Política de Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo en su sesión No. 321 del 5 de octubre de 2010
Con la asesoría de © Clarke, Modet & Cº Colombia
1. POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL1
CONSIDERANDO
Que la Universidad tiene la responsabilidad de la generación del conocimiento y debe
ser la principal promotora de nuevos desarrollos que atiendan las necesidades del país
e incrementen la producción intelectual y tecnológica.
Que La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito dentro de su misión establece
como prioritario el desarrollo de la persona, del conocimiento y de la sociedad,
mediante la formación integral y la construcción y desarrollo del conocimiento, con
pertinencia y anticipación, en el contexto de la realidad colombiana y promueve el
fortalecimiento de una cultura académica, enmarcada en la excelencia, la creatividad e
innovación, y contextualizando su actividad académica en las necesidades del entorno
y en los propósitos y oportunidades de desarrollo.
Que una interacción dinámica, real y permanente con el entorno exige el planteamiento
y desarrollo en la Escuela de nuevos modelos que faciliten la relación universidad-
estado-empresa y potencien la investigación y la generación de nuevos conocimientos
y la adopción de medidas que busquen el reconocimiento de los aportes económicos e
intelectuales de cada uno de los participantes al tiempo que garantizan el respeto y la
confianza necesaria para el buen entendimiento de los diferentes colaboradores.
Que el éxito en la construcción y desarrollo de conocimiento, especialmente científico y
tecnológico de la Escuela requiere de estímulos que motiven la producción intelectual
de profesores, estudiantes y demás miembros de la Institución, mediante el
1 Se entiende por Propiedad Intelectual: la propiedad que recae sobre unos bienes de carácter inmaterial o intangible, como son
las creaciones del intelecto humano. Dentro de la propiedad intelectual se reconocen dos ramas, los derechos de autor y la propiedad industrial, esta última relacionada con la protección de los signos distintivos, tales como marcas, nombres comerciales, lemas, etc, y de las nuevas creaciones mediante patentes, secretos industriales y comerciales, entre otros).
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establecimiento de reglas claras que tengan en cuenta el reconocimiento moral y la
retribución económica apropiada de acuerdo con su contribución a la investigación, la
creatividad y la innovación.
Que la formación integral de la persona implica alta preparación científica, tecnológica,
técnica, ética, social y humanística y por tanto la Escuela, como entidad educadora de
las futuras generaciones y usuaria del conocimiento de otros, incluye como principio
orientador de su práctica académica y administrativa el respeto por la propiedad
intelectual de terceros e inculca en su comunidad la correcta utilización de los bienes
intelectuales, evitando la realización de aquellos actos que conlleven una vulneración
de derechos y que pudieran dañar su buen nombre y reputación.
De acuerdo con estas consideraciones la Escuela Colombiana de Ingeniería y mediante el
presente documento de “Política de Propiedad Intelectual” formaliza las medidas que en la
práctica han sido adoptadas en relación con la propiedad intelectual y regula las diferentes
situaciones que sobre este tema se presentan dentro del ámbito académico, de acuerdo
con la legislación vigente en el territorio Colombiano. Establece incentivos para que la
comunidad participe en la generación de estos activos y cumple con el principio
institucional de formar profesionales integrales, tanto en los aspectos científico y técnico
como en los aspectos humanísticos y sociales.
Con el fin de incorporar al desarrollo de sus funciones la Escuela adopta la presente
política de propiedad intelectual e implanta prácticas internas uniformes y coordinadas
para la creación, la protección y la divulgación del conocimiento generado a partir de su
actividad innovadora y creativa, a la vez que se promueve el uso correcto de los activos
intelectuales de terceros. Así mismo la Escuela, con el fin de implementar estas políticas
ha construido un Protocolo de Gestión de Propiedad Intelectual, el cual será aplicado a los
diferentes procedimientos y hace parte integral del presente documento.
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El Protocolo de gestión contiene la reglamentación y el conjunto de documentos que
describen con detalle las pautas de actuación que deben ser seguidas en cada uno de los
actores en cada una de las actividades que se llevan a cabo en La Escuela con el fin de
proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual que se generen y
gestionen.
Con base en las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta la importancia de
establecer unas políticas de propiedad intelectual La Escuela,
Acuerda:
Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES
1.1. COMPROMISO. La Escuela debe conocer y actuará en concordancia con los
principios generales que conforman la política de propiedad intelectual. En particular velará
por el cumplimiento del Protocolo de Gestión de Propiedad Intelectual de La Escuela.
1.2. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. La Escuela, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Colombiana, presume de la buena fe de las personas que conforman su
comunidad universitaria y considera que toda creación intelectual realizada por alguno de
sus miembros es fruto de su autoría y no vulnera los derechos de propiedad intelectual de
terceros.
1.3. PREVALENCIA. Este documento de Políticas de Propiedad Intelectual así como el
Protocolo de Gestión de Propiedad Intelectual, que la reglamenta, prevalecen en el ámbito
interno sobre cualquier otro documento que regule el tema.
