Presentación:
La institucionalidad gubernamental ha atendido durante los últimos años las diversas manifestaciones del conflicto por disputa de derechos históricos sobre la tierra de la comunidad indígena Santa María Xalapán, Jalapa. Del 19 al 27 de marzo del 2012, diversas organizaciones sociales del país realizaron la denominada "Marcha Indígena, Campesina y Popular" en la que presentaron ante el Presidente de la República una serie de requerimientos y demandas.
Los representantes de la marcha fueron atendidos por una com1s1on interinstitucional gubernamental, la que recibió un pliego con más de 60 peticiones, de las cuales se priorizaron ocho y una de esas demandas priorizadas estaba la relacionada a la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, Jalapa.
El compromiso específico que asumió el Ejecutivo en torno a dicho tema fue la realización de un estudio histórico sobre la posesión de la tierra, mismo que estuvo a cargo de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), con el apoyo y facilitación del Sistema Nacional de Diálogo (SND).
La SAA y el SND desde el inicio elaboraron una estrategia de abordaje integral con cinco ejes de trabajo y líneas de acción, siendo éstas: investigación (histórica, jurídica, técnico- catastral, social y cultural), información/divulgación permanente, desarrollo rural integral, incidencia política y gobernabilidad democrática local.
La estrategia construida para abordar el proceso de forma integral, fue socializada con los siguientes actores: Gobernadores de Jalapa y El Progreso, Alcaldes y Concejos Municipales de Jalapa y Sansare, El Progreso, Iglesia Católica, Junta Directiva y representantes de la comunidad indígena Santa María Xalapán, y los representantes de los vecinos del casco urbano de Jalapa, quienes la validaron, iniciándose entonces el abordaje de la misma, requiriéndose a los actores la entrega de documentos que se refirieran al tema de propiedad de tierra que tuvieran en su poder, incluyendo la Cédula Real.
Se establecieron dos mesas de trabajo, la primera a cargo de una com1s1on técnica integrada por delegados de la SAA y SND, la cual tuvo bajo su responsabilidad la recopilación y registro fotográfico de los documentos históricos compartidos por la comunidad indígena de Santa María Xalapán, la municipalidad de Sansare, vecinos del casco urbano de Jalapa y de las comunidades de Sansare. Y en una segunda mesa de trabajo se abordaron temas de desarrollo dirigidos a las comunidades.
El Sistema Nacional de Dialogo, en la segunda mesa reunió a miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, con representantes de los
Ministerios de Agricultura, Educación, de Economía, Fondo de Tierras, Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Contraloría General de Cuentas, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional Civil y la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia del Ministerio de Gobernación, para que de manera directa, presentarán sus peticiones.
La mesa técnica de investigación contó, desde el inicio, con la confianza de todas las partes interesadas, confianza que facilitó la recopilación de información en posesión de los propios actores y de archivos históricos. Una vez recopilada la información y documentación, se procedió en su transcripción, labor que estuvo a cargo de un paleógrafo/historiador.
La revisión y el análisis de la documentación se desarrollaron en todo momento en forma participativa, detallada y transparentemente, de tal manera que los interesados pudieran despejar sus dudas sobre el tema de la posesión de las tierras.
La mesa técnica de investigación y análisis de la documentación histórica estuvo conformada por los siguientes actores:
a) Tres representantes de la comunidad indígena de Santa María Xalapán y un asesor legal, en este caso representado por el Comité de Unidad Campesina (CUC),
b) Tres representantes de los vecinos del casco urbano de Jalapa, con su respectivo asesor legal.
Y, en calidad de observadores, participaron las siguientes instituciones:
e) Iglesia Católica,
d) Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH),
e) Gobernación Departamental de Jalapa
f) Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).
En su momento se trasladó la invitación a otros actores, como la Gobernación Departamental de El Progreso, Municipalidad de Sansare y Municipalidad de Jalapa; sin embargo, dichas entidades se abstuvieron de participar en el proceso.
Vale la pena resaltar la metodología utilizada en la mesa técnica, que consistió en la lectura minuciosa de la documentación, descifrada por medio de estudios de la escritura y signos de los documentos antiguos, la cual fue analizada entre todos los participantes de la mesa técnica, con la ayuda de mapas y fotos satelitales, en !os talleres realizados. Este proceso tuvo la característica principal de ser
totalmente participativo, en dónde las partes desarrollaron actitudes de tolerancia, escucha activa, colaboración y respeto. Un proceso que buscó siempre buscar la verdad, la imparcialidad, la inclusión y la transparencia.
Con la presentación del presente informe se cumple con el compromiso adquirido por el Ejecutivo con la marcha campesina. Un informe que es resultado y producto de 55 reuniones y 17 talleres de trabajo, con una duración de dos días cada uno, desarrollados durante 36 meses de arduo trabajo interinstitucional y multisectorial.
Cada taller cuenta con sus respectivas minutas que fueron debidamente revisadas y aprobadas por todos los participantes de la mesa técnica, lo que le da soporte y legitimidad a los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones del presente informe. Las minutas y las fotografías se pueden ubicar en el presente documento en la parte de anexos.
Es primera vez que se realiza un estudio histórico, catastral e integral para una adecuada comprensión, entendimiento y manejo del conflicto, constituyéndose en el punto de partida para etapas subsiguientes que los propios actores del proceso definan para el seguimiento, teniendo como propósito buscar en forma conjunta, colaborativa y constructiva soluciones serias, viables, efectivas y sostenibles al conflicto histórico sobre derechos de posesión de la tierra en Santa María Xalapán, Jalapa.
NOTA IMPORTANTE:
El presente informe es de carácter técnico y el mismo debe ser interpretado desde esa perspectiva y en forma integral, evitando lecturas parcializadas, sesgadas y descontextualizadas que, en lugar de aclarar dudas y un abordaje serio, pudieran más bien generar conclusiones apresuradas y actitudes no acordes al diálogo y colaboración, sobre todo entre las partes interesadas en que este problema se resuelva de la mejor manera posible.
INVESTIGACIÓNHISTÓRICO-CATASTRAL DE
LOS CONFLICTOS TERRITORIALESENTRE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA MARÍA XALAPÁN, JALAPACON VECINOS DE LA CABECERA Y
ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO.ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO.
Guatemala, 31 de marzo de 2015
1
INDICE
1. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO .............................................................................................. 3
2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 5
3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO ........................................................................................................... 7
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................... 7
5. ACTIVIDADES REALIZADAS ........................................................................................................ 8
6. DESARROLLO DE TALLERES ................................................................................................... 9
7. CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS RELEVANTES .................... 12
7.1 Legislación Colonial y la propiedad de la tierra………………………………………12
7.1.1 Mercedes, denuncias, composiciones y confirmaciones de tierras
en la época colonial……………………………………………………………….14
Hacienda de Sansare……………………………………………………………..14
Medidas en el pueblo de Jalapa y en Alutate por Miguel de
Barberena……………………………………………………………………………..15
Juan Baptista de Alarcón………………………………………………………..16
Medidas del subdelegado Manuel Ramírez de Ortiz……………...…16
Medidas del subdelegado Vicente Ruiz Machorro………………...…17
Reconocimiento de mojones por el Juez subdelegado Juan
Guañino Valiente…………………………………………………………………..20
Medidas de Feliciano Marroquín……………………………………………21
7.2 Época Postcolonial………………………………………………………………………………..25
7.2.1 Ejemplos de gestiones de adjudicación de tierras en la época post
colonial…………………………………………………………………………………………...25
Medidas de Juan Nepomuceno Vasconcelos……………………………25
Medidas de Valerio Ignacio Rivas…………………………………………...27
7.3 Gobierno de Justo Rufino Barrios………………………………………………………….28
2
7.4 Cambios en la Legislación Agraria………………………………………………………….32
8. CONFLICTO EN SANSIRISAY .......................................................................................................... 33
9. UNIFICACIÓN DE ALUTATE, TATASIRIRE Y ARLOROMA .................................................. 37
10. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA ..................................................................... 39
11. CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 41
12. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 44
3
1. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO Miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, han ocupado
terrenos en el área urbana y los alrededores de la Cabecera Municipal de Jalapa y
en terrenos del municipio de Sansare del departamento de El Progreso,
argumentando que las áreas ocupadas forman parte de los terrenos que les fueron
adjudicados en la época colonial, por medio de Cédula Real del año 1712. Esta
situación ha motivado la recurrencia de ocupaciones y desalojos, en algunos
casos violentos, y enfrentamientos directos entre los involucrados, que provocan
un estado de intranquilidad en la región.
