Ley general de la persona con discapacidad y su impacto en la gestión de SST
Ley N° 29973 – D.S. N° 002-014-MIMP
Antecedentes normativos y regulación actual
1998
Ley N° 27050 - Ley general de la persona con discapacidad. (DEROGADA)
2007 – 2008
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad +
Protocolo Facultativo. (VIGENTE Y RATIFICADO)
==========================================================
2012
Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. (VIGENTE)
2013
D.S. N° 287-2013-EF – Dictan normas reglamentarias de las disposiciones
sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley N° 29973.
2014
D.S. N° 002-2014-MIMP – Reglamento de la Ley N° 29973.
Antecedentes normativos y regulación actual
2014
Resolución Ministerial N° 162-2014-TR – Disponen pre publicación de
proyectos normativos:
Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes
razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector
privado.
Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de
empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores
privados
2015
NTS N° 112-MINSA/DGSP-V.01 - Norma Técnica de Salud para la
evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Introducción
Finalidad de la Ley y su Reglamento
Establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de los
derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad
con el resto de la sociedad. Todo ello para lograr su inclusión plena y
efectiva en la vida en sociedad.
Persona con discapacidad
Persona que tiene deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales
de carácter permanente que no ejerce o puede verse impedida en el
ejercicio de sus derechos y en su inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Certificación
El certificado de discapacidad es otorgado por todos los hospitales del
Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa y del Interior y EsSalud.
Ley y Reglamento
LEY N° 29973
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II : DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
CAPÍTULO III : ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO IV : SALUD Y REHABILITACIÓN
CAPÍTULO V : EDUCACIÓN Y DEPORTE
CAPÍTULO VI : TRABAJO Y EMPLEO
CAPÍTULO VII : EMPRESAS PROMOCIONALES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VIII : NIVEL DE VIDA ADECUADO Y
PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX : CONADIS
CAPÍTULO X : OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL
Y LOCAL
CAPÍTULO XI : SINAPEDIS
CAPÍTULO XII : CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y
ESTADÍSTICA
CAPÍTULO XIII : SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICAT. (14)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (13)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (1)
D.S. N° 002-2014-MIMP
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II : COMPETENCIAS DEL ESTADO
CAPÍTULO III : DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO IV : ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO V : SALUD Y REHABILITACIÓN
CAPÍTULO VI : EDUCACIÓN Y DEPORTE
CAPÍTULO VII : TRABAJO Y EMPLEO
CAPÍTULO VIII : EMPRESAS PROMOCIONALES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO IX : NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO X : DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
CAPÍTULO XI : CONADIS
CAPÍTULO XII : OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE
ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO XIII : SINAPEDIS
CAPÍTULO XIV : INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO XV : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO XVI : REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CAPÍTULO XVII : EJECUCIÓN DE SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (16)
Trabajo y empleo – Derecho al trabajo
Igualdad de oportunidades.
Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Condiciones de trabajo seguras y saludables - Incorporación al SGSST.
Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 64°. El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su
situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados
del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos
y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
D.S. N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección
Artículo 28.1°. Es una infracción muy grave no observar las normas específicas
en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores con
discapacidad.
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA Y GRANDE
Desde 0.50 UIT Hasta 1.50 UIT Desde 1.70 UIT Hasta 17 UIT Desde 5 UIT Hasta 100 UIT
1,925 5,775 6,545 65,450 19,250 385,000
Trabajo y empleo – Cuota de empleo
Medidas de fomento del empleo:
Estado debe promover buenas prácticas de empleo de personas con
discapacidad.
Estado debe promover la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo.
Cuota de empleo (*)
Entidades públicas : Mínimo 5% de la totalidad de su personal
Entidades privadas : Mínimo 3% de la totalidad de su personal (solo
empleadores con más de 50 trabajadores)
(*) Solo aplica para discapacidad con menoscabo igual o superior al 33%.
Trabajo y empleo – Ajustes razonables
AJUSTE RAZONABLE: Modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas requeridas en un caso particular que sirven para garantizar a la
persona con discapacidad el goce o ejercicio de todos sus derechos, sin
imponer una carga desproporcionada o indebida.
Los ajustes comprenden:
o Cambios en el espació físico
o Provisión de ayudas técnicas
o Adaptación de herramientas de trabajo y maquinarias
o Ajustes en la organización del trabajo y los horarios
o Programas de entrenamiento, actualización laboral y ascenso
El MTPE deberá fijar criterios para determinar los supuestos de carga
económica excesiva que impidan el cumplimiento del ajuste. PENDIENTE.
Ejemplos de ajustes razonables
Provisión de ayudas técnicas
Programas de entrenamiento y ascenso
Cambios en el espacio físico
Trabajo y empleo - Conservación
El trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene
derecho a conservar su puesto de trabajo cuando:
o La discapacidad no sea determinante para el desempeño de sus tareas
o Luego de haberse realizado los ajustes razonables correspondientes.
Si la discapacidad no permite el desempeño de tareas, el trabajador debe ser
transferido a un puesto compatible con sus nuevas capacidades y aptitudes,
siempre y cuando:
o Exista la vacante
o La nueva vacante no implique riesgos para su seguridad y salud
Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 76. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique
menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta
permanente.