1.4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Las decisiones de
política de propiedad intelectual serán discutidas en el Comité Superior de Propiedad
Intelectual que estará conformado por dos miembros del Consejo Directivo, el rector y los
vicerrectores. El asesor jurídico será el secretario de dicho Comité y no tendrá voto.
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La gestión2 operativa de los temas de propiedad intelectual de La Escuela y las propuestas
de modificación del Protocolo serán responsabilidad de un Comité Propiedad Intelectual,
integrado por los vicerrectores, un profesor investigador, el Coordinador de
Investigaciones, un miembro de la Unidad de Gestión Externa, el director de la Dirección
de Ediciones, Comunicaciones y Mercadeo y la Asesora Jurídica. Las propuestas de
modificación del protocolo serán aprobadas por el Comité Superior de Propiedad
Intelectual.
La protección, defensa y mantenimiento de la propiedad intelectual serán responsabilidad
del Rector y los correspondientes trámites estarán en cabeza de la Asesoría Jurídica o
quien haga sus veces, teniendo ésta a su cargo la centralización de la información
(documentación) en materia de propiedad intelectual.
Artículo 2. GLOSARIO.
Para efectos del presente documento y el Protocolo de Gestión de Propiedad Intelectual se
adoptan las definiciones que se presentan en el anexo al presente documento.
Artículo 3. POLÍTICAS GENERALES.
La Escuela se compromete a:
1. Generar mecanismos para promover la producción intelectual y fomentar la cultura de
la propiedad intelectual.
2. Divulgar la producción intelectual, principalmente desarrollada por su comunidad
universitaria mediante la edición de libros y publicaciones periódicas.
3. Clasificar su información según su confidencialidad y su criticidad para todas las áreas.
Ofrecer a estudiantes y docentes formación en propiedad intelectual.
2 Gestión: Concertar medios, personal, tareas y esfuerzos para el logro de las políticas de propiedad intelectual.
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4. Velar por mantener la reserva de toda aquella información que sea considerada
confidencial o que constituya una ventaja competitiva para La Escuela.
5. No divulgar o permitir el acceso de terceros a la propiedad intelectual de La Escuela sin
previa autorización de ésta.
6. Reconocer y no infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros.
7. Proveer, en lo posible, recursos para la creación, protección, mantenimiento y defensa
de los activos de relevancia para La Escuela.
Artículo 4. POLÍTICAS RELACIONADAS CON LOS SIGNOS DISTINTIVOS.
1. Hacer búsquedas de anterioridades antes de solicitar y usar una marca.
2. Proteger las marcas y nombres de dominio mediante su registro.
3. No sacar servicios al mercado sin la previa protección de los signos que lo identifican y
lo ameriten.
4. Usar apropiadamente y de manera organizada, las marcas y signos distintivos de la
Escuela y controlar el uso legítimo3 que de ellas hagan los terceros.
5. Apoyar el posicionamiento de la Escuela mediante el uso estratégico de sus signos
distintivos.
6. Propender por la expansión y posicionamiento internacional de las marcas, mediante
su protección en los países en los que la Escuela decida promocionar sus actividades y
servicios.
3 Uso autorizado mediante licencias o cualquier otro tipo de autorización del titular de los derechos.
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7. Registrar y mantener nombres de dominio basados en la marca principal de La
Escuela.4
8. Licenciar a terceros el uso temporal de los signos distintivos de la Escuela de acuerdo
con sus intereses y de conformidad con la ley.5
9. Utilizar, sin alterar, la imagen corporativa de La Escuela de acuerdo con el manual de
imagen y tal como se encuentra registrada.6
10. Mantener vigilancia legal7 y comercial8 de los signos distintivos.
11. Defender permanentemente los signos distintivos.
12. Evitar la solicitud y el registro de marcas similares que se encuentren registradas a
nombre de terceros o solicitadas prioritariamente por los mismos.9
13. Realizar el control interno del patrimonio marcario y de dominios, mediante el
mantenimiento de un inventario actualizado.
14. Controlar el uso de los signos distintivos cuando éstos sean utilizados para fines
publicitarios de La Escuela.
4 Obtener la protección de aquellos nombres de dominio que se deriven de la marca principal de la Escuela, así estos no se
vayan a utilizar, con el fin de evitar que un tercero se apropie de algún nombre de dominio que pueda ser una alusión equívoca a su origen, relacionándolo con la Escuela.
5 Entiéndase por licencia de uso de una marca la autorización que el titular de la misma le otorga a un tercero para que utilice su marca de manera temporal sin que esto implique venta de la misma o cambios en su titularidad. Esto resulta aplicable en aquellos casos en donde la Escuela negocie alguna franquicia en donde su marca sea utilizada por un tercero.
6 Es importante tener claro que no se debe alterar la marca tal como fue registrada originalmente ya que, en caso de la cancelación de la misma por no uso, se deberá probar que la marca si fue utilizada exactamente como se solicitó el registro.
7 La vigilancia legal es realizadas por agentes de propiedad intelectual, quienes continuamente revisan la Gaceta de Propiedad Industrial para anunciar al cliente si un tercero pretende la protección de una marca idéntica o similar a la ya registrada.
