ESCENARIO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR:ANÁLISIS Y PERSPECTIVA DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO
Agosto, 2018
Contenido
1. Incentivos para la atracción de inversiones privadas temporales
2. Incentivos de aplicación permanente
3. Régimen de remisiones y reducciones
4. Otras reformas generales
INCENTIVOS TEMPORALES PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS
1.
Incentivos para inversiones privadasSectores económicos considerados prioritarios
NUEVOS SECTORES PRIORIZADOS
Aplicará solo en sociedades que
generen empleo neto.
En el caso de sociedades ya constituídas, la exoneración aplicará de manera proporcional
Transferencia de activos entre partes relacionadas, no será considerada como
nueva inversión.
Vigencia de 24 meses, y podrá prorrogarse por 24
meses adicionales.
✓ Ampliar la capacidad productiva futura.✓ Generar un mayor nivel de producción
de bienes y servicios.✓ Generar nuevas fuentes de trabajo.
Inversiones en activos productivos que
permitan:
Incentivos para inversiones privadasExoneración del Impuesto a la Renta y el Anticipo
Nuevas Inversiones Productivas en:
UbicaciónAños
(antes)Ley
(años)
Sectores priorizadosDentro de Quito y Guayaquil N/A 8
Fuera de Quito y Guayaquil 5 12
Sectores priorizados: industrial, agroindustrial y agroasociativo
Cantones de fronterizos del país
N/A 15
Industrias básicas
El resto del país 10 15
Cantones de fronterizos del país
12 20
Contados desde el primer año en el que genere ingresos atribuible directa y únicamente a la nueva inversión.
Exoneración del ISD
• Importaciones de bienes de capital y materias
primas, necesarias para el desarrollo del
proyecto.
• Dividendos distribuidos a beneficiarios
efectivos que sean PN domiciliadas o residentes
en Ecuador o en el exterior, siempre y cuando
sea inversión extranjera y el inversionista
demuestre el ingreso de las divisas al país.
Derecho a Exoneración de
ISD
• Distribución de dividendos a beneficiarios
efectivos residentes en el Ecuador.
• Los dividendos distribuidos a favor de los
beneficiarios efectivos serán considerados
como ingresos exentos de IR.
Derecho a Exoneración de
ISD
El aumento de capital deberá ser perfeccionado hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivoposterior.
Los incentivos previstos se entenderán incorporados a los contratos de inversión suscritos
durante el 2018, y podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos a esta Ley.
Nuevas Inversiones Productivas
que suscriban contratos de inversión
Sociedades que reinviertan en el país >= 50% de Utilidades
en:Nuevos activos productivos
Incentivos temporales Ley de SolidaridadRef. Art 9.- Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
Nuevas Inversiones Productivas en:
Ley de SolidaridadLey para el Fomento
Productivo
Plazo En los siguientes 3 añosEn los siguientes 5 años. Desde el 20/5/2016 hasta 20/5/2021.
Ubicación
En la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras
circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas
Provincias de Manabí y Esmeraldas.
Beneficio
Exoneración de impuesto a la renta durante 5 años, contados
desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la
nueva inversión.
El sector turístico podrá extender el beneficio hasta 10 años.
Exoneración de impuesto a la renta hasta por 15 años, contados desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles
únicamente a la nueva inversión.
El sector turístico está exonerado hasta por 20 años.
Para Manabí y Esmeraldas
INCENTIVOS DE APLICACIÓN PERMANENTE2.
Reducciones en la tarifa del Impuesto a la RentaRef. Art. 37.1 de la LRTI
(Artículo reformado)
Se autorizan ZEDEs para servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos
turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones del Consejo Sectorial
de la Producción.
REDUCCIONES APLICADAS
ANTES DESPUÉS
Contribuyente que fomenten elimpulso al deporte, la cultura yal desarrollo económicoresponsable y sustentable de laciencia, tecnología einnovación.
• No se contemplaban a sectores del deporte y la cultura.
