Download - PLAN DE CENTRO ( ROF)
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
C.E.I.P CERVANTES
c/ León De San Francisco s/n
41410 Carmona (Sevilla)
http://www.redes-cepalcala.org/colegiocervantes/
Email:[email protected]
PLAN DE CENTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 2
ÍNDICE _____ PÁGINAS
1.- PREÁMBULO
3
2.-CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
3
3.-ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
18
4.-CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS
PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL
ALUMNADO.
42
5.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y TIEMPOS
53
6.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS
PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.
58
7.- MONITORA ESCOLAR
66
8.-CONSERJE MANTENEDOR
66
9.-LIMPIADORES/AS:
68
10.-NORMAS DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO
68
11.-CONTROL DEL ABSENTISMO
69
12.-ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS
69
13.-EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.
70
14.-EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS
EQUIPOS DE EVALUACIÓN
71
15.-LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS
MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL
PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL
ALUMNADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 25/2007, DE 6
DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FOMENTO, LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA SEGURIDAD EN EL USO DE INTERNET Y LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) POR PARTE
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.
72
16.-LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO. 76
17.-.LAS COMPETERNCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES.
76
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1.- PREÁMBULO
El C.P. Cervantes está situado en una de las zonas de mayor crecimiento demográfico de
Carmona. Al haberse agotado el terreno para construir en dirección a la cornisa de los
alcores es esta zona, dirección norte, la que está en continua expansión. A esto se une que
las áreas de influencia del resto de los colegios de la localidad están separadas de la nuestra
por distintas carreteras nacionales, comarcales y locales y por una elevación del relieve, lo
que origina una gran demanda de plazas escolares en esta zona. La solución, ante el
agotamiento de oferta de plazas escolares de nuestro colegio, no es otra que la
construcción de otro centro educativo en esta área de Carmona.
El C.P. Cervantes cuenta con unos 700 alumnos/as matriculados, con unidades de
Educación Infantil, Educación Primaria, con cinco edificios separados dentro del mismo
recinto, con gran número de aulas habilitadas, con numerosas puertas de acceso, servicios
higiénicos, zonas de recreo, escaleras, pasillos, jardines, huerto, instalaciones y
equipamientos de muy diversa índole. Todo esto multiplica las dificultades de organización
y mantenimiento en nuestro Centro, por otra parte el mayor de Carmona.
Nuestra localidad, situada a 30 kilómetros de Sevilla y muy bien comunicada con la misma,
tiene como principales polos de actividad económica los que ofrece su entorno agrícola y
los que ofrece, en los sectores industriales y de servicios, la propia capital de la provincia.
A ello parece unirse una cada vez más consolidada explotación de sus recursos residenciales
y turísticos. Esto es así gracias al legado histórico-artístico que nos trasmiten sus
monumentos, castillos, palacios, su necrópolis romana, sus conventos y el entorno de las
calles y plazas del casco histórico. Todo “a un paso” de Sevilla.
Contamos en Carmona con Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, y son muchos los jóvenes que cursan estudios en la Universidad.
Con la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento pretendemos
conseguir distintos objetivos que quedarían englobados en tres fundamentales:
• Establecer unas normas de convivencia que sean respetadas por todos.
• Conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el hecho
educativo.
• Organizar mejor el trabajo y las diferentes estructuras docentes y organizativas.
2.-CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en
la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo
Escolar.
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Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden
al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que
impartan clase en el mismo curso.
Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en
el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de
sus representantes en el Consejo Escolar.
Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a
través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo
Escolar y Claustro de profesores.
2.1.-PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES/MADRES.
La participación de los padres/madres se encauzará a través de diversos órganos y
estrategias. La existencia de estos tendrá por objeto su fomento. No obstante, el correcto
funcionamiento de ella también dependerá fundamentalmente del grado de concienciación e
interés en su participación, la correcta utilización de los cauces previstos y del grado de
conocimiento sobre cómo pueden participar.
Para que esta participación sea efectiva hay que propiciar una serie de medidas
favorecedoras, entre las que destacamos las siguientes:
Organizar al principio de curso, una reunión para informar a los padres y madres de todos
los aspectos que, en este sentido, les interesa: sus representantes en el Consejo Escolar, el
aula de su hijo/a, tutorías, normativa del Centro, servicios que éste ofrece, etc.
Conseguir que la información sea eficaz y fluida. En este sentido, es de desear mantener las
circulares informativas, página Web, así como una buena información en tablones de
anuncios al respecto.
Seguir dinamizando y fomentando contactos entre padres/madres, profesorado, alumnado,
vecinos, etc. De los que podrán seguir saliendo nuevas tareas de colaboración, organización
de Jornadas de convivencias, etc. Papel fundamental de la AMPA.
Continuar promocionando la Escuela de Padres y Madres ofertada por el Equipo
Psicopedagógico Municipal, en aras de mejorar la formación de los padres y madres. Del
mismo modo seguir fomentando charlas organizadas por la AMPA y el mismo colegio,
dirigidas a padres y madres.
Aprovechamiento de la experiencia vital, profesional y habilidades manuales o
intelectuales, para la creación de talleres o cursos impartidos por padres y madres. También
contar y pedir la colaboración del entorno familiar en todo tipo de actividades. Optimizando
la utilización de las instalaciones del Centro.
Información y difusión sobre las experiencias llevadas a cabo en otros Centros Educativos
en este sentido y que podrían aportar ideas.
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2.1.1.-CONSEJO ESCOLAR
1. El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los colegios de
Educación Infantil y Primaria.
2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la
comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Para la regularización de la participación de los padres en el Consejo Escolar nos basaremos
en el Decreto por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los colegios de educación
Infantil y Primaria
a.- Pertenencia a las Comisiones.- Un representante de los padres/madres pertenecerá a la
Comisión Permanente, y cuatro a la de Convivencia
b.- Temas y propuestas.- Como representantes de los padres/madres, los consejeros/as de
este sector llevarán y defenderán propuestas y temas de carácter general. Los problemas
individuales de alumnos/padres concretos no podrán ser tratados sí previamente no se han
seguido los cauces oportunos.
Tanto para el caso de padres/madres como alumnos/as con problemas con profesores
concretos se deberá abordar la cuestión primero con el profesor/a correspondiente, después
con el tutor/a y posteriormente con el Jefe/a de Estudios y Director/a. Sí no se encontrase
una solución satisfactoria y tras haber agotado esas vías, el caso podrá ser tratado en el
Consejo Escolar.
c.- Comunicación de los padres/madres con sus representantes.- Antes o/y después de un
Consejo Escolar los padres/madres podrán reunirse en el Centro con sus representantes para
abordar asuntos relativos a los temas tratados o a tratar en ese Consejo Escolar. Para ello
será necesario que lo solicite el presidente/a del AMPA o un 5% de los padres/madres. La
dirección del Centro les facilitará un espacio para ello y cualquier tipo de material que
soliciten, siempre que sea compatible con la legislación vigente
2.1.2.-TUTORÍAS
a.- Sesiones individuales.- En los horarios de los tutores/as vendrá contemplada una hora
de tutoría semanal para la atención de padres/madres. Esta hora se comunicará por carta a
los padres/madres a principio de curso. Cuando a algún padre/madre, por cuestiones
laborales o de otro tipo, le sea imposible acudir a esa hora se pondrá en contacto con el
tutor/a a través de los alumnos/as o del teléfono, para consensuar otra hora en la que los
padres/madres puedan acudir. Es deseable que en las reuniones individualizadas los
padres/madres avisen por teléfono o a través del alumno/a de su visita, para que los
tutores/as recaben y actualicen la información que se tenga sobre el alumno/a dentro del
seno del equipo educativo. De esta manera conseguiremos ofrecer una mejor información a
los padres, madres o tutores.
b.- Sesiones grupales.- Se celebrarán aquellas veces que el tutor/a lo considere oportuno.
En estas sesiones se tratarán temas referidos al grupo en general.
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2.1.3.-RELACIÓN CON EL PROFESORADO
Siempre que los padres/madres necesiten o deseen ampliar la información aportada por el
tutor/a sobre sus hijos/as con relación a un profesor/a, en concreto, podrán contactar con él
personalmente a través del tutor/a del alumno/a o vía telefónica. En estos casos ambas
partes realizarán los esfuerzos necesarios para que dicha entrevista se pueda llevar a cabo.
2.1.4.-RELACIÓN CON EL CENTRO
Si un padre/madre desea realizar una propuesta, queja, reclamación o resolver cualquier
tipo de duda sobre el funcionamiento general del Centro, lo podrá hacer a través de los
órganos de representación de los padres/madres o a través del tutor/a, Jefe/a de Estudios o
Director/a del Centro. En ningún caso un problema puntual de un alumno/a con un
profesor/a se tratará directamente en el Consejo Escolar o con la Dirección del Centro, si
previamente no ha sido abordado con el profesor/a y tutor/a correspondiente.
2.1.5.-ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO.
En el C.E.I.P. Cervantes existe una Asociación de padres/madres legalmente constituida y
registrada
1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los
que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se
establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello
que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en
la gestión del centro.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de
las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya
podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de
Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de
marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los
equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que
participen las familias y el profesorado.
2.1.6.-AMPA “CERVANTES”
El funcionamiento de la AMPA, como recogen sus estatutos, es autónomo del resto de los
órganos del Centro. No obstante, es necesario establecer los mecanismos para que el
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contacto entre la Dirección del Centro y de la AMPA sea fluido. El presidente/a de la AMPA
y los miembros que la Junta directiva decida se reunirán con el Director/a del Centro y los
cargos unipersonales pertinentes cuantas veces se crean necesarias a instancias de una de las
dos partes. Se celebrará al menos una reunión al principio de curso. Una de las funciones
más importantes de la AMPA es su labor de coordinación, su papel de intermediario, su rol
de mediadora de conflictos. Esta función de la AMPA estará sometida al requisito de que
previamente se haya intentado solucionar la cuestión por los cauces previstos en este ROF.
Cuando se trate de deficiencias generales del Centro se deberá hacer un frente común con el
resto de los sectores para que las demandas del Centro ante la Administración posean más
peso y más posibilidades de éxito.
2.1.7.-DERECHOS DE LAS FAMILIAS.
Las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al
centro.
g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un
adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales
que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de
las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto
en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como
de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en
el centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
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2.1.8.-COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS.
1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son
de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los
centros docentes y con los maestros y maestras.
2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de
texto y el material didáctico cedido por los centros.
e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el centro.
2.1.9.-NORMAS PARA LA FAMILIA.
Consideramos que existen una serie de actuaciones familiares que pueden incidir
positivamente en el rendimiento escolar de su hijo/a:
• Respetar las decisiones del profesorado.
• Justificar las salidas y ausencias del centro de sus hijos/as.
• Prestarse al diálogo.
• Implicarse en el proceso de enseñanza-aprendizaje
• Responsabilidad en la educación de sus hijos/as.
• Supervisar el material de sus hijos/as cada día para que no le falte nada.
• Responsabilizarse del aseo, vestuario y material de éstos.
• Respetar el papel/rol de cada miembro de la Comunidad Educativa.
• Puntualidad en las entradas y salidas de sus hijos/as.
• Traer a sus hijos limpios, aseados y con un desayuno completo.
• Aportar el material necesario para la educación de sus hijos/as.
• Asistir a las tutorías y reuniones convocadas.
• Aunar criterios familia-profesorado para resolver ciertas dificultades que puedan surgir
con los alumnos/as.
• Ayuda en las tareas escolares.
• No traer a los alumnos/as enfermos al colegio.
• Inculcar el sentido de la responsabilidad.
• Concienciar a su hijo/a de que el estudio exige continuidad y esfuerzo.
• Procurar que estudien todos los días.
• Valorar y resaltar el esfuerzo y la dedicación de su hijo/a.
• Colaborar en el aprendizaje de sus hijos/as.
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• Los padres/madres evitarán pasar a las aulas en horas de clase para no interrumpirlas.
Para hablar con los maestros/as se respetarán, en lo posible, las horas de visita o se solicitará
entrevista.
• Los padres/madres sólo acompañarán a sus hijos/as hasta la valla de su patio, dejando
siempre libre el acceso de entrada.
2.1.10.-DELEGADO/A DE PADRES/MADRES
Un delegado o delegada de padres y madres es aquel padre o madre elegido de entre las
familias de un grupo-aula del centro educativo, cuya responsabilidad es representarlas en las
necesidades e intereses de sus hijos e hijas de manera colectiva, e implicarlas en la mejora
de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello, en coordinación con el tutor o
tutora del grupo.
El ser delegado/a conlleva una responsabilidad seria con los padres/madres del respectivo
curso. Al ser elegido como Delegado/a, el padre/madre de familia debe estar muy
consciente que esta labor requiere tiempo, dedicación y una vocación de servicio a la
comunidad. El delegado/a debe ser una persona con criterio que perciba las verdaderas
inquietudes de los padres/madres, discierna lo importante de lo trivial, obtenga sugerencias,
proponga soluciones y canalice las reclamaciones y las quejas.
2.1.10.1.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS DE PADRES/MADRES
-Representar a los padres y madres de alumnos/as del grupo.
-Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del grupo,
problemas, carencias, falta de profesorado etc. que tenga el grupo
- Recabar las sugerencias de los padres/madres y canalizarlas hacía el tutor/a. Apoyarlo en
caso que la implementación de la sugerencia requiera su ayuda.
-Bajo todas las circunstancias, el Delegado/a de curso deberá ser objetivo e imparcial en el
análisis de un problema y la búsqueda de soluciones.
- Participar en todas las reuniones de delegados/as o de padres/madres que organicen el
Colegio, el Ciclo o la Asociación. En caso de no poder asistir a la reunión, el delegado/a
Titular deberá ser representado/a por el Delegado/a Suplente.
- Fomentar la amistad y el compañerismo mediante la organización de eventos sociales
acordes con el presupuesto familiar.
- Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre
cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc.
- Hacer conocer a los padres/madres el procedimiento en caso de reclamación, pedidos o
quejas: en primera instancia, el padre/madre deberá dirigirse directamente o a través de su
delegado/a al profesor/a correspondiente. En caso de no llegar a un entendimiento podrán
recurrir como última instancia, a la Dirección.
- Colaborar con el tutor/a en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén
involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc.), en la organización
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de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones,
entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas.
- Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que
necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o
profesionales.
- Elaborar y dar información a los padres/madres sobre temas educativos y aspectos
relacionados con la vida y organización del Centro (Actividades extraescolares, salidas,
programas que se imparten, servicios, disciplina etc.).
- Animar a los padres y madres a participar en la Escuela de Padres como recurso que sirve
para mejorar la atención a sus hijos/as en todos los aspectos.
2.1.10.2.-PROCESO DE ELECCIÓN.
El delegado o delegada será elegido para cada curso académico por los propios padres y
madres en la reunión que, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento de
los centros educativos, los tutores y las tutoras de cada grupo deben realizar con éstos al
inicio del curso en la que se exponen el plan global del trabajo del curso, la programación y
los criterios y procedimientos de evaluación, o las medidas de apoyo que en su caso se
fuesen a seguir. Esta reunión sería conveniente tenerla antes de finalizar el mes de octubre.
El delegado o delegada de padres y madres será elegido por sufragio directo y secreto, por
mayoría simple, de entre los padres y madres del alumnado de cada unidad escolar. Los
padres y madres previamente se pueden dar a conocer al resto y ofrecerse como posible
candidato o candidata a ser delegado o delegada.
De acuerdo con la propuesta del Plan estratégico para la Igualdad de hombres y mujeres en
Andalucía se procurará que el impulso en los centros educativos de la figura de delegadas y
delegados de madres y padres del alumnado se realizará de manera que tenga una
representación equilibrada en el centro.
2.2.-PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
Desde este reglamento se establecen una serie de instrumentos y estrategias que
ayuden a encauzar y mejorar esta participación.
2.2.1.-FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO.
1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
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e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado
los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de
trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa
complementaria.
2.2.2.-DERECHOS DEL PROFESORADO.
1. El profesorado de los colegios de educación infantil y primaria, en su condición de
funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica
de la función pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes
derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados
al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a
través de los cauces establecidos para ello.
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d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus
responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que
apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de la Administración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad
educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso
educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad
y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la
vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros
para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en
proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su
correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua
extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora
de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del
profesorado de nuevo ingreso.
2.2.3.-PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO.
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la
mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una
creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el
Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria. presunción de veracidad
dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de
las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan
sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros
documentos docentes.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto
de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que
pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la
calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa
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grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el
Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria., cuando se hallen
desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y
jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el
Reglamento de Organización de los Colegios de Infantil y Primaria, siempre que se trate de
acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad
docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores.
La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,
cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de
sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus
bienes.
2.2.4.- EL CLAUSTRO
El Claustro es el órgano colegiado donde se puede plasmar por antonomasia la
participación del profesorado. El Director/a del Centro, como presidente del Claustro,
tomará las medidas necesarias en cuanto a su ubicación temporal y espacial para que en el
transcurso de ellos no exista ningún tipo de obstáculo a la participación del profesorado. La
asistencia a los Claustros es obligatoria y la justificación de las faltas está sometida al
mismo proceso que las faltas de asistencia a clase.
Las propuestas al Claustro se podrán presentar tanto oralmente como por escrito, así
como podrán ser apoyadas por cualquier tipo de material que se considere oportuno. Los
problemas de carácter individual no podrán ser presentados al Claustro ni por los
profesores/as, ni por los órganos unipersonales si previamente no se ha agotado la vía del
diálogo para una solución satisfactoria de ellos. Para asuntos de interés general que
presenten una complejidad considerable y que necesiten una enorme cantidad de tiempo en
su preparación se podrán constituir comisiones de trabajo.
2.2.5.- EL CONSEJO ESCOLAR
También para la regularización de la participación del profesorado en el Consejo
Escolar nos basaremos en el Decreto de Organización de los Colegios de Infantil y Primaria.
a.- Pertenencia a las Comisiones.- Un representante de los profesores pertenecerá a
la Comisión Permanente, dos a la de Convivencia.
b.- Temas y propuestas.- Como representantes de los profesores los consejeros de
este sector actuarán como tales en los Consejos Escolares. Los problemas individuales
concretos no podrán ser abordados, si previamente no se han seguido los cauces oportunos
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c.- Comunicación de los profesores/as con sus representantes.- Antes o/y después
de un Consejo Escolar los profesores/as podrán reunirse con sus representantes para tratar
asuntos relativos a los temas tratados o a tratar en ese Consejo Escolar.
2.2.6.- REUNIONES DE CICLO
Los Ciclos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas
propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados y las actividades
que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
A cada Ciclo pertenecerán los profesores/as específicos que impartan las enseñanzas propias
de las áreas asignadas al Ciclo. Estarán adscritos a un Ciclo los profesores y profesoras que,
aun perteneciendo a otro, impartan alguna área del primero.
Los Ciclos se reunirán la primera y tercera semana de cada mes siendo obligatoria la asistencia
para todos sus miembros.
Para facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los
miembros de un mismo Ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los
respectivos horarios individuales.
2.2.7.- E.T.C.P.
El E.T.C.P. se reunirá la cuarta semana de cada mes, siendo obligatoria la asistencia a sus
reuniones por parte de todos sus miembros. Podrán ser invitadas todas aquellas personas
que puedan realizar aportaciones positivas. Las distintas propuestas de los profesores/as que
deseen realizar al E.T.C.P. las harán a través de los respectivos Coordinadores/as de Ciclo.
2.2.8.- PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO AL MARGEN DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA.
Además de los órganos antes reseñados existen otros cauces que son necesarios regular y
desarrollar:
a.- Plan de Centro.- Las aportaciones al Plan de Centro, además de las que les competen
como miembros de un ciclo se pueden referir a otros aspectos más generales. A tal fin, a
través de su Coordinador/a de ciclo se puede recoger todo tipo de sugerencias.
b.- Participación en las actividades complementarias.- Cuando se organice algún tipo de
celebración o actividad complementaria en horario lectivo, la presencia de alumnos/as y
profesores/as es obligatoria. Aquellos profesores/as que no participen en las actividades
complementarias proyectadas, realizarán tareas de vigilancia y apoyo. Para llevar a cabo
este tipo de actividades es necesario que previamente hayan sido aprobadas por Claustro y
Consejo Escolar.
c.- Reuniones de profesores/as o asambleas del profesorado.- Podrán ser convocadas por
cualquier miembro del Claustro o entidad relacionada con el mundo laboral, tendrán un
doble carácter; por un lado, laboral, sindical, profesional, etc., y por otro, informativo. La
asistencia a ellas será voluntaria.
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2.3.- PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
2.3.1.-CAUCES DE PARTICIPACIÓN.
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en
el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.
2.3.1.1.-DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE.
El alumnado de cada clase de Educación Primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por
mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase,
así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación
en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que se
establece.
Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al
funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
Las elecciones de Delegado y Subdelegado de grupo serán convocadas y organizadas por la
Jefatura de Estudios, a comienzo de cada curso académico.
Las elecciones de Delegado y Subdelegado de grupo estarán sujetas a las siguientes normas:
a) Podrán ser electores todos los alumnos/as del grupo.
b) Serán elegibles los alumnos/as que expresamente manifiesten su deseo de ostentar dicha
condición.
c) La votación será directa y secreta. En cada papeleta figurará sólo el nombre de un
candidato.
d) Quien alcance la mayoría de votos será designado Delegado/a del grupo y quien le siga
en votos, Subdelegado/a.
El/la delegado/a y el/la subdelegado/a del curso tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el profesorado y con las autoridades del Centro en el mantenimiento del
orden, la disciplina y la limpieza del Centro.
b) Propiciar la convivencia de los alumnos/as de su grupo.
c) Comunicar al maestro/a tutor/a la ausencia de alumnos/as, cuando aquél no imparta
clases en su aula.
d) Comunicar al tutor del grupo o al Equipo Directivo cualquier desperfecto o incidencia
que se produzca en el aula o afecte a algún miembro del grupo.
e) Comprobar, al finalizar las clases, que el aula queda en las debidas condiciones: sillas
encima de las mesas, estufas y luces apagadas, ventanas cerradas,
f) Cualesquiera que les encomiende el maestro/a tutor/a dentro de la legislación vigente.
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2.3.2.-DEBERES DEL ALUMNADO.
Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo,
siguiendo las directrices del profesorado.
3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le
sean asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que
este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su
conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin
de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
2.3.3.-DERECHOS DEL ALUMNADO.
El alumnado tiene derecho:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad
y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que
serán aplicados.
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e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y
que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad
individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y
al uso seguro de internet en los centros docentes.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una
sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la
conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como
a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas
de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el
artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que
correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia
establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
2.3.4.-EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS.
Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la Jefatura de Estudios
favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas
a su edad, en las que éste podrá participar.
2.4.-PARTICIPACIÓN DEL P.A.S. Y DEL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA
COMPLEMENTARIA.
2.4.1.-DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de
los colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos
en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante
del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa
complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes
en este órgano colegiado.
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2.4.2.-PROTECCIÓN DE DERECHOS.
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de
administración y servicios y de atención educativa complementaria de los colegios de
Educación Infantil y Primaria.
2.4.3.-PARTICIPACIÓN DEL P.A.S. Y DEL PERSONAL DE ATENCIÓN
EDUCATIVA COMPLEMENTARIA AL MARGEN DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS.
a.- Temas y propuestas.- Como representante del P.A.S. y del personal de atención
educativa complementaria los consejeros de este sector actuarán como tales en los Consejos
Escolares. Los problemas individuales concretos no podrán ser abordados, si previamente
no se han seguido los cauces oportunos
b.- Comunicación de los miembros del P.A.S. con sus representantes.- Antes o/y después
de un Consejo Escolar el P.A.S. y el personal de atención educativa complementaria podrán
reunirse con sus representantes para tratar asuntos relativos a los temas tratados o a tratar en
ese Consejo Escolar.
3.-ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno
de los colegios de Educación Infantil y Primaria.
3.1.-EL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la
comunidad educativa en el gobierno de los centros.
3.1.1.-COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director o la Directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El Jefe o la Jefa de Estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será
designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor
número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
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f) Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo
Escolar, con voz y sin voto.
7. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en
el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de
hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
8. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
3.1.2.-COMPETENCIAS.
El Consejo Escolar de los colegios de Educación Infantil y Primaria tendrá las siguientes
competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Reglamento Orgánico de los
Colegios de Infantil y Primaria. en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de
gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que
establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de
los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director
o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos
en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del
alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
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i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En
todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un
expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Reglamento de Organización de los Colegios de Infantil y Primaria.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación.
3.1.3.-RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no
interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia
iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo
Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los
miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición
la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse,
además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la
exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
3.1.4.-ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad
educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra
circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones
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extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos
desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de
elección de los miembros del Consejo Escolar.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su
papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos
sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
3.1.5.-PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO
ESCOLAR.
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que
corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar,
generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de
acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se
produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no
hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo
procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del
mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no
por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de
fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas
representantes en el Consejo Escolar.
3.1.6.-LA JUNTA ELECTORAL
3.1.6.1.-COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL.
1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una
Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director o Directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones.
c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.
d) Un persona representante del personal de administración y servicios.
2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate,
decidirá el voto de calidad de la presidencia.
3. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado
1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que
determine la Consejería competente en materia de educación
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3.1.6.2.-COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL.
Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones
al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso
documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o
maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y
servicios o personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del
Reglamento de Organización de los Colegios de Infantil y Primaria.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de
éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las
candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado
legalmente constituidas.
f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas
a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.
3.1.7.-PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE DESIGNACIÓN.
1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del
municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres
del alumnado más representativa, legalmente constituida.
2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el
centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante
certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de
personas asociadas.
4. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera
constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los
puestos de designación.
3.1.8.-ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO.
1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán
elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los
maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
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3. El Director o Directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de
carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de
elección y proclamación de profesorado electo.
4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral.
Dicha Mesa estará integrada por el Director o Directora del centro, que ejercerá la
presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el
centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras
de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el
de menor edad entre los menos antiguos.
