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PRSIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALARTICULO: 228 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Eleccin de los magistradosEleccin de los rectores. Fiscala general de la repblica. Contralora general de la repblica. Defensora del pueblo

Eleccin de la Junta Directiva Artculo7.Al inicio del perodo constitucional y al inicio de cada perodo anual de sesiones ordinarias, la Asamblea escoger la Junta Directiva, la cual ser elegida entre los diputados y diputadas presentes, por votacin pblica e individual. Resultar elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga por lo menos la mitad ms uno de los votos de los diputados y diputadas presentes.Artculo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia sern elegidos por un nico perodo de doce aos. La ley determinar el procedimiento de eleccin. En todo caso, podrn postularse candidatos o candidatas ante el Comit de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurdica. El Comit, oda la opinin de la comunidad, efectuar una preseleccin para su presentacin al Poder Ciudadano, el cual efectuar una segunda preseleccin que ser presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuar una tercera preseleccin para la decisin definitiva. Los ciudadanos podrn ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comit de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.Segn la Constitucin Nacional, ningn candidato a integrante del CNE puede tener vinculacin alguna con agrupaciones polticas. Continuando estos son seleccionados por un Comit de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de laAsamblea Nacional de Venezuelay otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarn de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma: 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes, Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurdicas de las universidades pblicas nacionales con dos suplentes. Y un postulado por elPoder Ciudadanocon dos suplentes.Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un perodo de 7 aos.

Fiscala general de la repblica.

Contralora general de la repblica.

Defensora del pueblo

ARTICULO 7 DEL Reglamento Interior y de Debatesde la Asamblea NacionalNombramiento por el Tribunal Supremo de Justicia.La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableci en la sentencia n. 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala poda nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.9 La decisin de la Sala Constitucional del TSJ se bas en el numeral 7 del artculo 336 de la Constitucin de 1999.9

Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitucin, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su correccin.Constitucin de Venezuela de 1999Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ design a los rectores del CNE en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de 2014.10

Ley Orgnica del Poder Electoral articulo : 8


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