DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
TEMAS DE CAPACITACIÓN SOLICITADOS POR EL
SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO -STCH-
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, reglamentaria de los artículos 56
fracciones V y XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y tiene por objeto
regular y establecer:
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I. La fiscalización superior de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas;
II. La revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y
programas;
III. La verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina
financiera;
IV. La determinación de daños y/o perjuicios y la promoción para el fincamiento de
responsabilidades;
V. Las sanciones cuando no se observe lo dispuesto por esta Ley;
VI. Los medios de defensa correspondientes; y
VII. La organización y atribuciones de la Auditoría Superior; incluyendo aquéllas para conocer,
investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de
fiscalización, en términos de esta Ley y de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia.
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17
Artículo 18. Para la función de fiscalización la Auditoría Superior tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Fiscalizar los recursos públicos Estatales, Municipales y demás que sean de su competencia,
así como los otorgados o transferidos a las Entidades Fiscalizadas, cualesquiera que sean
sus fines y destino;
VI. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de los Entes
Públicos, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la
razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares
de los Informes de Gestión financiera y de la Cuenta Pública;
VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos
establecidos en esta Ley, en la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas y demás disposiciones aplicables;
X. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades Fiscalizadas obra pública,
bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral,
pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información
relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos
públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO UR16MAY16
Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, de los Organismos Autónomos, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo
o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como
aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos.
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Artículo 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el
Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 47.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, perspectiva de género y
eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento diere lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de
la infracción en que se incurra, todo servidor público independientemente de las obligaciones
específicas, tendrá las siguientes:
I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia, cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos
públicos;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión
exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Ejercer exclusivamente las facultades que tenga y las que le sean atribuidas en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión;
V.- Custodiar y cuidar la documentación, información, recursos, dinero y valores que por razón de su
empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad o acceso a los mismos, impidiendo o
evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida;
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO. -REGLAMENTO-
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
HIDALGO Y SU REGLAMENTO.
LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO
ÁMBITO FEDERAL ÁMBITO ESTATAL
ÁMBITO NACIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2016
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.
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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
CÓDIGO PENAL FEDERAL UR26JUN2017
TÍTULO DÉCIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
1. INVENTARIOS.
2. ADQUISICIONES.
3. NÓMINAS.
4. CUENTA PÚBLICA.
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MARCO JURÍDICO
ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS ESPECÍFICOS
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1.- INVENTARIOS
1.1 MARCO JURÍDICO
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-
POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -
PBCG-.
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1.- INVENTARIOS
1.2 ASPECTOS GENERALES POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -PBCG-
Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo
incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las
transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.
Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados
financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y
prácticas contables.
1) SUSTANCIA ECONOMICA
Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente
al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
Explicación del postulado básico
b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la información que proporciona los elementos
necesarios para una adecuada toma de decisiones.
4) REVELACION SUFICIENTE
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente
público.
Explicación del postulado básico
a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará en estados financieros, reportes e
informes acompañándose, en su caso, de las notas explicativas y de la información necesaria que sea representativa de
la situación del ente público a una fecha establecida.
b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable, por tanto, deben presentarse
conjuntamente en todos los casos para una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de
objetividad, verificabilidad y representatividad.
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1.- INVENTARIOS
1.2 ASPECTOS GENERALES LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XX. Inventario: La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual
debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones
específicas;
Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su
naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a
que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el
registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le
corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al
internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren
inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su
administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de
entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.
Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas
como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
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1.- INVENTARIOS
1.2 ASPECTOS GENERALES
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
V. Consejo: El Consejo Nacional de Armonización Contable;
TÍTULO SEGUNDO / De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I / Del Consejo Nacional de Armonización Contable -CONAC-
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental
y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que aplicarán los entes públicos.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con
base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben
contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de
cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de
emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el
secretario técnico;
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1.- INVENTARIOS
1.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-
http://www.conac.gob.mx
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. -CONAC-
09/DIC/2009 DOF PLAN DE CUENTAS.
22/DIC/2014 DOF ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL PLAN DE CUENTAS DEL CONAC
09/DIC/2009 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.
10/JUN/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
(CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA)
19/NOV/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN ADECUACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO
DEL GASTO.
27/DIC/2010 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. (ELEMENTOS GENERALES)
13/DIC/2011 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.
31/DIC/2011 DOF POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS
INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS.
31/JUL/2012 DOF ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS PARAMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL
(Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN).
19/JUL/2013 DOF ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA DEL FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DE ENTE
PÚBLICO.
22/DIC/2014 DOF ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.
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2.- ADQUISICIONES
2.1 MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEFA-
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO -LAASSPEH-RLAASSPEH-.
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU
REGLAMENTO. –LEPEH-RLEPEH-
LEY O DECRETO DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO
DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO. -LRSPEH- -RLRSPEH-
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2.- ADQUISICIONES
2.1 ASPECTOS GENERALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan,
respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos
se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de
lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas
condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para
acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes
reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las
entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución.
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2.- ADQUISICIONES
2.2 ASPECTOS GENERALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.
Artículo 108. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la
Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado.
El manejo de los recursos económicos estatales se sujetarán a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del
Título Décimo de esta Constitución.
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2.- ADQUISICIONES
2.2 ASPECTOS GENERALES
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEF-
TÍTULO TERCERO /
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO IV / De las Adquisiciones
Artículo 51. En materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los montos que
durante el ejercicio 2016 definirán el procedimiento de adquisición que deberán realizar los entes
públicos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público del Estado de Hidalgo, se establecen en el Complementario 14 del tomo II de este Decreto.
Las dependencias y entidades, se abstendrán de formalizar, modificar contratos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la partida presupuestal.
Los montos a que se refiere este artículo deberán considerarse sin incluir el importe
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
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2.- ADQUISICIONES
2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO
DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-
TÍTULO PRIMERO /
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto, reglamentar la
aplicación del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que
realicen:
I. El Estado;
II. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;
II. Los Ayuntamientos del Estado;
IV. Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; y
V. Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo o de la ley que los crea.
Artículo 2. No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los Actos, Convenios o Contratos que
celebren indistintamente entre sí, el Estado, las Dependencias, Entidades, los Ayuntamientos y Organismos
Públicos Autónomos; tampoco están sujetos los que suscriban el Estado con la Federación o alguna otra Entidad
Federativa, incluyendo al Distrito Federal; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando
la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí
misma y contrate un tercero para su realización.
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2.- ADQUISICIONES
2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO
DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-
= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICO * * * * * *
ÚNICO
1 AL 17
* * * * *
1 AL 12
SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
ÚNICO * * * * * *
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDO DEL COMITÉ
18 AL 25
* * * * * *
13 AL 15
16 AL 25
TERCERO DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
ÚNICO * * * * * *
ÚNICO
26 AL 32 * * * * * 26 AL 28
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
2.- ADQUISICIONES
2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO
DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-
= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
* * * * * *
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDO
DE LOS TESTIGOS SOCIALES
TERCERO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
CUARTO
DE LA EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
33 AL 38
39 AL 52
53 AL 59
* * * * * *
29 AL 32
33 AL 40
41 AL 64
65 AL 71
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
2.- ADQUISICIONES
2.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO
DE HIDALGO -LAASSPEH 14SEP15 Y 31DIC16- Y SU REGLAMENTO -RLAASSPEH 23NOV15-
= ESTRUCTURA DE LA LEY Y SU REGLAMENTO=
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
QUINTO DE LOS CONTRATOS
ÚNICO * * * * * *
ÚNICO
60 A 77
* * * * * * 72 A 91
SEXTO DE LA INFORMACIÓN Y
VERIFICACIÓN
ÚNICO * * * * * *
ÚNICO
78 AL 80 * * * * * * 92 AL 93
SÉPTIMO DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ÚNICO * * * * * *
ÚNICO
81 AL 86
* * * * * *
94 AL 95
OCTAVO DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
PRIMERO DE LAS INCONFORMIDADES
SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
87 AL 98
* * * * * *
96 AL 101
99 AL 101
* * * * * * 102 AL 112
TRANSITORIOS
DEL PRIMERO AL OCTAVO
* * * * * *
DEL PRIMERO AL TERCERO
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1. ADQUISICIONES.
ART. 134 -CPEUM- ART. 108 -CPEH- REGLAMENTO SUJETOS DE LA LEY:
(Artículo 1)
I. El Estado;
II. Las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal;
II. Los Ayuntamientos del Estado;
IV. Las Entidades de la Administración
Pública Paramunicipal; y
V. Las personas de Derecho Público
de carácter estatal, con autonomía
derivada de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo o de la ley que los
crea.
LEY DE AASSPEH
REGULA: Planeación. (Arts. 18 y 19)
Programación. (Arts. 20 y 21) Título 2°
Presupuestación. (Art. 20)
*Procedimientos de Contratación. (T4°CI Art. 33)
Requisitos de los Contratos. (Arts. 60 y 74R)
Las Garantías. (Arts. 66, 67 y 73)
La Información y Verificación (T6° Arts. 78 a 80)
Las Infracciones y las Sanciones. (T7° Arts. 81 a 86)
Las Inconformidades y el Procedimiento de
Conciliación. (T8° C I y II Arts. 87 a 101)
A TRAVES DE: *PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
I. Licitación Pública; (Art. 39 y 53 Excepciones)
II. Invitación a CUANDO MENOS 3 Pers; (Art. 58)
III. Adjudicación Directa.
LICITANTES Y/O PROVEEDORES
Adquisiciones
Arrendamientos de Bienes Muebles y
Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza. Excepto Servicios Personales Subordinados o bajo
el Régimen de Honorarios.
Art. 4 Fracs.
XV y XXVIII
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o
parcial a Fondos Estatales, estarán sujetos a ésta Ley. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o
parcial a Fondos Federales o recursos procedentes de créditos
externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado
y la Federación, estarán sujetos a las disposiciones de la
Legislación Federal en la materia. Art. 5 con X Fracciones
PADRON DE PROVEEDORES
T3° Arts. 26 a 32
Art. 33
LICITACIÓN P.
Medios Presencial
Electrónica
Mixta
Art. 34
Tipos Nacional
Internacional
Art. 39
Art. 6
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
1. ADQUISICIONES.
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
INICIA PLANEACIÓN
ENTREGA DE
BIENES Y/O
SERVICIOS
SI
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTACIÓN
CUMPLE REQUISITOS
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
INVIT. A CUANDO
MENOS 3 PERS.
EVALÚO DE
COTIZACIÓN
APERTURA DE
PROPOSICIONES
APERTURA DE
PROPOSICIONES
NO
REGRESA PARA QUE
SE FORMULEN LOS
AJUSTES
CORRESPONDIENTES
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL INTERNAL
CONVOCATORIA PÚBLICA
INTRANET POEH
CONSTANCIA DE
CUMPLIMIENTO ACTA DE FALLO
3 MEJORES
OFERTAS
NO SE
DECLARA
DESIERTA
SI
Art. 39 Art. 4 FXIII, 33 P9
Art. 33 FII, 53, 55 y 58
CONTRATO
ANTICIPO CUMPLIMTO.
GARANTÍAS DE:
VICIOS OCULTOS
Art. 40
JUNTA DE ACLARAC.
EVALUACIÓN DE LAS
PROPOSICIONES
Art. 50 CUMPLE REQUISITOS
SI
NO
SE
DECLARA
DESIERTA
CUMPLE REQUISITOS
ACTA DE FALLO
Art. 50
Art. 60
SI
NO
Art. 59
Art. 52
TERMINA
Art. 74 F VIII
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-CPEUM-
Titulo Sexto; Del Trabajo y Previsión Social
Artículo 123; Apartado B.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6
Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 17
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Capitulo III De Los Servicios Personales
Articulo 44-50
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3. NÓMINA.
3.1 MARCO LEGAL.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA –L.I.S.R.-
Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
Artículo 96
ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO -LISSSTE-
Título Segundo Del Régimen Obligatorio
Capítulo I Sueldos, Cuotas y Aportaciones
Artículo 17
Capítulo II Seguro de Salud
Sección V Régimen Financiero
Artículo 42
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
3. NÓMINA.
3.1 MARCO LEGAL.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO -LISSSTE-
Capítulo Vl Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección VII Régimen Financiero
Artículo 102
Capítulo Vll Seguro de Invalidez y Vida
Sección V Régimen Financiero
Artículo 140
Capítulo X De los Servicios Sociales y Culturales
Sección III Régimen Financiero
Artículo 199
- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO
Capítulo Tercero Del Impuesto Sobre Nóminas
De la Tasa
Artículo 24
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3. NÓMINA.
3.1 MARCO LEGAL.
Nómina
La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo.
Relación laboral:
Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
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3.2 ASPECTOS GENERALES.
Percepciones y Deducciones
Se llaman percepciones a todo ingreso que recibe el
trabajador por el préstamo de un trabajo personal
subordinado.
Las deducciones son aquellas cantidades que se
restan del total devengado, obteniéndose así el líquido
a percibir por el trabajador.
Salario:
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo.
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3.2 ASPECTOS GENERALES.
Datos a considerar para archivo de nómina:
• Datos Personales;
Nombre del Trabajador
CURP
RFC
• Datos Generales;
Fecha de ingreso
Numero de Trabajador
Registro ante el ISSSTE
Departamento
Puesto
Nivel
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3.2 ASPECTOS GENERALES.
Registro:
De acuerdo a la estructura del “Plan de Cuentas” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable el registro del gasto se hará en:
• Género: Gastos y Otras Perdidas
• Grupo: Gastos de Funcionamiento
• Rubro: Servicios Personales
Y sus codificaciones son:
5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
5.1.1 Servicios Personales
5.1.1.1 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
5.1.1.2 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
5.1.1.3 Remuneraciones Adicionales y Especiales
5.1.1.4 Seguridad Social
5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas
5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos
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De acuerdo al “Clasificador por Objeto del Gasto” emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable el registro del gasto esta identificado de la siguiente forma;
1000 SERVICIOS PERSONALES
1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE
111 Dietas
112 Haberes
113 Sueldos base al personal permanente
114 Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO
121 Honorarios asimilables a salarios
122 Sueldos base al personal eventual
123 Retribuciones por servicios de carácter social
124 Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta de Conciliación y Arbitraje
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• 1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
• 131 Primas por años de servicios efectivos prestados
• 132 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
• 133 Horas extraordinarias
• 134 Compensaciones
• 135 Sobre haberes
• 136 Asignaciones de técnico, de mando, por comisión, de vuelo y de técnico especial
• 137 Honorarios especiales
• 138 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores
• 1400 SEGURIDAD SOCIAL
• 141 Aportaciones de seguridad social
• 142 Aportaciones a fondos de vivienda
• 143 Aportaciones al sistema para el retiro
• 144 Aportaciones para seguros
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3.2 ASPECTOS GENERALES.
1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
151 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo
152 Indemnizaciones
153 Prestaciones y haberes de retiro
154 Prestaciones contractuales
155 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos
159 Otras prestaciones sociales y económicas
Partida genérica adecuada DOF 19-11-2010
1600 PREVISIONES
161 Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social
1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS
171 Estímulos
172 Recompensas
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3.2 ASPECTOS GENERALES.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Nota;
La estructura y plantilla debe de apegarse a la autorizada por la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Publico.
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3.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
- PEELSEH; Artículos del 44 al 50.
- LISSSTE; Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
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Calculo del I.S.R. NIVEL 9
DESCRIPCION QUINCENAL MENSUAL
SUELDO QUINCENAL CONFIANZA $1,892.00 $3,784.00
COMPENSACION NOMINA $5,557.00 $11,114.00
TOTAL $7,449.00 $14,898.00
CONCEPTO MONTO
BASE GRAVABLE $7,449.00
LIMITE INFERIOR 5081.41
EXCEDENTE $2,367.59
PORCENTAJE 0.2136
% DEL EXCEDENTE $505.72
CUOTA FIJA 538.2
IMPUESTO CALCULADO $1,043.92
DATOS GENERALES
CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LISR; Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y
enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las
personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017.
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Cálculo de las Aportaciones a la Seguridad Social (ISSSTE)
CONCEPTO PORCENTAJE MONTO
SEGURO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES 2.75% $52.03
SEGURO DE SALUD DE LOS PENSIONADOS 0.625% $11.83
TOTALES 3.38% $63.86
CONCEPTO PORCENTAJE MONTO
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 6.125% $115.89
INVALIDEZ Y VIDA 0.625% $11.83
SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES 0.500% $9.46
TOTALES 7.250% $137.17
SEGURO DE SALUD O SERVICIO MEDICO
FONDO DE PRESTACIONES
LISSSTE; Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en
activo y Familiares Derechohabientes, y
b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al
seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;
Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico;
Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.
Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico
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REGISTRO CONTABLE
CUENTA CONTABLE NOMBRE CARGO ABONO
511-1-113-113001-23-1-02 SUELDOS ADMINISTRACION 7,449.00$
111-3-001-000001-00-0-00 CTA.0137490933 OPERATIVA 6,204.06$
211-7-001-000001-00-0-00 ISR RETENCIONES POR 1,043.92$
211-7-003-000001-00-0-00 CUOTAS ISSSTE 201.03$
7,449.00$ 7,449.00$
REGISTRO CONTABLE
SUMAS
LGCG; Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas del CONAC
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del CONAC
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.
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IMPUESTO SOBRE NOMINA
CONCEPTO CANTIDADES
IMPUESTO SOBRE NOMINA 3%
NUMERO DE TRABAJADORES (EJM) 20
MONTO POR TRABAJADOR (EJM) $7,449.00
TOTAL $148,980.00
ISN TOTAL $4,469.40
IMPUESTO SOBRE NOMINA
LHEH; ARTÍCULO 24.- El Impuesto Sobre Nóminas se pagará aplicando a la base que señala el artículo anterior la tasa del 3%
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REGISTRO CONTABLE
CUENTA CONTABLE NOMBRE CARGO ABONO
513-9-398-398001-23-4-00 IMPUESTO SOBRE NOMINA 4,469.40$
111-3-001-000001-00-0-00 CTA.0137490933 OPERATIVA 4,469.40$
REGISTRO CONTABLE
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.1 MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CPEUM-.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO -CPEH-.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE -CONAC-
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. -PEELSHEF-
LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LPCG-
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU
REGLAMENTO.
LEY O DECRETO DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PARAESTATAL.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL
ESTADO DE HIDALGO Y SU REGLAMENTO. -LRSPEH-
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.2 ASPECTOS GENERALES LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
= ESTRUCTURA DE LA LEY =
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales 1 AL 5
SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización
Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
CAPÍTULO II
Del Secretario Técnico
CAPÍTULO III
Del Comité Consultivo
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para
el Seguimiento de su Cumplimiento
6 AL 10
11
12 AL 13
14 AL 15
TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO II
Del Registro Patrimonial
CAPÍTULO III
Del Registro Contable de las Operaciones
16 AL 22
23 AL 32
33 AL 43
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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL -LGCG-
= ESTRUCTURA DE LA LEY =
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS
CUARTO
De la Información Financiera
Gubernamental y la Cuenta Pública
CAPÍTULO I
De la Información Financiera Gubernamental
CAPÍTULO II
Del Contenido de la Cuenta Pública
44 AL 51
52 AL 55
QUINTO
De la Transparencia y Difusión de la
Información Financiera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de
las Iniciativas de Ley de
Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
CAPÍTULO III
De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las
Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
CAPÍTULO IV
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
CAPÍTULO V
De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y
Rendición de Cuentas
56 AL 59
60 AL 62
63 AL 65
66 AL 78
79 AL 83
SEXTO De las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO 84 AL 86
TRANSITORIOS POR EJERCICIO Y DECRETOS DE REFORMA N/A
4.- CUENTA PÚBLICA
4.2 ASPECTOS GENERALES
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a
cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de
predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera; c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado de flujos de efectivo; f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros; h) Estado analítico del activo, e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación, y
4. Por país acreedor;
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
Artículo 46.- …
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto, y
4. Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones
presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en
interno y externo;
d) Intereses de la deuda, y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
Artículo 46.- …
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión, y
c) Indicadores de resultados, y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos
provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán
producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la
fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO I / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y
proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y
cumplir con lo siguiente:
I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información
presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el
consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los
entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de
decisiones financieras y operativas, y
VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas
en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que
aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario
para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar
la posición financiera y patrimonial.
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO II / DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de
los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la
cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que
emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de
devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de
las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá
como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta
Ley;
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4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
Ley General de Contabilidad Gubernamental -LGCG- TÍTULO CUARTO / DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA
CAPÍTULO II / DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 53.- …
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y
prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.
Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las
entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así
como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada
uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación
establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR PARAESTATAL
4.- CUENTA PÚBLICA
4.3 ASPECTOS ESPECÍFICOS
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO LP10JUL17
GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS INFORMES DE AVANCE DE
GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANEXO DE LA GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS INFORMES DE
AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LA INTEGRACIÓN LOS INFORMES DE AVANCE DE
GESTIÓN FINANCIERA Y CUENTA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. “CHEC-LIST”