• 10% cuando operen en territorio del conocimiento
• 8% cuando sea de otros espacios del conocimiento
• 6% resto de actores
• 10% en programas o proyectos calificados como prioritarios
• 8% resto de programas
Los términos serán definidos en el reglamento)
Administradores u operadoresZEDES
• La rebaja antes de la publicación de la Ley de Fomento Productivo era de 5 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta.
• 10 puntos porcentuales que será aplicado a partir del siguiente año que finalice la exoneración (10 años)
Ingresos exentos de Impuesto a la RentaRef. Art. 9 de la LRTI, numeral 24
ANTES= 1 fracción básica desgravada
AHORA= 2 fracciones básica desgravada
Utilidades provenientes de enajenación directa o indirecta de acciones.
Administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
Permitir la exploración, explotación,concesión o similares, de sociedadesdomiciliadas o establecimientospermanentes en Ecuador, realizadasen bolsas de valores ecuatorianas.
Exonerados del pago de Impuestoa la Renta y su Anticipo por 10años.
Se cuenta desde el primer año quegeneren ingresos operacionales
(Artículo reformado)
Anticipo de Impuesto a la RentaRef. Art. 41 LRTI
Cálculo del Anticipo de IR Sociedades
Rubro Porcentaje
Activos 0.4%
Ingresos 0.4%
Gastos 0.2%
Patrimonio 0.2%
Se elimina el Anticipo de Impuesto a la Renta (AIR) como impuesto mínimo
• Si los Ingresos de las actividades empresarialesson mayores que otro ingresos, se aplica elcálculo de las sociedades, caso contrario:
• Se aplica el cálculo de persona natural noobligada a llevar contabilidad (50% delimpuesto causado menos las retenciones en lafuente de IR)
Cambios en el cálculo del AIR para las personasnaturales obligadas a llevar contabilidad
Derecho a devolución de IVARef. Art. Innumerados a continuación de los Arts. 72, 73 y 74 de la LORTI
Exportadores de servicios bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.
Las sociedades que se dediquen exclusivamente a las producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del IVA pagado en gastos.
Las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social conforme las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, así como las resoluciones que para el efecto emita el SRI.
Transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o através del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros opagos de cualquier naturaleza, con excepción de lascompensaciones, realizados con o sin la intermediación deinstituciones del sistema financiero.
• Transferencias o envíos al exterior en atención al cumplimiento de condiciones para el
otorgamiento de créditos por parte de las instituciones financieras en el exterior.
• Pagos de interés y capital de créditos otorgados por intermediarios financieros
del exterior.- calificados por los entes de control correspondientes en Ecuador
• Mantenimiento a barcos de astillero.- De conformidad con las condiciones establecidas
en el Reglamento a esta Ley
Nuevas exoneraciones del ISDRef. Art. 156 de la Ley de Equidad Tributaria
Hecho generador del ISD
Nuevas exoneraciones al ISD
Devolución del ISD – Sector ExportadorRef. Art. 162 de la Ley de Equidad Tributaria
Serán beneficiarios los exportadores habituales así como
los exportadores de servicios establecidos por el Comité de
Política Tributaria.
Esta devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor
a 90 días, sin intereses, en la forma y procedimiento que el SRI establezca para el efecto.
Este beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el
ingreso neto de divisas al país de conformidad a lo que se
establezcan en el Reglamento.
Condiciones
La devolución se extiende a los exportadores de servicios, para que
soliciten la devolución del ISD
Impuestos a los Consumos EspecialesRef. Arts. 77 y 82 LRTI
Respecto a los vehículos eléctricos, del valorresultante de aplicar las tarifas previstas enla Ley, se descontará el 10%.
Los vehículos motorizados eléctricos paratransporte público de pasajeros, siempreque cuenten con las autorizaciones de laentidad competente.
