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Postnatal Parental en Chile Nueva Ley N° 20.545
Nombre carrera: Ingeniería de ejecución en Administración.
Nombre cátedra: Derecho comercial y tributario.
Nombres alumnos: Treicy Arancibia
Felipe Riquelme
Jorge Soto
Gustavo Valdivia.
Nombre profesor: Daniel Molinari.
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INDICE INTRODUCCION 3 POSTNATAL PARENTAL EN CHILE 4-5 BENEFICIOS NUEVA LEY 5 ACCEDER AL POSTNATAL 6 MONTO DEL SUBSIDIO 6 CUANDO INFORMAR AL EMPLEADOR 7 PARTOS MÚLTIPLES E HIJOS PREMATUROS 7 HIJOS ADOPTADOS 8 FUERO MATERNAL 8 MUJERES CON TRABAJO ESPORÁDICO 8 MUJERES EN PRE O POSTNATAL ANTES QUE ENTRARA EN
VIGENCIA LA LEY 9 TÉRMINO CONTRATO TRABAJO 9 TRABAJADORA SUFRE LA PÉRDIDA
DEL HIJO RECIÉN NACIDO O SI ÉSTE NACE MUERTO 9 DERECHO A DESCANSO POSTNATAL EL PADRE UYA,
CÓNYUGE FALLECE EN EL PARTO O DURANTE EL PERÍODO A ÉSTE 10 DERECHO AL DESCANSO POSTNATAL CUANDO HA EXISTIDO
UNA INTERRUPCIÓN AL EMBARAZO 10 PERMISO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL 11 PERMISO POR HIJO MENOR DE UN AÑO GRAVEMENTE ENERMO 12 PERMISO POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS AFECTADO
POR UNA ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL 12 DESCANSO POSTNATAL SUPLEMENTARIO 13 PERMISO PRENATAL PRORROGADO 13 DERECHO A PERMISO POSTNATAL PARENTAL 14 DERECHO A DESCANSO DE COLACIÓN LA TRABAJADORA
QUE HACE USO DEL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL A TRAVÉS DE LA ALTERNATIVA DE LABORAR MEIA JORNADA 14-15
QUIENES HAYAN CONCLUIDO SU DESCANSO POSTNATAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.545 TIENEN DERECHO AL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL 15
TIENE DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR QUE A LA FECHA DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N°20545 SE ENCONTRABAN HACIENDO USO DE LICENCIA POR ENFERMEAD DE UN HIJO MENOR DE 1 AÑO 16
TIENE DERECHO AL PERMISO POSTNATAL LA TRABAJADORA QUE ANTES DE LA ENTRADA DE LA LEY N° 20.545 HAYA HECHO USO DEL PERMISO DE 12 SEMANAS POR HABER TENIDO A SU CARGO LA TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL DE UN MENOR DE 6 MESES 16
QUIENES HAYAN CONCLUIDO SU DESCANSO POSTNATAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.545 TIENEN DERECHO AL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL 17
SE APLICA LO PREVISTO PARA LOS PARTOS PREMATUROS O MÚLTIPLES A QUIENES SE ENCUENTREN HACIENDO USO DE SU PERMISO POSTNATAL AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N°20.545 17
TIENEN DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL QUIENES SE ENCUENTRAN HACIENDO USO DEL PERMISO PRE O POSTNATAL A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°20.545 18
QUE OCURRE CON LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD DURANTE EL TIEMPO QUE SE HAGA USO DEL PERMISO POSTNATAL BAJO LA MODALIDAD DE REINCORPORACION PARCIAL 18
QUÉ OCURRE CON LAS COTIZACIONES DEL SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES DURANTE EL TIEMPO EN QUE SE HAGAUSO EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL BAJO LA MODALIDADDE REINCORPORACIÓN PARCIAL 20
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES TIENEN DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL 21
CUÁL ES EL SUBSIDIO AL QUE ACCEDERÁN AQUELLAS MUJERES CUYA RELACIÓN LABORAL CONCLUYE ANTES DE DAR INICIO AL PERÍODO DE DESCANSO PRENATAL 21
TIENEN DERECHO A SUBSIDIO POR DESCANSO MATERNAL AQUELLAS TRABAJADORAS CUYA RELACIÓN LABORAL CONCLUYE ANTES DE DAR INICIO AL PERÍODO DE DESCANSO PRENATAL 23
EXISTE ALGÚN TOPE MÁXIMO CUANDO SE HACE USO SIMULTÁNEO
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DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL CON LA MODALIDAD DE REINTEGRO PARCIAL AL TRABAJO Y DE OTROS SUBSIDIOS COMPATIBLES (POR ENFERMEDAD COMÚN, POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL) 23
SI SE HACE USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL PUEDE SIMULTÁNEAMENTE
HACERSE USO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO 24
CÓMO SE CALCULA EL SUBSIDIO CUANDO ES EL TRABAJADOR QUIEN HACE USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL 25
QUÉ OCURRE SI MIENTRAS LA MUJER HACE USO DEL DESCANSO MATERNAL O PERMISO PARENTAL SE PRODUCE EL TÉRMINO DEL FUERO 25
TIENE DERECHO A FUERO EL PADRE CUANDO HACE USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL 26
¿TIENE DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A QUIEN SE HA OTORGADO JUDICIALMENTE LA TUICIÓN O EL CUIDADO PERSONAL DE UN MENOR? 26
SANCIÓN SE EXPONE EL EMPLEADOR QUE IMPIDA EL USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL, O QUE REALICE ALGUNA ACCIÓN ARBITRARIA O ABUSIVA PARA DIFICULTAR EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO 27
CÓMO SE FINANCIA EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL 27
QUÉ DEBE HACER EL PADRE EN CASO DE QUE HAGA USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL 28
QUÉ OCURRE CON EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL REINTEGRO PARCIAL SI AMBOS PADRES SON TRABAJADORES 28
QUÉ OCURRE CON EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL REINTEGRO PARCIAL SI LA TRABAJADORA FALLECE O EN CASO DE QUE SE HAYA OTORGADO AL PADRE EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL 29
QUÉ DEBE HACER LA TRABAJADORA PARA HACER USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL POR MEDIA JORNADA 30
¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO A PERMISO POSTNATAL PARENTAL? 30-31 QUE OCURRE CUANDO EL PARTO DE ADELANTA Y, ADEMÁS, NACEN
DOS O MÁS NIÑOS 31 CUANDO NACEN DOS O MÁS NIÑOS 31-32 QUÉ OCURRE CUANDO EL PARTO SE ADELANTA 32 CÓMO SE DETERMINA EL SUBSIDIO MATERNAL QUE REEMPLAZA LA REMUNERACIÓN
32-33 MODIFICACIONES AL DESCANSO MATERNAL 33-34 NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL 35-36 PLAZOS 36 SITUACIONES ESPECIALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA NUEVA LEY 36-39 SANCIONES POR IMPEDIR EL USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. 39-40 IRRENUNCIABILIDAD 40 POSTNATAL MASCULINO 40 CONCLUSION 41 CITAS BIBLIOGRÁFICAS 42
INTRODUCCIÓN
La Nueva Ley de Postnatal Parental N° 20.545 publicada en el Diario Oficial del 17 De octubre de
2011, que “modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal
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parental”, Tiene formalmente su origen en Mensaje Presidencial N°611-358, de fecha 28 de febrero de
2011, dirigido al Senado de La República.
