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POR LO QUE SR. JUEZ EN EL PRESENTE CASO L TRANSFERENCIA VEHICULAR DE
CAMIN MATERIA DE TERCERA, SE PERFECCIONO A FAVOR DE MI REPRESENTADA
CUANDO ME LO ENTREGARON ESTE VEHCULO Y LO TENA EN MI POSESiN, CONFORME
A LOS MEDIOS DE PRUEBA YA INDICADOS (SOAT, FACTURAS, ACTA DE INTERVENCIN
POLICIAL), POR LO QUE NO ES NECESARiO INSCRIBIR Ml PROPIEDAD DEL DICHO
VEHCULO, HABIENDOSE PERFECCIONADO LA COMPRA VENTA MEDIANTE LA TRADICIN
Se debe mencionar tambin la CASACION 1066-03-UCAYALI, que seala:
EI derecho de propiedad es e! poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar
un bien; y que adems los bienes muebles se transfieren por Ia tradicin y que existe presuncin
de propiedad de aquel que de buena fe y como propietario recibe la posesin de la cosa mueble
18.- Finalmente Sr. Juez debe tenerse en cuenta esta misma Conclusiones dei Pleno Jurisdiccional
Nacional Civil 2012, donde en su TEMA 3 se debati el derecho de propiedad No inscrito, versus
en embargo inscrito en los procesos de tercera de propiedad;
DONDE SE LLEGO A LA CONCLUSION PLENARIA: EI derecho de propiedad no inscrito alegado
en un proceso de tercera de propiedad es oponible al embargo inscrito, pues al tratarse de
derechos de distinta naturaleza (real y personal) se aplican las disposiciones dei Derecho Comn
que dan prioridad a los derechos reales, siempre y cuando ei tercerista ejerza los atributos de Ia
propiedad
Es decir que ac prevalece el Derecho de propiedad, inclusive frente a embargos inscritos frente a
un derecho de propiedad no inscrito, donde en el presente caso Sr. Juez, es lo que venq
reclamando m derechpdpropieda, donde diversas Casaciones ya se han pronunciado a favor
de Ia propiedad, como es Ia Casacin Nro. 3262-2001-Lima, la Casacin Nro. 2472-2001-Lima, Ia
C asacin Nro. 3194-2002, La Casacin Nro. 909-2008-Arequipa, donde todas estas casaciones van
ms all, inclusive frente a embargos inscritos prevalece la propiedad, donde en el presente caso ni
siquiera existe un embargo inscrito, sino como dije cuando compre el vehculo, en Registros Pblicos
ESTE VEHICULO NO REGISTRABA AFECTACIONES.
19.- D.- DEL OTORGAMIENTO DE GARANTIA: De conformidad con lo que establece el artculo 535
dei Cdigo Procesal Civil, Ia presente demanda debe admitirse al haber probado mi derecho con
documento ente notario pblico de fecha cierta, por lo que no es necesario otorga Ia garanta.
20.- Finalmente Sr. Juez debo de indicar que con Ia medida cautelar dispuesta y habindome
despojado de Ia posesin dei vehculo con placa de rodaje Z1K-918, Ia misma que la compre para
trabajar y trasladar diversos productos con lo que trabajo, es que se me viene causando daos y
perjuicios, pues al no tener dicho vehculo me he visto en Ia necesidad de tener que contratar un
servicio de transporte para trasladar pota dei muelle pesquero artesanai de Matarani hasta la ciudad
mi propiedad, donde en efecto con fecha 04 de octubre de 2013, se procedi a ejecutar este
embargo.
13.- Como es de verse Sr. Juez, estamos frente a una tercera de propiedad, donde ac se defiende
el derecho de propiedad, donde segn la Cas Nro. 991-98/HUANUCO, se tiene que:
La tercera de propiedad es Ia accin que corresponde al propietario de un biefl que resulta
afectado con una medida cautelar para hacer efectivo una obligacin ajena y tiene por finalidad
la desafectacin del bien
Donde en el presente caso evidentemente se me est afectando mi derecho propiedacj frente al
vehculo con Placa ZIK-918
Asimismo conforme a la Casacin Nro. 3105-99/La Libertad, se establece que:
Conforme a la naturaleza de este proceso, no se cuestiona la validez o n validez de Ias
inscripciones registrales, sino si el demandante puede acreditar ser propietario dei bien...
