículo
46 y allí se establece que “La Administración de oficio o a pedido de parte,
podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y
que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y
su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba,
salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente
dilatorios”.
Bien se ve que se trata de casos en que un particular inicie un procedimiento
administrativo y ofrezca la prueba de que intente valerse, correspondiendo a la
Administración la fijación del plazo para su producción. Pero el dictamen que
emite esta DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tiene lugar
mucho
más allá del específico caso que indica el artículo 48 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.1991). Más aún, el
dictamen al que allí se alude generalmente será producido por los servicios
jurídicos permanentes de los Ministerios que tengan la competencia primaria en
el tema. Para encuadrar debidamente el dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página III
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
debemos señalar liminarmente que entre las objetivos de esta Secretaría
presidencial se encuentra “Evaluar los aspectos legales y técnicos de los
proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e
institucionales que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros…” y “Brindar, a través de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, asesoramiento jurídico a los
organismos y dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no
cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que conforme la
normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente
y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones
administrativas” (conf. Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificaciones). Es
justamente allí donde se inserta la intervención de este servicio jurídico y de
donde surge el carácter del dictamen que se emite, que no puede encuadrarse
exclusivamente en una norma del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.1991). De acuerdo con el Anexo II del
Decreto N° 78/00 y sus modificatorios es Responsabilidad Primaria de esta
Dirección General:
Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto
y de decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con
ajuste a las normas jurídicas aplicables.
Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la
normativa vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico
Permanente, a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a todos los organismos
de las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio
específico propio y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia
de decisiones administrativas.
En tanto que son sus Acciones:
Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los
actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y
demás asuntos que tramiten en la Secretaría;
Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su
consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su
perfeccionamiento;
Prestar asesoramiento jurídico a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a los
organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio
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específico propio, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia
de decisiones administrativas;
Intervenir en coordinación con la Dirección General de Despacho y Decretos de
la
SUBSECRETARIA TECNICA en la revisión y/o elaboración de los
anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos
cuya redacción le encomiende la Superioridad con sujeción a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación;
Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines establecidos en los
artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL;
Ejercer la representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas
involucren a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y a los demás organismos de
jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio
jurídico propio;
Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse en el ámbito de la
Secretaría y en el de los organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION que
no cuenten con servicio jurídico permanente;
Dictaminar en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del
régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la
instrucción del sumario pertinente y en las oportunidades que así se requiera
conforme la normativa que rige la materia;
Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las
materias de su competencia.
En ese marco, se produce el dictamen requerido a este servicio jurídico.
Debe destacarse que entre los distintos tipos de procedimientos administrativos
en los cuales nos corresponde intervenir podemos distinguir “los meros
procedimientos de formación de actos, los procedimientos impugnatorios o
reclamativos, y aquellos que se refieren a procesos de control. Cada uno de
estos procedimientos se conforma con una cantidad determinada de actos
preparatorios tendientes a la elaboración de actos que luego concretan la
finalidad de interés público que persigue la Administración, que se manifiesta en
decisiones de alcance particular o general con efectos jurídicos directos hacia
los administrados, e incluso inter orgánicas o interadministrativas”[2].
Como afirmaba Juan Carlos LUQUI, el dictamen “es opinión fundada en ciencia
o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe
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apoyarse en derecho (…) es un consejo que se da sobre una cuestión o
asunto”[3].
Y si bien el dictamen que emite este servicio jurídico reúne tales calidades, va
más allá del dictamen como requisito esencial del acto administrativo al que
alude el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
De ahí que, salvo en casos excepcionales, la intervención de esta DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
no queda plasmada en la parte expositiva de los decretos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL o las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete
de Ministros.
Ello así, por cuanto el dictamen que reviste tal carácter de “requisito esencial”
es el de los servicios jurídicos permanentes de los Ministerios del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de aquellos que impulsan la medida; “esto es, de la
Dirección de Asuntos Jurídicos o Legales o asesorías letradas o legales que se
encuentren en la Administración centralizada o descentralizada, como
delegaciones del Cuerpo de
Abogados del Estado en los términos de la ley 19.549 y su decreto
reglamentario, sin perjuicio de que se puedan producir en el expediente —a
juicio del órgano decisor— otros dictámenes técnicos, jurídicos o de aplicación
de otras ciencias”[4].
Por todo ello, no resulta posible ceñir la intervención de esta DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a un caso concreto, a una norma o un
plazo determinado.
Tampoco puede aplicarse en forma subsidiaria el plazo general de DIEZ (10)
días que establece el artículo
1°, inciso e) apartado 4 de la ya citada Ley N° 19.549: “Cuando no se hubiere
establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y
citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de
traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días”, por cuanto en esa
enumeración taxativa que realiza la norma no se incluye a los dictámenes.
Tal exclusión se debe sin duda alguna a que el dictamen jurídico es “El
dictamen forma parte de los actos previos a la emisión de la voluntad, y se
integra como una etapa de carácter consultivo-deliberativo, en el procedimiento
administrativo de conformación de la voluntad estatal (…) Los dictámenes no
son actos administrativos en sentido estricto, ya que no producen efectos
jurídicos directos y por ello son irrecurribles aunque adolecieran de vicios; esos
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actos preparatorios pueden producir efectos jurídicos, pero estos son indirectos
o mediatos para los particulares, pues sólo los pueden afectar a través de los
actos dictados en su consecuencia”[5]. Es de toda lógica que salvo el
presupuesto establecido en el artículo 48 del RLPA, limitado a su exclusivo
marco, no se asigne un plazo perentorio a la emisión del dictamen por cuanto el
mismo solo puede quedar en condiciones de ser emitido al momento que se
reúnen todos los elementos técnicos necesarios para su emisión, como así
también la consideración de elementos relacionados con la Dirección del
procedimiento administrativo que escapa a las facultades del órgano asesor y
se relacionan con la ponderación de tiempos y circunstancias procedimentales
de oportunidad y conveniencia cuyo deslinde no nos corresponde. Prueba
palmaria de lo indicado es la mera constatación de los términos usuales para la
expedición de los dictámenes por parte de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN, plantear que el plazo procedimental para el dictado del
Dictamen Jurídico es de 20 días hábiles llevaría a la conclusión que de siempre
el Máximo órgano Asesor legal del PEN, y Director del Cuerpo de Abogados del
Estado estaría inobservando plazos perentorios sin ningún apego a su
cumplimiento , conclusión que por lo absurdo debe desestimarse de plano.
Desde ya que toda esta disquisición en modo alguno podría implicar que este
servicio jurídico deba actuar sin sujeción a plazos procedimentales; sino que las
afirmaciones efectuadas se dirigen a sostener que por las competencias que le
han sido asignadas, la intervención de esta Dirección General debe ser ejercida
en último lugar en el procedimiento administrativo extremo que impide de a
priori establecer un plazo perentorio y que justifica el diseño normativo del
legislador..
Ello en atención al aspecto, que está dado por el hecho de que nuestra
intervención “…debe realizarse a la luz de todos los elementos de juicio
disponibles, informes y opiniones brindadas por las áreas con competencia
técnica, administrativa y jurídica”[6]. De ahí que en muchos casos la demora en
la emisión del dictamen se debe a la necesidad de solicitar aquellos elementos
de juicio, que pueden provenir de informes o antecedentes que deben brindar
otras áreas sustantivas de la Administración y sin las cuales no resulta posible
expedirse en definitiva. Ademas debe destacarse que la dinámica proactiva de
la actual gestión de gobierno privilegia requerir los antedichos elementos de
juicio por medios dinámicos mediante la utilización intensiva de las
herramientas tecnológicas (correo electrónico, whatsapp CC OO ) sin
necesidad de efectuar la remisión de las actuaciones respectivas; las cuales
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quedan en esta dependencia hasta tanto aquellos sean acercados, con la
consiguiente demora en la emisión del pronunciamiento. De allí que tampoco
resulte posible efectuar una mera y generica observación sin tener en cuenta
las circunstancias específicas y particularizadas de cada trámite de acuerdo a
su contexto.