Nuevas Exenciones
Reducción Tarifa para Vehículos Eléctricos
Grupo V Tarifa EspecíficaTarifa AD Valorem
Alcohol y bebidas alcohólicas 7.22 USD por litro
de alcohol puro75%
Cerveza artesanal 2.00 USD por litro
de alcohol puro75%
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730,000 hectolitros)
7.72 USD por litrode alcohol puro
75%
Cerveza Industrial de medianaescala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1,400,000 hectolitros)
9.62 USD por litrode alcohol puro
75%
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior 1,400,000 hectolitros)
12.00 USD por litro de alcohol
puro 75%
Antes
Alcohol, bebidas 7,24 USD por litro de alcohólicas, alcohol puro 75% incluida lacerveza artesanal
Cerveza industrial12 USD por litrode alcohol puro75%
Impuestos a los Consumos EspecialesRef. Art. 82 LRTI
Tarifas para Bebidas Alcohólicas
RÉGIMEN DE REMISIONES Y REDUCCIONES3.
1971
Remisión del 100% en un plazo de 60
días
Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, y Estabilidad
y Equilibrio Fiscal.
1997 2008 2015 2016 2018
Condonación del 30% del capital de la deuday del 100% al 25% en
intereses y multas.
Candado: Bloqueopara nueva remisiónpor 10 años.
Diferencias no comunicadas o no
liquidadas y deudores de obligaciones firmes o
impugnadas, gozarán de remisión del 100% al
25% de intereses y multas, por un plazo de
150 días.
Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos
• Remisión del 100% si el pago de la totalidad del impuesto adeudado era realizado entro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
• Remisión del 50% si el pago se realizaba posterior al día 60 y hasta antes del día 90.
Ley Orgánica de Solidaridad
Remisión del 100% a sujetos
pasivos afectados directamente por
el desastre natural
Histórico de Remisiones de Impuestos
Recaudación: USD 972/ Deuda USD 3.137 millones
Recaudación: USD 153.88/ Deuda USD 1.643 millones
Recaudación estimada:USD 774/ Deuda USD 4.700 millones
Remisión - Disposiciones Generales
SI se acogen a
remisión…
No podrán iniciar acciones o recursos, en contra de los actos odecisiones que contengan las obligaciones tributarias.
En el caso de incumplimiento se dejará sin efecto la remisión y sepasará a cobrar la totalidad de la deuda
No podrán beneficiarse nuevamente a procesos de remisión quese dispongan en el futuro, por un periodo de al menos diezaños.
El pago o desistimiento realizado en aplicación de esta ley noimplicará aceptación de los actos determinativos, por lo tanto NOALTERARÁ la utilidad del ejercicio declarada para el pago deutilidades a los trabajadores.
Remisión de intereses, multas y recargosObligaciones tributarias – SRI y SENAE
Deberán pagar el 100% delcapital, hasta el 28 dediciembre de 2018.(Res. 395)
Remisión de 100% de intereses, multas y recargos.
• Aplican obligaciones con el SENAE establecidas a través de rectificaciones de tributos
No aplica para obligaciones fiscalesvencidas con posterioridad al 2 deabril del 2018, así como a ladeclaración anual de IR del 2017.
Todos los demás contribuyentes.
Integrantes grupos económicos.
Impuestos retenidos y percibidos
Compañías promedio bruto de ingresos > a 5
millones
Remisión de intereses, multas y recargos Obligaciones tributarias - SRI
Pagos previos y parciales
Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral
• Si cubren la totalidad del saldo del capital,el contribuyente deberá comunicar al SRI.
• Si no cubren la totalidad, el contribuyentepodrá cancelar la diferencia en los plazosestablecidos y deberá comunicar al SRI.
• No se realizarán devoluciones aunque elpago supere el 100% del capital.
• Deberán efectuar el pago total del saldodel capital o solicitar facilidades de pago(si aplica).
• Presentar los desistimientos ante laautoridad que correspondan, dentro delplazo de 90 días.
• Presentar ante el SRI la copia certificadadel desistimiento.
Consideraciones Especiales
Remisión de intereses, multas y recargos Obligaciones tributarias - SRI
• Cuando el sujeto pasivo tenga planteadaalguna acción en sede administrativa,judicial, constitucional o arbitral,presentarán ante el SRI la copia legibledel desistimiento.
• Casos especiales que requierencomunicación formal:
❖ Obligaciones en procesosadministrativos.
❖ Cumplimiento de obligacionesmediante solicitud decompensación.
❖ Obligaciones en facilidades depago.
❖ Obligaciones en procedimiento deejecución coactiva.
