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PRESIDENCIA DEL PLENOOficina de la Presidencia del Pleno
Subdirección General de Coordinaciónde Servicios Comunes
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DEL PLENO (PLAZA DE LA VILLA Nº 4 Y CALLE MAYOR Nº 71).
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es regular la prestación del servicio de sonorización, asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de audio y video necesarios para la correcta celebración y desarrollo de las Comisiones del Pleno que tienen lugar en la sala de comisiones ubicada en la Casa de CisnerosPlaza de la Villa nº 4 y para el desarrollo de las reuniones y actos que se realizan en el edificio de la C/Mayor nº 71, sede de los Grupos Políticos Municipales.
CLÁUSULA 2. LUGAR DE EJECUCIÓN
El servicio tendrá lugar en el Salón de Comisiones ubicado en la Plaza de la Villa, 4 y en la Sala de Reuniones ubicada en la C/ Mayor, 71.
CLÁUSULA 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La Presidencia del Pleno requiere para el correcto desarrollo y ejecución de las Comisiones del Pleno permanentes (ordinarias y especiales) y no permanentes, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias y de los actos celebrados en el edificio de la C/ Mayor nº 71, la prestación de la asistencia técnica de personal técnico específico capacitado para la manipulación de los equipos de video y sonido existentes en los edificios dependientes de la misma.
Se requiere asimismo el mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de repuestos, de los equipos disponibles actualmente en ambos edificios (Plaza de la Villa nº 4 y C/Mayor nº 71) y que se relacionan en la cláusula 4ª.
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El mantenimiento preventivo consistirá en una revisión trimestral de los equipos, durante los meses de enero, abril, julio y octubre durante cada anualidad de vigencia del contrato debiendo ser emitido el correspondiente informe que se remitirá al responsable del contrato.
Las tareas mínimas a efectuar sobre los elementos objeto de mantenimiento preventivo durante cada revisión periódica serán como mínimo las siguientes:
– Backup de todos los ficheros donde se encuentren los datos de la configuración del sistema y los datos de explotación.
– Control y limpieza de los ficheros temporales que generan el sistema operativo.– Comprobación del funcionamiento de todos los componentes hardware
mediante el estado de los LED.– Inspección visual de todas las conexiones y elementos pertenecientes al
hardware.– Limpieza de cualquier elemento que pudiera estar impidiendo la correcta
refrigeración del servidor.– Comprobación de las comunicaciones entre el servidor y el resto de los
elementos del sistema.– Actualización de los sistemas operativos si hubiese nueva versión.– Comprobación visual del normal funcionamiento de los equipos de megafonía,
a través del estado de los LED.– Comprobación y reajuste en su caso de la ecualización, filtrado, volúmenes,
etc.– Comprobación del conexionado y etiquetado de todo el cableado.– Limpieza de la superficie de los equipos de megafonía.– Comprobación del envío de mensajes pregrabados o vocales por zonas.– Comprobación del funcionamiento de todos los micrófonos pertenecientes al
sistema.– Verificación de la funcionalidad de las entradas de audio operativas así como
de las salidas funcionales.– Comprobación del funcionamiento normal de los amplificadores de potencia,
procediendo a la limpieza de los sistemas de ventilación para evitar su calentamiento excesivo.
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– Verificación del sistema de ajuste automático del volumen del equipo de megafonía.
– Comprobación del estado de los altavoces.– Comprobación de los niveles de calidad de sonido emitido por los altavoces– Comprobación de las conexiones de la línea de altavoces.– Comprobación de las fijaciones de los altavoces.
Por lo que respecta a las actuaciones propias del mantenimiento correctivo, éstas consisten en la realización de las operaciones no sistemáticas que deben realizarse como consecuencia de la detección de averías en las instalaciones y equipos cuando estas se produzcan, comprendiendo todas las sustituciones de material fungible tales como pilas, cables lámparas etc; y las intervenciones precisas para lograr el idóneo funcionamiento. El mantenimiento incluye el transporte y la mano de obra.
Por cada actuación relativa al mantenimiento correctivo se generará un informe con descripción precisa de la actuación realizada ya sean reparaciones o sustituciones de material que se remitirá a la Oficina de la Presidencia del Pleno.