Por otra parte, la inmediatez que tiene la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
con las máximas autoridades llamadas a decidir –el Presidente de la Nación o
el Jefe de Gabinete de Ministros- marca también los tiempos de ese
pronunciamiento, que podrá imponer una mayor o menor celeridad según la
temática de que se trate o las cuestiones, en ocasiones de neto corte político,
que puedan conllevar. Por ello, debe observarse que en la mayoría de los
casos el dictamen se emite en plazos exiguos, incluso en horas, porque así lo
requiere la autoridad política.
A simple modo ejemplificativo, acompaño a continuación un cuadro en el que se
indica el tiempo empleado para producir el dictamen:
2016-3235464-DMEYN#MH 01-dic 02-dic 1
2016-1247997-ONC#MM 26-dic 28-dic 2
2016-2579348-SSC-#MP 27-dic 29-dic 2
2016-2816482-DDYME#MA 27-dic 28-dic 2
2016-4500132-DGA#MDS 26-dic 29-dic 2
2016-1127501-SECOP#MI 20-dic 23-dic 2
2016-2175154-CNV-#MH 15-dic 20-dic 3
2016-3659649-DDYME#JGM 22-dic 29-dic 5
2016-03757147-DDMYA#SGP 06-dic 12-dic 5
2016-025599-DDYME#JGM 07-dic 19-dic 8
2016-2238708- 08-nov 24-nov 12DMEYN#MH
2016-2488354-DMEYD#AABE 14-nov 02-dic 15
PROVISORIOS PAPEL
705/2016 03-jun 07-jun 1
1284/2016 27-abr 28-abr 1
1801/2016 09-jun 09-jun 6 HORAS
2841/2016 14-oct 17-oct 8 HORAS
3052/2016 18-nov 22-nov 2
3239/2016 06-dic 07-dic 1
3268/2016 12-dic 14-dic 2
3300/2016 15-dic 15-dic 3 HORAS
3360/2016 23-dic 26-dic 1
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Tampoco puede dejar de observarse que sobre una muestra compuesta de 580
(quinientos ochenta) dictámenes emitidos, se observa que solo en el 9% de la
misma, se habrían excedido los plazos previstos.
Aparte que la auditoria es sobre el total de la muestra por lo que correspondería
señalar el 91 % de los demás casos sobre cuya tarea no se realiza ninguna
mención, tampoco existe la mentada demora habida cuenta que el pretenso
plazo señalado no existe en ningúna norma de aplicación a los trámites de
sustanciación de los dictámenes en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
RECOMENDACIÓN: previo a la emisión de la presente recomendación y en
concordancia con la opinión expresada por el auditado precedentemente,
corresponde puntualizar en esta instancia, que los términos recogidos en la
observación formulada ut-supra, surgieron como resultado del desarrollo de
tareas de auditoría efectuadas en el marco del presente trabajo, tendientes
exclusivamente a corroborar las propias manifestaciones del auditado quien
oportunamente informó:
“…. vale destacar que el asesoramiento jurídico imp lica la compulsa de
normativa, doctrina, jurisprudencia y antecedentes administrativos, en
medida y complejidad variables, que hacen dificulto so se pueda afirmar con
precisión, en modo genérico, los tiempos reales, aú n en promedio, que le ha
demandado a la Dirección General completar el circu ito de trámite de las
actuaciones. Sin embargo, podría estimarse, forzand o un parámetro entre
las cuestiones rutinarias y aquellas cuya complejid ad y voluminosidad
demandan un estudio más exhaustivo, un plazo de ent re 5 (CINCO) y 10
(DIEZ) días.
En tal sentido se ha logrado reducir en un 50% los parámetros temporales
establecidos en el artículo 48 del Decreto Nº 1759/ 72 de Procedimientos
Administrativos (t.o. 1991) sin detrimento de la ca lidad del asesoramiento
legal practicado…..”
En síntesis -sin entrar a soslayar otras cuestiones- fue que con el ánimo de no
actuar en forma restrictiva, se consideró a efectos de verificar el correcto
cumplimiento de parámetros temporales en la tramitación de los Expedientes
Electrónicos que conformaron la muestra seleccionada, a aquel que resultó ser el
más amplio de los informados por el propio auditado.
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Concretamente, se recomienda establecer parámetros temporales de
cumplimiento -como parte del diseño de los procedimientos aplicables en la órbita
de esa DGAJ- que al menos satisfagan la necesidad de contar con “controles
recordatorios”, herramientas que actuando a modo de alarmas suplan la
inexistencia de plazos legales perentorios y coadyuven a fortalecer el control
interno imperante en el área.
2.2. OBSERVACIÓN: se observa que en el ámbito de la DGAJ no existiría una
base de consulta de dictámenes emitidos, tal que permita recopilar y acceder a
la información contenida en los mismos u obtener reportes filtrados por tema,
organismo solicitante, etc.
Opinión del auditado : Corresponde indicar que el sistema APO ha sido
discontinuado y el sistema G.E.D.O. no contempla la posibilidad de obtener la
información en la forma que indica el auditor. Sin perjuicio de ello, esta
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS comparte plenamente la
conveniencia de contar con mecanismos que permitan la recopilación de la
información de conformidad al hallazgo y manifestamos nuestra plena
disposición para colaborar en todo aquello que esté a su alcance al momento
en que se decida la elaboración de un registro de las características del que
propone la UAI; decisión –de mas esta decirlo- que excede las competencias de
esta Dirección General y cuya análisis y ponderación corresponden a las
instancias con competencias específicas en los procedimientos de registros en
particular en la administración de las bases de datos correspondientes a los
Expedientes Electrónicos que se gestionan en la órbita de la Administración y
que requieren un sistema unificado y común de obtención de la información
señalada.
RECOMENDACIÓN: se recomienda solicitar al área pertinente el desarrollo de
un sistema que permita generar una base de consulta de dictámenes emitidos,
a fin de que se pueda acceder a la información contenida en los mismos,
obtener reportes filtrados por temas, organismos solicitantes, construir
parámetros de gestión,
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página X
3.-CONCLUSIÓN:
Como corolario del presente trabajo de auditoría se concluye que la DGAJ
durante el período auditado (año 2016) cumplió satisfactoriamente con la tarea a
su cargo referente a la emisión de dictámenes, toda vez que las observaciones
formuladas no representan importantes riesgos potenciales ni ameritan
consideraciones especiales. No obstante, opinamos que la concreción por parte
del área auditada de las recomendaciones que se formulan contribuirá a
fortalecer el control interno imperante en su órbita
INFORME ANALÍTICO
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 1
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
INFORME FINAL N° 03/2017
“PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LA EMISIÓN DE DICTÁMEN ES”
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto
172/2008, esta Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, en adelante UAISLyT, efectuó un examen en el ámbito de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales
-Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación- con el objeto que se
detalla a continuación:
1.- OBJETO
Relevar los procedimientos llevados a cabo por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en
adelante DGAJ, relativos a la emisión de dictámenes.
2.- ALCANCE DEL TRABAJO
2.1. Tareas de Campo (cronograma – ubicación física, temporal y geográfica):
Las tareas de campo fueron realizadas durante los meses de marzo, abril y
mayo del año 2017 en la sede de la DGAJ, ubicada en Balcarce 24 PB, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente relevamiento se encuentra previsto en el Plan Anual de Trabajo
2017 de esta UAISLyT.
2.2. Procedimientos aplicados.
2.2.1. Requerimiento de documentación e información solicitada al auditado a través
de Nota NO-2017-02558841-APN-UAI#SLYT dirigida a la DGAJ, solicitando:
• Detalle de sistemas en uso utilizados por el área.
• Normativa aplicable a la presente auditoría.
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• Estructura vigente conteniendo nómina de los responsables durante el
año 2016 de cada unidad organizativa.