5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de
los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva
convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será
preceptivo el quórum señalado.
6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos
nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los
maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese
resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar
en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 63.2. del Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y
Primaria.
7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes
desempeñen los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de estudios.
3.1.9.-ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y DE LAS
MADRES.
1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a
los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al
padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.
2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y
alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.
Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que
hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las
asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituido podrán presentar
candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de
voto en la forma que se determine por la Junta electoral.
3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida
por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el
orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa electoral estará integrada por el Director o Directora del centro, que ejercerá la
presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por
sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá
prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.
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5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes
legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuesto por una asociación de
madres y padres del alumnado del mismo o avalado por la firma de, al menos, diez
electores.
6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a
cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres
de alumnos/as más representativa del centro.
7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la
votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del
escrutinio por correo certificado o entregándolo al Director o Directora del centro, que lo
custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta
aprobado por la Junta electoral.
En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos
exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el
secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto,
así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.
8. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el
tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas
consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la
jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas
Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime
oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.
3.1.10.-ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el
personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como
personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término
esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan
presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se
constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la
presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del
centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el
centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se
realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.
3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo
Escolar, siempre que esa sea su voluntad.
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3.1.11.-PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA.
1. En los centros públicos que tengan autorizadas aulas especializadas de Educación
Especial, formará parte del Consejo Escolar una persona en representación del personal de
atención educativa complementaria.
2. Cuando la incorporación al Consejo Escolar de la persona representante del personal de
atención educativa complementaria suponga que el número de maestros y maestras que
integran el Consejo Escolar sea inferior a un tercio de sus miembros, se ampliará dicha
representación con un maestro o maestra más. De igual forma si, como consecuencia de
dicha ampliación, el número de padres, madres o representantes legales del alumnado en el
Consejo Escolar resultara inferior a un tercio del total de sus miembros, se incrementará
dicha representación con un padre, madre o representante legal del alumnado más.
3. La persona representante del personal de atención educativa complementaria será elegida
por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculado al
mismo o al Ayuntamiento del municipio donde esté radicado el centro como personal
funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan
presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta electoral.
4. Para la elección de la persona representante del personal de atención educativa
complementaria se constituirá una Mesa electoral, integrada por el Director o Directora que
ejercerá la presidencia, el Secretario o Secretaria del centro o persona que designe el
Director o Directora, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más
antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la
votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.
5. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo
Escolar, siempre que ésa sea su voluntad.
3.1.12.-ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la
Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los
mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la
Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el
nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El
acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos
candidatos y candidatas elegidos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por
sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.
3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de
los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá
en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
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3.1.13.-PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS ELECTAS Y RECLAMACIONES.
1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta
electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de
las correspondientes actas.
2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales,
admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
3.1.14.-CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos,
el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la Comunidad educativa no eligiera o designara a sus
representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no
invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
3.1.15.-COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el
Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o
representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el
Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el
Director o Directora, que ejercerá la presidencia, el Jefe o Jefa de Estudios, dos maestros o
maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los
representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.
Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres
del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes
de los padres y madres en la comisión de convivencia.
4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 27
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y
alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a
las normas de convivencia en el centro.
3.2.-EL CLAUSTRO DE PROFESORADO.
El Claustro es el órgano colegiado donde se puede plasmar por antonomasia la participación
del profesorado. El Director/a del Centro, como presidente del Claustro, tomará las medidas
necesarias en cuanto a su ubicación temporal y espacial para que en el transcurso de ellos no
exista ningún tipo de obstáculo a la participación del profesorado. La asistencia a los
Claustros es obligatoria y la justificación de las faltas esta sometida al mismo proceso que
las faltas de asistencia a clase.
Las propuestas al Claustro se podrán presentar tanto oralmente como por escrito, así como
podrán ser apoyadas por cualquier tipo de material que se considere oportuno. Los
problemas de carácter individual no podrán ser presentados al Claustro ni por los
profesores, ni por los órganos unipersonales si previamente no se ha agotado la vía del
diálogo para una solución satisfactoria de ellos. Para asuntos de interés general que
presenten una complejidad considerable y que necesiten una enorme cantidad de tiempo en
su preparación se podrán constituir comisiones de trabajo.
3.2.1.-COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO.
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el Director o Directora del centro y estará
integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.
3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán
en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.
Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás
centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los
mismos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 28
3.2.2.-COMPETENCIAS
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del
Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el
artículo 20.3 del Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 del Reglamento
Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
3.2.3.-RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO.
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el
secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora,
convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una
antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información
sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos
que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado
por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a
las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 29
considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario
laboral.
3.3.-EL EQUIPO DIRECTIVO
3.3.1.-FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.
1. El equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria es el órgano ejecutivo
de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las
funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la
dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier
otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Reglamento Orgánico de los Colegios de
Infantil y Primaria.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su
zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté
adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
3.3.2.-COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO.
1. La composición del equipo directivo será la siguiente:
Los colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos
correspondientes a la Educación Primaria, contarán con Dirección, Secretaría y Jefatura de
Estudios.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 30
3. En el equipo directivo de los colegios de Educación Infantil y Primaria se integrará, a los
efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes
estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
3.3.3.-COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN.
1. La dirección de los colegios de Educación Infantil y Primaria ejercerá las siguientes
competencias:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en
el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el
profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de
atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el
seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del
Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en
cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de
conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de Educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros
privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la
Consejería competente en materia de Educación.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 31
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales
efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales
efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Educación.
o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas
coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de
Estudios.
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran
producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se
determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la
provisión de puestos de trabajo docentes.
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Educación.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de
actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de
género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o
alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación
de violencia de género.
3.3.4.-POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA DIRECCIÓN.
1. Los directores y directoras de los colegios de Educación Infantil y Primaria serán
competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos
que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas
al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la
función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el Reglamento Orgánico
de los Colegios de Infantil y Primaria, así como los que se establezcan en el Plan de Centro,
siempre que no deban ser calificados como falta grave.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 32
2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador
/a de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.
3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento,
que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.
4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el
derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo
trámite de audiencia al interesado o interesada.
5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante
la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la
Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada
y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado
pondrán fin a la vía administrativa.
3.3.5.-SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA DIRECCIÓN.
La selección, nombramiento y cese de la dirección de los colegios de Educación Infantil y
Primaria se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en
las disposiciones que la desarrollan.
3.3.6.-COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
Son competencias de la Jefatura de Estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo
del mismo.
b) Sustituir al Director o Directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras
de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los institutos de Educación Secundaria a los que se
encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual
de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto
educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 33
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las
actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.3.7.-COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.
Son competencias de la secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de
la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan
de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo
ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las
autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización
del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la
normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades
que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de
conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Reglamento Orgánico de los
Colegios de Infantil y Primaria.
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al
centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario del personal de administración y servicios y de Atención Educativa
Complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de
la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente
en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Reglamento
Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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3.3.8.-NOMBRAMIENTO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA
SECRETARÍA.
1. La dirección de los colegios de Educación Infantil y Primaria, previa comunicación al
Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de
educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre
el profesorado con destino en el centro.
2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los
equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada
aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta
por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros
del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se
garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.
3.3.9.-CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA.
La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o
al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y
previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
3.3.10.-RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO
DIRECTIVO.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de los colegios de educación
infantil y primaria será suplida temporalmente por la Jefatura de Estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Jefatura de Estudios y la Secretaría serán
suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de
su decisión al Consejo Escolar.
3.3.11.-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
En los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Equipos de ciclo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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c) Equipo de orientación.
d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
e) Tutorías.
a).-Equipos docentes.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten
docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el
correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el Proyecto Educativo del
Centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el Proyecto Educativo del centro y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información
relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o
alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor/a y con el asesoramiento del equipo de
orientación a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de Organización de los Colegios
de Infantil y Primaria.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la
normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran
presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera
coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4. La jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las
reuniones de los equipos docentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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b) Equipos de ciclo.
1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia
en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a
uno de éstos por el Director o Directora del centro, garantizándose, no obstante, la
coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en
razón de las enseñanzas que imparte.
2. En los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes equipos de ciclo:
equipos de Educación Infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo
de Educación Primaria.
b.1) Competencias de los equipos de ciclo.
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del
Proyecto Educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas
correspondientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y
escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que
favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las
competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
b.2) Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
Los colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos
correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por cada
uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de Educación Infantil, contarán
con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo.
b.3) Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.
Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su
cumplimiento.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las
mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y
acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto
Educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la Consejería competente en materia de Educación.
b.4) Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. La dirección de los colegios de Educación Infantil y primaria, oído el Claustro de
Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de
la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los
coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino
definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante
dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el
centro.
2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos
de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2
del Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
b.5) Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
Director o Directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación.
3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a
designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 84 del Reglamento de Organización de los Colegios de Infantil y
Primaria. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias
señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el
mismo maestro o maestra.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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c) Equipo de Orientación
1. Los colegios de Educación Infantil y Primaria tendrán un equipo de orientación del que
formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el
artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de
Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin
perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás
centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos
y obligaciones que el resto de profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo
de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en
pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los
programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con
competencias en la materia con que cuente el centro.
2. El Equipo de Orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la
prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y
asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las
precise.
3. El Equipo de Orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas
competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y
coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente del Reglamento
Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de
orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al
inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del
coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.
c.1) Funciones de orientadores u orientadoras:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en
la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con
la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al
alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en
sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los
recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 39
directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de
acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos
que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona que
ostente la dirección, que lo presidirá, el Jefe o Jefa de Estudios, los coordinadores o
coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de
orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que
designe la dirección de entre sus miembros.
2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador
u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4 del Reglamento
Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria.
d.1) Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos
del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la
evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al
desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y
programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de
Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos
de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 40
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto
relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las
mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los
equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica
innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del
Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras
actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Proyecto Educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
e) Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado
por la dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, de entre el profesorado
que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas
especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado
especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades
educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera
compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y
el profesorado especialista.
2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,
hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Educación Primaria o del
segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización
por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen
prestando servicio en el centro.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado
y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año
académico.
e.1) Funciones de la tutoría.
1. En Educación Infantil, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las
familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y
promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una
educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 41
la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su
contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
2. En Educación Primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y
académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que
componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas
por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del
alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,
madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y
madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la
tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del
alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de
sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de
conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del
alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10 del
Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria. A tales efectos, el horario
dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se
fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de
tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
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C.E.I.P CERVANTES Página 42
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del
centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
e.2).-Organización de la tutoría.
En el desempeño de la tutoría en los colegios de educación infantil y primaria se incluirá
una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, que se dedicará a las
entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, previamente
citados o por iniciativa de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2.l) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se
fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales
del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde.
f).-Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación
docente.
1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares
de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre.
2. La Jefatura de Estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de
cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Dicho plan se
realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las
características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de
reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones
extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias
asignadas a los mismos.
3. Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un centro podrán ser
designados tutores o tutoras de un grupo, preferentemente en el centro donde impartan más
horas.
4.-CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE,
ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA
ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
4.1.-ACTAS Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los acuerdos y decisiones tomados quedarán recogidos en los libros de actas de Consejo
Escolar, Claustro, E.T.C.P., Ciclos y Equipos Docentes.
Las actas se guardarán en formato papel en los libros que para tal fin se encuentran en
secretaría.
Las actas se ajustarán al modelo en el que se tengan en cuenta los siguientes puntos: orden
del día, documentos utilizados, intervenciones, horas y fecha, acuerdos tomados, miembros
presentes y ausentes,...
Los acuerdos tomados en el Consejo Escolar y E.T.C.P. los darán a conocer los
coordinadores/as al resto del profesorado en las reuniones de ciclo.
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Los acuerdos de Claustro, se darán a conocer en el Consejo Escolar.
La normativa y acuerdos tomados se anunciarán en los tablones de anuncios del Centro,
para el profesorado, el de la sala de profesores y para el resto de la Comunidad educativa, en
los que hay en los pasillos de la planta baja.
4.2.-PROMOCIÓN DEL ALUMNADO.
La decisión sobre la promoción del alumno o la alumna al ciclo o etapa siguiente será
adoptada de forma colegiada por el equipo docente, oídos el padre, la madre o los tutores
legales. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la
información y el criterio del profesor o profesora tutor.
4.3.-HORARIOS
4,3.1.-ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS.
1. La Jefatura de Estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario
individual del profesorado. El horario se atendrá a lo establecido en la normativa vigente
sobre la jornada y el horario de este personal con los criterios incluidos en el proyecto
educativo y velará por su estricto cumplimiento.
2. La Secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,
el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se
atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de
la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.
3. El Director o Directora del centro aprobará los horarios a los que se refieren los dos
apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el
Proyecto Educativo, y demás normativa que resulte de aplicación.
4.3.2.-HORARIO GENERAL DEL CENTRO.