Está Ley, cuyá tramitación duro casi ocho meses en el Congreso Nacional, y que fue objeto de ardua
discusión, recoge la idea instalada en nuestra sociedad de incorporar a la familia, Y específicamente al
padre, en el cuidado de los lactantes, como Asimismo, extender el periodo en que la madre pueda estar
Con el recién nacido, con el fin de extender la lactancia maternal Y fortalecer el apego del recién
nacido a su madre.
El presente informe, tiene por objetivo examinar las Normas contempladas en la Ley N° 20.545 y sus
principales Aspectos, realizando un análisis comparativo en relación a la Anterior regulación n del
postnatal. Igualmente se indagará en los dicta menes de la Dirección del Trabajo y en toda otra norma
complementaria que tenga incidencia directa en esta Ley. Finalmente, se pretende detectar los posibles
focos de controversia que puedan originarse en su aplicación práctica, Por ejemplo, en materias como
la opción que tiene la madre de Laborar media jornada después del postnatal, y la modalidad de
traspasar parte del postnatal parental, al padre.
POSTNATAL PARENTAL EN CHILE
El 17 de octubre su publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.545, incorporando una serie de
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modificaciones a la normativa sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales
innovaciones fue incorporar el denominado Permiso Postnatal Parental.
El Permiso Postnatal Parental corresponde el tiempo de descanso inmediatamente posterior al período
de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, establecido a favor de la madre por regla general.
Con su instauración se persiguen tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos,
aumentar la responsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor
conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.
Ahora bien, las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 no han hecho uso del descanso pre o
postnatal tienen derecho a elegir cualquiera de las dos modalidades del Permiso Postnatal Parental: un
permiso postnatal completo, cuya duración es de las 12 semanas inmediatamente siguientes al término
del descanso postnatal, con derecho a percibir el 100% del correspondiente subsidio, o bien un permiso
postnatal parental parcial, en que la madre decide reincorporarse a su trabajo, por la mitad de su
jornada, en cuyo caso el descanso tendrá una duración de 18 semanas con derecho a un subsidio
equivalente al 50% del subsidio postnatal que percibía. En caso que la madre trabajadora opte por la
segunda alternativa, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneraciones, a lo menos, el 50% de
los estipendios fijos establecidos en su contrato de trabajo, y las demás remuneraciones de carácter
variable a que tenga derecho, como lo son entre otras, las comisiones.
Con el objeto velar por el correcto funcionamiento del sistema, la madre que elija la modalidad de
goce del permiso postnatal parental con reincorporación a su trabajo deberá dar aviso a su empleador
mediante carta certificada enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período
postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo, estando el empleador por regla general obligado a
reincorporarla. La comunicación referida es de suma importancia, pues sino se efectúa, la trabajadora
deberá ejercer su permiso postnatal completo, no pudiendo ya optar.
Otra novedad que presenta el permiso postnatal parental, es que se otorga a la madre la facultad de
poder traspasar al padre del niño una o más semanas de dicho permiso, debiendo manifestar en
términos formales y explícitos, caso en el cual el padre hará uso del descanso señalado bajo la misma
modalidad elegida por la madre, y su duración será determinada por la madre, debiendo, en todo caso,
ubicarse al final del permiso. En este evento el padre gozará de subsidio por todo el tiempo que se la
haya traspasado el Permiso Postnatal Parental.
Para que el padre pueda hacer uso del permiso postnatal parental traspasado deberá dar aviso a su
empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada, a lo menos, con 10 días de
anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
BENEFICIOS NUEVA LEY
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Madres:
• 24 semanas de descanso completo para las madres, con un subsidio equivalente a la
remuneración, con tope de 66 Unidades de Fomento (UF) brutas.
• 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada.
En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio.
Madres y los padres:
• 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada
completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la
media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la
misma modalidad.
La Ley N.º 20545 permite que los padres sólo puedan acceder al postnatal en su última etapa
(nunca inmediatamente después del parto). Así, tendrán derecho a fuero el doble del período
correspondiente a la jornada completa o a un máximo de doce semanas, si lo utiliza de modo parcial (se
cuentan a partir de los 10 días antes de que se inicie el permiso).El nuevo postnatal mantiene vigente
los cinco días de permiso que, por ley, tienen los padres de un recién nacido y que deben tomarse
después del parto.
ACCEDER AL POSTNATAL
Trabajadoras dependientes: necesitan tener seis meses de afiliación a una Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP) y tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis
meses anteriores al prenatal. Asimismo, deben estar afiliadas a FONASA o a una ISAPRE.
Trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios: requieren tener un año
de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los
doce meses anteriores al prenatal. Además, deben estar afiliadas a FONASA o a una ISAPRE.
Desde el 1 de enero de 2013, las trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena pueden
acceder al nuevo postnatal, beneficio denominado Subsidio a la Maternidad. Para solicitarlo,
tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto), además de
cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
- Acreditar un año mínimo de afiliación en una AFP y FONASA o ISAPRE.
- Contar con ocho o más cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) como trabajadoras
dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
- La última cotización puede ser bajo cualquier tipo de contrato a plazo fijo, por obra o faena
determinada.
MONTO DEL SUBSIDIO
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Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de
las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido
los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. El monto del subsidio corresponderá al menor de los
dos promedios, que van desde medio ingreso mínimo mensual (hasta 66 UF como máximo). A partir de
2013, las mujeres que habitualmente tienen contrato fijo, obra o faena, pero al momento de empezar el
prenatal no están trabajando, el monto del subsidio corresponderá al promedio de la renta de los
últimos 24 meses, el que puede variar desde medio ingreso mínimo mensual y 66 UF, como máximo.
CUANDO INFORMAR AL EMPLEADOR
Si la mujer volvió a trabajar y su hijo tiene menos de 24 semanas, para retomar su postnatal debe
comunicar personalmente por escrito o por carta certificada a su empleador, con copia a la Inspección
del Trabajo, que retomará el permiso y la forma en que lo hará:
- En jornadas completas, hasta que el hijo cumpla 24 semanas.
- A media jornada, hasta que cumpla las 30.
El empleador es el encargado de avisar a la institución que paga el subsidio . Para eso, basta el
aviso (no se necesita licencia médica que justifique el permiso). Puede retomar su postnatal cinco días
corridos después del aviso.