• Manual de Procedimientos.
• Detalle de los procedimientos inherentes a la emisión de dictámenes.
• Detalle de los procedimientos inherentes a la intervención en coordinación
con la Dirección General de Despacho y Decretos de la Subsecretaría
Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de Decretos
Reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le
encomiende la superioridad con sujeción a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de aplicación (Inc. 4 de la Planilla Anexa artículo.
4 Decreto 1397/2008).
• Detalle de los dictámenes suscriptos durante el año 2016 (fecha de
ingreso de la solicitud, fecha de emisión del dictamen, asunto, solicitante,
etc.).
• Libros de registro relacionados al objeto de la presente auditoría.
• Información de contacto del responsable asignado para asistir la presente
auditoría.
2.2.2. Recopilación y análisis de la normativa vigente y estructura aplicable a la
presente auditoría. (Anexos I y II).
2.2.3. Compulsa y análisis efectuados entre la documentación e información
brindadas por el área auditada, detalladas en el punto 2.2.1. y las recabadas
dentro del marco de las tareas de campo.
2.2.4. Relevamiento y verificación de los procedimientos inherentes a la emisión de
dictámenes. (Anexo III Punto 1.1).
2.2.5. Compulsa entre el procedimiento relevado en el punto 2.2.4. y la consulta
efectuada sobre los expedientes electrónicos que se seleccionaron en base a
los criterios enunciados en el anexo respectivo. (Anexo III Punto 1.2).
2.2.6. Verificación de registro de dictámenes emitidos. (Anexo III Punto 2).
2.2.7. Verificación del cumplimiento de los parámetros temporales establecidos por el
artículo 48 del Decreto N° 1759/72. (Anexo III Punto 3).
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 3
3.- ACLARACIONES PREVIAS
El criterio de auditoría adoptado para la realización del presente informe implica
relevar los procedimientos aplicados a la emisión de dictámenes durante el año
2016. Ello, a partir de una medición de los mismos en términos de economía,
eficiencia y eficacia; teniendo en cuenta los recursos humanos y tecnológicos con
que contaba el auditado en el período bajo revisión.
Tal como consta en el acápite 1 -Objeto- se relevaron los procedimientos
efectuados por la auditada relativos a la emisión de dictámenes, quedando excluido
del alcance de la presente auditoría lo relativo al contenido técnico de los mismos.
Asimismo, es importante subrayar que según la Resolución 65/2016 del Ministerio
de Modernización el uso del módulo Generador de documentos electrónicos
oficiales (GEDO) del sistema de Gestión documental electrónica (GDE) es de uso
obligatorio para las Secretarías de la Presidencia de la Nación a partir del 25 de
abril de 2016.
La estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
Nación que continúa vigente en la actualidad fue establecida por el Decreto 78/00 y
modificatorios. Posteriormente, surge la necesidad de modificar los objetivos de la
SLyT y la responsabilidad primaria y acciones de diversas Direcciones bajo su
órbita. En este sentido, se redefinen los objetivos de la SLyT a través del artículo 2°
y la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos a través del artículo 4 del Decreto 1397/08.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos depende de la Subsecretaría de Asuntos
Legales, su Director General es el Dr. Héctor L. Pérez, designado por Decreto Nº
251/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015. De la misma dependen: la Dirección de
Análisis Legal y Asistencia Jurídica y la Dirección de Servicio Jurídico.
Cabe mencionar que durante el período auditado, la responsable de la Dirección
mencionada en primer término era la Dra. María L. Zambella quien hasta la
actualidad permanece en dicho cargo.
A su vez, sendas Direcciones están conformadas por diversas Unidades
Organizativas que abordan temáticas diferentes (Anexo II).
Cabe mencionar que la presente auditoría comprende la revisión de actividades
sustantivas de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, ya que
las responsabilidades primarias de la auditada se encuentran íntimamente ligadas a
determinados objetivos de la SLyT, consistentes en “Evaluar los aspectos legales y
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 4
técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno
e institucionales que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo Nacional y del
Jefe de Gabinete de Ministros ….”. y “Brindar, a través de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos , asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la
Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, en los casos
en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio
jurídico permanente y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en materia de decisiones
administrativas.” según lo normado por el Decreto 1397/2008. Asimismo entendemos
que la finalidad de esta función jurídica consultiva generalmente previa a la emisión de
los actos administrativos no es otra cosa que el cumplimiento de un requisito esencial
para la validez del acto al que refiere.
A efectos de un mejor entendimiento del tema, cabe transcribir las definiciones que
consideramos pertinentes a fin de establecer el alcance que a los mismos se les
atribuye en el presente informe. Ello, según lo puntualiza el Decreto 336/2017 que
con fecha 15/5/17 derogó al Decreto 333/85:
Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión
basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o
antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe
resolver el caso.
Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una autoridad
administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos
descentralizados, Director Nacional o Director General sobre cuestiones o asuntos de
su competencia. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre
de Disposición Conjunta.
Proyecto de decisión administrativa : Documento que contiene la propuesta de un
acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la
Nación.
Proyecto de decreto : Documento que contiene la propuesta de una decisión a
adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de
alcance individual o general.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 5
Resolución : Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de
Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación
u otras autoridades facultadas para ello. Cuando sea suscripto por dos o más
autoridades recibirá el nombre de Resolución Conjunta.
Expediente Electrónico : Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema
de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un
trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán
que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u
otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131
del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las
reemplacen.
Es menester mencionar que los topes temporarios para la emisión de dictámenes
están establecidos en artículo 48 del Decreto N° 1759/72 cuya parte pertinente se
transcribe a continuación:
“……..El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes será de
veinte (20) días, pudiendo ampliarse, si existieren motivos atendibles y a pedido de
quien deba producirlos, por el tiempo razonable que fuere necesario…”
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 6
4.- OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y OPINIÓN DEL AU DITADO.
Del análisis efectuado surgen las observaciones que se exponen a continuación:
4.1. OBSERVACIÓN: sobre una muestra compuesta de 580 (quinientos ochenta)
dictámenes emitidos, se observa que en 51 (cincuenta y uno) casos que
representan el 9% de la misma, se habrían excedido los plazos previstos por las
normas para la emisión de los mismos, sin que se aprecie agregada nota de pedido
de prórroga del responsable de su producción, de acuerdo a lo constatado en
aquellas actuaciones a las que esta UAI ha tenido acceso (artículo 48 del Decreto
N° 1759/72). Ver Anexo III. Punto 3
Opinión del auditado : La norma a la que refiere el informe es el artículo 48 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 (t.o.1991), conforme con el cual “Sin perjuicio de los informes y
dictámenes cuyo requerimiento fuere obligatorio, según normas expresas que así lo
establecen, podrán recabarse, mediante resolución fundada, cuantos otros se
estimen necesarios al establecimiento de la verdad jurídica objetiva. En la
tramitación de los informes y dictámenes se estará a lo prescripto en la artículo 14.
El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes será de veinte
(20) días, pudiendo
ampliarse, si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos, por
el tiempo razonable que fuere necesario. Los informes administrativos no técnicos
deberán evacuarse en el plazo máximo de diez (10) días. Si los terceros no
contestaren los informes que les hubieren sido requeridos dentro del plazo fijado o
de la ampliación acordada o se negaren a responder, se prescindirá de esta prueba.