El servicio de asistencia técnica se realizará ajustándose al siguiente protocolo:
- Preparación de la sala y comprobación de todos los equipos antes de cada acto a celebrar (con una hora de antelación sobre la hora prevista de inicio del acto).
- Una vez que finalice cada acto, personal técnico de la empresa revisará los equipos y dejará la sala preparada para celebrar el siguiente acto.
- Al existir la posibilidad de que se organicen simultáneamente actos en ambos edificios objeto del contrato, la empresa deberá disponer de personal técnico suficiente para cubrir esta eventualidad.
La duración total del servicio será aproximadamente de 3 horas por sesión.
La Presidencia del Pleno comunicará a la empresa con una antelación mínima de 24 horas el emplazamiento de cada acto si bien, en casos excepcionales y por razones de urgencia podrá comunicarse con una antelación mínima de 8 horas.
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CLÁUSULA 4. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS
Casa de Cisneros:
Ubicado en la Plaza de la Villa nº 4 de Madrid. Equipos de sonorización y video del edificio:
Cantidad DescripciónVIDEO
1 PANTALLA ELECTRICA 240X180 CEL 2417W 1 VIDEOPROYECTOR PANASONIC PTF300E 1 SOPORTE TECHO PARA PROYECTOR SPR548P 1 CABLE VGA KRAMER CGM/GM100 3 CABLE VGA KRAMER CGM/GM125 1 CABLE VGA KRAMER CGM/GM150 4 CABLE VGA KRAMER CGMA/GMA10 LATIGUILLLO C/ AUDIO 1 MATRIZ KRAMER XGA 4E 4S+AUDIO VP4X4K 1 MATRIZ KRAMER VIDEO+AU 8*8 VS828 2 TV 19" LG ELECTRONICS M1962D 2 SAMSUNG DVD GRABADOR CON HD SH895 1 BLURAY REPRODUCTOR LG BX580 4 PANEL CONEXIONES ATUS CLEMS HABT0015 3 TELEVISOR PLASMA 50" PANASONIC TXP50G20 3 SOPORTE DE PARED PARA TV50".NEGRO STV656N 3 MINI DOMO COLOR SCV2080RP 3 ALIMENTADOR CSMALM12V2A 1 DOMO COLOR PTZ SPD1000P EX 1 TRANSFORMADOR TOROIDAL 24V/4A 1 TECLADO CONTROL DOMOS SCC3100A 1 VIDEO MODULADOR /CONMUTADOR 4:1
AUDIO1 UD. PRINCIPAL CONFERENCIAS AKG CS 2 BU 2 UD. PRESIDENCIA + FLEXO GN50+ CAPSULA CK31 AKG CS 2 CU
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30 UD. DELEGADO + FLEXO GN50+ CAPSULA CK31 AKG CS 2 DU 1 ALIMENTADOR AKG CS PS20 1 CABLE ACEU AK5012 4 DISTRIBUIDOR PRENSA 20 XLR PALMER PPB20 6 BAFLE EMPOTRAR PARED HIFI FONESTAR BS80 2 AMPLIFICADOR ESTEREO 2*80W FONESTAR AS170RU 1 SISTEMA 2 MICROS INALAMBRICOS MANO FONESTAR MSH867 2 MICRO BOUNDARY FONESTAR XPLANO PHANTOM 1 MEZCLADOR PROFES. 10 CANALES FONESTAR SM3221 2 ECUALIZADOR STEREO 2*15 FONESTAR FEQ1515 5 AURICULARES. EST./MONO HIFI FONESTAR FA746 1 GRABADORLECTOR USB/TARJETA FONESTAR FS2940GU 1 FUENTE ALIMENTACION PHANTOM FONESTAR PH1 1 ARMARIO RACK 19" DE 30 U. FONESTAR FRA30U 1 CAJON METALICO RACK 19" 3 U. FONESTAR FRP15 2 BASE DE CORRIENTE 1U. RACK 19" FONESTAR FRP8 1 ADAPTADOR DE VIDEO DIGITAL FONESTAR 7926 1 CONEXION HDMI 35 M + REPETIDOR FONESTAR 790835 2 MEMORIA USB KINGSTON TRAVELER G3 4gb
Edificio de los Grupos Políticos Municipales:
Ubicado en la calle Mayor nº 71 de Madrid. Equipos de sonorización y video del edificio:
Cantidad DescripciónSALA I
1 UNIDAD DE CONTROL TOA TS7001 UNIDAD DE PRESIDENTE TOA TS
24 UNIDAD DE DELEGADO TOA TS1 RACK DE MADERA CON RUEDAS1 CASSETTE DECK MARANZ SD 40501 STEREO CASSETTE DEOK MARANZ PMD 5021 DISTRIBUIDOR MOXlE AD 206
