1
EN LO PRINCIPAL: Solicita aplicación de sanciones; PRIMER OTROSI:
Acompaña certificado; SEGUNDO OTROSI: Notificación; TERCER OTROSI:
Documentos; CUARTO OTROSI: Solicita comparecencia; QUINTO OTROSI:
Patrocinio y poder.
Al Tribunal Supremo de la
Unión Demócrata Independiente
ALAN TELMO CÉSPEDES MEDINA, cédula de identidad número siete
millones doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve guion siete,
chileno, administrador de empresas, afiliado al partido Unión Demócrata
Independiente desde el 18 de octubre del año 1991 como consta en el certificado
de afiliación que acompaña, domiciliado en Avenida Santiago Arata, número 4085,
Torre A, departamento 43, comuna de Arica, misma ciudad, con todo respeto
expone:
Que de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la Unión Demócrata
Independiente, titulo X, artículo quincuagésimo quinto letras a, c, d, y artículo
quincuagésimo séptimo, vengo a solicitar sanciones a los afiliados; señora ENA
ANGLEIN VON BAER JAHN, chilena, cédula de identidad No 12.927.840-4,
senadora de la República, domiciliada en Edificio Prales Oficina 710 D, Valdivia,
señor IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, chileno, cédula de identidad No
6.364.944-9, senador de la República y recientemente renunciado Vicepresidente
del partido, domiciliado en Av. Juan Soler Manfredini No 11, Puerto Montt, señor
FELIPE DE MUSSY HIRIART, chileno, cédula de identidad No 15.382.097-k,
diputado de la República, domiciliado para estos efectos en Av. Pedro Montt s/n,
Valparaíso, señor CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, chileno, cédula de
identidad No 5.891.791-5, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. El
Bosque Norte 0440, Las Condes, Santiago, señor CARLOS ALBERTO DÉLANO
2
ABBOTT, chileno, cédula de identidad No 4.773.758-3, ingeniero comercial,
domiciliado en Av. El Bosque Norte 0440, Las Condes, Santiago, señor ENRIQUE
MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, chileno, cédula de identidad No
4.774.112-2, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Suecia 286,
Providencia, Santiago, por las graves conductas y hechos violatorios de la
Declaración de Principios del partido, particularmente el No 14 inciso primero, el No
19 inciso tercero, el No 27, en especial los puntos tercero, sexto, séptimo y décimo;
y de los Estatutos, título I, artículo cuarto letra a) y b); y a los afiliados, dirigentes
de la Directiva Central; JAVIER IGNACIO MACAYA DANÚS, chileno, cédula de
identidad No 13.435.926-9, Secretario General o Presidente interino según
corresponda, PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, chileno, cédula de
identidad No 9.587.229-8, Pro Secretario, DOMINGO ARTEAGA ECHEVERRÍA,
chileno, cédula de identidad No 7.816.189-2, Vicepresidente, GUSTAVO HASBÚN
SELUME, chileno, cédula de identidad No 12.232.383-8, Vicepresidente,
FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, chileno, cedula de identidad No
6.370.720-1, Vicepresidente, JOSÉ ANTONIO KAST RIST, chileno, cedula de
identidad No 7.477.226-9, Vicepresidente, LORETO ALEJANDRA SEGUEL KING,
chilena, cedula de identidad No 9.306.706-1 , Tesorera, todos domiciliados para
estos efectos en calle Suecia 286, Providencia, Santiago, y el afiliado en su
calidad de ex Presidente de la Directiva Central vigente, diputado de la República
ERNESTO SILVA MÉNDEZ, chileno, cédula de identidad No 12.853.905-0, por los
graves y reiterados incumplimientos a las obligaciones que expresamente
establecen los Estatutos partidarios, particularmente el artículo cuadragésimo
quinto letras a), h); el artículo cuadragésimo séptimo letra a);
TODOS ESTOS ACTOS Y CONDUCTAS DENUNCIADAS,
COMPROMETEN GRAVEMENTE LOS INTERESES POLÍTICOS Y EL
PRESTIGIO DE LA UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE Y SU ROL EN LA
SOCIEDAD, VIOLAN LA ÉTICA CON QUE TODO AFILIADO DEBE GUIAR SUS
ACTUACIONES ESPECIALMENTE EL RESPETO A LA LEY Y AL ESTADO DE
DERECHO POR PARTE DE PARLAMENTARIOS Y DIRIGENTES
NACIONALES, CORROMPEN LA PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA VIDA
3
PÚBLICA ESPECIALMENTE CUANDO ELLA IMPORTA FRENTE A LA LEY Y A
LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ESTADO, TAL COMO SE DEMOSTRARÁ EN
ATENCIÓN A LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO QUE A
CONTINUACIÓN EXPONGO:
LOS HECHOS
En el mes de agosto del año 2013, el Servicio de Impuestos Internos
inició una investigación por el delito de fraude tributario, constatándose la
participación de varios funcionarios de la Institución, que actuando de manera
concertada con terceros según se estableció, defraudaron de manera ominosa,
grave y reiterada al fisco de Chile. Inicialmente el delito investigado consistía en
aumentar indebidamente la devolución de impuestos que este organismo realiza
cada año, por medio de la alteración maliciosa de la declaración de la renta anual.
El caso, conocido como "Fraude al FUT", fue llevado a los tribunales de Justicia
por el Ministerio Público, declarándose en ellos como culpables de esos delitos a
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y otros involucrados, quienes
reconocieron su participación allanándose a dar testimonio de información sobre
otros involucrados y abriendo la investigación hacia otros eventuales hechos
delictivos relacionados.
Fue en este contexto que a partir del mes de julio del año 2014, la
investigación deriva y se centra en los socios controladores y plana ejecutiva del
grupo empresarial PENTA, propiedad entre otros, del afiliado a la Unión
Demócrata Independiente, señor CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT, quien
en calidad de autor -según estableció el Ministerio Público-, habría urdido junto a
otros, una estructura operativa para defraudar al fisco de Chile de manera
reiterada, “una verdadera máquina para defraudar” en palabras propias del fiscal
Carlos Gajardo. Tal afirmación queda refrendada el mes de agosto del mismo
año cuando el Servicio de Impuestos Internos presenta la primera querella por
fraude contra el afiliado señor CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT y otros.
4
Este mismo mes, la investigación penal concluye que los delitos tributarios
se extienden a otros ámbitos de la vida nacional, especialmente a la actividad
política electoral, comprometiendo a una serie de políticos en lo que pasó a
denominarse “la arista política del caso PENTA”. De acuerdo a informaciones
de prensa, profusamente difundidas en medios de comunicación nacional y
extranjeros, se constataría la participación activa de varios dirigentes y
representantes políticos de la Unión Demócrata Independiente.
De este modo y de manera periódica a partir del 26 de septiembre del año
2014, la opinión pública nacional se informa sistemáticamente de la participación
de políticos y ex autoridades públicas en actos de financiamiento irregular, tanto
de campañas electorales como por gestiones ilegales solicitadas por privados,
como es el caso de las graves imputaciones del renunciado ex afiliado señor
PABLO GUILLERMO WAGNER SAN MARTIN.
En esta fecha se publican los primeros reportajes e investigaciones
periodísticas. La Directiva Central, en un acto ilegal y contradiciendo los estatutos
partidarios tal como demostraremos, minimizó, desestimó, ignoró y eventualmente
encubrió ante los órganos superiores del partido, hechos y conductas graves
que comprometían a parlamentarios en actividad, uno de ellos al menos,
miembro de la comisión política, y diferentes afiliados de alta relevancia
histórica.
De esta manera y amparados por una Directiva Central negligente y
alejada de sus obligaciones legales y estatutarias, los involucrados en aquellos
actos irregulares de financiamiento electoral, mienten veladamente, eluden su
responsabilidad distorsionando hechos ciertos, con el afán intencionado de ocultar
su real y probada participación, tal como quedará demostrado por ejemplo, con el
público reconocimiento realizado por alguno de ellos.
Este reconocimiento extemporáneo que hace un parlamentario sobre su
responsabilidad -en este caso un delito-, ha de ser considerado como la prueba
más contundente para acreditar la participación en este hecho punible.
Su confesión es “la reina de todas las pruebas”, pues tal como se extrapola
del antiguo axioma jurídico, “a confesión de parte relevo de prueba” significa
5
que quien confiesa algo, libera a la contraparte de tener que probarlo. Con el
respeto debido y solo a manera ejemplar pregunto, ¿si un violador confeso de los
derechos humanos no hubiera recibido aún sentencia judicial mantendría vigente
su afiliación partidaria?. Seguramente la respuesta es univoca, NO: porque los
partidos políticos y en especial los órganos internos previstos por la ley, velan por
los efectos que las actuaciones personales o grupales pueden tener en la marcha
y propósitos últimos de la organización, y para ello, se podrán valer como en el
ejemplo precedente, de confesiones sobre delitos penales, civiles o
administrativos, como una fuente, pero no la única, para sancionar cualquier
transgresión y/o daño al partido, a su declaración de principios, a la ética y
probidad y a la propia ley que los rige.