Los plazos establecidos en los párrafos anteriores sólo se tendrán en cuenta si el
expediente administrativo fue abierto a prueba”. Dicha norma se encuentra inserta
en el Título VI del Reglamento citado y se refiere a la etapa de Prueba en el
procedimiento administrativo. Precisamente el último párrafo del artículo en
comentario indica que los párrafos a los que allí se alude –de VEINTE (20) días
para la producción de dictámenes jurídicos, en lo que aquí importa- “sólo se tendrán
en cuenta si el expediente administrativo fue abierto a prueba”. Sobre el particular
debe remarcarse que el dictamen que produce esta DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS no siempre tiene lugar en el contexto que indica la norma
transcripta y a la cual la UAI pretende ceñir el accionar de este servicio jurídico sin
otras consideraciones. Como se señala en doctrina[1], “…puede definirse a la
prueba como ‘una actividad procedimental destinada a dar certeza al funcionario
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 7
administrativo sobre los hechos discutidos, indispensables para fundar el acto
administrativo’. Es, por ello, una actividad procesal o procedimental, que se
encuadra dentro de los actos de obtención, en cuanto son actos creadores de
situaciones jurídicas”. El primer artículo dentro de este Título VI del Reglamento que
se comenta es el artículo 46 y allí se establece que “La Administración de oficio o a
pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos
invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su
producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de
prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o
meramente dilatorios”.
Bien se ve que se trata de casos en que un particular inicie un procedimiento
administrativo y ofrezca la prueba de que intente valerse, correspondiendo a la
Administración la fijación del plazo para su producción. Pero el dictamen que emite
esta DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tiene lugar mucho
más allá del específico caso que indica el artículo 48 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.1991). Más aún, el dictamen
al que allí se alude generalmente será producido por los servicios jurídicos
permanentes de los Ministerios que tengan la competencia primaria en el tema.
Para encuadrar debidamente el dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN debemos
señalar liminarmente que entre las objetivos de esta Secretaría presidencial se
encuentra “Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan
a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de
Ministros…” y “Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la PRESIDENCIA DE
LA NACION que no cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que
conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico
permanente y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de
decisiones administrativas” (conf. Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones). Es justamente allí donde se inserta la intervención de este servicio
jurídico y de donde surge el carácter del dictamen que se emite, que no puede
encuadrarse exclusivamente en una norma del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.1991). De acuerdo con el Anexo II del Decreto
N° 78/00 y sus modificatorios es Responsabilidad Primaria de esta Dirección
General:
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 8
Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto y
de decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a
las normas jurídicas aplicables.
Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la normativa
vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente, a la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a todos los organismos de las áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones
administrativas.
En tanto que son sus Acciones:
Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los
actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y demás
asuntos que tramiten en la Secretaría;
Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su
consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su
perfeccionamiento;
Prestar asesoramiento jurídico a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a los
organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico
propio, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones
administrativas;
Intervenir en coordinación con la Dirección General de Despacho y Decretos de la
SUBSECRETARIA TECNICA en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de
decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le
encomiende la Superioridad con sujeción a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de aplicación;
Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de
la CONSTITUCION NACIONAL;
Ejercer la representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas
involucren a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y a los demás organismos de
jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio
jurídico propio;
Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse en el ámbito de la Secretaría y
en el de los organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con
servicio jurídico permanente;
Dictaminar en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del régimen
administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 9
sumario pertinente y en las oportunidades que así se requiera conforme la
normativa que rige la materia;
Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las
materias de su competencia.
En ese marco, se produce el dictamen requerido a este servicio jurídico.
Debe destacarse que entre los distintos tipos de procedimientos administrativos en
los cuales nos corresponde intervenir podemos distinguir “los meros procedimientos
de formación de actos, los procedimientos impugnatorios o reclamativos, y aquellos
que se refieren a procesos de control. Cada uno de estos procedimientos se
conforma con una cantidad determinada de actos preparatorios tendientes a la
elaboración de actos que luego concretan la finalidad de interés público que
persigue la Administración, que se manifiesta en decisiones de alcance particular o
general con efectos jurídicos directos hacia los administrados, e incluso inter
orgánicas o interadministrativas”[2].
Como afirmaba Juan Carlos LUQUI, el dictamen “es opinión fundada en ciencia o
arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en
derecho (…) es un consejo que se da sobre una cuestión o asunto”[3].
Y si bien el dictamen que emite este servicio jurídico reúne tales calidades, va más
allá del dictamen como requisito esencial del acto administrativo al que alude el
inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
De ahí que, salvo en casos excepcionales, la intervención de esta DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA no
queda plasmada en la parte expositiva de los decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL o las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros.
Ello así, por cuanto el dictamen que reviste tal carácter de “requisito esencial” es el
de los servicios jurídicos permanentes de los Ministerios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, de aquellos que impulsan la medida; “esto es, de la Dirección de
Asuntos Jurídicos o Legales o asesorías letradas o legales que se encuentren en la
Administración centralizada o descentralizada, como delegaciones del Cuerpo de
Abogados del Estado en los términos de la ley 19.549 y su decreto reglamentario,
sin perjuicio de que se puedan producir en el expediente —a juicio del órgano
decisor— otros dictámenes técnicos, jurídicos o de aplicación de otras ciencias”[4].
Por todo ello, no resulta posible ceñir la intervención de esta DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a un caso concreto, a una norma o un plazo
determinado.
Tampoco puede aplicarse en forma subsidiaria el plazo general de DIEZ (10) días
que establece el artículo
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 10
1°, inciso e) apartado 4 de la ya citada Ley N° 19.549: “Cuando no se hubiere
establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y
citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de
traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días”, por cuanto en esa
enumeración taxativa que realiza la norma no se incluye a los dictámenes.
Tal exclusión se debe sin duda alguna a que el dictamen jurídico es “El dictamen
forma parte de los actos previos a la emisión de la voluntad, y se integra como una
etapa de carácter consultivo-deliberativo, en el procedimiento administrativo de
conformación de la voluntad estatal (…) Los dictámenes no son actos
administrativos en sentido estricto, ya que no producen efectos jurídicos directos y
por ello son irrecurribles aunque adolecieran de vicios; esos actos preparatorios
pueden producir efectos jurídicos, pero estos son indirectos o mediatos para los
particulares, pues sólo los pueden afectar a través de los actos dictados en su
consecuencia”[5]. Es de toda lógica que salvo el presupuesto establecido en el
artículo 48 del RLPA, limitado a su exclusivo marco, no se asigne un plazo
perentorio a la emisión del dictamen por cuanto el mismo solo puede quedar en
condiciones de ser emitido al momento que se reúnen todos los elementos técnicos
necesarios para su emisión, como así también la consideración de elementos
relacionados con la Dirección del procedimiento administrativo que escapa a las
facultades del órgano asesor y se relacionan con la ponderación de tiempos y
circunstancias procedimentales de oportunidad y conveniencia cuyo deslinde no nos
corresponde. Prueba palmaria de lo indicado es la mera constatación de los
términos usuales para la expedición de los dictámenes por parte de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, plantear que el plazo
procedimental para el dictado del Dictamen Jurídico es de 20 días hábiles llevaría a
la conclusión que de siempre el Máximo órgano Asesor legal del PEN, y Director del
Cuerpo de Abogados del Estado estaría inobservando plazos perentorios sin ningún
apego a su cumplimiento , conclusión que por lo absurdo debe desestimarse de
plano. Desde ya que toda esta disquisición en modo alguno podría implicar que este
servicio jurídico deba actuar sin sujeción a plazos procedimentales; sino que las
afirmaciones efectuadas se dirigen a sostener que por las competencias que le han
sido asignadas, la intervención de esta Dirección General debe ser ejercida en
último lugar en el procedimiento administrativo extremo que impide de a priori
establecer un plazo perentorio y que justifica el diseño normativo del legislador..
Ello en atención al aspecto, que está dado por el hecho de que nuestra intervención
“…debe realizarse a la luz de todos los elementos de juicio disponibles, informes y
opiniones brindadas por las áreas con competencia técnica, administrativa y
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 11
jurídica”[6]. De ahí que en muchos casos la demora en la emisión del dictamen se
debe a la necesidad de solicitar aquellos elementos de juicio, que pueden provenir
de informes o antecedentes que deben brindar otras áreas sustantivas de la
Administración y sin las cuales no resulta posible expedirse en definitiva. Ademas
debe destacarse que la dinámica proactiva de la actual gestión de gobierno
privilegia requerir los antedichos elementos de juicio por medios dinámicos
mediante la utilización intensiva de las herramientas tecnológicas (correo
electrónico, whatsapp CC OO ) sin necesidad de efectuar la remisión de las
actuaciones respectivas; las cuales quedan en esta dependencia hasta tanto
aquellos sean acercados, con la consiguiente demora en la emisión del
pronunciamiento. De allí que tampoco resulte posible efectuar una mera y generica
observación sin tener en cuenta las circunstancias específicas y particularizadas de
cada trámite de acuerdo a su contexto.
