Download - plazos y rebeldia
LOS PLAZOS
1.- Concepto:Art. 1494 C.C. Hecho futuro Hecho cierto que forzosamente ha de llegar.
2.- Cómputo de los plazos:Art. 48 C.C.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (1)
P. ContinuoNo se suspende los
días feriados
P.DiscontinuoSe suspende durante
los feriados
Art. 66 C.P.C.
Excepción inc.1° art. 60 CPC.Con relación a lo que establece el inc. 2°
Tener presenteArt. 314 inc. 2° COT
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (2)
P. SuspensivoSuspende el ejercicio
de un d° o el cumplimiento de una
obligación.
P.ExtintivoSu vencimiento
acarrea la extinción de un derecho.
P. DeterminadoAquel en que se sabe
cuando se va a verificar el hecho futuro y cierto.
P. IndeterminadoSe sabe que se
verificará el hecho, pero se ingora
cuando.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (3)
P. ExpresoSe establece en
términos formales y explícitos.
P.TácitoSe deduce del acto
jurídico sin estipulación expresa.
Plazo convencional Plazo legal Plazo judicial
Ej. art. 468 CPC GeneralidadExcepcionalEj. art. 9 CPC
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (4)
P. Individual (RG)Se computa
separadamente para cada persona, desde
el instante de la respectiva
notificación.
P.ComúnSe cuenta
conjuntamente para todas las partes,
desde el momento de la última notificación.
Art. 65 CPC
Ej. art. 189 CPC Ej. art. 327 CPC
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (5)
P. ProrrogablePueden ser ampliados más allá de su fecha de vencimiento, sólo admiten prórroga los
judiciales.
P.ImprorrogableArt. 68 CPC
Art. 67 CPC
Debe solicitarse antes de su vencimientoDebe alegarse justa causa, la cual será apreciada prudencialmente por el tribunal.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (6)
Plazos fatales: expiran por el simple transcurso del tiempo.
Art. 64 inc. 1° primera parte
No se aplica el art. 49 C.C.Tener presente
Art. 64 CPC “... Salvo aquellas estabecidas para la realización de actuaciones propias del tribunal.” ej. 162 inc. 3° CPC.Plazos no fatales: no expiran por el simple trancurso del tiempo, sino que es necesaria la declaración de rebeldía.
LAS REBELDIASReglamentación art. 78 a 81 CPC
Es un estado y un efecto del silencio que se produce respecto de una parte en el procedimiento como
consecuencia de no realizar un acto en un término judicial
Art. 78 CPC
Condiciones para que proceda la declaración
1.- Una resolución que ponga a una parte en la situación de hacer algo, de manifestarse en algún sentido.
LAS REBELDIASCondiciones para que proceda su declaración
2.- El trámite o la voluntad debe evacuarse o manifestarse en el término judicial.
3.- En el transcurso de ese lapso no debe haber manifestado su voluntad.
4.- Solicitud de la contraparte o declaración de oficio.
5.- Evacuación del trámite de la rebeldía o interpretación de esa voluntad.
LAS REBELDIASEfectos
Dar curso progresivo al procedimientoOtros efectos
En primera instancia:Afecta única y exclusivamenteal trámite en particularArt. 78 CPCdemás resol. y actuaciones deben notificarse.
En segunda instancia:Art. 202 CPC.
Otros efectos:Art. 394 y 435 CPC.
LAS REBELDIAS
Rebeldía por Caso FortuitoArt. 79 CPC.
Rebeldía por Falta de Notificación
Art. 80 CPC.