1
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
PONENCIA DE VALORES DE LOS
BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO
DE ELORRIO
JUNIO - 2016
2
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Índice
PONENCIA VALORES: MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE ZONAS DE
VALOR
1. MEMORIA GENERAL ...................................................................................................................... 3
1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES ................................................................ 3
1.2 ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO. .......................................................................................................... 5
1.3 BIENES INMUEBLES ........................................................................................................................... 6
1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana ................................................................................. 7
1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica ................................................................................. 8
1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) ......................................................... 8
2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO SUJETO .................................................................. 9
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN URBANA .......................................................................................... 10
3.1 COORDINACIÓN DE VALORES. ESTUDIO DE MERCADO ........................................................................... 10
3.1.1 Delimitación de zonas de valor ............................................................................................. 12
3.2 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 13
3.2.1 Valoración del suelo .............................................................................................................. 14 3.2.1.1 Valores de repercusión de suelo ................................................................................................ 15 3.2.1.2 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación .................................................... 19
3.2.2 Valoración de la construcción ............................................................................................... 24 3.2.2.1 Clasificación de las construcciones. Categorías. ......................................................................... 24 3.2.2.2 Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación...................................... 32
3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación ............... 33
3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del
valor catastral .................................................................................................................................... 37
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN RÚSTICA .......................................................................................... 38
4.1 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 38
4.1.1 Valoración del suelo .............................................................................................................. 41 4.1.1.1 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas ................................................................ 43
4.1.2 Valoración de la construcción ............................................................................................... 47 4.1.2.1 Clasificación de las construcciones en categorías ...................................................................... 49 4.1.2.2 Coeficientes correctores de la construcción .............................................................................. 51
5. LISTADO DE BICES ........................................................................................................................ 55
6. LISTADO DE ZONAS DE VALOR ..................................................................................................... 56
7. ANEXOS
3
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1. Memoria general
1.1 Justificación de la redacción de la Ponencia de Valores
Las ponencias de valores recogen los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración,
delimitación del suelo y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores
catastrales.
Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana actualmente en vigor del
Municipio de Elorrio tienen su origen en la Ponencia de Valores aprobada el 14 de octubre de
1974, expediente n° 14/70, para la obtención de la Contribución Territorial Urbana (C.T.U.).
Dicha C.T.U. gravaba las rentas potenciales que generaban los bienes inmuebles de
naturaleza urbana.
Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica actualmente en vigor
para todos los municipios de Bizkaia tienen su origen en los Tipos Evaluatorios aprobados para
cada municipio durante las labores de implantación catastral en los años 1955 y 1956, para la
obtención de la Contribución Territorial Rústica (C.T.R.). Dicha C.T.R. gravaba las rentas reales
o potenciales que generaban los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Posteriormente, tras la aprobación de la Norma Foral 9/89 del IBI se determinaron los valores
catastrales para los terrenos rústicos capitalizando al 3 % las Bases Liquidables vigentes en el
momento de la aprobación de la Norma Foral, las cuales eran el 50% de los Tipos Evaluatorios.
Los valores catastrales deben de tener como referencia los valores del mercado, pero existe
una gran dispersión de los mismos dentro del propio Municipio, y además han quedado
desvirtuados por el paso del tiempo, por la evolución urbanística del Municipio, como
consecuencia de la desigual evolución del mercado inmobiliario, por las mejoras incorporadas a
las explotaciones agrícolas y forestales y por las diversas infraestructuras ejecutadas. En el
caso concreto de las construcciones de naturaleza rústica, por la propia consideración del
impuesto en el momento histórico de su implantación, nunca han estado valoradas.
Para el estudio económico de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este Municipio se
ha partido del Estudio de Mercado realizado en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, en el que
se ha coordinado totalmente tanto el método de obtención de los valores básicos de zona y el
valor básico de construcción como la unificación de dichos valores.
Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia a la vez.
Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se han agrupado
por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud de mercado
inmobiliario. Este estudio está documentado y disponible en el Servicio de Catastro y
Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia.
4
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Para el estudio económico de los terrenos de naturaleza rústica se han tomado como base las
transacciones que se han realizado a lo largo de los años en el Territorio Histórico de Bizkaia,
las cuales se han fundamentado en parámetros objetivos y medibles tales como pendiente,
existencia de accesos, tipo de cultivo o aprovechamiento al que se dedica la parcela, etc., los
cuales se han apreciado o depreciado en función de otras variables. Para el cálculo del valor
catastral de las construcciones de esta calificación se determinan los costes de reposición.
Por tanto tenemos que,
1. Ha transcurrido un largo periodo de tiempo, especialmente dilatado en el caso de los
bienes de naturaleza rústica, desde la entrada en vigor de los valores catastrales
derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. La evolución del mercado inmobiliario y de la realidad urbanística en el municipio han
tenido como consecuencia un gran desfase entre los valores catastrales y los valores
de mercado. Además, dicho desfase no sigue un patrón homogéneo en el municipio
observándose fuertes diferencias entre los resultados obtenidos para distintas zonas
del municipio y entre los resultados obtenidos analizando el mercado por usos o
cultivos en su caso.
3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del
Municipio que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior.
4. Los cambios en los hábitos de cultivo, la introducción de nuevos aprovechamientos, el
abandono de la vida rural y el desarrollo de diversas infraestructuras que se desarrollan
en todo el Territorio Histórico en general, han sido fundamentales en la nula correlación
entre el valor catastral y el valor real de los terrenos rústicos
Todo ello nos lleva a justificar totalmente la redacción de una nueva Ponencia de Valores
que recoja y actualice los puntos referidos.
5
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.2 Ámbito y marco normativo.
El ámbito de esta Ponencia de Valor se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles del
municipio excepto los Bienes Inmuebles de características especiales (BICEs) si los hubiera.
La normativa vigente que se ha tenido en cuenta para redactar esta ponencia ha sido la
siguiente:
NORMA FORAL 3/2016, de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio
Histórico de Bizkaia.
6
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.3 Bienes Inmuebles
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente, según su naturaleza, en bienes inmuebles
urbanos, rústicos y de características especiales.
A efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo
enclavada en un término municipal y delimitada poligonalmente por razón de su pertenencia a
una persona en propiedad o a varias pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas
en dicho ámbito.
Tendrán también la consideración de bien inmueble:
Los diferentes elementos de los edificios que sean susceptibles de
aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad
horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos
mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones
que reglamentariamente se determinen, los trasteros y plazas de
estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y
permanente de un o una titular.
Los bienes inmuebles de características especiales.
El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión
administrativa.
Tendrán la consideración de construcciones:
Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los
lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido
levantados y el uso a que se destinen, aun cuando el terreno en el que se
hallen situados no pertenezca al dueño o dueña de la construcción.
Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se
realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales
los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e
instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y
los espacios anejos a las construcciones.
Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso.
Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas y de recreo; así como
las instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas, considerándose
como tales a todos los elementos que estén unidos de manera fija al terreno
sobre el que se emplazan y en particular los diques, tanques, cargaderos,
muelles, pantalanes e invernaderos, siempre que las obras necesarias para su
instalación supongan una alteración permanente del suelo, con exclusión de la
maquinaria y el utillaje cuando de manera inequívoca no forme parte de la
propia instalación.
7
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Todo tipo de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento o
distribución de energía, cualesquiera infraestructuras destinadas a la
comunicación y al transporte de personas, vehículos o aeronaves, así como las
infraestructuras de conducción y transporte de fluidos y energía.
En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos catastrales,
los tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los
materiales empleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el
mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de cultivos, albergue temporal de
ganados en despoblado o guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad
a la que sirven y están afectos. Igualmente, no tendrán la consideración de
construcciones las obras y mejoras realizadas en terrenos de naturaleza rústica,
siempre que constituyan elementos que formen parte indisociable de estos.
1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana
Se entiende por bien inmueble de naturaleza urbana:
a. El suelo urbano
El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano.
El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable
sectorizado.
El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable no
sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de
sectorización.
Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y
cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía
eléctrica y alumbrado público.
El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana.
Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso
agrario.
b. Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las
construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.
Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de
características especiales.
8
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Tendrá la consideración de bien inmueble de naturaleza rústica:
a. El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano.
b. Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios
e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados
en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo
de dichas actividades.
Aquellas construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la
actividad, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo, serán
consideradas como bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de
características especiales.
1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)
Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo
de uso especializado, no susceptible de valoración colectiva y/o caracterización
normalizada, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y
mejora que, por su carácter unitario y por estar ligados de forma definitiva para su
funcionamiento, se configuran a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se considerarán bienes inmuebles de características especiales, entre otros, los
comprendidos en los siguientes grupos:
Los destinados a la producción, almacenamiento y distribución de, entre otros,
energía, gas, refinado de petróleo y derivados, incluidas las instalaciones
térmicas, eólicas y fotovoltaicas.
Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las
destinadas exclusivamente al riego.
Las carreteras y túneles de peaje y vías de ferrocarril.
Los aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de ferrocarril.
Cualquier otro conjunto de bienes inmuebles que, atendiendo a sus
características específicas, constituya un conjunto especializado que no sea
susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada.
A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro Inmobiliario Foral y de su
valoración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquella que
forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.
9
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
2. Criterios para la delimitación de suelo sujeto
La delimitación del suelo sujeto a la presente ponencia ha sido aprobada por la Directora
General de Catastro y Servicios, en virtud de la propuesta presentada por el Órgano de
participación, formado por representantes del municipio, del Servicio de Catastro y Valoración y
de Eudel.
En el documento Anexos se recoge de manera gráfica la delimitación del suelo sujeto a
Ponencia de valores.
10
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3. Criterios de valoración urbana
Para el cálculo del Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará
como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder el de éste. Dicho
cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las Normas Técnicas de esta Ponencia.
El valor obtenido de los estudios de mercado realizados servirá de base para determinar los
valores básicos del suelo y de la construcción.
El Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, estará integrado por el valor
del suelo y el de las construcciones, excepto en los usos de garaje Y12 y trastero Y11 que
expresarán directamente su valor.
En ningún caso el valor final del inmueble podrá ser inferior al valor que se obtendría si se
valorara únicamente el suelo de la parcela sobre la que se encuentra ubicado.
Aquellas parcelas que contengan Bienes Inmuebles que por diversas circunstancias no puedan
ser valorados mediante la aplicación masiva de las Normas Técnicas en las que se apoya esta
ponencia, conservarán el valor catastral que tuvieren antes de la aprobación de la misma, sin
perjuicio de las actualizaciones anuales vía presupuesto, hasta que sean valoradas
individualizadamente o incluidas en ponencias específicas.
En tanto no concurran las condiciones necesarias para la revisión de la Ponencia y cuando sea
necesario adaptar los Valores Básicos de Suelo a las variaciones en los Valores
Administrativos de las viviendas protegidas. Se procederá, por el Servicio de Catastro, a la
corrección de los mismos, tanto para su incorporación, descalificación o subsanación de
errores, atendiendo a las condiciones y circunstancias de la zona de su ubicación y en su caso
de las colindantes.
Así mismo, este criterio, podrá hacerse extensible a los suelos sin desarrollar, cuando estos
ámbitos sean objeto de actuaciones dotacionales o modificaciones que desvirtúen
puntualmente sus parámetros y/o características de implantación.
3.1 Coordinación de valores. Estudio de Mercado
Para el estudio económico de este Municipio se ha partido del Estudio de Mercado realizado en
todo el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se ha coordinado totalmente tanto el método de
obtención de los valores básicos de zona y el valor básico de construcción como la unificación
de dichos valores. Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de
Bizkaia a la vez. Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se
han agrupado por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud
de mercado inmobiliario.
Concretamente Elorrio forma parte de la Comarca denominada DURANGALDEA y que está
integrada por los siguientes Municipios:
11
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
001 ABADIÑO
019 BERRIZ
027 DURANGO
032 ELORRIO
034 ERMUA
039 GARAI
050 IZURTZA
058 MALLABIA
059 MAÑARIA
091 ATXONDO
095 ZALDIBAR
910 IURRETA
Para la obtención de los valores básicos de suelo y de construcción se han manejado los
siguientes datos:
COD MUNICIPIO
MUESTRAS TASACIONES
V C G I O V C G I O T
001 ABADIÑO 16 4 1 1 0 67 2 39 6 1 48
019 BERRIZ 15 4 2 0 0 30 4 18 4 0 11
027 DURANGO 58 16 19 1 0 358 19 429 1 14 331
032 ELORRIO 10 2 0 1 0 34 5 2 1 0 16
034 ERMUA 22 8 8 1 0 105 13 27 2 0 21
039 GARAI 1 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0
050 IZURTZA 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
058 MALLABIA 1 0 0 0 0 9 0 1 3 0 1
059 MAÑARIA 2 1 0 0 0 4 0 2 0 0 2
091 ATXONDO 2 0 0 0 0 5 0 0 2 0 5
095 ZALDIBAR 5 0 0 1 0 25 3 12 1 0 7
910 IURRETA 7 4 1 2 0 21 0 1 67 0 6
TOTAL 139 39 31 8 0 660 46 531 87 15 448
12
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.1.1 Delimitación de zonas de valor
La realización de valoraciones masivas precisa de un procedimiento que facilite los trabajos a
realizar, de una forma mecánica y fácilmente informatizable.
En este sentido han sido definidas unas áreas económicas homogéneas del suelo, referidas a
los usos residencial, industrial y comercial, a las que se han asignado un Valor Básico de
Repercusión de Suelo por cada uso diferenciado. Estas áreas económicas homogéneas del
suelo servirán de base para el resto de los usos a los que se les asignará un valor básico de
repercusión del suelo específico para cada modalidad.
Estas áreas económicas homogéneas del suelo, denominadas zonas de valor, delimitan zonas
geográficas en las que el mercado inmobiliario, en su componente suelo, tiene unas
características similares que permiten obtener una modulación de su comportamiento.
Las zonas de valor podrán servir, asimismo, para otros usos asignándoles un Valor Básico de
Repercusión de Suelo específico para cada uno de ellos.
Para la obtención del Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana, considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto
inmobiliario, se establece la siguiente expresión:
V=1,40 *[Vs+Vc]*S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
1,40 = Coeficiente fijo que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de
financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de
promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.
Vs = Valor del suelo, en euros /m².
Vc = Valor de la construcción, en euros /m².
S = Superficie construida del objeto, en m².
En cuanto al uso trastero, se han establecido unas áreas homogéneas con la asignación de un
valor expresado en euros/ m²
En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado
corregido por los coeficientes CCC3 y CCSC3
Asimismo se designarán unas áreas homogéneas referidas al uso garaje, a las cuales se les
asignará un valor expresado en euros.
En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado
corregido por los coeficientes CCC3, CCSC4 y CCSC6.
13
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Las zonas de valor delimitadas representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas
determinados.
