Download - Presentación f galvis
Felipe Galvis Castro
Panorama sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Orden de exposición
I. Contexto histórico del desarrollo de los
DESC
II. Obligaciones estatales y contenido de los
DESC: ejemplo derecho a la educación*
III. Mecanismos de exigibilidad
Tesis centrales
I. Identificación de casos y patrones de
violaciones a los DESC.
II. Exploración de los medios para la
exigibilidad judicial, política o social de
los DESC.
III. Reconocimiento de estándares de
derechos humanos como referentes para
el examen de políticas públicas y para la
incidencia en las mismas.
I. Contexto histórico de
desarrollo de los DESC
Estado social de derecho (Art. 1 C.P.)
Estado liberal de derecho
Estado democrático
Estado social
Pacto de derechos civiles y políticos
• Derecho a la vida, a la integridad personal, a la intimidad, a la honra, a la seguridad individual, a las garantías procesales, a la libertad de pensamiento y de cultos, etc.
Libertades - autonomía
• Derecho de propiedad, libertad de empresa, libertad de oficios, libre iniciativa económica, etc.
Libertades económicas
• Derecho al sufragio, a constituir partidos políticos, etc.
Derechos de participación
• Recurso judicial efectivo.
• Órgano de seguimiento: Comité de Derechos Civiles y Políticos (art. 28).
• Protocolo 1: (entrada en vigencia 1976) – establece un sistema de peticiones individuales.
Pacto de derechos civiles y políticos
Pacto de derechos económicos,
sociales y culturales
Pacto de derechos económicos,
sociales y culturales
• Principio de progresividad
• No órgano de seguimiento originalmente (ECOSOC)
• No se garantiza recurso judicial.
• No sistema de peticiones individuales (sólo hasta el protocolo de 2008)
• ¿Dos tratados con tratamientos diferentes?
Mitos sobre los DESC
• No son derechos, sino mandatos
• Contenido impreciso
• Diferentes por su naturaleza
• Efectividad progresiva y nunca inmediata
• Requiere recursos para ser garantizado – limitaciones fiscales.
• Sin legislación que lo desarrolle los jueces no pueden hacerlo efectivo
• No hay tradición de control judicial
• No hay mecanismos procesales adecuados para su garantía
“La idea de que los derechos económicos,
sociales y culturales no son sino objetivos a
los que se aspira refuerza la idea errónea de
que estos derechos realmente no son
susceptibles de ser violados. Hay además
cierta renuencia a considerar que las
violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales pueden ser tan atroces
como las violaciones de la prohibición de la
tortura o del derecho a la vida …
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó preocupación a ese respecto en su informe frecuentemente citado a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en los siguientes términos: „Los gobiernos y la comunidad internacional entera siguen tolerando con excesiva frecuencia grados de violaciones de los derechos económicos y sociales que, si se aplicaran a los derechos civiles y políticos, provocarían expresiones de horror y ultraje y harían que se hicieran llamamientos concertados para que se tomaran inmediatamente medidas correctivas‟” Secretario General de la ONU, 2007.
II. Obligaciones estatales y
contenido de los DESC
Tipos de obligaciones estatales
• De acuerdo a la ejecución: obligaciones de efecto progresivo y de efecto inmediato
• De acuerdo a la clase de conducta que se exige al Estado: obligaciones de respeto, protección y cumplimiento
Obligaciones básicas inmediatas:
1.Adoptar medidas con miras a su protección, respeto y satisfacción;
2.Comprometer hasta el máximo de los recursos disponibles.
3.Abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas.
4.Asegurar el disfrute de los DESC sin discriminaciones.
1.
5. Satisfacer, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos.
6. Vigilar la situación de los DESC y contar con información al respecto.
Estructura de los derechos sociales
fundamentales
1. Norma jurídica fundamental
2. Obligación jurídica fundamental
3. Posición jurídica fundamental
4. Máxima importancia
5. Prestaciones fácticas positivas y deberes de abstención
Contenido bajo las “cuatro AA”
DERECHO A LA EDUCACIÓN
•Disponibilidad. Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad
suficiente en el ámbito del Estado Parte.
•Accesibilidad: no discriminación, acceso
material y accesibilidad económica.
Contenido bajo las “cuatro AA”
• Aceptabilidad: La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de
estudio y los métodos pedagógicos, han de
ser aceptables, por ejemplo, pertinentes y de
buena calidad.
• Adaptabilidad: flexibilidad necesaria para
adaptarse a las necesidades de sociedades
y comunidades en transformación y
responder a las necesidades de los alumnos
en contextos culturales y sociales variados.
III. Mecanismos de exigibilidad
Exigibilidad judicial
1.Acción de tutela
2.Sistema de peticiones individuales en el sistema interamericano (educación y libertades sindicales)
3.Protocolo 1: (2008) crea un sistema de comunicaciones individuales, comunicaciones interestatales y un procedimiento de investigación por parte del Comité DESC.