Si la mujer está con postnatal, debe avisar a su empleador:
- Si traspasará semanas al padre.
- Si tomará el permiso postnatal parental en 18 semanas en jornada completa.
En cualquiera de estos casos, debe avisar antes de que el hijo cumpla 54 días.
PARTOS MÚLTIPLES E HIJOS PREMATUROS
A las madres de niños prematuros que nacieron antes de las 32 semanas de gestación o pesen
menos de un kilo y medio al nacer, se les otorgarán seis semanas adicionales de postnatal.
A las madres que tuvieron un parto múltiple se les concederán siete días corridos extra de postnatal
por cada hijo adicional.
Si se trata de un embarazo múltiple y los hijos nacen prematuros se aplicará el permiso de mayor
extensión.
HIJOS ADOPTADOS
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Los padres de hijos adoptados menores de seis meses gozarán tanto del período de postnatal (12
semanas) como del nuevo postnatal parental (12 semanas adicionales), de acuerdo con las normas
generales. A los padres de hijos adoptados mayores de seis meses y menores de 18 años, se les
concederá el tiempo de permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.
FUERO MATERNAL
Con la nueva ley se mantienen los mismos derechos. Es decir, las trabajadoras tienen fuero maternal
desde el momento de la concepción hasta que el niño cumpla un año y 12 semanas de vida. No se toca
ningún derecho adquirido en materia de pre y postnatal.
MUJERES CON TRABAJO ESPORÁDICO
A partir del 1 de enero de 2013 las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente al momento
de empezar el prenatal tendrán derecho al subsidio por maternidad, siempre que cumplan todos estos
requisitos:
• Tener 12 o más meses de afiliación en una AFP al inicio del embarazo.
• Tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente,
dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
• Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado por un
contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de 30 semanas, desde la sexta semana anterior al parto. Si
el parto ocurre desde la semana 34 de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de
días o semanas en que se haya adelantado el parto. Pero si el niño nace prematuro o con menos de
1.500 gramos de peso, el subsidio será de 30 semanas. Se aplica la misma regla que las trabajadoras
dependientes en caso de partos múltiples.
Durante las doce últimas semanas de subsidio las beneficiarias podrán trabajar sin perder este
beneficio.
MUJERES EN PRE O POSTNATAL ANTES QUE ENTRARA EN VIGENCIA LA
LEY
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Las mujeres que estaban haciendo uso de su pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley,
pudieron ejercer su derecho a permiso postnatal parental.
Las normas respecto de prematuros y partos múltiples se aplican también a quienes están haciendo uso
de postnatal.
En el caso quienes adopten niños menores de seis meses, pueden hacer uso del permiso postnatal
parental.
Quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, y el hijo tiene
menos de 24 semanas, podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el
postnatal parental.
TÉRMINO CONTRATO TRABAJO
No se puede poner término al contrato, aun si la trabajadora desconocía su estado de embarazo.
Solo se puede pedir autorización de desafuero al juez competente en los siguientes casos:
• Vencimiento del plazo convenido por las partes (159 Nº4)
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (159 Nº5)
• Causales por hechos imputables a la conducta del empleador (160)
TRABAJADORA SUFRE LA PÉRDIDA DEL HIJO RECIÉN NACIDO O SI
ÉSTE NACE MUERTO
El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por
el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre
trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la
Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.
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DERECHO A DESCANSO POSTNATAL EL PADRE UYA, CÓNYUGE
FALLECE EN EL PARTO O DURANTE EL PERÍODO A ÉSTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El
inciso 3° de dicha norma legal establece que en el evento de que la madre trabajadora muriera en el
parto o durante el período posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado
del hijo, le corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del
fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo y tendrá derecho a percibir un subsidio
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan
devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En todo caso, el padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el
derecho a fuero y subsidio señalados.
DERECHO AL DESCANSO POSTNATAL CUANDO HA EXISTIDO UNA
INTERRUPCIÓN AL EMBARAZO
Para la procedencia del descanso o licencia de postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin
que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por
ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la
trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese
beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo
que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del
Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se
hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción
fetal.
PERMISO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL, O
ENFERMEDAD GRAVE CON PROBABLE RIESGO DE MUERTE PARA EL
PADRE, LA PERSONA QUE TIENE SU CUIDADO PERSONAL O EL
CUIDADOR DE UN MENOR CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley
Nº 20.535, cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un
accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con
probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su
trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a
elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como
trabajadas para todos los efectos legales. El mismo derecho se hace aplicable a los padres, a la persona
que tenga a su cargo el cuidado personal y al cuidador de un menor con discapacidad, debidamente
inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación
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diagnóstica del médico tratante. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a
elección de la madre, puede gozar del permiso en comento.
La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido mediante imputación al
próximo feriado anual del trabajador(a) o trabajando horas extraordinarias o a través de cualquier forma
que convengan libremente las partes. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se
puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del
trabajador(a), en forma de un día por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o
en forma íntegra si el trabajador(a) cesare en su trabajo por cualquier causa. De la ausencia al trabajo se
debe dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.
PERMISO POR HIJO MENOR DE UN AÑO GRAVEMENTE ENERMO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño
menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser
acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la
atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período
que el respectivo servicio determine. Es del caso señalar que si ambos padres son trabajadores,
cualquiera de ellos y a elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio en cuestión. La
norma legal establece que el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiere fallecido o él
tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. La trabajadora que hace uso del permiso señalado
tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del
subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que
se inicia la licencia.
PERMISO POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS AFECTADO POR UNA
ENFERMEDAD TERMINAL EN SU FASE FINAL, O GRAVEMENTE
ENFERMO CON PROBABLE RIESGO DE MUERTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuando la salud de un
menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o de una
enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, la
madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas
equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas
completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los
efectos legales. Para ejercer el derecho la trabajadora debe acreditar la circunstancia mediante
certificado médico otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Es del caso
señalar que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
puede gozar del permiso en comento. La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser
restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando horas
extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En el evento de no
ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de
las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, por lo que podrá fraccionars
según sea el sistema de pago.
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DESCANSO POSTNATAL SUPLEMENTARIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Por su parte, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 196 del Código del Trabajo, si como consecuencia del
alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso
al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o post natal se prolonga
por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. La
mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene
derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o
de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia
la licencia
PERMISO PRENATAL PRORROGADO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto. Por su parte, el inciso 2ª del
artículo 196 del Código del Trabajo, establece que si el parto se produce después de las seis semanas
siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso
prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso
puerperal, lo que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado
médico o de la matrona (licencia médica respectiva). La trabajadora que se encuentre en el período de
descanso prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que por su descanso prenatal, un
subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se
hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
DERECHO A PERMISO POSTNATAL PARENTAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso
postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a
dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere
correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos
establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a
que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de
dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
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DERECHO A DESCANSO DE COLACIÓN LA TRABAJADORA QUE HACE
USO DEL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL A TRAVÉS DE LA
ALTERNATIVA DE LABORAR MEIA JORNADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe
dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la
colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada
diaria, salvo acuerdo entre las partes. El inciso segundo del señalado artículo 34 admite solo una
excepción, cual es que en la empresa los trabajos sean de proceso continuo.