8 La vigilancia comercial es realizada por el cliente, quien se encuentra en su entorno terceros utilizando una marca idéntica o
similar, la cual ya se ha registrado o solicitado de manera prioritaria. 9 Se requiere ejercer una vigilancia constante sobre los signos distintivos de la Escuela. Este servicio es ofrecido por cualquier
agente de propiedad intelectual.
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15. Las autorizaciones para usar o reproducir signos distintivos de La Escuela serán
otorgadas por el Comité Superior de Propiedad Intelectual.
Artículo 5. POLÍTICAS RELACIONADAS CON LAS NUEVAS CREACIONES10
1. Estimular la investigación que permita generar innovación tecnológica útil para la
sociedad.
2. Proteger, cuando lo amerite, las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
mediante su registro.
3. Reconocer a La Escuela como titular de los derechos de propiedad industrial de todos
los desarrollos obtenidos por sus empleados durante la ejecución de su contrato
laboral, sin perjuicio del tipo de vinculación.11 No obstante, la Escuela incluirá dentro
del documento de solicitud el nombre de los inventores participantes en el desarrollo de
la patente.12
4. Incentivar la producción y protección de la propiedad industrial de La Escuela mediante
la participación de los inventores en la distribución de los beneficios obtenidos a partir
de la explotación de la misma de la siguiente manera:
Pago a los inventores del 20% de las regalías obtenidos por La Escuela a partir de
la explotación del desarrollo, luego de sustraer los costos de producción; el
10 La protección de las nuevas creaciones no hace distinción entre derechos morales y patrimoniales tal como así se reconocen
mediante derechos de autor. 11 El artículo 539, Sección I, Título II del Código de Comercio indica: “Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el
trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares.”
12 El artículo 24 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece: “El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención.”
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porcentaje destinado para los inventores será repartido en partes iguales entre
ellos.13
Reinversión de un 20% de las regalías obtenidos por La Escuela a partir de la
explotación del desarrollo, luego de sustraer los costos de producción, en el grupo
de investigación del que hacen parte los inventores.
5. Reconocer a La Escuela como titular de los derechos de propiedad industrial de
aquellos desarrollos en los que los estudiantes regulares, especiales o que bajo alguna
otra modalidad participen. Establecer previamente los derechos de los estudiantes.14
6. Reconocer la titularidad de los desarrollos realizados por La Escuela, durante su
relación con otros terceros de la siguiente manera:
6.1. Si la idea o producto es desarrollado conjuntamente, La Escuela compartirá con el
tercero la titularidad de acuerdo con lo pactado en el convenio o contrato
respectivo, teniendo en cuenta la proporción de los aportes de las partes.
6.2. Si es una obra encargada por un tercero, la titularidad corresponde al tercero, a
menos que se estipule algo diferente en el contrato.
6.3. Si es una obra encargada por La Escuela a un tercero, la titularidad es
exclusivamente de La Escuela.
7. No divulgar ni introducir en el mercado información acerca de nuevos proyectos, sin
comprobar con antelación que se haya evaluado por el Comité de Propiedad Intelectual
el interés y solicitado, cuando lo amerite, la protección mediante patente o cualquier
otra modalidad inventiva15.
13 El artículo 23 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece: “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de
cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.”
14 Se recomienda que la distribución de beneficios económicos futuros quede explícita en el reglamento de la Escuela. 15 Modalidades inventivas: Patentes, Patentes de Modelo de Utilidad, Diseños Industriales, Secretos Empresariales o cual otra
similar que exista en el país donde se desea la protección.
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8. Mantener información financiera completa y actualizada de los proyectos con el fin de
facilitar su valoración al momento de negociarla.
9. Comunicar de forma inmediata al Comité de Propiedad Intelectual sobre cualquier
resultado innovador que se genere como consecuencia de los trabajos realizados.16
10. Velar por la explotación de las nuevas creaciones mediante su venta, concesión de
licencias a terceros o explotación directa por parte de La Escuela.17
11. Cuando las circunstancias lo ameriten, y a juicio del Comité de Propiedad Intelectual,
se guardará confidencialidad de la información que haga parte de una tesis o proyecto
de grado, hasta tanto se presente la solicitud de protección. Esto no afectará el
cumplimiento de los créditos académicos del estudiante.18
Artículo 6. POLÍTICAS RELACIONADAS CON DERECHOS DE AUTOR
1. Estimular la producción intelectual que permita generar y divulgar conocimiento útil
para la sociedad.
2. Identificar y establecer en las obras19 creadas, la titularidad de los derechos morales y
patrimoniales de las mismas.
16 Esto es aplicable a cualquier desarrollado en el que participe la Escuela. 17 Se entiende que la Escuela pretende no solo generar y proteger activos intelectuales sino aprovecharlos para el beneficio propio
y de su comunidad. 18 Dado que el principal requisito para la obtención de protección de la propiedad intelectual es la novedad, se busca evitar que la
divulgación mediante tesis sea un obstáculo para cumplir con los requerimientos de patentabilidad.