Donde en el presente caso Sr. Juez acredito mi derecho de propiedad dei vehculo con placa Zi K-
918, con el acta de transferencia vehicular celebrado ante Notario Pblico y la posesin que tenha dei
mismo al momento de Ia ejecucin de Ia medida cautelar.
C.- DEL ACTA DE TRANSFERENCIA DE VEHCULO USAD Q QUE ADITA Ml DERECHO DE
PROPIEDAD, DE LATRAOICIN Y LA BUENA FE REGIS TRAL
14.- Sr. Juez al respecto de indicar que acta de transferencia del vehculo usado, fue celc.de
ante Notario Pblico con fecha 02 de septiembre de 2013, es decir con fecha cierta, anterior a la
ejecucin de la Medida Cautelar la misma que se realiz eI 04 de octubre de 2013, POR LO CUAl.
LA FECHA DE ADQUISICLON ES CIERTA Y CONFIABL.E Y PRECEDE ENJL TIEMPO ALA
MEDIDA CAUTELAFL donde mi representada ya detentada la posesin de este vehculo antes
de Ia ejecucin de Ia medida cautelar dispuesta, conforme lo pruebo, con: a) el SOAT de fecha 09
de septiembre de 2013, b) 03 facturas (Nro. 002175, 102069 y 0025045) de fecha 18 y 20 de
septiembre donde se da cuenta de diversas compras que se haca para el mantenimiento y
reparacin de vehculo materia de tercera y c) de Ia misma Acta de Intervencin policial de fecha
21 de setiembre de 2013, donde se da cuenta que este vehculo era manejado por el chofer de mi
representada Sr. Carlos Javier Almonte Choque y al momento que lo interviene me procede a llamar
como propietaria y es ah donde indIco a Ia polica que el vehculo era de mi representada y Ia polica
en Ia misma acta dice: (...) por lo que el vehculo SE QUED EN PODER de Ia Sra. Juana Janet
Mogolln Banda, con lo que se acredita una vez ms la tradicin de este vehculo a mi favor.
15.- Preciso que previo a su compra dei vehculo con placa ZIK-918 se verifico ante los Registros
Pblicos, el mismo 02 de septiembre de 2013, que el vehculo que estaba adquiriendo, NO
REGISTRABA AFECTACIONESNI TNIA TITULOS PENDIENTES DE INCRIPCIN, donde al
Ofrecemos las declaraciones testimoniales de:
17.- Carlos Javier Almonte Choque, de ocupacin chofer, con domicilio en AVIS Alto Bellavista Mz.
B Lote 22 deI Distrito de Moliendo, Provincia de islay, Departamento de Arequipa, quien declararan
sobre la posesin que ostentaba mi representada dei vehculo materia de tercera, conforme al pliego
que adjunto, este medio de prueba es con la finalidd de acreditarque njj_rpresentada
ostentaba Ia posesin dei vehculo con placa ZIK 918
18.- Oscar Navarro Torres, de ocupacin empleado, con domicilio en Ia Av. Arequipa Nro. 643
Distrito de Matarani, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, quien declararan sobre Ia
posesin que ostentaba mi representada dei vehculo materia de tercera, conforme al pliego que
adjunto, este medio de prueba es con la finalidad de acreditar que mi representada ostentaba la
posesin dei vehculo con placa ZIK 918
Declaracin de Parte:
Ofrecemos la declaracin de parte que deber prestar los demandados INOCENCIO RAUL
LUQUE MANCHEGO, ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA, KAROLINA DAVILA MAMANI y DORIS
JOVE CHOQUE, conforme a los pliegos interrogatorios que adjunto, todo al amparo de lo establecido
por el artculo 213 y 214 del Cdigo Procesal Civil, este medio de prueba es con la finalidad de
acreditar que mi representada es Ia propietaria dei vehculo con placa ZIK 918
IX.- ANEXOS:
I .A.- Copia de mi DNI
1.8.- Copia certificada de Ia vigencia de poder de Ia Empresa NECOSER JM S.A.C y de su
constitucin de empresa.