4
En el mes de marzo de 2012 se efectuó la Marcha Indígena, Campesina y
Popular, derivado de la misma, el Ejecutivo y la dirigencia de la Marcha acordaron
atender el conflicto territorial de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán
dentro de los casos priorizados, estableciéndose los siguientes compromisos:
• Punto de partida: Aceptación de la Cédula Real como documento de valor
histórico y legal para reconocer los límites de la Comunidad Indígena de
Santa María Xalapán.
• Conformar una comisión que tenga el aval de la Comunidad para hacer
todos los estudios correspondientes.
• En el escenario que la extensión sobrepase los límites actuales será
necesario restituir los derechos (compra de tierras).
La Secretaría de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo de la
Presidencia de la República de Guatemala, recibieron en el mes de marzo del año
2012 la instrucción presidencial de buscar una solución al conflicto de disputa de
derechos históricos sobre la tierra que la comunidad Santa María Xalapán, Jalapa,
ha venido requiriendo durante décadas; esto como resultado del compromiso
adquirido por el Gobierno ante los representantes de la denominada “Marcha
Indígena, Campesina y Popular”, asumiéndose el mismo de la siguiente manera:
“La Secretaria de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo realizarán un
estudio histórico de la Comunidad Indígena de la Asociación Santa María Xalapán
y los linderos definidos por la real cédula y que se regularice y registre en la
Propiedad Inmueble a favor de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa
María Xalapán, como comunidad indígena.”
Para el logro de lo anterior, a partir del año 2012 se desarrolló un proceso con el
propósito de conocer la realidad de la conformación de la propiedad en el área en
disputa, para encontrar alternativas de solución al conflicto en donde las partes
involucradas salgan beneficiadas. En el presente informe se detallan las
actividades desarrolladas y los esfuerzos interinstitucionales realizados para el
logro de dicho fin.
5
2. ANTECEDENTES
Históricamente, la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán y la sociedad en
general, han reconocido como propiedad de la referida Comunidad las fincas
denominadas Alutate, con una extensión de 204.12 Caballerías; Tatasirire,
Pontezuelas y San Chico con 185.65 Caballerías y Arloroma, con una extensión
de 4.55 Caballerías, las que sumadas equivalen a 394.32 Caballerías.
En el año 1981, se produjo la unificación de estas fincas, dando origen a la finca
No. 1 folio 1 Libro 125 de Jalapa-Jutiapa, con una extensión de 395.04
Caballerías.
Adicionalmente a las 395.04 Caballerías anteriores, la Comunidad Indígena de
Santa María Xalapán, ha reclamado derechos históricos sobre el área que se
encuentra al Norte y al Este de la finca que se encuentra inscrita a su favor.
Del resultado de reuniones y reconocimientos de campo efectuados en años
anteriores, por la Secretaría de Asuntos Agrarios y representantes de la
Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, se estima que la extensión
reclamada es de aproximadamente 233 Caballerías; reclamo que comprende
parte del municipio de Sansare, El Progreso y lo que actualmente se conoce como
el área urbana de la Ciudad de Jalapa y sus alrededores. Este reclamo crea
conflictos recurrentes en los sitios denominados Colonia las Marías, El Terrero,
Caserío San Cash, Lazareto y Cerro Alcoba, en Jalapa, y paralelamente en los
lugares de Montepeque, La Montañita y Poza Verde, en Sansare.
6
En varias ocasiones, el Estado de Guatemala ha intervenido en los conflictos
intentando atender las demandas de la Comunidad Indígena de Santa María
Xalapán, por medio de la compra de terrenos que les han sido adjudicados
adicionales a la propiedad de 395 Caballerías que ya se encuentra inscrita a su
favor.
En el año 1974 derivado de los problemas con el departamento de El Progreso y
el conflicto de Sansirisay, el Gobierno adjudicó a miembros de la Comunidad
Indígena de Santa María Xalapán, una finca de 14 Caballerías1; otra en 1982
denominada Agua Caliente, de 10 caballerías; Los Cebollines – Sansayo de 4.5
Caballerías en el 2004, y Las Crucitas, de 1.3 caballerías en el 2011.
1 (Decreto 23-74 del 03-04-1974).
7
3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Establecer por medio del análisis de los documentos históricos recopilados si la
Comunidad Indígena de Santa María Xalapán en algún momento de la historia,
a partir de la época colonial, fue beneficiada con la adjudicación de tierras en
territorios actualmente en disputa (la ciudad de Jalapa y alrededores, así como
con los vecinos del pueblo de Sansare).
Dar a conocer los resultados de las investigaciones históricas y técnicas para
que sirvan de insumos en la búsqueda de alternativas de solución al conflicto de
disputa de derechos históricos sobre la tierra de la comunidad Santa María
Xalapán.
4. METODOLOGÍA
Se recopilaron documentos del Archivo General de Centro América, la
municipalidad de Sansare, Comunidad Indígena de Santa María Xalapán,
vecinos de Jalapa, Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno del
Ministerio de Gobernación; Sección de Fondos Documentales de la Secretaría
de Asuntos Agrarios, Hemeroteca Nacional, Registro General de la Propiedad
y bibliografía general pertinente al área de estudio.
- Se conformó una comisión para el análisis de la documentación recopilada,
integrada por tres representantes de la Comunidad Indígena de Santa María
Xalapán, tres representantes de los vecinos de Jalapa, y como observadores,
miembros de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Jalapa, de la
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de
Derechos Humanos –COPREDEH-, Gobernación de Jalapa y la Iglesia
Católica. Se contó además con la presencia del Comité de Unidad Campesina
-CUC- como asesor jurídico de la Comunidad Indígena y un asesor particular
por parte de los vecinos de Jalapa. Los representantes de los vecinos y de la
8
Municipalidad de Sansare se abstuvieron de participar en la integración de la
Comisión Técnica, así como también la municipalidad de Jalapa.
Se realizaron 17 talleres de lectura y análisis de información, que sirvieron para
la reconstrucción histórica de la conformación de la propiedad de la tierra en el
municipio de Jalapa y áreas en conflicto; tractos sucesivos de los predios en
disputa, así como la identificación de las medidas en mapas actuales.
5. ACTIVIDADES REALIZADAS - Elaboración y presentación a los involucrados, del primer estudio sobre el
tracto sucesivo registral de las fincas que dieron origen a la unificación de 395
Caballerías inscritas en el Registro General de la Propiedad a nombre de la
Comunidad Indígena de Santa María Xalapán.
- Definición de los estudios a desarrollar y ruta de seguimiento.
- Validación de la estrategia de intervención con la Comunidad Indígena de
Santa María Xalapán, la institucionalidad involucrada, representantes de los
vecinos de la ciudad de Jalapa que se consideran afectados y los medios de
comunicación locales.
- Recopilación de información documental de 433 expedientes relacionados con
el caso que fueron fotografiados y archivados cronológicamente en formatos
digitales.
- Contratación de un experto para la transcripción paleográfica y
sistematización de los documentos recopilados.
- Integración de la Comisión Técnica de Análisis de la documentación sobre la
conformación de la propiedad en los municipios de Jalapa y Sansare.
9
6. DESARROLLO DE TALLERES En el primer taller de trabajo de la Comisión Técnica de Análisis, los integrantes de
la Comisión participaron en un taller de inducción sobre conformación de Pueblos,
Tierras Ejidales y Comunales, y la Historia de la Legislación Agraria Colonial que
establece los procesos para el acceso a la propiedad de la tierra. En este taller
también se revisaron aspectos técnicos y conocimientos básicos sobre medidas
lineales, medidas angulares, áreas, conversiones, cartografía y ortofotografía.