• El solo pago del saldo del capital de laobligación tributaria lleva implícito elcumplimiento de la obligación decomunicar que se acoge a la remisiónante el SRI.
• Sujetos pasivos que soliciten facilidadesde pago por el plazo de hasta 2 años.(canal electrónico).
NO Obligado
a comunicar al SRI
Obligación de
comunicar SRI
Remisión de intereses de impuestos vehiculares, recargos y multas
Las obligaciones relacionadas con intereses, recargos y multas deberán estar vencidas al 2 de abril del 2018.
Tipo de impuestos
90 días plazo
Intereses originados en impuestos vehiculares (administrados por el
SRI).
Recargos establecidos por la ANT, por falta de
matriculación vehicular
Multas adicionales al 2% establecidas en la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, correspondiente a
infracciones de tránsito
Disposición General Sexta
• Las obligaciones por impuestos vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2013, y que cumplan con elplazo y condiciones establecidos en el artículo 55 del Código Tributario quedarán extintas de oficio.
Reducción de intereses, multas y recargos Obligaciones patronales en mora con el IESS
Los deudores con convenios depago podrán pagar el saldopendiente del capital y acogersede la reducción.
Emitidas hasta el 2 de abril del
2018
Remisiones de otras instituciones
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
Ejemplo – Canal Electrónico
OTRAS REFORMAS GENERALES4.
Tarifa de Impuesto a la renta para sociedades
25% Tarifa general de sociedades
28%
No obstante, cuando:
a) Incumplido su deber de informar sucomposición societaria.
b) Dentro de la cadena de propiedad dederechos representativos de capital existaun titular residente en paraíso fiscal orégimen fiscal preferente y elbeneficiario efectivo es residente delEcuador.
Se aplica a toda la base imponible cuando sea igual o
superior a 50% del capital.
Se aplica sobre la proporción de la base imponible cuando sea
inferior al 50% del capital.
Tarifa de Impuesto a la Renta corporativaRef. Art. 37 LRTI
• Las utilidades que perciban las sociedadesdomiciliadas o no en Ecuador y laspersonas naturales, ecuatorianas oextranjeras, residentes o no en el país,provenientes de la enajenación directa oindirecta de acciones, participaciones, otrosderechos representativos de capital u otrosderechos que permitan la exploración,explotación, concesión o similares; desociedades domiciliadas o establecimientospermanentes en Ecuador, estarán sujetas,al momento de la enajenación, a unimpuesto a la renta único con tarifaprogresiva, de conformidad con lasiguiente tabla:
Desde Hasta % total
- 20,000 0%
20,001 40,000 2%
40,001 80,000 4%
80,001 160,000 6%
160,001 320,000 8%
320,001 En adelante 10%
(Artículo agregado)
Tarifas aplicadas a utilidades por enajenación de acciones (Ref. Art. Innumerado después del Art. 37 de la LRTI)
El impuesto a la renta a la utilidad en laenajenación de derechos representativos decapital, aplicará a partir de la vigenciade la Ley. Disposición Transitoria Vigésima
Ingresos exentos de Impuesto a la RentaRef. Art. 9 de la LRTI, numeral 1
Dividendos y utilidades
distribuidas
A favor de otras sociedades nacionales o extranjeras o de personas naturales no
residentes en el Ecuador.
No Aplica
Utilidades, rendimientos o beneficios netos distribuidos
A favor de accionistas de sociedades, cuota habientes de fondos colectivos o
inversionistas de fideicomisos de titularización en el Ecuador cuya
actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles
Condiciones
a) Distribuir la totalidad de las utilidades,rendimientos o beneficios netos.
b) Que sus cuotas o valores se encuentreninscritos en el Catastro Público del mercadode valores y en una bolsa de valores del país,
c) Que el inversionista haya mantenido lainversión en el fondo colectivo o en valoresdel fideicomisos de titularización por unplazo mayor a 360 días; y
d) Tener como mínimo 50 accionistas, cuotahabientes o beneficiarios, ninguno de loscuales sea titular de forma directa o indirectadel 30% o más del patrimonio del fondo ofideicomiso.
a) El beneficiario efectivo sea una personanatural residente en el Ecuador; o,
b) La sociedad que distribuye no cumpla coninformar sus beneficiarios efectivos, no seaplicará respecto de aquellos sobre loscuales se ha omitido esta obligación.