Por otra parte, la inmediatez que tiene la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA con las
máximas autoridades llamadas a decidir –el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros- marca también los tiempos de ese pronunciamiento, que
podrá imponer una mayor o menor celeridad según la temática de que se trate o las
cuestiones, en ocasiones de neto corte político, que puedan conllevar. Por ello,
debe observarse que en la mayoría de los casos el dictamen se emite en plazos
exiguos, incluso en horas, porque así lo requiere la autoridad política.
A simple modo ejemplificativo, acompaño a continuación un cuadro en el que se
indica el tiempo empleado para producir el dictamen:
2016-3235464-DMEYN#MH 01-dic 02-dic 1
2016-1247997-ONC#MM 26-dic 28-dic 2
2016-2579348-SSC-#MP 27-dic 29-dic 2
2016-2816482-DDYME#MA 27-dic 28-dic 2
2016-4500132-DGA#MDS 26-dic 29-dic 2
2016-1127501-SECOP#MI 20-dic 23-dic 2
2016-2175154-CNV-#MH 15-dic 20-dic 3
2016-3659649-DDYME#JGM 22-dic 29-dic 5
2016-03757147-DDMYA#SGP 06-dic 12-dic 5
2016-025599-DDYME#JGM 07-dic 19-dic 8
2016-2238708- 08-nov 24-nov 12DMEYN#MH
2016-2488354-DMEYD#AABE 14-nov 02-dic 15
PROVISORIOS PAPEL
705/2016 03-jun 07-jun 1
1284/2016 27-abr 28-abr 1
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 12
1801/2016 09-jun 09-jun 6 HORAS
2841/2016 14-oct 17-oct 8 HORAS
3052/2016 18-nov 22-nov 2
3239/2016 06-dic 07-dic 1
3268/2016 12-dic 14-dic 2
3300/2016 15-dic 15-dic 3 HORAS
3360/2016 23-dic 26-dic 1
Tampoco puede dejar de observarse que sobre una muestra compuesta de 580
(quinientos ochenta) dictámenes emitidos, se observa que solo en el 9% de la
misma, se habrían excedido los plazos previstos.
Aparte que la auditoria es sobre el total de la muestra por lo que correspondería
señalar el 91 % de los demás casos sobre cuya tarea no se realiza ninguna
mención, tampoco existe la mentada demora habida cuenta que el pretenso plazo
señalado no existe en ningúna norma de aplicación a los trámites de sustanciación
de los dictámenes en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
RECOMENDACIÓN: previo a la emisión de la presente recomendación y en
concordancia con la opinión expresada por el auditado precedentemente,
corresponde puntualizar en esta instancia, que los términos recogidos en la
observación formulada ut-supra, surgieron como resultado del desarrollo de tareas de
auditoría efectuadas en el marco del presente trabajo, tendientes exclusivamente a
corroborar las propias manifestaciones del auditado quien oportunamente informó:
“…. vale destacar que el asesoramiento jurídico imp lica la compulsa de
normativa, doctrina, jurisprudencia y antecedentes administrativos, en medida y
complejidad variables, que hacen dificultoso se pue da afirmar con precisión, en
modo genérico, los tiempos reales, aún en promedio, que le ha demandado a la
Dirección General completar el circuito de trámite de las actuaciones. Sin
embargo, podría estimarse, forzando un parámetro en tre las cuestiones
rutinarias y aquellas cuya complejidad y voluminosi dad demandan un estudio
más exhaustivo, un plazo de entre 5 (CINCO) y 10 (D IEZ) días.
En tal sentido se ha logrado reducir en un 50% los parámetros temporales
establecidos en el artículo 48 del Decreto Nº 1759/ 72 de Procedimientos
Administrativos (t.o. 1991) sin detrimento de la ca lidad del asesoramiento legal
practicado…..”
En síntesis -sin entrar a soslayar otras cuestiones- fue que con el ánimo de no actuar
en forma restrictiva, se consideró a efectos de verificar el correcto cumplimiento de
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 13
parámetros temporales en la tramitación de los Expedientes Electrónicos que
conformaron la muestra seleccionada, a aquel que resultó ser el más amplio de los
informados por el propio auditado.
Concretamente, se recomienda establecer parámetros temporales de cumplimiento -
como parte del diseño de los procedimientos aplicables en la órbita de esa DGAJ- que
al menos satisfagan la necesidad de contar con “controles recordatorios”,
herramientas que actuando a modo de alarmas suplan la inexistencia de plazos
legales perentorios y coadyuven a fortalecer el control interno imperante en el área.
4.2. OBSERVACIÓN : sobre una muestra compuesta por 14 (catorce) expedientes
electrónicos, se observa que en el 100% (cien por ciento) de los casos analizados no
se cumpliría con el procedimiento establecido para la tramitación de la emisión de
dictámenes (Anexo III. Punto 1.1.2). Ello, toda vez que la Unidad Administrativa
remitiría el expediente sin más trámite al Asesor o al Jefe de la Unidad encargados de
dictaminar. De esta manera se estaría omitiendo la intervención de las jefaturas
superiores que serían las facultadas para efectuar la asignación correspondiente. Ver
Anexo III. Punto 1.2
Opinión del auditado : En primer término cabe indicar que la observación no se
apoya en una norma concreta sobre la cual se apoye el hallazgo, sin perjuicio de
indicar que en la dinámica de las tareas justamente se cumple en la práctica el
trámite que se señala. El propio Informe de auditoría consigna claramente en el
“Narrativo: Procedimiento de emisión y tramitación de dictámenes –Expediente
Electrónico-” los pasos que se siguen dentro de la Dirección General para la
asignación de los expedientes. Remitiéndonos “brevitatis causae” a lo expuesto en
ese Informe (página 26), solo vamos a puntualizar que allí se consigna que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos “Realiza el pase del expediente a la
Dirección asignada”, y ésta “Recibe expediente para la realización del dictamen -
Evalúa y asigna la Unidad encargada de realizar el dictamen - Realiza el pase del
expediente a la Unidad asignada”; la cual a su vez “Recibe expediente - Designa al
asesor que deberá realizar el dictamen”. Tal es el procedimiento que se sigue en la
tramitación de cada expediente electrónico que ingresa a la Dirección General. Si
bien es cierto que en el Sistema GDE en muchos casos se vuelca el pase de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA al Asesor asignado, ello es debido a la necesidad de
imprimir mayor celeridad al movimiento del expediente electrónico, pero en modo
alguno se traduce en una omisión de la intervención de las Jefaturas Superiores,
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 14
que son las que efectúan la asignación del trabajo tal como lo declama el propio
informe en su parte pertinente. No debe soslayarse de todas maneras, la vacancia
de numerosos cargos dentro de la estructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS –V.Gr. SUBDIRECCIÓN GENERAL y DIRECCIÓN DE
SERVICIO JURÍDICO- y las connotaciones que ello conlleva en la tramitación de los
expedientes.
RECOMENDACIÓN: ante todo, corresponde precisar que el “Narrativo:
Procedimiento de emisión y tramitación de dictámenes –Expediente Electrónico-” al
que alude el auditado en su Opinión, corresponde al que recoge la información
suministrada oportunamente por esa DG y no al efectivamente relevado por esta UAI.
Se recomienda que el Expediente Electrónico refleje las diversas acciones
ejecutadas, en especial aquellas intervenciones que respondan a facultades
reservadas a Jefaturas Superiores.
