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PODER JUDICIALPODER JUDICIALPROVINCIA LA PAMPAPROVINCIA LA PAMPA
SEG. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
MEDIACIÓN PENAL
AGOSTO 2011 - MAYO 2012
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ENCUADRE LEGALENCUADRE LEGAL
Nuevo Código Procesal Penal vigente desde 1/03/2011, Ley 2287 y modific.
De un proceso penal mixto a uno de neto corte acusatorio Art. 15, CPP: Principio de oportunidad ”…el Fiscal de oficio o a
pedido de parte, podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los siguientes casos, previo consentimiento de la víctima o el ofendido penalmente: 1°) cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público…; 2°) cuando el autor o partícipe de un delito culposo hay sufrido a consecuencia del hecho un daño físico, psíquico o moral grave…; 4°) cuando haya conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en su totalidad el daño causado, en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos…”.
Efecto: extingue la acción pública (art. 16) aun cuando se haya avanzado en una acusación formalizada, siempre antes de iniciar la etapa del juicio (art. 292).
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para la transición…para la transición…Ley: permite aplicar disposiciones
del nuevo Código a los procesos que sigan tramitando por el anterior del sistema mixto: derechos de la víctima, principio de oportunidad, pero limitado sólo a los trámites en la etapa de instrucción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. y se aplicó a cualquier etapa del proceso.
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Derivaciones a mediaciónDerivaciones a mediaciónA pedido de una de las partesPor impulso del juezConsulta a cada parte en forma
personalDecreto que declara la
conveniencia del proceso de mediación
Elevación al STJ en consultaHabilitación del proceso.
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Marco regulatorioMarco regulatorioCaracterísticas del proceso: tiene
celeridad; imparcialidad de los mediadores; proceso voluntario, gratuito, confidencial, informal
Se firman convenios de confidencialidad
60 días (prórroga al Juez a petición de parte o decisión del mediador)
Audiencias privadas, conjuntas, en sede del P. Judicial o en los pueblos vecinos según necesidad de las partes aplicando Reglas de Brasilia-.
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Si hay ACUERDO se envía copia al Juez.
Se informa la Juez en caso de Acuerdo con plazos de cumplimiento, acuerdo parcial o si se cerró sin acuerdo.
Previa vista al Fiscal se resuelve. Caso de Acuerdo: aplicación del ppo. Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
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MEDIACIONES MEDIDAS: 34MEDIACIONES MEDIDAS: 34
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EstafaHurto de ganado menorHurto simpleLesiones leves, graves y
gravísimas culposasLesiones leves y graves dolosasAmenazas, extorsiónViolación de domicilio
Casos:Casos:
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CAUSAS DERIVADAS CAUSAS DERIVADAS FINALIZADASFINALIZADAS
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Más mediciones…Más mediciones…
EFECTIVAMENTE MEDIADAS 24
ACUERDOS 18
ACUERDOS PARCIALES 2
SIN ACUERDO 4
AUDIENCIAS REALIZADAS: APROX. 110 (EN
GENERAL PICO Y PUEBLOS DE LA SEC. CIRCUNSC.)
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DIFICULTADESCarencia de marco legal adecuadoCarencia de lugar apropiado, horarios
en principio limitadosDoble asignación de tareas lo que
impide dedicarnos por completo a desarrollar las mediaciones
Desconocimiento de la herramienta por parte de muchos de los operadores del sistema
Existencia de la mediación sólo en la Segunda Circunscripción
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FACTORES POSITIVOSAnte la ausencia de marco legal en
principio aceptamos mediar todas las causas
Total colaboración por parte de los letrados intervinientes y defensores oficiales que han asistido tanto a los defendidos como a las personas ofendidas
Corto tiempo de resolución de las causasGran colaboración de las partes para
adaptarse a los horarios de que disponemos
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Situación Legislativa: Se ha elevado un proyecto de mediación penal, el que se halla en Cámara de Diputados.
Proyecto de Acordada: Se ha elevado un proyecto de Acordada a fin de crear por ese medio el Centro de Mediación Penal del Poder judicial de La Pampa.