Modificaciones al despido justo
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. N° 003-
97-TR
Artículo 23° (inciso a)
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador las
deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas,
cuando:
Luego de realizar los ajustes razonables continúa el impedimento al
desempeño de sus tareas, y además:
No exista un puesto vacante que no implique riesgos para su seguridad y
salud al que pueda ser transferido.
Artículo 30 (inciso h)
Son actos de hostilidad equiparables al despido la negativa injustificada de
realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con
discapacidad.
Disposiciones sobre el Impuesto a la Renta - IR
Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad
Artículo 47.2°
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de 3° categoría
que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en
el pago del IR sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en
un % que es fijado por el MEF.
Artículo 50.2°
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de 3° categoría
tienen una deducción adicional en el pago del IR sobre los gastos por
ajustes razonables para personas con discapacidad, en un % que es fijado por
el MEF.
Deducciones sobre las remuneraciones D.S. N° 287-2013-EF
Crédito equivale a 3% de remuneración anual de trabajadores discapacitados.
La remuneración se refiere a rentas de quinta categoría.
Importe tope: RMV x 1.44 x N° de trabajadores discapacitados
CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA
Mensual Anual
TOTAL DE TRABAJADORES A FEB-2014: 1,725 N° trab. Discap. Remuneración S/. Remuneración S/.
CUOTA LEY 29973 - 3% 52 52 -
30 administrativos 84,000 1,176,000
22 operarios 39,600 554,400
RMV FACTOR CUOTA 123,600 1,730,400
750 1.44 52 3%
TOPE 56,160 Crédito Fiscal: 51,912
TOPES
EMPRESA ABC
Deducciones sobre gastos por ajustes D.S. N° 287-2013-EF
Crédito equivale al 50% de gastos por ajustes razonables en lugar de trabajo.
Se deben sustentar con comprobantes de pago.
Importe tope: 1 UIT x 0.73 x N° de trabajadores discapacitados que recibieron
ajustes de su lugar de trabajo.
CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA
TOTAL DE TRABAJADORES A FEB-2014: 1,725 N° trab. discap. N° trab. con ajustes
CUOTA LEY 29973 - 3% 52 52 35
25 ajustes de entorno de trabajo 62,500
UIT FACTOR N° AJUSTES 10 ajustes de herramientas 10,000
3,800 0.73 35 Total S/. Ajustes 72,500
TOPE 97,090 50%
Crédito fiscal: 36,250
TOPES
EMPRESA ABC
Otros beneficios
Además de la cuota de empleo, los siguientes beneficios también requieren un
menoscabo mínimo del 33% de la persona con discapacidad:
Acceso preferente a programas de vivienda (bonificación).
Acceso preferente a educación (5% de vacantes reservadas por
especialidad).
Bonificación de 15% sobre puntaje final en concursos públicos de méritos.
Preferencia en módulos de venta en locales de entidades públicas.
Infracciones y sanciones - Ejemplos
Infracciones leves : Sanciones de 1 a 5 UIT
Ej: No aplicar el descuento sobre el valor de la entrada a espectáculos
culturales. /// Sanciona CONADIS.
Infracciones graves : Sanciones de 5 a 10 UIT
Ej: No incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos de carreras
profesionales y técnicas de educación, derecho, medicina, sicología,
administración. /// Sanciona CONADIS.
Infracciones muy graves : Sanciones de 10 a 20 UIT
Ej: No cumplir normas de accesibilidad en las edificaciones y el entorno urbano.
/// Sanciona CONADIS
Ej: No cumplir la cuota de empleo de personas con discapacidad. /// Sanciona
SUNAFIL.
Pendientes MTPE
Emitir disposiciones para diseñar, implementar y ejecutar los ajustes
razonables. En agosto 2014 se pre publicó proyecto.
Fijar los criterios para determinar las empresas obligadas a cumplir con la
cuota laboral en el sector privado. En agosto 2014 se pre publicó proyecto.
Fijar los criterios para la base de cálculo y el número de trabajadores con
discapacidad con los que deberán contar las empresas privadas. En agosto
2014 se pre publicó proyecto.
PROYECTO – AJUSTES RAZONABLESR.M. N° 162-2014-TR
Principios para realizar ajustes:
• Principio de prioridad
• Principio de razonabilidad
Criterios para la determinación
de ajustes:
• Necesidades del trabajador según tipo
de discapacidad
• Razonabilidad del ajustes
• Tamaño y volumen de los negocios de
la empresa
• Costos financieros de los ajustes
Requisitos para la
implementación:
• Acuerdo entre empleador y
trabajador
• Asesoramiento del MTPE
• Evaluación de razonabilidad y de
carga económica excesiva*
• Evaluación de beneficios a lograr
con la implementación
• Evaluación de resultados y
recursos económicos disponibles
Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes
razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector
privado:
PROYECTO – CUOTA DE EMPLEOR.M. N° 162-2014-TR
Aplicación de cuota de empleo:
• Sobre planilla total declarada
en Planilla Electrónica del
período anterior
Fiscalización y sanción:
• A partir de enero 2016
• Sobre período fiscal 2015
Descargos que justifiquen el
incumplimiento de la cuota:
• No generé puestos nuevos (mismos
trabajadores y mismo #)
• Disminuí los puestos y no cubrí
vacantes
• Hice convocatorias pero no hubo
concurrencia por alta especialización
del puesto
• Hice convocatorias pero no era
pertinente su participación por los
riesgos laborales del puesto
Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de
empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores
privados
Lecturas recomendadas
Muchas gracias.