3.2 Metodología general
Una vez definidas las zonas de valor que correspondan, se obtendrá el valor probable de
mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del siguiente modo:
V=1,40*[(VBS*CCS)+(VBC*CMCUC*CCC)]*CCSC*S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
VBS = Valor básico de zona, en euros /m².
VBC = Valor básico de la construcción, en euros /m².
CCS = Coeficientes correctores del suelo.
CCC = Coeficientes correctores de la construcción.
CCCS = Coeficientes correctores del suelo y de la construcción.
CMCUC= Coeficiente Modulador de la construcción según usos y categorías
S = Superficie construida del objeto, en m².
Cuando se trate de parcelas subedificadas previamente al cálculo del valor probable de
mercado del inmueble de que se trate, se compararán el valor del suelo (Vs) obtenido según el
método general establecido en el presente apartado y el valor del suelo imputado al inmueble.
El cálculo del valor probable de mercado se realizará teniendo en cuenta como valor del suelo
el mayor de los dos valores referidos en el párrafo anterior.
A estos efectos, se consideran parcelas subedificadas todas aquellas parcelas que no alcancen
el límite de edificación permitido por el planeamiento urbanístico vigente.
El valor de los solares y suelos vacantes o, en su caso, cada una de las superficies parciales
en que se subdividan, se calculará aplicando la siguiente expresión:
V = VBS * E * CCL * S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
VBS = Valor básico de zona, en euros /m².
E = Edificabilidad, expresado en m² susceptibles de construcción/ m² de suelo
CCL = Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes.
S = Superficie a valorar, expresada en m²
14
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
La edificabilidad aplicada será, en orden de prevalencia, la siguiente:
- La definida por el planeamiento vigente.
- La media existente en el área homogénea de planeamiento si fuera conocida.
En defecto de las anteriores:
- Para suelos urbanos: 0,25 m²/ m²
- Para suelos urbanizables ó asimilados: 0,10 m²/ m²
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá del siguiente
modo:
VC= Rm* V
En la que:
VC= Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana expresado en euros.
Rm = Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor catastral
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros
3.2.1 Valoración del suelo
El suelo edificado se valorará por el valor de repercusión, salvo para garajes Y12 y trasteros
Y11, que se calcularán por sus valores unitarios.
El valor de los solares y suelos vacantes se calculará por su valor unitario, tanto en función de
las determinaciones del planeamiento vigente, como de las áreas económicas homogéneas de
suelo definidas, y será la suma de los valores de las superficies parciales en que se subdividan
dichos solares o suelos vacantes. En el cálculo individualizado del valor de los solares
ejecutados por fases (S.1.2.), se tendrá en cuenta la proporción de la parcela residual.
A estos efectos, los solares y suelos vacantes se clasifican en los usos y clases siguientes:
S.1.1. Solares y suelos vacantes
S.1.2. Con aprovechamiento pendiente
S.2.1. Solares y suelos vacantes rodeados por edificación consolidada que no tengan acceso directo a vías públicas
S.3.1. Solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio está agotado
S.4.1 Suelos vacantes pendientes de desarrollo
15
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.1.1 Valores de repercusión de suelo
A los efectos de metodología de valoración, se define el Valor Básico de Zona, para cada uso
diferenciado, como el valor de repercusión del suelo por metro cuadrado construido del
producto inmobiliario objeto de valoración, obtenido mediante el método residual en cada zona
homogénea. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario, VBS. Dicho valor es el
que servirá para el cálculo de los valores aplicables a cada finca y vendrá expresado en
euros/m².
Los valores básicos de repercusión de suelo (VBS) referidos a los usos residencial, industria y
comercio, asignados a las áreas económicas homogéneas del suelo servirán de referencia para
el cálculo del valor básico del suelo para el resto de los usos, aplicando los coeficientes CRU y
CRZ que les correspondan en las siguientes tablas:
Coeficiente CRU: Coeficiente Regulador de Uso.
USO CLASE MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
V. RESIDENCIAL
V.1 VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER URBANO
V.1.1. EN EDIFICACION ABIERTA
Vivienda 1,00
V.1.2 EN MANZANA CERRADA
V.2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON CARÁCTER URBANO
V.2.1. EN EDIFICACION AISLADA
V.2.2 EN MANZANA O ADOSADA
V.3 VIVIENDAS DE CARÁCTER RURAL
V.3.1 USO EXCLUSIVO VIVIENDA
V.3.2 VIVIENDA PAREADA O ADOSADA
V.4 OTRAS DE VIVIENDAS
V.4.1 VIVIENDAS PREFABRICADAS, BUNGALOWS Vivienda 0,80
V.4.2 RESTO VIVIENDAS
D. DEPORTES
D.1 CUBIERTOS
D.1.1 DEPORTES POLIVALENTES
Oficinas/Comercio 0,70 D.1.2 RESTO DEPORTES
D.1.3 SERVICIOS DE APOYO A USOS DEPORTIVOS
D.2 DESCUBIERTOS
D.2.1 DEPORTES VARIOS
Vivienda 0,01 D.2.2 PISCINAS
D.2.3 CAMPINGS
D.2.4 CAMPOS DE GOLF
E. ESPECTACULO
S Y RECREATIVOS
E.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
E.1.1 ESTADIOS - PLAZAS DE TOROS Oficina / Comercio 0,70
E.1.2 VELODROMOS – HIPODROMOS - AUDITORIOS
E.1.3 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS
Comercio 0,90
E.1.4 CINES - SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS
E.1.5 TEATROS
E.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO
E.2.1 SALAS DE FIESTAS – DISCOTECAS – CINES - TEATROS
E.2.2 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS
T. TURISMO - OCIO Y
HOSTELERIA
T.1 CON RESIDENCIA T.1.1 HOTELES - APARTHOTELES
Oficina 1,00
T.1.2 RESTO HOSPEDAJE
T.2 SIN RESIDENCIA T.2.1 RESTAURANTES Comercio 0.90
16
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO CLASE MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
EN EDIFICIO EXCLUSIVO
T.2.2 BARES - CAFETERIAS – SOCIEDADES GASTRONOMICAS
T.2.3 CASINOS - CLUBS SOCIALES - BINGOS
T.2.4 EXPOSICIONES – CONGRESOS Oficina/Comercio 0.70
B. SANIDAD Y BENEFICIENCIA
B.1 SANITARIOS CON CAMAS B.1.1 SANATORIOS - CLINICAS
Oficina / Comercio 0,70
B.1.2 HOSPITALES
B.2 SANITARIOS VARIOS B.2.1 AMBULATORIOS - LABORATORIOS
B.2.2 BALNEARIOS - CASAS DE BAÑOS
B.3 BENEFICIENCIA Y/O
ASISTENCIA
B.3.1 CON RESIDENCIA
B.3.2 SIN RESIDENCIA
K. CULTURALES
K.1 CON RESIDENCIA K.1.1 INTERNADOS – RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Oficina / Comercio 0,70 K.1.2 COLEGIOS MAYORES
K.2 SIN RESIDENCIA K.2.1 ENSEÑANZA Y SERVICIOS
K.2.2 BIBLIOTECAS - MUSEOS - CENTROS DE ARTE
R. RELIGIOSOS
R.1 EN EDIF, EXCLUSIVO
R.1.1 CONVENTOS - SEMINARIOS - CENTROS PARROQUIALES
Oficina / Comercio 0,70 R.1.2 CENTROS DE CULTO
R.2 VARIOS R.2.1 OTROS EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO
R.2.2 CEMENTERIOS
P. PUBLICOS - SINGULARES
P.1 HISTORICO - ARTISTICOS P.1.1 MONUMENTALES
Oficina / Comercio 0,70
P.1.2 AMBIENTALES Ó TIPICOS
P.2 DE CARÁCTER OFICIAL P.2.1 ADMINISTRATIVOS y REPRESENTATIVOS
P.2.2 SERVICIOS PUBLICOS
P.3 DE CARÁCTER ESPECIAL P.3.1 PENITENCIARIOS – MILITARES – CENTROS POLICIALES
I. INDUSTRIAL
I.1 UNA PLANTA
I.1.1 ALMACENES
Industria 1,00
I.1.2 FABRICAS
I.1.3 TALLERES
I.1.4 EDIFICIO. GARAJES Y APARCAMIENTOS
I.2 VARIAS PLANTAS
I.2.1 ALMACENES
I.2.2 FABRICAS
I.2.3 TALLERES
I.2.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS
I.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS
I.3.1 EDIFICIOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y TRANSPORTES Industria 1,00
I.3.3 ANDENES CUBIERTOS - ANEXOS DE LAS ESTACIONES
I.4 EDIFICIOS SINGULARES I.4.1 DEPOSITOS DE GASES
Industria 0,50
I.4.2 SILOS- DEPOSITOS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS
I.5 VARIOS USOS I.5.1 TERCIARIO Oficina 1,00
I.6 ANEXOS I.6.1 SERVICIOS DE APOYO A USOS INDUSTRIALES Industria 1,00
C. COMERCIAL C.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
C.1.1 EN UNA PLANTA
Comercio 0,90 C.1.2 EN VARIAS PLANTAS
C.1.3 MERCADOS
C.1.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS
17
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO CLASE MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
C.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO
C.2.1 LOCALES COMERCIALES
Comercio 0,80
C.2.2 GALERIAS COMERCIALES
C.2.3 MERCADOS - PUESTOS
C.2.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS
Y. OTROS USOS
Y.1 ANEXOS A VIVIENDAS DE CARÁCTER URBANO
Y.1.1 TRASTEROS Trastero
Y.1.2 GARAJES Garaje
Y.1.3 SOTANOS SIN DISTRIBUIR Vivienda 0,40
Y.1.4 JARDINES -ESPACIOS LIBRES Vivienda 0,01
Y.2 VIALES, URBANIZACION INTERIOR E INFRAESTRUCTURAS
Y.2.1 ZONAS URBANIZADAS - MARQUESINAS Vivienda 0,02
Y.2.2 ACCESOS – VIALES
Y.2.3 REDES Y EQUIPOS DE SERVICIOS Industria 0,70
Y.3 ANEXOS A VIVIENDA DE CARACTER RURAL
Y.3.1 EDIFICIO Y/O LOCAL OTROS USOS Vivienda 0,40
Y.4 ANEXOS A EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES
Y.4.1 GARAJES Y TRASTEROS EN PLANTA Y/O LOCAL
Oficina / Comercio
0,50
Y.4.2 SERVICIOS DE APOYO 0,70
Y.4.3 EDIFICIO Y/O LOCAL INSTALACIONES -ALMACENES
O. OFICINAS O.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
O.1.1 OFICINAS MULTIPLES
Oficina 1,00
O.1.2 OFICINAS UNITARIAS
O.1.3 BANCA Y SEGUROS
O.2 EN EDIFICIO NO
EXCLUSIVO
O.2.1 EN EDIFICIO CON VIVIENDAS
O.2.2 EN EDIFICIO CON INDUSTRIAS
O.2.3 BANCA Y SEGUROS
18
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Coeficiente CRU-Solares: Coeficiente Regulador de Uso
USO CLASE/MODALIDAD USO DE PLANEAMIENTO VBS de referencia Coeficiente CRU
S. SOLARES
S.1.1 S.2.1 S.3.1
RESIDENCIAL Vivienda 0,90
COMERCIO Comercio 0,90
INDUSTRIA Industria 0,90
TERCIARIO Oficina 0,85
SISTEMAS GENERALES Y
EQUIPAMIENTOS Oficina/Comercio 0,65
GARAJE (EXCLUSIVO BAJO
RASANTE) Vivienda 0,40
S.4.1
RESIDENCIAL Vivienda 0,85
COMERCIO Comercio 0,85
INDUSTRIA Industria 0,85
TERCIARIO Oficina 0,80
En la tabla A y B, cuando se indican dos valores VBS de Referencia, se toma el menor.
Coeficiente CRZ: Coeficiente Regulador de Zona
Factor de localización, de aplicación a edificaciones de carácter rural V3, especiales V4 y
anexos Y3 y al suelo urbano sin desarrollar y urbanizable sectorizado, tipificado como S41.
Los coeficientes aplicables al VBS de referencia, para este municipio, son:
AMBITO DE APLICACIÓN
Construcciones V3, V4, Y3 en no urbanizable 0,80
Construcciones V3, V4, Y3 en urbano/urbanizable- sectorizado 0,90
Suelo S41 en urbanizable-sectorizado
Suelo S41 en urbano 1,00
19
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.1.2 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación
1. Coeficientes correctores del valor del suelo edificado
- Coeficiente CCS1: Ascensor
Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano (V.1), ubicadas en edificios que
no posean ascensor, de acuerdo con la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
< 2 1,000
2 0,950
3 0,900
4 0,800
5 0,750
6 0,700
- Coeficiente CCS2: Vivienda interior
Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano en edificación cerrada
consideradas como interiores por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de
manzana), de acuerdo a la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
< 3 0,800
3 0,825
4 0,850
5 0,875
> 5 0,900
- Coeficiente CCS3: Pisos bajos
Este coeficiente se aplica en función del uso característico y de la planta en la que se sitúe el
elemento.
Uso V.1 Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
< PB 0,840
PB 0,880
1 0,920
>1 1,000
20
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Uso I.2 Se aplicará a aquellos locales industriales situados en edificaciones con varias
plantas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
< PB 0,800
PB 1,200
1 1,000
> 1 0,800
Usos C, E, T, I.5, B, K, R, P, D, Y.4: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso
comercio, espectáculos y recreativos, turismo, industria I.5 (varios usos), beneficencia,
sanidad, culturales, religiosos, edificios públicos-singulares, deportivos y a otros usos
cuando se trate de anexos a equipamientos y dotaciones (Y.4.) Tendrá los valores que
se indican en la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
Sótano 0,500
Semisótano 0,800
Planta baja 1,000
Entreplanta 0,600
Planta primera
0,700
Planta segunda
0,650
Planta tercera a quinta 0,550
Planta superior a quinta 0,500
Entresuelo 0,600
Uso Y.3. Se aplicará a los anexos de viviendas de carácter rural y tendrá los valores que se
indican en la siguiente tabla:
Planta Coeficiente
Sótano 0,600
Semisótano 0,700
Planta baja 1,000
Planta primera
0,700
Superior a planta primera
0,500
21
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
- Coeficiente CCS4: Coeficiente de local interior
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) que no tengan acceso desde la calle.
Tendrá los siguientes valores:
Local Coeficiente
Acceso por otro bien inmueble 0,750
Acceso por el portal del edificio 0,800
Acceso por galería comercial y/o mercados 0,900
- Coeficiente CCS5: Coeficiente de esquina
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio que den a más de una calle. Su valor será
de 1,100.
- Coeficiente CCS6: Coeficiente de altura del local
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) en función de la altura libre de los
mismos, medida entre el suelo y techo (entre forjados) sin tener en cuenta los elementos
decorativos.