Ahora bien, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contemplada entre otros, en dictamen Nº 339/27, de
30.01.2002, ha señalado que en aquellas jornadas parciales cuya duración es de dos o tres horas al día,
no se justificaría su interrupción para efectos de otorgar el descanso de colación, toda vez que el
objetivo de dicho descanso no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir
una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la
primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando.
La jurisprudencia citada precisa que "en aquellas jornadas diarias que comprendan un reducido número
de horas, no se justificaría interrumpir la misma para efectos de colación, toda vez que no se daría el
objetivo tenido en vista para hacer uso del citado beneficio, cual es, según se ha señalado, el reponer las
fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada."
Aplicando la doctrina antes expuesta debe concluirse que, las trabajadoras que hacen uso del permiso
postnatal parental a través de la alternativa que significa laborar media jornada, tendrán derecho al
descanso para colación previsto en el artículo precitado, en la medida que la jornada diaria que le
corresponde cumplir bajo tal modalidad amerite el otorgamiento de dicho beneficio.
QUIENES HAYAN CONCLUIDO SU DESCANSO POSTNATAL ANTES DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.545 TIENEN DERECHO AL
DESCANSO POSTNATAL PARENTAL
Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº
20.545, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197
bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, según
se desprende de lo establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio. El inciso cuarto de la
misma norma agrega que, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso
segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas. La trabajadora deberá dar aviso
a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos
con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al
efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además,
los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.
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TIENE DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL LA
TRABAJADORA O EL TRABAJADOR QUE A LA FECHA DE ENTRAA EN
VIGENCIA LA LEY N°20545 SE ENCONTRABAN HACIENDO USO DE
LICENCIA POR ENFERMEAD DE UN HIJO MENOR DE 1 AÑO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.545, quienes a la fecha
de entrada en vigencia de dicha ley, esto es al 17 de octubre de 2011 se encontraren haciendo uso de
licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas
de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta
dio origen. La misma norma agrega que, mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer
uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
TIENE DERECHO AL PERMISO POSTNATAL LA TRABAJADORA QUE
ANTES DE LA ENTRADA DE LA LEY N° 20.545 HAYA HECHO USO DEL
PERMISO DE 12 SEMANAS POR HABER TENIDO A SU CARGO LA TUICIÓN
O CUIDADO PERSONAL DE UN MENOR DE 6 MESES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Ahora bien, según lo señalado en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.545, quienes hayan
hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental
establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se
contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá
de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.
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QUIENES HAYAN CONCLUIDO SU DESCANSO POSTNATAL ANTES DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.545 TIENEN DERECHO AL
DESCANSO POSTNATAL PARENTAL
Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº
20.545, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197
bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, según
se desprende de lo establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio. El inciso cuarto de la
misma norma agrega que, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso
segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas. La trabajadora deberá dar aviso
a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos
con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al
efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además,
los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.
SE APLICA LO PREVISTO PARA LOS PARTOS PREMATUROS O
MÚLTIPLES A QUIENES SE ENCUENTREN HACIENDO USO DE SU
PERMISO POSTNATAL AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY
N°20.545
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545,
lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo se aplica a
quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley Nº
20.545 por lo que, si el parto ha ocurrido antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o
si el niño al nacer pesó menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas; si el parto ha
sido de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño
nacido a partir del segundo y, por último, si han concurrido simultáneamente las circunstancias
señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión. Todo
lo anterior tiene como condición la circunstancia de que al momento de entrar en vigencia la ley, esto
es, al 17 de octubre de 2011, la trabajadora se encuentre haciendo uso de su descanso postnatal.
TIENEN DERECHO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL QUIENES SE
ENCUENTRAN HACIENDO USO DEL PERMISO PRE O POSTNATAL A LA
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°20.545
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545, quienes se
encuentren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
esto es al 17 de octubre de 2011, pueden hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis del Código de Trabajo.
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QUE OCURRE CON LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD
DURANTE EL TIEMPO QUE SE HAGA USO DEL PERMISO POSTNATAL
BAJO LA MODALIDAD DE REINCORPORACION PARCIAL 18
Según lo establecido por el artículo 7º de la ley Nº 20.545, durante el periodo en que se haga uso del
subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se
efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral,
por lo cual, las cotizaciones previsionales y de salud deben ser descontadas y enteradas por la
respectiva entidad pagadora del subsidio.
Ahora bien, de acuerdo a la misma norma, cuando el trabajador se reincorpore parcialmente a sus
labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá
enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual
se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postnatal.
Qué ocurre con las cotizaciones del seguro de accidentes y enfermedades
laborales durante el tiempo en que se haga uso del permiso postnatal
parental bajo la modalidad de reincorporación parcial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso
postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a
dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere
correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos
establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a
que tenga derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la ley 16.744, que Establece el
Seguro Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, modificado por la ley Nº 20.545, durante
el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo parcialmente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deben efectuar las cotizaciones del seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de la remuneración correspondiente
a dicha jornada.
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Los trabajadores independientes tienen derecho al permiso postnatal
parental
De acuerdo con lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo,
incorporado por la ley Nº 20.545, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la
madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el
número de semanas que la trabajadora indique.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 20.545 que modifica el DFL Nº
1 de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando el nuevo artículo 152 bis, los trabajadores
independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del
Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho
semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir,
dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.
La base de cálculo del subsidio establecido en este caso será la misma del descanso de maternidad a
que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la
compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos
segundos y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Cuál es el subsidio al que accederán aquellas mujeres cuya relación
laboral concluye antes de dar inicio al período de descanso prenatal
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la ley Nº 20.545 a contar del 1° de enero del 2013,
tendrán derecho a percibir subsidio, bajo las condiciones que señala dicha norma legal, las mujeres que,
a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente,
dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de
cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio tendrá las siguientes características:
a) Se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta
semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la
duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.
No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño
al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos
de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a
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partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas
precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.
b) La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a
la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los
veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por
veinticuatro.
c) El monto diario de este subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de
cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) Para efectos del cálculo del promedio mencionado en la letra b), cada remuneración mensual neta,
subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor entre el último día del mes anterior al del devenga miento de la remuneración, subsidio, o
ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.
e) Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las
del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
f) Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el
beneficio del subsidio.
g) Para los efectos de este subsidio se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del
decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
h) El subsidio correspondiente a estas mujeres será otorgado por el organismo competente para el pago
de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes de
FONASA. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la
tramitación, autorización y pago de este subsidio.
