Personas Solicitantes de Asilo y Refugiadas, Repatriación y
Reasentamiento de los Refugiados en México
SIN FRONTERAS I. A. P.
Sin Fronteras es una organización civil creada en diciembre de 1995 por un grupo de activistas sociales y académicos, y su figura legal es la de Institución de Asistencia Privada (I.A.P.). Nuestro trabajo está basado en la convicción de que la migración es un fenómeno complejo y antiguo que debe ser abordado mediante políticas integrales y multidisciplinarias. Tenemos la convicción de que la sociedad civil debe jugar un papel fundamental en el tratamiento de la problemática migratoria: por un lado, ofreciendo servicios a las poblaciones migrantes y por otro lado, participando de manera activa en la creación de políticas y programas migratorios más adecuados.
TRABAJO SOCIAL
ATENCION PSICOSOCIAL
AREA LEGAL:
- DEFENSORIA
- CJDMI
- SOLICITANTES DE ASILO
AREAS DE ATENCION DE SIN FRONTERAS
AREA DE SOLICITANTES DE ASILO
DETECCION DE SOLICITANTES DE ASILO
REPRESENTACION LEGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO
REGULARIZACION MIGRATORIA
NATURALIZACION
AREA LEGAL:
-
Asilo
El asilo es un derecho humano consagrado en distintos organismos y tratados internacionales. Una persona solicitante de asilo se convierte en Refugiado.
Reforma Constitucional
• Art. 11 …
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho a solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La Ley regulará sus procedencias y excepciones.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA
Definición de persona refugiada (Convención 1951 y Protocolo 67 Naciones Unidas)
Toda Personas
que Abandona su país de
origen
temor fundado de:
• PERSECUCION:
• (trabajo forzado)
• (Discriminación)
• (tortura)
• (hostigamiento)
• Privación de la libertad)
• raza
• religión
• Opinión Política
• Nacionalidad
• Grupo Social
No puede acogerse a la protección de su
Estado porque:
• El Estado es el agente persecutor
• El Estado no brinda condiciones de protección cuando el agente persecutor es otro.
Art. 21…
• Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 6: Principio de No Devolución.
• Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en
frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7: No sanción por ingreso irregular
• No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria. En caso de haberse iniciado procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional a un solicitante, dicho procedimiento se suspenderá hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. En cualquier caso, los procedimientos migratorios serán concluidos considerando la resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Reconocimiento por derivación
• Al cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional con el solicitante, se les reconocerá por derivación la condición de refugiado. En los casos en los cuales no exista prueba documental de una relación de filiación y dependencia se analizarán otras fuentes de evidencia, incluyendo la
declaración del solicitante.
Procedimiento para el reconocimiento de la condición de Refugiado
Solicitud
(30 días hábiles)
Constancia de Trámite
Entrevistas
Se otorgan pruebas desde solicitud hasta antes de resolución
Se solicita la opinión de la SRE sobre las condiciones del país de origen (15 días)
Resolución fundada y motivada (45 días a partir de la solicitud)
Notificación
Reconocimiento: documento migratorio que acredite la legal estancia
Resolución negativa: Recurso de revisión (15 días)
Prórroga de los 45 días
I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;
II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante;
III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante;
IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o
V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.
Ingreso Masivo (prima facie) (Artículo 26)
• En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría podrá fijar los lineamientos que se seguirán para atenderlos como grupo, en tanto no existan elementos que aconsejen su atención en lo individual. Una vez atendido el ingreso masivo, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la determinación individual de la condición de refugiado.
Procedimiento para el otorgamiento de la protección complementaria
Solicitud
(30 días)
Constancia de Trámite
Entrevistas
Se otorgan pruebas desde solicitud hasta antes de resolución
Se solicita la opinión de la SRE sobre las condiciones del país de origen (15 días)
Resolución fundada y motivada (45 días a partir de la solicitud)
Notificación (la misma en la que se les niega la calidad de refugiado Se niega la calidad de refugiado y se
analiza si se otorga protección para que no regrese a su país donde corre peligro Documento migratorio que
acredite su legal estancia
REASENTAMIENTO Y REPATRIACION VOLUNTARIA
Las tres soluciones duraderas son:
- Repatriación voluntaria
- Integración local
- Reasentamiento
SOLUCIONES DURADERAS
El reasentamiento consiste en la transferencia o
reubicación de un refugiado del país donde buscó
protección a un tercer país que ha aceptado admitirle. A
los refugiados, por lo general, se les otorgará asilo u otra
forma de residencia a largo plazo y en muchos casos
tendrán la oportunidad de convertirse en ciudadanos
naturalizados.
REASENTAMIENTO
El reasentamiento no es un derecho de los
refugiados.
El reasentamiento no es automático.
El haber sido reconocido como refugiado en un
determinado país, no significa necesariamente
que exista una razón válida para iniciar el
procedimiento de reasentamiento hacia un tercer
país.
LRPC Refugiados reconocidos en otro país
• La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional.
• Se analiza los motivos de la internación al país y se emite una resolución fundada y motivada.
• El refugiado tiene 15 días a partir de la notificación para interponer recurso de revisión.
• La salida del refugiado sólo podrá existir cuando no haya riesgos a su vida, libertad y seguridad.
La repatriación voluntaria es el retorno de
los refugiados a su país de origen en
condiciones de seguridad y dignidad, con
base en su decisión libre y fundamentada.
REPATRIACION VOLUNTARIA
Se refiere a su asentamiento permanente en el país en el que buscaron asilo.
La Convención de 1951 prevé un marco para la protección de los refugiados que sea propicio a la integración local en los países de asilo.
Con el paso del tiempo, los refugiados deben poder disfrutar de una gama más amplia de derechos, al fortalecerse sus vínculos con el Estado de acogida.
INTEGRACION LOCAL