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I TALLER DE CAPACITACIÓN para los Jueces de Instrucción
Sumarial sobre Sumarios Administrativos
2016
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OBJETIVOS
Coadyuvar con las funciones de Juez Instructor que ejercen los abogados que integran el RAJSA, con el objeto de intercambiar experiencias de trabajo que permitan unificar criterios en materia de Sumarios
Administrativos.
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ETAPA PROBATORIA Una vez cerrado el plazo de ofrecimiento de pruebas distinto a la
documental, el Juez podrá:
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Prescindir de la etapa probatoria
Ordenar la apertura de la
Etapa Probatoria.
El plazo probatorio no podrá extenderse mas de 25 días hábiles.
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ETAPA PROBATORIA
APERTURA DE LA ETAPA PROBATORIA. PROCEDIMIENTO
Una vez vencido el plazo para el ofrecimiento de pruebas distintas a la documental, el Juez Instructor, mediante Resolución:
Ordenará la apertura de la Etapa
Probatoria
Dispondrá que se agreguen las
pruebas ofrecidas
Fijará Audiencia de Prueba
El Juez deberá resolver los incidentes en el curso de la audiencia, de modo irrecurrible.Las pruebas no producidas se considerarán desistidas.
Esta resolución determina el cómputo del plazo máximo del periodo probatorio
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Audiencia de Pruebas
El Juez fijará audiencia de prueba dentro de los 5 días hábiles de vencido el plazo de 3 días hábiles
para el ofrecimiento de pruebas distintas a la documental
En la audiencia de pruebas fijará las ulteriores, que quedarán notificadas en el mismo acto a las
partes
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¿ Corresponde la absolución de posiciones?
La absolución de posiciones podría no ser necesariadentro del Sumario Administrativo, debido a cadaparte ofrece las pruebas necesarias para elesclarecimiento de los hechos investigados, por loque el Juez Instructor podrá determinar lapertinencia de realizarla.
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Resolución Definitiva. Contenido
1. Antecedentes del Sumario
2. Consideraciones Jurídicas
3. Conclusión
4. Resuelve
La Resolución Definitiva y la Resolución de Suspensión debe estar debidamente fundada
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¿Cuándo se extingue la responsabilidad administrativa? (art. 82 Ley 1626/00)
a) MUERTE
b) CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
c) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
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¿LA RENUNCIA EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA?
Según el art. 82 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Publica”, la responsabilidad administrativa se extingue solo por las siguientes
causales: muerte; cumplimiento de la sanción, prescripción de la acción disciplinaria, no existiendo la causal de renuncia, por lo
tanto la esta no debería de extinguir la responsabilidad, pero si extingue la potestad disciplinaria de la administración
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¿EN LOS CASOS DE RENUNCIA DEL SUMARIADO, SE PUEDE APLICAR LA INHABILITACIÓN?
El Juez Instructor no podría disponer la inhabilitación, enrazón a que la aplicación de la sanción es de cumplimientoimposible debido a que la Institución Instructora del SumarioAdministrativo no cuenta ya con la potestad disciplinariapara la ejecución de la sanción.
CASOS SUMARIALES
1. Sumariado con prisión preventiva por hechos punibles ajenos al ejercicio de la función :
El Juez ha iniciado el sumariado administrativo y alquerer notificar al sumariado se percata que el mismocuenta con prisión preventiva en la penitenciaria detacumbu.
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CASOS SUMARIALES
2. La parte actora no presenta acusación.
Las partes han presentado todas las pruebas que hacen al sumario, sin embargo la actora no ha presentado acusación de forma oportuna.
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CASOS SUMARIALES
3. El sumariado presenta amparo judicial contra laresolución de sorteo de designación de JuezInstructor.
El amparo presentado es contra la resolución del JuezInstructor por falta de competencia territorial.
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Vía contencioso administrativo
La acción interpuesta en el Tribunal de Cuentas es contra la Resolución del Juez Instructor, debiendo
correr traslado al sumariado.
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