Bienes con tarifa 0% de IVA Ref. Art. 55 LRTI
a) Tarifa 0% de IVA en TODA materia prima e insumos importados o adquiridos por los sectores agropecuario, acuícola y pesquero. Anteriormente solo aplicaba a productos específicos como Fertilizantes, pesticidas, etc y los que se usaban para producirlos.
b) Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos. Antes la norma no indicaba de manera específica los términos: “partes” y “repuestos”.
c) Maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas. En el texto anterior se hablaba solo del sector agrícola.
d) Se agrega a los barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
e) Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Antes se contemplaba a los híbridos, actualmente se los descarto.
f) Se reemplazan a las lámparas fluorescentes por lámparas LED.
g) Se agrega a las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
h) Se agrega a los paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
Servicios con tarifa 0% de IVA Ref. Art. 56 LRTI
Se eliminan los artículosrelacionados a la devoluciónde IVA por el uso de medioselectrónicos.
a) Se incluye a los seguros de desgravamen en elotorgamiento de créditos
b) Se amplía a los seguros de medicina pre-pagada (antes seincluían solo los servicios)
c) Se agregan los seguros agropecuarios.
d) Se agregan los servicios de construcción de vivienda deinterés social.
e) Se agrega el arrendamiento de tierras destinadas a usosagrícolas.
Régimen Impositivo Simplificado (RISE)Ref. Arts. 97.7 y 97.8 LRTI
Los contribuyentes que seanconsumidores finales que mantengantransacciones con proveedorespertenecientes a este régimen, deberánemitir una liquidación de compras,registrando el IVA que corresponde albien o servicio y podrán utilizar comocrédito tributario el IVA generado entales transacciones.
Crédito Tributario
Anticipo y Retenciones de Impuesto a la Renta
Los contribuyentes inscritos en el RISEno pagarán anticipo de Impuesto a laRenta y en sus ventas o prestaciones deservicios no serán objetos de retencionesen la fuente por Impuesto a la Renta.
Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales
Disposición Transitoria Quinta.-
A partir de la vigencia de esta Ley no podrán iniciarse acciones de cobro en virtudde lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los DerechosLaborales. Los procesos coactivos iniciados previo a esta Ley deberán finalizar.
Se deroga el artículo 1 (Septiembre 2012), el cual indicaba que las instituciones delEstado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo elcobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo encontra del obligado principal, sino en contra de los obligados por Ley, incluyendoa sus herederos mayores de edad. Para el caso de personas jurídicas usadas paradefraudar, la norma señalaba que se podrá llegar hasta el último nivel depropiedad.
Reformas al Código Tributario
Intereses a cargo del
sujeto pasivo o del sujeto activo
ANTES
1.5 veces tasa activareferencial para 90días establecida por elBCE
AHORA
La tasa activareferencial para 90días establecida porel BCE.
Reformas a la Ley de Compañías
• Dada la naturaleza especifica de las compañíasholding o tenedoras de acciones, mientrasestas sociedades no tengan actividadeseconómicas, las mismas no tendrán la calidadde sujeto pasivo de los impuestos a la patentesmunicipales y del 1.5 por mil sobre los activostotales.
Disposición Interpretativa
Segunda
Otras Reformas relevantes
El cual se creó con el fin de construir, equipar ymantener el Hospital de la Universidad de Guayaquil.
Se elimina el impuesto 2x mil de Universidad de Gye
Interpretativa al Art. 94 del CT
Se aplicará la caducidad de 6 años a aquelloscontribuyentes que sustenten costos o gastos concomprobantes de venta emitidos por compañíasinexistentes, fantasmas y supuestas
Facilidades de pago a tributos de comercio
exterior
Se podrán conceder facilidades de pago a los tributos,intereses y recargos que hayan sido determinados en uncontrol posterior , así como dentro de los procedimientosde ejecución coactiva.
ESCENARIO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR:ANÁLISIS Y PERSPECTIVA DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO
Agosto, 2018