La Directiva Central, encabezada hasta hace pocos días por el diputado
de la República ERNESTO SILVA MÉNDEZ, nada hizo y con su actuación, inhibió
a otros órganos jurisdiccionales enviando un brusco mensaje a quien pudiera
disentir de esta línea al interior del partido.
Es en este contexto y durante el período previo a la apertura de la carpeta
investigativa que lleva de la fiscalía, que se conoce de la participación activa del
también militante señor CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, ex senador de la
República, que en su calidad de abogado asesor y representante del grupo
PENTA en calidad de director de algunas de sus compañías, participa y coordina
los aportes irregulares dirigidos a las campañas políticas, además de participar en
calidad de autor del delito de fraude tributario al participar en la emisión de boletas
ideológicamente falsas, razón por la cual fuera formalizado por el Tribunal de
garantía en audiencia pública el pasado 7 de marzo.
Tal como se señaló precedentemente, en el mes de septiembre del año
2014 se conoce la participación del senador de la República y hasta hace unos día
Vicepresidente de la UDI, IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS como
beneficiario directo de aportes irregulares, fuera del marco de financiamiento legal,
obtenidos del grupo empresarial PENTA, dirigido por el también afiliado CARLOS
ALBERTO DÉLANO ABBOTT.
6
Mediante la emisión fraudulenta de boletas de servicios de terceros,
emitidas al menos por tres allegados a su candidatura quienes se allanaron a dar
testimonio judicialmente válido, reconociendo su participación dolosa en este
delito, a solicitud expresa del señor senador y Vicepresidente. Entre ellos resalta
su propio chofer, un subalterno sobre el cual pesa hoy un grave delito tributario y
que pensamos, difícilmente en su calidad de trabajador dependiente hubiera
podido negarse a ejecutar, frente a una petición directa, abusiva y efectuada en el
contexto de relación de poder.
El día 26 de septiembre del año 2014, el senador y ex Vicepresidente IVÁN
ALEJANDRO MOREIRA BARROS, aparece profusamente en la prensa nacional
y extranjera, negando abiertamente la información que lo involucraba en los
hechos denunciados. En efecto, a través de distintos medios de comunicación
social y en especial en entrevista concedida a la Revista COSAS, deslinda su
participación en dichos ilícitos consistentes en la obtención de recursos fuera de la
ley para el financiamiento de su campaña electoral.
Durante 3 meses el senador y ex Vicepresidente IVÁN ALEJANDRO
MOREIRA BARROS, mintió a la opinión pública nacional, a sus electores de
la región de Los Lagos, probablemente a los dirigentes partidarios y
ciertamente a todos los afiliados partido, quienes dieron crédito a sus
afirmaciones de no saber o de no haber tenido participación.
Posteriormente el senador y ex Vicepresidente IVÁN ALEJANDRO
MOREIRA BARROS, sobrepasado por los hechos ya establecidos por el órgano
persecutor, y luego de provocar un irreversible descredito público a la Unión
Demócrata Independiente, retrocedió en cada una de sus afirmaciones anteriores,
en sus teatrales desmentidos donde aprovechaba la ocasión para endosar a otros
sus responsabilidades, además de victimizarse tal como la opinión pública
observó, señalándose como víctima de una persecución política, de una recepción
de dineros para fines políticos que aunque irregular, constituía como se desprende
de sus dichos, practica de uso común, como si ello legitimara su reprochable
conducta.
7
Qué hizo la Directiva Central del partido: observó impávida, desafectada
de la realidad, distanciada de sus objetivas obligaciones de representar fielmente
la esencia del partido y de cuidar su patrimonio histórico político. Se alejó de la
razón, de la ley y la norma interna.
En el mes de octubre del año 2014, el prestigioso centro de investigación
periodística -CIPERCHILE-, revela antecedentes que tienen como fuente
nuevamente la carpeta investigativa de la fiscalía, donde se da cuenta de la lista
de políticos beneficiados con financiamiento irregular de campañas, destacando
entre otros a los senadores de la República IVÁN ALEJANDRO MOREIRA
BARROS y ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, al diputado de la República
FELIPE DE MUSSY HIRIART, además de confirmar la participación directa de los
afiliados CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI y CARLOS ALBERTO DÉLANO
ABBOTT, este último, en su calidad de responsable o benefactor de dicha
financiación ilegal.
Profundizando la verdadera crisis en que este grupo de parlamentarios y
afiliados ha llevado a nuestro Partido, dicho reportaje señala el nombre del ex
senador de la República y ex Presidente de la Directiva Central de la Unión
Demócrata Independiente, señor ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA
VÁSQUEZ, sindicándolo como el artífice y coordinador entre el grupo empresarial
PENTA y el partido para los efectos de financiamiento ilegal.
El hecho aún no refrendado positivamente por el Ministerio Público -pero tal
como se conoció del propio expediente del órgano persecutor- es atestiguado
como prueba judicial valida por el afiliado CARLOS ALBERTO DÉLANO
ABBOTT, su secretaria personal, por su socio señor Carlos Eugenio Lavín García-
Huidobro y por el ex ejecutivo de esa compañía señor Hugo Bravo, entre otros.
Por su parte, la secretaria del señor ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA
VÁSQUEZ, y otra testigo quien además figuraría en calidad de víctima del ilícito,
confirman la participación antigua en el tiempo, del afiliado en actos de
financiamiento ilegal utilizando el mismo esquema de boletas y facturas
ideológicamente falsas.
8
Este grave hecho importa mayor gravedad pues centra en la actuación de
un afiliado histórico, quien ha ocupado un lugar de privilegio dentro de la
estructura partidaria representando además en dos oportunidades a la mayor
circunscripción senatorial del país, señor ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA
VÁSQUEZ, quien habría montado y coordinado al interior del propio partido, una
estructura de facto, sobrepasando toda la institucionalidad interna además del
ordenamiento jurídico -entiéndase directamente la Ley Orgánica Constitucional de
Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Electoral-, que expresan tanto los
medios como las fuentes legales de recursos económicos a los que puede optar
los partidos. Todo lo anterior se infiere de los hechos relatados y de su extenso
silencio desde que hace 2 meses a la fecha, se negara a prestar declaración ante
la fiscalía. En la ocasión negó toda participación en los mismos.
En nuestra opinión en este caso particular, se está ante el más duro
golpe sufrido por nuestro Partido luego del vil asesinato de nuestro líder y
fundador.
El 10 de octubre de este año, el diario La Segunda menciona el hallazgo
por parte de la fiscalía de boletas falsamente ideológicas emitidas por el señor
José Tomás Garcés, emitidas a petición del diputado de la República FELIPE DE
MUSSY HIRIART.
Como ya se acostumbraba, el diputado señaló en comunicado de prensa:
“Descarto cualquier tipo de vinculación con los hechos que está indagando la
justicia en los últimos días, y lamento que una investigación que es secreta siga
filtrando supuestos antecedentes que junto con ser falsos, no hacen más que
dañar la honra de las personas”.
La carpeta investigativa, que se hizo pública el 2 de enero, ratificó la
información que compromete al diputado FELIPE DE MUSSY HIRIART. El
imputado formalizado, señor Marcos Castro, ex contador de Empresas Penta,
declaró el 8 de agosto ante el fiscal Carlos Gajardo: “… la que me exhibe, número
18, de José Tomás Garcés Larenas por 3 millones de pesos tiene anotado atrás F
9
D Mussy, entiendo que es una campaña política. No conozco al diputado Felipe de
Mussy”. (sic)
Por su parte, don Hugo Bravo, ex gerente general de Empresas Penta y
Penta III, el 12 de septiembre dijo al ser interrogado que “la boleta 17 y 18 de José
Tomás Garcés Larenas, de fechas 13 de mayo y 30 de junio de 2013, por un
monto de $4,5 y 2,7 millones de pesos, de acuerdo al correo que acompaña la
boleta, se trata de un aporte a la campaña del diputado Felipe de Mussy, que es
sobrino de Luis de Mussy, que es un gran amigo de Carlos Alberto Délano”
A mayor abundamiento, el 1 de abril de 2013, FELIPE DE MUSSY HIRIART
le envió un correo a CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOT, en el que lo trata con
cariño y familiaridad:
Asunto; “reseña de Felipe de Mussy”. “Querido Choclo: te envío lo que me
pediste cuando nos juntamos (…). Un abrazo grande y muchas gracias por todo”.
(sic).
Sobre el particular, con fecha 11 de marzo del 2015 se ha referido el ex
diputado Carlos Recondo Lavandero, figura entrañable y digna de todo respeto en
la UDI, quien en nuestra opinión equivoca el foco de la discusión, dice: “…si bien
es un decisión personal respetable, de Mussy tiene una participación muy
marginal en lo que se le imputa y ha actuado de una manera muy prudente en
términos de dejar que la justicia actúe, ya que serán los tribunales los que
finalmente resuelvan y él está muy tranquilo”
Nuevamente queda en evidencia la posición ilegal y anti estatutaria
asumida por la mesa de la Directiva Central, que sin disenso interno como ya
hemos dicho, ha establecido una falsa doctrina centrada en asumir que las
sanciones de los afiliados guardan relación con la comisión de delitos
penales, civiles y administrativos, además, juzgados y sentenciados.
