Download - Presentación Derecho Publico y Privado
UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Barquisimeto, 2014
Fundamentos del Derecho ConstitucionalRealizado por: Yoanis Méndez
C.I 16.003.505
DERECHO PÚBLICO
Es el que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, y las relaciones entre Estados (de país a país)
La relación entre Estado y particulares es de subordinación, ya que el Estado manda e impone, y los particulares deben acatar, por supuesto dentro de los parámetros legales.
Pero si la relación es entre Estados, es de coordinación ya que existe una igualdad.
DERECHO PRIVADO
Regula relaciones entre particulares, es decir entre personas naturales o personas jurídicas privadas
La relación entre los particulares es de coordinación, ya que las partes se encuentran en igualdad de condiciones
El Estado puede participar en el ámbito privado desvistiéndose de su autoridad, y participando como cualquier otro particular.
CRITERIOS PARA DIFERENCIAR EL DERECHO PÚBLICO Y EL PRIVADO
Orgánico
Se fundamenta en la cualidad que tiene el sujeto que está interviniendo en la relación jurídica.
*Gobernantes y gobernados= Derecho público
*Individuales o particulares, y Estado como particular= Derecho privado
Formal
Toma en cuenta de donde surge la norma o quien la dicta.
*Norma elaborada unilateralmente por el Estado= Derecho Público
*Mutuo acuerdo para elaborar y sancionar las normas que van a dirigir la relación jurídica= Derecho Privado
Material
Se guía por lo que se aborda dentro de la materia jurídica. Este criterio también se llama teoría del interés general.
* Cuando el contenido de la norma va en función de proteger a toda la colectividad por igual= Derecho Público.
* Cuando el contenido de la norma va en función de proteger estrictamente los intereses particulares= Derecho Privado
DIFERENCIAS
Derecho Público Derecho Privado
Regula La relación entre
Estado y particulares, y entre Estados.
Relaciones entre particulares.
Relaciones De subordinación De coordinación
Intereses Colectivos Individuales
Elaboración de la norma
Unilateralmente por el Estado.
Por las partes, de mutuo acuerdo, y en igualdad de condiciones.