Exigibilidad social y política
1. Activismo por la garantía de los derechos
2. Ejercicio de los derechos a la participación y petición de información por los DESC
3. Incidencia en ejercicios de formulación de políticas públicas: planes de desarrollo y presupuestos locales
Exigibilidad social y política
“No hay derechos sin obligaciones, pero es ingenuo pensar que hay Estados obligados sin actores capaces de obligar”. G. Pisarello.
IV. Reflexión: la
intervención de la Corte
Constitucional en economía
y políticas públicas para la
garantía de los DESC
Hitos del ejercicio de la acción de
tutela
• Desplazamiento forzado: sentencia T-025 de 2004.
• Salud: Sentencia T-760 de 2008.
• Vivienda: sentencias *C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-599 de 2000*
• Cuestionamientos a la idoneidad técnica de los jueces para intervenir en materia económica;
• “Populismo judicial” e insensibilidad de los jueces frente a los efectos económicos de sus decisiones: los jueces no tienen en cuenta el impacto de sus decisiones a nivel presupuestal
• La intervención de los jueces pone en peligro la seguridad jurídica.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
• Se está constitucionalizando un cierto modelo de desarrollo por parte de los jueces por fuera del debate democrático y la deliberación pública que debe darse en los cuerpos de representación política
• “ Dificultad contramayoritaria ” : no es democrático que 9 magistrados que no han sido elegidos directamente por el pueblo tomen decisiones sobre temas tan importantes para una sociedad.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
• Resultado: aprobación del principio de sostenibilidad fiscal: Acto legislativo 03 de
2011 y Ley 1695 de 2013
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
Ejemplo de portadilla
separadora de tema
Título en fuente Trebuchet MS, máximo 28pt
justificada derecha
Subtítulos: Fuente Trebuchet MS, tamaño 26 pt,
justificado a la izquierda, color amarillo R255 G204 B0
Cuerpo de texto: Fuente
Trebuchet MS, Tamaño mínimo
entre 20 pt y 24 pt, justificado a
la izquierda, color blanco.
Las imágenes deben llevar un
contorno blanco de 2 ¼ de
grosor.
Título de la diapositiva
Subtítulo o nombre de la tabla: Fuente Trebuchet MS,
tamaño 26 pt, justificado a la izquierda, color
amarillo R255 G204 B0
Título Título Título
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
Introducción
• Lectura “jurídica” de la intervención de la
CCC en la política pública de
desplazamiento: el debate constitucional.
1.Derecho como campo (Bourdieu);
2.Derecho como proceso argumentativo
(Alexy).
Estado liberal de derecho
• Aspiraciones del Estado clásico del Siglo XIX: lo importante es el control del Estado a fin de limitarlo
• Eje central: límites al poder
• Diseños institucionales: separación de poderes, principios de legalidad, declaraciones de derechos y control de constitucionalidad (judicial review).
• Noción de libertad: libertad “ negativa ” placido goce de la independencia individual.
Estado liberal de derecho
• Noción de igualdad: igualdad formal ante la ley y eliminación de privilegios. La igualdad al servicio de las libertades.
• Tipo de derechos: contra el Estado o derechos civiles y libertades económicas.
Estado democrático
• Reposa en la soberanía popular, como igualdad de las personas en el diseño de las instituciones y en la formación de la voluntad política.
• Eje central: origen del poder en la igual participación de todos en el Estado.
• Diseños institucionales: principio de mayoría, mecanismos de participación y universalidad del derecho al voto.
• Noción de libertad: libertad “participación”
Estado democrático
• Noción de igualdad: igualdad política o derecho a participar en las decisiones colectivas
• Tipo de derechos: en el Estado o derechos políticos
Estado social • Promueve una justicia material mínima para
los asociados mediante la garantía de condiciones básicas de subsistencia.
• Eje central: los resultados del poder y la solidaridad social deberían permitir una igualdad material social mínima.
• Diseños institucionales: función social de la propiedad, intervención del Estado en la economía, deberes de solidaridad y discriminación positiva.
Estado social
• Noción de libertad: libertad “ positiva ” o posibilidad efectiva de hacer algo porque se poseen los medios
• Noción de igualdad: igualdad social o equidad material
• Tipo de derechos: Derechos prestacionales a través del Estado (derechos económicos, sociales y culturales).
• Más adelante … los derechos de solidaridad o derechos colectivos y del ambiente.
• En Colombia: se enriquece reconociendo el multiculturalismo.
Estado social de derecho:
Unión de tres tradiciones
diversas
Estado liberal de derecho
Estado democrático
Estado social
• Noción de derecho internacional público – reconocidos en instrumentos de derechos internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario – responsable: el Estado y en DIH actores armados
Derechos humanos
• Noción de derecho público interno – reconocidos en las constituciones políticas de los Estados – responsable: el estado y los particulares.
Derechos constitucion
ales
• Noción de derecho público interno - reconocidos en las constituciones políticas de los Estados para los cuales se ofrecen garantías reforzadas (acción de tutela, art. 86 y reserva de ley estatutaria, art. 152) – responsable: el Estado y los particulares
Derechos fundamental
es