El ex diputado Carlos Recondo Lavandero, actúa de buena fe, dando
crédito a quienes justamente no actuaron de la misma forma con él, lo que lo
enaltece como persona y lo pone muy por encima de todos ellos.
10
Sin embargo debemos contrariar sus argumentos: el diputado DE MUSSY
HIRIART no tiene una participación marginal. Tiene participación, lisa y llana. El
hecho de que a estas alturas nada haya dicho, no lo transforma en culpable pero
tampoco lo exculpa de su responsabilidad política, que es lo que importa de
acuerdo a la Ley y a los Estatutos a este Tribunal Supremo.
El sólo hecho de ser involucrado en hechos de esta gravedad, requirió de él
el desmentido más enfático y las actuaciones suficientes, para desvirtuar de
manera explícita, oportuna y suficiente, cada uno de los argumentos que le fueron
imputados.
Esto no lo hizo y no lo ha hecho el diputado DE MUSSY HIRIART, como
por ejemplo si lo hicieron debidamente los diputados JOSÉ ANTONIO KAST RIST
o Felipe Kast. Incluso es dable mencionar, pero en otro contexto, las inmediatas
declaraciones y reconocimiento condicional realizado por nuestro distinguido
dirigente Joaquín Lavín Infante, que hizo lo debido apenas su nombre fue
mencionado, afirmando:
1. Desconocer de aportes irregulares a su campaña,
2. Actuar siempre con la verdad y rectitud de intenciones,
3. Hacerse moralmente responsable de actos de personas que trabajando
para su campaña hayan incurrido en irregularidades,
4. Resarcir de su propio pecunio el daño cometido.
¿Cuál es entonces la diferencia con la actitud del diputado DE MUSSY
HIRIART?. Significativa como se evidencia; él ha decidido esconder su
responsabilidad amparado en una Directiva Central decidida a hipotecar el
prestigio del partido, violando la ley y los estatutos, permitiendo que distinguidos
dirigentes y afiliados en general, respalden una versión que ha sido desnudada a
la luz de la investigación penal.
Nadie se embaraza a medias. Aquel es un estado cierto, pleno, objetivo, al
igual que lo es la participación en una falta o delito, por lo que no se puede admitir
un argumento que relativice los hechos y diluya su responsabilidad.
11
Con fecha 27 de octubre de ese mismo año, se conocen antecedentes de la
participación de la senadora de la República ENA ANGLEIN VON BAER JAHN,
quien es señalada por distintas fuentes periodísticas, como otra de las políticas
beneficiadas con los denominados aportes irregulares de campaña. Ese mismo
día, específicamente por medio de la señal de televisión CNN Chile, la senadora
ENA ANGLEIN VON BAER JAHN niega enfática y categóricamente tanto su
participación en los hechos como el conocimiento de este tipo de prácticas,
condenándolas, criticándolas y agregando que, nunca había solicitado a ningún
ejecutivo o dueño del grupo empresarial PENTA, aportes en dinero para su
campaña política.
La senadora ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, mintió como ha quedado
demostrado luego por propia confesión, ante la opinión pública.
Con su elaborado engaño persiguió no sólo evadir su comprobada y directa
responsabilidad, sino que sembrar un manto de oscura duda sobre las intenciones
que estarían detrás de estas denuncias, cuestión que como en el caso ya referido
del senador IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, tiene un abrupto vuelco en
el mes de enero de este año, cuando la senadora en cuestión reconoce los
hechos, pero nuevamente elabora una explicación del todo incoherente, para zafar
de dudas y reconocimiento explícito.
Dos meses y días tardó la senadora ENA ANGLEIN VON BAER JAHN en
reconocer su “error involuntario”.
Este neologismo carente de todo significado jurídico y gramatical, constituye
a estas alturas un verdadero agravio para quienes hasta esa fecha creían su
versión. Nos referimos nuevamente a los afiliados y algunos dirigentes de la Unión
Demócrata Independiente, sus electores de la Región de Los Rios y en general la
opinión pública nacional.
La senadora ENA ANGLEIN VON BAER JAHN se inculpa tratando de
exculparse, pues sabe que no tiene argumentos que contradigan las imputaciones.
Indica que si bien solicitó los aportes de financiamiento irregular
directamente al afiliado, hoy formalizado CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT,
cuestión que había negado taxativamente a través de los medios de
12
comunicación, no habría recibido respuesta ni mucho menos accedido a los 100
millones de pesos que solicitaba. Pero esta declaración ha sido desmentida
suficientemente como consta en la carpeta investigativa de la fiscalía por
testimonios de funcionarios del grupo PENTA, quienes afirman que mensual y
periódicamente, avisaban a la señora senadora “para que retire los cheques” sic.
Nuevamente los afiliados miembros de la Directiva Central, se inhiben
de sus obligaciones expresas, comprometiéndose ante la opinión pública nacional
con la mentira, construyendo tal como lo analizaremos en adelante, una falsa
doctrina, cuyo propósito manifiesto es, coartar la acción del órgano jurisdiccional
que vela por el cumplimiento de ético de los principios y estatutos del partido.
Queda ello de manifiesto en el sinnúmero de declaraciones de prensa que varios
afiliados miembros de la Directiva Central realizan de manera, al parecer
coordinada, premeditada, a través de los medios de comunicación.
Dichos como: “no son delitos”, “pondría mis manos al fuego porque
aquí no hubo participación de los senadores”, “solo son faltas y no delitos”,
“hay una persecución de la fiscalía”, “estas son prácticas comunes que
realizan todos los partidos políticos”, “errores explicables, malas asesorías,
malas decisiones, pero están hechos para ayudar a alguien que estaba en
una campaña", etc., son algunas de las innumerables frases dichas por quienes
están llamados a ser fieles y leales a los lineamientos estatutarios y doctrinarios
del partido, y por supuesto, con el propio estado de Derecho.
En el mes de diciembre del año 2014, la opinión pública conoce una
grabación de audio -posteriormente habilitada como prueba válida por los
Tribunales de justicia de la República– donde se reconoce de primera fuente,
procedimientos, montos y nombres de políticos involucrados en el financiamiento
irregular de campañas electorales.
Entre los políticos mencionados se cuenta a los senadores de la República
IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS y ENA ANGLEIN VON BAER JAHN y
el afiliado señor ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, entre otros.
Dicha grabación deja también establecido el conocimiento que de los
13
procedimientos, montos y nombres tenían los militantes señores CARLOS
ALBERTO DÉLANO ABBOTT y CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, ex
senador de la República, abogado asesor y director de compañías del grupo
económico en cuestión, ambos formalizados y con medidas cautelares que
comprometen fehacientemente ante el Tribunal, su participación en los hechos
denunciados por el Ministerio Público.
Con fecha 30 de diciembre del años 2014 se permite el conocimiento
público de la carpeta investigativa de la fiscalía, quedando en evidencia gran
parte, sino, toda la información aparecida en los medios de comunicación a partir
del mes de agosto del año 2014 y, que da cuenta de dineros desviados
ilegalmente para el financiamiento de campañas políticas, así como de la
participación de varios políticos afiliados o que han representado a la Unión
Demócrata Independiente, como es el caso del ex candidato presidencial y ex
candidato a senador LAURENCE NELSON GOLBORNE RIVEROS.
Ello queda refrendado por ejemplo en sendas declaraciones posteriores
emitidas con fecha 5 de enero de 2015, por el ex Presidente de la Directiva
Central, senador HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ quien señala como
justificación a dichas irregularidades “…la ansiedad producida en las
campañas” (sic), o por el propio diputado FELIPE ANDRÉS WARD EDWARDS
quien en fecha próxima señala “…al parecer lo que se decía era verdad” (sic).
3 de enero de 2015
Son revelados a partir del conocimiento formal del expediente investigativo
del caso PENTA, una serie de correos electrónicos cuyos remitentes y/o
destinatarios según sea el caso, son el afiliado CARLOS ALBERTO DÉLANO
ABBOTT y los señores Carlos Eugenio Lavín y Hugo Bravo.
Entre estos correos, los más destacados por su contenido y porque
constituyen una evidencia clara e inobjetable de la participación de los afiliados
mencionados, se encuentran los remitidos por los senadores de la República y
militantes del partido señores IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS y ENA
ANGLEIN VON BAER JAHN.
14
Por ejemplo: el senador IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS escribe
mensajes pidiendo financiamiento irregular directamente al señor Hugo Bravo, a la
sazón importante ejecutivo del grupo PENTA:
“Asunto: Me tienes castigado, Hugo? Te estoy llamando hace
10 días. Trata devolverme llamada (sic). Un abrazo”, señala un
mensaje del 30 de enero de 2013.
“Asunto: para los 1.000 metros finales, queda algún cupón de
combustible? Avísame. Un abrazo y mi gratitud para toda mi
vida”, dice otro correo del senador, del 25 de septiembre de
2013, al cual el ex ejecutivo de Penta III, Hugo Bravo responde:
“Así va a ser. Te haré dos de cinco. Total 10. Bototos”.