I .C.- Copia legalizada del acta de transferencia de vehculo usado con placa Zi K-918
I .D.- Copia legalizada de Ia Boleta Informativa dei Vehculo Zi K-918
1 .E.- Copia legalizada dei SOAT La Positiva dei vehculo Zi K -918, de NECOSER JM S.A.C
1.F.- Copia legalizada dela Factura Nro. 002175
1.G.- Copia legalizada dela Factura Nro. 102069
1.H.- Copia legalizada de la Factura Nro. 0025045
1.1.- Copia legalizada dei Acta de Intervencin policial de fecha 21 de diciembre de 2013
1.J.- Original de la Carta Notarial Nro. 524-2013, dirigido a Olga Florencia Mamani Jove
1 .K.- Copia dei Acta de Embargo de fecha 04/1 0/de 2013, levantado por el Juzgado Mixto de Islay.
1.L.- Copia dei Oficio Nro. 399-2013-ZR Nro. Xll-GR-Vehicular y esquela de observacin de fecha
10/09/2013
de Arequipa, pagando por este traslado Ia suma de SI. 1,180.00 nuevos soles, conforme lo acredito
con Ia Factura Nro. 000197 y la Gua de Remisin Nro. 000388.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustentamos la presente demanda en los siguientes
fundamentos legales:
> Constitucin Poltica dei Per
Artculo 70.- Referido a la proteccin del derecho de propiedad.
> jgo Civil
Artculo 923.- Establece que Ia propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien. Donde en el presente caso se me viene limitando de estos derechos al ser propietaria
del vehculo con placa Nro. ZIK-918, con Ia medida cautelar dictada.
> Cdigo Procesal Civil
Artculo 533.- Establece que Ia tercera se entiende contra demandante y demandado en el proceso,
y solo puede fundarse en Ia propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar.
Donde en el presente caso en efecto Ia tercera es una forma de reivindicacin que todo propietario tiene
derecho para defender su propiedad, donde la propiedad es un derecho n violable, no pudiendo ser
materia de medidas cautelares por hechos ajenos.
V.- MONTO DEL PETITORO
Es inapreciable en dinero, pero sin embargo indico el valor dei vehculo con placa de rodaje Nro. ZI K-
918, materia de a presente tercera lo valorizo en SI. 20,000 NUEVOS SOLES (Veinte mil con 00/1 00
nuevos soles)
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
Conforme a lo establecido por el artculo 486 numeral 5 le corresponde el proceso Abreviado.
VII.- COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil, por cuanto Ia medida cautelar sobre el referido vehculo, ha sido
dictada por el Octavo Juzgado Civil a su cargo, conforme al Expediente Nro. 02227-2013 y su
cuaderno Cautelar 02227-2013-93.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES
. .: Sumilla
rfl J
UZ!dML DE
NEGOCIOS COMERCIALES (NECOSER JM S.A.C) con RUO Nro.
20558261 375, debidamente do por su Gerente General JUANA JANET MOGOLLON
BANDA, en la demanda de Tercera de propiedad, en contra de Inocencio Raul Luque Manchego y
oytros, a usted con respeto digo:
Que habiendo sido notificada con Ia Resolucin Nro. 1 de fecha 07 de noviembre de 2013, mediante
Ia cual se declara inadmisible m demanda; es que dentro dei plazo concedido procedo a subsanar Ia
demanda en los siguientes trminos:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:
La presente se encuentra dirigida en contra de:
1.- INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, con domicilio en EI Pedregal H-10, Distrito de Majes,
Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, lugar donde se deber notificar Ia presente
demanda, mediante exhorto.
2.- ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA, co domicilio en Jr. Tumbes Nro. 436, Distrito de Juliaca,
Provincia de San Romn, Departamento ae Puno, lugar donde se deber notificar Ia presente
demanda, mediante exhorto.
3.- KAROLINA DAVILA MAMANI, con domicilio en Ia Urb. Pedro Diez Canseco Mz. Q Lote 21, del
Distrito de Jos Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, lugar donde se
deber notificar Ia presente demanda.
4.- DORIS JOVE CHOQUE, con domicilio en Jr. Puno Nro. 235 Barrio Cerro Colorado, Distrito de
Juliaca, Provincia de San Roman, Departamento de Puno, lugar donde se deber notificar Ia
presente demanda mediante exhorto.
II.- PETITORIO:
Invocando legitimidad e inters para obrar interpongo DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDAD
EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS, a efecto que se reconozca mi derecho de propiedad
exclusivo sobre el vehculo con placa de Rodaje ZI K-918, inscrito en la Partida Nro. 6000113 de los
Registros Pblicos, vehculo que ha sido afectadu jurdicamente, y se suspenda eI proceso donde se
ha dictado la medida cautelar y se disponga levantar Ia medida cautelar ordenada sobre referido
vehculo, con su correspondiente desafectacin y entrega a mi representada, al ser propietario dei
mismo, donde se ha trabado dicho embargo con una medida cautelar dictada en el ExpedIente
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Expediente N
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- L. L-.
EOR JUEZ DEL OCTA
AREQUIPA:
I
Marnani
o demanda
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
RVICOS
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04 de octubre de 2013, el Juzgado Mixto de Islay, trabo el embargo de mi vehculo siendo trasladado
ai depsito oficial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, hecho que motivo que reclamara
nuevamente a Ia Sra. Olga Florencia Mamani Jove y finalmente le curse Ia Carta Notarial Nro. 524-
2013, hacindole responsable de los daos y perjuicios, pues dicho vehculo lo compre para
trabajarlo llevando carga.
10.- Es as Sr. Juez que despus de trabarse el embargo, preocupada por eBb, procedo a contratar a
un abogado y a informarme con mayor exactitud, de la existencia de un proceso judicial de nulidad
que sigue el Sr. inocencio Ral Luque Manchego en contra de Karolina Dvila Mamani y otros, ante
su Despacho con el Expediente Nro. 02227-2013, donde se indica de una supuesta falsificacin de
firma de Ia Sra. Daysi Olga Davila Mamani en un Acta de decisin del titula?, donde se le nombra
a Karolina Dvila Mamani como Gerente General de la empresa TRANSERVIS SEOR
JESUSCRISTO E.1.R.L persona que vende el vehculo a favor de Robert Jaffet Anahua Apaza
Doris Jove Choque (...).
11.- Al respecto debo de indicar que mi representada no tiene mayor incidencia en este probIem
familiar, donde como cualquier persona momentos previos de la compra dei vehculo con placa de
rodaje Nra. ZI K-91 8, fui a los Registros Pblicos donde saque un Boleta informativa, en Ia misma
que se daba cuenta que los propietarios eran Robert Jaffet Anahua Apaza y Doris Jove Choque y que
este vehculo no tena afectaciones no ttulos pendientes de nscripcin1 por lo que siendo as
pjgced a comprar este vehculo, pues caso contrario no se hubiera comprado.
12.- Por otro lado el Sr. INOCENCIO RAUL LUQ M\NCHEGO, est actuando cori malicia, pues a
haberme comprado el vehculo con placa de rodaje Nro. Zi K-918, es que con fecha 05 de septiembrE
presente mi acta de transferencia a los Registros Pblicos a efectos de inscribir esta transferencia, sir
embargo Ia misma no se puede inscribir a razn que el Sr. INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO
present ante los Registros Pblicos un oficio que su Juzgado dirigi a Ia Divisin de Ia Seguridac
Vial de la Polica Nacional dei Per, hecho que impide que se inscriba Ia transferencia de propiedad
confoime se tiene del Oficio Nro. 399-2013-ZR y de Ia esquela de observacin adjunta y de l
esqu ela de observacin a Ia inscripcin de mi propiedad.