Finalmente, debe señalarse que el subsidio establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.545 se financiará
con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social la súper vigilancia y fiscalización de este subsidio.
Tienen derecho a subsidio por descanso maternal aquellas trabajadoras
cuya relación laboral concluye antes de dar inicio al período de descanso
prenatal
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la ley Nº 20.545 a contar del 1° de enero del 2013,
tendrán derecho a percibir subsidio, bajo las condiciones que señala dicha norma legal, las mujeres que,
a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente,
dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de
cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
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Existe algún tope máximo cuando se hace uso simultáneo del permiso
postnatal parental con la modalidad de reintegro parcial al trabajo y de
otros subsidios compatibles (por enfermedad común, por accidente o
enfermedad laboral
El inciso quinto del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
1978, modificado por la ley Nº 20.545 señala que, cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a
trabajar en jornada reducida según lo establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código
del Trabajo, y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo
menor de un año que establece el artículo 199 del Código del Trabajo, la suma de los valores diarios de
ambos subsidios no pueden exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal
parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Por otra parte, agrega la
misma norma, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no
podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no
haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal
parental.
Puede hacerse uso simultáneamente del subsidio por enfermedad común
o por accidente o enfermedad laboral mientras se hace uso del permiso
postnatal parental con la modalidad de reintegro parcial al trabajo
De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de 1978, modificado por la ley Nº 20.545, cuando se haga uso del
derecho a reincorporarse a trabajar en jornada reducida según lo establecido en el inciso segundo del
citado artículo 197 bis del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador tienen derecho a un
subsidio equivalente al 50% del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de
dicha norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad
común o en virtud de la ley N° 16.744 y con el subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año
que establece el artículo 199 del Código del Trabajo. En tal caso, en la base de cálculo del subsidio que
se origine por licencia médica por enfermedad común, o en virtud de la ley Nº 16.744 o por el permiso
del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta
que origine la reincorporación parcial, el subsidio de ella o ambos. En caso que la trabajadora o el
trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para
estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la
reincorporación, las veces que sea necesario.
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Si se hace uso del permiso postnatal parental puede simultáneamente
hacerse uso del subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año
De acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de 1978, modificado por la ley Nº 20.545, el subsidio correspondiente al
permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año que regula el artículo 199 del Código del
Trabajo, sólo puede otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental, establecido en el
artículo 197 bis del mismo Código. En consecuencia, mientras se esté haciendo uso del permiso
postnatal parental no resulta posible acceder además al subsidio por enfermedad grave del hijo menor
de un año, salvo que se esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental en forma parcial, al
haberse reintegrado a sus labores al término del permiso postnatal, por la mitad de su jornada, caso en
el cual se percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le habría correspondido de no mediar el
referido reintegro.
Cómo se calcula el subsidio cuando es el trabajador quien hace uso del
permiso postnatal parental
De acuerdo con lo establecido por el artículo 8° bis incorporado por la ley Nº 20.545 al D.F.L. N° 44,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, si el trabajador hace uso del permiso postnatal
parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio
se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes
al periodo de los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del
inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes
precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Qué ocurre si mientras la mujer hace uso del descanso maternal o
permiso parental se produce el término del fuero
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo,
modificado por la ley Nº 20.545, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la
trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el
padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por
un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al
comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Por su parte, el inciso final del señalado artículo 201 establece que si el término del fuero se produjere
mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los
artículos 195, 196 y 197 bis, la trabajadora continuará percibiendo el subsidio mencionado en el
artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Además la norma agrega que, para
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los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira
en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.
Tiene derecho a fuero el padre cuando hace uso del permiso postnatal
parental
Según lo establecido en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, modificado por la
ley Nº 20.545, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora
gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. La misma norma agrega que, en
caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero
laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días
anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres
meses.
¿Tiene derecho al permiso postnatal parental la trabajadora o el
trabajador a quien se ha otorgado judicialmente la tuición o el cuidado
personal de un menor?
La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsela otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en
los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620 (Ley de Adopción), tiene derecho al permiso postnatal parental
establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente
tiene derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá
acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al menor
causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado
personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la
citada ley Nº 19.620.
Sanción se expone el empleador que impida el uso del permiso postnatal
parental, o que realice alguna acción arbitraria o abusiva para dificultar
el ejercicio de este derecho
La norma legal establece que cuando el padre hace uso del permiso postnatal parental, debe dar aviso a
su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en
que se hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha
comunicación debe ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el
empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes
del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.21
Ahora bien, según lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el
empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o
abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de este beneficio, será sancionado con
multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, pudiendo denunciarse estas
conductas ante la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Cómo se financia el subsidio correspondiente al permiso postnatal
parental
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
El inciso décimo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, establece que, el subsidio derivado del
permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y
Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Qué debe hacer el padre en caso de que haga uso del permiso postnatal
parental
Según lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la
ley Nº 20.545, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá
gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de
semanas que la trabajadora indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo
final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en la misma norma, calculado en base a sus
remuneraciones. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el inciso noveno del artículo 197 bis del
Código del Trabajo, en caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su
empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que
hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación
deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Por su parte, el empleador
del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del
permiso postnatal parental que aquél utilice.
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Qué ocurre con el permiso postnatal parental y el reintegro parcial si
ambos padres son trabajadores
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Ahora bien, según lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, si
ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso
postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que la
trabajadora indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del
permiso y darán derecho al subsidio establecido en la misma norma, calculado en base a sus
remuneraciones. Además, al trabajador que haga uso del permiso postnatal parental le será aplicable lo
que dispone el inciso quinto del artículo 197 bis. En consecuencia, si el trabajador hace uso del permiso
postnatal parental y se reintegra parcialmente a sus labores en la forma ya indicada el empleador está
obligado a reincorporarlo, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que las
desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que el trabajador cumplía
antes de su permiso. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e
informada al trabajador, dentro de los tres días de recibida la comunicación de éste, mediante carta
certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. El trabajador podrá reclamar de
dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome
conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza
de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del
empleador. En caso que el trabajador opte por reincorporarse a sus labores en forma parcial, el
empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal
parental.
¿Qué ocurre con el permiso postnatal parental y el reintegro parcial si la
trabajadora fallece o en caso de que se haya otorgado al padre el cuidado
personal del menor mediante sentencia judicial
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De acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras
tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal,
durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio
por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
De acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo del referido artículo 197 bis, si la madre hubiere
fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste
el permiso y subsidio establecidos para el permiso postnatal parental y el reintegro parcial.
