ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCION, ATENCION
Y ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS
MUJERES DIVERSASDEL DMQ
¿POR QUE UNA ORDENANZA?
Las Ordenanzas tienen la fuerza de una ley en un territorio delimitado. Entonces como una ley, una Ordenanza que se dicte en la ciudad de Quito nos permitirá emitir lineamientos claros
para la construcción de políticas públicas, iniciativas para el ejercicio de los derechos de las personas y reforzar las garantías
que todos y todas tenemos como seres humanos. Una Ordenanza nos permite pensar en la ciudad en el largo plazo.
En el caso específico de este tema, la Ordenanza nos permitirá poner algunas cosas que otras leyes en el ámbito nacional ya no la tienen. También nos permitirá establecer una serie de iniciativas
concretas que nos permitan pensar en una ciudad donde se pueda vivir mejor.
…PARA QUE UNA ORDENANZA CONTRA LAS VIOLENCIAS?
Prevenir la violencia contra las mujeres a través de la
eliminación de patrones
socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de
géneroEl respeto,
protección y garantía del
derecho de las mujeres a vivir
una vida libre de violencia
La asistencia integral y la
reparación a las víctimas de
violencia contra las mujeres
La creación de instituciones y
políticas públicas aptas para
sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos
La eliminación de la violencia contra
las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública
y privada, en todos sus tipos.
…QUE CONTIENE LA ORDENANZA?
CONSIDERANDOS
•Hace referencia a la Constitución, Tratados internacionales, leyes vigentes y otras disposiciones que contienen normativa a favor de las mujeres.•Es importante porque reafirma el Estado de Derecho y la alineación de la Ordenanza.
CONTENIDO•Es toda la propuesta en sí.•Para esta Ordenanza, inicialmente tenemos 5 capítulos.
DISPOSICIONES
•Son obligaciones (con tiempos específicos) que deberán ser cumplidas por diversas instancias municipales.•Busca operativizar el inicio de la aplicación de la Ordenanza.
…CUAL ES EL CONTENIDO DE LA ORDENANZA?
Como decíamos, la Ordenanza tiene 5 capítulos que los vamos a detallar a
continuación….
El primer capítulo se llama de “ASPECTOS GENERALES”; y tiene 4 artículos:
EL PRIMER CAPITULO
En el primero define el Objeto de la Ordenanza. Establece el “PARA QUE” de esta Ordenanza.
En el segundo artículo definimos el ámbito territorial de aplicación de la Ordenanza, que sería en todo el Distrito
Metropolitano de Quito.
Posteriormente definimos a los sujetos de derecho de esta Ordenanza; las mismas que son las víctimas directas y las
víctimas indirectas.
EL PRIMER CAPITULO
Este capítulo, termina con los principios que debe regir toda acción para erradicar la violencia contra la mujeres:
• El reconocimiento a la diversidad.• El trato digno.• La asistencia integral y oportuna.• La transversalidad y enfoque de derechos humanos y de género en todas las
medidas así como en la ejecución de disposiciones normativas y de política.• La progresividad de derechos y prohibición de regresividad.• La articulación institucional.• La cooperación y participación de la sociedad civil• La confidencialidad e intimidad.• La integralidad de las políticas.• Los mecanismos, instrumentos y procedimientos para responder a la violencia
contra las mujeres.• La especificidad y trato diferenciado en la atención de casos de violencia contra
las mujeres.
Entre otros…
El segundo capítulo se llama de “DEFINICIONES”:
EL SEGUNDO CAPITULO
Se entenderá por violencia contra las mujeres toda acción u omisión basados en la condición de género femenino que tenga o pueda tener como resultado un sufrimiento, angustia o miedo, sea físico, psicológico, sexual o de otra índole, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de la libertad.
Dado lo cual se reconoce a la violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos humanos fundamentales sea que esta se manifieste en el ámbito público o privado; siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es responsabilidad de los organismos, órganos y dependencias que tienen competencias en el Distrito Metropolitano de Quito
La discriminación se entiende como una forma de violencia la cual consiste en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales; y puede devenir en violencia.
Además se establece diversos tipos de discriminación como la discriminación indirecta, la discriminación múltiple o agravada y la discriminación por racismo se refiere a cualquier acción u omisión que pretendiere excluir a mujeres por su condición étnica.
Adicionalmente se establece los tipos de Violencia:
EL SEGUNDO CAPITULO
Física
Sexual Psicológica
Patrimonial
Simbólica
Política
… y también define los ámbitos de la violencia:
Laboral
Institucional Médica
Mediática
En espacios públicos
Intrafamiliar
El tercer capítulo se llama de “ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS ENTORNOS”, que contiene 5 artículos:
EL TERCER CAPITULO
Se establece la obligatoriedad para que cualquier persona que conozca de un acto de violencia, debe DENUNCIARLA, aunque no tenga relación familiar con la víctima.
Se establecen condiciones básicas para la protección de derechos de las mujeres víctimas.
Se da como obligatorio la posibilidad de contar con DEFENSORIAS COMUNITARIAS
Se da un soporte a la veeduría realizada por las organizaciones de mujeres.
Se establecen mecanismos para hacer seguimiento a las medidas de reparación integral de las víctimas.
Un componente de vital importancia para la atención es la creación y fortalecimiento de un modelo de atención.
Por esto, en la Ordenanza se propone que en el marco de las competencias de rectoría de la política social, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Inclusión Social, diseñará y hará seguimiento a un modelo de atención integral, holística y sistémica de mujeres que se encuentran en situación de violencia ; el cual abordará sus acciones desde la visión de las víctimas, pero también atenderá a los entornos afectados y a los agresores. Dicho modelo es de aplicación obligatoria en las instancias municipales de atención directa y será revisado de manera bianual.
EL TERCER CAPITULO
El cuarto capítulo se llama del “EJERCICIO DE COMPETENCIAS METROPOLITANAS”, en el cual partimos de clarificar 4 roles:
EL CUARTO CAPITULO
El rol de las entidades
municipales
El rol de otras entidades público y privadas
El rol del Consejo
Metropolitano de Protección de Derechos
El rol de los Centros de Equidad y
Justicia
Este capítulo continúa con lo referente a la política pública para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres; tanto desde establecer su rectoría, como garantizar la participación de las mujeres en su construcción.
Es importante señalar que los lineamientos para el diseño e implementación de la política pública, son:
• Tener una política estatal integral, coordinada y obligatoria.• Establecer objetivos, políticas, metas y presupuestos específicos.• Incluir acciones afirmativas y medidas de acción positiva.• Tomar en cuenta los objetivos y principios previstos en la Ordenanza• Financiar con recursos públicos adecuados y suficientes.
EL CUARTO CAPITULO
Un aspecto importante es que Quito contará con un Plan Distrital para la Erradicación de la Violencia. En la Ordenanza proponemos que la Secretaría de Inclusión Social construirá de manera participativa un plan quinquenal para la Erradicación de la Violencia, mismo que contendrá los principios de la Ordenanza, y que en lo principal debe responder a:
1. Cambio de Patrones Culturales.2. Acciones de Prevención3. Acciones de Protección.4. Acciones de Atención.5. Mecanismos de Acceso a la Justicia.
EL CUARTO CAPITULO
Finalizamos el capítulo con los mecanismos especializados de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres: • Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.• Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres.• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres.• Sensibilizar a la sociedad.• Brindar los servicios especializados, gratuitos y de calidad. • Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada.• Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas; así como reducar a los agresores.• Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres.• Garantizar la investigación y la elaboración de estudios y publicar periódicamente información general y
estadística.• Incluir de forma prioritaria en el Plan Metropolitano de Desarrollo y en otros instrumentos de política
pública relacionada con la violencia contra las mujeres.• Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las
instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.• Diseñar modelos holísticos de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que
deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y casas de refugio que atiendan a víctimas.
EL CUARTO CAPITULO
El quinto capítulo se llama del “ESTRATEGIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL”. Contiene acciones concretas que desde las diferentes instancias municipales se debe cumplir para que esta Ordenanza se cumpla a cabalidad. Por ejemplo:
EL QUINTO CAPITULO
El Municipio a través de la Secretaría de Inclusión Social implementará la
política para la planificación, incorporación
y transversalización del enfoque de género, con
énfasis en la eliminación de violencia hacia las mujeres
en toda la gestión municipal.
El Municipio a través del Instituto de Capacitación Municipal establecerá un
sistema de formación continua para el
fortalecimiento de las capacidades de los y las servidores y servidoras
municipales; mismo que será de cumplimiento
obligatorio para todo el personal municipal.
El Municipio a través de la Secretaría de Planificación
establecerá un sistema eficiente de recopilación y
procesamiento de la información específica sobre
violencia de género, planificación urbana y servicios de atención integral a víctimas de
violencia.
EL QUINTO CAPITULO
El Municipio a través de la Secretaría de Planificación con la participación de la sociedad
civil, establecerá un sistema de recopilación de información cuali -
cuantitativa y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia
contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para erradicar la
violencia contra las mujeres y de formular los cambios que
sean necesarios.
El Municipio a través de las Administraciones Zonales
ejecutarán un Plan de Ciudad Segura específica
para cada territorio; mismo que debe ser construido de
manera participativa y coordinada con todas las
instancias municipales y con las organizaciones de
mujeres que habitan el Distrito Metropolitano de
Quito.
El Municipio a través de la Secretaría de Productividad deberá diseñar y ejecutar un
programa integral para garantizar la autonomía
económica de las mujeres víctimas de la violencia.
… Y algo muy importante…. LOS RECURSOS; para que el Municipio a través de la Administración General garantice los recursos
financieros y humanos para el ejercicio de la Ordenanza.
Esta es NUESTRA ORDENANZA. De NOSOTRAS. De nuestras hijas, madres, hermanas, compañeras…. Debe ser de TODAS.
Les invitamos a enviar sus aportes, ideas e iniciativas.
Y a defender esta propuesta para ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTAR LAS MUJERES.
Secretaría de Inclusión Social
[email protected] Washington E4-54 y Av. Amazonas, 3er piso
Telf.: 3952300 ext.: 12259
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Margarita Carranco