Asimismo la demandada Sra. Doris Jove Choque, tambin viene actuando con malicia, pues a
momento de formular oposicin a la medida cautelar dictada en el Expediente Nro. 2227-2013-93
con fecha 25 de septiembre de 2013, en ningn momento indico que dicho vehculo ya lo habar
vendido a favor de m representada.
. Fnmente, el Sr INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, sabiendo que el vehculo es de ni
propiedad, pues conforme al Acta de Intervencin policial de fecha 21 de septiembre de 2013, le hicE
conocimiento de ello, sin embargo a pesar de ello ha continuado con el embargo de este vehculo dE
Nro. 0222 7-2013-93-0401-JR-98, (siendo el Expediente principal el Nro. 02227-2013-0-0401 -JR
CI-08,) tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Are gupa
sobre Nulidad de Acto Jurdico, tramitado con Ia Especialista Janeth A cabana Mamani, ello
conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:
III.- FUNDAM ENTS DE HECHO
A.- DEL EXPEDIENTE Nro. 02227-2013 Y DE LA MEDIDA CAUTELAR
1.- Sr. Juez ante su Despacho se viene tramitando e! Expediente Nro. 02227-2013, sobre Nulidad de
Acto Jurdico, con el Especialista Legal Janeth Acabana Mamani, siendo las partes como
demandante: Inocencio Ral Luque Manchego y corno demandados: Robert Jafett Anahua Apaza;
Karolina Davila Mamani; y Doris Jove Choque.
2.- Que dicho expediente dio orIgen a un cuaderno Cautelar tramitado con el Expediente Nro. 02227-
2013-93-0401-JR-Cl-08, donde su Despacho en dicho cuaderno, con fecha 16 de agosto de 2013
emiti Ia Resolucin Nro. 02 en Ia que, RESOLVIO: Constituir medida cautelar en la modalidad
de secuestro judicial con desposesin dei bien y entrega al custodio sobre el vehculo camin
marca volvo de placa de rodaje ZIK-918, inscrito en la Partida Registral Nro. 60001131 de los
Registros Pblicos de Tacna, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad dei demandante
3.- Es as Sr. Juez que con fecha 04 de octubre de 2013, se procedi hacer efectiva dc1i iedida
cautelar, donde el Juzgado Mixto de Islay procedi a retirar este vehculo que se encontra en Ia
cochera sito en la Av. Arequipa Nro. 643 del Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de
Arequipa, para ser trasladado al depsito de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme al
Acta que obra en dicho cuaderno cautelar.
B.- DE LAS CARACTERISTICAS DEL BIEN AFECTADO Y DE MI DERECHO DE PROPiEDAD
4.- Sr. Juez el bien afectado como es el vehculo
Marca: Volvo Nro. de Chasis: YV2LO7FA1DAO2I242
Modelo F-7 Nro. de Motor: TD70F666141 255
Ao de Fabricacin 1983 Placa: ZIK-918
El mismo que se encuentra inscrito en la Partida 60001131.
5.- Al respecto Sr. Juez, este vehculo es de propiedad de mi representada, donde se lo adquir,
mediante el ACTA DE TRANSFERENCIA DE VEHCULO USADO celebrado ante Notario Pblico
con fecha 02 de septiembre de 2013, donde Ia Sra. OLGA FLORENCIA MAMANI JOVE, en
representacin de DORIS JOVE CHOQUE Y ROBERT JAFE rl ANAHUA APAZA, procedi a vender
a favor de mi representada dicho vehculo por la suma de SI. 14,000 mii nuevos soles, por lo que mi
respecto el artculo 2012 del Cdigo Civil, establece que se presume que toda personas tiene
conocimiento dei contenido de Ias inscripciones, donde en el presente caso Sr. Juez, el bien que
adquir no tena ninguna afectacin y conforme Jo establece el artculo 2013 deI Cdigo Civil: El
contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su nva1idez, donde tambin en el presente caso mi
representada adquiri un bien de Ias personas que figuraban como propietarios ante los Registros
Pblicos, donde este vehculo no tena ninguna afectacin a Ia fecha de su compra ante los Registros
Pblicos, ES DECIR SR. JUEZ QUE MI PERSONA COMPRO DE BUENA FEZ_y conforme Jo
establece el artculo 2014 del mismo cuerpo legal, el tercero de buena fe que adquiere un derecho de
persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez
inscrito su derecho. Donde en el presente caso, a Ia fecha no se puede inscribir mi propiedad, repito a
razn que el Sr. INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, ha presentado un oficio de su Juzgado a
los Registros PbHcos, cuando dicho oficio era dirigido a Ja Divisin de Seguridad Vial de Ja PNP,
conforme fluye dei cuaderno de medida cautelar a folios 115 y 116 y de mi esquela de observacin
que me dio RR.PP, de fecha 10 de septiembre de 2013, que acompao.
16.- AI respecto Ia Cas Nro. 720-2011-Lima dice:
Stimo.- (...) y que cuando se contraponen dos derechos de diferente naturaleza (real = propiedad, y
personal = embargo) se deben aplicar Ias disposiciones dei derecho comij, conforme lo estipula el
ltimo prrafo dei artculo 2022 del Cdigo Civil, para determinar el derecho de propiedad dei tercerista
cuyo ttulo no ha sido inscrito.
Octavo.- (...) y en base a ello el Magistrado deber determinar si e ntrato de compra venta de la
parte demandante es de fecha cierta y si dicha fecha es anterior a la inscripcin dei embargo que afecta
el bien
Donde en el presente caso mi compra venta es de fecha cierta y es anterior a cualquier inscripcin de
medida cautelar, donde inclusive en el presente caso no existe inscrito ninguna medida cautelar.
17.- Al respecto Sr. Juez se debe tener en cuenta que ac estamos hablando de un vehculo, ei
mismos que conforme ai Cdigo Civil es un bien mueble, siendo eHo as se debe tener en cuenta Ias
CONCLUSIONES DEL PLENARIO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL 2012, donde en su TEMA
I se debati si
Mediante Ia tradicin se transfiere la propiedad del vehculo o para que se perfeccione Ia
transferencia de un vehculo se requiere la formalizacin del contrato de transferencia y su
inscripcin en los Registros Pblicos?
DONDE SE LLEGO A LA CONCLUSION PLENARIA: Que Ia transferencia de la unidad
vehicular se perfecciona mediantela tradicin, corno seala el articulo 947 de!
Cdigo Civil.
persona ha adquirido este vehculo con un documento pblico de fecha cierta el 02 de d
2013.
6.- Cabe precisar Sr. Juez que das previos Ia Sra. OLGA FLORENCIA MAMAN I JOVE ofreci vender
este vehculo, donde haciendo Ias negociaciones ciel caso ,procedimos a celebrar ante Notario
Pblico el Acta de Transferencia de Vehculo Usado, no sin antes mi persona tomando Ias
previsiones dei caso, el mismo 02 de septiembre de 2013, tramito una Boleta Informativa de Registros
Pbflcos, donde en efecto, Registros Pblicos daba fe, que dicho vehculo que me estaba comprando
era de propiedad de DORIS JOVE CHOQUE Y ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA y que dicho
vehculo NQ REGISTRABA NINGUNA AFECTACIN Y QUE NO EXISTIA TITLILOS PENDIENTES
DE INSCRIPC1N, por lo que teniendo Ia certeza de ello de Buena Fe proced a comprar este
vehculo, tomando posesin dei mismo al habrmelo entregado
7.- Tal es as que una vez comprado el vehculo, le proced a realizar una serie de reparaciones, as
como comprarle su SCAT con fecha 09 de septiembre de 2013; con fecha 18 de septiembre de 2013
le proced a comprar aceite, filtros, por el monto de Sl. 490.00 nuevos soles, conforme lo compruebo
con Ia Factura 002175 que adjunto; el 20 de septiembre dei mismo ao, tambin le compre
mangueras conforme a la factura Nro. 102069 que adjunto; el mismo 20 de septiembre tambin le
compre bomba de agua, rodaje entre otros por el monto de S/. 507.00 conforme lo acredito con Ia
factura Nro. 0025045, es decir Sr. Juez realizaba todos los actos como propietario de este vehculo, al
haberse ya perfeccionado Ia transferencia de esta unidad vehicular mediante Ia tradicin, conforme
lo establece el artculo 947 del Cdigo Civil.
8.- Sin embargo el 21 de septiembre de 2013, mientras se encontraba este vehculo siendo conducido
por un chofer de mi representada, como es el Sr. Carlos Javier Almonte Choque, el mismo que luego
de trabajar con este vehculo lo traslado en el frontis de su domicilio ubicado en Alto Bel lavista Mz. B
Lote 22, fue intervenido por la Polica Nacional dei Per, donde el chofer de mi empresa refiri que
solo manejaba este vehculo y procedi a llamar a mi celular, donde mi persona se apersono a dicho
lugar, a la Polica que mi persona era la propietaria de ese vehculo y que lo haba adquirido el 02 de
septiembre de 2013, dndosedchoyehcIp rn poder. Es as que recin me entero en ese
da que este vehculo tena problemas, hecho que se demuestra claramente, pues mi persona desde
que compro el vehculo, ejerca todos sus atributos dei derecho de propiedad,- trabajando este
vehculo, hacindole reparacIones, dndole mantenimiento e inclusive ya tena un personal (chofer)
que lo conduca, - es decir Sr. Juez nunca escond este vehculo o acto similar, pues no tena por qu
hacerlo al haberlo comprado, desconociendo antes deI 21 de septiembre los problemas que exista en
relacin a este vehculo y medida cautelar dictada.
9.- Cuando me entero de este problema, preocupada procedo a llamar a Ia Sra. Olga Florencia
Mamani Jove a fin que me explique sobre esta supuesta medida cautelar, persona que me dijo que
no me preocupe y que ese era un problema familiar y que ya se estaba solucionando. Sin embargo el
vehculo con placa ZIK -98
9.- Original de la Carta Notarial Nro. 524-2013, y su cargo de recepcin dirigido a Olga Florencia
Mama ni Jove, donde le reclamo sobre los problemas que existe en relacin al vehculo con placa ZI K
-918 y le hago responsable de los daos y perjuicios, este medio de prueba es con Ia finalidad de
acreditar que mi persona_compro de buena fe y no saba naca de los problemas familiares en
relacin al vehculo con placa ZIK -918.
10.- Copia dei Acta de Embargo de fecha 04 de octubre de 2013, levantado por el Juzgado Mixto de
islay, cuyo original obra en el Expediente Nro. 2227-2013-93, tramitado ante su Despacho, este
medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar la existencia dei proceso de Nulidad de Acto
Jurdico donde se trabo ia medida cautelar sobre el vehculo de mi propiedad con placa ZIK
918
11.- Copia dei Oficio Nro. 399-2013-ZR Nro. XIl-GR-Vehicular y esquela de observacin de fecha
10/09/2013, cuyo original obra en el Expediente Nro. 2227-2013-93, tramitado ante su Despacho,
este medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar Ia mala fe en que obro e! Sr. INOCENCIO
RAUL LUQUE MANCHEGO al presentar dicho oficio a Registros Pblicos, cuando el oficio era
dirigido a otra entidad, donde a merito de este oficio no se puede inscribir mi propiedad dei
vehculo con placa ZIK -918 ante los Registros Pblicos.
12.- Copia legalizada de mi solicitud de inscripcin de ttulo Nro. 2013-30005, de fecha 05/09/2013
con su correspondiente recibo y esquela de observacin, este medio de prueba es con la finalidad
de acreditar que no se puede inscribir en los Registros Pblicos Ia transferencia dei vehculo
con placa ZIK 918 vehicular, por el ttulo pendiente que presento INOCENCIO RAUL LUQUE
MANCHEGO
-b.-A %r
13.- Asimismo se ofrece el Expediente Nro. 2227-2013 y su cuaderno Cautelar con Expediente Nro.
2227-20 1 3-93, tramitado ante su propio Despacho (8vo. Juzgado Civil), debiendo oficia rse para que
se remita copias certificadas o se incorpore dichos expedientes al presente proceso, este medio d
prueba es con Ia finalidad de acreditar la existencia dei proceso donde se trabo la medida
cautelar
14.- Copia legalizada de la Factura Nro. 000197 y de la Gua de Remisin de Transportista Nro.
000388, este medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar que mi representada compro
dicho vehculo con placa Z1K 918 para trabajarlo como transporte yal haberme despolado
del mismo tengo que contratar otro servicio de transporte.
15.- Certificado Literal expedido por Registros Pblicos dei vehculo materia de Litis inscrito en Ia
Partida 60001131, de fecha 20 de noviembre de 2013, este medio de prueba es con la finalidad de
acreditar Ia situacin registra! dei vehculo con placa ZIK 918
16.- Original de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su correspondiente cargo de ingreso
de escrito Nro. 70840-2013, en el Expediente Nro. 02227-2013-93-0401-JR-Cl-08, sobre nulidad de
Acto Jurdico, tramitada con la especialista y copia de Ia Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de
noviembre de 2013, este medio de prueba es con la finalidad de acreditar la existencia dei
proceso donde se ha trabado Ia medida cautelar dei vehculo con placa Z1K 918
DECLARAION TESTlMONIA!:
1.LL.- Copia legalizada de mi solicitud de inscripcin de ttulo Nro. 2013-30005, con su
correspondiente recibo de fecha 05/09/2013 y esquela de observacin de fecha 10/09/2013
1.M.- Copia legalizada de la Factura Nro. 000197 y Ia Gua de Remisin Nro. 000388
1.N.- Certificado literal de la Partida 60001131
1..- Original demi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su correspondiente cargo de ingreso
de escrito Nro. 70840-2013, en el Expediente Nro. 02227-2013-93-0401-JR-CI-08, y copia de la
Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013
1.0.- 04 Sobres que contiene pliego interrogatorio conforme al cual prestaran su declaracin de parte
los demandados.
1 .P- 02 sobres interrogatorios, para Ia declaracin de los testigos ofrecidos
I .Q.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
I .R.- 05 tasas por derecho de notificacin judicial
POR LO EXPUESTO:
Seor Juez pido se sirva admitir a trmite Ia demanda.
PRIMER OTROSI: SOBRE LA EXISTENCIA DEL PROCESO: A efectos de acreditar Ia existencia dei
proceso donde se ha trabado Ia medida cauteiar, debo de indicar que m representada con fecha 31
de octubre de 2013, ante el 8vo. Juzgado Civil de Arequipa en el Expediente Nro. 02227-2013-93,
sub:e Nulidad de Acto Jurdico, tramitado con Ia especialista Janeth Acabdia Mamani, presento un
escrito con cargo de ingreso Nro. 70840-2013, solicitando copias certificaas dei Acta de embargo
entre otros, a fin de acreditar Ia existencia dei proceso, donde sin embargo en dicho Expediente Nro.
02227-2013-93, se ha expedido Ia Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013, donde se
indica estando al escrito con Registro Nro 70840-201, NO SIENDO PARTE EN EL PROCESO NO
HA LUGAR A SU PEDIDO. Por lo que no se me puede otorgar esta constancia conforme
verbalmente me reitero Ia especialista Janeth Acabana Mamani.
Sin embargo Sr. Juez acreditando Ia existencia dei proceso donde se ha trabado Ia medida
cautekr a1caizo eL originaj de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su
correspondiente cargo de ingreso de escrito Nro. 70840-2013e en el Expediente Nro. 02227
2013-93-0401-JR-C1-08, sobre nulidad de Acto Jurdico, tramitada con Ja especialista Janeth
Acabana Mamani. y copia de la Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013, balado
dei portal de la pgina dei Poder Judicial, y copia simple dei Acta de Ia medida cautelar con lo que
se afecta el vehculo con placa ZIK -918, el mismo que puede ser corroborado por su Despacho,
como Director dei proceso, los mismos que se adjunta como Anexo 1k, 1. (no se adjunta los
dems medios probatorios por cuanto los mismos ya fueron adjuntado en mi escrito de demanda, por
lo que solo alcanzo mediante el presente escrito tos medios probatorios que van como Anexo 1. N y
1.)