El horario general del centro distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario
lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios
complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:
a) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto a disposición de la
comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) El horario lectivo de cada una de los cursos y enseñanzas que se impartan en el centro, de
conformidad con la normativa vigente.
c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de
los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.
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4.3.3.-HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO.
El horario lectivo semanal para el segundo ciclo de la Educación Infantil y para la
Educación Primaria es de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Este horario incluye un
descanso de 30 minutos de 12:00 a 12:30 horas
4.3.4.-HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO.
1. La jornada semanal de los maestros y maestras es de treinta y cinco horas. La distribución
del horario individual de cada maestro o maestra comprende de lunes a viernes.
2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en
el centro. De éstas últimas, veinticinco se computan como horario lectivo y se dedican a las
siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d) Cuidado y vigilancia de los recreos.
e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el
artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales
efectos se establezca.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y
maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y
alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario
lectivo se estructura de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por
la Jefatura de Estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la
coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos
órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:
a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en
su caso, de éstos con los departamentos del instituto de Educación Secundaria al que se
encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de
orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería
competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus
Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo
de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de
manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el
normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro
del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo
del centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
4. El Proyecto Educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de
profesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el centro,
tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes
y Programas Educativos o Proyectos de Innovación que se desarrollen en el mismo se
dedique a estas funciones.
5. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará
a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al
perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la
función docente.
6. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en
el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra
circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de
horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir.
7. Los maestros y maestras de los colegios de educación infantil y primaria que cuenten con
cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una
reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha
reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el
desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le
encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello implique reducción del
horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas.
4.3.5.-HORARIO DE DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO
DIRECTIVO A LAS TAREAS DE DIRECCIÓN.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al Equipo Directivo, el
profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas
lectivas que a continuación se especifica:
De veintisiete o más unidades: 33 horas.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se
tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.
2. La dirección del centro, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo
70.1.ñ) de su Reglamento Orgánico, dispondrá de autonomía para distribuir entre los
miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios
recogidos en el apartado 1, se asignen al centro.
4.3.6.-HORARIO DE DEDICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS
FUNCIONES DE COORDINACIÓN DOCENTE.
1. El número total de horas lectivas semanales asignadas para la realización de las funciones
de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como
resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
De dieciocho o más unidades: 2 horas por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de
orientación.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se
tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.
2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario
lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban
realizar para el desarrollo de su función docente:
- Hasta 30 km: 2,5 horas.
3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se
estructurará en sesiones de duración de una hora y treinta minutos.
4. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del
horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
4.3.7.-COORDINADOR/A TIC
Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y
la comunicación a la práctica docente, se designará un coordinador o coordinadora de
tecnologías de la información y la comunicación, que realizará las siguientes funciones:
1. Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles
2. Asesorar al profesorado del centro en la solución a problemas que puedan surgir en
relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
docente.
3. Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con
otros centros.
4. Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.
5. Gestionar el mantenimiento de la red local, de acuerdo con el procedimiento que, a tales
efectos, se determine.
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6. Estar al día con todo lo relacionado con la utilización de las TIC en el ámbito educativo y
en especial en la experiencia iniciada por la Consejería de Educación.
7. Coordinar todas las iniciativas que surjan en el centro relacionadas con el uso de los
recursos TIC.
8. Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
9. Atender a los compañeros y compañeras, en especial a los que se sienten menos seguros
en el uso de los recursos informáticos.
10. Dinamizar la utilización de los recursos informáticos del centro.
El coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación será
designado por la dirección del centro. La designación tendrá la duración de un curso escolar,
sin perjuicio de que al término de dicho periodo se prorrogue para un nuevo curso.
Con el fin de propiciar la continuidad del proyecto, la designación de coordinador o
coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación recaerá preferentemente
sobre un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.
En los colegios de Educación Infantil y Primaria de veintisiete o más unidades que
desarrollen el Plan Escuela TIC 2.0, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la
coordinación de dicho Plan 5 horas lectivas.
4.3.8.-COORDINADOR/A DEL PLAN DE APERTURA DE CENTROS
En los colegios Educación Infantil y Primaria de dieciocho o más unidades que desarrollen
el Plan de apertura de centros docentes, el profesorado responsable dedicará semanalmente
a la coordinación de dicho Plan 5 horas lectivas.
4.3.9.-PROFESORADO DE APOYO Y REFUERZO EDUCATIVO.
1. La dirección de los colegios de Educación Infantil y Primaria que cuenten con tres o más
unidades de Educación Primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas
lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el
alumnado de Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de
la atención de los recreos.
2. En los centros que cuenten con dieciocho o más unidades de educación primaria, este
horario lectivo le será asignado a un único maestro o maestra.
3. En el horario individual del profesorado de apoyo y refuerzo educativo figurará la
distribución de estas horas lectivas entre los diferentes cursos y áreas de la Educación
Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo del centro.
4.3.10.-PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de los colegios de
Educación Infantil y Primaria el maestro o maestra especializado para la atención del
alumnado con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes funciones específicas:
a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado
con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de
apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la
mejora de sus capacidades.
b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con
el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por
la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en
los centros docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa
especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación
al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia,
en los términos previstos en el apartado 3.
e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de
atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso
educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos
ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho
grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales
fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.
3. De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico de estos
centros, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las
aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de
este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado
en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o
maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista.
A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de
coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de
forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará
conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.
4.3.11.-CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS.
La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada
enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre
de cada año, atendiendo a los siguientes criterios para la asignación de las tutorías, de
acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer
el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de
estos centros.
La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas
específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este
alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en
un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra
que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
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A los maestros y maestras que impartan el área de Idiomas, una vez cubierto el horario de
los grupos de Educación Primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera
de los niños y niñas de Educación Infantil.
La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir
otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización
pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.
4.3.11.1.-CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.
1.-Aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el
primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la
Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo
de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el
centro.
2.-Consenso o acuerdo de las partes implicadas.
3.-Antigüedad en el centro.
4.-Se procurará en la medida en que sea posible y las circunstancias del centro nos lo
permitan que los especialistas sean tutores/as de los cursos del 2º y 3º ciclo preferentemente.
5.-Se procurará en la medida que sea posible y las circunstancias del centro nos lo permitan
que los profesores/as provisionales no sean tutores/as de los primeros niveles de cada ciclo
(1º, 3º y 5º).
4.3.11.2.-CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
1. Profesorado que imparta clase en el mismo nivel
2. Profesorado que imparta clase en el mismo ciclo.
3. Profesorado que tenga conocimientos previos del alumnado.
4. Profesorado con mayor número de horas disponibles.
4.3.11.3.-CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO (ENTRADA
EN INFANTIL)
1. Orden alfabético
2. Sexo
3. Número
4. Alumnado diagnosticado.
5. Ordenar por fecha de nacimiento.
6. Ordenar teniendo en cuenta la asistencia o no a guarderías.
7. La separación de hermanos se llevará a cabo teniendo en cuenta un informe del E.O.E.
4.3.11.4.-CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO (PASO DE
INFANTIL A PRIMARIA Y DE CICLO)
1. Reagrupamiento general.
2. Reagrupamiento al cambiar de ciclo.
3. Reagrupamiento sólo en años puntuales en el que se precise.
4. Reagrupamiento por nivel curricular homogéneo compensado.
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4.3.12.-CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SUSTITUCIONES Y ATENCIÓN
AL ALUMNADO PARA REDUCIR EN LO POSIBLE LA INCIDENCIA DE LAS
AUSENCIAS DEL PROFESORADO EN LOS APRENDIZAJES DEL ALUMNADO.
A).- Bajas de tutores/as de menos de tres días:
1.- Profesorado de Infantil nombrado para Apoyo en Infantil y en Primaria maestro o
maestra con mayor número de horas de refuerzo en ese día (se procurará que sea del mismo
ciclo).
2.- Maestros/as con horas de refuerzo.
3.- Maestro/a de Apoyo a la integración.
4.- Maestro/a de P.T.
B).- Sustituciones de especialistas:
1.- Tutores/as.
2.- El mismo orden seguido en las sustituciones de un tutor/a.
C).- Bajas de tutores/as de más de tres días:
1. Se solicitará profesorado a Delegación, en el siguiente orden:
- Tutores/as.
- Especialistas de Lengua Extranjera
- Las bajas de los especialistas de E. Física y Música se solicitarán a Delegación
dependiendo de la duración de la misma.
2.- Se seguirá el mismo orden que en apartado 1º, hasta la llegada del sustituto /a
Nota: se procurará el menor número de profesores/as que sustituyan en el aula, sobretodo en
el primer ciclo e Infantil.
4.3.13.-CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS
Las primeras sesiones deben estar adjudicadas a los tutores/as en la medida de lo posible.
Los profesores/as especialistas con tutorías deben tener al menos 2/3 sesiones en las
primeras horas.
Los tutores/as del primer ciclo, tendrán el mayor nº de horas posibles seguidas con sus
alumnos/as.
Las áreas instrumentales se impartirán en la medida de lo posible en las primeras horas de
la mañana.
Las especialidades en Educación Infantil se impartirán en la 2ª y 3ª sesión con el fin de que
los tutores/as recojan y entreguen a sus alumnos/a y tendremos en cuenta que desayunan en
el aula.
Los refuerzos se procurarán que se impartan en cursos que ya se conocen por haber
impartido algún área en dichas aulas otros años.
Los refuerzos educativos se impartirán en la medida de lo posible en el mismo ciclo y el
mismo nivel siempre que las circunstancias del centro lo permitan.
Las horas de mayores de 55 años se procurará que no coincidan con las horas de
coordinación, con el fin de tener profesores/as para cubrir posibles bajas.
Los refuerzos del área de inglés se estudiará la posibilidad de poder impartirlas en el mayor
nº de aulas posibles en caso contrario se estudiará, dónde existen mayores necesidades.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 51
El horario del equipo directivo, debe tener en cuenta horas dónde estén todos en dirección y
horas dónde la dirección no esté sola, exista al menos algún representante del equipo
directivo.
El horario de jefatura de estudio, se procurará que quede libre las primeras y las últimas
sesiones con el propósito de controlar la entrada y salida del alumnado, las faltas del
profesorado si se produjeran para la sustitución de las mismas.
4.3.14.-CRITERIOS DE SELECCIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS
DIDÁCTICOS
Los materiales y recursos didácticos que serán adoptados por el Centro seguirán un
conjunto de criterios homogéneos que proporcionaran respuesta efectiva a los
planteamientos generales y al modelo didáctico del Centro de tal modo, se proponen una
serie de pautas que dirigirán la selección:
Los materiales didácticos deben responder a las necesidades de los niños y niñas, y a los
proyectos de trabajo a realizar.
Deben responder a las necesidades de seguridad y manipulación por parte de los niños y
niñas de la clase.
Han de incitar a la exploración, investigación y recreación de variadas situaciones y
experiencias.
Los elementos seleccionados permitirán la multifuncionalidad, así como posibilitar la
acción tanto individual como de grupo.
Se procurará utilizar en el aula los materiales que el alumnado pueda encontrar en su vida
diaria y que les puedan permitir diferentes niveles de resolución de las actividades de
aprendizaje.
Se prestará especial atención a la utilización de elementos que provengan del entorno
familiar de los alumnos/as.
Igualmente, se procurará recuperar y reciclar materiales cotidianos para transformarlos en
materiales didácticos.
Servirán de vehículo para la consecución de los objetivos propuestos e intentarán acercar al
alumno / a la realidad circundante, plena de cambios tecnológicos y con multitud de formas
de comunicación oral, escrita, musical rítmica, etc.
Distinguimos estos materiales curriculares:
Para el profesorado, para orientar el proceso de planificación de la enseñanza. Estos son:
Útiles en la elaboración y realización del Proyecto Curricular.
Útiles en la elaboración de las programaciones de aula.
Para el alumnado. Estos son:
Impresos: libros de consulta, cuadernos de actividades, textos literarios...
Otros recursos: material de educación física, audiovisuales, instrumentos musicales...
Se proponen los siguientes criterios para seleccionar los materiales y recursos didácticos
con los que vamos a trabajar:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 52
CRITERIOS ALTA MEDIA BAJA
Plantean una correspondencia directa entre objetivos y
contenidos.
Siguen una progresión de aprendizaje adecuada.
La selección de actividades es adecuada.
Presenta la doble pauta y suficiente espacio para escribir.
Incluyen una propuesta de evaluación.
Incorpora material manipulativo para el alumno
Facilitan una enseñanza globalizadora.
Ofrecen situaciones relevantes de aprendizaje
Propone variedad y cantidad de actividades :
De motivación…………………………….
De conocimientos previos………………...
De desarrollo ……………………………...
De consolidación…………………………..
De ampliación…………………………….
Incorporan propuestas de desarrollo de
Actitudes (alimentación, salud, ecología.
no discriminación , paz , convivencia ,
solidaridad , igualdad de sexos …)
Presenta materiales complementarios que facilitan el
desarrollo del proceso docente.
El aspecto general del material resulta agradable y
atractivo para el alumno.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 53
CRITERIOS ALTA MEDIA BAJA
La disposición de los elementos en las páginas aparece
clara y bien diferenciada.
El lenguaje está adaptado al nivel.
Permite la atención a la diversidad.
El número de unidades se adapta a nuestro proyecto
curricular.
Presenta actividades de refuerzo y de ampliación.
Despierta la motivación hacia el aprendizaje.
Asegura la realización de aprendizajes significativos.
Parte de los conocimientos previos de los alumnos/as.
Integra de una forma plena el tratamiento de las
competencias básicas.
Contempla contenidos procedimentales y actitudinales.
La selección de contenidos está adecuada al nivel de
desarrollo y maduración de los alumnos/as.
Los objetivos están claramente explicitados.
Cubre los objetivos del currículo para el nivel.
Se encuadra con coherencia en el proyecto curricular del
Centro
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con
especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso
correcto.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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5.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y TIEMPOS
5.1.-DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS
Nuestro Centro consta de varios módulos arquitectónicos, entre los que se encuentra un
edificio principal, donde se hallan la mayor parte de los servicios y recursos del mismo.
Existen, además otros cuatro edificios en los que están ubicados un total de 14 aulas, todas
ellas habilitadas. Además de éstas también se encuentran habilitadas como aula normal el
aula de pretecnología, y el laboratorio como aula de informática, todo ello debido a la gran
demanda de plazas escolares existente en la zona donde se encuentra situado el centro. Todo
esto obliga a una atención especial en la distribución de espacios, tanto para actividades
lectivas como para recreos.
Esta distribución de espacios se ha realizado siguiendo como criterio prioritario el agrupar a
los distintos ciclos, con el objeto de que en las distintas zonas de recreo se encuentren
alumnos sin grandes variaciones de edad, dada la aglomeración que se produce con los
mismos, y al mismo tiempo que exista un mayor contacto entre los profesores
pertenecientes a un mismo ciclo.
La distribución actual de los espacios es la siguiente:
5.1.1.- EDIFICIO PRINCIPAL
a) Planta Baja:
- Servicios administrativos: secretaría, dirección, tutorías.- Sala de profesores.
- Sala de reprografía.
- Biblioteca.
- Salón de usos múltiples.
- Dos aulas de primero de Primer Ciclo y dos de segundo de Segundo Ciclo.
b) Planta Alta:
- Laboratorio, habilitado como aula de Informática.
- Un aula de segundo de Primer ciclo
- Taller de Pretecnología, habilitado como aula de Segundo Ciclo.
- Cinco aulas de Segundo Ciclo.
- Seis aulas de Tercer Ciclo.
5.1...2.-EDIFICIO SEVILLA I
a) Planta Baja:
- Un aula de Infantil de cuatro años.
b) Planta Alta:
- Un aula de Infantil de cinco años.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 55
5.1.3.-EDIFICIO SEVILLA II
a) Planta Baja:
- Dos aulas de Infantil de cuatro años.
b) Planta Alta:
- Dos aulas de Infantil de cinco años.
5.1.4.- EDIFICIO INMACULADA
- Tres aulas de Infantil de tres años.
- Dos aulas de Integración.
5.1.5.- EDIFICIO PATRONATO
- Un aula de primero de Primer ciclo.
- Un aula de Música.
-Un aula de Psicomotricidad/aula matinal.
5.2.-ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS
5.2.1.-BIBLIOTECA
Los usuarios de la biblioteca podrán ser los profesores/as, alumnado matriculado en el
Centro, los padres/madres y el personal laboral.
5.2.1.1.-HORARIO
Una condición esencial para que la biblioteca escolar pueda prestar sus servicios es que
ofrezca a sus usuarios un amplio horario de apertura.
Los alumnos/as, en horario escolar, podrán utilizar la biblioteca para actividades de
animación búsqueda de información, realización de trabajos..., siempre acompañados por
sus profesores/as.
Cada curso tendrá asignada una hora semanal para su uso.
Habrá un servicio de préstamos y devolución de libros los martes, en horario de 4 a 6 de la
tarde, y los jueves, en horario de 2 a 3 de la tarde, a cargo de la monitora escolar. Este
servicio comienza en octubre y termina a finales de mayo, con el objeto de recoger todos los
libros prestados para hacer una valoración y control de los préstamos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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5.2.1.2.-USO DE LA BIBLIOTECA
La condición de usuario se demuestra con la posesión del carné de lector expedido por la
Biblioteca del Colegio, y para poder realizar el préstamo y la devolución de los libros se
necesita la presentación del mismo.
Los alumnos/as estarán siempre acompañados por su tutor/a o por otro/a profesor/a cuando
acudan a la Biblioteca en la hora asignada en el horario.
Los libros se tratarán con cuidado, no se leerán mientras se come o con las manos sucias.
En la Biblioteca no se puede comer, ni beber.
En la Biblioteca se procurará estar en silencio o utilizando un tono de voz bajo, para no
molestar al resto de usuarios.
Todos los materiales bibliográficos son susceptibles de ser prestados, pero algunos podrán
ser excluidos del préstamo o sometidos a un régimen de préstamo restringido.
De forma general, quedarán excluidos del préstamo: Guías, enciclopedias, tomos sueltos,
diccionarios,...
La duración del préstamo será de 15 días naturales y prorrogables por otro periodo.
El número máximo de ejemplares en préstamo será de dos.
Durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa podrán llevarse libros en préstamo.
Antes de las vacaciones de verano se devolverán todos los libros y materiales para realizar
el inventariado.
Para la correcta conservación y uso de los libros, no se puede escribir, subrayar, colorear, ni
abrir en exceso.
El encargado/a de la Biblioteca y los alumnos/as colaboradores/as serán los que coloquen en
el estante y lugar concreto los libros devueltos.
Para que los usuarios de la Biblioteca conozcan sus fondos se editará un catálogo.
Periódicamente se publicará un boletín con las novedades bibliográficas.
El préstamo es personal, por tanto no podrá cederse a otros. Si desaparece o se deteriora el
libro cedido, es el usuario el que debe reponerlo.
5.2.1.6.-INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Todos los usuarios tienen la obligación de devolver los libros prestados dentro de la fecha
permitida. Si no lo han terminado, deben traerlo para prorrogar el tiempo.
En caso de incumplimiento del plazo, se requerirá al alumno/a para que devuelva el
préstamo. En el caso de persistir el incumplimiento se le notificará a los padres/madres para
que lleven a cabo la devolución.
En los casos de deterioros leves es mejor que los alumnos lo comuniquen a la biblioteca y
no intenten arreglarlo por su cuenta.
La no devolución reiterada de libros a la Biblioteca conllevará a la suspensión de la
condición de usuario del servicio.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 57
En el caso de pérdida o deterioro, el usuario debe reponer el libro por otro ejemplar. Hasta
que esto ocurra queda excluido temporalmente del servicio de préstamo.
Si no devuelven los préstamos de forma reiterada, se suspenderá la condición de usuario
en servicio de préstamo.
5.2.1.7.-PRÉSTAMO COLECTIVO.
Para conseguir una gestión centralizada de los recursos documentales del centro educativo,
las colecciones de libros existentes en las aulas deben ser tratadas como préstamos
colectivos realizados por la biblioteca del centro. En estos casos habrá que considerar a cada
colectivo como un tipo de lector más, para el cual se establecen unas normas determinadas
en lo relativo al periodo de préstamo, número de ejemplares, reservas, etc. que tendrán que
ser muy superiores a los aplicados al préstamo individual.
Para las aulas se considera que un lote de veinticinco ejemplares prestados durante un mes
puede ser suficiente, siempre que se renueven los títulos mensualmente, circulando los lotes
por las diferentes aulas.
5.2.2.-SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.-
Los usuarios del S.U.M. podrán ser los profesores, alumnado matriculado en el Centro, los
padres y el personal laboral
Ubicado en la planta baja del edificio alberga los siguientes usos:
Actividades de gran grupo.
Reuniones de padres: asambleas, conferencias, presentaciones, proyecciones…
Teatro Escolar.
Actividades extraescolares dentro del horario no lectivo.
Los alumnos/as, en horario escolar, podrán utilizar el S.U.M. para actividades siempre
acompañados por sus profesores/as.
5.2.3.-AULA DE INFORMÁTICA
Los usuarios del Aula de Informática podrán ser los profesores/as, alumnado matriculado en
el Centro, los padres/madres y el personal laboral
Cada curso tendrá asignada una hora semanal para su uso.
Los alumnos/as, en horario escolar, podrán utilizar el aula para actividades de búsqueda de
información, realización de trabajos..., siempre acompañados por sus profesores/as.
En horario de tarde, el aula es empleada por el monitor/a de Informática para impartir la
actividad extraescolar de informática a alumnos/as del centro desde Educación Infantil hasta
el tercer ciclo de Primaria.
Una vez finalizada la sesión en el aula de informática se desconectarán cada uno de los
ordenadores, pantallas e impresoras, así como el interruptor general de los equipos
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 58
informáticos, se pondrán las fundas a pantallas y teclados y se cerrará con llave el aula,
devolviendo la llave al casillero.
No se podrá sacar ningún equipo del aula sin la autorización expresa del Equipo Directivo,
ni material informático (disquetes, CD-ROM s, manuales, etc.) sin el conocimiento de la
persona encargada del aula de informática.
5.2.4.-AULA DE MÚSICA
Los usuarios del Aula de Música serán los profesores y el alumnado matriculado en el
Centro.
Cada curso tendrá asignada una hora semanal para su uso.
Los alumnos/as, en horario escolar, podrán utilizar el aula siempre acompañados por sus
profesores/as.
5.2.5.-SALA DE PROFESORES/AS.
Lugar de trabajo y reunión informal del Profesorado. En ella hay instalado un casillero para
cada Profesor/a del Centro un tablón de anuncios para información de su interés y otro para
información sindical y dos ordenadores para uso de los maestros/as.
5.2.6.-AULAS DE APOYO
Existen en el Centro dos espacios para tal fin. En ellos se impartirán las clases de apoyo
para el alumnado que, por diversas razones, no pueda hacerlo en clase.
5.2.7.- AULA DE PSICOMOTRICIDAD
Los usuarios del Aula de Psicomotricidad podrán ser los profesores y alumnado de Infantil
matriculado en el Centro, y los usuarios del Aula Matinal
Ubicado en el Edificio Patronato los siguientes usos:
Actividades de gran grupo (psicomotricidad, bailes...)
Aula Matinal
6.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE
LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.
La entrada y salida de los alumnos/as de segundo y tercer ciclo de Primaria se realizará por
la puerta principal, mientras que los alumnos/as de primer ciclo de Primaria entrarán por la
puerta principal y saldrán por la puerta que hay frente al edificio patronato. Los alumnos y
alumnas de Infantil entrarán y saldrán por la entrada que esta junto a sus edificios. Los
niños y niñas entrarán solos/as en el Colegio y formarán sus filas en los lugares señalados al
efecto, quedándose fuera los padres/madres, a no ser que hubiese una razón muy urgente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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Los maestros y maestras recogerán a los niños y niñas en el patio y procurarán que formen
bien sus filas. Lo mismo sucederá a las entradas del recreo.
La entrada se realizará a las 9:00 h., procediéndose a abrir las puertas unos minutos antes
para facilitar el acceso y la puntualidad en el comienzo de las clases. El colegio se cerrará a
las 9:10h. Para poder entrar a partir de esa hora, ha de ser por motivo justificado y siempre
en conocimiento de algún miembro del Equipo directivo.
La salida será a las 14:00h.
6.1.-ENTRADA DE ALUMNOS/AS
La entrada de los alumnos/as a sus respectivas aulas o espacios de trabajo se realizará
inmediatamente después del toque de sirena o en su defecto, (avería de la sirena,...), a las
9.00 y 12.00 horas siguiendo el orden establecido al efecto.
6.1.1.-ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Los alumnos/as formarán filas detrás de los Edificios Sevilla en los espacios indicados a tal
efecto.
La entrada a las aulas se realizará con el siguiente orden: 3 años A, 3 años B, 3 años C, 4
años A, 4 años B, 4 años C, 5 años A, 5 años B y 5 años C.
La entrada se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as.
Bajo ningún concepto entrarán los alumnos/as solos.
6.1.2.-ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
La entrada de los alumnos/as de Segundo y Tercer Ciclo se realizará conjuntamente.
6.1.2.1.-ALUMNOS/AS DE PRIMER CICLO
Los alumnos/as formarán filas frente al porche delantero del Edificio Nuevo en los espacios
indicados a tal efecto.
La entrada a las aulas se realizará con el siguiente orden: 1ºA, 1ºB, 1ºC, 2ºA, 2ºB, y 2ºC.
Los alumnos/as de 2º de Primaria ubicados en la planta alta del edificio utilizarán la
escalera “A” de acceso a la planta superior.
La entrada se realizará siempre acompañada del maestro que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as.
Bajo ningún concepto entrarán los alumnos/as solos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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6.1.2.2.-ALUMNOS/AS DE SEGUNDO CICLO
Los alumnos/as formarán filas frente al porche trasero del Edificio Nuevo en los espacios
indicados a tal efecto.
La entrada a las aulas se realizará con el siguiente orden: 3ºA, 3ºB, 3ºC, 4ºA, 4ºB, 4ºC.
La entrada al edificio se realizará por la parte derecha de la puerta de acceso (vista desde el
exterior).
La entrada a las aulas la realizarán utilizando la escalera “A” de acceso a la planta superior.
La entrada se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as.
Bajo ningún concepto entrarán los alumnos/as solos.
6.1.2.3.-ALUMNOS/AS DE TERCER CICLO
Los alumnos/as formarán filas frente al porche trasero del Edificio Nuevo en los espacios
indicados a tal efecto.
La entrada a las aulas se realizará con el siguiente orden: 5ºA, 5ºB, 5ºC, 6ºA, 6ºB y 6ºC.
La entrada al edificio se realizará por la parte izquierda de la puerta de acceso (vista desde
el exterior).
La entrada a las aulas la realizarán utilizando la escalera “B” de acceso a la planta superior.
La entrada se realizará siempre acompañada del maestro que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as.
Bajo ningún concepto entrarán los alumnos/as solos.
6.2.-SALIDA DE ALUMNOS/AS.
6.2.1.-SALIDA DE ALUMNOS/AS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ESCOLAR
La salida de alumnos/as de sus respectivas aulas o espacios de trabajo se realizará
inmediatamente después del toque de sirena o en su defecto (avería de la sirena...) a las
14.00 horas.
6.2.1.1.-ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Los alumnos/as saldrán en fila.
La salida se realizará con el siguiente orden: 3 años A, 3 años B, 3 años C, 4 años A, 4 años
B, 4 años C, 5 años A, 5 años B y 5 años C
La salida se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as acompañándolos hasta la puerta de salida a la calle.
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6.2.1.2.-ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
6.2.1.2.1.-ALUMNOS/AS DE PRIMER CICLO
Los alumnos/as saldrán en fila
La salida se realizará con orden y siempre un curso tras otro, nunca más de un curso a la
vez.
Los alumnos/as de 2º ubicados en la planta superior saldrán por la escalera “B” de acceso a
la planta baja.
Los alumnos/as de 2º ubicados en la planta superior y los ubicados en la planta baja en el
ala de Secretaría saldrán por la parte derecha de la puerta.
La salida se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as acompañándolos hasta el porche.
Bajo ningún concepto los alumnos/as saldrán solos.
6.2.1.2.2.-ALUMNOS/AS DE SEGUNDO CICLO
Los alumnos/as saldrán en fila.
La salida se realizará con orden y siempre un curso tras otro, nunca más de uno a la vez.
La salida del edificio se realizará por la parte derecha de la puerta de acceso (vista desde el
interior).
La salida se realizará utilizando la escalera “A” de acceso a la planta baja.
La salida se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos acompañándolos hasta el porche.
Bajo ningún concepto los alumnos/as saldrán solos.
6.2.1.2.3.-ALUMNOS/AS DE TERCER CICLO
Los alumnos/as saldrán en fila.
La salida se realizará con orden y siempre un curso tras otro, nunca más de uno a la vez.
La salida al edificio se realizará por la parte izquierda de la puerta de acceso (vista desde el
interior).
La salida se realizará utilizando la escalera “B” de acceso a la planta baja.
La salida se realizará siempre acompañada del maestro/a que en ese momento tenga clase
con ese grupo de alumnos/as acompañándolos hasta el porche.
Bajo ningún concepto los alumnos/as saldrán solos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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6.2.2.-SALIDA DE ALUMNOS/AS AL RECREO
Todos los alumnos/as saldrán al recreo con orden y siempre un curso tras otro, nunca más
de uno a la vez, después del toque de sirena (12,00H), evitando en todo momento correr.
6.3.- VIGILANCIA DEL RECREO
El Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
colegios de Infantil y Primaria establece, en su art. 73.l la competencia de la Jefatura de
Estudios para organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y
en las actividades no lectivas. Por otra parte la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de los colegios de educación Infantil y Primaria,
así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece, en su art. 13.2
que para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros
y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos
y alumnas o fracción.
Dado el carácter lectivo del periodo destinado al recreo, es conveniente aprovecharlo para
continuar en él nuestra actividad docente, en especial el desarrollo de aquellas actitudes y
valores contemplados en nuestro Plan de Centro, y que en este tiempo destinado a la
actividad libre por parte del alumnado puede derivar en comportamientos y acciones que no
suelen aparecer dentro de las aulas. Es por ello por lo que se considera oportuno hacer una
serie de indicaciones destinadas a organizar este periodo con el fin de unificar criterios en
cuanto a forma de actuación, organización de los espacios, etc.
De acuerdo con lo anterior cada ciclo tendrá su zona específica de recreo, la cual será
vigilada por los miembros de ese ciclo a razón de un maestro/a por cada dos grupos de
alumnos/as o fracción
6.3.1.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS
De la observación del aprovechamiento que hace el alumnado de las zonas de recreo y de
las actividades que en ellas se realizan los patios del centro se dividen en:
6.3.1.1.-ZONA DE RECREO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Abarca la zona de tierra comprendida entre el Edificio Patronato, el Edificio Nuevo, Zona
de la Iglesia de San Francisco y zona del huerto de san Francisco.
Este espacio está reservado única y exclusivamente para su uso como zona de recreo para
los alumnos/as de Educación Infantil.
6.3.1.2. ZONA DE RECREO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Abarca la zona de albero y pista deportiva comprendida entre el Edificio Inmaculada, los
Edificios Sevilla, la zona de jardines y la barandilla de separación de esta zona con las
pistas y graderíos de la zona de recreo de Segundo y Tercer Ciclo de Primaria
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 63
Este espacio está reservado única y exclusivamente para su uso, durante el periodo de
recreo, como zona de recreo para los alumnos de Primer Ciclo de Educación Primaria.
6.3.1.3 ZONA DE RECREO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Abarca la zona de tierra, pista deportiva y graderío comprendida entre el Edificio Nuevo,
Huerto de San Francisco, solar anexo, zona de recreo de Primer Ciclo de Educación
Primaria, zona ajardinada y barandilla de separación de esta pista con la otra en la que se
sitúa el recreo de Tercer Ciclo de Educación Primaria
Este espacio está reservado única y exclusivamente para su uso, durante el periodo de
recreo, como zona de recreo para los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Primaria.
6.3.1.4. ZONA DE RECREO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Abarca la zona de tierra, pista deportiva y graderío comprendida entre barandilla de
separación de esta pista con la otra en la que se sitúa el recreo de Segundo Ciclo de
Educación Primaria, solares y viviendas anexas y zona de recreo de Primer Ciclo de
Educación Primaria,
Este espacio está reservado única y exclusivamente para su uso, durante el periodo de
recreo, como zona de recreo para los alumnos de Tercer Ciclo de Educación Primaria.
En todo momento, se procurará que el alumnado realice su recreo en la zona que le
corresponde y que sólo accedan a la otra zona de recreo con autorización del profesorado.
Quedan excluidas como zonas de recreo, y por tanto no estará permitida la permanencia en
ella del alumnado las siguientes:
Ambos porches del Edificio Nuevo, excepto los días de lluvia que estarán reservados para
los alumnos de Primer Ciclo de Educación Primaria, ocupando el primer nivel el porche de
la parte delantera del Edificio Nuevo y el segundo nivel el porche de la parte trasera.
El porche y la zona de cemento que rodea al Edificio Patronato.
La zona ajardinada comprendida entre el patio de la vivienda del guarda, el recreo de Primer
Ciclo de Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Primaria y el muro exterior
del Centro con la calle.
El patio comprendido entre la parte trasera de los Edificios Sevilla, el Edificio Inmaculada,
la zona de recreo de Primer Ciclo de Educación Primaria y el muro exterior que da a la
calle.
El interior de los edificios y sus dependencias, excepto los días de lluvia en los que los
alumnos permanecerán en sus respectivas aulas, excepto los de Primer Ciclo de Educación
Primaria.
6.3.2.- ORGANIZACIÓN DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA
Debido a la distribución de las áreas de recreo, que no permiten ser observadas todas ellas
desde una sola posición, y teniendo en cuenta que no puede quedar ningún punto muerto
fuera de nuestra visión, se establecen distintas zonas de vigilancia para cada una de los
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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maestros/as encargados de la vigilancia del recreo. Las zonas de vigilancia están divididas
de la siguiente manera:
6.3.2.1.-ZONA DE RECREO DE EDUCACIÓN INFANTIL
- Zona de los servicios
- Zona de la fuente
- Zona de la puerta del aula de música
- Zona del vallado junto a la iglesia de San Francisco
- Zona del porche delantero del edificio patronato
6.3.2.2.-ZONA DE RECREO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
- Zona divisoria entre Edificio Inmaculada y Edificios Sevilla
- Zona de los servicios del edificio Sevilla 4
- Zona junto a los jardines
6.3.2.3.-ZONA DE RECREO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
- Zona de escaleras y porche trasero del Edificio Principal
- Zona central del graderío
- Zona línea divisoria de la pista deportiva junto a la zona de tierra
6.3.2.4.-ZONA DE RECREO DE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
- Zona junto a la fuente la escalera que lleva a la pista deportiva y los árboles
- Zona central del graderío
- Zona de tierra al final de la pista deportiva
Los turnos de profesorado de vigilancia de recreo estarán expuestos en el tablón de anuncios
de la Sala de Profesorado.
6.4- FUNCIONES DEL PROFESORADO DE VIGILANCIA DE RECREO
- Mediar en aquellos conflictos que puedan surgir entre el alumnado, encauzándolos hacia
situaciones de diálogo, tolerancia y ausencia de violencia tanto física como verbal.
- Dar a conocer al tutor o la tutora docente correspondiente las faltas graves ocasionadas por
el alumnado en este periodo.
- Socorrer en primera instancia los accidentes acaecidos en su zona y ponerlos en
conocimiento del tutor o la tutora docente.
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C.E.I.P CERVANTES Página 65
- Controlar la utilización de las papeleras.
- Observar el cumplimiento de las normas de comportamiento durante el recreo: no subirse
a las porterías, respetar las plantas, no sacar paraguas, no jugar en los servicios ni pasillos,
respetar a los demás.
6.5.-ACCESO Y SALIDA DEL CENTRO DURANTE EL HORARIO LECTIVO EN
HORARIO DIFERENTE DEL DE ENTRADA Y SALIDA.
El alumnado podrá acceder al centro durante el horario lectivo, siempre que haya motivos
que lo justifique. Será acompañado a Secretaría por su padre/madre donde esperará hasta el
siguiente cambio de clase.
Si tiene que salir durante el horario escolar será recogido por la familia o persona
autorizada. Para ello dejará constancia de ello mediante un documento que incluya los
motivos de su salida y la firma de la persona que lo lleva.
Para cualquier salida fuera del recinto escolar serán los padres los que autoricen. Se le dará
el modelo de autorización en el que haga constar la actividad a realizar, día, lugar, hora de
salida, hora de llegada, y aportación económica, si la hubiera. Sin esa autorización no podrá
salir ningún alumno/a del Centro.
6.6.-PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN DETERMINADAS ZONAS O
ESPACIOS DEL CENTRO.
6.6.1.-NORMAS PARA LOS CAMBIOS DE CLASE.
Cuando termina una clase, será el delegado/a quien controle el orden en la clase, hasta que
llegue el maestro/a que tiene que impartir clase. Si tarda el maestro o maestra será el
delegado de clase quien avise en dirección. En este tiempo no pueden salir a los pasillos, ni
ir a los servicios.
En horas de clase no pueden permanecer en los pasillos.
En las subidas y bajadas en horas de clase, deben subir y bajar en silencio.
6.6.2.-USO DE LOS ASEOS.
Se procurará que no haya muchos niños/as en los servicios.
Será el tutor/a quien organice la forma de uso y se lo comunicará al equipo docente, para
evitar que haya alumnos/as que salgan sin necesidad.
Durante el recreo utilizarán todos los de de la planta baja.
6.6.3.-PERMANENCIA EN AULAS, PASILLOS U OTROS ESPACIOS DEL
CENTRO EN PERIODO DE RECREO.
Las aulas permanecerán cerradas durante el recreo y a la salida.
Los alumnos/as podrán permanecer en las aulas si hay un maestro/a con ellos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 66
En este tiempo no pueden subir a las clases, salvo cuando sea un maestro/a que lo autorice,
ni permanecer en los pasillos y aseos.
No comerán, ni beberán por las escaleras. Esperarán al llegar al patio de recreo para hacerlo.
Normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las dependencias o espacios
utilizados en el recreo. Los espacios del recreo deben mantenerse limpios. Cada zona tiene
papeleras para depositar la basura.
Serán los maestro/as encargados de vigilar el recreo los que, antes de terminar el recreo,
tomarán las medidas para que queden en buenas condiciones de limpieza.
6.7.-NORMAS PARA EL BUEN USO Y MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN
LAS DEPENDENCIAS Y ESPACIOS COMUNES DEL CENTRO.
No se consumirán bebidas o alimentos en las dependencias y espacios comunes del centro
fuera del periodo de recreo. Solo lo harán en las aulas los días de lluvia cuando no puedan
salir al recreo. Se vigilará para que quede en las condiciones adecuadas.
Los días de lluvia los alumnos permanecerán en sus clases con su tutor/a u otro maestro/a,
excepto los de primer ciclo que podrán usar los porches cubiertos del Edificio principal. Si
no están los tutores será un maestro/a que no tenga tutoría quien vigile en este periodo.
7.- MONITORA ESCOLAR
Este servicio consta de una monitora escolar
7.1.-FUNCIONES DE LA MONITORA ESCOLAR
- Realizará las tareas de apoyo administrativo en la secretaría del Centro.
- En ningún caso podrá realizar tareas docentes.
- Atenderá la biblioteca en colaboración con los maestros encargados.
- Velará por el material de su lugar de trabajo, informando a la Secretaria/o de cualquier
anomalía, faltas, etc., que se detecte.
7.2.-HORARIO DE LA MONITORA ESCOLAR
Lunes: De 09.00 h a 15.00 h
Martes: De 09.00 h a 14.00 h y de 16.00 h a 19.00 h
Miércoles: De 09.00 h a 14.00 h
Jueves: De 09.00 h a 15.00 h
Viernes: De 09.00h a 14.00 h
8.-CONSERJE MANTENEDOR
Este servicio consta de un conserje mantenedor dependiente administrativamente del
Ayuntamiento, si bien su vinculación profesional depende de la Dirección del Centro.
8.1.-FUNCIONES DEL CONSERJE MANTENEDOR
Apertura y cierre de puertas de acceso a las diferentes dependencias del Centro, según los
horarios establecidos.
Cierre de la cancela exterior de entrada de los alumnos de infantil (09:05 H)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 67
Cierre de la cancela exterior de entrada de los alumnos de primaria (inmediatamente
después de la anterior).
Apertura de la puerta principal y puerta frente Edificio Patronato a las 14:00 horas para
salida de los alumnos
Entrega hoja de firmas
Vigilar la entrada de infantil al objeto de impedir la entrada de personas, ajenas al Centro en
horario escolar
Recogida de hoja de firmas.
Vigilancia de la puerta principal durante el recreo diariamente de 12:00 H a 12:30H
Recogida del correo los martes y jueves de 12:30 Ha 13:15 H.
Cierre de todas las dependencias del centro al finalizar la jornada
Control, etiquetado y orden de llaves de todas las dependencias del Centro.
Encendido y apagado del sistema general eléctrico y de la calefacción del Centro.
Hacer los recados oficiales dentro y fuera del centro.
Encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso al Centro.
Realizar fotocopias y multicopias, así como su control.
Vigilancia de puertas y accesos, controlando la entrada y salidas de las personas ajenas al
Centro.
Realizar el porteo, dentro del centro, del material, mobiliario y enseres que fuere necesario.
Repasar e informar al Secretario/a del estado en que se encuentran las instalaciones del
Centro: cerraduras, cristaleras, servicios...
Comunicar al Equipo Directivo los desperfectos que se le comuniquen u observen en el
Centro.
Sustituir a la monitora escolar en lo imprescindible de sus labores cuando éstos falten por
cualquier motivo.
Entrega personal de material escolar de los almacenes al profesorado.
Mantenimiento del material de los aseos colectivos: toalleros y jaboneras.
Supervisión de la limpieza diaria realizada por el personal contratado al efecto.
Vigilancia de los edificios.
Comunicar grandes averías a la Dirección del Centro para que pueda recabar ayuda del
Ayuntamiento.
Comunicar a la Dirección del Centro cualquier anomalía que se produzca fuera del horario
lectivo, muy especialmente las derivadas del uso inadecuado de las dependencias por parte
de los responsables de las actividades extraescolares.
Ocasionalmente, el Sr. Conserje podrá realizar otras funciones siempre que las mismas
se encuentren en el ámbito de sus competencias o que voluntariamente quiera asumir para
mejor funcionamiento del Centro.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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8.2.-HORARIO DEL CONSERJE MANTENEDOR
Lunes: De 08:30h a 14:15 h
Martes: De 08:30h a 14:15h y de 16 h a 19 h
Miércoles: De 08:30h a 14:15h
Jueves: De 08:30h a 15h
Viernes: De 08:30h a 14:15h
Desayuno: Diariamente de 08:00h a 8:30h
El horario de fotocopias será, salvo urgencias, de 09:10h a 11:45h , horas todos los días y
de 16:00h a 17:00 horas los martes.
El resto del horario se dedicará a tareas de mantenimiento.
Este horario podrá sufrir alguna modificación en función de las necesidades que puedan
acontecer en el Centro en un momento o periodo determinado
9.-LIMPIADORES/AS:
Las funciones de las limpiadoras/es serán las de barrer, limpiar y ordenar el centro.
Del mismo modo informar al conserje mantenedor de los desperfectos observados y de los
casos llamativos de acumulación de basuras, desechos o pintadas...
10.-NORMAS DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO
En la Orden de 27de abril de 2005 (BOJA nº 92, de 13 de mayo), se regula el Programa de
Gratuidad de Libros de texto dirigido a todos los alumnos/as que cursan enseñanzas
obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
1.-En la Orden anteriormente citada se indica que la vigencia de los libros de texto es de
cuatro años, por lo que pasaran de unos alumnos/as a otros. Por tanto su buen uso así como
su conservación es responsabilidad y tarea de todos, es decir padres profesores/as y
alumnos/as.
2.-En los libros no se puede escribir colorear o subrayar.
3.-El buen uso y conservación en buen estado de los libros es responsabilidad de los
padres/madres o tutores/as. Ellos son los responsables de los mismos durante el curso
escolar.
4.-Para una mejor conservación los libros deben venir forrados con plástico transparente y
resistente.
5.-Los padres/madres correrán con los gastos de sustitución de los libros por uno nuevo
cuando éstos se pierdan, no se cuiden, se rompan o se deterioren intencionadamente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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6.-Los profesores/as serán los encargados de identificar los libros indicando el nombre del
alumno/a, curso y año académico. Además comprobarán el estado de los libros de las áreas
que impartan, informando a la persona responsable de cualquier incidencia que ocurra.
7.-Dadas las características del proceso de aprendizaje de Primer Ciclo los alumnos/as
podrán quedarse los libros al finalizar el curso ya que estos serán repuestos por nuevos para
el siguiente curso.
8.-Los libros de Segundo y Tercer Ciclo, una vez revisados y comprobado su estado por los
encargados permanecerán en el centro.
11.-CONTROL DEL ABSENTISMO
Para el control de ausencias se tomarán las siguientes medidas:
a. Los tutores/as se encargarán de controlar a diario la asistencia de sus alumnos.
b. Cuando un alumno/a falte a clase, recabará la pertinente justificación por parte de los
padres/madres.
c. Durante los primeros días de cada mes se pasará parte mensual de faltas de los
alumnos/as.
d. Si existieran faltas sin justificar, si se acumulase un número excesivo de faltas, o si las
faltas fuesen significativas en cuanto a que se repiten en 5 días sin justificar y/o
circunstancias concretos, la Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con los
padres/madres para que expliquen la situación, requiriéndolos a tal efecto por escrito según
modelo normalizado, estableciendo un plazo para que lo hagan y comunicándoles que de no
hacerlo se pasaría al paso siguiente.
e. Si los padres/madres no justificaran claramente las anteriores circunstancias, la Jefatura
de Estudios lo comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Delegación
Provincial de Educación, acompañando información de las gestiones realizadas
previamente.
12.-ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS
Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien por accidente pudiera necesitarlo,
estando tipificada y penada por la legislación vigente la falta de auxilio.
Cuando los padres/madres envían a su hijo/a al colegio depositan en nosotros la
responsabilidad de cuidar de ellos hasta que los recogen de nuevo.
Dada la gran casuística que se presenta cada curso conviene establecer aquí unas líneas
claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de
accidentes.
a. Cuando Algún alumno sufra un accidente en el colegio el maestro que más cerca se
encuentre lo atenderá, valorará la gravedad y aplicará la primera cura si lo estima oportuno.
b. Si se aprecia que accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno/a (golpes en la
cabeza, heridas abiertas, etc.) se llamará a los padres/nadres para que valoren ellos la
pertinencia de llevarlos a donde puedan prestarle asistencia médica.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 70
c. Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc.) se trasladará
al alumno/a inmediatamente al centro de salud, avisando a los padres para que también
acudan al centro.
d. Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza,... con pérdida de conciencia y/o
quedara postrado el alumno/a, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar
la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga
asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del sitio. SIEMPRE
LLAMAR A URGENCIAS U HOSPITAL PARA QUE QUEDE CONSTANCIA
GRABADA.
e. Es obligación de los padres procurar el cuidado y atención necesaria cuando su hijo/a está
enfermo/a, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño/a enfermo/a
a clase. El centro comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento tal circunstancia si
los padres/madres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos/as la
atención sanitaria necesaria.
f. Cuando algún alumno/a se pone enfermo en clase el maestro enviará aviso a la familia
para que venga a hacerse cargo de él, salvo que se presente un cuadro que se presuma de
gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita anteriormente.
g. Como norma general, los maestros no proporcionarán a los alumnos/as medicación
alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite
cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se
actuará como sigue:
h. Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la
petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los
motivos y la periodicidad.
i. Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la
realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro/a
realizar intervención alguna.
j. Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica,
podrá realizarla el maestro/a o persona del centro a quien se designe, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
§ Que en el escrito de solicitud los padres/madres hagan constar fehacientemente que
eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
intervención o administración del medicamento que se solicita.
§ Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación
expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del
alumno/a o que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo.
§ Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación asesoren
y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada.
13.-EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.
El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de medidas y medidas, adoptadas por
los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 71
propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las
posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el
sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de
actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar
las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles
consecuencias, hasta la llegada de ayudas externas. A tales efectos sirve para prevenir
riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales
propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación
de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración
de los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia
14.-EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE
LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que
estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos
sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
La elección se efectuará por votación de cada uno de los miembros de los distintos
sectores.
15.-LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS
MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL
PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET
DEL ALUMNADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO
25/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL
FOMENTO, LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA SEGURIDAD EN EL USO DE
INTERNET Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN (TIC) POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.
15.1.-MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. El C.E.I.P. Cervantes adoptará medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a
la intimidad y a la confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección
enumeradas posteriormente.
2. El C.E.I.P. Cervantes adoptará medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de
Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad.
3. Las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el
deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en
aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información
que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones
perjudiciales.
4. El C.E.I.P. Cervantes fomentará el buen uso de Internet y las TIC entre las personas
menores de edad y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes
actuaciones:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
C.E.I.P CERVANTES Página 72
a) Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC,
mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la
tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, así como a través de
una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad.
b) Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para
personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.
c) Poniendo a su disposición medios de acceso tanto en los centros educativos como en los
centros de uso público.
d) Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos
inapropiados.
f) Velando para que los contenidos educativos producidos en el centro sean los adecuados
para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos
humanos y al medio ambiente y preparadas para ser ciudadanos y ciudadanas responsables
en una sociedad libre.
15.2.-CONTENIDOS INAPROPIADOS E ILÍCITOS.
Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de
atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de
protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:
a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las
comunicaciones, de los menores o de otras personas.
b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así
como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan
apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores,
especialmente en relación a su condición física o psíquica.
e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
15.3.-DIRECTRICES SOBRE EL BUEN USO DE INTERNET Y DE LAS TIC.
1. El C.E.I.P. Cervantes promoverá, a través de medidas de sensibilización social, el buen
uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contribuyendo a generar una
cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su
utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso indiscriminado de los
recursos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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15.4.-MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL USO DE INTERNET Y
DE LAS TIC POR PARTE DE PERSONAS MENORES DE EDAD
El C.E.I.P. Cervantes velará para que las medidas de prevención y seguridad en el uso de
Internet y las TIC por parte de personas menores de edad, que se establecen en el presente
reglamento, atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección:
a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los
menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o
personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas
la guardia y custodia de los menores.
b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su
fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo
consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las
personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.
c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras
personas conectadas a la red.
d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan
resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los
sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso
paterno o materno
f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan
contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a
los derechos y la imagen de las personas.
15.5.-OTRAS NORMAS DE USO
En los ordenadores tan sólo se instalarán programas relacionados con la educación o la
gestión del Centro. Cualquier instalación de programas, de los anteriormente descritos,
deberá ser autorizada por el Director o el Jefe de Estudios.
Se respetarán unas normas básicas para el buen funcionamiento de los equipos informáticos
como son: Antes de instalar cualquier programa pasar el antivirus, encender y apagar el
ordenador de la forma correcta, preguntar si no se está seguro de lo que se va ha hacer, tener
una copia de seguridad de los ficheros, de cada usuario, en disquetes y para ahorrar tinta
usar la opción “borrador” a la hora de imprimir, si la copia no necesita gran calidad. Estas
normas estarán expuestas en la sala de informática permanentemente.
El ordenador de la Biblioteca está reservado para este uso exclusivo.
El uso de Internet durante el horario escolar deberá estar relacionado con temas educativos
(con / sin alumnos/as) o con nuestra profesión.
Los ordenadores de la Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios serán de uso exclusivo
del Equipo directivo y de aquellas personas que se autoricen para la realización de trabajos
concretos.
El uso de la red informática del Centro, en cualquier horario, no podrá ser usada para:
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- Conectarse a Internet por menores de edad sin supervisión directa de un adulto.
- Conectarse y/o subir / bajar material, a páginas de contenido xenófobo, racista, sexual y/o
violento.
- Chatear
- Imprimir material particular no relacionada con la docencia en el Centro.
- Hacer uso del correo electrónico para el envío masivo de correspondencia tipo “spa” o
correo no deseado.
15.6.-AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE LOS
ALUMNOS/AS DEL C.E.I.P. CERVANTES
Con la inclusión de las nuevas tecnologías dentro de los medios didácticos al alcance de la
comunidad escolar y la posibilidad de que en estos puedan aparecer imágenes de vuestros
hijos/as durante la realización de las actividades escolares.
Y dado que el derecho a la propia imagen está reconocido al artículo 18. de la
Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre,
sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
La dirección de este centro pide el consentimiento a los padres o tutores legales para poder
publicar las imágenes en las cuales aparezcan individualmente o en grupo que con carácter
pedagógico se puedan realizar a los niños y niñas del centro, en las diferentes secuencias y
actividades realizadas en el colegio y fuera del mismo en actividades extraescolares. --------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Don/Doña...................................................................................................................................
.....con DNI................................ Como padre/madre o tutor del
alumno/a................................................................................................................ autorizo /
no autorizo (1) al centro C.E.I.P. Cervantes a un uso pedagógico de las imágenes realizadas
en actividades lectivas, complementarias y extraescolares organizadas por el centro docente
y publicadas en:
● La página web del centro.
● Filmaciones destinadas a difusión educativa no comercial.
● Fotografías para revistas o publicaciones de ámbito educativo.
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En _______ a _____ de __________ de 2______
FIRMADO:
(Padre, madre, tutor legal)
(1) táchese lo que no proceda
15.7.-NORMAS DE USO Y UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES,
CÁMARAS DE VÍDEO Y FOTOS POR PARTE DEL ALUMNADO
La utilización de teléfonos móviles es un elemento de distracción para el alumnado y una
molestia en el aula. Con el fin de favorecer el ambiente de aprendizaje y estudio, así como
el respeto a la intimidad de los miembros de la comunidad educativa, no está permitido el
uso de teléfono móvil en todo el recinto escolar a lo largo de toda la jornada escolar y
actividades complementarias. Esto incluye la no utilización de los mismos como:
calculadora, cámara de fotos, SMS, MP3, realización de llamadas, recepción de llamadas o
cualquier otra función.
Se recuerda, que el centro dispone de una línea de teléfono para recibir llamadas en las que
los padres/madres podrán localizar al alumnado a cualquier hora. Así mismo, en caso de que
el alumnado necesite contactar con su familia, la monitora escolar, el profesorado y, en su
defecto, algún cargo directivo realizará dicha llamada desde el teléfono del centro. Por todo
ello, los alumnos evitarán traerlo, y si lo traen deberá permanecer desconectado y guardado.
Por otra parte, no está permitido en el centro el uso, por parte del alumnado, de ningún
aparato de sonido y/o imagen (MP3, MP4, PSP, cámaras,…). Sólo se permitirá el uso de
pen-drives que tengan como única función el almacenamiento de datos. La grabación no
autorizada de imágenes y/o sonidos en el Centro por cualquier medio, incluidos los
teléfonos móviles, así como su difusión en la red será considerada una falta grave, además
de constituir un delito y conllevar responsabilidades penales. Así mismo, durante los actos
académicos del centro sólo estará permitido el uso de cámaras por parte del profesorado.
Cuando una actividad de aula requiera del uso de cámaras de foto, vídeo o grabadoras de
sonido el profesorado se encargará de que éstas se utilicen únicamente durante dicha
actividad, para lo cual las custodiará durante el resto de la jornada.
El centro no se responsabiliza de la sustracción y/o pérdida de teléfonos móviles y
dispositivos electrónicos anteriormente citados.
En el caso de que un alumno haga uso indebido de los mismos, el profesorado lo retirará y
lo entregará a la Dirección del centro que se encargará de citar a los padres. Únicamente a
ellos se les devolverá el teléfono móvil.
Cuando se compruebe, en presencia del alumnado y su familia, que el alumnado ha
realizado grabaciones de imagen y/o sonido, al igual que si el alumno es reincidente en el
uso del mismo, se le suspenderá del derecho de asistencia al centro por un periodo de dos
días.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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En el caso de las actividades complementarias se hará constar en la autorización la
prohibición del uso de estos dispositivos, como recordatorio a las familias.
16.-LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO.
En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la
identificación del centro, llevará e la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta
de Andalucía, asociada a la consejería competente en materia de Educación.
El Consejo Escolar podrá establecer la posibilidad de uniforme para el alumnado cuando lo
apruebe por mayoría absoluta de sus miembros.
17.- LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES.
17.1.-COMISIÓN DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es el órgano colegiado que en el
seno del Consejo Escolar impulsará, desarrollará y planificará toda la acción preventiva del
centro.
17.1.1.-MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Jefe de Emergencia …………….. Director del centro
Jefe de Intervención…………… Coordinador de centro del I Plan Andaluz de Salud
Laboral y Prevención de Riesgos Laborales
Secretaria de la comisión…………. Secretaria del Centro
Profesora……………….. miembro del Consejo Escolar
Personal de Administración y Servicios……………… miembro del Consejo Escolar
Profesorado de N.E.A.E y/o personal de atención educativa complementaria
Padre del Consejo Escolar
17.1.2.-FUNCIONES
Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo y seguimiento del I
Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
Participar en el proceso de elaboración del Plan de Autoprotección, supervisar el desarrollo
del mismo y su implantación, proponiendo la realización de actividades formativas
ajustadas a las necesidades detectadas.
Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros
auxilios, promoción de la salud en lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así
como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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de dichas necesidades y solicitar, al Centro de Profesorado que le corresponda, la formación
necesaria.
Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus
condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad,
actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el
Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de
Emergencia de Andalucía.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipos, y de los medios de
protección. Impulsar la obtención de los recursos necesarios.
Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad
y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección y
canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa.
Cuantas acciones se deriven de la implantación del I Plan de Salud Laboral y Prevención de
Riesgos Laborales del Personal Docente de los Centros Públicos, y le sean encomendadas
por la Administración educativa.
17.2.-EQUIPO OPERATIVO DEL CENTRO
Jefe o Jefa de Emergencia …………………..Director/a del Centro
Suplente …………………Jefa/e de Estudios del Centro
Jefe de Intervención …………………..Coordinador o Coordinadora de centro del I Plan
Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales
Suplente ………………………….maestra del Centro
Responsable del Control de Comunicaciones …………………….Secretaria/o del Centro
Suplente Dª. Rosario Clímaco Fernández monitora escolar del Centro
Responsable de desconectar instalaciones ……………………..Conserje Mantenedor
Responsable de abrir y cerrar las puertas ……………………… Conserje Mantenedor
17.3.-CONTROL DE COMUNICACIONES
Responsable del Control de Comunicaciones …………………….Secretaria del Centro
Suplente ………………………………….monitora escolar
17.3.1.-FUNCIONES ESPECÍFICA DEL RESPONSABLE DE CONTROL DE
COMUNICACIONES
Comunicar con los equipos de apoyo externo (Protección Civil 112) las incidencias que le
indique el Jefe o Jefa de Emergencia.
Comunicar al Jefe o Jefa de Emergencia las instrucciones, recomendaciones e incidencias
que reciba del equipo de apoyo externo (bomberos, policía o protección civil).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2010
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17.4.-RESPONSABLE DE DESCONECTAR INSTALACIONES Y ABRIR Y
CERRAR LAS PUERTAS
Responsable o responsables de desconectar las instalaciones (gas, electricidad, agua, etc.)
……………………….Conserje Mantenedor
17.4.1.-FUNCIONES
El Jefe o Jefa de Emergencias designará a una o varias personas, que se responsabilizarán
de abrir y cerrar las puertas de acceso del edificio y desconectar las instalaciones generales.
Responsabilidad de desconectar las instalaciones. Preferiblemente ha de ser una persona que
no sea responsable directamente de algún grupo de alumnado. Se recomienda que sea la
persona que desempeñe funciones de mantenimiento, que tendrá acceso a las llaves y
conocimiento de las instalaciones. La desconexión de las instalaciones se hará en el orden:
Gas.
Electricidad.
Suministro de gasóleo.
Agua, pero sólo en el caso de que el suministro a los hidrantes sea independiente de la red
general.
Responsabilidad de abrir y cerrar las puertas de acceso del edificio o edificios, en caso de
evacuación y de confinamiento.
17.5.-EQUIPOS DE EMERGENCIA (PERIODO LECTIVO Y HORARIO
HABITUAL DE CLASE)
17.5.1.-EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI)
Jefe o Jefa de Intervención ……………………..Coordinador o coordinadora de
centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del
Profesorado
Suplente …………………………….maestra
Profesorado de guardia
Suplentes
17.5.2EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA)
Maestro/a de educación física
Maestra/o de educación física
17.5.3.-EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (EAPD)
Cada maestro/a en su aula
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C.E.I.P CERVANTES Página 79
17.5.4.-EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE)
Edificio Principal Planta Baja………… Maestro/a aula 2 y 4
Edificio Principal Planta Alta…………. Maestro/a aula 15, 17,13 y 7
Edificio Patronato……………Cada maestro/a de aula
Edificio Inmaculada………….Maestro/a aula 19 y 21
Edificio Sevilla 2……………. Maestro/a aula 22
Edificio Sevilla 4 …………….Maestro/a aula 24
17.6.-FUNCIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA:
Estar informados del riesgo general y particular correspondiente a las distintas zonas del
edificio.
Comunicar las anomalías que observen y verificar que sean subsanadas.
Conocer las instalaciones, los medios de protección, los primeros auxilios y sus normas de
empleo y uso.
Cumplir las funciones específicas asignadas a cada uno de los equipos.
17.7.-FUNCIONES ESPECÍFICAS:
17.7.1.-EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI)
Este equipo tiene una importante labor preventiva, ya que conocerán las normas
fundamentales de la prevención de incendios. Combatirán los conatos de incendio con
extintores portátiles u otros sistemas de extinción disponibles en su zona de actuación, sin
correr riesgos innecesarios, para lo cual deben estar adecuadamente formados en
conocimiento del fuego, métodos de extinción, agentes extintores, extintores portátiles,
prácticas de extinción con extintores portátiles, operaciones en sistemas fijos de extinción
Bies (Boca de Incendio Equipada) y Plan de Actuación ante Emergencias. Actuarán
siguiendo las instrucciones del Jefe o Jefa de Intervención al que informarán debidamente.
17.7.1.1.-FUNCIONES
Prevenir los siniestros e intervenir de forma inmediata.
Acudir inmediatamente al lugar donde se ha producido la emergencia para controlarla.
Tomar las decisiones ajustadas al problema y adoptar las medidas para reducir sus
consecuencias.
Una vez detectado el siniestro, se dirigirán al punto de alarma y evaluarán sus condiciones.
En caso de conato de incendio, lo sofocarán o tomarán las medidas de prevención
necesarias con los medios manuales de extinción a su alcance.
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17.7.2.-EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE)
Los miembros del Equipo de Alarma y Evacuación actuarán como responsable de planta,
preferentemente, el que esté situado en el aula más próxima a la salida o escalera de
evacuación, en el momento de la emergencia.
17.7.2.1.-FUNCIONES
Garantizar el funcionamiento de la alarma.
Ocuparse de la evacuación, o bien del confinamiento, completo o parcial, (dependerá de la
situación) de todo el personal, de forma ordenada y controlada.
El responsable de planta preparará la evacuación, entendiendo como tal la comprobación de
que las vías de evacuación están expeditas. Designará la vía o vías de evacuación según la
emergencia y las órdenes del Jefe o Jefa de Intervención. Dará las órdenes para el turno de
salida. Verificará que no queda nadie en ninguna de las aulas, servicios, laboratorios, y
demás dependencias de la planta. Evacuará la planta en último lugar. Una vez terminada la
evacuación de la planta, dará parte al Jefe o Jefa de Intervención y al Jefe o Jefa de
Emergencia.
17.7.2EQUIPO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (EAPD)
Tendrá como función evacuar a las personas con discapacidad (temporal o definitiva).
Deberán conocer el lugar donde se encuentra el alumnado con NEE (Necesidades
Educativas Especiales), durante la jornada escolar y evacuarán a estas personas, actuando de
forma coordinada con el Equipo de Alarma y Evacuación. Una vez finalizada la evacuación
se dará parte al Jefe o Jefa de Intervención y de Emergencia.
17.7.3EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA)
Su misión es prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas durante una
emergencia, para lo cual deberán estar adecuadamente formados y adiestrados.
17.7.21.-FUNCIONES
Prestar los primeros auxilios a las personas lesionadas que hubiera en situación de
emergencia.
Valorar si la persona está gravemente herida y requiere su traslado.
Informar de las posibles personas lesionadas en la evacuación y de la localización de los
heridos (si los hubiera), informando de ello al responsable del control de las
comunicaciones, para que sean atendidos por el personal especializado de los servicios
externos de emergencia.