4.3 OBSERVACIÓN: se observa que en el ámbito de la DGAJ no existiría una
base de consulta de dictámenes emitidos, tal que permita recopilar y acceder a la
información contenida en los mismos u obtener reportes filtrados por tema,
organismo solicitante, etc.
Opinión del auditado : Corresponde indicar que el sistema APO ha sido
discontinuado y el sistema G.E.D.O. no contempla la posibilidad de obtener la
información en la forma que indica el auditor. Sin perjuicio de ello, esta DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS comparte plenamente la conveniencia de
contar con mecanismos que permitan la recopilación de la información de
conformidad al hallazgo y manifestamos nuestra plena disposición para colaborar
en todo aquello que esté a su alcance al momento en que se decida la elaboración
de un registro de las características del que propone la UAI; decisión –de mas esta
decirlo- que excede las competencias de esta Dirección General y cuya análisis y
ponderación corresponden a las instancias con competencias específicas en los
procedimientos de registros en particular en la administración de las bases de datos
correspondientes a los Expedientes Electrónicos que se gestionan en la órbita de la
Administración y que requieren un sistema unificado y común de obtención de la
información señalada.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 15
RECOMENDACIÓN: se recomienda solicitar al área pertinente el desarrollo de un
sistema que permita generar una base de consulta de dictámenes emitidos, a fin de
que se pueda acceder a la información contenida en los mismos, obtener reportes
filtrados por temas, organismos solicitantes, construir parámetros de gestión, etc.
5.-CONCLUSIÓN:
Como corolario del presente trabajo de auditoría se concluye que la DGAJ durante el
período auditado (año 2016) cumplió satisfactoriamente con la tarea a su cargo
referente a la emisión de dictámenes, toda vez que las observaciones formuladas no
representan importantes riesgos potenciales ni ameritan consideraciones especiales.
No obstante, opinamos que la concreción por parte del área auditada de las
recomendaciones que se formulan contribuirá a fortalecer el control interno imperante
en su órbita
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 16
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
INFORME FINAL N° 03/2017
“PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LA EMISIÓN DE DICTÁMEN ES”
ANEXO I
1. NORMATIVA
1.1. Normativa consultada
• Constitución Nacional
• Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
• Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72.
• Decreto N° 561/16 – aprueba implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica.
• Decreto N° 333/85 y sus modificatorios (Decretos N° 1.055/89 y 576/03).
aprueba las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativos, que como anexo I
forman parte del presente Decreto.
• Decreto N° 357/02 – Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada.
• Decreto N° 1397/08 – modificación del organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada.
• Decreto N° 78/00, aprueba la estructura organizativa de la Secretaría Legal y
Técnica de la Presidencia de la Nación.
• Decreto 336/17, Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos
Administrativos
• Resolución Ministerio de Modernización N° 65/16 – Fecha de implementación.
• Ley 25.506 – Firma digital.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 17
1.2. Análisis de la normativa
La ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, (LNPA), prescribe en
forma expresa que el procedimiento es un requisito esencial de todo acto
administrativo.
El artículo 7, inciso d) de la Ley mencionada anteriormente señala que antes de la
emisión de un acto administrativo "deben cumplirse con los procedimientos esenciales
y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin
perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también
esencial el dictamen proveniente de los servicios p ermanentes de
asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afect ar derechos subjetivos e
intereses legítimos".
En tal sentido, independientemente del procedimiento administrativo que deba
seguirse en cada caso particular, siempre deberá producirse el dictamen jurídico al
que alude la normativa general, antes de la emisión de un acto administrativo, si se
llegaren a afectar tales derechos e intereses.
Cabe mencionar que siendo el dictamen jurídico proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento un requisito esencial obligatorio para la validez del
acto administrativo, si éste no se cumple, el acto administrativo que luego se dicte
será nulo de nulidad absoluta, conforme lo determina el artículo 14, inc. b) de la
LNPA, por haberse incumplido ese requisito esencial, exigido por el artículo 7, inc. d),
de dicha ley de procedimientos.
Los objetivos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación tienen
su base legal en el Decreto 357/2002. Su modificatorio Decreto N° 1397/2008 define
entre otros:
• Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se
sometan a consideración del PEN y del Jefe de Gabinete de Ministros y llevar
el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar
anteproyectos de tales actos.
• Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asesoramiento
jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que
no cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que conforme la
normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente
y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en materia de decisiones
administrativas.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 18
En el mismo decreto se modifican la responsabilidad primaria y acciones de la DGAJ,
sujeto de la presente auditoría, según se detalla a continuación:
Responsabilidad primaria:
Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto y de
decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las
normas jurídicas aplicables.
Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la normativa
vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente, a la Secretaria
Legal y Técnica, a todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación
que no cuenten con servicio específico propio y a la Jefatura de Gabinete de Ministros
en materia de decisiones administrativas.
Acciones:
1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los
actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y demás
asuntos que tramiten en la Secretaría.
2. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su
consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su
perfeccionamiento.
3. Prestar asesoramiento jurídico a la Secretaria Legal y Técnica, a los organismos de
la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros en materia de decisiones administrativas.
4. Intervenir en coordinación con la Dirección General de Despacho y Decretos de la
Subsecretaria Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos
reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la
Superioridad con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de
aplicación.
5. Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el Honorable
Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la
Constitución Nacional.
6. Ejercer la representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas
involucren a la Secretaría Legal y Técnica y a los demás organismos de jurisdicción
de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio jurídico propio.
7. Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse en el ámbito de la Secretaría y
en el de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio
jurídico permanente.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 19
8. Dictaminar en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del régimen
administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario
pertinente y en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige
la materia.
9. Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las
materias de su competencia.
Finalmente, mediante Decreto 78/00 se aprueba la estructura organizativa de la
SLyT hasta el primer nivel operativo quedando conformada la misma como se
muestra al momento de la realización del presente informe. (Anexo II)
Cabe mencionar que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
Que según se manifiesta en el Decreto 561/2016 el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes
administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos;
posibilitará una única numeración y minimizará la utilización de documentos
basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.
Que el Decreto N° 333/85 por el cual se aprueban las normas para la elaboración,
redacción y diligenciamiento de actos y documentación administrativa que se
utilizan en las actuaciones realizadas en soporte papel, no resulta de aplicación a
los documentos electrónicos dadas las características tecnológicas de los sistemas
informáticos, según lo mencionado en el Decreto 561/2016. En virtud de lo expuesto
resulta necesario el dictado de un nuevo cuerpo normativo que establezca los
lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos y que
sea compatible con la nueva forma de producción de estos. Ello estimuló el dictado
del Decreto 336/2017 el cual deroga el decreto 333/85 y aprueba los “Lineamientos
para la Redacción y Producción de documentos Administrativos”.
Así mismo según lo establecido en el Artículo 1° se aprueba la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como
plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
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SECRETARÍA LEG AL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
INFORME FINAL N° 03/2017
“PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LA EMISIÓN DE DICTÁMEN ES”
ANEXO II
ESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL Y
ASISTENCIA JURÍDICA
UNIDAD DE ANÁLISIS LEGAL
DIRECCIÓN DE SERVICIO
JURÍDICO
UNIDAD DE ASISTENCIA
JURÍDICA
UNIDAD DE ANÁLISIS
LEGISLATIVO Y
CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS
UNIDAD DE ASESORAMIENTO
JURÍDICO
UNIDAD
BIBLIOTECA
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
INFORME FINAL N° 03/2017
“PROCEDIMIENTOS INHERENTES A LA EMISIÓN DE DICTÁMEN ES”
ANEXO III
1. Procedimientos
1.1. Relevamiento de Procedimientos
Dentro de las tareas de campo realizadas por esta UAISLyT, se efectuaron
entrevistas con diversos agentes de la Unidad Administrativa dependiente de la
DGAJ con el fin de informarnos del procedimiento aplicado por el área a la “emisión
de dictámenes”. De dichas tareas surge el procedimiento que se transcribe a
continuación:
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1.1.1 Procedimiento
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Procedimiento de emisión y tramitación de dictámenes -Expediente papel-
Asesor AsignadoUnidad asignada Dirección AsignadaDirección general de
Asuntos jurídicos
Envía el expediente
al asesor asignado
para que realice el
dictamen.
Recibe expediente.
Ref 2
Elabora el Dictamen
Remite el dictamen
Borrador al jefe de
Unidad
Revisa el dictamen.
Presta
Conformidad
Inicializa y lo remite
a la dirección
asignada.
Recibe el dictamen
y analiza
Aprueba el
Dictamen
SI
NO
NO
Recibe el dictamen
y analiza
Aprueba el
Dictamen
Notifica a la
Dirección para que
realice el Dictamen
en GEDO
SI
NO
Ref 3
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1.1.2 Procedimiento
Procedimiento de emisión y tramitación de dictámenes -Expediente electrónico -.
Sub Secretaría de
Asuntos LegalesRemitente:
Dirección General de
Asuntos JurídicosUnidad Administrativa
Fa
se
Inicio
Unidad Despacho
Recibe y remite
Dirección General
de Despacho y
Decreto Recibe y
Remite
Recibe y realiza el
pase UA
Recibe el
expediente
electrónico
Evalúa el
requerimiento.
Asigna la Dirección
encargada de
realizar el dictamen
Ref 1
Recibe y Envía
Expediente
electrónico
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Procedimiento de emisión y tramitación de dictámenes -Expediente electrónico -.
Asesor AsignadoUnidad Asignada Dirección AsignadaDirección General de
Asuntos Jurídicos
Realiza el pase al
asesor asignado
para que realice el
dictamen.
Consulta expediente
electrónico.
Ref 2
Elabora el Dictamen
Remite el dictamen
Borrador al jefe de
Unidad
Revisa el dictamen.
Presta
Conformidad
Inicializa y lo remite
a la dirección
asignada.
Recibe el dictamen
borrador y analiza
Aprueba el
Dictamen
SI
NO
NO
Recibe el dictamen
borrador y analiza
Aprueba el
Dictamen
Notifica a la
Dirección para que
realice el Dictamen
en GEDO
SI
NO
Ref 3
SI
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1.2. Análisis de Procedimientos relevados
A efectos de evaluar el cumplimiento del procedimiento relevado en el punto 1.1, esta
UAISLyT realizó una compulsa entre éste y el efectivamente aplicado a la emisión de
dictámenes en expedientes electrónicos. Para ello, se analizó una muestra
compuesta por 14 (catorce) expedientes electrónicos que no habrían cumplido con los
plazos establecidos por las normas para la emisión de dictámenes que se exponen en
el “Cuadro de emisión de dictámenes – Tramitación expediente electrónico” - Punto 3
del presente Anexo.
Del análisis efectuado, se constata que en el 100% (cien por ciento) de los casos
analizados no se cumpliría con el procedimiento establecido para la tramitación de la
emisión de dictámenes (Anexo III. Punto 1.1.2). Ello, toda vez que la Unidad
Administrativa remitiría el expediente sin más trámite al Asesor o al Jefe de la Unidad
encargados de dictaminar. De esta manera se estaría omitiendo la intervención de las
jefaturas superiores que serían las facultadas para efectuar la asignación
correspondiente.
A continuación se expone el detalle de los Expedientes Electrónicos que en el sentido
referido precedentemente incumplirían con los procedimientos previstos por el área
responsable:
Expediente: EX2016-01177085-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-01638094-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-00691750-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-02161857-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-01326214-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-01031683-APN-DPYS#SGP
Expediente: EX2016-01377472-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-02816472-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-00560545-APN-DCPYS#SLYT
Expediente: EX2016-01156443-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-00955941-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-00019380-APN-DDYME#JGM
Expediente: EX2016-00749633-APN-DDMYA#SGP
Expediente: EX2016-01912222-APN-DDMUA#SGP
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 39
2. Registros sobre dictámenes emitidos.
A efectos de desarrollar el presente punto es menester mencionar que la
Resolución SLyT N° 104/96 establece dentro de las acciones para la Unidad
Administrativa dependiente de la DGAJ “Registrar los expedientes, notas,
provisorios, oficios y demás actuaciones que ingresen y egresen a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos”.
Por su parte el Decreto N° 561/16 aprueba la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas
las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional cuyo Módulo GEDO
será obligatorio para las Secretarias de la Presidencia de la Nación a partir del
25 de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la
Resolución N° 65-2016 emitida por el Ministerio de Modernización.
Esta UAISLyT pudo constatar durante las tareas de campo de la presente
auditoría que el primer dictamen electrónico registrado por la DGAJ fue el IF-
2016-00005990-APN-DGAJ#SLYT de fecha 24/05/2016, el cual no fue incluido
en el listado obtenido del sistema GDE provisto por el auditado.
La Unidad Administrativa manifestó que el ingreso de los expedientes papel los
registran en el sistema APO –Automatización de Procesos Operativos-,
mientras que los expedientes electrónicos quedan registrados en GDE sin
necesidad de realizar otro tipo de registro. En cuanto al registro del egreso de
expedientes papel con dictámenes elaborados, la Unidad Administrativa toma
nota de la fecha de egreso, N° de expediente por el que tramita y datos del
requirente, es decir un simple registro de egreso de los expedientes. (Anexo
IV)
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 40
3. Requisitos formales esenciales en la emisión de dictámenes
(temporalidad).
Esta UAISLyT efectuó un análisis de los parámetros temporales establecidos en el
artículo 48 del Decreto N° 1759/72 cuyo texto se transcribe a continuación:
“...El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes será de veinte
(20) días, pudiendo ampliarse, si existieren motivos atendibles y a pedido de quien
deba producirlos, por el tiempo razonable que fuere necesario…”.
Cabe destacar que por su parte la LNPA en su artículo 1° Inciso e) punto 2)
dispone que los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo
disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.
Por su parte el punto 3) establece que los plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la notificación.
Con el objeto de controlar los parámetros temporales precedentemente
mencionados y teniendo en cuenta que durante el período bajo análisis coexisten
expedientes en dos tipos de soportes: papel y electrónico, esta UAISLYT solicitó al
auditado información del universo compuesto por los dictámenes generados a
través del Módulo GEDO del sistema GDE que tramitaron por ambos soportes
durante el año 2016. En base al listado mencionado se seleccionaron los emitidos
durante los meses de noviembre y diciembre. Éstos, conformaron una muestra de
580 casos, de los cuales 324 corresponden a expedientes papel y 256 a
expedientes electrónicos.
En los casos de los expedientes papel incluidos en la muestra cuya visualización no
fue posible, a efectos de verificar el cumplimiento de la pauta de temporalidad en la
emisión de dictámenes, se consideraron las fechas de ingreso y egreso a la DGAJ,
informadas por el auditado. En el mismo sentido respecto de los tramitados en
soporte electrónico la data respectiva surgió de la consulta del sistema GDE.
A continuación se exponen los Cuadros que muestran los resultados obtenidos.
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 41
CUADRO DE EMISIÓN DE DICTÁMENES – TRAMITACIÓN EXPEDIENTE PAPEL-
El siguiente cuadro expone los casos analizados que superaron el plazo de 20 días previsto en las normas vigentes para la emisión de
dictámenes:
TIPO AÑO NÚMERO Expediente en Papel Ingreso Expte
Egreso Expte
Días hábiles transcurridos
IF 2016 3542234 EXPEDIENTE Nº 267/2016 recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Viviana ELVIRA ISOLA contra la Resolución SLyT N° 21 /16
07/03/2016 18/11/2016 177
IF 2016 2932453 EXPEDIENTE N° 1.959.562/16 - DINARDI 05/08/2016 03/11/2016 62
IF 2016 3040177 EXPEDIENTE Nº 3127/16 CONS. NAC. DE COORD. DE POL. SOC. 17/08/2016 09/11/2016 59
IF 2016 2929906 EXPEDIENTE N° 1.443.746/16 - DINARDI 24/08/2016 03/11/2016 50
IF 2016 2937674 EXPEDIENTE Nº 4501/16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS 01/09/2016 04/11/2016 45
IF 2016 4527446 Expte. Nº 4140/16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES CONVENIO CON USAM
14/10/2016 14/12/2016 40
IF 2016 2825262 EXPEDIENTE Nº 4457/16 CONS NAC. DE COORD. DE POL. SOC. 09/09/2016 01/11/2016 36
IF 2016 2826954 EXPEDIENTE Nº 4459/16 CONS. NAC. DE COORD. DE POL. SOC. 09/09/2016 01/11/2016 36
IF 2016 3075713 Expediente N° 4/15. SECRETARÍA GENERAL. 20/09/2016 08/11/2016 34
IF 2016 3516059 PROVISORIO Nº 2956/15- MINISTERIO DE SEGURIDAD 19/12/2016 01/02/2017 32
IF 2016 3526238 1) 753407-16 AMEIJEIRA Prórroga JGM 31/10/2016 18/12/2016 31
IF 2016 3718528 EXPEDIENTE Nº 32.645/16 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION 13/10/2016 23/11/2016 29
IF 2016 4639992 PROVISORIO Nº 2875/16 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 02/11/2016 16/12/2016 29
IF 2016 3860442 EXPEDIENTE SG N° 299.312/15 19/10/2016 29/11/2016 28
IF 2016 4075273 PROVISORIO Nº 2812/16 MC 24/10/2016 02/12/2016 28
IF 2016 5081091 EXPEDIENTE Nº 2013304/16 NIC www.clinicacentro.com.ar 11/11/2016 26/12/2016 28
IF 2016 3781739 EXPEDIENTE Nº 288811/16 RR contra calificación laboral ORTÍZ. 19/10/2016 25/11/2016 27
IF 2016 3781802 EXPEDIENTE Nº 299302/15 RR contra calificación laboral ORTEGA 19/10/2016 25/11/2016 27
IF 2016 3110163 PROVISORIO Nº 1279/16 MINISTERIO DE DEFENSA 03/10/2016 09/11/2016 26
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 42
IF 2016 3764398 EXPEDIENTE Nº 288843/15 RR contra calificación laboral MAISULS 19/10/2016 24/11/2016 26
IF 2016 4236103 Expediente N° 165.089/16 - SECRETARÍA GENERAL 28/10/2016 06/12/2016 26
IF 2016 5059954 PROVISORIO Nº 2771/06 Prescripción adquisitiva -MD-Armada-PUNTA INDIO 14/11/2016 23/12/2016 26
IF 2016 4014732 Expediente N° 165.233/16 - SECRETARÍA GENERAL 27/10/2016 02/12/2016 25
IF 2016 4066719 Expediente N° 165.088/16 - SECRETARÍA GENERAL 27/10/2016 02/12/2016 25
IF 2016 2826487 PROVISORIO Nº 2037/15 27/09/2016 01/11/2016 24
IF 2016 2826777 PROVISORIO Nº 2688/16 Sustitución anexo estupefacientes. 27/09/2016 01/11/2016 24
IF 2016 3075084 EXPEDIENTE N° 448.252/16 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 04/10/2016 08/11/2016 24
IF 2016 3526126 EXPEDIENTE N° 247.170/16. SECRETARÍA GENERAL. 17/10/2016 18/11/2016 24
IF 2016 4016240 Expediente N° 298.229/15 - SECRETARÍA GENERAL 27/10/2016 01/12/2016 24
IF 2016 5345046 PROVISORIO Nº 308/16-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 22/11/2016 29/12/2016 24
IF 2016 3006551 PROVISORIO Nº 2756/16 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 04/10/2016 07/11/2016 23
IF 2016 2937712 EXPEDIENTE N° 252.465. SECRETARÍA GENERAL 04/10/2016 04/11/2016 22
IF 2016 5055347 PROVISORIO Nº 2673/16 MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
03/10/2016 03/11/2016 22
IF 2016 3649000 PROVISORIO Nº 1786/16 Designación TUFANKCHI 24/10/2016 22/11/2016 21
IF 2016 4636232 PROVISORIO Nº 2414/16 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 30/12/2016 30/01/2017 21
IF 2016 4702023 PROVISORIO Nº 2987/16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14/11/2016 16/12/2016 21
IF 2016 4702298 1) 2988-16 MTEySS UIF Convenio Escalafón 14/11/2016 16/12/2016 21
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 43
CUADRO DE EMISIÓN DE DICTÁMENES – TRAMITACIÓN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -
El siguiente cuadro expone los casos analizados que superaron el plazo de 20 días previsto en las normas vigentes para la emisión de
dictámenes:
Tipo Año Número Repartición Expediente electrónico Ingreso Egreso Días hábiles transcurridos
REF Fecha de Generación del Dictamen
IF 2016 3005055 DGAJ#SLYT EX-2016-01177085-APN-DDMYA#SGP
15/09/2016 08/11/2016 37 REF 1 Mon Nov 07 11:32:40 ART 2016
IF 2016 4014967 DGAJ#SLYT EX-2016-01638094-APN-DDMYA#SGP
14/10/2016 02/12/2016 34 REF 2 Thu Dec 01 19:15:00 ART 2016
IF 2016 4784933 DGAJ#SLYT EX-2016-00691750-APN-DDMYA#SGP
28/10/2016 19/12/2016 33 REF 3 Mon Dec 19 16:20:37 ART 2016
IF 2016 5115296 DGAJ#SLYT EX-2016-02161857-APN-DDMYA#SGP
04/11/2016 26/12/2016 33 REF 4 Mon Dec 26 12:20:36 ART 2016
IF 2016 2914541 DGAJ#SLYT EX-2016-01326214-APN-DDMYA#SGP
16/09/2016 03/11/2016 33 REF 5 Thu Nov 03 13:49:05 ART 2016
IF 2016 3015138 DGAJ#SLYT 23/09/2016 07/11/2016 30 REF 6 Mon Nov 07 14:02:48 ART 2016
IF 2016 4166948 DGAJ#SLYT EX-2016-01377472-APN-DDMYA#SGP
25/10/2016 06/12/2016 29 REF 7 Mon Dec 05 18:01:49 ART 2016
IF 2016 4697398 DGAJ#SLYT EX-2016-02816472-APN-DDMYA#SGP
08/11/2016 16/12/2016 25 REF 8 Fri Dec 16 16:12:52 ART 2016
IF 2016 3201003 DGAJ#SLYT EX-2016-00560545-APN-DCPYS#SLyT
05/10/2016 10/11/2016 25 REF 9 Thu Nov 10 17:29:01 ART 2016
IF 2016 3434740 DGAJ#SLYT EX-2016-01156443-APN-DDMYA#SGP
13/10/2016 17/11/2016 25 REF 10
Wed Nov 16 17:49:35 ART 2016
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 44
IF 2016 3006427 DGAJ#SLYT EX-2016-955941-APN-DDMYA#SGP
03/10/2016 07/11/2016 24 REF 11
Mon Nov 07 11:47:19 ART 2016
IF 2016 4639978 DGAJ#SLYT EX-2016-00019380-APN-DDYME#JGM
13/11/2016 16/12/2016 21 REF 12
Thu Dec 15 20:17:02 ART 2016
IF 2016 2929537 DGAJ#SLYT EX-2016-00749633-APN-DDMYA#SGP
04/10/2016 03/11/2016 21 REF 13
Thu Nov 03 16:45:44 ART 2016
IF 2016 3140615 DGAJ#SLYT EX-2016-01912222-APN-DDMYA#SGP
11/10/2016 09/11/2016 21 REF 14
Wed Nov 09 16:35:05 ART 2016
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 45
ANEXO IV
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 46
Unidad de Auditoría Interna - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Página 47
ANEXO V