Altura Coeficiente
Hasta 2,25 m 0,700
Superior a 2,25 m hasta 3,00 m 0,850
Superior a 3,00 m hasta 5,00 m 1,000
Superior a 5,00 m 1,100
- Coeficiente CCS7: Coeficiente de situación respecto a rasante
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en función de la diferencia de nivel
existente entre la rasante de la calle y la parte inferior del local, tomada en el punto en que sea
menor la misma.
Altura Coeficiente
< - 1,00 m 0,850
- 1,00 m A 1,00 m 1,000
> 1,00 m 0,850
Cuando concurran dos o más coeficientes, de los considerados en este apartado, el coeficiente
resultante nunca será inferior a 0,500, excepto para comercio en edificio exclusivo (C.1) en
cuyo caso el mínimo se fija en 0,400
22
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
2. Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes
Serán de aplicación los siguientes coeficientes correctores:
a. Coeficientes excluyentes: Se aplicará exclusivamente el menor, entre los que
cumplan las condiciones previas, de los siguientes coeficientes:
- CCL1 - Parcela interior
Se aplicará a los solares y suelos vacantes que estando rodeados por edificación
consolidada no tengan acceso directo a vías públicas (S.2.1)
Se aplicará el coeficiente CCL1 = 0,500
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante
- CCL2 – Aprovechamiento bajo rasante
Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio sea
exclusivamente bajo rasante (S.1.1 y S.2:1)
Se aplicará el coeficiente CCL2 = 0,500
La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.
- CCL3 – Aprovechamiento agotado
Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio esté
agotado (S.3.1)
Se aplicará el coeficiente CCL3 = 0,020
La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.
b. Coeficientes no excluyentes: Se aplicarán los siguientes coeficientes:
- CCL5 – Superficie total
Se aplicará a los solares y suelos vacantes en función de la superficie total (S.1.1., S.2.1.,
S.3.1., S.4.1.)
Se aplicarán los coeficientes:
Superficie Coeficiente
Hasta 200 m² 1,000
Superior 200 m² y hasta 1.000 m² 0,900
Más de 1.000 m² y hasta 10.000 m² 0,800
Más de 10.000 m² y hasta 30.000 m² 0,750
Más de 30.000 m² y hasta 75.000 m² 0,700
Más de 75.000 m² 0,650
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante
23
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
- CCL6 – Frentes a vías públicas
Se aplicará a los solares y suelos vacantes, que no hayan agotado su aprovechamiento,
en función del número de frentes a vías públicas (S.1.1)
Se aplicarán los coeficientes:
Nº de frentes a vías públicas Coeficiente
Más de dos frentes 1,150
Dos frentes 1,100
Menos de dos frentes 1,000
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante.
- CCL7 – Aprovechamiento privatizable
Se aplicará a los suelos vacantes en función de las cesiones de aprovechamiento a que se
encuentren obligados por el planeamiento vigente (S.4.1)
Se aplicará el coeficiente CCL7 = porcentaje de aprovechamiento privatizable 0,85
La aplicación se realizará a las superficies parciales según sus respectivos porcentajes.
- CCL10 – Suelo sin desarrollar
Se aplicará a suelos vacantes pendientes de desarrollo (tanto a suelo urbano como al
suelo urbanizable que esté sin desarrollar), en función del aprovechamiento o
edificabilidad que tengan asignado por el planeamiento vigente (S.4.1.)
Se aplicarán los coeficientes:
Aprovechamiento/Edificabilidad Residencial Industrial/Terciario/Comercio
+1,30 m²/m² 0,65 0,75
+0,80 m²/m² hasta 1,30 m²/m² 0,60 0,70
+0,50 m²/m² hasta 0,80 m²/m² 0,55 0,65
+0,30 m²/m² hasta 0,50 m²/m² 0,50 0,60
Hasta 0,30 m²/m² 0,45 0,55
24
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.2 Valoración de la construcción
Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual,
teniendo en cuenta los coeficientes que se asignan por el uso, clase, modalidad y categoría,
depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad y demás circunstancias
contempladas en los coeficientes correctores para su adecuación al mercado.
Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los
beneficios de contrata, los honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la
construcción.
A partir de los estudios de mercado realizados se determina el Valor Básico de la Construcción,
que para la presente ponencia se fija en 700 €/m²
Definido el valor básico de construcción (VBC), en euros/m², se le aplicará el coeficiente que se
asigna por el uso, clase, modalidad y categoría (CMCUC) que corresponda del cuadro recogido
a continuación, resultando un valor unitario en euros/m² para cada tipo de construcción.
El valor de la construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el valor
unitario y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones que le fueran de
aplicación.
Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los
paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías,
deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se
computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus
orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
No se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros
3.2.2.1 Clasificación de las construcciones. Categorías.
Con el fin de posibilitar la realización de valoraciones automatizadas, las construcciones se
clasificarán de acuerdo con el cuadro marco del valor de las construcciones.
La categoría de la construcción se calculará según su uso predominante. En el caso de
edificios de características constructivas especiales, los técnicos del Servicio de Catastro y
Valoración establecerán las categorías individualizadamente.
25
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CUADRO MARCO DE USOS, CLASES, MODALIDADES Y CATEGORÍAS: COEFICIENTES
CMCUC
USO CLASE MODALIDAD CATEGORIAS
1 2 3 4 5 6 7
V. RESIDENCIAL
V.1 Viviendas colectivas de carácter urbano
V.1.1 En edificación abierta 1,45 1,30 1,15 1,05 0,95 0,80 0,70
V.1.2 En manzana cerrada 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,75 0,65
V.2 Viviendas unifamiliares con carácter urbano
V.2.1 En edificación aislada 1,80 1,50 1,25 1,05 0,95 0,75 0,65
V.2.2 En manzana o adosada 1,75 1,45 1,20 1,00 0,90 0,70 0,60
V.3 Viviendas de carácter rural V.3.1 Uso exclusivo vivienda 1,65 1,40 1,20 1,00 0,85 0,65 0,40
V.3.2 Vivienda pareada o adosada 1,60 1,35 1,15 0,95 0,80 0,60 0,35
V.4 Otras viviendas V.4.1 Viviendas prefabricadas, bungalows 1,35 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,30
V.4.2 Resto viviendas 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,40 0,25
I. INDUSTRIAL
I.1 Una planta
I.1.1 Almacenes 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,25
I.1.2 Fabricas 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30
I.1.3 Talleres 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30
I.1.4 Edificio garajes y aparcamientos 0,45 0,42 0,38 0,35 0,30 0,25 0,20
I.2 Varias plantas
I.2.1 Almacenes 0,40 0,37 0,33 0,30 0,27 0,24 0,20
I.2.2 Fabricas 0,45 0,42 0,38 0,35 0,32 0,29 0,25
I.2.3 Talleres 0,45 0,42 0,38 0,35 0,32 0,29 0,25
I.2.4 Edificio garajes y aparcamientos 0,50 0,48 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25
I.3 Servicios de transporte privados
I.3.1 Edificios de las estaciones de servicios y transportes
1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35
I.3.3 Andenes cubiertos – Anexos de las estaciones 0,45 0,42 0,38 0,35 0,30 0,25 0,20
I.4 Edificios singulares I.4.1 Depósitos de gases 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25
I.4.2 Silos- Depósitos de sólidos y líquidos 0,35 0,30 0,25 0,20 0,18 0,15 0,12
I.5 Varios usos I.5.1 Terciario 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35
I.6 Anexos I.6.1 Servicios de apoyo a usos industriales 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,40 0,25
O. OFICINAS
O.1 En edificio exclusivo
O.1.1 Oficinas múltiples 1,75 1,55 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80
O.1.2 Oficinas unitarias 1,90 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90
O.1.3 Banca y seguros 2,10 1,85 1,60 1,35 1,20 1,05 0,90
O.2 En edificio no exclusivo
O.2.1 En edificio con viviendas 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,75 0,65
O.2.2 En edificio con industrias 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30
O.2.3 Banca y seguros 1,90 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90
C. COMERCIAL
C.1 En edificio exclusivo
C.1.1 En una planta 2,15 1,85 1,55 1,35 1,15 0,85 0,55
C.1.2 En varias plantas 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
C.1.3 Mercados 1,80 1,60 1,40 1,15 0,90 0,70 0,45
C.1.4 Hipermercados y supermercados 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40
C.2 En edificio no exclusivo
C.2.1 Locales comerciales 1,35 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70
C.2.2 Galerías comerciales 1,50 1,30 1,20 1,10 1,00 0,85 0,70
C.2.3 Mercados - puestos 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35
C.2.4 Hipermercados y supermercados 1,35 1,20 1,05 0,85 0,65 0,45 0,30
B. SANIDAD Y BENEFICENCIA
B.1 Sanitarios con camas B.1.1 Sanatorios - clínicas 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70
B.1.2 Hospitales 2,60 2,25 1,90 1,60 1,40 1,15 0,85
B.2 Sanitarios varios B.2.1 Ambulatorios - Laboratorios 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60
B.2.2 Balnearios - Casas de baños 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60
B.3 Beneficencia y/o asistencia
B.3.1 Con residencia 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
B.3.2 Sin residencia 1,65 1,40 1,20 1,00 0,85 0,65 0,40
D. DEPORTES
D.1 Cubiertos
D.1.1 Deportes polivalentes 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
D.1.2 Resto deportes 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35
D.1.3 Servicios de apoyo a usos deportivos 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40
D.2 Descubiertos
D.2.1 Deportes varios 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,15 0,10
D.2.2 Piscinas 0,75 0,65 0,55 0,45 0,35 0,30 0,25
D.2.3 Campings 0,15 0,13 0,11 0,08 0,06 0,04 0,02
D.2.4 Campos de golf 0,040 0,035 0,027 0,020 0,015 0,010 0,005
E. ESPECTACULOS Y RECREATIVOS
E.1 En edificio exclusivo
E.1.1 Estadios - Plazas de toros 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60
E.1.2 Velódromos - Hipódromos - Auditorios 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
E.1.3 Centros de ocio y recreativos 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
E.1.4 Cines - Salas de fiestas - Discotecas 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60
E.1.5 Teatros 2,50 2,15 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70
E.2 En edificio no exclusivo E.2.1 Salas de fiestas, Discotecas, Cines, Teatros 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
E.2.2 Centros de ocio y recreativos 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40
K. CULTURALES
K.1 Con residencia K.1.1 Internados – Residencias universitarias 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
K.1.2 Colegios mayores 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60
K.2 Sin residencia K.2.1 Enseñanza y servicios 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45
K.2.2 Bibliotecas - Museos - Centros de arte 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
P. PUBLICOS - SINGULARES
P.1 Histórico - Artísticos P.1.1 Monumentales 2,50 2,15 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70
P.1.2 Ambientales ó típicos 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
P.2 De carácter oficial P.2.1 Administrativos y representativos 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60
P.2.2 Servicios públicos 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45
P.3 De carácter especial P.3.1 Penitenciarios – Militares – Centros policiales 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
R. RELIGIOSOS
R.1 En edificio exclusivo R.1.1 Conventos, Seminarios, Centros parroquiales 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45
R.1.2 Centros de culto 2,75 2,40 2,05 1,70 1,45 1,20 0,90
R.2 Varios R.2.1 Otros en edificio no exclusivo 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35
R.2.2 Cementerios 0,26 0,22 0,17 0,13 0,09 0,06 0,03
T. TURISMO - OCIO Y HOSTELERIA
T.1 Con residencia T.1.1 Hoteles - Aparthoteles 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70
T.1.2 Resto hospedaje 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60
T.2 Sin residencia en edificio exclusivo
T.2.1 Restaurantes 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60
T.2.2 Bares - Cafeterías 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50
26
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO CLASE MODALIDAD CATEGORIAS
1 2 3 4 5 6 7
T.2.3 Casinos - Clubs sociales - Bingos 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70
T.2.4 Exposiciones – Congresos 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60
Y. OTROS USOS
Y.1 Anexos a viviendas de carácter urbano
Y.1.1 Trasteros 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20
Y.1.2 Garajes 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20
Y.1.3 Sótanos sin distribuir 0,65 0,55 0,45 0,40 0,30 0,25 0,15
Y.1.4 Jardines -Espacios libres 0,14 0,12 0,10 0,07 0,06 0,04 0,02
Y.2 Viales, urbanización interior e infraestructuras
Y.2.1 Zonas urbanizadas - Marquesinas 0,22 0,17 0,13 0,09 0,07 0,05 0,03
Y.2.2 Accesos – Viales 0,26 0,22 0,17 0,13 0,09 0,06 0,03
Y.2.3 Redes y equipos de servicios 0,65 0,55 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20
Y.3 Anexos a vivienda de carácter rural
Y.3.1 Edificio y/o local otros usos 0,65 0,55 0,45 0,40 0,30 0,25 0,15
Y.4 Anexos a equipamientos y dotaciones
Y.4.1 Garajes y trasteros en planta y/o local 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25
Y.4.2 Servicios de apoyo 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40
Y.4.3 Edificio y/o local instalaciones -Almacenes 0,90 0,75 0,65 0,50 0,45 0,35 0,25
Notas: En relación con el cuadro de coeficientes CMCUC:
1. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso residencial se considera incluida
la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior,
obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las
piscinas, campos de tenis, o de otros deportes, o cualquier otro tipo de instalaciones
especiales.
2. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso de turismo con residencia, se
considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, mini-
golf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros
usos como galerías comerciales, discotecas, etc.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la importancia de dichas
instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación
principal, se valorarán aparte.
4. En los coeficientes del cuadro correspondientes a jardines y espacios libres anexos a
viviendas (Y.1.4) se contempla el coste de las obras de infraestructura necesarias para
la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados.
5. Asimismo en los Campings y los Campos de golf, su valor estará constituido por la
suma de las edificaciones más el de la parcela ocupada por las instalaciones propias
de los mismos.
6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están
destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas
en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el
valor que corresponda a su tipología constructiva.
7. Todas las edificaciones incluidas dentro de las tipologías establecidas en el cuadro de
coeficientes del valor de las construcciones, se encuentran categorizadas en la Base
de Datos de Catastro en función de diferentes variables que se regulan en las Normas
Técnicas.
27
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1. VIVIENDA Y OFICINAS
Para la obtención de las categorías de viviendas y de oficinas, se parte de un estudio y análisis
exhaustivo de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el referido y se encuentre
recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Viviendas, oficina Puntos
Portero Automático 1
Vídeo-portero, físico 2
Calefacción Tiene 2
Número de baños
Un baño 1
Dos baños 2
Tres o más de tres baños 3
Cerramiento
Enfoscados y revocos 1
Caravista y plaqueta de calidad media 2
Caravista y plaqueta de alta calidad 3
Piedra y muro cortina 4
Carpintería exterior
Madera y hierro 1
Madera de Guinea y aluminio s/color 2
PVC, aluminio anodizado o lacado 3
Portal
Amplitud poca o media 1
Amplitud grande 2
Suelo de terrazo o similar 1
Suelo de mármol, granito o similar 2
Ascensor
Número viviendas/ Número ascensores.
- Hasta 15 3
- De 16 a 25 2
- Más de 25 1
28
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso Clase Puntos Categoría de construcción
V
O
O
O
1
1
2
3
< 5 7
5-8 6
9-11 5
12-14 4
15-18 3
19-20 2
>20 1
V 2
< 5 7
5-6 6
7-8 5
9-10 4
11-13 3
14-16 2
>16 1
V
V
3
4
<3 7
3-5 6
6-8 5
9-11 4
12-14 3
15-17 2
>17 1
2. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES
Para la obtención de las categorías industriales se parte de un estudio y análisis, análogo al
desarrollado para viviendas y oficinas, de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el
referido y que se encuentre recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.
29
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Industria Puntos
Edificación Cerrada 1
Solera Hormigón 1
Otro tipo 2
Altura libre < 7 metros 1
≥ 7 metros 2
Estructura Metálica, hormigón 1
Cerramiento exterior Raseo, bloque, otros acabados sencillos 1
Bloque de buena calidad, chapa lacada 2
Luz de cercha < 11 metros 1
≥ 11 metros 2
Luz de forjados < 7 metros 1
≥ 7 metros 2
Grúa puente < 8 Tn 1
≥ 8 Tn 2
Elevadores
< 1.001 Kg. 1
≥ 1.001 Kg. 2
Acceso rodado a plantas 3
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso Clase Puntos Categoría de construcción
I
I
1
2
< 7 7
7 6
8-9 5
10 4
11 3
12 2
>12 1
I
I
I
3
5
6
<4 7
4 6
5 5
6-7 4
8-9 3
10 2
>10 1
30
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Teniendo en cuenta las peculiaridades constructivas de las edificaciones singulares (uso/clase
I.4), en tanto no se pueda determinar su categoría en función de su volumen, se determinará
individualizadamente.
3. CONSTRUCCIONES CON USO ESPECTÁCULOS Y RECREATIVOS, TURISMO-OCIO Y
HOSTELERÍA, BENEFICIENCIA Y SANIDAD, CULTURALES, RELIGIOSOS,
PÚBLICOS-SINGULARES, COMERCIO EN EDIFICIO EXCLUSIVO Y DEPORTE
Para la obtención de las categorías del resto de usos (E, T, B, K, R, P, C.1, D) se parte de un
estudio y análisis, análogo al desarrollado en los apartados anteriores, de todas las
edificaciones cuyo uso predominante sea el de referencia, recogiéndose, todo ello, en las
fichas de edificio que figura en la Base de Datos de Catastro.
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Otros usos Puntos
Cerramientos
Enfoscados y revocos 1
Caravista y plaqueta de calidad media
2
Caravista y plaqueta de alta calidad
3
Piedra y muro cortina 4
Carpintería exterior
Madera y hierro 1
Madera de Guinea y aluminio s/color
2
PVC, aluminio anodizado o lacado
3
Ascensor Tiene 2
Calefacción Tiene 2
Aire acondicionado Tiene 2
Instalaciones
Medias 1
Buenas 2
Especiales 3
Turismo
Hotel 2
Hostal 1
Motel 1
Pensión 1
Apartamentos 1
Apartahotel 2
Bungalows 1
Estrellas
1 1
2 2
3 3
4 4
5 5
31
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Otros usos Puntos
Edif. Singular Si 2
Edif. Histórico Si 2
Monumento Protegido Si 2
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso Clase Puntos Categoría de construcción
D B E
T.2 K R P
C.1
<3 7
3-4 6
5-6 5
7-9 4
10-12 3
13-15 2
>15 1
T.1
<4 7
4-6 6
7-10 5
11-13 4
14-17 3
18-22 2
>22 1
32
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.2.2 Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación
Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:
- Coeficiente CCC1: Antigüedad de la construcción
El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la
construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva.
Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo
fundamento matemático es la siguiente expresión:
D =[1 - 1,5 *d/(u*c*100)]t
en la que:
d = 1- (t - 35)/350.
u : uso predominante del edificio; adopta en la fórmula los siguientes valores:
-Uso 1º. Residencial (V), oficinas (O), culturales (K), religiosos (R), edificios públicos-
singulares (P) y otros usos (Y): 1,000.
-Uso 2º. Industrial (I), comercio (C), espectáculos y recreativos (E), turismo-ocio y
hostelería (T), beneficencia y sanidad (B) y deportes (D): 0,900.
c : calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes; adopta en la fórmula los
siguientes valores:
- Categorías 1 y 2: 1,200.
- Categorías 3, 4 y 5: 1,100.
- Categorías 6 y 7: 1,000.
t : años transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral.
En función de estas definiciones, el coeficiente CCC1 adopta los valores incluidos en la
siguiente tabla:
t CCC1
Años completos
Residencial, Oficinas, Culturales, Religiosos, Edificios Públicos-Singulares
y Otros Usos
Industrial, Comercio, Espectáculos y
Recreativos, Turismo-Ocio y
Hostelería, Beneficencia,
Sanidad y Deportes
Categorías Categorías
1- 2 3- 4- 5 6 - 7 1 - 2 3 - 4 - 5 6 - 7
0-4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
5-9 0,93 0,93 0,92 0,93 0,92 0,91
33
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
t CCC1
10-14 0,87 0,86 0,85 0,86 0,85 0,84
15-19 0,82 0,80 0,79 0,80 0,78 0,77
20-24 0,77 0,75 0,73 0,75 0,73 0,70
25-29 0,72 0,70 0,68 0,70 0,68 0,65
30-34 0,68 0,66 0,63 0,65 0,63 0,60
35-39 0,64 0,62 0,59 0,61 0,59 0,56
40-44 0,61 0,58 0,55 0,58 0,55 0,52
45-49 0,58 0,55 0,52 0,54 0,51 0,48
50-54 0,55 0,52 0,49 0,51 0,48 0,45
55-59 0,52 0,49 0,46 0,48 0,45 0,42
60 o más 0,50 0,47 0,43 0,46 0,43 0,39
El período de antigüedad se expresará en años transcurridos desde el año de construcción,
reconstrucción o rehabilitación integral del edificio, hasta el año en que se produzca la
valoración.
- Coeficiente CCC3: Estado de conservación
Se aplicará a los edificios en función de su estado de conservación, según la tabla siguiente:
Estado de conservación CCC3
Normal, construcciones que a pesar de su edad, no necesitan reparaciones importantes 1,00
Regular, construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad
0,85
Deficiente, construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. Construcciones fuera de ordenación 0,50
Ruinoso, construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina 0,00
3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación
Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los bienes inmuebles afectan de
igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen
referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y de otras.
34
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:
- Coeficiente CCSC2: Superficie superior o inferior
Uso V: Se aplicará a aquellos bienes inmuebles de uso residencial cuya superficie construida
sea inferior a 60 m² o superior a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente
< 38 m² 1,400
≥ 38 m²< 40 m² 1,350
≥ 40 m²< 42 m² 1,300
≥ 42 m²< 44 m² 1,250
≥ 44 m²< 46 m² 1,200
≥ 46 m²< 48 m² 1,150
≥ 48 m²< 51 m² 1,100
≥ 51 m²< 60 m² 1,050
≥ 60 m²< 201m² 1,000
≥ 201 m²< 241 m² 0,950
≥ 241 m²< 256 m² 0,900
≥ 256 m²< 271 m² 0,850
≥ 271 m²< 281 m² 0,800
≥ 281 m²< 291 m² 0,750
>290 m² 0,700
Uso O: Se aplicará a aquellas oficinas cuya superficie construida sea inferior a 50 m² o superior
a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente
< 50 m² 1,100
≥ 50 m² ≤ 200m² 1,000
> 200 m² 0,900
Usos I, T: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso industrial, así como a bienes inmuebles
de uso turismo-ocio y hostelería, cuya superficie construida sea inferior a 500 m² o superior a
1000 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente
< 150 m² 1,300
≥ 150 m² < 301 m² 1,200
≥ 301 m² < 501 m² 1,100
≥ 501 m² < 1001 m² 1,000
≥ 1001 m² < 2001 m² 0,900
35
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Superficie Coeficiente
≥ 2001 m² < 3001 m² 0,800
≥ 3001 m² < 5001 m² 0,700
> 5001 m² 0,600
Uso C.2, E.2: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo, así
como para los de espectáculos y recreativos en edificio no exclusivo, cuya superficie construida
sea inferior a 50 m² o superior a 100 m², de acuerdo con la siguiente tabla
Superficie Coeficiente.
< 25 m² 1,250
≥ 25 m² < 31 m² 1,200
≥ 31 m² < 36 m² 1,150
≥ 36 m² < 41 m² 1,100
≥ 41 m² < 51 m² 1,050
≥ 51 m² < 101m² 1,000
≥ 101 m² < 121 m² 0,950
≥ 121 m² < 141 m² 0,900
≥ 141 m² < 161 m² 0,850
≥ 161 m² < 201 m² 0,800
≥ 201 m² < 251 m² 0,750
> 251 m² 0,700
Uso Y.3: Se aplicará a los anexos a viviendas de carácter rural cuya superficie construida sea
igual o superior a 50 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente.
< 50 m² 1,000
≥ 50 m² ≤ 100 m² 0,850
> 100 m² 0,700
Usos C.1, D, E1, B, K, R, P, Y.4: Se aplicará a los edificios con uso comercio en edificio
exclusivo, deportivo, de espectáculos y recreativos en edificio exclusivo, beneficencia y
sanidad, culturales, religiosos y públicos-singulares, así como a otros usos cuando se trate de
anexos a equipamientos y dotaciones, cuya superficie construida sea igual o superior a 300 m²,
según la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente.
< 300 m² 1,000
≥ 300 m² < 1.001 m² 0,900
≥ 1.001 m² < 3.001 m² 0,800
≥ 3.001 m² < 5.001 m² 0,700
> 5.001 m² 0,600
36
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
-Coeficiente CCSC3: Trastero
Se aplicará exclusivamente a los trasteros, de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie Coeficiente
< 4 m² 1,300
≥ 4 m² < 5 m² 1,200
≥ 5 m² < 6 m² 1,100
≥ 6 m² < 7 m² 1,000
≥ 7 m² < 8 m² 0,900
≥ 8 m² < 9 m² 0,850
≥ 9 m² < 10 m² 0,800
≥ 10 m² < 11 m² 0,750
≥ 11 m² 0,700
- Coeficiente CCSC4: Garajes
Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2), de
acuerdo con el siguiente criterio:
a) Considerando que la superficie de parcela tipo es de 13 metros cuadrados (sin tener
en cuenta al considerar la misma los caminos de rodadura, muros de cierre, etc.), el
cuadro de aplicación será:
Superficie Coeficiente
< 9 m² 0,500
≥ 9 m²a < 11m² 0,750
≥ 11 m²a < 21 m² 1,000
≥ 21 m²a < 30 m² 1,500
≥ 30 m² C= [S/13]
Siendo:
C = parte entera del cociente.
S = superficie de la parcela
b) Considerando en el cálculo de la superficie los caminos de rodadura, muros de cierre,
etc., la parcela tipo sería de 25 m² y el cuadro de aplicación será:
Superficie Coeficiente
< 15 m² 0,500
≥ 15 m²a < 25 m² 0,750
≥ 25 m²a < 35 m² 1,000
≥ 35 m²a < 50 m² 1,500
≥ 50 m² C= [S/25]
37
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Siendo:
C = parte entera del cociente.
S = superficie del local
En las valoraciones individualizadas, cuando se trate de parcelas de garaje cerradas se le
aplicará además un coeficiente de 1,100 en todos los casos.
- Coeficiente CCSC5: Relación entre superficie y fachada
Será de aplicación solamente en los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo
(C.2) y ponderará la disponibilidad del local con una mayor o menor longitud de la fachada en
relación a su superficie.
Tendrá como valor máximo 1,150 y como valor mínimo 0,800 y se obtendrá de acuerdo con la
siguiente expresión matemática:
CCSC5=1,150 + 0,01*(5 – R)
Donde:
- R es el resultado de dividir la superficie o la suma de superficies (m²), en caso de tratarse de
varios locales unidos, entre la suma de todas las longitudes de las fachadas del local o locales
(m).
- Coeficiente CCSC6: Planta de garaje
Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2.) de
acuerdo con el siguiente criterio:
Planta Coeficiente
-2 0,950
-3 0,900
-4 0,850
≤ -5 0,800
3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la
corrección del Valor Probable de Mercado, mediante la aplicación de un coeficiente modulador
de referencia con el mercado Rm, cuyo valor será aprobado mediante Orden Foral.
Para la presente ponencia se ha establecido un valor Rm= 0,5.
38
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
4. Criterios de valoración rústica
Para el cálculo del Valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se
tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
Dada la escasa entidad de mercado existente en cuanto a bienes inmuebles rústicos, tanto en
cuanto a los terrenos como en cuanto a las construcciones de tal naturaleza, las y los
técnicos de valoración inmobiliaria del Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación
Foral de Bizkaia establecerán los valores de referencia mediante los estudios comparativos
y/o analíticos y análisis estadísticos contrastados.
El Valor Probable de Mercado (VPM) de un determinado bien de naturaleza rústica será el que
resulte de la aplicación de las presentes Normas Técnicas.
El Valor Probable de Mercado (VPM) de los bienes inmuebles de naturaleza rústica servirá
para la obtención del Valor Catastral (VC) mediante la aplicación del coeficiente modulador de
referencia al mercado.
4.1 Metodología general
El Valor Probable de Mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VPM), estará
integrado por el Valor Probable de Mercado del Terreno de naturaleza rústica (VPT),
determinado por el valor del terreno en función de su actitud productiva equivalente en la zona
de su emplazamiento y el Valor Probable de Mercado de la Construcción de naturaleza rústica
(VPC), en su caso, determinado por los costes de reemplazamiento.
VPM = VPT + VPC
Cuando las construcciones ubicadas en suelos de naturaleza rústica tengan naturaleza urbana,
su valor, incluido el valor del terreno ocupado por las mismas, se calculará en base a las
Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta
ponencia.
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VC) será el resultante de
la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente
modulador de referencia al mercado (Rm), tal y como se describe a continuación:
VC= VPM x Rm
En la que:
VC: Valor catastral de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.
VPM: Valor probable de mercado de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.
Rm: Coeficiente modulador de referencia al mercado.
39
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El ámbito de aplicación de las Normas Técnicas para la valoración de los terrenos de
naturaleza rústica será para las siguientes Clases de Cultivo:
Código Clase de cultivo Cultivo real
C LABOR
CULTIVO HORTICOLA
HUERTA DE LABOR
VIVERO DE PLANTA FORESTAL
JARDÍN
E ERIAL PASTIZAL
EU EUCALIPTAR EUCALIPTAR COSTERO EUCALIPTAR DE INTERIOR
F FRUTAL
KIWI
MANZANOS
PERALES
PEQUEÑOS FRUTOS
FRUTALES
NOGALES
I IMPRODUCTIVO
SUELO ROCOSO
SUELO ANEGABLE
ZONA URBANIZADA
EDIFICACION RÚSTICA
CAMINO DE SERVIDUMBRE
LAMINA DE AGUA
SUELO OCUPADO
IN INVERNADERO INVERNADERO
M MATORRAL ARGOMAL MATORRAL
MF MONTE FRONDOSO
ROBLE AMERICANO
TULIPERO
FRONDOSAS DE CRECIMIENTO MEDIO HAYEDO
ABEDULAR
ROBLEDAL
ENCINAR
CASTAÑAR
FRONDOSAS DE CRECIMIENTO LENTO
ALISEDA
BOSQUE DE RIBERA
FALSA ACACIA
AVELLANOS
CEREZOS
40
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Código Clase de cultivo Cultivo real
MM MONTE MADERABLE
PINO RADIATA
PINO MARITIMO
CIPRES DE LAWSON
PINO LARICIO
PINO SILVESTRE
ABETO DOUGLAS
CONIFERAS DE CRECIMIENTO MEDIO
CHOPERA
ALERCE
MEZCLA DE CONIFERAS CON FRONDOSAS
PD PRADERA PRADERA
VI VIÑEDO VIÑEDO
Las subparcelas con cultivo “improductivo de edificación urbana” se valoraran con las Normas
Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta ponencia.
La metodología empleada para el cálculo del valor de los terrenos de naturaleza rústica, es la
de comparación y síntesis.
Los cálculos se realizan en base a los datos catastrales.
La clase de cultivo real es una característica propia de la subparcela por lo que la unidad de
cálculo es la subparcela o, en su defecto, la parcela. Realizada la valoración para cada
subparcela, el valor de una parcela será la suma del valor de todas las subparcelas que
engloban dicha parcela.
Se parte de un valor óptimo de cada clase de cultivo real en el Territorio Histórico de Bizkaia y
mediante análisis geográficos se corrige ese valor. Este valor óptimo se da en las mejores
condiciones del terreno para el uso que tiene. En función de las variables que se han
estudiado, estos valores óptimos se van depreciando por las características de productividad y
localización y, por otra parte, por cercanía a zonas antropizadas se pueden ver incrementados,
derivados de la afección del mercado inmobiliario de Bizkaia.
El valor óptimo de cada cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable
se han determinado mediante estudios comparativos y análisis estadísticos contrastados
realizados por los/las técnicos/as de Valoración del Servicio de Catastro y Valoración, cogiendo
como base las transacciones que se han ido realizando a lo largo de los años en el Territorio
Histórico de Bizkaia y servirán para el cálculo de los valores aplicables a cada subparcela de
naturaleza rústica.
41
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El Valor óptimo de cultivo, es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores
condiciones de productividad y localización y el Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de
los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable.
4.1.1 Valoración del suelo
El Valor Probable de Mercado del Terreno (VPT) de cada parcela es la suma del Valor
Probable de Mercado del Terreno de cada subparcela (VPTS).
El Valor Probable de Mercado de cada subparcela (VPTS) se calculará aplicando la siguiente
fórmula:
VPTS = {VOPT-CULTIVO x CP x CL + VAPRECIO x CC} x SS
En la que:
VPTS = Valor Probable de Mercado de las subparcelas de naturaleza rústica, expresado en
euros.
VOPT-CULTIVO = Valor óptimo de terreno para cada clase de cultivo real, expresado en euro/m².
CP = Coeficiente de Productividad.
CL = Coeficiente de Localización.
VAPRECIO = Valor fijo de aprecio por cercanía a suelo urbano o urbanizable, expresado en
euro/m².
CC = Coeficiente de Cercanía.
SS = Superficie de la subparcela a valorar, expresada en m².
Listado de valores óptimos para aplicar el Decreto Foral 168_2014:
Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²)
2 ORTUA/HUERTA DE LABOR 6,9
3 ZUHAITZ MINTEGIA/VIVERO PLANTA FORESTAL 4,6
8 MAKALDIA/CHOPERA 2,3
10 BEROTEGIA/INVERNADERO 23
11 INVERNADERO PLANTAS ORNAMENTALES 23
13 MAHASTIA/VIÑEDO 4,6
14 KIWIAK/KIWI 5,75
15 SAGARRONDOAK/MANZANOS 3,45
16 MADARIONDOAK/PERALES 3,45
17 FRUITU TXIKIAK/PEQUEÑOS FRUTOS 4,6
18 FRUTA ARBOLAK/FRUTALES 3,45
42
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²)
21 INTXAURRONDOAK/NOGALES 2,52
25 GEREZIONDOAK/CEREZOS 3,45
30 BELARDIA/PRADERA 3,45
32 LARREA/PASTIZAL 1,95
34 OTADIA/ARGOMAL 1,1
37 SASTRAKADIA/MATORRAL 1,1
38 RADIATA PINUA/PINO RADIATA 0,69
39 ITSAS PINUA/PINO MARITIMO 0,57
40 LAWSON ALTZIFREA/CIPRES DE LAWSON 0,57
41 LARIZIO PINUA/PINO LARICIO 0,57
42 PINU GORRIA/PINO SILVESTRE 0,57
43 DOUGLAS IZEIA/ABETO DOUGLAS 0,57
44 HARITZ AMERIKARRAK/ROBLE AMERICANO 0,46
45 TULIPARBOLA BASOA/TULIPERO 0,46
47 HAZKUNDE ERT.KONIF./CONIFERA CREC. MED. 0,57
48 HAZK.ERT.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.MED. 0,46
49 KOSTALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR COSTA 0,69
50 BARNEALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR INTERIOR 0,57
51 PAGADIA/HAYEDO 0,46
52 URKIDIA/ABEDULAR 0,34
53 HARIZTIA/ROBLEDAL 0,46
54 ARTADIA/ENCINAR 0,34
55 GAZTANADIA/CASTAÑAR 0,34
56 HAZK.GELD.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.LENTO 0,34
57 HALTZADIA/ALISEDA 0,34
61 ERREKA ERTZEKO BASOA/BOSQUES DE RIBERA 0,34
62 HAITZAK/SUELO ROCOSO 0,23
63 LUR URPERAGAIA/SUELO ANEGABLE 0,23
73 LORATEGIA/JARDIN 9,2
74 GUNE URBANIZATUA/ZONA URBANIZADA 9,2
76 ZORTASUN BIDEA/CAMINO DE SERVIDUMBRE 2,8
83 LARITZA/ALERCE 0,57
88 KONIFERA-HOSTOZABAL/CONIFERA-FRONDOSA 0,46
90 NEKAZAL ERAIKINA/EDIFICACIÓN RÚSTICA 17,24
91 ARKAZIAK/FALSA ACACIA 0,46
92 UR-LAMINA/LÁMINA AGUA 0,35
93 LUR-OKUPATUA/SUELO OCUPADO 0,35
43
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
VAPRECIO
Todos los municipios 4 €/m²
4.1.1.1 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas
La aplicación de los coeficientes se realizará a las superficies parciales que cumplan las
condiciones aplicables para cada coeficiente. La medición de la superficie afectada por cada
variable se hace por análisis geográfico.
Los coeficientes no tienen carácter excluyente, por lo que su afección se produce de manera
simultánea a través del producto de sus valores.
1. Factores intrínsecos del terreno
A. Coeficiente de productividad (CP)
Son factores intrínsecos al terreno que minoran su productividad. Se han establecido
coeficientes en función de la depreciación de cada una de las variables analizadas. Corrigen la
adecuación a la producción del cultivo.
CP = CPALTITUD x CPPENDIENTE
CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud
CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente
a. CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud
CPALTITUD
Altitud sobre el nivel del mar (m)
Clase de cultivo
Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable,
Pradera
< 400m 1 1
≥ 400m 0.8 1
Se ha estimado que la influencia de la pendiente del terreno en la minoración de su valor se
produce en la misma medida por una parte para los cultivos forestales y por otra diferente para
los cultivos agrícolas y de pastos.
Para los cultivos forestales se han considerado los rangos de pendientes que se establecen en
la normativa de utilización de maquinaria en las repoblaciones forestales.
44
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Para los cultivos agrícolas y pastos se ha realizado un compendio entre los rangos de
pendientes que limitan el uso de la maquinaria agrícola y las pendientes que limitan el
aprovechamiento ganadero.
Se aplicará a la superficie concreta de la subparcela rústica a valorar, en función de las Clases
de Cultivo y pendiente.
b. CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente
CPPENDIENTE
Pendiente (%)
Clase de cultivo
Eucaliptar, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable
Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo
Invernadero, Viñedo
≤15 1 1 1
>15 - ≤30 1 0,7 1
>30 - ≤50 0,70 0,4 1
>50 0,60 0,4 1
2. Factores extrínsecos al terreno
Estos factores no afectan directamente a la productividad del terreno sino que son factores que
afectan al valor de los terrenos por su localización y accesibilidad.
A. Coeficiente de localización (CL)
CL= CLVIAS x CLVIVIENDAS x CLMUNICIPIO
CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada
CLVIVIENDAS: Coeficiente de distancia a viviendas
CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio
a. CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada
El acceso con vehículo a cualquier explotación incrementa su valor, por facilitar las labores que
se deben desempeñar en ella, por obtener un mejor precio de los rematantes que van a realizar
su aprovechamiento y por tener mejor salida al mercado.
En todo caso la vía rodada debe ser transitable en vehículos de carretera y en cualquier época
del año, no presentando interrupciones. Se ha elaborado un mapa de las principales vías de
Bizkaia que cumplen estos requisitos.
45
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CLVIAS
Distancia a vía principal (m)
Clase de cultivo
Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte
Frondoso, Monte Maderable, Pradera
< 100m 1 1
≥ 100m 0,7 1
b. CLVIVIENDAS = Coeficiente de distancia a viviendas
El terreno próximo a las viviendas en suelo no urbanizable es más valorado que el que se
encuentra más alejado de ellas, por la comodidad en su explotación y su ubicación.
CLVIVIENDAS
Distancia a vivienda (m)
Clase de cultivo
Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte
Frondoso, Monte Maderable, Pradera
< 50m 1 1
≥ 50m 0,8 1
c. CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio
Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.
CLMUNICIPIO
Eucaliptar, Matorral,Monte Frondoso, Monte Maderable,
Invernadero, Viñedo.
Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo
1 0,8
B. Coeficiente de cercanía (CC)
Este coeficiente tiene por objeto modular el sobreprecio del valor de los terrenos por su
proximidad a suelos urbanos o urbanizables.
CC= CCURBANA x CCPENDIENTE x CCMUNICIPIO
CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.
CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno.
46
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o urbanizable por
municipio.
En el mercado inmobiliario de Bizkaia se evidencian variaciones sustanciales en el valor del
suelo urbano en función del municipio, diferencia que incide del mismo modo en todas las
clases de cultivo.
Si el terreno es cercano a un suelo urbano o urbanizable, el valor del mismo se ve
incrementado por influencia del mercado inmobiliario de cada municipio y en esos terrenos la
afección varía en función de la pendiente.
a. CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.
La distribución del precio del terreno en cualquier municipio se ve afectada por la distancia a la
que se encuentra del suelo urbano o urbanizable, bien sea por unas mejores características y/o
por su mejor dotación de servicios
Distancia a suelo urbano o urbanizable según el planeamiento (m)
CCURBANA
Todas las clases de cultivo
< 50m 1
≥ 50m 0
b. CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno
Se aplicará a los terrenos en función de la pendiente.
CCPENDIENTE
Pendiente (%) Todas las clases de cultivo
≤ 30 1
>30 - ≤ 50 0,70
>50 0,60
c. CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o
urbanizable por municipio
Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.
CCMUNICIPIO
0,8
47
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
4.1.2 Valoración de la construcción
Las construcciones de naturaleza rústica, a efectos de su valoración, se dividen en las
siguientes modalidades:
A10. Aquellas con tipologías constructivas similares a las de pabellones industriales.
A20. Oficinas y zonas de servicio (vestuarios, control, exposición, comercial, etc.),
pueden formar parte del volumen de los A10 o constituir espacios anexos o incluso
edificios auxiliares con las mismas características constructivas de los A10.
Incluyéndose los edificios que por sus características constructivas puedan ser
asimilados a las tipologías residenciales.
A30. Edificios o habitáculos de los A10 (en anexos o entreplanta), para albergar
instalaciones, almacenes, o locales de depuración, bombas, electricidad, etc. También
están conformadas por edificios independientes de menor dimensión, incluyéndose
entre estos los de guarda de animales de antiguas explotaciones o bordas.
A40. Depósitos, silos, balsas y estanques, piscifactorías y viveros (sin cubrición).
A50. Invernaderos y umbráculos.
Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará al uso más adecuado en
función de sus características.
Se definen los siguientes valores de construcción:
Coste de Ejecución de Contrata (CEC): Es el valor unitario por metro cuadrado, deducido de
las suma de inversiones necesarias para reemplazar una construcción por otra nueva. Para
calcular el valor de la construcción se efectúa una valoración analítica en función de las
características constructivas que arroje el Coste de Ejecución por Contrata. Supone un estudio
de las distintas construcciones, de modo que sean comparables con las que sirven de base
para la obtención del valor unitario a aplicar a las de características análogas. El coste de
contrata incluye los gastos generales y beneficios del constructor, los honorarios profesionales
y los impuestos que graven la construcción.
Valor de Reposición Actual (VRA): Consiste en determinar el coste actual de
reemplazamiento del edificio existente, detrayendo del mismo el conjunto de depreciaciones
por edad y estado de conservación, por lo que es el resultado de deducir del valor del coste de
ejecución (CEC) con gastos de administración del promotor, la depreciación física y funcional
de la construcción en la fecha de la valoración, en función de su estado y antigüedad,
obteniéndose el valor neto o actual.
Para valorar las construcciones de naturaleza rústica se utilizará el método de costes de
reposición, por lo que el Valor Probable de Mercado de las Construcciones de naturaleza
rústica (VPC) será el Valor de Reposición Actual (VRA):
VPC = VRA
48
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El Valor de Reposición actual se obtendrá según la siguiente fórmula:
VRA= CEC x KP x CA x SUP
Dónde:
VRA: Valor de Reposición Actual (euros).
CEC: Coste de Ejecución de Contrata, incluye la ejecución material más los gastos generales y
beneficio del constructor, honorarios técnicos por proyecto y dirección de obra, licencia, tasa de
la construcción y el coste de acondicionamiento de la parcela interior (euro/m²).
KP: Gastos de administración del promotor.
CA: Coeficientes correctores de las construcciones agropecuarias.
SUP: Superficie construida. En caso de edificaciones sin cerramientos, se tomará como
perímetro el que se desarrolla por la línea exterior de la estructura (m²)
Coste de ejecución de Contrata (CEC)
Para la obtención del Coste de ejecución de contrata (CEC), al Valor Básico de construcción en
euro/m² (VBC) definido por las y los técnicos de valoración inmobiliaria en función de los
estudios comparativos y análisis contrastados, se aplicará el Coeficiente de Categoría Uso y
Clase Agropecuarias (CCUCA) en función de cada clase/uso/categoría de construcción, según
la siguiente tabla:
CEC= VBC x CCUCA
CCUCA
Uso Clase Categoría
1 2 3 4
A. Agropecuario y forestal
A.10. Edificación agropecuaria y/o forestal. 0,70 0,50 0,35 0,20
A.20. Oficinas, vestuarios y servicios. 1,20 0,90 0,60 0,40
A.30. Almacenes, instalaciones anexas, etc. 0,45 0,35 0,25 0,15
A.40. Silos, depósitos y balsas 0,70 0,50 0,35 0,20
A.50. Invernaderos y umbráculos 0,40 0,30 0,20 0,10
Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará el uso más adecuado en
función de sus características.
Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:
1. Muy buena.
2. Buena.
3. Normal.
4. Baja.
49
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Las obras de acondicionamiento de la parcela con su urbanización, se tendrán en cuenta en
dicho coste, salvo que por su cuantía, excedan de lo normal para el desarrollo de la actividad
principal.
Gastos de promoción (KP)
Coeficiente modulador del valor que incluye los gastos de administración y gestión del promotor
y prima de riesgo.
Uso/clase A10 A20 A30 A40 A50
KP 1,15 1,15 1,10 1,05 1,10
4.1.2.1 Clasificación de las construcciones en categorías
En esta clasificación de las construcciones en categorías se tendrán en cuenta sus
dimensiones, las tipologías estructurales, los materiales utilizados y los elementos
constructivos, y las instalaciones básicas.
Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:
U/C/M Categoría Tipificación
A10
1. Muy buena Estructura: Especiales metálicas y hormigón. Prefabricadas de madera laminadas.
Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
Anchura de pórtico o cercha: >10 m.
Vano o luz de forjado: >10 m.
2. Buena Estructura: Prefabricadas e in situ de hormigón o metálicas.
Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales, placa de hormigón
prefabricado, chapa panel sándwich.
Solera: Con solera tratada, suelos de placas prefabricadas.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
Anchura de pórtico o cercha: >10 m.
Vano o luz de forjado: >10 m.
3. Normal Estructura: Prefabricadas de hormigón o metálicas.
Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo, chapa con acabados especiales.
Solera: Con solera sin pavimentar.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
Anchura de pórtico o cercha: <10 m.
Vano o luz de forjado: <10 m.
4. Baja Estructura: De muros de carga, madera y/o metálica y cubiertas ligeras.
Cerramiento: De chapa sencilla y fábricas ordinarias.
Solera: Sin solera.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
Anchura de pórtico o cercha: <10 m.
Vano o luz de forjado: <10 m.
50
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
U/C/M Categoría Tipificación
A20
1. Muy buena Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado.
Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.
Servicios: Varios aseos y/o baños.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y climatización.
2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales.
Solera: Con solera tratada.
Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.
Servicios: Un aseo y/o baño.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y calefacción.
3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich.
Solera: Con solera sin pavimentar.
Carpintería: Madera de guinea y aluminio sin puente térmico.
Servicios: Un aseo.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.
Solera: Sin solera de hormigón.
Carpintería: Madera y hierro.
Servicios: Sin aseo.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
A30
1. Muy buena Cerramiento: Fábricas de acabados especiales de varias hojas. Mampostería concertada.
Cubierta: Teja sobre forjado o cercha.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: Con alguna instalación.
2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales o de mampostería careada.
Cubierta: Teja sobre forjado o cercha. Chapa panel sándwich.
Solera: Con solera tratada.
Instalaciones básicas: Con alguna instalación.
3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich,
mampostería ordinaria.
Cubierta: Teja sobre panel o entablado. Chapas con acabados especiales.
Solera: Con solera sin pavimentar.
4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.
Cubierta: De chapa sencilla.
Solera: Sin solera.
A40
1. Muy buena Silos de hormigón.
2. Buena Silos de fábrica y poliéster.
Depósitos de Hormigón.
3. Normal Silos de chapa de acero galvanizado.
Depósitos de fábrica y poliéster.
4. Baja Silos o balsas de chapa de acero.
A50
1. Muy buena Estructura madera laminada, cierres policarbonato o vidrio, con ventilación cenital automatizada.
2. Buena Estructura galvanizada, sobre muro perimetral de hormigón armado y cierres de vidrio o policarbonato, con ventilación cenital mecánica.
3. Normal Estructura galvanizada, con explanación mediana, con cierres de policarbonato, con
ventilación cenital.
51
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
U/C/M Categoría Tipificación
4. Baja Bastidores de acero y cierres de plástico y/o de policarbonato.
Dada la dificultad existente en tipificar perfectamente estas categorías, se establecen estas
normas orientativas que tienen por objeto describir las características tipo, para que la
categoría asignada corresponda al coste real de la construcción. Por lo que no es necesario
cumplir la totalidad de las características descritas.
Las instalaciones especiales necesarias para cada tipo de actividad, se excluyen de este
apartado, dado que se evalúan en el coeficiente CA4.
4.1.2.2 Coeficientes correctores de la construcción
Los coeficientes correctores aplicables para la obtención del VRA (Valor de Reposición Actual),
serán los siguientes:
1. CA1. Coeficiente de Cerramiento
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, para evaluar sus tipologías y
depreciar aquellas que carezcan de todos o parte de sus cerramientos (incluso en depósitos),
según lo siguiente:
Grado de cerramiento Coeficiente CA1
Cerramiento total 1,00
Cerramiento parcial 0,80
Sin cerramientos 0,60
2. CA2. Coeficiente de superficie
Se aplicará a los uso/clase A10/A50, para ponderar el coste de construcción en función de la
superficie total construida por uso/clase.
Superficie Coeficiente CA2 - Uso/Clase
A10 A50
<200 1,15 1,10
≥200 - <900 1,00 1,00
≥900 0,80 0,90
52
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3. CA3. Coeficiente de Plantas
Se aplicará a los uso/clase A10, para ponderar el coste de construcción, en las edificaciones
con varias plantas para tener en cuenta el mayor coste del proceso constructivo por la
presencia de forjados aptos para sobrecargas industriales y su influencia en el
sobredimensionamiento de la estructura y la cimentación.
Será de aplicación a todos los elementos de un mismo edificio con más de una planta
completa, excepto a las entreplantas (E)
Coeficiente CA3 Coeficiente
1,20
4. CA4. Coeficiente Instalaciones
Se aplicará a los uso/clase A10/A30/A50.
Teniendo en cuenta que el fin de las explotaciones agropecuarias y/o forestales está
relacionado con la mejora de la producción empleando una utilización de medios cada vez más
sofisticados, para tener en cuenta que la implantación de estas instalaciones especiales
conlleva un mayor coste, se incluye un coeficiente que evalúa los mismos en función de su
categoría.
Se consideran instalaciones especiales, las mejoras realizadas por su mayor valor en los
ámbitos relacionados con las medidas de control ambiental y las infraestructuras de la
explotación. Entre otras, los sistemas de aislamiento, instalaciones de climatización
(ventilación, refrigeración, calefacción), seguridad, instalaciones agroenergéticas, sistemas de
alimentación, jaulas y estabulaciones, robot de ordeño, sistemas de automatización, equipos de
depuración, instalaciones de riego, fertirrigación, aspersión y nebulización, pantallas térmicas y
de sombreo, y de bodegas (sistemas de recepción, selección, bombas, prensa, depósitos,
filtración, embotellamiento, control y laboratorio)
Categoría 1 2 3 4
Coeficiente CA4 1,40 1,30 1,20 1,10
No se aplica este coeficiente cuando las instalaciones correspondan a las infraestructuras
básicas de fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
5. CA5. Coeficiente de antigüedad/obsolescencia
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales.
El valor de reposición bruto, se corregirá aplicando un coeficiente de depreciación por edad que
tiene en cuenta las características constructivas y su vida útil, relacionada con la obsolescencia
que influye en los procesos productivos por perdida de funcionalidad y deterioro físico, que
conllevan una caída de valor asociada a la pérdida de capacidad en dicho proceso
53
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CA5 - Antigüedad y obsolescencia
T Años completos
Edificaciones agropecuarias
Categorías
1-2 3-4
0-4 1,00 1,00
5-9 0,93 0,90
10-14 0,86 0,83
15-19 0,78 0,73
20-24 0,70 0,66
25-29 0,63 0,59
30-34 0,57 0,52
35-39 0,51 0,46
40-44 0,46 0,41
45-49 0,42 0,37
50 o más 0,37 0,32
A los efectos de aplicación de este coeficiente, con carácter general se considera, en cada
caso, los años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción y/o rehabilitación
integral.
Se entiende por rehabilitación integral, las obras cuya cuantía económica supere el 75% de la
cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, alcanzando una situación
equivalente a su primer estado de vida.
En el caso de obras de reforma, cuando la cuantía económica no supere el 75% definido en el
párrafo anterior, se estará a los siguientes criterios:
Las reformas existentes se recogen a través de un coeficiente, que en función del grado de
reforma (Gr), cuantifica la relación entre el coste de las obras respecto de la obra nueva y
corrige la antigüedad a considerar a efectos de cálculo, con los siguientes grados de reforma:
Grado de reforma Gr
1 - Reforma básica
Es aquella reforma cuyo coste supera el 25% del Coste de Construcción de Contrata (CCC), sin llegar a superar el 40%.
Las obras de reforma que no alcancen el 25% del CCC, se consideran obras de conservación, en cuyo caso el coeficiente de antigüedad coincidirá con el correspondiente al año de construcción del edificio
0,25
2 - Reforma media Es aquella reforma cuyo coste está comprendido entre el 40% y el 60% del CCC.
0,50
3 - Reforma total Es aquella reforma cuyo valor está comprendido entre el 60% y el 75% del CCC.
0,75
54
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Por tanto, se contempla una fecha de antigüedad a efectos de cálculo (Fac), que se obtiene de
la siguiente expresión:
Fac =Fa + (Fr-Fa) x Gr
Dónde:
Fac: Fecha de antigüedad a efectos de cálculo.
Fa: Fecha de antigüedad de la construcción.
Fr: Fecha de reforma.
Gr: Grado de reforma.
6. CA6. Coeficiente Grado de Conservación
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, teniendo en cuenta que las
deficiencias generadas en las construcciones, deben afectar a elementos sustanciales
(cerramientos, cubierta y estructura), sin que sean derivadas de la falta de mantenimiento. Su
determinación podrá ser estimada según criterio de Facultativo competente.
En función de su estado se establecen los coeficientes reductores siguientes:
Estado de conservación CA6
1 - Normal Cuando el aspecto general del edificio es normal, no presenta fisuras o desperfectos de entidad apreciable. 1,00
2 - Regular
Sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad o uso, se observan deficiencias de carácter apreciable en revestimientos de fachadas, carpinterías, aleros en mal estado, etc. aparición de fisuras y deterioros puntuales en elementos sustanciales o estructurales (pequeñas fisuras en muros de carga y/o fachada, cubierta flectada, etc.,).
0,85
3 - Deficiente
Se comprometen las condiciones de habitabilidad, uso y estabilidad, observándose deficiencias generalizadas en elementos sustanciales o estructurales y degradación acusada en elementos secundarios (ruina incipiente), En este estado aparecen grietas derivadas de patologías por movimientos, fallos estructurales, defectos de ejecución, etc. que producen grietas ostensibles. Las obras para la reposición del edificio son de elevada cuantía y han de realizarse con intervención de técnicos competentes.
0,50
4 - Ruina Ruina declarada reglamentariamente o apreciable a simple vista. El edificio es irrecuperable y solamente procede su reconstrucción.
0,00
55
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
5. Listado de BICEs
Listado de bienes Inmuebles de Características Especiales, incluidos en el municipio y que no
se encuentran incluidos en el ámbito de la presente ponencia:
- Tav
- Cantera
- Obra Hidráulica 1
- Obra Hidráulica 2
- Vertedero 1
- Vertedero 2
En el documento Anexos se recoge de manera gráfica su delimitación.
56
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
6. Listado de zonas de valor
Tal y como se ha definido en los apartados anteriores se han delimitado dentro del Término
Municipal zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas
determinados, referidas a los usos VIVIENDA, TRASTERO, GARAJE, OFICINA, INDUSTRIAL
y COMERCIO a las que se han asignado un Valor Básico de Repercusión de Suelo por cada
uso diferenciado. Las zonificaciones así realizadas para los usos vivienda, trastero, garaje,
oficina e industrial contienen en su interior parcelas y edificios sin embargo la zonificación
comercial dada su complejidad además de parcelas y edificios contiene también elementos, es
decir que hay edificios que se encuentran en más de una zona de valoración comercial.
En el documento Anexos se encuentran los listados y documentación gráfica donde aparecen
representadas gráficamente las zonas de valor referidas a los usos vivienda, trastero, garaje,
oficina, industrial y comercio urbano y las capas de coeficientes rústicos referidas a los
coeficientes de productividad (altitud y pendiente), coeficientes de localización (vías y
viviendas) y coeficientes de cercanía (urbano y pendiente) para el catastro rústico.
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Indizea / Índice
Edukia / Contenido LOTUTA DAUDEN LURZORUAREN MUGAKETA / DELIMITACIÓN DEL SUELO SUJETO
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA / LISTADO VALORES-ZONA
ERAIKUNTZAK-ZONAN ZERRENDA / LISTADO EDIFICIOS-ZONA
GUNE BALIODUNAK / ZONAS DE VALOR
LANDA LURREKO KOEFIZIENTEEN GERUZAK / CAPAS DE COEFICIENTES RÚSTICOS
EBOH / BICE’S
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Lotuta dauden lurzoruaren mugaketa / Delimitación del suelo sujeto
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Zona-salneurri zerrenda / Listado valores-zona
00101 IBARRA 787,89 314,70 11.667,90 536,14
00102 LABAKUA 648,73 254,57 11.667,90 536,14
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
00103
ELORRIOELORRIO
ESTEIBARLANDA
Zona/Zona
711,41
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
254,57
Izena/Nombre
11.667,90
Bizitegi/Vivienda
536,14
Bulego/Ofiicina
00104
ORRI/PAG. 1
FIN UGARTE KALEA 648,73 254,57 11.667,90 536,14
00105 SAN FAUSTO 787,89 314,70 11.667,90
Garaje/Garaje
536,14
Trasteleku/Trastero
00106 LABAKUA/IBARRA 869,81 349,51 11.667,90 575,92
00201 LARIZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14
00202 INICIO BUSKANTZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14
00203 BUSKANTZA/AV. ARGINETA 648,73 254,57 9.723,25 436,34
00204 NIZETO URKIZU 716,30 314,70 11.667,90 235,10
00206 BUSKANTZ/NIZETO URKIZU 648,73 254,57 11.667,90 642,25
00301 ERREBONBILLO/LABAKUA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50
00302 INICIO SAN PIO X 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50
00303 HOSPITAL KALEA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50
00304 GERNIKAKO ARBOLA E. 816,86 254,57 15.557,20 614,50
00305 IBAIONDO 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00306 ELIZBURU/KONDEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00307 ARKITEKTO KAPELASTEGI 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00308 OTSA KALEA 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00309 P. ALDATXEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00310 ELIZBURU 869,81 349,51 15.557,20 614,50
00401 GOIETA/SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50
00402 AMILLETA 648,73 254,57 15.557,20 614,50
00403 GOIETA/SAN JOSE 745,25 268,72 15.557,20 614,50
00404 GOIETA 677,30 268,72 15.557,20 614,50
00405 SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50
00501 RESTO ELORRIO 603,47 246,77 11.667,90 524,80
00504 ELGETA/DURANGO 603,47 186,49 11.667,90 539,88
00505 SAN BIZENTE 603,47 186,49 11.667,90 450,68
00508 BETSAIDE 603,47 186,49 11.667,90 450,68
00601 ARGIÑETA 648,73 254,57 11.667,90 469,04
00701 PADURA 672,56 314,70 11.667,90 616,16
00702 PADURA/URKIZU 723,59 314,70 11.667,90 613,52
00801 ANTONIO ATEGORTUA 648,73 254,57 11.667,90 613,52
00901 SAN JOSE 749,78 314,70 12.343,17 536,14
01001 ANDUETXETA 677,30 268,72 11.667,90 613,52
01101 GALARTZA 603,47 246,77 11.667,90 613,52
01102 GALARTZA VPO 282,00 221,10 12.343,17 363,80
00100 SAN AGUSTIN
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
Industria/Industria
ELORRIOELORRIO
180,00
Zona/Zona
00200
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
BETSAIDE
Izena/Nombre
Industria/Industria
Erabilera/Uso
180,00
Balio/Valor
00300
ORRI/PAG. 1
CASCO Industria/Industria 180,00
00400 RESTO ELORRIO Industria/Industria 53,00
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Zona/Zona
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
Izena/Nombre Erabilera/Uso Balio/Valor
ORRI/PAG. 1
00001 NIZETO URKIZU Merkataritza/Comercio 189,96
00002 GERNIKAKO ARBOLA Merkataritza/Comercio 622,58
00003 BALENTIN BERRIOTXOA Merkataritza/Comercio 453,69
00004 SAN JUAN Merkataritza/Comercio 172,69
00005 ERREKA Merkataritza/Comercio 453,69
00006 DON TELLO Merkataritza/Comercio 339,68
00007 LABAKUA Merkataritza/Comercio 276,25
00008 RESTO URBANO Merkataritza/Comercio 189,96
00009 RESTO URBANO I Merkataritza/Comercio 135,76
00010 RESTO URBANO II Merkataritza/Comercio 135,76
00011 RESTO URBANO III Merkataritza/Comercio 135,76
00012 RESTO URBANO IV Merkataritza/Comercio 135,76
00013 RESTO URBANO V Merkataritza/Comercio 135,76
00015 RESTO MUNICIPIO Merkataritza/Comercio 52,00
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Eraikuntzak-zonan zerrenda / Listado edificios-zona
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 1
00001 BO ALDAPE 00501
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00400 00015
004DUP,007A,012BIS,013DUP,001,002,003,004,
005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,
016,017,017002,018,021
00004 BO ARAUNETA 00501 00400 00015
002T,006TRI,007DUP,008DUP,008QUI,001,002,
003,004,005,006,007,008
00005 BO BERRIO
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
00501 00400
Z_COM/MERK_Z
00015
005DUP,006BIS,010DUP,011DUP,011TRI,012DUP,
016DUP,018A,018BIS,020BIS,028A,028B,028C,
028D,028E,028F,028G,028H,028I,028J,028K,
028L,028M,028N,028O,001,001002,002,004,
005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,
016,018,018002,020,022,024,026,028,029,
030,032,036,037
00006
Zenbakiak/Numeros
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00002
001,003,005
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00003
004B,017DUP,019DUP,002,004,004002,006,007,
008,009,010,011,012,013,014,015,016,017,
018,019,020,021,021002,022,023,024,024002,
025,026,027,029,031,033,035,037,039
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00008
012002
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00003
019A
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00306 00300 00008
014002
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00308 00300 00004
028,030,041,043,045,047
00008 CL ERREKA 00304 00300 00002
001,002,004
00008 CL ERREKA 00304 00300 00005
003,005,006,007,008,009,010,011,012,013,
014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,
024,026,028,030,032,034
00009 BO CENITA 00501 00400 00015
001CUA,001DUP,001TRI,002DUP,003DUP,003TRI,
004DUP,004TRI,005A,007DUP,007TRI,009DUP,
010DUP,011A,012BIS,013DUP,014CUA,014DUP,
014QUI,014SEP,014SEX,014TRI,015CUA,015DUP,
015TRI,001,002,003,004,006,007,008,009,
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 2
010,011,012,013,014,015,016,016002,016003,
020,021
00011
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
BO GAZETA 00501 00400 00015
002A,004DUP,007BIS,007DUP,009A,011DUP,011TRI,
012BIS,014DUP,020DUP,001,002,003,004,005,
006,007,008,009,010,011,012,012002,013,
014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,
025,026
00012 BO GAZTEETA 00501 00400 00015
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
001DUP,001,002,003,005,006,007,008,008002,
009,010
Z_COM/MERK_Z
00013 CL BUSKANTZ 00201 00300 00008
011,013
00013 CL BUSKANTZ 00202
Zenbakiak/Numeros
00300 00008
005DUP,001,003,005
00013 CL BUSKANTZ 00203 00300 00008
022,022002
00013 CL BUSKANTZ 00206 00300 00001
002
00013 CL BUSKANTZ 00206 00300 00008
004,006,008,008002,010,012,014,016,018,
020,022003,022004
00014 CL URKIZUARAN 00504 00200 00008
012,014,016,018,020,022
00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00008
027A,027B,027,031,033,033002,035,035002,
035003
00014 CL URKIZUARAN 00508 00200 00008
004BIS,002,004,006,008,010,010002
00014 CL URKIZUARAN 00801 00300 00008
001,003,005,007,009,011,013,015,017,017002,
00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00008
007A,001,003,005,007,040,041,042,043,044,
045,046,047,048,049,050,051,052,053,054,
055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,
065,066,067,068,069
00016 BO IGURIA 00501 00400 00015
001A,007DUP,013BIS,015DUP,019A,021DUP,023DUP,
023TRI,001,005,007,009,011,013,015,017,
019,021,023,025
00016 BO IGURIA 00504 00400 00015
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 3
003BIS,004BIS,006A,006B,018BIS,020BIS,026BIS,
026DUP,030DUP,030TRI,032CUA,032DUP,032TRI,
002,003,004,008,010,012,014,018,020,022,
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
024,026,028,030,030002,032,032002,033
00017 CL URARKA 00102 00300 00008
015,017,021,023
00017 CL URARKA 00103 00300 00008
014,016
00017
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
CL URARKA 00106
Z_COM/MERK_Z
00300 00007
002,004,005,006,007,008,009,010,011,012,
013
00017 CL URARKA 00301 00300 00007
Zenbakiak/Numeros
001,003
00018 BO LEKERIKETAS 00501 00400 00015
002CUA,002DUP,002QUI,002SEX,002TRI,003CUA,
003DUP,003QUI,003SEX,003TRI,004DUP,004TRI,
005CUA,005DUP,005QUI,005SEX,005TRI,008CUA,
008DUP,008TRI,010CUA,010DUP,010TRI,001,
002,003,004,005,008,009,010,010002,011,
012,013,019,019002
00019 CL CHAMBERI 00501 00400 00015
001CUA,001DUP,001QUI,001SEX,001TRI
00019 CL CHAMBERI 00505 00200 00008
017
00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00008
005B,005B02,005B03
00019 CL CHAMBERI 00701 00300 00008
010A,001,003,003002,006,009,010,011,012,
013,014,016
00023 BO SAN AGUSTIN 00105 00300 00008
001
00023 BO SAN AGUSTIN 00501 00400 00015
004DUP,004TRI,008A,008A02,009DUP,011DUP,
012DUP,012QUI,018CUA,018DUP,018QUI,018TRI,
032A,034DUP,036DUP,038DUP,040DUP,042A,054A,
056A,002,004,004002,006,008,008002,010,
012,013,013002,014,016,018,020,022,024,
024002,026,028,030,034,036,038,040,042,
048,048002,050,052,052002,054,054002
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00009
006DUP,011E,005,005002,005003,005004,005005,
005006,005007,005008,055,056,057
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 4
00023 BO SAN AGUSTIN 00504
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00100 00010
016A,016A02,016A03,016A04
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00011
011
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00015
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
007,023
00024
Z_COM/MERK_Z
CL SAN JUAN 00304 00300 00003
001
00024 CL SAN JUAN 00304 00300
Zenbakiak/Numeros
00004
002,003,004,005,006,007,008,009,010,011,
011002,012,013,014,015,017
00024 CL SAN JUAN 00305 00300 00008
019,021,023
00024 CL SAN JUAN 00307 00300 00004
012BIS,016
00025 CL SAN PIO X 00302 00300 00008
012D,012I,006,008,010,014,016,018,020,022,
024,026,026002,028,032,034,042,044,046,
048,056
00025 CL SAN PIO X 00303 00300 00008
007,009,011,013,013002,015,017,019,019002,
019003,021,021002,023,025,027,029,031,031002,
039
00025 CL SAN PIO X 00304 00300 00002
003A,002,004
00025 CL SAN PIO X 00310 00300 00008
003
00025 CL SAN PIO X 00401 00300 00008
003002
00026 CL ELIZBURU 00304 00300 00003
007
00026 CL ELIZBURU 00304 00300 00008
001,003,005
00026 CL ELIZBURU 00306 00300 00008
011
00026 CL ELIZBURU 00308 00300 00004
015,017
00026 CL ELIZBURU 00310 00300 00008
010A,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,030,032,032002,032003,032004,
032005,034,036,038,040,042,044,046,048,
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 5
00026 CL ELIZBURU 00401
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00300 00008
008A,008D,008D02
00026 CL ELIZBURU 00402 00300 00008
024002,028,028002
00028 CL SAN ANTON 00504 00400 00012
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
004,006,008,010,012,014,016
00029
Z_COM/MERK_Z
CL DON TELLO 00304 00300 00006
001,001002,003,004,005,006,007,008,009,
010,011,012
00031 AV LOURDES 00501
Zenbakiak/Numeros
00400 00015
011CUA,011DUP,011TRI,015TRI
00031 AV LOURDES 01001 00300 00008
001,003,004,005,006,007,009
00031 AV LOURDES 01001 00400 00015
002
00031 AV LOURDES 01101 00300 00008
008DUP,010DUP,010TRI,008,010,011
00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00015
003DUP,007A,007B,007C,009A,032A,032B,003,
009,034,036
00032 CL MORGAONDO 00701 00300 00008
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028,030,032
00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00004
002,004
00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00008
003A,001,003
00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00308 00300 00004
006,008
00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00309 00300 00008
005,005002
00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00008
004A,027A,002,004,004002,006,008,009,010,
011,012,013,014,015,017,019,019002,021,
023,025,027
00034 CL SAN FAUSTO 00501 00300 00015
006DUP,006TRI
00034 CL SAN FAUSTO 00501 00400 00015
006CUA
00034 CL SAN FAUSTO 00504 00400 00015
003A,005CUA,005QUI,005TRI,001,003,005
00036 CL BELENGUA 00402 00300 00008
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 6
001,002,003,004,006,008
00038 CL ANDUETXETA
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00702 00300 00008
001,003,005,007,009
00038 CL ANDUETXETA 01001 00300 00008
002,004,006,008,010,012,014,016,018
00040 CL IBAIZABAL 00701 00300
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
00008
001
Z_COM/MERK_Z
00042 BO IBARRA 00101 00300 00008
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028
00042 BO IBARRA
Zenbakiak/Numeros
00102 00300 00008
001,003,005,007,009,011
00042 BO IBARRA 00106 00300 00007
013,015
00042 BO IBARRA 00501 00300 00015
030
00042 BO IBARRA 00501 00400 00015
024DUP,024TRI
00044 CL ORTUBURU 00508 00200 00008
003B02,003B03,003BIS,001,003
00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00008
004BIS,008BIS,001,002,003,004,005,006,008,
008002,010,016,018,018002
00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00015
005CUA,005DUP,005QUI,005TRI
00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00002
001
00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00005
002
00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00006
004
00051 BO MENDRACA 00501 00400 00015
004DUP,004TRI,011A,011DUP,011TRI,013DUP,
013TRI,017A,001,002,003,004,005,006,006002,
007,008,009,010,011,012,013,014,015,016,
017,018,020,023
00053 CL GOIETA 00303 00300 00008
001,003,005
00053 CL GOIETA 00401 00300 00008
020CUA,020D,020T,020T02
00053 CL GOIETA 00402 00300 00008
014A,007
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 7
00053 CL GOIETA 00403
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00300 00008
044,046
00053 CL GOIETA 00404 00300 00008
048,050,052,054
00053 CL GOIETA 00405 00300 00008
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
056,058,060,062
00053
Z_COM/MERK_Z
CL GOIETA 00901 00300 00008
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028,030,032,034,036,038,040,
042
00055 BO LEANIZ MIOTA
Zenbakiak/Numeros
00501 00400 00015
002A,002CUA,005DUP,006DUP,006TRI,007DUP,
010A,010DUP,010TRI,012DUP,012TRI,013DUP,
013TRI,017DUP,017TRI,022CUA,022DUP,022QUI,
022TRI,032DUP,034DUP,036DUP,038DUP,042DUP,
001,002,003,004,005,005002,006,007,008,
009,010,011,012,012002,013,013002,014,016,
017,018,020,022,024,026,028,030,032,034,
036,038,038002,040,042,043,044,047,047002,
047003
00056 BO BERRIOZABALETA 00501 00400 00015
001DUP,004DUP,009A,009DUP,001,001002,002,
003,004,005,006,007,008,008002,009,010,
011,012,013,014
00058 CL URZABAL 00105 00300 00008
002,004,006
00058 CL URZABAL 00504 00400 00015
003DUP,003,005
00059 CL AMILLETA 00402 00300 00008
001,003,005,007
00063 CL NICETO URQUIZU 00204 00300 00008
011B,011G,015A,021A,011,013,015,017,019,
021,023,025,027
00063 CL NICETO URQUIZU 00206 00300 00001
001,002,003,004,006,008
00063 CL NICETO URQUIZU 00206 00300 00008
009
00063 CL NICETO URQUIZU 00702 00300 00008
010,012,014,016,018,020,035,037,039
00063 CL NICETO URQUIZU 01001 00300 00008
049,050,051,052,053,054,055,056,057
00064 CL SAN VICENTE 00307 00300 00008
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 8
001,002,004,006
00064 CL SAN VICENTE
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00505 00200 00008
011DUP,007,009,011
00064 CL SAN VICENTE 00505 00200 00015
003,003002,003003
00064 CL SAN VICENTE 00505 00400
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
00015
005DUP,005
Z_COM/MERK_Z
00064 CL SAN VICENTE 00801 00300 00008
010,012
00065 CL ERREBONBILLO 00302
Zenbakiak/Numeros
00300 00008
009D,001,003,005,007,009
00065 CL ERREBONBILLO 00304 00300 00006
015
00066 CL BETSAIDE 00504 00400 00015
012
00066 CL BETSAIDE 00508 00200 00008
002C,002D,002E,002F,003B,011B,011B02,011C,
011CUA,011DUP,011TRI,015A,001,002,003,004,
006,007,008,008002,009,011,011002,015
00067 CL SAN JOSE 00303 00300 00008
002,006,008
00067 CL SAN JOSE 00403 00300 00008
001,003,005,007
00067 CL SAN JOSE 00504 00400 00015
020DUP,024DUP,024TRI,026DUP,010,016,016002,
022,024,028
00068 PZ GERNIKAKO ARBOLA 00304 00300 00002
002BIS,004A,001,002,003,004
00071 CL OTSA 00307 00300 00004
002
00071 CL OTSA 00308 00300 00004
001
00073 CL AZPIKOERROTA 00305 00300 00008
001,002,004
00076 CL UGARTE 00102 00300 00008
002,004,006
00077 CL ELVIRA INURRIETA 00304 00300 00006
002
00080 AV ARRASATE 00501 00400 00015
001A,007DUP,009DUP,009SEX,009TRI,015CUA,
015DUP,015TRI,001,003,005,007,009,011,013,
013002,015,017
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 9
00080 AV ARRASATE 00504
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00400 00015
002DUP,006BIS,006CUA,006QUI,006SEX,009CUA,
009QUI,009S01,009S02,002
00083 CL SAN ROKE 00310 00300 00008
002
00083 CL SAN ROKE 00401 00300
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
00008
004,006,008
Z_COM/MERK_Z
00083 CL SAN ROKE 00402 00300 00008
002BIS
00083 CL SAN ROKE 00405
Zenbakiak/Numeros
00300 00008
001
00083 CL SAN ROKE 00508 00300 00008
012BIS,012D,012E,005,012
00083 CL SAN ROKE 00508 00400 00015
012C,019
00084 AV ARGINETA 00203 00300 00008
018BIS,002,004,006,008,010,012,014,016,
018,020,022,024,026,028,030
00084 AV ARGINETA 00501 00400 00015
007CUA,007QUI,016DUP,019BIS,032DUP,032TRI,
017,019,021,023,032,034
00084 AV ARGINETA 00601 00400 00013
001A,001B,001,003
00085 CL OIDOR BERRIOZABALBEITIA 00508 00200 00008
008DUP,001,008,010
00086 CL LABAKUA 00102 00300 00008
010,012,014
00086 CL LABAKUA 00106 00300 00007
001,003,005,006,007,008,009,011,013,015,
017
00086 CL LABAKUA 00301 00300 00007
004
00087 CL ESTEIBARLANDA 00102 00300 00008
001,003
00087 CL ESTEIBARLANDA 00103 00300 00008
005,007,009,011,013
00087 CL ESTEIBARLANDA 00104 00300 00008
008,010,012
00087 CL ESTEIBARLANDA 00106 00300 00007
002,004,006
00088 CL KONDEKUA 00304 00300 00003
001
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 10
00089 CL IBAIONDO 00305
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00300 00008
001DUP,005A,001,003,005,007,009,011
00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00302 00300 00008
002N,002
00092 CL ANTONIO ATEGORTUA 00801 00300 00008
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
001
00093
Z_COM/MERK_Z
CL SANTA ELENA 00508 00200 00008
002BIS,002
00094 CL JULIAN ARIÑO 00501 00400
Zenbakiak/Numeros
00015
012
00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00200 00008
006A,002002,004,004003,004004,004005,006,
00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00300 00008
001,003,005,005002,007,008,009,011
00095 AV GIPUZKOA 00501 00400 00015
001DUP,001TRI,001
00096 AV BERRIZ-OLAKUETA 00501 00400 00015
001DUP,006DUP,006TRI,001,002,003,006,010,
00098 CL DIEGO DE LARREATEGI 00303 00300 00008
001,003
00099 CL PADURA 00701 00300 00008
001,003,005,012,014,016,018,020,022,032,
034,036,038,040,042
00099 CL PADURA 00702 00300 00008
002,004,006,008
00101 CL ERDEILLA 00601 00400 00013
004A,002,002002,002003,004,006
00102 CL AREISTIORTU 00601 00400 00013
001,002,003,004,005,006,007,008,009,010,
011,012,013,014,015,016,017,018,019,020,
021,022,023,024,025,026,027,028,029,030,
031,032,033,034,035,036,037,038,039,040,
041,042,043,044,045,046,047,048,049,050,
051,052,053,054,055,056,057,058,060,061,
062,063,064,065,066,067,069
00103 BO URKIZUARAN 00501 00400 00015
031
00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00015
001DUP,005A,005B,005C,005D,005E,005F,006DUP,
006TRI,037CUA,037QUI,037SEX,040DUP,045A,
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 11
045B,045D,045E,045F,045G,045H,045I,045J,
045K,045L,045M,045N,006,040
00103
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
BO URKIZUARAN 00505 00400 00015
037BIS,037
00104 CL HOSPITAL 00303 00300 00008
002,002002,004
00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00206
ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND
00300 00001
Z_COM/MERK_Z
002,004
00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00701 00300 00008
001
00106 CL ARRIARTE
Zenbakiak/Numeros
00105 00300 00008
001,003,005,007
00107 CM ERREKAZABALETA BIDEA 00504 00400 00015
001A,001A02,001A03,001A04,001A05,001A06,
001B,001B02,001B03,001B04,001C,001D,001E,
001F,001G,001
00108 CL GALARTZAURIA 00701 00300 00008
015,017,019,021,023,025,027,029,031,033,
035,037
00108 CL GALARTZAURIA 01102 00300 00008
001,002,004
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 1
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00300 00003
002A,017A,019B,021A
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00008
017A,021A
00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00003
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
019B
00006
Z_COM/MERK_Z
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00008
025A
00013 CL BUSKANTZ 00201 00300
Zenbakiak/Numeros
00008
005A,005B,005C,013A,022A
00014 CL URKIZUARAN 00504 00200 00008
014A
00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00008
033A,033B
00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00015
033A,033B
00014 CL URKIZUARAN 00505 00400 00008
033A,033B
00014 CL URKIZUARAN 00505 00400 00015
033A,033B
00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00008
008,008A,009,010,011,012,013,014,015,016,
017,018,019,020,021,022,023,024,025,026,
027,028,029,030,031,032,033,034,035,036,
037,038,039
00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00015
008A
00015 CL GURUTZONDO 00101 00400 00008
008A
00015 CL GURUTZONDO 00101 00400 00015
008A
00015 CL GURUTZONDO 00501 00300 00008
008A
00015 CL GURUTZONDO 00501 00300 00015
008A
00015 CL GURUTZONDO 00501 00400 00008
008A
00015 CL GURUTZONDO 00501 00400 00015
008A
00019 CL CHAMBERI 00501 00200 00008
016T
00019 CL CHAMBERI 00501 00200 00015
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 2
016T
00019 CL CHAMBERI
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00501 00300 00008
005A,005C,016T
00019 CL CHAMBERI 00501 00300 00015
005A,005C,016T
00019 CL CHAMBERI 00501 00400
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
00008
005A,005C,016T
Z_COM/MERK_Z
00019 CL CHAMBERI 00501 00400 00015
005A,005C,016T
00019 CL CHAMBERI 00505
Zenbakiak/Numeros
00200 00008
016BIS,016DUP,016T
00019 CL CHAMBERI 00505 00200 00015
016T
00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00008
005A,005C,016BIS,016DUP,016T
00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00015
005A,005C,016T
00019 CL CHAMBERI 00505 00400 00008
005A,005C,016T
00019 CL CHAMBERI 00505 00400 00015
005A,005C,016T
00023 BO SAN AGUSTIN 00501 00400 00015
012A,018A,018B
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00009
005B,011B
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00010
016B,016C,016D
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00015
016B,016C,016D
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00010
016B,016C,016D
00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00015
001A,001B,016B,016C,016D
00025 CL SAN PIO X 00106 00300 00008
042A,042B,042C,042D,042E,042F,042G,042H,
042I,042K,044A,052A,054A,056C
00025 CL SAN PIO X 00302 00300 00008
042E,042F,042J,044A,050,052A,052B,054A,
054B,056C
00025 CL SAN PIO X 00303 00300 00008
011A,031A,033A
00026 CL ELIZBURU 00310 00300 00008
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 3
006A
00026 CL ELIZBURU
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00401 00300 00008
006A
00028 CL SAN ANTON 00504 00400 00012
004B,016A
00028 CL SAN ANTON 00504 00400
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
00015
004A,004B,004C,016A
Z_COM/MERK_Z
00028 CL SAN ANTON 00508 00400 00015
004C
00032 CL MORGAONDO 00501
Zenbakiak/Numeros
00300 00008
003A
00032 CL MORGAONDO 00501 00300 00015
003A
00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00008
003A
00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00015
003A,003B
00032 CL MORGAONDO 00505 00300 00008
003A
00032 CL MORGAONDO 00505 00300 00015
003A
00032 CL MORGAONDO 00505 00400 00008
003A
00032 CL MORGAONDO 00505 00400 00015
003A
00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00008
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00008
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00015
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00105 00400 00008
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00105 00400 00015
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00501 00300 00015
004B,004C,004D
00034 CL SAN FAUSTO 00504 00300 00008
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00504 00300 00015
005A
00034 CL SAN FAUSTO 00504 00400 00008
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 4
005A
00034 CL SAN FAUSTO
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00504 00400 00015
005A
00036 CL BELENGUA 00310 00300 00008
007C
00036 CL BELENGUA 00402 00300
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
00008
007A,007B,007C
Z_COM/MERK_Z
00040 CL IBAIZABAL 00701 00300 00008
001A
00044 CL ORTUBURU 00508
Zenbakiak/Numeros
00200 00008
001A,003A,003B
00044 CL ORTUBURU 00508 00200 00015
001A,003A,003B
00044 CL ORTUBURU 00508 00400 00008
001A,003A,003B
00044 CL ORTUBURU 00508 00400 00015
001A,003A,003B
00045 CL MONTORROSTE 00104 00300 00008
008A,008C
00045 CL MONTORROSTE 00104 00300 00015
008A
00045 CL MONTORROSTE 00104 00400 00008
008A
00045 CL MONTORROSTE 00104 00400 00015
008A
00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00008
008A,008B,008C,008F,008G,010A,018A
00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00015
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00201 00400 00008
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00201 00400 00015
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00501 00300 00008
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00501 00300 00015
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00008
008A,008F,008G
00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00015
008A,008D,008E,008F,008G
00053 CL GOIETA 00303 00300 00008
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 5
001H
00053 CL GOIETA
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00402 00200 00008
031A,031B
00053 CL GOIETA 00402 00300 00008
020A,020E,031A,031B
00053 CL GOIETA 00403 00300
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
00008
004Y
Z_COM/MERK_Z
00053 CL GOIETA 00404 00300 00008
012A
00053 CL GOIETA 00508
Zenbakiak/Numeros
00200 00008
014B,031A,031B
00053 CL GOIETA 00508 00300 00008
012B,012C,031A,031B
00053 CL GOIETA 00901 00300 00008
004Y
00058 CL URZABAL 00504 00400 00015
003A
00063 CL NICETO URQUIZU 00204 00300 00008
011H
00063 CL NICETO URQUIZU 00701 00300 00008
011A,011D
00063 CL NICETO URQUIZU 00702 00300 00008
029A
00064 CL SAN VICENTE 00505 00200 00008
022
00065 CL ERREBONBILLO 00302 00300 00008
005A
00066 CL BETSAIDE 00508 00200 00008
011A
00067 CL SAN JOSE 00403 00300 00008
005D
00067 CL SAN JOSE 00504 00400 00015
010A,010B,022A,022B
00067 CL SAN JOSE 00508 00400 00015
022A,022B
00067 CL SAN JOSE 00901 00400 00015
010A
00073 CL AZPIKOERROTA 00304 00300 00003
023A,025B
00073 CL AZPIKOERROTA 00304 00300 00008
001D,023A,025B
00073 CL AZPIKOERROTA 00305 00300 00003
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 6
023A,025B
00073 CL AZPIKOERROTA
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00305 00300 00008
001A,001C,001D,023A,025B
00080 AV ARRASATE 00501 00400 00015
001B,001C,001D,001E,001G,001H
00080 AV ARRASATE 00504 00400
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
00015
001D,001E,001F,001G,001H
Z_COM/MERK_Z
00082 CL BELEN 00508 00200 00008
002A
00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00106
Zenbakiak/Numeros
00300 00008
002A,002B,002C,002D,002DUP,002E,002F,002G,
002H,002I,002J,002K,002L,002M,002O,002TRI,
00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00106 00300 00015
002A,002B,002D,002DUP,002J,002L,002O
00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00301 00300 00008
002J
00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00301 00300 00015
002J
00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00200 00008
034B
00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00300 00008
034B
00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00200 00008
034B
00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00300 00008
034B
00099 CL PADURA 00701 00300 00008
012B,024A
00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00012
005K,005L
00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00015
005G,005H,005J,005K,005L,005M,045P,045R,
045S,045T,045U,045V
00103 BO URKIZUARAN 00505 00200 00008
037A
00103 BO URKIZUARAN 00505 00200 00015
037A
00103 BO URKIZUARAN 00505 00400 00008
037A
00103 BO URKIZUARAN 00505 00400 00015
037A
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO
Kod./Cod
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kalea/Calle
ORRI/PAG. 7
00103 BO URKIZUARAN 00508
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
00400 00012
005K
00103 BO URKIZUARAN 00508 00400 00015
005G,005H,005K,005M
00106 CL ARRIARTE 00105 00300 00008
IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)
005A
Z_COM/MERK_ZZenbakiak/Numeros
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Gune baliodunak / Zonas de valor
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Landa lurreko koefizienteen geruzak / Capas de coeficientes rústicos
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
EBOH / BICE’s