La norma legal establece que cuando el padre hace uso del permiso postnatal parental, debe dar aviso a
su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en
que se hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha
comunicación debe ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el
empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes
del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
Qué debe hacer la trabajadora para hacer uso del permiso postnatal
parental por media jornada
Para ejercer el permiso postnatal parental por media jornada, la trabajadora deberá dar aviso a su
empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del
período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la
trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso
primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, esto es, por doce semanas.
Si la trabajadora opta por el reintegro parcial a sus labores en la forma ya indicada el empleador está
obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en
que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la
trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación
parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la
comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo
acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días
hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del
Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas
justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores en forma parcial, el empleador deberá
dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
¿En qué consiste el derecho a permiso postnatal parental?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº
20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación
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del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la
misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso
postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a
dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere
correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos
establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a
que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de
dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
Qué ocurre cuando el parto de adelanta y, además, nacen dos o más
niños
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin
embargo, el inciso sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.545,
establece que en caso de que concurran simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos
cuarto y quinto de de la misma norma, esto es, que el parto se produzca antes de iniciada la trigésimo
tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos y, por otra parte, que
nazcan dos o más niños, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor
extensión. En consecuencia, deberá compararse el descanso postnatal de 18 semanas y el incremento
por número de hijos producto del parto y la trabajadora tendrá derecho a aquel que represente la mayor
extensión.
Cuando nacen dos o más niños
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin
embargo, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 196 del Código del Trabajo,
modificado por la ley Nº 20.545, en caso de que nazcan dos o más niños, el periodo de descanso
postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará a partir del segundo hijo en
siete días corridos por cada niño nacido. De esta forma, en caso de que producto del parto nazcan dos o
más niños el descanso postnatal de 12 semanas que contempla el inciso primero del artículo 195 se
aumenta en siete días corridos por cada hijo a partir del segundo.
Qué ocurre cuando el parto se adelanta
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
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derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin
embargo, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 196 del Código del Trabajo,
modificado por la ley Nº 20.545, cuando el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera
semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del
inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas en lugar de las doce semanas que allí se
señala. De esta forma, si se produce cualquiera de las dos situaciones aludidas, esto es, si el parto de
adelanta y tiene lugar antes de iniciarse la semana 33 del embarazo o si el niño al nacer pesa menos de
1.500 gramos, el descanso postnatal tendrá por ese solo hecho una duración de 18 semanas.
Cómo se determina el subsidio maternal que reemplaza la remuneración
De acuerdo con lo establecido por el artículo 198 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº
20.545, la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo
195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los
trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a
lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de
1978, y en el artículo 197 bis.
Ahora bien, el artículo 5º del D.F.L. Nº 44 modificado igualmente por la ley Nº 20.545 señala que, el
subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del
Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las
instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 8º del D.F.L. Nº 44 que igualmente ha sido modificado por la ley Nº 20.545
establece que, la base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los
datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al
promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los
tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
La norma agrega que, en todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195
(descanso pre y postnatal), del inciso segundo del artículo 196 (descanso prenatal prorrogado) y del
artículo 197 bis (permiso postnatal parental), todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley
N° 18.867 (permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un
menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopción), no podrá exceder del
equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las
trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que
precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses
anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses señalados deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores
al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo
se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio
diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso segundo del artículo 196 y el
artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en
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diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.
La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del
Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el
inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.
Finalmente, de acuerdo con el nuevo inciso 4º del artículo 25 del D.F.L. Nº 44, modificado también por
la Ley Nº 20.545, en caso que la trabajadora o el trabajador hagan uso del permiso postnatal parental
bajo la modalidad de reincorporación por media jornada y no registren cotizaciones suficientes para
enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta
resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.
MODIFICACIONES AL DESCANSO MATERNAL
El nuevo texto del artículo 195 del Código del Trabajo, fijado por el artículo 1º número 1 de la ley
N°20.545, implica los siguientes cambios:
a) Permiso por nacimiento de un hijo.
La nueva disposición introduce un mejoramiento del beneficio de permiso por nacimiento de un hijo,
toda vez que se le otorga al padre que se encuentra en proceso de adopción, a diferencia de la norma
anterior que establecía que el referido permiso solo se otorgaba al padre al que se le hubiere concedido
la adopción y se contaba desde la respectiva sentencia definitiva. La nueva disposición resulta aplicable
a los padres que hayan comenzado un proceso de adopción y determina que gozarán de este permiso a
partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal del menor.
b) Descanso postnatal o del resto de él en caso de fallecimiento de la madre.
Se incorpora como beneficiario del descanso postnatal o del resto de él en caso de fallecimiento de la
madre, en el evento que el padre no tuviere el cuidado personal del hijo, a la persona a quien le fuera
otorgada la custodia del menor y, además, se le otorga la protección del fuero establecido en el artículo
201 del Código del Trabajo, con derecho al subsidio, el cual será equivalente a la totalidad de las
remuneraciones y asignaciones que perciba.
c) Sanciones.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a
subsidio y fuero. Ahora bien, aún cuando del texto de la ley aparece que las sanciones de pérdida de
fuero y subsidio sólo están previstas respecto del padre del menor a quien se le hubiere privado del
cuidado personal de éste, la Dirección del Trabajo ha señalado que las mismas sanciones resultarían
aplicables a la persona a quien se le hubiere otorgado la custodia del menor, toda vez que no existiría
razón para dar un tratamiento distinto ante una misma situación. En efecto, no parece razonable que la
persona a quien se le priva de la custodia del menor mantenga, a pesar de ello, el fuero laboral y el
derecho a subsidio, en circunstancias que el padre pierde ambos beneficios en caso de que por sentencia
judicial se le prive del cuidado personal del menor. (Dictamen Nº 4052/083 de 17.10.11).
d) Conservación del empleo o puesto de trabajo.
Para garantizar la mejor aplicación de las normas sobre protección de la maternidad se establece que no
obstante cualquier estipulación en contrario, a las mujeres embarazadas y puérperas deberá
conservarles sus empleos o puestos de trabajo durante los períodos de descanso, incluido el de permiso
postnatal parental.
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NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL
El nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el N° 3) del artículo 1° de la ley N°
20.545, establece y regula el nuevo Permiso Postnatal Parental.
Conforme con el nuevo artículo 197 bis, el permiso postnatal parental puede ejercerlo la madre bajo
dos modalidades: a) doce semanas de permiso absoluto a continuación del descanso postnatal, con
derecho a subsidio; b) dieciocho semanas de permiso, reincorporándose a sus labores una vez
terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada.
En el caso de que opte por reincorporarse a sus labores, por media jornada, tendrá derecho al pago del
50% del subsidio y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato, sin perjuicio
de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
En el caso de trabajadoras exentas de limitación de jornada, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, se aplicará la misma normativa, con la salvedad
de que las condiciones de ejercicio del derecho deberán ser acordadas con el empleador.