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1 PANEL DE 12 CONECTORES XLR Para Prensa1 REGLETA DE CINCO ENCHUFES CON INTERRUPTOR1 AMPLIFICADOR STAGE LlNE STEREO STA 122 300W2 PAREJAS DE ALTAVOCES MKS 50 EN TRIBUNA PUBLICA2 PAREJAS DE ALTAVOCES MKS EN TECNO MESA1 MICRÓFONO STAGE LlNE DM. 2500 + CABLE XLR A JACK1 PCG DE MICR~FONOMONACOR MS25 TIPO ASPIRINA1 CABLE DE DATOS PARA PRENSA2 DISTRIBUIDOR PALMER PPB20
SALA IIRack Metálico compuesto por:
1 MATRIZ ELPRO TZW 403 (Anulada) 2 MICROFONOS INALAMBRICO SR4001 MEZCLADOR MICROFONICO AKG AS8TC (8 canales)1 MEZCLADOR STAGE LINE ULM 164 (6 canales)1 MATRIZ ELPRO TZ05 (Audio Video 4x4+1)1 PROCESADOR CRESTON MP21 MÓDULO DE 2 ECUALIZADORES 31 BANDAS FBQ 31021 VÍDEO CASSETTE SONY SLUSE 640VHS1 DVD VIDEO PLAYER THOMSON DTH 2131 AMPLIFICADOR STAGE LINE (STA 162) 500 W.2 REGLETAS DE CORRIENTE DE 6 ENCHUFES CON INTERRUPTOR 1 MÓDULO CRESTON CHHREL8LC1 MÓDULO CRESTON NET8 ALTAVOCES 3 VÍAS EN EL TECHO1 PROYECTOR NEC VT670 + PANTALLA MOTORIZADA1 CASCOS AKG K240 STUDIO5 MICRÓFONOS DE SOBREMESA AKGGN30
CABLEADO GENERAL DE MICRÓFONOS3 CABLES VGA VÍDEO SALIDA DE ORDENADOR3 CABLES RCARCA SALIDA DE ORDENADOR
1DISTRIBUIDOR MOXIEAD 206 MÓVIL MONTADO EN FLIGHT CASE DE 2 UNIDADES
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El contratista aceptará los equipos de video y sonorización existentes en ambos edificios en las condiciones actuales independientemente del estado en que se encuentren.
CLÁUSULA 5. PRECIO UNITARIO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
El importe del contrato se ha establecido tomando como base el importe anual del mantenimiento preventivo (300,00 € IVA excluido), el mantenimiento correctivo anual en el que se incluye la realización de reparaciones y suministro de repuestos de los equipos (1.500 € IVA excluido) así como el precio unitario por servicio de sonorización y su adecuación a los precios habituales en el mercado, estimando que se realicen un total de 147 actos anuales durante el periodo de vigencia del contrato (número total de actos: 294), con arreglo a la periodicidad mensual preestablecida y teniendo en cuenta la posibilidad de celebración de sesiones extraordinarias.
Las intervenciones de mantenimiento preventivo se realizarán cada tres meses (cuatro veces al año) por importe cada una de ellas de 75,00 euros IVA excluido.
Las intervenciones de mantenimiento correctivo no son cuantificables a priori con carácter individual pues las mismas se valorarán a lo largo de la vigencia del contrato en el momento en el que se produzcan. Por ello, la cantidad prevista a tales efectos de 1.500 euros IVA excluido incluyendo tal y como se ha indicado, el suministro de repuestos, se distribuye presupuestariamente realizando un cálculo proporcional para cada mensualidad en cada año de vigencia del contrato. Dicho cálculo es estimativo por tratarse de un presupuesto de cuantía máxima estimada no siendo por lo tanto obligatorio para el Ayuntamiento de Madrid agotar el mismo.
Calculándose la realización de 294 actos durante el período de vigencia del contrato, el presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 33.973,14 euros, IVA no incluido.