19 El objeto del derecho de autor es la obra. Nuestra legislación (Decisión 351 Arts 3 y 4, como el Convenio de Berna en su
artículo 2) no hacen una lista taxativa de cuáles son obras o no. Sin embargo, establece:
ARTICULO 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas
que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las
siguientes:
a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o
marcas convencionales;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
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3. Registrar, cuando lo ameriten, las obras elaboradas por los empleados de La Escuela.
4. La Escuela velará por el reconocimiento de los derechos morales de todas las obras
realizadas por sus empleados, sin perjuicio del tipo de vinculación.
5. La Escuela podrá obtener la titularidad de los derechos patrimoniales de todas las
obras realizadas por los empleados de La Escuela durante la ejecución de su contrato
laboral, quienes se obligan a ceder a La Escuela los derechos patrimoniales de toda
obra que realicen dentro del cumplimiento de sus funciones. La Escuela reconocerá
los derechos morales de los autores que desarrollaron la obra.20
6. Incentivar la producción y protección de la propiedad intelectual de La Escuela
mediante la participación de los autores en la distribución de los beneficios obtenidos a
partir de la explotación de la misma de la siguiente manera:
Pago del 10% de las regalías sobre el Precio de Venta al Público (PVP) de cada
ejemplar vendido, este valor se cancela dos veces al año: una, sobre las ventas del
1º de enero al 30 de junio; y otra sobre las ventas del 1º de julio al 31 de diciembre,
Entrega a título gratuito de cinco (5) ejemplares
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;
d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;
e) Las obras coreográficas y las pantomimas;
f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;
g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
h) Las obras de arquitectura;
i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
j) Las obras de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la
arquitectura o las ciencias;
l) Los programas de ordenador;
ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
20 El artículo 24 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece: “El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en
la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención.”
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Descuento a los autores del 25% en compra de libros editados por la Editorial y del
35% si compran sus propios libros, siempre que no sea más del 25% del tiraje.21
7. Reconocer a La Escuela como titular de los derechos patrimoniales de aquellas obras
diferentes a los trabajos de grado, en que los estudiantes regulares, especiales o que
bajo alguna otra modalidad hayan participado. Establecer previamente y en cada caso
la distribución de los beneficios obtenidos a partir de estos derechos.22 No obstante, la
Escuela reconocerá los derechos morales de todos los autores que desarrollaron la
obra, incluidos los docentes o investigadores de la Escuela.23
8. La Escuela reconoce que los estudiantes son los titulares de los derechos
patrimoniales y morales existentes sobre los trabajos de grado a la luz de lo dispuesto
por la legislación sobre derecho de autor. No obstante, y de acuerdo con la misma
legislación, teniendo en cuenta que el director de tesis o asesor del proyecto interviene
de manera directa en el contenido del trabajo, no solo aportando o planteado ideas y/o
sugerencias sobre la estructura y los lineamientos a seguir y que también participa de
manera directa y efectiva en la realización y el desarrollo del trabajo, los derechos
morales de dicho trabajo pertenecerán al estudiante y al director de tesis o asesor del
proyecto y serán cotitulares de los derechos patrimoniales el estudiante, el director de
tesis o asesor del proyecto y La Escuela.
9. Obtener la titularidad de los derechos patrimoniales de todos los desarrollos realizados
por La Escuela, durante su relación con otros terceros de la siguientes manera:
21 El artículo 23 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece: “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de
cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.”
22 Así la decisión de La Escuela sea compartir titularidad con el estudiante en partes iguales, será conveniente que esta situación quede explícita en el reglamento de la Escuela.
23 El artículo 24 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece: “El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención.”
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9.1. Si la obra es desarrollada conjuntamente, La Escuela compartirá con el tercero la
titularidad de acuerdo con lo pactado en el convenio o contrato respectivo, teniendo
en cuenta la proporción de los aportes de las partes,
9.2. Si es una obra encargada por un tercero, la titularidad de los derechos
patrimoniales corresponde al tercero, a menos que se estipule algo diferente en el
contrato, y
9.3. Si es una obra encargada por La Escuela a un tercero, la titularidad de los
derechos patrimoniales es exclusivamente de La Escuela.
10. De igual manera, La Escuela podrá renunciar a la titularidad de los derechos
patrimoniales de las obras realizadas por los empleados de la Escuela durante la
ejecución de su contrato laboral, las cuales no sean de su interés.
11. Cualquier trabajo, obra o artículo, de un empleado de la Escuela, que se haga público
durante la vigencia del contrato laboral deberá indicar su vinculación con la Escuela, a
menos que ésta lo exonere de dicha obligación.
12. Las ideas contenidas en las obras publicadas o divulgadas por La Escuela son
responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento de la Institución.
13. Los profesores serán titulares de sus notas de clase, acetatos, diapositivas y demás
ayudas desarrolladas para la realización de un curso, a menos que la elaboración de
dicho material haya sido expresamente contratada por la Escuela, en cuyo caso esta
obra será considerada dentro del alcance del artículo 8.9.3.
14. Velar por la explotación comercial de las obras que sean de propiedad de La Escuela
mediante su venta, concesión de licencias a terceros o explotación directa por parte de
La Escuela.
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15. Velar por el buen uso que los terceros hagan de las obras de La Escuela y protegerlas
cuando dicho uso sea ilegítimo.
16. Fomentar y controlar el uso legítimo de las obras de terceros y contar con las debidas
licencias cuando sea del caso.
17. Otorgar, cuando lo amerite, contratos de licencia a terceros para uso de software
desarrollado por La Escuela.
18. Consolidar en La Escuela la cultura de la adecuada y oportuna citación de las fuentes
de información que se utilicen en la producción intelectual en general.
19. No divulgar información acerca de nuevos proyectos, sin que el Comité Superior de
Propiedad Intelectual determine la conveniencia o no de protegerla.
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Anexo 1.
GLOSARIO
1 GENERALIDADES
PROPIEDAD INTELECTUAL. Disciplina normativa que protege las creaciones
intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de
reconocimiento jurídico.
Se divide en dos sub-disciplinas:
Propiedad Industrial: cuyo objeto de protección abarca las patentes, diseños
industriales, modelos de utilidad y signos distintivos
Derechos de Autor y Derechos Conexos: cuyo objeto de protección son las obras
literarias, artísticas, musicales, fotográficas, etc.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN. Zona de Libre Comercio integrada por
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Desde su creación, la CAN ha creado y fortalecido
el “ordenamiento jurídico andino” con la adopción de numerosas normas comunitarias,
cuya característica más importante es la supranacionalidad.
SUPRANACIONALIDAD DE LA NORMA ANDINA. La normatividad comunitaria
promulgada por la Comisión de la CAN tiene aplicación preferente sobre la norma
interna, con independencia de que sea anterior o posterior a su promulgación. Es decir,
la norma interna no se deroga, pero solo podrá aplicarse en el caso que la norma
comunitaria presente un vacío o expresamente remita la regulación de un asunto a ella.
En el caso de la Propiedad Intelectual, las normas Andinas que regulan el tema a la
fecha del presente trabajo son las siguientes:
Decisión 486: Régimen de Propiedad Industrial.
Decisión 351: Régimen de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
AUTORIDADES COMPETENTES EN COLOMBIA. Superintendencia de Industria y
Comercio- Delegatura de Propiedad Industrial: Cumple la tarea de conceder los
derechos de uso de los signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres
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comerciales, etc.) y las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños
industriales); y promover la transferencia de información tecnológica.
Dirección Nacional de Derechos de Autor: Le corresponde la administración del
Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo
tipo de obras protegidas (literarias, artísticas, software, etc.), así como todos los actos y
contratos relacionados con la enajenación o cambio de titularidad de las obras.
2 GENERALIDADES APLICABLES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
TERRITORIALIDAD. Los Derechos de Propiedad Industrial nacen en virtud de un acto
mediante el cual la autoridad competente los concede (salvo excepciones), y en
consecuencia, la ley les brinda protección y faculta a sus titulares para ejercerlos. Esta
protección se limita al territorio del país en que se concede el Derecho de Propiedad
Industrial, y sus efectos no sobrepasan las fronteras.
DERECHO DE PRIORIDAD. La primera solicitud de patente de invención, o de
modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente
presentada en otro País Miembro de la CAN u otro país con el cual se estuviese
vinculado mediante un Tratado Internacional que establezca un Derecho de Prioridad
análogo, conferirá al solicitante un derecho de prioridad para solicitar en el País
Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. Es decir, se tendrá en
cuenta como fecha de la (s) solicitud (es) posterior, la misma fecha de la primera.
COPIA CERTIFICADA DE LA PRIORIDAD. Para efectos de reivindicar la prioridad de
una solicitud anterior, dentro del término establecido en la Decisión 486, el solicitante
deberá presentar una copia de la solicitud presentada ante la Autoridad Competente de
otro país, certificada por dicha Autoridad.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Fecha de recepción de la solicitud
por la oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera
contenido los elementos mínimos requeridos para cada caso, según la modalidad de
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Propiedad Industrial de que se trate (por ejemplo: petitorio en todos los casos, vistas en
el caso de los diseños industriales, especificaciones en el caso de las patentes, etc.)
EXAMEN DE FORMA. La oficina nacional competente examina al comienzo del trámite
en las diferentes modalidades de propiedad industrial los requisitos de forma de la
solicitud y requerirá al solicitante para su presentación dentro de un término legal de
obligatorio cumplimiento.
PUBLICACIÓN. Etapa en la que la Autoridad Competente publica las solicitudes de las
diferentes modalidades de propiedad industrial que ha recibido y que han pasado el
examen de forma, en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Esta publicación tiene como
finalidad 1) dar a conocer al público las solicitudes que se encuentran en trámite y 2)
darle la oportunidad de oponerse al registro o concesión de un Derecho de Propiedad
Industrial, a aquellas personas que consideren que tienen un mejor derecho sobre él.
OPOSICIÓN. Durante el plazo de vigencia de la Gaceta de la Propiedad Industrial
cualquier persona que considere tener derecho para oponerse a una solicitud publicada
podrá presentar ante la Autoridad Competente los argumentos con base en los cuales
pretende lograr que se niegue el registro o la concesión de dicho derecho. Las
oposiciones por definición deben tener fundamento legal y no ser temerarias.
EXAMEN DE FONDO. Etapa durante la cual la Autoridad Competente debe revisar si la
solicitud reúne los requisitos de fondo, según la modalidad de Propiedad Intelectual de
que se trate y requerirá al solicitante para su argumentación dentro de un término legal
de obligatorio cumplimiento.
CONCESIÓN. Acto mediante el cual el Estado concede al titular de una solicitud de
cualquier modalidad de Propiedad Industrial, los derechos exclusivos sobre la invención
o signo distintivo contenido en la solicitud.
TRANSFERENCIA. Todos los Derechos de Propiedad Industrial se pueden transferir
mediante acto entre vivos (licencia, contrato de cesión de derechos, etc.) o por causa
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de muerte (derecho de sucesiones), ya sea durante la etapa de la solicitud, o después
de que el derecho haya sido concedido por la Autoridad Competente.
ABANDONO DE LA SOLICITUD. Efecto que se produce cuando el solicitante no
responde los requerimientos oficiales de la Autoridad Competente dentro del término
señalado para el efecto y en aquellos casos en que la ley expresamente señala dicho
efecto. En el caso de las invenciones, el abandono conlleva la imposibilidad de
presentar nuevamente la solicitud, ya que compromete el requisito de la novedad de los
inventos. En el caso de las marcas y los signos distintivos, el abandono no impide que
se pueda presentar nuevamente la solicitud, eso sí, se deben pagar nuevamente las
tasas oficiales.
2.1. MODALIDADES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTE DE INVENCIÓN. Es el derecho que concede el Estado al inventor de un
producto o proceso, para que lo explote económicamente durante un período de 20
años de manera exclusiva. Una vez vencido este término, el invento pasará a ser de
dominio público y se extinguirán los derechos exclusivos sobre él.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. Los requisitos de patentabilidad son tres:
Novedad: Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el
estado de la técnica.
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una
descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de
la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida.
Nivel Inventivo: Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una
persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa
invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del
estado de la técnica.
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Aplicación Industrial: Se considerará que una invención es susceptible de aplicación
industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de
industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva,
incluidos los servicios.
DOCUMENTOS QUE DEBE INCLUIR UNA SOLICITUD DE PATENTE.
Descripción del Invento: La descripción deberá divulgar la invención de manera
suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona
capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. Se podrán incluir
dibujos para facilitar e ilustrar dicha descripción.
Reivindicaciones: Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger
mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por
la descripción.
EXAMEN DE PATENTABILIDAD. Es el mismo examen de fondo. Un funcionario
experto de la Autoridad Competente estudiará la solicitud y determinará si cumple o no
con los requisitos de patentabilidad.
TERMINO DE DURACIÓN. La patente de invención tendrá un plazo de duración de
veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el
País Miembro.
ALCANCE DE LA PATENTE- DERECHOS CONFERIDOS. El alcance de la protección
conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La
descripción y los dibujos, servirán para interpretarlas.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas no
autorizadas, realizar cualquiera de los siguientes actos:
Cuando se trate de una patente de producto:
i) fabricar el producto;
ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines;
y,
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Cuando se trate de una patente de procedimiento:
i) emplear el procedimiento; o
ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto
obtenido directamente mediante el procedimiento.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PATENTE. El titular de la patente está obligado
a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro de la CAN, bien sea
directamente o a través de una persona autorizada.
EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE. Por explotación se entiende la producción
industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento
patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de
forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. También se entenderá por
explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto
patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del
mercado. Cuando la patente haga referencia a un procedimiento que no se materialice
en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distribución.
LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Es la autorización que hace el titular de una patente a
un tercero, para que explote la invención durante un tiempo determinado en una zona
geográfica determinada.
LICENCIA OBLIGATORIA. Vencido el plazo de tres años contados a partir de la
concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma,
el que resulte mayor, la oficina nacional competente, a solicitud de cualquier
interesado, otorgará una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial
del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado, sólo si
en el momento de su petición la patente no se hubiere explotado en los términos que
establecen los artículos 59 y 60 de la Decisión 486, en el País Miembro donde se
solicite la licencia, o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por
más de un año.
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Igualmente, previa declaratoria de un País Miembro de la existencia de razones de
interés público, de emergencia, o de seguridad nacional y sólo mientras estas razones
permanezcan, en cualquier momento se podrá someter la patente a licencia obligatoria.
En tal caso, la oficina nacional competente otorgará las licencias que se le soliciten. El
titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente
posible.
ANUALIDADES. Tasas que se deben pagar anualmente a la Autoridad Competente
para mantener vigente la patente.
PATENTE DE MODELOS DE UTILIDAD. Toda nueva forma, configuración o
disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos
de utilidad se protegerán mediante patentes.
El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha
de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro.
DISEÑOS INDUSTRIALES. Se considerará como diseño industrial la apariencia
particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de
colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno,
configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho
producto.
El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la
fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro, y conferirá a su titular el
derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño.
MARCAS. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el
mercado.
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REQUISITOS DE LAS MARCAS
Signo susceptible de ser representado gráficamente, de manera que pueda ser
percibido por los sentidos: dibujo, palabras, música (partituras), olores (fórmulas
químicas), etc.
Distintividad: Capacidad que tiene una marca de distinguir los productos/servicios de un
empresario, de aquellos producidos/servicios ofrecidos por otro empresario del
mercado.
MARCAS DESCRIPTIVAS Y GENÉRICAS.
Marca Descriptiva: Se conforma de palabras que suelen emplearse en el comercio
para describir un producto o servicio. Por ejemplo: Marca “DULCE” para
comercializar chocolates y confitería.
Marca Genérica: Se conforma de palabras que son utilizadas en el mercado para
designar el producto/servicio. Por ejemplo: Marca “MUEBLE” para comercializar
sillas.
Las marcas genéricas y descriptivas no son registrables, por cuanto son contrarias al
requisito de la distintividad mencionado arriba. Por lo tanto, al momento de seleccionar
su marca, el empresario debe evitar utilizar este tipo de expresiones.
CLASES DE MARCAS.
Nominativa: Conformada por palabras.
Mixta: Conformada por palabras y dibujos.
Figurativa: Conformada por dibujos.
Olfativas: Conformada por olores.
Sonora: Conformada por sonidos.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Sistema introducido
por la Clasificación de Niza (Tratado Internacional del cual Colombia es parte),
mediante el cual los productos y servicios existentes en el mercado son agrupados y
clasificados. Actualmente existen 34 clases para productos y 11 para servicios. La
Clasificación de Niza es revisada y actualizada periódicamente.
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En Colombia el registro de marca solo puede abarcar una clase. Si se desea protección
para productos de varias clases deberán lograrse tantos registros como clases resulten
en el agrupamiento.
MARCA NOTORIA. Marca muy conocida entre los consumidores de un país, y que por
ese nivel de conocimiento la Autoridad Competente la ha reconocido como tal. Este
reconocimiento es importante porque por lo general, las marcas notorias gozan de
mayor protección que las marcas comunes. Mientras que las marcas están
generalmente protegidas contra la utilización de marcas idénticas o similares en la
misma clase de productos o servicios, las marcas notorias suelen estar protegidas
contra la utilización de toda marca similar que pueda inducir al público a confusión,
incluso si se utiliza para distinguir productos o servicios de otra clase. Por ejemplo:
Coca Cola.
OPOSICIÓN ANDINA. Como una excepción a la territorialidad de los Derechos de
Propiedad Intelectual, la Decisión 486 introdujo la Oposición Andina. El solicitante o
titular de una marca registrada en cualquiera de los Países Miembros, puede oponerse
a la solicitud de una marca similar o idéntica en otro País Miembro. Para ello, debe
acreditar su derecho que sirve como fundamento para la oposición (mediante copia
certificada de la solicitud o certificado de registro) y además su interés en el mercado
del país en donde presenta la oposición, mediante la presentación de solicitud de la
marca.
TERMINO DE DURACIÓN DE LA MARCA. Diez años contados a partir de la fecha de
su concesión.
RENOVACIÓN DEL REGISTRO. Las marcas podrán renovarse por períodos sucesivos
de diez años, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro.
PLAZO DE GRACIA PARA RENOVACIÓN. Término de seis meses, contados a partir
de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación.
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DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DE UNA MARCA. El registro de una
marca confiere a su titular el derecho a usarla de manera exclusiva. Esto quiere decir,
que el titular de la marca puede impedir que un tercero use su marca en el comercio sin
su autorización.
USO DE LA MARCA. Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se
encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o
servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el
mercado.
También se considerará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos
que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros.
VULGARIZACIÓN DE LA MARCA. Fenómeno que se presenta cuando una marca ha
perdido su carácter distintivo porque se ha convertido en un signo común o genérico
para denominar el producto o servicio, o para indicar su procedencia empresarial.
Algunos ejemplos de marcas vulgarizadas son: “BIKINI”, “CHICLETS”, “KLEENEX”.
CANCELACIÓN DE LA MARCA. Se puede solicitar la cancelación de una marca,
cuando su titular no la haya utilizado durante tres años consecutivos, directamente o
través de una persona autorizada. También, cuando su titular hubiese provocado o
tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar
uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.
ACUERDO DE COEXISTENCIA. Acuerdo de voluntades suscrito por los titulares de
marcas idénticas que hayan sido concedidas en diferentes países, que tiene como
objetivo permitir la coexistencia de las marcas dentro de un mercado específico,
siempre y cuando se garantice el respeto a las normas sobre prácticas comerciales y
promoción de la competencia.
En el documento del Acuerdo de Comercialización las partes deberán adoptar todas las
previsiones necesarias para evitar la confusión del consumidor respecto a la
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procedencia empresarial de cada uno de los productos o servicios, por ejemplo el
empleo de empaques diferentes, la indicación de origen de la producción, el empleo de
publicidad diferente y, en general, todos los medios necesarios para identificar cada
uno de los productos.
MARCAS COLECTIVAS. Todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra
característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y
que lo utilicen bajo el control de un titular. Las asociaciones de productores,
fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente
establecidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en el
mercado los productos o servicios de sus integrantes.
MARCAS DE CERTIFICACIÓN. Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios
cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, de derecho
privado o público o un organismo estatal, regional o internacional.
LEMA COMERCIAL. Palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una
marca. Por ejemplo: Marca NIKE, Lema: JUST DO IT.
NOMBRE COMERCIAL. Cualquier signo que identifique a una actividad económica, a
una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá
tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa
o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación
inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la
empresa o del establecimiento que lo usa.
Sin embargo, para efectos probatorios, es recomendable depositar el Nombre
Comercial ante la Autoridad Competente
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DENOMINACIONES DE ORIGEN. Indicación geográfica constituida por la
denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por
una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se
refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto
originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva
o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores
naturales y humanos.
INDICACIONES DE PROCEDENCIA. La indicación de procedencia es el nombre,
expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar
determinado.
ACCIÓN REIVINDICATORIA. Cuando una patente o un registro de diseño industrial se
hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de
otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo
ante la autoridad nacional competente pidiendo que le sea transferida la solicitud en
trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como co-solicitante o co-titular
del derecho.
ACCIONES POR INFRACCIÓN DE DERECHOS. El titular de un Derecho de
Propiedad Industrial protegido podrá entablar acción ante la autoridad nacional
competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar
contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.
MEDIDAS CAUTELARES. Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá
pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas
con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener
o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los
daños y perjuicios.
SECRETOS EMPRESARIALES. Se considerará como secreto empresarial cualquier
información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que
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pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea
susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus
componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se
encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
tenga un valor comercial por ser secreta; y
haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para
mantenerla secreta.
3 DERECHOS DE AUTOR
AUTOR. Persona física que realiza la creación intelectual.
OBRA. Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
OBRA DERIVADA. Toda creación intelectual que se basa en una obra preexistente. Al
igual que la obra original, la obra derivada debe ser una creación no divulgada
anteriormente y ser susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
OBRA COLECTIVA. Toda creación intelectual producida por un grupo de autores, bajo
la tutela de una persona natural o jurídica que coordina, divulga y publica la obra bajo
su nombre.
OBRA REALIZADA EN COLABORACIÓN. Toda creación intelectual producida
conjuntamente por dos o más autores cuyos aportes no pueden ser separados sin que
la obra pierda su naturaleza. Para ser considerado cotitular del derecho de autor, la
participación no puede estar limitada a aportes técnicos o mecánicos.
PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE). Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
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incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un
ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute
determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
OBJETO DE PROTECCIÓN. La protección reconocida por la Decisión 351 de la
Comisión de la CAN recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que
puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. El Derecho de Autor no
protege las ideas en sí mismas.
DERECHOS MORALES. Derecho del autor a:
Conservar la obra inédita o divulgarla;
Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de
la obra o la reputación del autor.
Los Derechos Morales son inalienables, inembargables, imprescriptibles e
irrenunciables.
DERECHOS PATRIMONIALES. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el
derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
La reproducción de la obra: fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o
procedimiento. Por ejemplo: Edición de libros, copia de películas o CD de música.
La comunicación pública de la obra: todo acto por el cual una pluralidad de personas,
reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución
de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo: Hacer disponible información
protegida en la Internet.
La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler. Por ejemplo: El alquiler de películas en tiendas de video.
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La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin
autorización del titular del derecho;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN. La vida del autor más ochenta años.
USOS PERMITIDOS. Es lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de
remuneración alguna, los siguientes actos:
Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre
del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga;
Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de
exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se
persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o
breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se
haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra
transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;
Reproducir en forma individual una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades
no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se
encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo y dicha reproducción
se realice cuando ello sea necesario para su conservación, para el servicio de
préstamo a otras bibliotecas o cuando se encuentren agotados los ejemplares en el
mercado local.
TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS. El derecho de autor puede ser transmitido
por acto entre vivos (licencias, contratos de cesión de derechos) o por cause de muerte
(derecho de sucesiones).
DERECHOS CONEXOS. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de
autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus
interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus
interpretaciones o ejecuciones
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El término de protección de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o
ejecutantes, no podrá ser menor de cincuenta años, contado a partir del primero de
enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, o de su
fijación, si éste fuere el caso.
REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Su
finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio
de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que
transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de
autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a
los actos y documentos que a ellos se refiere. El registro es declarativo y no
constitutivo de derechos.