En consecuencia, el titular del derecho es la mujer trabajadora, sin perjuicio de que, si ambos padres
son trabajadores y la madre así lo decide, el padre trabajador podrá hacer uso del permiso postnatal
parental, a contar de la séptima semana del mismo, por la cantidad de semanas que la madre indique,
hasta 12 ó 18 según si se optó por el descanso absoluto o reincorporarse en media jornada. Las semanas
utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso (ej.: si la madre le concede 2
semanas, éstas deberán ser la Nº 11 y Nº 12 ó la Nº 17 y Nº 18, según se haga uso de las 12 ó 18
semanas).
Lo anterior sin perjuicio de que corresponderá al padre el permiso postnatal parental en el caso que la
madre haya fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial.
El empleador está obligado a reincorporar a los beneficiarios si éstos optan por esta alternativa,
debiendo dar aviso a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del período postnatal parental.
Por excepción, el empleador puede negarse a la reincorporación si por la naturaleza de las labores y las
condiciones en que se desempeñan, éstas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la
trabajadora cumplía antes del descanso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial
debe ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro del plazo de tres días de recibida la
comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo
acto. A su vez, la trabajadora puede reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo, dentro
de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La
Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son 28
desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
Igual negativa puede darse respecto del padre a quien se le hubiere traspasado el permiso postnatal
parental, o del padre a quien le correspondiera hacer uso de éste en su calidad de titular del mismo por
fallecimiento de la madre, como también, respecto del trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado a
un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal, con la
salvedad que en estos últimos casos la negativa debe fundarse en que las respectivas funciones sólo
pueden ejecutarse cumpliéndose la jornada desarrollada antes del inicio del permiso.
PLAZOS
Los plazos señalados en la ley de 5, 10 y 30 días para notificar la modalidad que se utilizará para hacer
uso del permiso postnatal parental deben entenderse como plazos de días corridos, aun cuando la ley no
lo declara de forma expresa. Respecto de la negativa del empleador a la reincorporación parcial de la
trabajadora por 18 semanas, la ley establece un plazo de 3 días para notificar la decisión del empleador
a la trabajadora, plazo que también debe entenderse como de días corridos. En cambio, tratándose de la
reclamación de la trabajadora por el rechazo del empleador al reintegro parcial, la ley establece
expresamente un plazo de 3 días hábiles, que se cuentan desde que la trabajadora toma conocimiento
del rechazo del empleador.
SITUACIONES ESPECIALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA NUEVA LEY
Las normas transitorias de la ley Nº 20.545 se encargan de regular una serie de situaciones especiales
que pueden presentarse. En efecto, en relación al permiso postnatal parental y la forma en que accede a
él se pueden presentar los siguientes casos:
a) Trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no habían hecho uso del descanso pre o
postnatal.
Las trabajadoras que se encuentran en tal situación tienen derecho a gozar de este beneficio a través de
las siguientes modalidades:
- Doce semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, con derecho a un subsidio que se
calcula en la misma forma que aquel que corresponde pagar durante el descanso pre y postnatal.
- Dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, si la trabajadora opta por
reincorporarse a sus labores una vez terminado éste por la mitad de su jornada. La trabajadora que
decida tal reincorporación, percibirá durante dicho lapso, el 50% del subsidio y, a lo menos, el 50% de
los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo más las remuneraciones variables a que tenga
derecho. Sobre dicho monto el empleador deberá efectuar las cotizaciones de la ley de Accidentes del
29
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para ejercer la alternativa de dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, las
trabajadoras, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta
días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo.
Los derechos señalados anteriormente resultan igualmente aplicables a las trabajadoras excluidas de
limitación de jornada en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. En todo caso,
tratándose de este caso, las condiciones de ejercicio de la modalidad de permiso por 18 semanas con
reintegro parcial, deben ser acordadas con el empleador.
Debe además tenerse presente que, en el caso de que ambos padres sean trabajadores, la madre podrá
determinar que el padre haga uso del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana, por el
tiempo que ella indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del
permiso y darán derecho a subsidio, calculado en base a sus remuneraciones.
El derecho de opción entre la utilización de las 12 semanas o las 18 semanas de permiso postnatal
parental corresponde a la madre trabajadora, lo que implica que si ésta hubiere optado por la primera de
ellas, el padre estará obligado a hacer uso del beneficio en el período de doce semanas inmediatas al
descanso postnatal que comprende en tal caso el referido permiso. Si la madre hubiere optado por la
segunda alternativa el padre deberá hacer uso del permiso en conformidad a ésta, laborando media
jornada, previo cumplimiento de los requisitos legales.
El padre deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días
de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso bajo cualquiera de las dos modalidades, con
copia a la Inspección del Trabajo competente y al empleador de la trabajadora.
A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que
correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
Si la madre fallece o el padre tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial, corresponderá
al padre el permiso postnatal parental total o lo que reste de él, quien tendrá durante el mismo derecho a
subsidio o a subsidio y remuneración, según corresponda. La base de cálculo de aquél será la misma del
que corresponde por descanso de pre y postnatal. La forma en que el padre deberá ejercer el permiso
será aquella por la que hubiere optado la madre, salvo que el fallecimiento de ésta o la resolución que
otorgue el cuidado personal al padre se hubieren producido con anterioridad al plazo de 30 días de
terminado el descanso postnatal, caso en el cual corresponderá al padre ejercer tal opción (12 o 18
semanas) con una anticipación de a lo menos 30 días al término del descanso postnatal.
Si la muerte de la madre o el cuidado personal asignado al padre se produce u otorga después de los
treinta días anteriores al término del postnatal, el aviso respectivo deberá darse con 10 días de
anticipación a la fecha que se hará uso del beneficio.
b) Trabajadoras que han terminado su descanso postnatal con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la ley Nº 20.545.
Estas trabajadoras tienen derecho al nuevo permiso postnatal parental, el que deberá ser ejercido antes
de que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. El beneficio puede hacerse efectivo a través de
las siguientes alternativas:
- Hacer uso del permiso postnatal parental hasta que el menor cumpla veinticuatro semanas.
- Reincorporarse a sus labores con la mitad de su jornada hasta que el menor cumpla treinta semanas.
En ambas situaciones, la trabajadora tiene la obligación de dar aviso a su empleador personalmente,
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dejando constancia escrita o mediante carta certificada con, a lo menos, cinco días de anticipación, a la
fecha en que hará uso del permiso con copia a la Inspección del Trabajo.
Este beneficio corresponde exclusivamente a las madres trabajadoras. En efecto, considerando que la
norma regula una situación de excepción debe ser interpretada en forma restrictiva, por lo que debe ser
aplicada exclusivamente a las trabajadoras, no procediendo, por tanto, que éstas ejerzan la facultad de
traspasar al padre el permiso postnatal parental.
Además, este beneficio es incompatible con la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año
y que tenga menos de 24 semanas de edad. En este caso las madres seguirán haciendo uso de dicha
licencia hasta su término, con goce del correspondiente subsidio. Si la licencia por tal causa termina
antes de las 24 semanas de edad del menor, la madre podrá hacer uso del permiso postnatal parental
hasta que el menor cumpla 24 semanas de edad, o bien, hasta que cumpla 30 semanas de edad con
reintegro parcial.
c) Trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal.
El nuevo permiso postnatal parental resulta aplicable a las trabajadoras que a la fecha de entrada en
vigencia de la nueva ley se encontraban haciendo uso de descanso pre o postnatal. En consecuencia, las
trabajadoras que se encontraban en tal situación tienen derecho a gozar del permiso post natal parental
haciendo uso de doce semanas a continuación del descanso postnatal o reincorporándose a sus labores
por media jornada por 18 semanas.
Igualmente tienen derecho a traspasar dicho beneficio al padre a partir de la séptima semana, por el
período que indiquen. Las semanas que utilice el padre deben hacerse efectivas en las últimas semanas
del permiso. De igual manera, si la madre fallece o el padre tuviere el cuidado personal del menor, el
derecho al permiso postnatal parental le corresponderá a éste.
En el caso de las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley estuvieren haciendo
uso del descanso postnatal, del cual restare un lapso inferior a 30 días podrán ejercer el permiso
postnatal parental en las mismas condiciones establecidas en los párrafos que anteceden, no
afectándose su opción de reincorporación por media jornada por la circunstancia de no disponer, en tal
caso, del plazo de 30 días para dar el aviso a su empleador, toda vez que correspondería aplicar a su
respecto , la norma que rige a las trabajadoras que a la fecha de vigencia de la ley hayan terminado su
descanso postnatal, conforme a la cual el aviso respectivo debe darse al empleador con 5 días de
anticipación.
En efecto, no sería lógico sostener que las trabajadoras a quienes se les hubiere terminado su descanso
postnatal al 17 de octubre de 2011, pudieren hacer uso de su permiso postnatal parental conforme a la
segunda alternativa, esto es, su reincorporación por media jornada dando un aviso con sólo cinco días
de anticipación, negando por el contrario tal derecho a las trabajadoras que a dicha fecha estuvieren
gozando de descanso postnatal al cual restare menos de treinta días de duración, por no tener en este
último caso la posibilidad de dar el aviso correspondiente con la anticipación de 30 días.
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SANCIONES POR IMPEDIR EL USO DEL PERMISO POSTNATAL
PARENTAL.
El legislador establece que el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice
cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso
de que se trata, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales,
cuyos rangos podrán duplicarse y triplicarse en conformidad a lo prevenido en el inciso 5º del artículo
506 del Código del Trabajo. Cualquier infracción relativa a esta materia podrá ser denunciada a la
Inspección del Trabajo, pudiendo este organismo actuar de oficio.
IRRENUNCIABILIDAD
Finalmente, atendida la naturaleza laboral de los derechos que emanan de la nueva normativa
introducida al Código del Trabajo por la ley Nº 20.545, éstos son de carácter irrenunciable en
conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, mientras subsista el
contrato de trabajo.
POSTNATAL MASCULINO
La Nueva Ley 20.047 publicada en el Diario Oficial el pasado 2 de Septiembre de 2005 establece un
permiso paternal en el Código del Trabajo.
Para Padres Biológicos
El Padre tendrá derecho a un permiso pagado, de costo del empleador, de cuatro días en caso de
nacimiento de uno o varios hijos. Sin perjuicio del permiso que ya otorga el artículo 66 del Código del
Trabajo, que da un día. Por consiguiente, el padre tendrá derecho a un total de cinco días pagados.
Para Padres Adoptivos
El Padre adoptivo tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días, el que se hace efectivo desde la
fecha de la respectiva sentencia definitiva. El artículo 66 del Código del Trabajo, al que se refiere la
nueva normativa no considera a los padres adoptivos, por lo que sólo tienen derecho a cuatro días.
Estos días se pueden tomar a partir del día del parto o sentencia definitiva de adopción en forma
consecutiva o fraccionada durante el primer mes de nacimiento o adopción de él o los hijos, estos días
son independientes de los feriados o los días de descanso del trabajador.
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CONCLUSION
De lo expuesto se puede concluir que la Ley N° 20.545,vino a concretar una sentida aspiración de
madres y padres en relación con su hijo recién nacido, específicamente en lo relativo a la alimentación,
el cuidado y apego parental con el hijo, creando un nuevo periodo de descanso de maternidad posterior
al postnatal, que denomino postnatal parental, lo cual sin duda constituye un gran avance en la materia.
Este periodo es de 12 o 18 meses, pudiendo la mujer optar por continuar a tiempo completo, caso en el
cuál será de 12 meses, o a tiempo parcial, caso en el cual será de 18 meses. En este sentido, otro gran
avance en el área lo constituye el hecho de que la madre, en términos generales, podrá traspasar parte
de su tiempo de postnatal parental, al Padre de su hijo, incentivando de esta manera, la responsabilidad
de ambos padres en el cuidado del hijo en el primer Tiempo de nacido. En este caso, el padre tendrá
fuero, aunque más limitado que el de la madre.
Finalmente, cabe señalar que, no obstante la inclusión de los derechos anteriormente mencionados, el
postnatal ha quedado inalterado con la Ley N° 20.545, no menoscabándose ningún derecho consagrado
con anterioridad a esta, por lo que su dictación importo hacerse cargo de la realidad y de la
recomendación médica y científica tendiente a otorgar un mayor tiempo de lactancia y relación parental
con el recién nacido.
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CITAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.sernam.cl/descargas/006/doc/2_TEXTO_POSTNATAL_COORDINADO_COD_TRAB.pdf
http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/8647
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/postnatal
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60107.html
http://www.crececontigo.gob.cl/2011/desarrollo-infantil/gestacion/proteccion-laboral-2/
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=103093 6
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99872.html
http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20del%20Trabajo.pdf
Síntesis de antecedentes de la Ley: • 28 de Febrero de 2011: - Mensaje del P. de la R. N°611-358 del P.
de la R. - Inicia un proyecto de Ley que “Crea el permiso Postnatal Parental y modifica el Código del
Trabajo en las materias que indica. PwC 4 • Hasta la fecha: - Presidente retira indicaciones y formula
nuevas indicaciones al proyecto de ley en materia de descanso de maternidad (Boletín N°7.526). Fecha
02 de Septiembre de 2011. - 29 de septiembre 2011 Senado aprobó las indicaciones. - 6 de octubre
2011 Se promulgó la Ley de Postnatal Parental. - 17 de octubre 2011 se publica la Ley N°20.545 en
Diario Oficial https://www.pwc.com/es_CL/cl/eventos/assets/charla-proyecto-post-natal-nov/nueva-
ley-de-post-natal-parental-noviembre-2011.pdf
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