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El valor estimado del presente contrato al estar prevista la prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización es de 67.946,28 euros IVA excluido.
El presupuesto total del contrato es de 41.107,50 euros resultante de la aplicación del tipo impositivo a que está sujeta la prestación (IVA 21%) y cuyo importe es de 7.134,36 euros.
La baja que en su caso se produzca se aplicará a los precios unitarios mediante la aplicación del coeficiente de adjudicación.
CLÁUSULA 6. SUPERVISIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y COORDINACIÓN TÉCNICA .
El control del servicio se realizará por la Oficina de la Presidencia del Pleno que comprobará periódicamente el correcto funcionamiento de la prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se designa como responsable del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes a la que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones técnicas necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Dichas indicaciones se realizarán a la persona que haya sido designada por la empresa adjudicataria como interlocutor o su sustituto quienes informarán puntualmente, de las incidencias que pudieran surgir a lo largo de su ejecución y aportarán con carácter mensual, relación de los actos celebrados junto con la correspondiente factura.
Cualquier incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las prestaciones establecidas será comunicado a la citada empresa por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes para su inmediata subsanación; en caso
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contrario, podrán ser aplicadas las penalidades correspondientes al tipo de infracción cometida en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, la Presidencia del Pleno podrá requerir en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones establecida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
CLÁUSULA 7. INTERLOCUTOR EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista designará un encargadosupervisor quien se responsabilizará de que la empresa contratista cumpla con sus obligaciones contractuales.
Este encargadosupervisor será el interlocutor inmediato de la empresa contratista con la Oficina de la Presidencia del Pleno para resolver las cuestiones e incidencias cotidianas que pudieran plantearse durante la prestación del servicio y deberá estar disponible con carácter permanente pudiendo ser requerida su presencia en el edificio en cualquier momento, sin coste para la Administración.
Asimismo, la empresa contratista deberá designar un sustituto para los supuestos de ausencia del encargadosupervisor.
La información relativa al interlocutor del contrato y su sustituto junto con los datos necesarios para su fácil localización, se aportará por el adjudicatario con carácter previo al inicio del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Oficina de la Presidencia del Pleno.
CLÁUSULA 8. MEDIOS PERSONALES
La empresa contratista deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones siendo imprescindible la asistencia, como mínimo, de un técnico de sonido para cada una de las dependencias señaladas en el objeto del contrato.
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En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la empresa contratista destine a los servicios objeto de este contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista en todo ámbito y orden legalmente establecido y, por tanto, la citada empresa contratista es la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal en especial las referidas su contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid. (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
En cualquier caso, la empresa contratista no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de la prestación la insuficiencia de la plantilla.
El Ayuntamiento de Madrid no se responsabilizará en ningún momento de los litigios o conflictos de índole laboral que puedan surgir entre la empresa adjudicataria y sus empleados.
Antes del inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes una relación nominal del personal adscrito al desarrollo del mismo teniendo en cuenta la posibilidad de variación de dicho personal por necesidades internas de funcionamiento, asegurándose en todo caso la correcta prestación del servicio.
Todo el personal adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación plastificada. Dicha identificación la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito al servicio objeto del presente contrato cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio del que se trate.
CLÁUSULA 9. ABONO DE LOS TRABAJOS.
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Los pagos por los servicios realizados por la empresa adjudicataria se efectuarán por meses naturales vencidos, previa presentación por aquella de las correspondientes facturas y una vez que se acredite la efectiva y correcta prestación de dichos servicios.
A efectos de la verificación de los servicios realizados, se anexarán a la factura mensual la relación de las asistencias técnicas efectuadas, así como los partes de trabajo correspondientes a los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo que, en su caso, hubieran sido ejecutados durante dicho mes de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. La ausencia de dicha documentación implicará la no conformidad de la factura correspondiente.
CLÁUSULA 10. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD).
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Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
c) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
d) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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e) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
f) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
g) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
h) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
i) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
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j) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
k) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato.
l) Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
LA JEFA DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS COMUNES
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CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATOCLÁUSULA 2.- LUGAR DE EJECUCIÓNEl servicio tendrá lugar en el Salón de Comisiones ubicado en la Plaza de la Villa, 4 y en la Sala de Reuniones ubicada en la C/ Mayor, 71.CLÁUSULA 3.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO