MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 1 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
1. OBJETO DEL CATALOGO
Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar la identificación de los bienes
naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se
cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y
naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a
las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus
determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal.
Completando lo indicado, en este Catalogo se establecen las medidas de protección de los
elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y conservación,
recogiendo y sistematizando con un nuevo formato actualizado los criterios de protección del
patrimonio edificado y urbanizado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka,
aprobado mediante Orden Foral 180 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 21 de septiembre
de 1998.
2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son
instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la
relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley
citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación
pormenorizada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente en relación con determinados Conjuntos,
Bienes y Zonas.
El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales
del término municipal de Mundaka, conjuntamente con su plan general de ordenación urbana, no
modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado.
Las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones
de rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero de Cultura, estas determinaciones
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contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la ordenación
estructural.
El contenido del Catalogo se revisará cada 4 años, previo informe de las Comisiones del
Ayuntamiento con competencias en Urbanismo y Cultura y se tramitará su modificación por el
procedimiento que resulte atendiendo al rango jerárquico de las alteraciones adaptadas conforme lo
indicado anteriormente.
3. PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE MUNDAKA
3.1. Introducción
La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral 9/1998 de 19 de enero, del
Departamento de urbanismo, procedió a aprobar definitivamente el plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka con el expediente HI-203/97-P27.
La documentación del citado expediente se compone de diversos documentos que se detallan
a continuación:
Catalogo de edificación, que recoge todas las unidades edificatorias del casco
Planos de las manzanas donde se recoge todo el conjunto edificatorio, con su estado actual
complementado con la intervención constructiva en cada edificio
Planos de normativas generales para todo el área de rehabilitación integrada
Planos de las redes de infraestructuras
El Casco Histórico de Mundaka, fue objeto de declaración del área de rehabilitación integrada
por Orden de 18 de abril del año 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medioambiente del Gobierno Vasco.
En el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka, PER, se establece un
catalogo de edificación donde se especifican las distintas intervenciones en cada edificio. Estas
intervenciones son recogidas en las fichas de las unidades edificatorias de la documentación gráfica.
3.2. Ordenanzas de protección del plan especial de rehabilitación del casco histórico
La normativa del plan especial de rehabilitación establece para los edificios catalogados con
diferentes grados de protección, distinguiéndose los siguientes:
Protección de elementos
Protección de bajos
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Protección ambiental
Protección tipológica
Protección integral
El plan especial desarrolla estos elementos de protección con diferentes intervenciones en
función de su grado de protección, en el articulado del Título V de sus normas urbanísticas titulado
"Ordenanza de protección del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka".
Además desarrolla una profusa normativa para los edificios existentes en los diferentes planos
que componen el catálogo de edificación de dicho plan especial.
4. PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN MUNDAKA SEGÚN PROPUESTA DEL
DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO
4.1. Introducción
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en la fase del Avance del plan general, envió
al Ayuntamiento de Mundaka una relación de bienes culturales del patrimonio histórico arquitectónico,
añadiendo una clasificación de protección e incorporando las intervenciones constructivas
recomendadas para cada nivel de protección.
Igualmente el Departamento de Cultura en la documentación remitida incorporaba una serie
de zonas de protección del patrimonio arqueológico, de conformidad con el estado de la tramitación
administrativa de su declaración.
4.2. Sistematización de los bienes objeto de protección
La sistemática que se sigue por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y que se va
a adoptar en el presente Catálogo es la siguiente:
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos
Monumentales
1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País
Vasco
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos
Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco
2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
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la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
Con objeto de conocer de forma detallada el contenido de la relación y clasificación de los
Bienes Culturales de acuerdo con la información recibida del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, adjuntamos las relaciones siguientes:
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales
CODIGO GV D E N O M I N A C I O N BARRIO
2 Asilo Geure Etxe Casco urbano
3 Casa Amaya Enea Casco urbano
5 Palacio Casco urbano
8 Casa Simitur (Torre de los corsarios) Casco urbano
12 Iglesia de Andra Mari Casco urbano
14 Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1 Casco urbano
16 Ibai Alde Casco urbano
17 Ayuntamiento Casco urbano
18 Cementerio municipal de Mundaka Agirre
18.1 Panteón Bernardina Urrutia Agirre
18.2 Capilla de Longa Agirre
18.3 Panteón Gondra Agirre
18.4 Patean de León Basterrechea Agirre
18.5 Panteón Larrinaga – Bengoechea Agirre
18.9 Capilla Erezuma Agirre
19 Casino Casco urbano
25 Casa Arriaga Casco urbano
28 Caserío Goitiz Goikoa Arketas
30 Caserío Arketa Erdikoa Arketas
31 Agarre Goikoa Agirre
1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
CODIGO GV D E N O M I N A C I O N BARRIO
1 Casa Astoaga 1-2 Casco urbano
4 Fuente Matadero Casco urbano
6 Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44) Casco urbano
7 Casa Kaleko Torrea (Goiko Kalea 50) Casco urbano
9 Fuente Casco urbano
10 Casa Florentino Larrinaga 2 Casco urbano
11 Hotel Mundaka (Florentino Larrinaga, 9) Casco urbano
13 Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa) (Itxaropen, 1) Casco urbano
15 Fuente del Puerto Casco urbano
18.6 Capilla Larrinaga y Garteiz Agirre
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18.7 Panteón Andonegi Agirre
18.8 Panteón Ormaetxea Agirre
20 Casa / Hotel del Puerto (Portu, 1) Casco urbano
21 Casa Torretxua (Florentzio Bustintza, s/n) Casco urbano
22 Casa Florencio Bustinza s/n Casco urbano
23 Antiguo Matadero Casco urbano
24 Ermita de Santa Katalina Casco urbano
26 Depósito de Agua Canteras
27 Puente nº 1 Astoaga
29 Caserío Aldamizene Arketas
32 Viaducto de Mundaka Astoaga
33 Casa Gaztegikoa (Birgina, 2) Casco urbano
34 Fuente (Birjina) Casco urbano
35 Casa Larrianaga Bekoa (Goiko Kalea, 7) Casco urbano
36 Casa Goiko Kalea, 8 Casco urbano
37 Casa Zearreta Txikia (Goiko Kalea, 11) Astoaga
38 Casa Arima Etxea (Goiko Kalea, 20) Casco urbano
39 Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44) Casco urbano
40 Casa Lorategi 4-6-8 Casco urbano
41 Casa Itxaropen 14 Casco urbano
42 Casa Lorategi 16 Casco urbano
43 Casa Lorategi 10 Casco urbano
44 Casa Lorategi 12 Casco urbano
45 Estación de Mundaka Axpe
46 Frontón de La Atalaya
47 Casa Echeitia Arketas
49 Casa Goiko 58 Casco urbano
50 Casa Goiko 56 Casco urbano
51 Casa Bidasolo (Goiko, 36) Casco urbano
53 Casa Goiko 19 Casco urbano
54 Casa Uriarte Zarra (Goiko Kalea, 15) Casco urbano
56 Casa Kaspiñena (Goiko Kalea, 22) Casco urbano
57 Casa Goiko 16 Casco urbano
59 Casa Albiz (Goiko, 5) Casco urbano
60 Casa Bidaurre (Goiko, 3) Casco urbano
61 Casa Goiko 1 Casco urbano
62 Casa Lorategi 7 Casco urbano
63 Casa Irula Barri Casco urbano
64 Casa Kepa Deunaren s/n Casco urbano
65 Casa Basterretxea Casco urbano
66 Casa Eleizalde Casco urbano
67 Casa Kurutziaga Plaza 4 Casco urbano
68 Casa Kurutziaga Plaza 6 Casco urbano
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
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2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
Resolución de 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV
número 102 de 30 de mayo de 1977
1. Ermita y Atalaya de Santa Catalina (A)
2. Ermita Santa Maria de la Gracia de Lamiaran (E)
3. Torre de Mundaka (E)
4. Iglesia de Santa Maria (B)
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por
la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Asentamiento romano de Portuondo
2. Atalaya Taldea
2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la
categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero, por el que se
califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y
Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de
Bizkaia. Boletín Oficial de País Vasco número 46 de 6 de marzo de 2009.
Monumentos de la estación megalítica de Sollube, según la descripción individual de las
estaciones y monumentos megalíticos de Bizkaia, apartado 11 del anexo II del Decreto
anteriormente indicado.
1. Dolmen de Katilotxu I
2. Dolmen de Katilotxu II
3. Dolmen de Katilotxu V
4. Dolmen de Katilotxu VI
Los dólmenes, túmulos en la documentación grafica, anteriormente indicados, están
calificados como bienes culturales con la categoría de Conjunto Monumental de acuerdo con el
Decreto anteriormente indicado.
5. SISTEMATIZACION DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION ADOPTADA POR EL
CATALOGO DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION DEL PLAN GENERAL DE
MUNDAKA
5.1. Introducción
A la vista del precedente de la sistematización de la protección de los elementos culturales,
mayoritariamente bienes inmuebles, realizada por el plan especial de rehabilitación del casco histórico
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de Mundaka y del contenido de la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, es preciso realizar una síntesis de ambas relaciones y métodos de estructuración de los
niveles de protección, así como del contenido de sus determinaciones dirigidas a la conservación y
mantenimiento del patrimonio cultural del municipio de Mundaka.
Se adopta como método de estructuración de la protección de los bienes de interés cultural,
una nueva clasificación que se basa en la establecida por el Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, y también en las referencias y elementos conceptuales del plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka que se estima correcto mantener, de acuerdo con lo indicado a
continuación.
5.2. Patrimonio histórico-arquitectónico
Bienes inmuebles con nivel de protección 1
Los edificio sujetos a este nivel de protección, se consideran especialmente protegidos con el
fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos
decorativos. El nivel de protección 1 se dividen en dos grados:
Singular: Son los edificios o bienes que pueden considerarse en todo o en parte como
elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura vasca o constituye un hito dentro
de la anteiglesia de Mundaka
Con este nivel y grado de protección, solamente hay dos bienes en Mundaka, que por su
singularidad merecen tener la máxima protección. Estos bienes tienen una importancia singular, no
solo por sus valores arquitectónicos, sino por sus valores culturales e históricos, son la Iglesia de
Andra Mari y el panteón - Capilla Erezuma,.
La Iglesia Andra Mari ubicada en la Atalaya desde el año 1050, tienen sus primeros vestigios
de edificación románicos. Posteriormente a su desaparición, se volvió a edificar sobre el mismo solar
otra iglesia gótica en el siglo XVI. La torre actual de estilo neogótica del campanario se ejecuta
después de 1900.
El panteón Erezuma en el Cementerio del barrio Aguirre, es obra del arquitecto bermeano
Teodoro de Anasagasti y Algan (1880-1938). Su fuerte configuración arquitectónica y escultural
hacen del panteón un hito de la arquitectura funeraria vasca. Son dos iconos en Mundaka con una
alta referencia para los mundakeses.
Estos dos bienes se encuentran en el listado del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco para ser catalogados o inventariados, estando también la iglesia de Andra Mari catalogada en
el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
Integral: Son los edificios que se protegen por tener una gran calidad, presentando
importantes valores arquitectónicos y ambientales
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Con este nivel y grado de protección, se recogen los bienes inmuebles que en la relación
remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se estima que deben ser sometidos a
las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se
incluye en este grado y nivel de protección, los edificios contenidos en el listado del plan especial de
rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral, con la excepción
de la iglesia de Andra Mari que se ha incluido en el nivel de protección superior.
Bienes inmuebles con nivel de protección 2
Son los edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente de interés,
aunque el nivel de los valores arquitectónicos de su interior, aconsejan que las intervenciones
constructivas que puedan ser autorizadas permitan realizar un régimen de obras para su
conservación y mantenimiento más amplio que el correspondiente al nivel de protección 1.
Manteniendo la terminología conceptual del plan especial de rehabilitación del casco histórico,
se incluyen en tres apartados de protección, que expresan la consideración más relevantes de sus
valores arquitectónicos, según la relación siguiente:
Tipológica: Son los edificios que se protegen para conservar la volumetría y esencia
estructural con los elementos arquitectónicos más destacados
Ambiental: Son los edificios que se protegen para conservar o recuperar la configuración de
cubiertas y fachadas
Tipológica y Ambiental: Combinación de las anteriores, al objeto de no desvirtuar la imagen
del Casco Histórico
En la relación de los bienes inmuebles que incluyen en el nivel de protección 2 se contienen
los referenciados en la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco
como bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal y los demás edificios
protegidos en las determinaciones del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka
con el grado de protección tipológico, ambiental y tipológico + ambiental.
Actuaciones de protección del nivel 3
Estas actuaciones de protección clasificadas como nivel 3 se refieren a actuaciones puntuales
de protección de elementos concretos de los edificios relacionados en este nivel de protección, sin
que suponga la protección integral de todo el edificio.
La afección de un edificio con las actuaciones del nivel de protección 3 se establece como
una protección adicional al nivel de protección 2 establecido para la totalidad de un edificio,
suponiendo una afección añadida a la que le corresponde según su nivel 2.
También se puede establecer como una protección de un elemento arquitectónico aplicable a
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aquellos edificios que no se comprenden en ninguno de los dos primeros niveles de protección.
Las actuaciones se dividen en dos grados:
Bajos: Protege el conjunto de la planta baja
Elementos: Protege a elementos individuales del edificio
Las actuaciones de protección del nivel 3 son las contenidas en las fichas de los diversos
edificios del catalogo de la edificación que constituye uno de los documentos del plan especial de
rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
5.3. Patrimonio arqueológico
Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por
la Comunidad Autónoma del País Vasco
Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la
categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
1. Dolmen de Katilotxu I
2. Dolmen de Katilotxu II
3. Dolmen de Katilotxu V
4. Dolmen de Katilotxu VI
6. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CATALOGO
Con objeto de realizar la aplicación concreta de los niveles de protección de los diversos
bienes culturales contenidos en el presente catalogo, se ha redactado un documento que forma parte
de las determinaciones del presente plan general titulado "Definición de las intervenciones
constructivas". Constituye el anexo I al Título I de las normas urbanísticas de carácter general.
En los siguientes apartados en los que se establece la protección de los diversos bienes
objeto de protección, se utilizará la referencia a las intervenciones constructivas contenidas en el
documento anterior. Igualmente las definiciones de las intervenciones constructivas sistematizadas en
la documentación de este plan general, se aplican en las normas urbanísticas de la ordenación
pormenorizada, a las edificaciones que sin estar contenidas en el presente catalogo, deben cumplir
condicionantes relacionados con las intervenciones constructivas permitidas en ellos.
7. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS EN LOS BIENES INMUEBLES DE
LOS NIVELES DE PROTECCION 1, 2 Y 3
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7.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1
Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado singular
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado singular, se autoriza exclusivamente
la intervención constructiva siguiente:
Restauración científica
Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado singular
En relación con los usos permitidos se deberá mantener los usos actuales.
Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado integral
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado integral, se autorizan las
intervenciones constructivas siguientes:
Restauración científica
Restauración conservadora tipo A, B y C
Conservación y ornato
Consolidación
Reforma
Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán
asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición
de las fachadas y de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización
estructural básicas del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos
dignos de su conservación.
El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan
realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con
plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y
justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.
En especial se justificará y asegurará el cumplimiento del respeto de la volumetría, imagen
exterior y distribución tipológica y organización estructural básicas, cuando del análisis del valor
arquitectónico de la distribución tipológica y organización estructural se deduzca la existencia de un
valor arquitectónico de interés. Si del análisis arquitectónico citado, la conclusión fuese negativa, se
podrá dispensar del mantenimiento de la distribución interior y de su organización estructural.
Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado integral
En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 1, grado integral, se permite la
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implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que
se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural,
deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la
construcción y razonadamente admita la dispensa citada.
El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por
arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y
Cultura.
7.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2
Las intervenciones constructivas y los usos autorizados en los edificios incluidos en el nivel de
protección 2, son idénticas para cada uno de los tres grados establecidos en este nivel de protección.
Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el nivel de protección 2
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 2, grados tipológico, ambiental y tipológico
más ambiental, se autorizan las intervenciones constructivas siguientes:
Restauración científica
Restauración conservadora tipo A, B y C
Conservación y ornato
Consolidación
Reforma
Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán
asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición
general de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización estructural básicas
del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos dignos de su
conservación. Para dispensar del mantenimiento de la distribución y la organización estructural, será de
aplicación lo indicado al efecto para el nivel de protección 1 en el grado integral.
La cota de los forjados de las plantas de pisos, alturas libres de planta, cota de alero y cota de
cumbrera, deberán respetar las existentes, admitiéndose los desplazamientos verticales estrictamente
precisos para poder cumplir las alturas mínimas libres de las diversas plantas.
En cualquier caso, las modificaciones de las fachadas guardarán relación con los cambios
altimétricos de los forjados autorizados en el apartado anterior, asegurando la salvaguarda de la unidad
compositiva de la fachada y manteniendo, con los ligeros retoques necesarios al efecto, los elementos
estilísticos de interés de cada una de ellas.
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El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan
realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con
plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y
justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.
Igualmente se describirán y justificaran las alteraciones que se proyecten sobre la configuración
de las fachadas existentes, debiendo en cualquier caso, justificar al respecto lo indicado en los
anteriores párrafos de este subapartado.
En cualquier caso, se deberán respetar igualmente las determinaciones relativas a las cotas de
cornisas, cumbreras y a la disposición de la forma de los faldones de cubierta recogida en la
documentación grafica de las fichas del catalogo de edificación del plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka, determinaciones que se mantienen vigentes en la documentación del
presente plan general.
Usos permitidos en los edificios incluidos en el nivel de protección 2
En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 2, grado tipológico, se permite la
implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que
se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
7.3. Actuaciones de protección del nivel 3
Las actuaciones de protección incluidas en el nivel 3 consisten en la conservación y
mantenimiento de los elementos arquitectónicos y en su caso, conjunto de los elementos que
constituyen las plantas bajas, establecidos en la documentación escrita de los planos del catalogo de
la edificación del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
Al efecto se deberá atender al apartado escrito de los planos del catalogo anteriormente
citado titulado "Protecciones" y en cada caso para el mantenimiento y conservación de los elementos
arquitectónicos descritos en el apartado "Protecciones", se estará al contenido normativo del apartado
"Observaciones" que completa el nivel de protección NP3 de cada uno de los edificios incluidos en él.
8. PROTECCION DE LOS ESPACIOS URBANOS DEL CASCO HISTORICO
Los espacios urbanos protegidos del Casco Histórico de Mundaka, indicados en los artículos 87
y 88 de las ordenanzas del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico, están sujetos a la
protección precisa para lograr que cualquier intervención urbanizadora a realizar en su ámbito espacial,
mantenga el carácter del ámbito espacial, de manera tal que no se pierda la identidad del lugar. La
protección de estos espacios urbanos se define como nivel de protección NAP, acrónimo de nivel de
áreas protegidas.
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El proyecto de urbanización o de obras ordinarias municipales, deberá especificar en un anexo
de su Memoria descriptivo - justificativa, los elementos existentes analizando su valor y justificará
aquellos que plantee sustituir, así como los que incorpore de nueva implantación.
El contenido del anexo de la Memoria deberá ser analizado y emitido dictamen por el Órgano
urbanístico municipal competente, previamente a la redacción, tramitación y aprobación del proyecto de
urbanización o de obras ordinarias municipales y servirá de base para la redacción del proyecto
correspondiente.
La ubicación de los ámbitos de los espacios protegidos indicados en los artículos anteriormente
citados, se contiene en el plano OP.4.1 titulado "Alineaciones máximas de edificación, niveles de
protección y régimen en el casco histórico", con el acrónimo NAP.
9. ACTOS DEL USO DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS
9.1. Condicionantes para la actualización de intervenciones en las zonas arqueológicas
Las intervenciones arqueológicas únicamente podrán ser autorizadas si se encuentran
incluidas dentro de un programa concreto de investigación. Excepcionalmente podrán autorizarse otro
tipo de intervenciones como las propias de la arqueología de intervención, las tendentes a
salvaguardar restos arqueológicos en caso de urgencia, etc.
Dentro del término municipal de Mundaka se sitúan zonas declaradas de presunción
arqueológicas y zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos / conjuntos
monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como zonas arqueológicas incluidas
en la declaración de estaciones y monumentos megalíticos del territorio histórico de Bizkaia.
En los casos en los que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de
cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados,
el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral
correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquellas.
9.2. Zonas arqueológicas propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos
monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas
En las zonas arqueológica propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos
monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas, delimitadas de acuerdo con
la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, se aplicarán las limitaciones y condicionantes especiales a la
actividad edificatoria establecidas por la legislación sectorial correspondiente. En dichas zonas de
presunción arqueológica, previa a cualquier intervención sobre ellas, se deberá presentar un estudio
referente al valor arqueológico del área y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras.
Para cada una de las zonas anteriormente indicadas se establece el nombre de la zona, su
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 14 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
situación en el plano OE.1 "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio" de la ordenación
estructural del plan general, y a continuación un triangulo con un número que referencia y una letra
entre paréntesis que indica el ámbito espacial de protección de la zona, según lo establecido al efecto
por la legislación de protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Las claves alfabéticas que se han indicado en esta documentación escrita y que figuran
también en la documentación grafica, tiene el siguiente significado para la aplicación de la protección:
(A) Área intramuros del edificio
(B) Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores
(E) Área que se especifica en el plano
9.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
En la estación megalítica de Sollube, se delimitan los siguientes monumentos, de acuerdo
con la descripción contenida en el apartado 11 del anexo II del Decreto 25/2009 de 3 de febrero.
1. Dolmen de Katilotxu I
2. Dolmen de Katilotxu II
3. Dolmen de Katilotxu V
4. Dolmen de Katilotxu VI
Los dólmenes de la estación megalítica de Sollube indicados anteriormente, están sujetos al
régimen de protección que se establece en el anexo III del Decreto anteriormente citado.
Cualquier intervención que se deba realizar sobre los terrenos afectados por la delimitación
de los monumentos megalíticos de la estación megalítica de Sollube incluidos en el término municipal
de Mundaka, quedará sujeta a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de
Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en
el artículo 29.1 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
10. RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA CON SU NIVEL DE
PROTECCION
10.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado singular NP1-S
CODIGO GV CODIGO ARI D E N O M I N A C I O N DIRECCIÓN BARRIO
12 181 (*) Iglesia Andra Mari Talaiako Ibiltokia, 2 Casco urbano
18.9 Panteón Erezuma Cementerio Municipal Aguirre
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 15 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
10.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I
CODIGO GV CODIGO ARI D E N O M I N A C I O N BARRIO
2 1 (*) Asilo Geure Etxe Casco urbano
3 22 Casa Amaya Enea Casco urbano
4 Fuente Matadero Casco urbano
5 164 Palacio Larrinaga Casco urbano
8 160 (*) Casa Simitur (Torre de los corsarios) Casco urbano
9 Fuente Casco urbano
14 (*) Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1 Casco urbano
16 Ibai Alde Casco urbano
17 51 Ayuntamiento Casco urbano
18 Cementerio municipal de Mundaka Agirre
18.1 Panteón Bernardina Urrutia Agirre
18.2 Capilla de Longa Agirre
18.3 Panteón Gondra Agirre
18.4 Patean de León Basterrechea Agirre
18.5 Panteón Larrinaga – Bengoechea Agirre
19 50 (*) Casino Casco urbano
25 150 (*) Casa Arriaga Casco urbano
27 Puente nº 1 Astoaga
28 Caserío Goitiz Goikoa Arketas
30 Caserío Arketa Erdikoa Arketas
31 Agarre Goikoa Agirre
34 Fuente Casco urbano
13 184 Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa) Casco urbano
15 Fuente del Puerto Casco urbano
20 89 (*) Casa / Hotel del Puerto Casco urbano
23 97 (*) Antiguo Matadero Casco urbano
49 131 Casa Goiko 58 Casco urbano
50 130 Casa Goiko 56 Casco urbano
63 7 Casa Irula Barri Casco urbano
66 92 (*) Torrontero Kalea, 3
21 95 (*) Torrontero Kalea, 2
96 (*) Torrontero Kalea, 1
7 116 Goiko Kalea, 50
145 Santa Katalina Kalea, 4
151 Lorentena Kalea, 1
167 Sarrua Kalea, 4
174 Goiko Kalea, 66
183 Txorrokopunta, Tb4
10.3. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2. NP2
Tipológica. NP2-T
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 16 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO
18.6 Capilla Larrinaga y Garteiz Agirre
18.7 Panteón Andonegi Agirre
18.8 Panteón Ormaetxea Agirre
32 Viaducto de Mundaka Astoaga
45 Estación de Mundaka Axpe
46 Frontón de La Atalaya
119 Sorkunde Kalea, 2
138 (*) Kurtzio Kalea, 8
139 (*) Kurtzio Kalea, 10
140 (*) Kurtzio Kalea, 12
143 (*) Belen Zeharkalea, 1
158 Santa Catalina Plaza, 3
163 Antxiñako Kalea, 1
Ambiental. NP2-A
CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO
1 Casa Astoaga 1-2 Casco urbano
6 y 39 68 Casa Goikoetxea Casco urbano
10 54 Casa Florentino Larrinaga 2 Casco urbano
11 46 Hotel Mundaka Casco urbano
22 90 (*) Casa Florencio Bustinza s/n Casco urbano
24 Ermita de Santa Katalina Casco urbano
26 Depósito de Agua Canteras
29 Caserío Aldamizene Arketas
33 76 Casa Gaztegikoa. Birgina, 2 Casco urbano
35 13 Casa Larrianaga Bekoa. Goiko Kalea, 7 Casco urbano
36 24 Casa Goiko Kalea, 8 Casco urbano
40 2 (*) Casa Lorategi 4-6-8 Casco urbano
41 185 Casa Itxaropen 14 Casco urbano
43 3 (*) Casa Lorategi 10 Casco urbano
44 4 Casa Lorategi 12 Casco urbano
51 37 Casa Bidasolo. Goiko Kalea, 36 Casco urbano
53 19 Casa Goiko 19 Casco urbano
57 27 Casa Goiko 16 Casco urbano
62 8 Casa Lorategi 7 Casco urbano
64 86 (*) Casa Kepa Deunaren s/n Casco urbano
5 Lorategi Kalea, 14
18 Goiko Kalea, 17
20 Goiko Kalea, 21
39 F. Larrinaga, 23
41 F. Larrinaga, 19
75 Birjiña Kalea, 1
77 Karmen Kalea, 6
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 17 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
87 Joseba Deunaren Kalea, 2
94 (*) Alaia Kalea, 4
118 Sorkunde Kalea, 1
146 Lorentena Kalea, 2
152 Lorentena Kalea, 3
155 Santa Catalina Plaza, 7
Atarjea junto a Barrio Astoaga, 1
Tipológica y Ambiental. NP2-T+A
CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO
38 29 Casa Arima Etxea Casco urbano
42 6 Casa Lorategi 16 Casco urbano
54 17 Casa Uriarte Zarra Casco urbano
56 30 Casa Kaspiñena Casco urbano
59 12 Casa Albiz Casco urbano
60 11 Casa Bidaurre Casco urbano
61 10 Casa Goiko 1 Casco urbano
65 Casa Basterretxea. Lehendakari Aguirre, 4 Casco urbano
67 136 (*) Casa Kurutziaga Plaza 4 Casco urbano
68 137 (*) Casa Kurutziaga Plaza 6 Casco urbano
16 Goiko Kalea, 13
35 Goiko Kalea, 32
44 F. Larrinaga, 13
47 F. Larrinaga, 7
55 Olazabal Plazatxoa, 2
62 F. Larrinaga, 8
74 Karmen Kalea, 4
79 J.M. Eguillor, 2
81 J.B. Longa, 6
83 J.B. Longa, 8
88 Joseba Deunaren Kalea, 3
99 J.B. Longa, 12
107 Birjiña Kalea, 4
114 Goiko Kalea, 46
120 Sorkunde Kalea, 4
128 Goiko Kalea, 52
132 Goiko Kalea, 60
147 (*) Lorentena Kalea, 4
157 Santa Catalina Plaza, 4
168 Goiko Kalea, 47
173 Raimundo Abaroa Kalea, 1
177 Raimundo Abaroa Kalea, 2
179 Raimundo Abaroa Kalea, 4
37 15 Goiko Kalea, 11
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 18 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
71 71 (*) Viaducto Lamiaran
10.4. Bienes inmuebles sujetos a las actuaciones de protección del nivel 3. NP3
Protección bajos. NP3-B
CODIGO ARI DIRECCION SOLAR (m2)
1 (*) Lorategi, 2 1.560
2 (*) Lorategi Kalea, 4-6-8 1.095
3 (*) Lorategi Kalea, 10 171
4 Lorategi Kalea, 12 166
6 Lorategi Kalea, 16 660
8 (*) Lorategi Kalea, 7 127
10 Goiko Kalea, 1 192
11 Goiko Kalea, 3 320
13 Goiko Kalea, 7 267
15 Goiko Kalea, 11 183
16 Goiko Kalea, 13 530
17 Goiko Kalea, 15 356
18 Goiko Kalea, 17 138
20 Goiko Kalea, 21 135
24 Goiko Kalea, 8 83
27 Goiko Kalea, 16 286
29 Goiko Kalea, 20 315
35 Goiko Kalea, 32 292
37 Goiko Kalea, 36 83
38 F. Larrinaga, 25 78
39 F. Larrinaga, 23 152
44 F. Larrinaga, 13 138
46 F. Larrinaga, 9 272
52 L. Aguirre Emp., 4 90
54 F. Larrinaga, 2 214
55 Olazabal Plazatxoa, 2 103
62 F. Larrinaga, 8 141
65 Goiko Kalea, 38 115
68 Goiko Kalea, 44 82
73 Karmen Kalea, 2 61
74 Karmen Kalea, 4 75
75 Birjiña Kalea, 1 62
79 J.M. Eguileor, 2 173
80 J.B. Longa, 4 33
81 J.B. Longa, 6 95
83 J.B. Longa, 1 255
85 Olazabal Plazatxoa, 1 166
86 (*) Joseba Deunaren K., 1 145
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 19 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
88 Joseba Deunaren K., 3 140
94 (*) Alaia Kalea, 4 161
99 J.B. Longa. 12 165
104 J.B. Longa. 11 44
106 Birjiña Kalea, 2 114
107 Birjiña Kalea, 4 98
110 Andoni Deunaren K., 2 61
113 Zalantza Kalea, 1 80
114 Goiko Kalea, 46 31
120 Sorkunde Kalea, 4 90
127 Santa Catalina K., 3 168
128 Goiko Kalea, 52 75
132 Goiko Kalea, 60 174
133 Kurtzio Kalea, 1 315
137 (*) Kurtzio Kalea, 6 122
141 (*) Belen Kalea, 1 71
142 (*) Santza Pozu Kalea, 1 105
143 (*) Belen Zeharkalea, 1 59
157 Santa Caralina P., 4 146
158 Santa Caralina P., 3 187
160 Kalbario Kalea, 3 674
163 Antxiñako Kalea, 1 285
168 Goiko Kalea, 47 185
170 Goiko Kalea, 51 106
171 Goiko Kalea, 57 94
173 Raimundo Abaroa K., 1 257
177 Raimundo Abaroa K., 2 162
185 Itxaropen Kalea, 6 325
Protección elementos. NP3-E
CODIGO ARI DIRECCION SOLAR (m2)
1 (*) Lorategi. 2 1.560
2 (*) Lorategi Kalea 4-6-8 1.095
10 Goiko Kalea, 1 192
11 Goiko Kalea, 3 323
16 Goiko Kalea, 13 530
17 Goiko Kalea, 15 356
20 Goiko Kalea, 21 135
35 Goiko Kalea, 32 292
40 F. Larrinaga, 21 88
41 F. Larrinaga, 19 97
42 F. Larrinaga, 17 105
44 F. Larrinaga, 13 138
48 F. Larrinaga, 3 81
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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 20 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
49 F. Larrinaga, 1 90
61 J.B. Longa, 1 98
77 Karmen Kalea, 6 101
85 Olazabal Plazatxoa, 1 166
106 Birjiña Kalea, 6 114
113 Zalantza Kale, 1 80
117 Sorkunde Kalea, 3 46
119 Sorkunde Kalea, 2 75
120 Sorkunde Kalea, 4 90
133 Kurtzio Kalea, 1 315
136 (*) Kurtzio Kalea, 4 151
139 (*) Kurtzio Kalea, 10 102
140 (*) Kurtzio Kalea, 12 92
144 Santa Katalina K., 2 79
147 (*) Lorentena Kalea, 4 101
157 Santa Catalina P., 4 146
159 (*) Kalbario Kalea, 1 153
Los bienes inmuebles de los apartados 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 en los que se ha introducido un
(*), se encuentran afectados por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo
terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas,
con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo.
El viaducto de Lamiaran se superpone al dominio público marítimo terrestre.
10.5. Relación de los espacios urbanos protegidos. Nivel de protección NAP
Atalaya
Plaza Lehendakari Aguirre
Plaza Santa Catalina
Plazuela del Kurtzio
Plaza del Matadero
Los Chopos
Plazuela Gure-Etxea
Muelles del Arza
Entorno de Atalaya
11. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA PERTENECIENTES AL
ÁREA DE REHABILITACION INTEGRAL SIN NIVEL DE PROTECCION
CODIGO ARI DIRECCION
9 Lorategi Kalea, 9
14 Goiko Kalea, 9
21 Goiko Kalea, 23
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 21 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
23 Goiko Kalea, 6
25 Goiko Kalea, 10
26 Goiko Kalea, 14
28 Goiko Kalea, 18
31 Goiko Kalea, 24
32 Goiko Kalea, 26
33 Goiko Kalea, 28
34 Goiko Kalea, 30
36 Goiko Kalea, 34
38 F. Larrinaga, 25
40 F. Larrinaga, 21
43 F. Larrinaga, 15
45 F. Larrinaga, 11
48 F. Larrinaga, 3
49 F. Larrinaga, 1
53 L. Aguirre Emp., 3
56 F. Larrinaga, 4
57 F. Larrinaga, 6
58 J.B. Longa, 2
59 J.M. Eguilleor, 3
60 J.M. Eguilleor, 1
64 F. Larrinaga, 12
65 Goiko Kalea, 38
66 Goiko Kalea, 40
67 Goiko Kalea, 42
69 Karmen Kalea, 1
70 J.B. Longa, 7
71 J.B. Longa, 5
72 J.B. Longa, 3
73 Karmen Kalea, 2
78 Karmen Kalea, 8
80 J.B. Longa, 4
82 Alaia Kalea, 1
91 Portu Kalea, 3
93 Alaia Kalea, 2
98 Alaia Kalea, 12
100 J.B. Longa, 10
101 Kale Barria, 1
102 Kale Barria, 7
103 J.B. Longa, 13
104 J.B. Longa, 11
105 J.B. Longa, 9
108 Kale Barria, 5
109 Kale Barria, 3
110 Andoni Deunaren K., 2
111 Andoni Deunaren K., 4
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 22 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
112 Karmen Kalea, 3
113 Zalantza Kalea, 1
115 Goiko Kalea, 48
117 Sorkunde Kalea, 3
121 Sorkunde Kalea, 6
122 Andoni Deunaren K., 6
123 Kale Barria, 8-10
124 Kale Barria, 6
125 Kale Barria, 4
126 Kale Barria, 2
127 Santa Catalina K., 3
129 Goiko Kalea, 54
134 Kurtzio Kalea, 3
135 Kurtzio Kalea, 2
141 Belen Kalea, 1
144 Santa Catalina K., 2
149 Lorentena Kalea, 6
153 Lorentena Kalea, 5
154 Santa Caralina P., 1
156 Santa Caralina P., 6
159 Kalbario Kalea, 1
161 F. Larrinaga, 15B
169 Ermenduru Kalea, 2
170 Goiko Kalea, 51
171 Goiko Kalea, 57
172 Goiko Kalea, 59
175 Goiko Kalea, 68
176 Goiko Kalea, 70
178 Basamortu Kalea, 1
182 Talaiako Ibiltokia, 2
186 Itxaropen Kalea, 8
Nota: Los edificios contenidos en la relación anterior, pueden estar sujetos al nivel de protección NP-
3, en sus dos grados B y E, estando, en su caso, protegidos respectivamente el conjunto de los
elementos de los bajos o algún elemento aislado de la edificación.
12. RELACIÓN DE ZONAS ARQUEOLOGICAS Y ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALITICOS
DEL TERMINO MUNICIPAL DE MUNDAKA
12.1. Zonas de presunción arqueológica
La relación de las zonas de presunción arqueológica, declaradas mediante resolución del
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV nº 107 de 6 de junio de 1997), se indica a
continuación:
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 23 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
1. Torre de Mundaka (sin estructuras visibles) (E)
2. Iglesia Santa María (B)
3. Ermita y atalaya de Santa Catalina (A)
4. Ermita Santa María de la Gracia de Lamiaren (sin estructuras visibles) (E)
12.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto monumental
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La relación de las zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto
monumental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la siguiente:
1. Asentamiento romano de Portuondo (E)
2. Atalaya Talea
12.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
la categoría de Conjunto Monumental
La relación de la estación y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales
calificados con la categoría de Conjunto Monumental, es la siguiente:
1. Estación megalítica de Sollube. Monumentos incluidos en esta estación:
Dolmen de Katilotxu I
Dolmen de Katilotxu II
Dolmen de Katilotxu V
Dolmen de Katilotxu VI
12.4. Ubicación de las zonas arqueológicas y estaciones y monumentos megalíticos
Para conocer la ubicación espacial de las zonas arqueológicas y las estaciones y
monumentos megalíticos, se debe consultar el contenido de la documentación grafica del plano OE.1
titulado "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio".
De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco de fecha 31 de marzo de
2014 se incluye en el Catalogo el elemento de interés arqueológico con propuesta para su protección.
11. Asentamiento de Katilotxu (Katilotxu III)