“Asunto: Tú crees que se pueda un raspado de la olla para los
últimos 100 m de campaña”, escribió Moreira el 29 de octubre
de 2013. La respuesta fue “Rescate 7″.
Por su parte, la senadora ENA ANGLEIN VON BAER JAHN aparece
solicitando directamente al afiliado CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT,
financiamiento ilegal para, según ella, financiar deudas de campaña:
“Asunto: Ayuda. Como te podrás imaginar de la experiencia
que tienes, después de haber pasado por dos campañas en un
año: los inicios de la primaria en Santiago y la campaña en
Valdivia, he quedado con una importante deuda. Esto se debe
a la deuda de la campaña de Santiago y, además, a que la UDI
recortó en 50 millones el aporte que había comprometido.
Bueno, tengo que tratar de poder cubrir una deuda de
alrededor de 100M. Espero que me puedas ayudar, espero con
ansias la respuesta. Ena”, dice el mensaje del 18 de diciembre
de 2013.
15
7 de enero de 2015:
El senador señor IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, reconoce
públicamente ante los medios de comunicación social haber pedido dineros al
grupo PENTA para financiar su campaña política por medio del uso de boletas
emitidas por su chofer particular, y otros dos allegados a su campaña senatorial,
las cuales se enmarcan dentro del delito tributario de falsedad ideológica por ser
emitidas por personas que no prestaron servicio alguno para la sociedad
receptora. El propósito era desviar –entregar- dichos montos en forma íntegra al
senador IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, quien luego reconoce que
fueron destinados a su campaña política.
El senador IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS sostuvo durante
meses una versión falsa ante la opinión pública, más debemos preguntarnos si así
lo hizo también frente a la mesa de la Directiva Central, quien sin disenso público
conocido, ampara y protege esta inconducta.
Finalmente se hace preciso señalar, que este reconocimiento público
sucede sólo al develarse la envergadura de sus falsas afirmaciones y reiterada
manipulación de la opinión pública. Sólo cuando constata que su participación
penal está acotada a quienes emitieron las boletas -pues no es un misterio que
en el contribuyente que emitió el documento y el receptor que contabilizó el
mismo se acota el delito tributario, por lo que se colige que dicha
imputación no se extenderá hacia el artífice y beneficiario- es que el senador
de la República, ex Vicepresidente IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS,
reconoce lo que antes negó con impudicia.
Huelga concluir que además sólo lo hace cuando la Directiva Central -
sin disenso conocido- ha establecido la falsa doctrina de sólo pedir
sanciones cuando el afiliado a recibido sentencia judicial.
13 de enero de 2015:
Tal como se señaló, con esta fecha la senadora ENA ANGLEIN VON
BAER JAHN señalada desde el mes de octubre del año 2014 como beneficiaria
de financiamiento ilegal por parte del grupo empresarial PENTA, reconoce ante los
medios de comunicación social nacionales y extranjeros acreditados para la
16
ocasión, el haber cometido un “error involuntario”, al confundir lo consultado y lo
respondido en ocasión de consultas periodísticas.
En lo especifico, argumenta que si bien es cierto que solicito aportes para
financiar deudas de campaña al socio controlador de PENTA y afiliado al partido
señor CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT, no es menos cierto que nunca
habría recibido respuesta ni menos los montos monetarios especificados en el
correo electrónico en cuestión, finalizando su monologo ante la prensa con la frase
de que su rendición electoral había sido aceptada sin reparos por el Servicio
Electoral, cuestión que resulta de perogrullo para quienes conocen el
funcionamiento del sistema.
Sólo a modo ejemplar es como sí el delincuente robara el auto, impactara el
frontis del supermercado, amarrara con cable metálico el cajero automático, luego
lo arrancara de sus cimientos, lo arrastrara 10 cuadras, lo abriera y no encontrara
dinero. Entonces y siguiendo con la lógica de la senadora ENA ANGLEIN VON
BAER JAHN: como no había dinero, no cometió delito.
Con el debido respeto a este Tribunal, este ejemplo tan banal ejemplifica a
nuestro modo de ver, el infantilismo argumentativo de una senadora de la
República, lo cual supone un hecho de la mayor gravedad. Por otro lado, tal vez
tenga razón y el Tribunal de Garantía deje libre al “delincuente del alunizaje”,
cuestión con la que al parecer cuenta la afiliada ENA ANGLEIN VON BAER
JAHN, pero, y esto es lo que realmente importa al Tribunal Supremo de un partido
político: ¿es ética su conducta?, ¿es proba su conducta?, ¿es respetuosa de
la ley que juró respetar hace exactamente un año ante el congreso?, ¿no ha
causado acaso con su actuación un grave deterioro a la credibilidad del
partido político que la ampara y que la patrocinó para alcanzar la alta
magistratura que ostenta?.
Nuevamente afirmamos lo señalado en el sentido de que la senadora ENA
ANGLEIN VON BAER JAHN miente y falta a la verdad de manera reiterada y
grave pues acomoda a su interés parte de ella, de manera de nunca clarificar su
17
real participación en el delito de obtención de financiamiento irregular de
actividades políticas. De ser parte activa en la red de políticos de nuestro partido
expuestos en sede judicial.
Una verdad a medias no es media verdad, es sólo una mentira.
Su elaborado engaño persigue de manera sistemática evadir su
responsabilidad legal y política, pero a la vez decide involucrar a terceros
indeterminados, que de acuerdo a su versión, estarían instigando y promoviendo
una suerte de persecución en su contra, una suerte de conspiración que busca
perjudicarla.
El actuar no ético de hombres o mujeres, siempre encontrará una
expresión, un argumento, una leguleyada que lo justifique. Los partícipes elaboran
su propio código moral, su mundo paralelo en donde establecen reglas de
conducta que por cierto siempre les favorecen, una nueva y rígida escala de
valores de aplicación selectiva eso sí.
Son capaces de crear una ética para los negocios propios y los de otros,
una ética para confundir la probidad con la corrupción, una ética para justificar al
traidor, una ética que persigue siempre la obtención de mayor poder, de mayor
influencia, en síntesis, se produce una entelequia de la cual no se puede salir y el
nuevo ethos termina por transformar a la persona y a la sociedad.
4 de marzo de 2015:
Se inicia la formalización de los primeros imputado en el denominado caso
PENTA –que no incluye aún la arista política– entre los que destacan los señores
CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT y CARLOS RAMÓN BOMBAL
OTAEGUI, afiliados del partido y sobre los cuales pesan distintos ilícitos.
Junto a ello el Ministerio Público al calificar al grupo empresarial como “una
máquina para defraudar al fisco” por la reiteración de hechos y elaboración
técnica de la estructura creada, manifiesta claramente que se está en presencia
del mayor fraude conocido desde la implementación de la reforma procesal,
18
señalando que sólo por la prescripción, no se puede retrotraer esta investigación
hacia comienzos de los años noventa, pues existirían antecedentes suficientes
para respaldar la tesis de una “verdadera cultura de la evasión” dirigida entre
otros, pero principalmente, por el señor CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT.
Con legítima duda nos preguntamos si esta misma prescripción no opera
también en beneficio de nuestro propio y sus dirigentes que al parecer, han
terminado haciendo propia aquella máxima que explicaba el político florenciano,
Nicolás Maquiavello para justificar el uso de cualquier medio en pro de un fin
superior. La respuesta habrá que deducirla a la luz de los hechos pues al parecer,
“la cultura de la evasión política” también se ha apoderado de los nuestros.
Los recursos económicos a que accedieron los parlamentarios VON
BAER JAHN, MOREIRA BARROS, DE MUSSY HIRIART y el ex Presidente
NOVOA VASQUEZ, provinieron de fuentes ilegales. El grupo económico
PENTA y otras empresas que se encuentran siendo investigadas, “repartían”
recursos económicos defraudados al fisco de Chile -he ahí la explicación a su gran
filantropía-, es decir, se menoscabaron los legítimos intereses del Estado para el
cumplimiento de programas sociales, proyectos de inversión pública, salud,
educación, vivienda, comunicaciones, entre otros tantos.
LA FALSA DOCTRINA DE LA DIRECTIVA CENTRAL PARA INHIBIR DEL
CONOCIMIENTO DE DICHOS ACTOS Y CONDUCTAS AL TRIBUNAL
SUPREMO DEL PARTIDO
La mesa Directiva Central de nuestro partido ha establecido una falsa
doctrina para no cumplir las obligaciones que le impone la Ley Orgánica
Constitucional de partidos políticos y los Estatutos partidarios, cuestión que
compromete gravemente los intereses de la Unión Demócrata Independiente.
19
Según se colige de su actuación, desde que aparecieron las primeras luces
de información que comprometían primero a conspicuos afiliados al partido,
señores CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT y CARLOS RAMÓN BOMBAL
OTAEGUI, y en forma posterior, a parlamentarios y ex dirigentes, ha
implementado un conjunto de ideas, conceptos, actuaciones y normativas
extraños y espurios, que confrontan directamente el marco Estatutario y que están
en abierto conflicto con la Ley Orgánica Constitucional de partidos políticos, que
señala las facultades y atribuciones de este órgano directivo.
Con todo, esta falsa doctrina de pronunciarse sólo y cuando la “justicia
dictamine su sentencia”, escapa abiertamente a lo que son los fines y funciones de
los partidos políticos, buscando de manera velada, inhibir el pronunciamiento
oportuno y justo de los órganos facultados para hacerlo.
En efecto, la Directiva Central presidida por el recién renunciado ERNESTO
SILVA MÉNDEZ e integrada entre otros por el recién renunciado Vicepresidente
IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, ha excedido deliberadamente sus
funciones al transformarse de facto, en el órgano que a priori dicta justicia, pues
establece el extraño criterio que sólo ante sentencia judicial -¿ejecutoriada
también?-, el partido puede tomar acción.
De esta manera estaríamos no sólo ante una judicialización fáctica de la
política sino que de paso, estaríamos desnaturalizando la función propia de las
organizaciones reguladas legalmente mediante nada menos que una ley especial.
En materia política -dado que el Tribunal Supremo debe pronunciarse sólo
sobre los efectos políticos de las actuaciones de sus afiliados-, corre a nuestro
juicio, un criterio distinto al principio legal de inocencia: este es, que la culpabilidad
del político se presume hasta que este desmiente oportuna, enfática y con los
medios probatorios suficientes, los hechos o imputaciones de los que es objeto.
Con todo, resulta de suyo difícil tratar de explicar lo obvio pues
estamos frente a una Directiva Central que incurre en la fatal ignorancia de
confundir el ámbito de competencia de un partido político, particularmente
20
del órgano llamado a aplicar justicia de acuerdo a los Estatutos y
Reglamentos, esto es pronunciarse sobre la conducta ética y la moral política con
que los afiliados desarrollan sus actuaciones en la vida pública o privada, sobre
graves hechos o conductas que afectan la legitimidad y buen nombre del partido y
manifestarse siempre, frente a conductas que importan un daño a la probidad con
que los servidores públicos deben enfrentar sus actuaciones.
¿CÓMO ES POSIBLE QUE LA DIRECTIVA CENTRAL PRETENDA QUE
NUESTRO PARTIDO DEBA PRONUNCIARSE SOBRE ILÍCITOS SÓLO
CUANDO ESTOS HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR TRIBUNALES
ORDINARIOS?, ¿RESULTA PLAUSIBLE ENTENDER QUE UNA DIRECTIVA
CENTRAL COMPUESTA EN GRAN NÚMERO POR ABOGADOS,
LEGISLADORES Y AFILIADOS CON AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA COSA
PÚBLICA PUEDAN POR “ERROR INVOLUNTARIO” PROPONER SEMEJANTE
PLANTEAMIENTO?, ¿ES POSIBLE QUE ALGUIEN PRETENDA CONVERTIRSE
EN UN TRIBUNAL ORDINARIO DE JUSTICIA O HACER DE ESTOS, EL
MECANISMO NATURAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS?
La Ley No 18.603 Orgánica Constitucional de los partidos políticos señala
textualmente en el Título IV, artículo 22 y siguientes, que:
“La organización y el funcionamiento de cada partido político se regirán por sus
propios estatutos, pero será necesario que éstos se conformen, en todo caso, a
las normas de este título.”
Lo anterior significa que si bien el legislador concede plena libertad a los
partidos políticos para determinar su organización y funcionamiento, estos deben
ceñirse a la Constitución y las leyes.
La Ley No 18.603 establece las atribuciones y facultades de los distintos
órganos de los partidos políticos, entre los que se destaca aquel ámbito de
competencia propia de la Directiva Central y las del propio Tribunal Supremo.
21
Este deseo del legislador es recogido en forma literal por nuestro partido,
reproduciendo la parte correspondiente de manera fiel y textual.
“ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:
Serán facultades de la Directiva Central, las siguientes:
a) Dirigir al partido en conformidad a sus principios, estatutos y programas y
de acuerdo a las orientaciones generales y permanentes recibidas,
respectivamente, del Consejo General y de la Comisión Política.
b) Proponer al Consejo General el programa del partido.
c) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo General los reglamentos
internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y
financiamiento del partido.
d) Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta anual al Consejo General.
e) Reconocer a las directivas electas de los organismos directivos del partido.
f) Declarar en reorganización, con expresión de causa y previo acuerdo de la
Comisión Política, cualquier organismo del partido, con excepción del Consejo
General, el Tribunal Supremo y la Comisión Política. En tal caso, deberá nombrar
una directiva provisional del organismo en reorganización o un afiliado en calidad
de interventor de éste.
g) Citar a los dirigentes de cualquier organismo del partido para que informen
acerca de las actividades del mismo.
h) Someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas graves en contra
de los principios y estatutos del partido en que incurra cualquiera de los
miembros de la Comisión Política.
i) Poner en conocimiento del Consejo General, las objeciones que con acuerdo de
la Comisión Política y oyendo al Tribunal Supremo le merezcan las proposiciones
de postulantes a candidato a parlamentarios.
j) Someter a votación de los afiliados previo acuerdo de la Comisión Política
asuntos de interés para la marcha del partido.
k) Proponer al Consejo General la realización de primarias en alguno de los
territorios electorales del país y la nominación de uno o más candidatos para
dichas elecciones primarias.
22
l) Todas las demás facultades que este estatuto o los reglamentos internos le
confieran.”
“ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO:
Serán facultades del Tribunal Supremo, las siguientes:
a) Interpretar los estatutos y reglamentos del partido, de oficio o a petición
de cualquier afiliado al partido.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre las
autoridades y organismos del partido.
c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de
autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la
declaración de principios o de los estatutos, y adoptar las medidas
necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, por
actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los
estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el
prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto
señale observando procedimientos de aplicación general que aseguren un
debido proceso. El Tribunal podrá actuar de oficio en aquellos casos en que
lo estime conveniente.
e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y
dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto corresponda.
Asimismo, le corresponderá resolver las reclamaciones electorales que se
deduzcan en conformidad al reglamento interno de elecciones, calificar las
elecciones internas y proclamar a las autoridades electas.
f) Velar por que los afiliados y dirigentes cumplan leal y efectivamente las órdenes
emanadas de las autoridades del partido.
g) Todas las demás atribuciones que le confieren este estatuto o los reglamentos
internos.
23
EL IMPACTO SOCIAL Y MEDIATICO NEGATIVO QUE AFECTA A LA UNIÓN
DEMÓCRATA INDEPENDIENTE
De manera clara y categórica este grave caso de corrupción, en el cual han
participado entre otros los afiliados denunciados, ha dañado de manera
inequívoca al hasta hace poco principal partido político de Chile.
Los diversos sondeos y mediciones de opinión pública realizados desde
que se empezaron a conocer los detalles de este inédito caso y cuyas
ramificaciones siguen impactando fuertemente en la sociedad, así lo demuestran.
De acuerdo a estos, el principal partido afectado es la UDI. Basta con revisar parte
de estas encuestas para sostener que lo afirmado tiene una correspondencia
directa con el papel protagónico tanto de afiliados hoy formalizados e imputados,
como de los miembros de la propia Directiva Central.
Por ejemplo la prestigiosa y más grande encuestadora nacional CADEM –
Plaza Pública señala que de octubre del 2014 a enero de 2015, el porcentaje de
personas que conocían el caso PENTA aumentó del 51% al 78% reflejando con
ello el impacto social del mismo. En tanto, el 65% de los encuestados lo asoció
directamente al financiamiento irregular de campañas políticas. Por su parte, el
75% de los encuestados señala que el principal afectado con el caso PENTA
es la UDI, siendo 7 de los 9 políticos involucrados en el caso, afiliados a la
UDI o independientes que la representaron en la última elección.
Y continua: el 86% de los encuestados afirma creer que los aportes en
dinero que hizo el Grupo PENTA para el financiamiento de la campaña de
candidatos de la UDI eran aportes irregulares, señalando además el 88% de
los mismos, que esta es una práctica frecuente que involucra a otras empresas.
En cuanto la evaluación política de movimientos y partidos se establece que la
UDI tiene un 59% de rechazo y sólo un 16% de aprobación, siendo el partido
peor evaluado de todo el sistema. Hay que destacar que en el mes de septiembre
del año 2014 -cuando estalla el escándalo que involucra directamente a políticos,
24
la UDI tiene un 27% de aprobación. Cuatro meses después, el 30 de enero, la UDI
ha caído 11 puntos situándose sólo en un 16% de aprobación. A su vez la
desaprobación en el mismo periodo ha aumentado del 47% al 59% convirtiendo al
partido en el peor evaluado.
De reciente publicación, la encuesta de opinión de Radio Cooperativa,
Universidad Central y Consultora Imaginacción señala que el 78% de los
encuestados creen que no se hará justicia en este caso lo que implica un
dramático antecedente que muestra el descredito de la instituciones. En este
mismo sentido es que sólo el 18% de la población piensa que este caso es un
hecho aislado en donde participan solo algunos políticos. Por su parte el 86% de
los encuestados opina que los parlamentarios involucrados deben hacer
abandono inmediato de sus cargos de representación.
Lo anterior es sólo una demostración clara del impacto profundo que estos
hechos y conductas han infligido al sistema político y al partido.
Este grave daño en nuestra opinión es causa suficiente para invocar para
los aquí denunciados, las más altas sanciones establecidas en nuestros Estatutos,
y por extensión ser aplicado como norma general, a todos aquellos que puedan
aparecer en el futuro comprometidos, o no hayan sido individualizados en esta
presentación, única manera para asegurar a los presentes y futuros igualdad de
derechos, equidad y sana justicia.
EL DERECHO
PRIMERO
De acuerdo a la Declaración de Principios de la Unión Demócrata
Independiente -documento tal entidad, que conforme a él debe arreglarse todo el
cuerpo normativo interno-, sostenemos que los señores aquí individualizados:
ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS,
FELIPE DE MUSSY HIRIART, CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, CARLOS
25
ALBERTO DÉLANO ABBOTT, ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA
VÁSQUEZ, han infringido gravemente el numeral 14, inciso primero referido a
Honestidad, Tecnificación Eficiencia en las funciones públicas, donde se reclama
expresamente “…el ejercicio honesto, austero y responsable de las funciones
públicas y de gobierno. Más allá del poder que éstas confieren, el ejercicio de la
autoridad se enaltece cuando se encarna como atributo moral al servicio y causas
y patrióticas”, al participar en calidad de autores, ejecutores o beneficiarios de
acciones irregulares, claramente deshonestas para conseguir para sus fines e
intereses particulares, financiamiento irregular de dudosa procedencia como ha
quedado demostrado al día de hoy por órganos jurisdiccionales y fiscalizadores
del Estado.
Que esta participación acreditada por el órgano persecutor penal, tiene
como directo y principal afectado al propio Estado que todo afiliado a un partido
político se obliga voluntariamente a servir y a honrar como en el caso de nuestro
partido, y que para consumar estas acciones se ha debido faltar grave y
reiteradamente a la ética y probidad.
Que los señores CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, CARLOS
ALBERTO DÉLANO ABBOTT, ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA
VÁSQUEZ, han infringido el numeral 19, inciso tercero que señala “Quienes
propician o se constituyen en grupos de presión para exigir condiciones
excepcionales ilegítimas, y quienes logran que la sociedad financie sus
ineficiencias o las pérdidas de sus especulaciones, atentan contra las bases
morales en que se funda una economía social, de mercado”. En efecto, los
afiliados individualizados han organizado y perfeccionado métodos y
procedimientos tendientes a constituirse en grupos de presión indebidos
manteniendo su innegable influencia sobre parlamentarios y dirigentes funcionales
del partido. Sobre sus acciones punibles se puede a estas alturas afirmar
seriamente que estas tienen por objeto la defraudación del Estado, su sistema
económico y en general, las bases sobre las que se funda el desarrollo económico
productivo de la nación.
26
ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, IVÁN ALEJANDRO MOREIRA
BARROS, FELIPE DE MUSSY HIRIART, CARLOS RAMÓN BOMBAL
OTAEGUI, CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT, ENRIQUE MANUEL
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, todos afiliados a la Unión Demócrata Independiente,
han violado de manera objetiva el numeral 27, sobre el Deber y su Significado
Moral, que enuncia: “Frente a quienes hacen de la política una mera reivindicación
de derechos, silenciando las obligaciones que le son anexas, Unión Demócrata
Independiente asume el sentido de deber como base esencial de su propio
quehacer y de una sana organización social”.
Así en su punto tercero señala: ““Practicar y exigir honestidad en las actividades
públicas y privadas y, en especial, luchar contra cualquier colusión de negocios
privados con autoridades públicas”.
En su punto sexto señala: “Colocar siempre el bien del país por encima de
beneficios subalternos, sean de un partido, de sus integrantes o de sus intereses
electorales”.
En su punto séptimo indica: “Fomentar un estilo político que se funde en la
veracidad y la seriedad intelectual y técnica de sus planteamientos,
desenmascarando las múltiples formas de engaño e irresponsabilidad que
caracterizan la demagogia”.
Finalmente el punto décimo: “Guardar estricta fidelidad a todos los principios y
valores enunciados como la razón de ser de Unión Demócrata Independiente al
servicio de Chile”.
SÓLO NOS PERMITIREMOS SEÑALAR QUE ABUNDAR EN UNA
REFLEXIÓN SOBRE UN PRINCIPIO PRECLARO QUE A NUESTRO JUICIO
FIJA LA CORRECTA REGLA DE CONDUCTA DEL AFILIADO EN RAZÓN DE
SUS ACTUACIONES EN LOS ÁMBITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, NOS
PARECERÍA UN DESACIERTO TODA VEZ QUE CON UNA PRECISIÓN QUE
PARECE EX PROFESO, CONTRASTA LAS CONDUCTAS QUE SON MATERIA
DE REPROCHE.
27
En materia Estatutaria los señores ENA ANGLEIN VON BAER JAHN,
IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, FELIPE DE MUSSY HIRIART,
CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, CARLOS ALBERTO DÉLANO
ABBOTT, ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, han infringido de
manera grave y permanente el artículo cuarto del Título I, letras: “a) Guardar plena
lealtad a los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones
del partido, y b) Promover y defender la doctrina y el programa del partido”.
Las actuaciones de los afiliados individualizados referidas en los hechos
evidencian una sistemática violación al deber de guardar lealtad al ordenamiento
interno y fundante del partido, no sólo al contrariar exactamente los preceptos ya
mencionados sino que, al promover acciones y conductas que se enfrentan
definitivamente con la doctrina y el programa partidario.
SEGUNDO
La Directiva Central, encabezada hasta el pasado 11 de marzo por el
afiliado señor ERNESTO SILVA MÉNDEZ, en calidad de Presidente, JAVIER
IGNACIO MACAYA DANÚS, Secretario General o Presidente Interino según
corresponda, PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, Pro Secretario, IVÁN
ALEJANDRO MOREIRA BARROS, Vicepresidente, DOMINGO ARTEAGA
ECHEVERRÍA, Vicepresidente, GUSTAVO HASBÚN SELUME, Vicepresidente,
FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, Vicepresidente, JOSÉ
ANTONIO KAST RIST, Vicepresidente, LORETO ALEJANDRA SEGUEL KING,
Tesorera, han incurrido en graves y reiterados incumplimientos a las obligaciones
que expresamente establece la Ley No 18.603 y los Estatutos partidarios,
alterando con ello el debido funcionamiento del órgano directivo e inhibiendo de
sus actuaciones naturales a los demás órganos jurisdiccionales competentes.
La Ley 18.603 orgánica constitucional de partidos políticos señala en su
artículo 25 letra a) que será obligación de la directiva central “dirigir el partido en
conformidad con sus estatutos”. En el mismo sentido, el estatuto de la Unión
28
Demócrata Independiente en su artículo cuadragésimo quinto letra a), faculta a la
Directiva Central para “Dirigir al partido en conformidad a sus principios, estatutos
y programas…”, agregando en la letra h), la obligación de “Someter al
conocimiento del Tribunal Supremo las faltas graves en contra de los principios y
estatutos del partido en que incurra cualquiera de los miembros de la Comisión
Política”. Por su parte, el artículo cuadragésimo séptimo letra a), establece como
facultad expresa del Presidente de la Directiva Central, el “Dirigir la gestión política
del partido con arreglo a sus estatutos”
LA PÚBLICA Y REITERADA POSICIÓN POLÍTICA ASUMIDA POR LA
DIRECTIVA CENTRAL, ESPECIALMENTE POR SU EX PRESIDENTE Y POR SU
SECRETARIO GENERAL, EN EL SENTIDO DE NO DENUNCIAR ANTE EL
TRIBUNAL SUPREMO A LOS AFILIADOS COMPROMETIDOS CON LAS
GRAVES CONDUCTAS Y HECHOS HOY INVESTIGADOS POR EL ÓRGANO
PERSECUTOR PENAL, IMPORTAN UNA GRAVE FALTA A SU OBLIGACIÓN
LEGAL Y ESTATUTARIA EN EL SENTIDO DE DIRIGIR SU GESTIÓN POLÍTICA
CON ARREGLO EXPRESO A SUS ESTATUTOS.
Más grave aún, esta Directiva Central, sin disensos públicos conocidos, es
decir actuando como cuerpo, ha excedido de manera dolosa el ámbito de sus
facultades, invadiendo objetivamente el campo exclusivo y excluyente del órgano
jurisdiccional interno llamado a conocer de las infracciones y actos de indisciplina
de los afiliados, estableciendo para ello, de manera ilegal un neo criterio de
pronunciarse y actuar sólo en caso que los tribunales ordinarios de justicia
establezcan la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondiente.
A mayor abundamiento, el ámbito de competencia de un Tribunal
Supremo de un partido político, se circunscribe a los efectos políticos que
tienen los actos o conductas personales de los afiliados, y no a la
ponderación de eventuales ilícitos penales, civiles o administrativos
dictaminados vía sentencia judicial.
29
De este modo, la presunción de inocencia debe estar dada por el
desmentido expreso de los actos o conductas imputados, o por la presencia
material o fáctica de pruebas que desmientan dichos actos o conductas.
Con todo, el ámbito de competencia natural de los órganos
jurisdiccionales de los partidos políticos, está dado por aquellas
infracciones éticas, a la moral pública, a la probidad y a la declaración de
principios, estatutos y acuerdos pertinentes al partido político, es decir,
referidos exclusivamente a las responsabilidades que se enmarcan dentro
del ámbito político partidista.
EN CONSECUENCIA, SI NO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO PRONUNCIARSE PENAL, CIVIL O ADMINISTRATIVAMENTE O
ESPERAR PARA SU ACTUACIÓN LO RESUELTO POR LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS DE JUSTICIA, MENOS LO SERÁ PARA LA DIRECTIVA
CENTRAL QUE EXCEDIENDO SU FACULTAD LEGAL, SE ARROGA LA
POTESTAD DE ESTABLECER DUDOSOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN QUE
COMO COROLARIO HAN LLEVADO AL PARTIDO A CONVERTIRSE EN LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICO CON MAYOR RECHAZO DEL SISTEMA POLÍTICO
GENERAL, Y A SUS LÍDERES Y PARLAMENTARIOS MENCIONADOS, EN
LOS QUE OSTENTAN EL DUDOSO RECONOCIMIENTO DE LOS MENOS
ACEPTADOS Y CREÍBLES.
La Unión Demócrata Independiente es una asociación voluntaria de
personas que coincidimos en un conjunto de ideas y pensamientos para servir a la
Nación y al Estado, teniendo como legítima aspiración el acceder vía mandato
popular y democrático a dirigir la República. La desnaturalización de este
propósito constituye un acto de suma gravedad pues atenta contra los fines más
nobles de nuestra organización. No es posible en este sentido, asumir como
errores aquellos que no lo son, ni asumir como actos aislados prácticas que aún
no develadas completamente, han comprometido a distintas generaciones del
partido.
30
LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE ORIENTAN Y DIRIGEN LA
VIDA Y ORGANIZACIÓN PARTIDARIA, SE REFIEREN A DERECHOS Y
DEBERES POSITIVOS BASADOS EN UN COMPORTAMIENTO ÉTICO Y
COMPROMISO CON LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA
DEMOCRÁTICO. EN ESTE CONTEXTO, LA DIRECTIVA CENTRAL HA
PLANTEADO QUE EL PARTIDO SÓLO DEBE PRONUNCIARSE EN CASO DE
QUE SE ACREDITEN POR VÍA DE SENTENCIA JUDICIAL LAS
RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS AFILIADOS COMPROMETIDOS,
LO QUE CONSTITUYE UNA ABIERTA CONTRADICCIÓN CON LOS
PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE,
PUESTO QUE NUESTROS ÓRGANOS INTERNOS, COMO ES EL CASO DE LA
DIRECTIVA NACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO, DEBEN ACTUAR ANTE
VIOLACIONES ÉTICAS U OBJETIVAS QUE CONTRADIGAN LOS PRINCIPIOS
Y LA NORMATIVA ESTATUTARIA Y NUNCA SOBRE DELITOS CIVILES O
PENALES.
La Directiva Central ha actuado de manera negligente e inoportuna
propiciando con este actuar un manto de encubrimiento de los hechos y sus
responsables, contribuyendo con su accionar, al desprestigio y menoscabo del
propio partido. Adicionalmente con sus acuerdos internos y declaraciones
públicas, ha sobrepasado sus facultades legales y estatutarias, arrogándose
actuaciones que son propias y exclusivas del Tribunal Supremo. Su ex
Presidente, señor ERNESTO SILVA MÉNDEZ, ha sido sindicado como
participante, en su defecto como beneficiario, de hechos irregulares que forman
parte de los casos en investigación, lo que importa una conducta agravada en
términos de un eventual encubrimiento de su participación utilizando para ello, el
cargo que ostentó hasta el pasado miércoles 11 de marzo de 2015.
TODO AFILIADO DEL PARTIDO, EN ESPECIAL AQUELLOS
LLAMADOS A DIRIGIRLO Y A REPRESENTAR AL PUEBLO DE CHILE,
DEBEN RESPETAR Y HONRAR EN SUS ACTUACIONES, EL MANDATO DE
CONFIANZA OTORGADO, LAS NORMAS ÉTICAS ESPECIALMENTE EN
31
MATERIA PÚBLICA QUE CONSTITUYE REQUISITO PARA EL CORRECTO
EJERCICIO DE LA POLÍTICA. SI DIRIGENTES Y PARLAMENTARIOS NO SON
QUIENES PRIMERO RESPETAN LOS PRINCIPIOS Y VALORES ENUNCIADOS
POR LA UDI, SI NO RESPETAN LA VERDAD, LA LEALTAD ANTE PROPIOS Y
EXTRAÑOS, SI NO RESPETAN LA HONRADEZ EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES ES QUE NO RESPETAN LA DEMOCRACIA Y LOS VALORES
FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD QUE DICEN DEFENDER.
POR TANTO,
Conforme a las disposiciones citadas y según lo establecido en el artículo
quincuagésimo séptimo del Estatuto del partido Unión Demócrata Independiente,
ruego a este Tribunal Supremo tener por interpuesta la solicitud de las sanciones
correspondientes a las personas individualizadas:
ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, sanción contemplada en la letra f), expulsión,
por su grave falta ética y a la probidad con que quienes cumplen funciones
públicas deben conducir sus actuaciones, y por el grave daño que ellas
provocaron en el partido y a la fe pública.
IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, sanción contemplada en la letra f),
expulsión, por su grave falta ética y a la probidad con que quienes cumplen
funciones públicas deben conducir sus actuaciones, y por el grave daño que ellas
provocaron en el partido y a la fe pública.
FELIPE DE MUSSY HIRIART, sanción contemplada en la letra f), expulsión, por
su grave falta ética y a la probidad con que quienes cumplen funciones públicas
deben conducir sus actuaciones, y por el grave daño que ellas provocaron en el
partido y a la fe pública.
CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, sanción contemplada en la letra f),
expulsión, por su grave falta ética y a la probidad con que los afiliados deben
32
conducir sus actuaciones privadas, y por el grave daño que ellas provocaron en el
partido y a la fe pública.
CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT, sanción contemplada en la letra f),
expulsión, por su grave falta ética y a la probidad con que los afiliados deben
conducir sus actuaciones privadas, y por el grave daño que ellas provocaron en el
partido y a la fe pública.
ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, sanción contemplada en la
letra f), expulsión, por su grave falta ética y a la probidad con que los afiliados
deben conducir sus actuaciones privadas, y por el grave daño que ellas
provocaron en el partido y a la fe pública.
ERNESTO SILVA MÉNDEZ, sanción contemplada en la letra f), expulsión por su
grave falta ética, a la probidad y a la normativa legal con que en su calidad de
directivo central estaba obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que
ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
JAVIER IGNACIO MACAYA DANÚS, sanción contemplada en la letra c),
remoción del cargo de dirigente, y letra e) suspensión en el ejercicio de los
derechos del afiliado y letra d) inhabilidad para optar a cargos directivos por
su grave falta ética, a la probidad y a la normativa legal con que en su calidad de
directivo central, especialmente aquellas obligaciones del cargo de Secretario
General, estaba obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que ellas
provocaron en el partido y a la fe pública.
PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, sanción contemplada en la letra c),
remoción del cargo de dirigente, y letra d) inhabilidad para optar a cargos
directivos por su grave falta ética y a la normativa legal con que en su calidad de
directivo central está obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que
ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
DOMINGO ARTEAGA ECHEVERRÍA, sanción contemplada en la letra c),
remoción del cargo de dirigente, y letra d) inhabilidad para optar a cargos
33
directivos por su grave falta ética y a la normativa legal con que en su calidad de
directivo central está obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que
ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
GUSTAVO HASBÚN SELUME, sanción contemplada en la letra c), remoción del
cargo de dirigente, letra d) inhabilidad para optar a cargos directivos por su
grave falta ética y a la normativa legal con que en su calidad de directivo central
está obligado a conducir sus funciones, por el reiterado rol público de comunicar
acuerdos o pronunciamientos propios, del todo desafortunados y contrarios a los
Estatutos, y por el grave daño que ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, sanción contemplada en la
letra c), remoción del cargo de dirigente, y letra d) inhabilidad para optar a
cargos directivos por su grave falta ética y a la normativa legal con que en su
calidad de directivo central está obligado a conducir sus funciones, y por el grave
daño que ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
JOSÉ ANTONIO KAST RIST, sanción contemplada en la letra c), remoción del
cargo de dirigente, y letra d) inhabilidad para optar a cargos directivos por su
grave falta ética y a la normativa legal con que en su calidad de directivo central
está obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que ellas provocaron
en el partido y a la fe pública.
LORETO ALEJANDRA SEGUEL KING, sanción contemplada en la letra c),
remoción del cargo de dirigente, y letra d) inhabilidad para optar a cargos
directivos por su grave falta ética y a la normativa legal con que en su calidad de
directivo central está obligado a conducir sus funciones, y por el grave daño que
ellas provocaron en el partido y a la fe pública.
34
PRIMER OTROSI: Acompaña certificado de afiliación política de don ALAN
TELMO CÉSPEDES MEDINA extendido por la Directora Regional del Servicio
Electoral XV Región, fechado el 4 de marzo de 2015.
SEGUNDO OTROSI: De acuerdo a lo prescrito en el Manual de Procedimiento
ante el Tribunal Supremo, numeral 1. Normas Generales, 1.1 sobre las
presentaciones, solicito se me notifiquen las resoluciones de este proceso vía
correo electrónico a: [email protected] y [email protected]
TERCER OTROSI: Se acompañan documentos digitales que contiene: a)
Presentación ante Tribunal Supremo debidamente firmada en formato PDF, b)
Encuestas de Opinión Pública Cadem-Plaza Pública 19 de Octubre 2014, 12 de
enero de 2015, 30 de enero 2015, Encuesta Cooperativa – Universidad Central –
Consultora Imaginacción, c) Listado de archivos de prensa que incluye enlace web
directo, en formato PDF
CUARTO OTROSI: Para los efectos que se señalarán, se solicita a este Tribunal,
cite a prestar declaración a:
1. Senadora de la República, ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, para que
explique el contenido exacto y el contexto en que fueron emitidos los correos
electrónicos a ejecutivos o socios del grupo empresarial PENTA, que explique
en detalle, sentido y alcance de su declaración de prensa del mes de enero del
2015 donde señala que sus anteriores declaraciones obedecían a un “error
involuntario, que explique si declaró ante el SERVEL, vía declaración original,
rectificatorio o simple addendum, dineros adicionales utilizados para su
campaña electoral obtenidos por vías informales, que acredite la deuda
mencionada al afiliado CARLOS ALBERTO DELANO ABBOTT en correo
electrónico por un monto de 100 millones de pesos y que adicionalmente,
presente documentación de respaldo del pago de la misma y la fuente de
origen de dicho pago, lo anterior dado sus propios dichos,
2. Senador de la República, IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, para que
explique en detalle el contenido y resultados de los correos electrónicos
35
enviados al señor Hugo Bravo donde solicita aportes económicos para su
campaña y el contexto donde se le habría solicitado o él hubiere ofrecido
boletas de honorarios de terceros para justificar dichos egresos, que señale la
circunstancia donde le solicitó a su chofer la emisión de boletas de honorarios,
propias o de terceros, para ser presentadas al grupo empresarial PENTA,
declare sobre su ofrecimiento al referido chofer y allegados involucrados en la
emisión de boletas ideológicamente falsas de recibir como contraprestación por
este servicio, la devolución del impuesto retenido, que declare si conoce
antecedentes sobre que los afiliados CARLOS ALBERTO DELANO ABBOTT
y/o CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI habrían condicionado su apoyo
económico al partido y sus candidatos a la decisión de trasladar su candidatura
senatorial desde la circunscripción Santiago Oriente a la Región de Los Lagos,
si es efectivo, que indique si en este cambio participó y en que grado el afiliado
ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ,
3. Diputado de la República, señor FELIPE DE MUSSY HIRIART, para que
señale las circunstancias en que le habría solicitado al señor José Tomás
Garcés boletas de honorarios para ser presentadas al grupo empresarial
PENTA, indicando el monto y si hubo de su parte oferta para que el señor
Garcés se quedará con la devolución de impuestos retenidos como
contraprestación a su servicio, indique si en esta acción participaron o se
enteraron otros miembros del partido quienes le habrían sugerido el modus
operandi,
4. Señor CARLOS RAMÓN BOMBAL OTAEGUI, se le solicite señale el nombre
del o los candidatos a parlamentarios que en la última elección se habrían
comunicado con él, para solicitarle sus gestiones para conseguir
financiamiento irregular del grupo empresarial PENTA, señale montos
solicitados y resultado de sus gestiones, en especial la realizada en favor del
candidato de la cuarta región, explique su rol y participación en la definición de
candidaturas parlamentarias y los aportes que dirigirían a ellas,
5. Señor ENRIQUE MANUEL JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, para que por vuestro
intermedio señale los montos de financiamiento irregular atraídos al partido en
36
las últimas elecciones parlamentarias y presidencial, explique el procedimiento
para definir los postulantes favorecidos con estos aportes, que indique que
otros afiliados o miembros del partido tomaron conocimiento antes, durante o
después de estas gestiones que realizaba, si recibió a modo de sugerencia,
proposición o simple comentario de parte de los señores DÉLANO ABOTT,
LAVIN GARCIA-HUIDOBRO, BOMBAL OTAEGUI u otro directivo o ejecutivo
del grupo empresarial PENTA, instrucciones en el sentido de trasladar a los
señores ENA ANGLEIN VON BAER JAHN, IVÁN ALEJANDRO MOREIRA
BARROS desde la circunscripciones de Santiago a las circunscripciones de
Los Rios y Los Lagos, si intercedió ante los órganos del partido para que esto
sucediera, si solo actuó motu proprio, que señale si es verdad que habría
comunicado al candidato natural de la circunscripción de Los Lagos que no
recibiría apoyo económico ni político para perseverar en su candidatura,
6. Diputado de la República y ex Presidente de la Directiva Central vigente, señor
ERNESTO SILVA MÉNDEZ, para que por intermedio del Tribunal señale cual
o cuales han sido las normas internas que le han facultado para determinar la
doctrina de aplicar sanciones a los afiliados comprometidos en actos y
conductas irregulares sólo sí son sancionados penal, civil o
administrativamente, que indique si reconoce la existencia de obligaciones
Estatutarias que debía cumplir en el ejercicio del cargo de Presidente, si
comparte y está de acuerdo con lo preceptuado por la Declaración de
Principios del partido, principal fuente doctrinaria del mismo. Que se le solicite
indique las causas y fundamentos incoados para no denunciar ante el Tribunal
Supremo al miembro de la Comisión Política en su calidad de Vicepresidente
del partido, senador IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, tal como lo
indica taxativamente el artículo cuadragésimo quinto letra h), que señale si tuvo
conocimiento anterior a su elección como Presidente de prácticas informales
en la recolección de fondos para el partido y/o campañas electorales, y si
dichas prácticas eran conocidas por los demás miembros de su directiva, con
todo, que señale si le consta que dichas prácticas informales de recolección de
37
fondos se produjeron durante el mandato de la directiva central anterior
encabezada por el diputado Patricio Melero Abaroa,
7. Diputado de la República y Secretario General de la Directiva Central señor
JAVIER IGNACIO MACAYA DANÚS, para que señale las oportunidades
públicas y privadas en que habría manifestado al Presidente de la Directiva
Central o a otros miembros de la Directiva en ejercicio, sus reparos a la postura
política de no denunciar, de negar, de omitir, de hacer recaer en otros actores
del sistema político las responsabilidades por los actos y conductas irregulares
en comento, que indique desde cuando tiene conciencia de la existencia de la
práctica irregular de recolección de fondos usados especialmente para fines
electorales, que señale si algún parlamentario u otro afiliado de los
mencionados en esta presentación, le informó sobre su participación en alguno
de los hechos descritos. Del mismo modo indique desde que fecha ha existido
coordinación, planificación o concertación con otros miembros de la Directiva
Central o parlamentarios en ejercicio, para implementar y defender esta falsa
doctrina denunciada precedentemente.
8. Se solicite comparecer y prestar declaración a los señores: PABLO ENRIQUE
TERRAZAS LAGOS, DOMINGO ARTEAGA ECHEVERRÍA, GUSTAVO
HASBÚN SELUME, FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, JOSÉ
ANTONIO KAST RIST, LORETO ALEJANDRA SEGUEL KING para que
señalen las circunstancias en que se habrían tomado el acuerdo que fijó la
posición política de la Directiva Central en comento, si existió disenso o
propuestas alternativas, si se señaló por alguno de los miembros integrantes
que dicho acuerdo era ilegitimo, contrariaba las atribuciones propias de la
Directiva y suponía un abuso de autoridad que inhibía la actuación de otros
órganos competentes. Que señalen la existencia de registros escritos, de audio
o grabaciones de cualquier tipo o especie donde se registren las actas de las
reuniones. Finalmente que señalen si es verdad que en torno a esta discusión
sobre la posición pública que tomaría la Directiva Central, actuó directamente o
a través de terceros el ex Presidente señor ENRIQUE MANUEL JOVINO
NOVOA VÁSQUEZ.
38
QUINTO OTROSI: Otorgo patrocinio y poder suficiente para que actuando de
manera individual o conjuntamente me asista y represente para todos los efectos,
el abogado señor DANIEL GUEVARA CORTÉS.
ALAN TELMO CÉSPEDES MEDINA
CEDULA DE IDENTIDAD No 7.241.959-6
En la ciudad de Arica, a 13 de marzo de 2015