En la Comisión Técnica fueron leídos, analizados y discutidos los documentos
históricos relacionados con los trámites de tierras en los municipios de Jalapa y
Sansare, que ya contaban con transcripción paleográfica, ordenados
cronológicamente. Las transcripciones se fueron comprobando con las imágenes
digitales de los documentos originales, garantizando así la validez y confianza en
el trabajo de la Comisión Técnica. Se reconstruyeron los datos de medidas
lineales y angulares con base a los factores de conversión vigentes en esa época
y luego se elaboraron los planos correspondientes. Una vez elaborados los planos
con la ayuda de los aportes de los participantes y su conocimiento de la región, se
ubicaron espacialmente sobre cartografía y ortofotografía, referenciados a los
accidentes geográficos y colindancias descritas en los documentos.
Adicionalmente se realizaron prácticas con equipo topográfico para ejemplificar
algunos métodos de medida. Al final de cada taller se elaboró una minuta que fue
validada con la firma de los participantes.
El proceso de análisis se desarrolló acatando las normas establecidas entre los
integrantes de la comisión, especialmente en el tema de tolerancia y respeto
mutuo. La participación de los delgados de las instituciones logró un espacio de
confianza y credibilidad y al final los participantes manifestaron su satisfacción por
la forma en que se desarrollaron las actividades.
Factores externos -aún no esclarecidos- como los relacionados con la retención
temporal de dirigentes de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán y el
deceso de su secretario; los problemas derivados de enfrentamientos con la
10
Policía Nacional Civil vinculado a la conflictividad por las actividades mineras; así
como el estado de prevención que se estableció en el municipio de Jalapa,
afectaron el proceso de atención y la periodicidad de los talleres. No obstante
estas dificultades, la Comisión Técnica desarrolló 17 talleres de trabajo.
Desarrollo de los talleres
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Ejemplos de imágenes y estado de conservación de documentos recopilados
En el siguiente cuadro se presenta el resumen de la documentación analizada
Documentos Consultados
Fotografías Total de páginas transcritas
Polígonos dibujados y ubicados
Observaciones
Expedientes Transcritos:
269 9,830 1665 129
Documentos transcritos en su totalidad, resumidos y en boletas de vaciado. Constituye parte del material a editar.
Expedientes
No transcritos: 107 3,054 0 0
Documentos consultados y analizados, pero no transcritos por estar fuera de la zona de influencia.
Consultas electrónicas al
RGP: 57 0 0 5
Consultas (a distancia y presenciales) relacionadas con las fincas de mayor interés
TOTAL 433 12,884 1665 134
12
7. CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS RELEVANTES
7.1 LEGISLACIÓN COLONIAL Y LA PROPIEDAD DE LA TIERRA.
En 1494 por medio del llamado “Tratado de Tordesillas”, el Papa Alejandro IV,
como representante de Jesucristo en la tierra y delegado del poder terrenal,
confirió a los Reyes Católicos el principio de señorío y propiedad universal
sobre todos los recursos y riquezas existentes de los territorios descubiertos y
conquistados. A partir de ese momento todas las tierras pasaron a ser propiedad
del rey o “baldíos realengos”. Nadie podía acceder a la propiedad o uso de la tierra
sin una concesión real. La Corona fue la primera propietaria de tierras con
respaldo y asiento escrito y emitió documentos que acreditaron la propiedad de
sus súbditos.
Como recompensa en el descubrimiento y sometimiento de los territorios, la
Corona concedió (regaló) a conquistadores y primeros colonos porciones de tierra,
mediante la figura jurídica de la Merced Real. Este aliciente en tierras se vio
acompañado del repartimiento de población indígena, primero como esclavos y
luego por medio de las llamadas encomiendas.2
Las constantes denuncias sobre los abusos cometidos contra la población
indígena, motivaron la promulgación de las llamadas Leyes Nuevas u Ordenanzas
de Barcelona en 1542, con el fin de regular la vida social, económica y política de
la población asentada en los territorios bajo el dominio de la Corona Española.
Con estas leyes, se trató de proteger a la población indígena y eliminar el maltrato
a que eran sometidos por los encomenderos; Para ello fue fundamental la
creación de las Audiencias y reducir a los indígenas en pueblos para reorganizar
las encomiendas, la evangelización y los mandamientos de trabajo.3
2 Ley Primera Tomo II Libro IV Título XII Recopilación de Leyes de Indias 3 Ley Primera Tomo II Libro VI Título III. Recopilación de Leyes de Indias
13
Los Pueblos de Indios fueron dotados de tierras suficientes para su subsistencia
y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Algunos historiadores, como
Severo Martínez, clasifican “las tierras de indios”, en tres tipos:
Los ejidos, se delimitaban partiendo del centro del poblado, (iglesia, fuente, plaza
central), midiendo ½ legua hacia cada uno de los puntos cardinales, resultando
una figura con una legua por lado. Esta legua cuadrada (5,000 varas por lado),
según la legislación vigente en esa época, es equivalente a 38 Caballerías y 2/3
de otra.4
Las tierras comunales: comunes, de la comunidad, para cultivos, labranza,
sementeras.
Las tierras particulares, que pertenecían a indígenas que contaban con recursos
económicos suficientes para adquirirlas en forma individual (caciques, principales,
señores).
En 1591, el Rey Felipe II promulgó nuevas leyes (Reales Cédulas del 1º de
noviembre) para reglamentar el acceso a la tierra, ordenando que los poseedores
exhiban sus títulos y que todas las tierras indebidamente ocupadas, poseídas sin
título legal, volviesen al patrimonio de la Corona, y si no se quería que eso
ocurriera, se debía legalizar su posesión mediante una nueva figura jurídica: La
Composición.5 Solo hubo entonces dos fórmulas jurídicas de acceder a la
propiedad de la tierra: por merced o por composición.
La ley XVI del Libro 4 del tomo 12 de las Leyes de Indias establecía que debía
pregonarse el remate de las tierras y que la venta debía estar sujeta a
confirmación.6
4 Ley VIII Tomo II Libro VI Título III. Recopilación de Leyes de Indias 5 Ley XV Tomo II Libro IV Título XII. Recopilación de Leyes de Indias 6 Ley XVI Tomo II Libro IV Título XII. Recopilación de Leyes de Indias
14
Los problemas, abusos, evasiones y usurpaciones continuaron y surgió la
necesidad de aumentar el aparato administrativo de tierras. Así en 1692 por Real
Cédula se creó el Juzgado Privativo de Tierras y la Subdelegación de Tierras.
Se nombró por el Rey y Consejo de Indias un comisionado de composiciones y
recaudador de pagos y deudas en el Reino
En 1754, por los perjuicios económicos que causaba a los vasallos acudir ante el
Rey para solicitar la confirmación de sus títulos en el término asignado, se resolvió
por Real Cédula una nueva administración del Ramo de Tierras que admitió
que Virreyes y Presidentes de Audiencias nombrasen ministros subdelegados
para la venta y composición de tierras sin intervención del Consejo de Indias.
Todos aquellos que tuvieran ocupadas tierras realengas desde el año 1700 hasta
la publicación de la cédula (1754) debían manifestar sus títulos y despachos de
sus posesiones fuesen por venta o composición.
Se buscó mejorar las funciones administrativas de la Corona en América, dando
lugar al surgimiento de Las intendencias y subdelegados de Intendentes,
nuevamente supeditados en su totalidad a la Corona; intendencias y
subdelegaciones sustituyeron a los alcaldes mayores y corregidores (1785).
7.1.1 MERCEDES, DENUNCIAS, COMPOSICIONES Y CONFIRMACIONES DE
TIERRAS EN LA ÉPOCA COLONIAL
Hacienda de Sansare: El 05 de mayo de 1575 se concedió Título de Merced al señor Alonzo Hidalgo.
En 1600 Joan Fernández Collar, efectúa las diligencias de remedida de la
Hacienda de Sansare, propiedad de Isabel Escobar, viuda de Alonso Hidalgo. La
remedida del predio dio como resultado una extensión de 154 Caballerías. Sobre
esta propiedad se efectuaron otras remedidas en 1782 por Miguel de Aragón;
1790 por Lázaro de Rojas; 1796 por León Arce, y 1798 por Domingo Hidalgo.
15
Medidas en la Hacienda de Sansare
1711. Medidas en el Pueblo Jalapa y en Alutate por Miguel de Barberena:
El Juez Subdelegado de Tierras, Miguel de Barberena, amparado en las
facultades de la Real Cédula de 1692 se presenta en Jalapa efectuando
requerimiento de las tierras posesionadas por la comunidad indígena. Se
establece que carecen de títulos.
El 16 de febrero de 1711 a solicitud de los alcaldes, regidores, principales y demás
común del pueblo de Santa María Xalapa, Barberena, tomando como punto de
partida una ceiba ubicada frente a la Iglesia, trazó la cruz que define los mojones
del pueblo, reportando en su medida 175 caballerías.
16
El 19 de febrero de 1711 midió 41 Caballerías de Ejidos en el paraje Alutate
ubicado a 6 ó 7 leguas del pueblo Xalapa, amarrándose al cerro Amoltepeque;
estableciendo que las 41 Caballerías en Alutate por ser medidas en calidad de
Ejidos - para el común y naturales de este pueblo - no tenían costo, pero que las
175 caballerías medidas en el Pueblo, si debían componerse.7
El título de Alutate les fue extendido al común y naturales de este pueblo el 24 de
septiembre de 1712, y se les da plazo de un año para pagar el resto de las 216
caballerías.
1728. Juan Baptista de Alarcón, ratifica las medidas efectuadas por Miguel de
Barberena. Reportando nuevamente 175 caballerías en el Pueblo y 41 caballerías en
calidad de Ejidos en el paraje de Alutate.8
4 de diciembre de 1733:
El Escribano de Cámara del Rey Juan Antonio Betancurt por mandato del Dr.
Thomas de Arana Juez Privativo del Real Derecho de Tierras, emite el Título de
Confirmación, sobre las 41 Caballerías de Alutate a favor del común del pueblo de
Santa María Jalapa.
El título es refrendado por la Cédula Real de Confirmación del Rey Felipe del 05
de diciembre de 1733.9
Año 1751. Medidas del subdelegado Manuel Ramírez de Ortiz.
Ratifica las medidas efectuadas por Miguel de Barberena y Juan Baptista de
Alarcón. Reportando nuevamente 175 caballerías en el Pueblo y 41 caballerías
en calidad de Ejidos en el paraje de Alutate.10
7 Paquete 1 Expediente 1 de Jalapa y AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741 (Pieza 2) 8 AGCA A1 Leg.5995 Exp.52741 (Pieza 2) 9 Íbid.
10 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741 (Pieza 1)
17
Medidas del Pueblo de Jalapa y ejidos de Alutate
1751 y 1752. Medidas del subdelegado Vicente Ruiz Machorro.
El 23 de diciembre de 1751 por escrito presentado por todo el común de pardos
ladinos y vecinos de este suso dicho pueblo, ante el agrimensor Vicente Ruiz
Machorro en el cual denuncian unos pedazos de tierras por baldías realengas y
pertenecientes al Real Patrimonio, mide las tierras del pueblo de Jalapa
reportando 318 ¾ caballerías. “Cuyo número de tierras pertenecen a su majestad,
las que omito poner en pregones por haber visto y reconocido a los indios del
citado pueblo alborotados y revueltos. Y excusando el que haya una sublevación,
he tenido por conveniente el excusar dichos pregones.” Las tierras se valuaron a
6 tostones por caballería, para un total de 1912 tostones y dos reales. “los que
mando a dichos alcaldes, regidores y demás principales, suban a la ciudad de
Guatemala dentro del término de tres meses a entregarlos en la real caja y pasen
al Juzgado Privativo ante su señoría a la saca de título de dichas tierras” 11
El 20 de enero de 1752, efectúa la remedida de las 41 Caballerías del ejido en el
paraje Alutate. Con vista de los títulos de Alutate y de la Hacienda de Sansaria,
11 AGCA A1 Leg. 6052 Exp. 53502.
Ejidos de Alutate
Pueblo de Jalapa
18
efectúa la remedida desplazando el punto de partida 50 cuerdas hacia el Este,
conforme a su ubicación referenciada originalmente al cerro Amoltepeque. Se
presenta inconformidad, entre los naturales del pueblo de Jalapa, “por no quedar
dentro de la medida todas las montañas baldías realengas que se hallaba
arrendando al copioso número de indios de Pinula”.12
El 27 de enero de 1752 a solicitud del Común de Ladinos del Pueblo de Jalapa,
efectúa la medida de 65 caballerías en el paraje denominado Altupe, Loma de
Enmedio y Arloroma. Por transacción entre el común de ladinos y el común de
indígenas se asignaron dentro de esta medida 8 caballerías para los indígenas en
el paraje de Arloroma.13
El 17/02/1752: Se efectúan las medidas del paraje denominado Tatasirire,
Pontezuelas y Sanchico. Los alcaldes, gobernador, regidores, escribano y demás
principales y común del pueblo de Santa María Xalapan, informan que los ejidos
siempre los han reconocido en las montañas de Alutate, distantes siete leguas del
pueblo, solicitan se les den ejidos donde está el pueblo y que por una moderada
composición se les adjudiquen las tierras realengas de las montañas.
Vicente Ruiz Machorro, informa que las tierras de Tatasire, Pontezuela y
Patagalana son baldías realengas y pertenecientes a su majestad y establece que
las que estaban poseyendo los indios del pueblo de Pinula por arrendamientos
que de ellas estaban haciendo al común de naturales del pueblo de Xalapa.
Efectuada la medida se regularon 313 ½ Caballerías, valuadas en seis tostones
cada caballería, mandando se saquen al pregón. El común de Indígenas señaló
errores en la regulación, por lo que se nombró a Juan Antonio del Bosque y
Artiaga para revisar la regulación, quien señala errores en la medida de Ruiz
Machorro y rectifica el área reportando 278 Caballerías.14
12 A.1 Leg. 5995 Exp. 52741 (pieza No. 3)
13 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52740 14 AGCA A1 Leg. 5995 Exp. 52741( Pieza 4)
19
29 de julio de 1757:
Se emite el título de composición de las 278 caballerías de Tatasirire, Pontezuelas
y Sanchico.
26 de septiembre de 1757:
Se emite el título de composición de las 8 caballerías de Arloroma.
9 de Agosto de 1758:
Se emite título de confirmación de 286 caballerías por los dos títulos
correspondientes a 278 caballerías de Tatasirire y 8 caballerías de Arloroma.
Medidas de Ruiz Machorro
20
1763. Reconocimiento de mojones por el juez subdelegado Juan Guañino
Valiente
El 2 de enero de 1763, el juez subdelegado de tierras, Juan Guañino, efectuó el
reconocimiento de los mojones de los Ejidos del paraje Alutate. En el
reconocimiento de mojones, el Juez Guañino se extiende hacia el Sur, hasta el
lugar denominado Sampaquisoy, aumentando considerablemente el área de los
Ejidos de Alutate; sin embargo, continúa reportando 41 Caballerías para este
predio.
El 8 de enero de 1763 Juan Guañino efectua el reconocimiento de los mojones de
Tatasirire, continua reportando 278 caballerías. 15
El 4 de octubre de 1765 Guañino efectúa un reconocimiento del paraje
denominado Patagalana señalando que es un área muy pequeña entre Sansare y
las tierras de los indígenas.16
15 Paquete 1 Expediente 2 de Jalapa
16 AGCA A1 Leg. 5983 Exp. 52605 y AGCA A1 Leg 6015 Exp.52993
Medidas de Juan Guañino V.
21
Año 1782:
Juan Miguel de Aragón a solicitud de Joseph Cardona mide 31 caballerías en el
paraje denominado Patagalana. Se presentó inconformidad por parte de los
indígenas del pueblo de Jalapa.17
Año 1799:
Juan Miguel de Aragón efectúa a la comunidad indígena el requerimiento de pago
por las 318 ¾ caballerías del Pueblo equivalentes a 1912.50 tostones. De no
efectuarse el pago indica que serán expulsados del Pueblo. La comunidad
indígena informa que no deben nada. Se presenta confusión con los pagos
efectuados en Tatasirire.18
Año 1813:
El cura de Jalapa, Juan José Solís, denuncia que en el pueblo existen 150
caballerías realengas de las cuales no se han hecho los enteros
correspondientes.19
1815. Medidas de Feliciano Marroquín
Feliciano Marroquín, a solicitud de Andrés Aguilar, remide las tierras del Pueblo
con área de 184 Caballerías. a partir del año 1815, se presenta una fuerte
controversia entre Andrés Aguilar, el común de indígenas y el común de ladinos,
quienes se disputaban la adjudicación de estas tierras. Se señala que ladinos e
indígenas viven “interpolados” en un mismo suelo. Se ordena que las 184
Caballerías se saquen al pregón para su remate. No obstante haberse efectuado
los nueve pregones en marzo y abril de 1817, no existe evidencia que las tierras
se hubieran rematado, pagado o confirmado por alguno de los interesados en la
adjudicación. Se agrega que el terreno en que está situado el Pueblo jamás
puede ser vendido por qué sirve a todos. En 1817 se ordena excluir el área en que
17 A1 Leg 6029 Exp. 53176 18 A1 Leg. 6052 Exp.53502 19 A1 Leg.6052 Exp.53496
22
se encuentra plantado el Pueblo, por lo que al rebajar las 38 ½ Caballerías, se
reporta que la tierras realengas para rematar son 145 ¾ Caballerías.
En el año 1818, continúa la disputa y la discusión sobre a quién se le debe
adjudicar las tierras del pueblo y sus alrededores, los funcionarios difieren en sus
opiniones; se señala que Andrés Aguilar debe tener preferencia como
denunciante, que debe privilegiarse el beneficio económico de la Real Hacienda;
por otro lado se indica que el beneficio general debe prevalecer sobre el beneficio
particular, pero que tanto indígenas como ladinos ya tienen tierras suficientes
incluyendo excesos, que un pueblo no puede tener dos ejidos, que las tierras las
tienen abandonadas; se propone que se haga el repartimiento en cortas
cantidades. En junio de 1818 se ordena que se establezca el verdadero valor de
las tierras y se proceda a la subasta. El 17 de julio de 1818 se ordena que se
proceda al remate y demás diligencias.20
20 A1. Leg. 6053 Exp. 53507
Medidas de Feliciano Marroquín
23
Al concluir el período colonial:
Los Predios adjudicados a la comunidad indígena de Santa María Xalapán suman
en total 327 caballerías, las cuales se integran de la siguiente manera:
- Ejidos de Alutate: con 41 caballerías
- Tatasirire, Pontezuelas y Sanshico: con 278 caballerías y
- Arloroma: con 08 caballerías.
No aparece evidencia de que las tierras de los “Llanos de Jalapa” (el área del
Pueblo y sus alrededores), en ninguna de las extensiones medidas en el período
colonial se hubieran subastado, adjudicado o vendido, en su totalidad o en
fracciones; por lo que las tierras continuaron siendo realengas.
24
Adicionalmente a las medidas anteriores, se efectuaron otras gestiones para
adquirir tierras, por ejemplo:
FECHA TERRENO SOLICITANTE EXTENSIÓN
1704 El Chagüite José Colindres 03 caballerías
1725 Río Frío Familia Marroquín 04 Caballerías
1740 Uvas-Agua Caliente José Dardón y Rafael Morales 04 caballerías
1750 Las Barrancas Manuel Marroquín 07 caballerías
1751 San Juan Las Cabezas Mateo Castañeda 12 caballerías
1752 Potrero de San Juan Miguel Carrillo 56 caballerías
1752 Cruz del Paxte Vicente Marroquín 08 caballerías
1776 Las Limas Josep Geordiano
1779 La Lagunilla Manuela y Damiana Carrillo 17 caballerías
1782 Pata Galana Josef cardona 30 caballerías
1784 Sampaquisoy Pedro Estrada 29 caballerías
1784 Los Llanos Rafael Morales 120 caballerías
1818 San Antonio la Noria José María Palomo 11 caballerías
Ejemplos de medidas coloniales en el área de estudio
25
7.2 EPOCA POSTCOLONIAL
A partir del año 1825 se emitieron de 18 Leyes que regulan la adjudicación de
terrenos baldíos. Las tierras anteriormente denominadas Realengas, se
denominan “Baldíos” y se ordena que se reduzcan a propiedad particular,
respetándose los ejidos y las tierras comunales de los pueblos.
7.2.1 EJEMPLOS DE GESTIONES DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS EN LA
ÉPOCA POST COLONIAL
1825 y 1826. Medidas de Juan Nepomuceno Vasconcelos
Vasconcelos mide varios predios en los alrededores del pueblo dejando libre las
38 caballerías del Ejido de Jalapa, entre ellos Cebollines y Sancach de Andrés
Aguilar, Achiotes de Presbítero Francisco Solís, Herederos de San José, Aguacate
de Silvestre Muñoz, Salfate de Pedro Pinto y el Jícaro de Ramón Solís.21 A
continuación pueden verse los terrenos medidos, su extensión, adjudicatario,
fecha de emisión de título, el catastro elaborado por Vasconcelos y su ubicación
con relación a los otros predios.
Nombre del
terreno
Extensión
Caballerías Adjudicatario Emisión del título
1 Cebollines 28 Andrés Aguilar 12 agosto 1826
2 San Cash 14 Andrés Aguilar 12 agosto 1826
3 Rincón del
Aguacate 18 Silvestre Muñoz 10 mayo 1826
4 Salfate o Araizapo 13 Pedro Pinto 23 noviembre 1825
5 Xícaro 34 Dr. Ramón Solís 18 diciembre 1825
6 Achiotes
Pbro. Francisco Solís
7 Mesitas
Pbro. Román Solís
8 San José Herederos
21 Paquete 1 Expediente 10 de Jalapa.
26
Imagen del plano original de Juan Nepomuceno Vasconcelos
Mosaico Catastral de Vasconcelos sobre otras medidas del Pueblo de Jalapa
27
1826. Medidas de Valerio Ignacio Rivas
A solicitud de los vecinos del Pueblo de Jalapa, Valerio Ignacio Rivas mide la
circunvalación del pueblo hallando 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ varas.22
(Los datos encontrados de esta medida presentan inexactitudes e incongruencias.
Más de 02 Km. de error de cierre y más de 05 km. de discrepancia en el mojón
Jumay)
En el desarrollo de estas diligencias de medida, que se efectuaron con la
participación del común de Pardos e Indígenas, se informó: “Que siempre ha
estado el pueblo en posesión de todo el ejido” y “Que los naturales y pardos de
este pueblo han estado siempre en posesión del”.
La Municipalidad y el Común del Pueblo de Jalapa solicitan se les libre el título.
23 de Diciembre de 1833:
El Jefe de Estado, Dr. Mariano Gálvez, emite Título adjudicando al Común y
Naturales de Jalapa las 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ Varas.
Medidas del Valerio Ignacio Rivas
22 Folio 151 Tomo XIII Registro de Títulos Escribanía de Gobierno y Sección de Tierras, del Ministerio de Gobernación
28
Año 1834:
El Supremo Gobierno acordó dejar en posesión a la municipalidad de todos sus
ejidos de 232 ¼ caballerías 7/8 cuerdas 500 ¾ Varas, reclamando la disposición
el doctor Solís, Pedro Pinto y Andrés Aguilar, por lo que se dispuso (06-10-1834)
pasar el caso al poder judicial, manteniendo a Jalapa en la posesión.
23/02/1841:
Se establece convenio entre los indígenas y ladinos, acordando ante el supremo
gobierno que los terrenos de Tatasirire, Alutate y Arloroma, pertenecen a los indios
del pueblo de Jalapa; los terrenos de Altupe, Loma y Arloroma (exceptuando las 8
caballerías cedidas a los indígenas) y el predio que era de Silvestre Muñoz,
pertenecen a los ladinos. El terreno sobre que está fundado dicho pueblo,
pertenece en común a una y otra parcialidad, siempre que acrediten el entero de
su valor.
Se hace referencia, que en seguimiento al litigio iniciado en 1834, el 25 de mayo
de 1869 se emitió resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Jutiapa,
a favor de la municipalidad de Jalapa. (La resolución no aparece en los
documentos consultados).
7.3 GOBIERNO DE JUSTO RUFINO BARRIOS
Durante el Gobierno Liberal del General Justo Rufino Barrios se emitieron varias
disposiciones de orden legal que incidieron en los procesos de denuncia y
adjudicación de tierras, a saber:
El Código Civil CIVL Decreto No. 176 emitido: 8 de marzo de 1877 y vigente a
partir del 15 de septiembre de 1877 crea el Registro de la Propiedad de Inmuebles
con el propósito de dar certeza y seguridad a los derechos de propiedad;
29
simultáneamente se establece la Titulación Supletoria como un proceso para
adquirir la propiedad. Adicionalmente el 08 de enero de 1877 se emitió el Decreto
170 que permitió la redención de tierras ejidales y comunales que anteriormente
habían sido concedidas a Censo Enfitéutico. Promoviendo así la propiedad
particular.
Las tierras adjudicadas a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán en la
época colonial, fueron remedidas en el período independiente modificando
significativamente el área y figura poligonal de cada predio tal como se muestra en
el siguiente cuadro.
PREDIO
ÁREA
COLONIAL EN
CABALLERÍAS
AÑO DE
REMEDIDA MEDIDOR
ÁREA
REMEDIDA EN
CABALLERÍAS
DIFERENCIA
DE ÁREA EN
CABALLERÍAS
ALUTATE 41 1889 Claudio
Urrutia 204.12 + 163.12
TATASIRIRE 278 1899 Leopoldo
Orellana 185.65 - 92.35
ARLOROMA 08 1928 Víctor
Pérez 4.55 - 3.45
TOTALES 327 394.32 67.32
En 1943, el Ing. Luis Chacón hizo un avivamiento de linderos en Alutate y
Tatasirire.
30
Remedida de los terrenos de la Comunidad Indígena
Otras gestiones entre de 1877 a 1902:
Se efectuaron varias medidas y entrega de títulos comprendidas en el área de
estudio, por ejemplo: 1.-San Antonio La Noria, Clemente Marroquín / 1879; 2.-
Urcoj Tablones, Vecinos de Jalapa / 1882; 3.- Mesitas, Irineo Bonilla / 1883; 4.-
Barrancas-Incienso-Sta. Rosa, Manuel Marroquín / 1892; 5.- Chagüite, Francisco
Alarcón / 1898 6.- Llano Grande, Francisco Aragón / 1902.
03/09/1903:
El área de 232 1/4 caballerías , 7/8 cuerdas, 500 ¾ varas, medidas por Valerio
Ignacio Rivas en 1826, adjudicada en Título de 1833 se inscribe en el Registro
General de la Propiedad, como finca No. 3,330 folio 221 Libro 21 Jalapa- Jutiapa,
a favor de LA COMUNIDAD DE JALAPA.
31
No obstante la operación registral anterior, a partir de 1903 se continuó con las
medidas y entrega de títulos en el pueblo de Jalapa. Ejemplos:
Fecha Acdo.
Gub.
Adjudicatario Nombre del terreno Extensión
06/09/1903 Sebastián Castañaza Lote en Jalapa 43.97 Mzs.
06/09/1903 Higinio Castañaza Lote en Jalapa 44.01 Mzs.
10/11/1903 Higinio Castañaza y Comp. Salitre y Arlimaco 9 Cabs. 16.9 Mzs.
18/01/1907 Miguel Recinos Lote en Jalapa 9.9 Mzs.
28/07/1908 Cornelio Bonilla del Cid El Mudo 5 Cabs. 11.8 Mzs.
28/07/1908 Lázaro Cabrera y Comp. Joya Grande 6 Cabs. 50 Mzs.
14/10/1908 Ramón Lucero El Mudo 15 Cabs.
15/05/1909 Vicente Lima Lote en Jalapa 1 Cab. 5.8 Mzs.
05/02/1910 Adrián Zapata El Confitero 14 Cabs. 53.4 Mzs.
07/02/1910 Adrián Zapata El Cipresal 3 Cabs. 4 Mzs.
14/02/1910 Adrián Zapata Exceso Las Cuchillas 14 Cabs. 14.62 Mzs.
Se observa una tendencia de remedidas y denuncia de excesos, sobre aquellas
propiedades que inicialmente se inscribieron por titulación supletoria; procesos
que fueron aprobados por Acuerdos Gubernativos, incluyendo el pago y
adjudicación de los excesos, en su mayoría ubicadas en el área de la
circunvalación del pueblo de Jalapa
AÑO DOCUMENTO DEL AGCA DENUNCIANTE Y SITIO
1913 P.13, E.8 Rafael Argueta. El Rincón del Aguacate
1913 P.16, E.1 Trinidad Bonilla. Salfate
1910 P.10, E.16 Marcos Navas. Las Marías
1911 P.12, E.1 Alejandro Cisneros. El Rodeo
1916 P.14, E.8 Federico Estrada. Laguna Seca y Arada
1916 P.14, E.4 Florencio Estrada. Dos Pinos
1916 P.14, E.7 Estanislao Salazar. El Jute
1919 P.15, E.10 Prudencio Duarte. Sansayo
1917 P.14, E.15 Ismael Salazar. El Suquinay
1917 P.14, E.11 Jesús Marroquín R. Terreno Santa Clara y Santa Elena
1917 P.14, E.11 Jesús Marroquín R. Terreno Santa Clara y Santa Elena
Varios predios en el sector denominado Llano Grande
32
Agrupación catastral del Pueblo de Jalapa y sus alrededores, que muestra la
sobre posición entre la medida efectuada por Valerio Ignacio Rivas de 1826 y
los predios más relevantes medidos en la zona de estudio.
7.4 CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN AGRARIA
Con la Revolución de 1944 continuaron los procesos de titulación supletoria, y se
permitió la titulación de fincas de hasta 100 caballerías. Además, se estableció la
adjudicación de fincas nacionales en propiedad y usufructo, el arrendamiento
forzoso de tierras no utilizadas en la producción agrícola o ganadería, destinadas
para las familias carentes de tierra. También se acordó la expropiación de
latifundios por medio del Decreto 900, Ley de Reforma Agraria.
En el período contrarrevolucionario, con la emisión del Estatuto Agrario, Decreto
559 de fecha 25 de febrero de 1956 se dispuso que los terrenos baldíos fueran
localizados, medidos e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor
de la Nación, a fin de dedicarlos a zonas de desarrollo agrario o lotificaciones
rústicas, en la forma que establece esta ley. Disposición que se ratificó con la
33
emisión de la Ley de Transformación Agraria, Decreto 1551 de fecha 17 de
octubre de 1962; poniéndose fin a la adjudicación de baldíos en propiedad
individual.
A partir de estas disposiciones los trámites para inscribir los terrenos baldíos a
favor del Estado se efectuaron por medio del Instituto Nacional de Transformación
Agraria y posteriormente por el Fondo de Tierras.
8. CONFLICTO EN SANSIRISAY El nombre de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, cobró gran
notoriedad a raíz de los sangrientos acontecimientos del 26 de mayo de 1973 en
los cuales, murieron entre 14 y 19 personas, en un confuso incidente, relacionado
con la disputa de tierras reclamadas como propias por la Comunidad Indígena de
Santa María Xalapán.
En atención al conflicto en Sansirisay, de conformidad con el Decreto Legislativo
23-1974, se autorizó al Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) para
adquirir las fincas rústicas Sansirisay y Amoltepeque, en Sanarate, El Progreso,
con un área de 14 Caballerías, las cuales serían adjudicadas a la Comunidad
Indígena de Santa María Xalapán, a título gratuito.
El Decreto Legislativo no da ninguna información registral respecto a las fincas a
adjudicar.
La investigación desarrollada logró establecer que las fincas adquiridas por el
INTA se encuentran dentro del ámbito espacial de lo que fue la finca No. 2184 Fol.
17 Libro 66 de Guatemala, denominada Sansirisay y Amoltepeque, remedida en el
34
año 1910 por el Ing. Luis Samayoa, con una extensión de 32 caballerías 36
manzanas 2385 varas cuadradas.23
El análisis de esta finca y sus posteriores desmembraciones (hasta el 7°grado de
fraccionamiento) permitió establecer cuáles son las fincas adquiridas por el INTA
de conformidad con el Decreto Legislativo 23-1974.
La interpretación, en función de las colindancias y extensiones de las fincas,
permitió la elaboración de la agrupación catastral con la ubicación aproximada de
estas fincas.
Diagrama de desmembraciones en la Finca Sansirisay Amoltepeque
23 Paquete 10 Expediente 7 de Guatemala
35
Fincas compradas por el INTA
No. FINCA AREA VENDEDOR DOCUMENTO FECHA PROPIETARIO
1 13568-64-214 Gt 135 Ha. 37 Ar. 70.43 c.a.
Juan Dardón Larios Escritura No. 89 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA
2 1898-87-15 EP 30 Ha. 08 Ar. 39 c.a. María Dominga Del Cid Estrada de Morales
Escritura No. 90 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 INTA
3 1899-88-15 EP 90 Ha. 25 Ar. 13 c.a. María Dominga Del Cid Estrada de Morales
Escritura No. 90 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 INTA
4 2693-108-18 EP 30 Ha. 08 Ar. 39 c.a. Eulalio Morales Garrido
Escritura No. 87 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974
INTA
5 2694-109-18 EP 29 Ha. 80 Ar. 76 c.a. Eulalio Morales Garrido
Escritura No. 87 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 INTA
6 12260-101-195 G 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA
7 1902-91-15 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 INTA
8 13026-18-206 G 45 Ha 12 Ar. 56 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 91 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 COMUNIDAD INDIGENA
9 2712-127-18 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Rosario Canté Rivas Escritura No. 417 Eduardo Marcial Prado García
20/05/1980 VENDEDOR *
10 12226-31-195 G 45 Ha. 12 Ar. 56 c.a.
Herederos de Juan Rodríguez: Herculano, Cecilio, Eligio, Felipa y Doroteo Emeterio Rodríguez Rivera
Escritura No. 92 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974
INTA
11 2692-107-18 EP 45 Ha. 12 Ar. 56 c.a. Herederos de Catarino del Cid: Oscar Manuel del Cid Mijangos
Escritura No. 88 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 INTA
12 1900-89-15 EP 90 Ha. 25 Ar. 13 c.a.
Herederos de Catarino del Cid:Juana Raquel y Marta Elena Del Cid Mijangos
Escritura No. 89 Eduardo Rivera Morales
20/02/1974 VENDEDOR
13 2711-126-18 EP 22 Ha. 56 Ar. 28 c.a. Basilia del Cid Carrera de Arévalo
Escritura No. 417 Eduardo Marcial Prado García
20/05/1980 VENDEDOR *
TOTAL 631 Ha. 48 Ar. 29.55 c.a.
Se presume que el registro no Escaneo completo el documento
36
Ubicación aproximada de fincas compradas por el INTA
Ubicación aproximada de las fincas compradas del INTA con relación a las tierras de Alutate, Tatasirire y Arloroma
37
9. UNIFICACIÓN DE ALUTATE, TATASIRIRE Y ARLOROMA
Después de los trágicos acontecimientos de 1974 en Sansirisay, en agosto de
1981, el Segundo Vicepresidente del INTA, informó que en esa fecha “queda
resuelto en forma definitiva este viejo problema”.
El documento no describe cuál era el problema ni cuál fue la solución. Se infiere
que la solución está vinculada a la medida y unificación de las fincas propiedad de
la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, pues ese mismo mes, por medio
de las gestiones y el plano elaborado por el INTA el 20 de agosto de 1981, se
opera en el Registro General de la Propiedad la inscripción de la unificación de las
tres fincas que históricamente han pertenecido a la Comunidad de Santa María
Xalapán: “Alutate”, “Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico”, y “Arloroma”; con una
extensión de 395 caballerías (finca 01 folio 01 libro 125 Jalapa-Jutiapa).
Plano de unificación elaborado por el INTA
38
El plano de la unificación de las fincas Alutate, Tatasirire y Arloroma se sobrepone con las fincas compradas por el INTA en Sansirisay y Amoltepeque.
39
10. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA
La documentación consultada indica que el expediente de medida y plano
que realizó Valerio Ignacio Rivas en 1826, se encontraba en posesión de la
municipalidad de Jalapa, no obstante, el expediente original no fue posible
ubicarlo. Solamente se localizó un trasuntado sin plano en la Escribanía de
Gobierno y Sección de Tierras del Ministerio de Gobernación. Esta copia de
dichas operaciones se presume por parte del equipo técnico que presenta
inexactitudes en la transcripción del original a la copia, debido a que en el
análisis de la figura poligonal y ubicación cartográfica se encontraron
incongruencias entre los datos de medida y la descripción geográfica de los
mojones, así como un error de cierre de más de dos kilómetros.
El título emitido en 1833 por las 232 ¼ caballerías, 7/8 de cuerda y 500 ¾
varas castellanas, dio origen a una disputa judicial entre 1834 a 1869
tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Jutiapa. No
obstante gestiones efectuadas por la SAA, no ha sido posible encontrar la
resolución de este proceso.
Antes del desarrollo del presente estudio, no se conocía la existencia de la
Finca 3330 folio 221 libro 21 de Jalapa-Jutiapa inscrita en 1903 a favor de
La Comunidad de Jalapa, lo que motivó que el propio Estado haya
efectuado procesos de titulación supletoria que se ubican espacialmente
sobre esta finca.
Por ejemplo: la finca 8586 folio 112 del libro 54 Jalapa-Jutiapa que
corresponde al predio donde actualmente se localiza la sede del Organismo
Judicial de Jalapa y la finca 8392 folio 118 del libro 54 Jalapa-Jutiapa donde
actualmente se ubica la Superintendencia de Administración Tributaria,
ambas fincas inscritas en 1929 por titulación supletoria.
Se presume que desde el año 1877 que se crea el Registro de la Propiedad
y se permiten los procesos de Titulación Supletoria hasta la actualidad, se
40
han venido desarrollando gran cantidad de inscripciones en el municipio de
Jalapa, bajo el amparo de esta ley y sus modificaciones. Escapa de los
alcances de esta comisión técnica establecer la cantidad y ubicación de
fincas inscritas por esta normativa.
Se presentan algunas divergencias en el área de los predios medidos
debido los diferentes factores de conversión utilizados por los medidores en
el transcurso del tiempo.
En las consultas electrónicas a distancia del Registro General de la
Propiedad, efectuadas para el análisis de las fincas compradas por el INTA
para adjudicar a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán, se determinó
que las inscripciones de algunas fincas parecen no estar disponibles en su
totalidad o que las escrituras de compraventa no han sido operadas,
resultando que el INTA adquirió trece fincas de las cuales tres aparecen
inscritas a nombre de la comunidad, siete a nombre del INTA y tres a
nombre de los vendedores.
41
11. CONCLUSIONES Las tierras adjudicadas a la Comunidad Indígena Santa María Xalapán en
el período Colonial, son
Ejidos de Alutate: Adjudicadas en 1712 a título gratuito por tratarse de
tierras en calidad de ejidos, confirmadas en 1733 por Real Cédula del Rey
Felipe V, con una extensión de 41 caballerías.
Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico: Compuestas (pagadas) en 1757 y
confirmadas en 1758, con una extensión de 278 caballerías, bajo la
disposiciones generales establecidas en Real Cédula de 1754, que faculta
a los Virreyes y Presidentes de Audiencias otorgar y confirmar títulos.
Arloroma: Compuestas en 1757 y confirmadas en 1758, con una
extensión de 08 caballerías.
La extensión total adjudicada a la Comunidad Indígena Santa María
Xalapán en el período Colonial es de 327 caballerías. Estas tierras fueron
remedidas en la época independiente, encontrándose variación en sus
áreas de la siguiente forma:
Ejidos de Alutate: remedidos en 1889 con una extensión de 204.12
Caballerías
Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico: remedidos en 1899 con una
extensión de 185.65 caballerías
Arloroma: remedidos en 1928 con una extensión de 4.55 Caballerías.
Producto de estas remedidas, el área de las tres fincas aumentó de 327
caballerías a 394.32 Caballerías.
Las tierras que corresponden al pueblo y sus alrededores, denominadas
Llanos de Jalapa o “La Circunvalación”, después de efectuarse varias
medidas y una intensa disputa entre el Común de ladinos, el Común de
indígenas y otras personas a título individual, finalmente se inscribieron en
el Registro General de la Propiedad a nombre de La Comunidad de
Jalapa, sobre la base de la medida efectuada por Valerio Ignacio Rivas en
1826 y título emitido en 1833 por el entonces Jefe de Estado Dr. Mariano
Gálvez, formando la Finca 3330 folio 221 libro 21 de Jalapa-Jutiapa,
42
inscripción operada en 1903, con una extensión de 232 ¼ caballerías, 7/8
de cuerda y 500 ¾ varas castellanas (232.26 caballerías).
Al amparo de Acuerdos Gubernativos, procesos de Titulación Supletoria y
el Decreto 170, se emitieron otros títulos a favor de personas individuales,
colectivas y a favor del Estado, que se sobreponen con el título registrado
en 1903 a nombre de la Comunidad de Jalapa, generando un cuadro
complejo de derechos de propiedad con sobre posiciones y traslapes.
Para resolver el conflicto en el área de Sansirisay acontecido en 1974, por
medio del Decreto 23-74 se facultó al INTA para adquirir trece fincas, cuya
extensión suma catorce caballerías para adjudicarlas gratuitamente a la
Comunidad Indígena de Santa María Xalapán.
En 1981 se efectuó la unificación de las fincas Alutate; Tatasirire,
Pontezuelas y Sanshico, y Arloroma con una extensión de 395 caballerías.
En esta unificación quedaron incluidas las 13 fincas adquiridas por el INTA
sin que el área de las 14 caballerías y los registros correspondientes a las
mismas se sumaran a la unificación.
El área de estas 13 fincas y el área de la unificación se sobreponen
parcialmente con la finca denominada Llanos de San Juan.
Con relación al Pueblo de Sansare se estableció que el área en la que
fundado el pueblo fue adjudicada en 1575 al señor Alonso de Hidalgo. Las
tierras pasaron a Isabel Escobar (viuda de Hidalgo) quien las hizo remedir
en el año 1600, resultando una extensión de 154 Caballerías.
Posteriormente pasaron a ser propiedad de Lorenzo Marroquín de Mendoza
quien la compuso nuevamente. En 1904. se inscribieron en el Registro de la
Propiedad a favor de los herederos de Lorenzo Marroquín de Mendoza, con
el No. 3474 folio 121 libro 22 Jalapa-Jutiapa. La Municipalidad de Sansare
sostuvo una fuerte disputa por el derecho de propiedad de estas tierras.
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En repetidas ocasiones el pueblo de Sansare solicitó que esas tierras les
fueran asignadas en calidad de ejidos, lo cual no fue posible en virtud que
las tierras ya estaban adjudicadas en propiedad privada. No obstante la
Municipalidad de Sansare ha hecho titulaciones supletorias de algunos
predios a su favor, los cuales se sobreponen sobre esta finca.
12. RECOMENDACIONES
);> Gestionar ante el Registro de Información Catastral, que el municipio de
Jalapa se declare Zona en Proceso Catastral , lo que permitiría establecer:
la totalidad de las fincas inscritas en el municipio, su ubicación, titulares
registrales y catastrales, el análisis comparativo entre los predios medidos y
las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, así como el tipo
de irregularidades que presenten para tomar en consideración en un ante
proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad, Posesión y Tenencia
de la Tierra.
~ Dar a conocer a todas las autoridades e involucrados en la problemática los
resultados de esta investigación para que pueda ser tomada en
consideración en el seguimiento de atención al conflicto, en los procesos de
titulaciones supletorias e implementar un plan de información y divulgación
departamental que ayude a promover la cultura de diálogo y prevenir
hechos violentos.
);> Continuar indagando sobre la resolución de litigio tramitado en el Juzgado
1° de Primera Instancia de Jutiapa del año 1869.
);> Un equipo jurídico lnterinstitucional vinculado al tratamiento del caso, emita
opinión jurídica sobre los alcances, limitaciones y representatividad
relacionados con el titular registra! de la finca 3330 folio 221 libro 21 de
Jalapa-Jutiapa que en este caso aparece con el nombre de la "Comunidad
de Jalapa".
~ Solicitar al Registro General de la Propiedad, las certificaciones de las trece
fincas compradas por el INTA, adquiridas para adjudicar gratuitamente a la
Comunidad Indígena Santa María Xalapán , para verificar su situación actual
respecto a los derechos de dominio.
5'0 Avenida 8-50 Zona 9, PBX.: 2312-1200, FAX.: 2312-1205.
http:/ /portal.saa.gob.gt
~ Es importante ahondar en la investigación social que permita establecer
cómo se han estructurado a lo largo del tiempo las dinámicas sociales de
esta región. Un estudio con estas características ayudaría a conocer como
fue evolucionando la composición de los diferentes grupos y sus relaciones
sociales, relaciones de poder, acceso a servicios, influencia política y
religiosa que hayan incidido en el conflicto.
~ En futuros procesos de seguimiento, deberán establecer mesas de diálogo,
entre los representantes de la Comunidad Indígena de Santa María
Xalapán con representantes de las comunidades de Sansare, El Progreso,
separadas del problema del área del pueblo de Jalapa.
Se hace la observación que el equipo encargado de esta investigación está
anuente a cualquier tipo de observación que permita mejorar o clarificar este
informe, y participar en las exposiciones públicas que sean necesarias.
lng. lvin ejandro Bolaños Navarijo Técn1co en Registro y Catastro
Dirección de Investigación y Análisis
Lic. Edg~rado Historiador Paleógrafo
Dirección de Operaciones
lng . Gerson Noel Matta Gutiérrez Técnico en Registro y Catastro Oficina Regional SAA-Zacapa
~-Subdirector
Dirección de Incidencia y Cabildeo
5'a Avenida 8-50 Zona 9, PBX .: 2312-1200, FAX.: 2312-1205.
http:/ /portal.saa.gob.gt
Ingeniero Axel López Anzueto Secretario de Asuntos Agrarios Secretaría de Asuntos Agrarios Su Despacho
Ingeniero López:
Guatemala, 31 de marzo de 2015
Por este medio se remite a ese despacho el informe del Estudio Técnico "INVESTIGACIÓN HISTÓRICO-CATASTRAL DE LOS CONFLICTOS TERRITORIALES ENTRE LA COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA MARÍA XALAPÁN, JALAPA, CON VECINOS DE LA CABECERA Y ALDEAS DE SANSARE, EL PROGRESO", en el proceso de atención al conflicto territorial en Santa María Xalapán, Jalapa, conducido bajo la coordinación de la Secretaría de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo, de conformidad con los compromisos del Ejecutivo con la dirigencia de la Marcha Indígena, Campesina y Popular.
El informe en referencia es producto de la investigación y el desarrollo de 17 talleres que fueron avalados por la Comisión Técnica de Aná lisis conformada para el efecto. En virtud de lo expuesto, atentamente se solicita que por medio de ese Despacho, el presente informe sea remitido a los representantes del Ejecutivo delegad s en la Comisión encarga o a los compromisos con a dirigencia de marcha.
I
Lic. Edgar Fernely C tán Alvarado Historiador Paleógrafo
Dirección de Operaciones
Anexo: 46 fo lios.
Ing. Gerso Noe atta Gutiérrez Técnico en egistro y Catastro Oficina Reg1 nal SAA-Zacapa
Mario Alfredo Castillo Lemus Subdirector
Dirección de Incidencia y Cabildeo
http:/ /portal.saa.gob.gt